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Historia del sufragio en Chile

La historia del sufragio en Chile narra la evolución de los distintos mecanismos utilizados en el país para elegir a sus autoridades nacionales, presidente, senadores y diputados; y locales, regidores (hasta 1973), concejales, alcaldes, consejeros regionales, y eventualmente intendendentes o gobernadores regionales; las reglas para determinar quiénes tienen derecho a voto, y las maneras de asegurar la corrección de los procesos electorales.

Campaña electoral de Michelle Bachelet 2013. Explica al público el voto de los chilenos en el extranjero.

En general, se puede afirmar que el sufragio en Chile, desde el Reglamento electoral dictado por la Primera Junta Nacional de Gobierno de Chile en 1810, hasta nuestros días, ha experimentado una progresiva expansión y masificación; así como cada vez mayores garantías de corrección y libertad.

Al igual que en todo el mundo, originariamente solo los sectores más acaudalados (de la clase alta) tenían derecho a votar (sufragio censitario). Las diversas constituciones, hasta la Constitución de 1833 establecieron este voto censitario. Sin embargo, ya en 1874 se estableció el sufragio universal .[1]

Primeros reglamentos electorales

Las primeras elecciones en Chile fueron regidas por un Reglamento Electoral, dictado por la Primera Junta de Gobierno, el 15 diciembre de 1810, contenido en la convocatoria al Primer Congreso Nacional. Según el profesor de sociología J. Samuel Valenzuela, de la Universidad de Notre Dame, de Estados Unidos, [2]

"Esta Ley incluyó lo siguiente:

Elecciones directas; la ciudadanía debía votar en una sola vuelta por los candidatos que se presentaban.

Representación territorial; todo el país se dividía en secciones, siendo los elegidos sus voceros.

Representación proporcional a la población; Distritos electorales plurinominales; debido a lo anterior, alguna unidades territoriales debían elegir a más de un representante.

Tenían derecho a votar los hombres libres (pues aún existía la esclavitud), sin exclusiones raciales o étnicas, que tuviesen una residencia fija en cada unidad territorial, incluso en los villorrios que no tuvieran Cabildos.

Los hombres votantes, además, debían poseer una edad mínima de 25 años en caso de estar solteros y 21 en caso de estar casados.

El voto era secreto y personal; cada elector debía indicar su o sus preferencias en un papel doblado puesto en una urna.

El conteo de estos se realizaba públicamente; al terminar el plazo horario para sufragar, las preferencias debía sumarse de inmediato frente a quienes quisieran observar el proceso."

Conforme a este Reglamento, el primer Congreso Nacional, que se eligió en abril y mayo, y se instaló el 4 de julio de 1811, se compuso de un diputado por cada uno de los 25 Partidos del Reino. Chillán, Talca, San Fernando y Coquimbo eligieron 2 representantes, Concepción 3, y Santiago 6. [3]​ En la capital, cada elector tenía derecho a votar por 6 personas distintas. Este primer Congreso, del cual formaba parte, entre otros Bernardo O'Higgins como diputado por Los Ángeles, aprobó el primer esbozo de Constitución, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1811, y el inicio del fin de la esclavitud, proclamando la libertad de vientres; es decir, que los hijos de esclavas serían libres.

En diciembre de 1811, tras su segundo Golpe de Estado que le permitió disolver este primer Congreso Nacional, José Miguel Carrera estableció un gobierno autocrático. Pudo así dictar el 2° Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, el cual consagraba el denominado sistema de suscripciones. Este consistía básicamente en abrir un libro de registro que firmaban quienes adherían al o a los candidatos propuestos.

Posteriormente, el proyecto constitucional de 1813, elaborado por el destacado jurista y senador Juan Egaña, estableció el sistema de tabletas o cédulas argolladas, que puede ser considerado como el antecedente doctrinario de la actual cédula única electoral oficial.[4]​ La tableta era básicamente un trozo de cartón perforado, al cual se les agregaba una argolla. En dichas tableta los votantes debían anotar el nombre de su candidato.

En 1818, asegurada la independencia de Chile de España con la victoria de Maipú, el Director Supremo Bernardo O'Higgins dictó la Constitución de 1818, la cual volvía al sistema de suscripciones que ya había sido utilizado en 1812 durante el gobierno de Carrera. Más aún el sistema de suscripciones fue usado para ratificar la Declaración de Independencia, de febrero de 1818, y la propia Constitución.

En consecuencia, durante la patria Vieja y la Patria Nueva que se inicia con la Primera Junta Nacional de Gobierno de 1810 y que termina con el gobierno de Bernardo O'Higgins, el sistema electoral que tan bien se había iniciado, retrocedió al sistema de suscripciones, que no es propiamente un mecanismo de elecciones, sino de ratificaciones. Sólo hubo verdaderas elecciones en 1811, para el primer Congreso Nacional.

En general, en el período que va de 1811 a 1876, la mayoría estaba en situación de elegir todos los representantes de cada distrito. Normalmente los distritos eran uninominales, y en aquellos que eran plurinominales, existía el voto múltiple no acumulativo, en virtud del cual cada elector podía votar por tantos candidatos como cargos hubiera que elegir, sin poder acumular sus preferencia en uno o más candidatos.

Evolución electoral de 1823 a 1829

Luego de la abdicación de Bernardo O´Higgins, el mando quedó en manos de Ramón Freire, como Director Supremo. Bajo su gobierno, el 5 de mayo de 1823, se dictó el primer Reglamento completo de elecciones. La gran modificación que introdujo este nuevo Reglamento Electoral fue la sustitución del antiguo sistema de votación por tabletas, por un sistema de votación pública a viva voz; lo cual facilitaba el cohecho. De hecho, por esta razón, el mismo Freire expidió un Decreto el 15 de marzo de 1823 convocando a la reunión de una Representación Nacional, en el que se establecía que los electores podían votar “en forma facultativa, verbalmente o por cédulas escritas”.

Con este nuevo sistema, se eligió el Congreso Constituyente de 1823, instalado el 12 de agosto de ese año. Es el primer cuerpo elegido de manera regular, desde 1811. Este segundo Congreso elegido, estaba compuesto de 27 diputados. Se hizo entonces una asignación de cargos análoga a la de 1811. Similar normativa, con algunas alteraciones de agosto de 1824, se usó para elegir los Congresos de 1825 y 1828. Este último, también constituyente, se compuso de unos 40 a 42 diputados.[5]

En 1829 se eligió el primer Congreso bicameral, siguiendo las normas de la Constitución de 1828. La Cámara de Diputados, de unos 55 a 57 miembros, se eligió del mismo modo que los anteriores Congresos. El Senado, de 16 integrantes, fue elegido de entre sus miembros por el Congreso Constituyente de 1828, antes de disolverse. En 1829 también, se eligieron por primera vez, electores de Presidente de la República.

Constitución de 1833

Con la victoria del bando conservador o pelucón en la guerra civil de 1829, se impuso un sistema político autoritario y fuertemente presidencialista, que se expresó en la Constitución de 1833. Aunque desde 1834 en adelante se sucedieron regularmente elecciones presidenciales y parlamentarias, ellas estaban marcadas por la intervención del poder ejecutivo: El Presidente de la República es el gran elector. Las elecciones casi siempre las ganaba el oficialismo, producto del 3 fuentes:

  • El poder incontrarestable del gobierno, que generalmente recomendaba candidatos, que sus agentes locales hacían elegir;
  • El sistema de voto múltiple no acumulativo; y
  • Los diversos mecanismos de fraude electoral.

Sin embargo, lo normal era que el gobierno patrocinara candidatos, luego de oír a las personas influyentes de cada localidad, dentro de los cuales se incluían personas no adictas al gobiernos, pero de reconocido prestigio. Aún esta intervención moderada no impedía que un cierto número minoritario de candidatos independientes o francamente opositores, llegaran a la Cámara.

La Constitución de 1833, la cual tuvo entre sus principales gestores a Manuel José Gandarillas y a Mariano Egaña, señalaba en su artículo 8º :[6]

Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, veintiuno, si son casados,y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos:
  1. Una propiedad inmoble, o un capital invertido en alguna especie de giro o industria. El valor de la propiedad inmoble, o del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial;
  2. El ejercicio de una industria o arte, el goce de algún empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmoble, o capital de que se habla en el número anterior.
(ortografía original)

A la vista de las actuales ideas, el sufragio censitario es francamente no democrático, pero ello no era así en el mundo hacia 1830. La gran reforma electoral británica de 1832 (véase Reform Act), consagró este sistema, pero rebajando los requisitos de renta, y en el fondo dando voto a la "clase media adinerada" .[7]​ Otro tanto ocurría en Francia, o Bélgica, que eran los únicos países europeos con elecciones más o menos genuinas, por entonces. En Estados Unidos, el voto era efectivamente libre, y sin más requisitos que saber leer y escribir, pero numerosos mecanismos electorales manipulaban la expresión de voluntad, como impedir registrarse a los negros (libres obviamente, ya que los esclavos no votaban) o a los indios.

En 1834 se realizaron comicios para renovar íntegramente la Cámara y el Senado, conforme a la Constitución de 1833. La primera Cámara se compuso de 55 diputados, elegidos por el sistema mayoritario ya expuesto, en distritos uninominales y plurinominales, según su población. Ella se renovaba completa cada 3 años, y su número variaba según la población de cada distrito, constituidos por los Departamentos. La última Cámara de Diputados elegida por este sistema mayoritario, fue la de 1873, compuesta por 90 miembros. Esto es, 13 Cámaras se eligieron a través del mismo sistema, durante 39 años.[8]

El Senado, se componía de 20 miembros, elegidos por terceras partes cada 3 años, en un distrito único nacional. Cada senador duraba 9 años en el cargo. Lo más novedoso de este cuerpo, era que se elegía por sufragio indirecto, al igual que el Presidente; es decir, por electores especialmente designados para cada renovación. Cada departamento elegía 3 electores por cada diputado al Congreso. De esta forma, el Senado (y el Presidente de la República) era elegido en todo el territorio nacional por unos 160 electores, cada uno de los cuales tenía 6 ó 7 votos, según los cargos que hubiera que designar, dada la renovación por tercios del Senado, cada 3 años.

En 1834, cuando se nombraron por primera vez los 20 senadores, se eligieron 168 electores, de los cuales votaron efectivamente 143. Cada elector pudo votar por 20 candidatos. Todos los candidatos apoyados por el gobierno fueron elegidos. El candidato más votado obtuvo 141 preferencias, y el que menos, 118. El candidato que ocupó el lugar 21º, y que no fue elegido, logró sólo 19 votos. Ello demuestra la capacidad y disciplina de la maquinaria electoral del gobierno.[9]

Luego de los tres gobiernos pelucones consecutivos (1831-1861), vino la presidencia de transición de José Joaquín Pérez (1861-1871), cuando llegaron por primera vez al gobierno, desde 1829, los liberales. Durante los sucesivos gobiernos liberales (1871-1891) se efectuó una serie de reformas a la Constitución, con la finalidad de debilitar al poder del ejecutivo y entregarle más facultades al parlamento.

La primera gran reforma fue la prohibición de la reelección presidencial imediata, en 1871. Las posteriores reformas electorales de 1874 y 1888, ampliaron el derecho a sufragio. La ley de 1874 extendió el derecho a sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, si eran casados, o 25 años, si eran solteros, eliminando (a través de la presunción de derecho que establecía que quien sabía leer y escribir, tenía la renta necesaria para ser elector) el requisito de renta que había establecido la Constitución de 1833. Se mantuvo, como en todo el mundo entonces, el requisito de saber leer y escribir, y persistió la diferencia de edad entre solteros y casados. Ello amplió considerablemente el electorado, que pasó de 49.047 electores en la elección parlamentaria de 1873, a 106.194 tres años más tarde.[10]

La reforma de 1888, consagró a nivel constitucional el sufragio universal, reemplazando el artículo 8° de la Constitución, por el siguiente:[11]

Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que hubieren cumplido veintiun años de edad, que sepan leer i escribir i estén inscritos en los rejistros electorales del departamento.

Estos registros serán públicos i durarán por el tiempo que determine la lei.

Las inscripciones serán continuas i no se suspenderán sino en el plazo que fije la lei de elecciones.

Esta reforma constitucional estableció el sufragio universal masculino, puesto que eliminó todos los requisitos censitarios, incluyendo el requisito de patrimonio y la diferencia entre electores solteros (que podían votar sólo a los 25 años) y casados (que podían votar a los 21 años). Ahora, las únicas exigencias eran saber leer y escribir, y tener más de 21 años. No obstante la importancia de esta reforma, un número importante de chilenos continuó sin poder sufragar, dado que las mujeres aún carecían (como en todo el mundo de la época)[12]​ de derechos políticos, y un porcentaje mayor del 50% de la población, era analfabeta.

El voto acumulativo: 1876-1925

Primera etapa: bajo influencia presidencial

En 1874 se aprobó una de las reformas constitucionales de mayor envergadura efectuadas en Chile por el poder constituyente derivado. En lo que nos ocupa, se modificó completamente la integración del Senado. En el campo legal, se introdujo el sistema de voto acumulativo.

En cuanto al Senado, se eliminó la elección indirecta y el distrito único nacional, y se rebajó el período de los senadores de 9 a 6 años. Así, cada provincia elegía ahora directamente un senador por cada 3 diputados y fracción de 2. La Cámara Alta, se renovaría parcialmente cada 3 años. Cada provincia, salvo las que tuvieran un senador, elegía cada 3 años a parte de sus representantes en el Senado. Sin embargo, se mantuvo el sistema mayoritario ya expuesto, tanto para electores de Presidente, como para senadores.

Para la Cámara de Diputados, se dispuso que cada elector "...podía aplicar en favor de un candidato un número de votos igual al de candidatos que corresponde elegir o de distribuir este número de votos como le plazca en favor de 1 o más personas." [13]​ O sea, podía acumular en uno o más candidatos todos sus votos, o distribuirlos todos.

Dicho sistema acumulativo se implantó "en las elecciones de diputados desde 1874, y en todas las elecciones, o sea, también en las de senadores, regidores y electores de Presidente de la República, desde 1890 hasta que se dictó la Constitución de 1925." Con este sistema, en opinión del profesor Silva Bascuñán, " (...) el proceso electoral se convierte en una adivinación de factores imponderables e imposibles de prever con exactitud y su mayor eficacia se encuentra en la perfección de la máquina electoral y de la disciplina partidista." [14]

Al inicio de este período la Cámara se componía de 108 miembros,[15]​ y el Senado de 37. Al producirse la guerra civil de 1891, el Congreso elegido en 1888 se componía de 123 diputados y 46 senadores. En 1924 se realizaron las últimas elecciones con este sistema, de acuerdo a una redistribución efectuada en 1918. Entonces el Congreso constaba de 118 diputados y 37 senadores.[16]

Una reforma que puede estimarse crucial, fue la de la Ley de Elecciones del 20 de agosto de 1890,[17]​ que estableció 2 grandes novedades: El "pupitre aislado", que no es otra cosa que una verdadera cámara secreta de voto, y un sobre oficial, dentro del cual el elector debía poner la papeleta de su voto, y luego depositar personalmente el sobre cerrado en la urna respectiva. Con ello, el secreto del voto, llegó a ser muy difícil de violar.[18]

Cuando el presidente José Manuel Balmaceda se enfrentó a la necesidad de renovar las Cámaras, en marzo de 1891, ya en plena guerra civil, y con las provincias del norte en manos del Congreso sublevado, uno de los cambios electorales que hizo, fue eliminar el pupitre aislado, estableciendo así un voto público.[19]

Segunda etapa: bajo influencia de los partidos

Después de 1891, las elecciones parlamentarias se sucedieron con perfecta regularidad cada 3 años. Las de senadores, si bien utilizaban el voto acumulativo, tenían una fuerte tendencia mayoritaria, pues muchas provincias elegían un solo senador, ya sea por su baja población, o por el sistema de renovación parcial. Las elecciones de diputados, en cambio, permitían a las minorías obtener representación con mayor facilidad, a condición de conocer cabalmente su potencial electoral, y mantenerlo disciplinado. Algo similar ocurría con las elecciones de regidores. En las elecciones de electores de Presidente, debido al número relativamente alto de cargos en la mayor parte de las circunscripciones, reflejaban con cierta fidelidad las preferencias del electorado.

El sistema electoral daba una cabida más o menos amplia al fraude y el cohecho. La antigua intervención electoral del Presidente, fue sustituida por la de los partidos. El sufragio universal instaurado en 1874, fomentaba en los candidatos la compra de votos a gran escala. En consecuencia, para aspirar a cargos electivos, había que disponer para las campañas, de verdaderas fortunas.[20]

El profesor J. Samuel Valenzuela sostiene que es discutible la influencia del cohecho y de los fraudes electorales, en el resultado global de las elecciones, pues las maniobras de un bando se compensaban con las de los otros, en la misma localidad o en otra parte del país; pues todos los partidos, excepto el Demócrata, formado por artesanos y trabajadores independientes en 1887, recurrían a estas prácticas, y que no existen indicios ciertos que ellas influyeran en el resultado final.[21]

Las maniobras de fraude electoral son muy variadas, por ejemplo: [22]

  • Se permite la inscripción en los registros electorales sólo de los correligionarios o conocidos, y se dificulta la de aquellos que se presumen del bando contrario. Esto se vio favorecido por el hecho que las inscripciones se hacían durante 10 días cada año, y estaban a cargo (desde 1890) de los Alcaldes. Ello se hizo para quitar el control de las inscripciones al Gobierno, pero el efecto fue crear verdaderas máquinas electorales, al servicio de los caciques municipales;
  • Se falsifican las actas de resultados electorales de una mesa;
  • Se impide a electores que se suponen adversarios, llegar a los lugares de votación;
  • Se hace votar a una persona, suplantando a otra;
  • Se hace votar a una persona, en lugar de un muerto;
  • Se introducen votos robados en las urnas, antes del recuento;
  • Se hace concurrir a la mesa de votación, de una vez, un gran número de partidarios de una candidatura, y se demoran allí el tiempo necesario para impedir a los demás electores votar. Los ejemplos son casi infinitos.

Los casos de cohecho son menos variados, y consisten en dar a una persona dinero u otros bienes, a cambio que vaya al lugar de votación con una papeleta de voto ya hecha, la ponga dentro del sobre, y la deposite en la urna respectiva. Pero gracias al "pupitre aislado" o cámara secreta, se dificulta mucho controlar que el elector deposite efectivamente en el sobre, la papeleta que se le entregó previamente marcada; es decir, se hace muy difícil, pero no imposible, saber en qué sentido votó una persona.

Aunque hoy no lo entendamos así, para los electores y políticos de comienzos del siglo XX, el cohecho y "la gratificación" eran 2 cosas por completo distintas. El cohecho es la compra lisa y llana del voto a un elector, con el cual no existe mayor conocimiento. La gratificación, en cambio, es la retribución en dinero, pero más generalmente en alcohol u otra especie, a un elector que se conoce y se sabe en general por qué partido vota, y que de todas formas habría votado por aquel que le retribuye. Son formas típicas y generalizadas de gratificación los regalos, los asados y las fiestas que el patrón da a su clientela.

La época parlamentaria conoció 4 tipos de elecciones populares diferentes: Las de electores de Presidente, las de senadores, las de diputados y las municipales. En todas se utilizó el voto acumulativo y nunca coincidieron el mismo día 2 de ellas, salvo las parlamentarias. Las presidenciales, que fueron notablemente reñidas, se daban entre 2 bloques, la Alianza Liberal, y la Coalición, integrada por el Partido Conservador.

Aproximadamente a partir de 1915 las elecciones comenzaron a reflejar mejor la evolución política del electorado. La Ley 2.883, de 1914, quitó la administración electoral a los municipios, y la entregó a juntas de mayores contribuyentes. Se renovaron todas las inscripciones y se ordenó renovarlas cada 9 años. Con ello disminuyó el poder de las máquinas electorales de los regidores y otros caciques; aunque si los mayores contribuyentes en una comuna eran mayoritariamente de un bando, sus posibilidades de hacer o permitir fraudes seguían siendo enormes. Pero el cohecho quedó entonces como la gran vía para influir en los electores que estuviesen dispuestos a vender su voto. Este vicio, común en la época en gran parte del mundo, sólo va a ser extirpado de nuestra vida política en el siguiente período.[23]

Constitución de 1925

La Constitución de 1925 reguló las bases de un nuevo sistema electoral, por completo diferente del vigente hasta entonces. Las diferencias fueron: [24]

"1) Separación electoral entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo;

2) Las elecciones serían controladas por un organismo central administrativo y calificadas por un tribunal de derecho;

3) El Presidente de la República sería elegido por votación popular directa; y

4) El Parlamento sería elegido por un sistema de elección plurinominal proporcional.

Estas cuatro diferencias (...) hacían que esta Constitución, desde el punto de vista electoral, fuera una verdadera revolución en la historia constitucional de Chile."

En marzo de 1925 se creó un registro electoral con inscripciones permanentes, eliminándose los anteriores. Con este nuevo padrón se llevó a cabo el plebiscito de agosto, que aprobó la Constitución, y las elecciones presidenciales y parlamentarias siguientes. El 19 de septiembre, a través de los Decretos Leyes 542 y 543, se dictó la Ley general de elecciones que estableció el mecanismo de distribución de escaños con el sistema d'Hondt, y se fijaron las circunscripciones electorales para la Cámara de Diputados. Estos cuerpos legales fueron la base del sistema electoral que perduró en sus rasgos básicos hasta 1973.

Las reformas políticas de 1925 buscaron quitar el control de las elecciones a los partidos políticos y las municipalidades, y radicarlo en un servicio administrivo dedicado exclusivamente a esta labor; y en un Tribunal independiente. El artículo 79 de la Constitución estableció un Tribunal Calificador de Elecciones, compuesto de 5 miembros, con mayoría de jueces de carrera (2 Ministros de la Corte Suprema y 1 de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegidos por sorteo), y 2 expresidentes del Senado o la Cámara, que no fueran parlamentarios en ejercicio o candidados en la elección que debían calificar, también elegidos por sorteo.[25]​ Con ello se acabó con las calificaciones que hacían las propias cámaras de sus miembros, sistema que se prestó a abusos incontables.[26]

Ese mismo año de 1925, el Decreto-Ley 343 creó el Conservador del Registro Electoral como órgano encargado del registro de los ciudadanos electores y de la celebración de las elecciones; que en 1931, por el DFL 82 de 1931, pasó a ser la Dirección del Registro Electoral.[27]​ Este organismo es la base del actual Servicio Electoral.

Como antes y como ahora, el Congreso Nacional se componía de una Cámara de Diputados y de un Senado. La primera tenía un número variable de miembros, que fluctuó entre 132 y 150, elegidos todos cada 4 años. El Senado tenía un número fijo de integrantes, que hasta 1969 fue de 45, y después de 50, elegidos por mitades cada 4 años, y que duraban en el cargo 8 años cada uno.[28]

El elemento territorial del sistema electoral inaugurado en 1925, fue uno de los que menos variaciones sufrió a lo largo de este período. En lo relativo al Senado, se utilizó un mecanismo de circunscripciones electorales pentanominales, parejas. Esto es, cada circunscripción para la Cámara Alta, llamadas Agrupaciones Provinciales, elegía el mismo número de cargos: 5 senadores. Originalmente, el artículo 40 de la Carta, estableció que las agrupaciones serían 9. La Ley 16.672, de 2 de octubre de 1967, aumentó a 10 las circunscripciones senatoriales. En consecuencia, entre 1925 y 1969, el Senado se compuso de 45 miembros, y entre 1969 y 1973, de 50 escaños.[29]​ Los senadores de cada agrupación se renovaban alternadamente cada 4 años, de modo que el Senado tenía un cambio paulatino de su composición política.

En lo relativo a la Cámara de Diputados, la situación fue un poco más variable. El artículo 37 de la Constitución acogía como circunscripción básica el Departamento, o las agrupaciones de Departamentos colindantes dentro de la misma Provincia. Además, la Carta fijaba un criterio poblacional para distribuir el número de cargos entre los diferentes distritos, consistente en un diputado por cada 30.000 habitantes, y fracción que no bajara de 15.000. Para las elecciones de 1925, se constituyeron 25 distritos electorales, que elegían un total de 132 diputados, en conformidad al censo de 1920. Sucesivas reformas subieron el número de cargos de esta Corporación, a 143 en 1932, 147 en 1941, y 150 en 1969. Sin embargo, después del Censo de 1930, ningún otro fue aprobado oficialmente, con lo cual no se realizó la completa adaptación del número de diputados al mandato constitucional.[30]

Así por ejemplo, Alejandro Silva Bascuñán estimaba, en base al censo de 1960, que el número de diputados debía ser de aproximadamente 248 para las elecciones de 1961.[31]

El elemento personal, esto es, las reglas para la presentación de las candidaturas y pactos entre los partidos políticos, fue el que tuvo mayores y más trascendentales cambios durante esta época, sobre todo respecto de los pactos electorales. Desde la dictación de los primeros Decretos-Leyes que dieron origen a este sistema electoral en 1925, se permitieron los pactos entre los partidos políticos, de modo indistinto a nivel local y nacional. En junio de 1958 se reformó esto último, prohibiéndose los pactos locales. Antes que dicha norma se aplicara, en 1961 se prohibieron todos los pactos. De tal suerte que en las elecciones de 1961, 1965 y 1969, no existieron pactos electorales de ningún tipo. De esta manera, si entre 1932 y 1957 en la Cámara de Diputados habían estado representados un promedio de 14,57 partidos por legislatura, en 1961 y 1965, sólo estuvieron 7, y en 1969 lo lograron apenas 5 partidos.[32]

La Ley de reforma constitucional 17.398, llamada Estatuto de Garantías Constitucionales, introdujo en 1971, una nueva reglamentación de los partidos políticos, que les dio la "...libertad para darse la organización interna que estimen conveniente (...) y, en general, para desarrollar sus actividades propias." Interpretando esta norma, un Auto Acordado de 1972, del Tribunal Calificador de Elecciones, permitió nuevamente los pactos electorales entre los partidos. Así, para las elecciones parlamentarias de 1973, todos ellos se presentaron agrupados en 2 partidos, uno confederado (CODE, de oposición, formado por 2 federaciones de partidos) y otro federado (UP, oficialista). Como consecuencia, en la última Cámara de Diputados de la República de 1925, obtuvieron escaños 10 partidos.[33]

El elemento matemático (llamado "método de escrutinio", o también "sistema electoral en sentido estricto"), en cambio, no sufrió variación alguna durante este período. Los cargos de todas las elecciones de senadores, diputados, y regidores, se asignaban según el sistema D'Hondt. El artículo 25 de la Constitución de 1925, para las elecciones parlamentarias, exigió emplear "...un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos."

Este mecanismo matemático, unido al tamaño variable de las circunscripciones, provocaba un claro efecto constitutivo de mayorías, en las circunscripciones pequeñas. En las grandes, como Santiago I, Valparaíso y Concepción (que elegían 18, 12 y 9 diputados respectivamente), la conversión de votos en escaños, producía resultados bastante proporcionales.[34]​ Pero como la mayoría de los diputados se elegían en los distritos pequeños, la distorsión mencionada se comunicaba a la totalidad de la Cámara.

Sufragio femenino

 
Militantes del Partido Femenino. Al medio de la foto, María de la Cruz Toledo, primera mujer senadora de Chile.

En su segundo gobierno (de 1932 a 1938), Arturo Alessandri consiguió estabilizar la democracia, que había sufrido muchas alteraciones desde que él mismo había dejado la presidencia en 1925. Los partidos tradicionales se reorganizaron y unificaron, y se crearon los nuevos partidos de izquierda, como el Comunista y el Socialista.

Recogiendo una evolución mundial, las mujeres comenzaron a exigir la igualdad jurídica y política respecto de los hombres. Hasta este momento las mujeres no tenían ningún derecho político. En las décadas de 1930 y 1940 surgió una serie de organizaciones feministas que exigían el derecho a participar en los procesos electorales del país.

En la segunda administración de Alessandri se publicó en 1934, la Ley 5.357, que introdujo el siguiente artículo 19 a la Ley de Elecciones: [35]

Tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal:
  1. Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente; y
  2. Los extranjeros, varones y mujeres mayores de 21 años, con más de cinco años consecutivos de residencia en el país, que sepan leer y escribir y que residan en la comuna correspondiente.

Esta reforma entregó a las mujeres el derecho a votar en las elecciones municipales, lo cual si bien fue un gran avance, no contentó a los movimientos feministas.

Para las elecciones municipales de 1935 se inscribieron 76.049 mujeres, que representaban el 20% del total de electores. Es cifra bajó algo en las lecciones locales sucesivas, de 1938, 1941, 1944 y 1947. Pero la abstención de mujeres en estas elecciones, subió notablemente del 13% en las de 1935, al 39,5% en las de 1944, con un promedio de 25,4% en ese período; frente a una media de 21,6% de abstención masculina.[36]

En 1946 se creó el Partido Femenino de Chile, el cual tuvo entre sus principales demandas el derecho a sufragar para las mujeres en las elecciones presidenciales y parlamentarias. Este partido político, al igual que la mayor parte de los movimientos feministas, estuvo conformado en su mayoría por mujeres pertenecientes a los sectores medios y acomodados. Entre sus líderes destacó doña María de la Cruz Toledo.

Durante el gobierno de don Gabriel González Videla, se concretó la gran aspiración cívica de los movimientos feministas: el derecho a voto en todas las elecciones: presidenciales, parlamentarias y municipales. La Ley 9.292, de 8 de enero de 1949, permitió la inscripción de mujeres en los registros electorales; y así, ellas pudieron concurrir a las urnas con plena igualdad respecto de los hombres, por primera vez, en la elección presidencial de 1952, cuando se impuso don Carlos Ibáñez del Campo.[37]

Entre 1952 y 1970, la participación femenina en el padrón electoral del país, subió del 29,7% al 47%. Es decir, en menos de 20 años se logró la casi completa igualdad en el número de electores masculinos y femeninos. La abstención de la mujer en las 4 elecciones presidenciales de este periodo, fue algo menor que la de los hombres: una media de 13,7% frente al 15,5% de los varones. [38]

A su vez, el sentido del voto femenino en este período, fue en general más conservador que el masculino. Los candidatos de derecha obtuvieron un porcentaje de votos femeninos mayor que el obtenido por esos mismos candidatos, en el electorado masculino. Por ejemplo, en 1958 don Jorge Alessandri Rodríguez obtuvo un 31,2% del total nacional, frente a un 28,5 de don Salvador Allende Gossens; pero entre las mujeres, Alessandri consiguió un 33,8%, contra un 22,2 de Allende. En 1964, don Eduardo Frei Montalva fue preferido por un 55,7% a nivel general, ante un 38,7% del mismo Allende; pero en votos femeninos, Frei se alzó con un 62,8% frente a un 31,9% de Salvador Allende. [39]

Cédula única de 1958

 
 
Facsímiles de cédulas de votación para senadores (celeste) y diputados (beige) para las elecciones parlamentarias chilenas de 2013. Se aprecia a la derecha, el talón numerado recortable, para verificar que el elector vote con la cédula o papeleta que la mesa le entrega, y no con otra.

En el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo se aprobó una importante ley que vendría a sanear un problema que la democracia chilena arrastraba desde fines del siglo XIX: el cohecho. En 1958 se dictó ley 12.891 que consagraba la cédula única de votación y que estableció:

ARTICULO 21. El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral del ancho y largo que fije esta repartición para cada elección, de acuerdo con el número de listas y candidatos presentados, impresa en forma claramente legible y en papel no transparente que llevará el sello con marca de agua indeleble de dicha Dirección y con la indicación material de sus pliegues. (...) En el borde lateral superior derecho de la cédula habrá un talón perforado en su unión con el resto del documento. Este talón llevará la indicación de serie y numeración correlativas. Será obligación de la Dirección del Registro Electoral disponer por sí sola que la cédula sea doblada en tal forma que resulte absolutamente imposible, una vez cerrada, conocer la preferencia marcada por el elector.[40]

Antes de esta Ley, cada partido confeccionaba su propia papeleta de voto, y se ocupaba que en cada cámara secreta hubiera siempre disponibles sus votos para que el elector la tomara, marcara su preferencia, la pusiera dentro del sobre oficial, y depositara el sobre en la urna electoral. Todo según las normas que venían de 1890, y que en su época habían sido un gran avance. Sin embargo, el sistema permitía que el elector que estaba dispuesto a vender su voto, pudiera dar a conocer su preferencia (de manera más o menos cierta), al comando que le iba a pagar.

Nótese el elemento de seguridad del talón numerado, que aún hoy se utiliza en las elecciones chilenas. Se busca asegurar que el elector use la misma papeleta que se le entrega, y no otra proporcionada por un partido. Un vocal de la mesa receptora, al entregar el voto, anota el número del talón, junto al nombre del elector, y se lo entrega al votante; este ingresa a la cámara secreta y sólo puede votar con el voto, o papeleta, cuyo número de talón se le entregó. Luego sale de la cámara secreta, y entrega a la mesa su voto sellado (con la parte engomada entonces, hoy con la estampilla que se entrega junto al voto), en la mesa se verifica que el voto es el mismo a través del número de talón, se corta este número, y se devuelve al elector su sufragio, para que él lo deposite en la urna. Sin este número del talón, el elector podría llegar a la cámara secreta con un voto entregado por una candidatura, y votar con ese; para luego cobrar su pago, con el voto que le dieron en la mesa.

Con esta nueva Ley se avanzó rápidamente en la corrección de las elecciones, sobre todo en los sectores rurales, pues antes de ella, existía en las grandes haciendas la compra del voto entre de los latifundistas y sus trabajadores e inquilinos. El sistema anterior se prestaba también para que el elector fuera presionado de múltiples maneras para votar en un sentido u otro, ya sea por su familia, sus empleadores, su sindicato, y en general cualquier otro grupo de presión. Desde 1958 el voto es genuinamente secreto, y por ello, libre.

Voto de los ciegos

La Ley 17.202, publicada el 29 de septiembre de 1969, durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, estableció una importante reforma: concedió el derecho al voto a personas no videntes. El artículo 1° letra a), decía:

Para facilitar la emisión del sufragio de los electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas facsímiles de la cédula electoral, con las características materiales que se determinen en el Reglamento, el que deberá ser dictado antes del 31 de diciembre de 1969. Estas plantillas llevarán junto a cada nombre una ranura en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura la preferencia que se desee. Estas plantillas serán entregadas por la Dirección a las Oficinas de Informaciones, al momento en que ellas se constituyan, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los Presidentes de Mesas receptoras de sufragios que las requieran. Las plantillas serán de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.[41]

Voto de los analfabetos

Otro paso importante para el avance de la democracia en Chile fue la Ley de reforma Constitucional, 17.284, de 23 de enero de 1970, que dio derecho a voto a las personas analfabetas y además redujo la edad necesaria para tener derecho a sufragio, de 21 a 18 años. Luego, la Constitución reformada fue regulada por la Ley 17.626, publicada el 24 de febrero de 1972, durante la presidencia de Salvador Allende. Se estimaba que la población analfabeta en aquel entonces bordeaba el 11.7% de la población total del país.[42]

Entre las modificaciones que se contemplaba estaba la inclusión en la cédula de votación de un símbolo representativo de cada partido o lista participante en la elección, y la fotografía de cada candidato en el caso de los comicios presidenciales; esta última disposición nunca llegó a aplicarse debido al golpe de Estado de 1973.[43]

La primera vez que las personas analfabetas pudieron sufragar a nivel nacional fue en las elecciones parlamentarias de marzo de 1973, las cuales se desarrollaron en un tenso ambiente de polarización social y política; la primera elección subnacional en que pudieron participar fue la elección complementaria en la provincia de Coquimbo en julio de 1972. Sin embargo, las personas analfabetas tuvieron que esperar, producto del golpe de Estado realizado el 11 de septiembre de 1973, hasta 1989 para poder votar por primera vez en elecciones presidenciales.

La ley 17626 introdujo modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, las cuales señalaban lo siguiente:[44]

  1. Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando el signo punto y coma (;) por una coma (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo punto y coma (;).
  2. Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo:"Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia.".
  3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18" y elimínase la frase "y sepan leer y escribir".
  4. Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda," la frase "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.".
  5. Intercálase en el inciso primero del artículo 36, antes de las palabras "La cancelación podrá...", la siguiente frase: "En caso que el ciudadano sea analfabeto, se estampará su impresión digital en el lugar destinado a la firma."

Inscripción automática y voto voluntario

Tras la elección presidencial de 2009-2010, cuando resultó como ganador el empresario y político Sebastián Piñera Echenique, los diversos partidos políticos comenzaron a discutir distintas ideas para fomentar la participación electoral de los más de cuatro millones de chilenos que, cumpliendo con los requisitos para sufragar, no se habían inscrito en los registros electorales. La baja participación de los chilenos en la vida política —especialmente de los sectores más jóvenes de la población— fue la motivación que impulsó al gobierno de Sebastián Piñera a cambiar el entonces sistema de inscripción voluntaria y voto obligatorio, por el sistema de inscripción automática y voto voluntario.

La ley 20568 que modificó la ley Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, fue publicada en el diario oficial el 31 de enero de 2012, y permitió la ampliación del universo de votantes en algo más de 4.500.000 de nuevos electores.

Con la ley 20568 fueron inscritos automáticamente en el Registro Electoral todos aquellos ciudadanos chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor), y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que no hayan sido condenados a pena aflictiva.[45]​ Esta ley no obliga a las personas a sufragar en las elecciones populares, por lo cual quienes deciden no votar quedan exentos de ser multados por su abstención electoral; y en consecuencia, ya no necesitan excusarse por no haber concurrido a votar.

Este nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario debutó en las elecciones municipales del 28 de octubre de 2012. Aquellas elecciones se caracterizaron por la alta abstención, o bajos niveles de participación: Los votantes efectivos apenas bordearon el 40 % del universo electoral; es decir, tan solo 5 495 929 personas sufragaron (casi un millón y medio menos que en las municipales de 2008, en las cuales estaba en vigencia el sistema de inscripción voluntaria y voto obligatorio).[45]

En las elecciones presidenciales de 2013, nuevamente la abstención electoral acaparó el centro de las miradas. Tan solo sufragaron unos 5 672 356 chilenos de un total de 13 573 000 inscritos en los registros electorales. Esto significa que el 58,21 % de los electores no votó.[46]

Tras dos procesos eleccionarios, el sistema de voto voluntario e inscripción automática ha sido duramente criticado por diversos sectores políticos y debido a esto, hoy se discute la posibilidad de volver al voto obligatorio, pero con inscripción automática.[47]

Voto de chilenos en el extranjero

 
Comunidad chilena exige derecho a voto en elecciones nacionales.

El 3 de mayo de 2014 se publicó la Ley de reforma Constitucional N° 20.748, la cual reguló el ejercicio del sufragio de los ciudadanos chilenos que residan en el extranjero. Esta reforma tuvo su origen en la moción presentada por las entonces senadoras Isabel Allende Bussi y Soledad Alvear, y los senadores Alberto Espina, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto. Se agregó un nuevo inciso al artículo 13 de la Constitución:[48]

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.

Esta reforma a la constitución permite a los chilenos que habitan en el extranjero sufragar únicamente en elecciones primarias presidenciales, en elecciones presidenciales y en plebiscitos nacionales; pero no votar en elecciones municipales y parlamentarias.

Esta ley les permitirá a los chilenos que residan en el extranjero votar por primera vez en las elecciones primarias de presidente y presidenciales propiamente tales, de 2017. A través de la Ley 20.960, publicada el 18 de octubre de 2016, se reguló el derecho a sufragio de los chileno en el extranjero.[49]

Según la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Extranjero (Dicoex), del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta reforma beneficiará a más de 500 000 chilenos residentes en el extranjero. [50]

Cambio del sistema binominal por uno proporcional

La Ley 20.840, de 5 de mayo de 2015, reemplazó el sistema electoral binominal, por uno proporcional.[51]​ Este cambio fue uno de los mayores logros del gobierno de la Nueva Mayoría, pues era una de sus aspiraciones más sentidas, por más de 25 años.

La reforma electoral fue posible, pues previamente en el anterior gobierno, se había modificado la Constitución, eliminándose de su artículo 47, la cifra "120", que fijaba en ese número los integrantes de la Cámara de Diputados.[52]

La reforma de la Ley 20.840 consiste básicamente en 3 cosas:

  • Restablecer como método de escrutinio el sistema D'Hondt, aplicado entre 1925 y 1973.
  • Establecer un número variable de parlamentarios que debe elegir cada zona. Para el Senado, la circunscripción es la Región, las cuales eligen entre 2 y 5 senadores. Para la Cámara, se establecieron 28 distritos, que eligen un mínimo de 3 y un máximo de 8 cargos cada uno.
  • Como consecuencia de lo anterior, se elevó en número de parlamentarios, de 38 a 50 senadores, y de 120 a 155 diputados.

En marzo de 2018, y debido a la renovación parcial del Senado, este pasó de 38 miembros a 43, pues sólo se eligió el número nuevo de senadores, en las antiguas Regiones impares. Después de las elecciones parlamentarias de 2021, la Cámara Alta tendrá la cantidad de integrantes que se estableció en la reforma de 2015; es decir 50 escaños. En esos comicios, elegirán la nueva cifra de senadores, las antiguas Regiones pares, y la Metropolitana de Santiago. [53]

Al analizar la distribución de los cargos entre las regiones y distritos, se aprecian ciertas desigualdades en la representación de algunas zonas respecto de otras. Por ejemplo, el distrito 3°, de la Región de Antofagasta tiene 622.640 habitantes, y el 4° de la Región de Atacama, tiene 312.436 habitantes; y ambos eligen 5 diputados, a pesar que el primero dobla en población al segundo. Nada habría impedido asignar 6 cargos al uno y 4 al otro, ya que existen otros distritos que eligen 4 y 6 diputados; pero se decidió mantener ese notable desequilibrio.

Producto de estas desigualdades o desproporciones, la oposición recurrió al Tribunal Constitucional, por estimar que no se respetaba la igualdad de voto y ante la Ley; pero su impugnación fue rechazada. El Tribunal sostuvo que: [54]

"La distribución de los distritos, en el marco del sistema electoral proporcional moderado que se crea por el proyecto, en reemplazo del sistema binominal, no afecta el principio del voto igualitario (ni en una perspectiva formal ni sustancial) pues, si bien hay desproporciones, éstas no son arbitrarias sino razonables, y justificadas en razones geográficas, de igualdad de oportunidades, de inclusión social y de competitividad, no comprobándose que afecten “las opiniones políticas o de otra índole” de alguna parte de la población."

Sistemas electorales uninominales

Desde la reforma de 2015 rige el sistema D'Hondt para elegir todas las autoridades colegiadas en Chile. Es decir, para el Senado, la Cámara de Diputados, los Consejos Regionales y los concejos de cada municipio, por tratarse de elecciones plurinominales, se aplica un sistema proporcional de cifra repartidora. Sin embargo, para las elecciones de autoridades unipersonales, la Constitución y la Ley han previsto sistemas distintos:

  • Para las elecciones presidenciales, se aplica un sistema uninominal, con segunda vuelta. El artículo 26 de la Constitución establece que para ser elegido se necesita obtener más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si se presentan más de 2 candidatos, y ninguno obtiene esa mayoría, se realiza una nueva votación entre los 2 candidatos que hayan obtenido las primeras mayorías. En esta oportunidad resulta elegido el que obtenga mayor número de sufragios.[55]
  • A nivel comunal, para las elecciones de alcaldes, se aplica un sistema uninominal simple; es decir, sin segunda vuelta. La Ley de Municipalidades en su artículo 127, dispone que será elegido el candidato que simplemente obtenga mayor cantidad de sufragios.[56]
  • Según la reforma constitucional de la Ley 20.990, del 5 de enero de 2017, la autoridad superior de cada región residirá en un gobernador regional; figura que reemplazará en gran parte de sus atribuciones a los actuales intendentes regionales, de la exclusiva confianza del presidente de la República. El mecanismo que consagra el reformado artículo 111 de la Constitución, es nuevo en Chile: "Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento (40%) de los votos válidamente emitidos,..." Si hay más de 2 candidatos y ninguno obtuviere esa proporción, se realizará una segunda votación entre las 2 más altas mayorías y será electo el candidato con más votos.[57]

De esta manera, para cada una de las 3 autoridades unipersonales elegidas directamente en el país, se han establecido sistemas electorales diversos.

La reforma constitucional de enero de 2017 subordinó la primera elección de gobernadores a la dictación de la Ley que regule la transferencia de competencias a esta nueva autoridad.[58]​ Ello se cumplió al dictarse las Leyes 21.074, del 15 de febrero, y 21.073, del 22 de febrero, ambas de 2018.[59]

En consecuencia, las normas permanentes y transitorias para las elecciones locales en Chile, quedaron así:[60]

  • La regla general será que las elecciones locales, de gobernadores regionales, de alcaldes, de consejos regionales y de concejales, se realizarán conjuntamente en el mes de octubre, a partir de 2024.
  • En las elecciones municipales de octubre de 2020 —postergadas para mayo de 2021—, se elegirá también a los gobernadores regionales, pero no a los consejos regionales.
  • Los consejeros regionales elegidos en noviembre de 2017 cesarán en sus funciones en marzo de 2022. Sus sucesores serán elegidos, por única vez, en noviembre de 2021, conjuntamente con las elecciones presidenciales y parlamentarias, pero su mandato será únicamente de casi 2 años y 10 meses (del 11 de marzo de 2022 al 6 de enero de 2025).

Véase también

Referencias

  1. Campos Harriett, Fernando 1977, Historia Constitucional de Chile, Ed. Jurídica, 5° edición, Santiago 1977, pp. 380.
  2. Valenzuela, J. Samuel, 2010, artículo "El país pionero en derecho electoral", diario El Mercurio de Santiago, 17 de diciembre de 2010, cuerpo A, pp. 2.
  3. Don Luis Galdames sostiene que el Cabildo de Santiago obtuvo para la capital 6 representantes más, es decir, 12 en total; por lo cual el primer Congreso Nacional estuvo compuesto de 42 diputados. Galdames, Luis, Historia de Chile, la Evolución Constitucional, Santiago 1925, Ed. Balcells & Co., Vol. I, pp. 135-137
  4. http://www.profesorenlinea.cl/chilehistoria/Sufragio_en_Chile.html
  5. Germán Urzúa Valenzuela, "Historia Política de Chile y su Evolución Electoral (Desde 1810 a 1992)", ed. Jurídica de Chile, Santiago 1992, p. 13 a 107.
  6. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=137535
  7. Loewenstein, Karl, 1957, "Teoría dela Constitución", Ed. Ariel, Barcelona, traducción de 1965, pp. 125.
  8. Edwards, Agustín, 1932, "Cuatro Presidentes de Chile. 1841-1876", ed. Sociedad Imprenta y Litografía Universo, Valparaíso 1932, Vol. II, pp. 215.
  9. Urzúa Valenzuela, Germán, ob. cit.
  10. http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-93506.html
  11. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=131727
  12. Véase la evolución del sufragio femenino en la sección de Wikipedia.
  13. Urzúa Valenzuela, Germán, ob. cit, p. 233, citando a Antonio Huneeus Gana.
  14. Silva Bascuñán, Alejandro, "Tratado de Derecho Constitucional", Ed. Jurídica, Santiago 1997, Vol. II, pp. 50.
  15. Edwards, Agustín, sostiene que eran 108 los diputados elegidos en 1876, ob. cit., Vol. II, pp. 377. Encina, Francisco Antonio, en su “Historia de Chile”, Ed. Revista Ercilla, Santiago 1983-84, Vol. XXX, pp. 20, corrobora este dato.
  16. Urzúa Valenzuela, Germán, ob. cit., pp. 234, 265 a 267, 277 a 279; y Roldán, Alcibíades, 1913, “Elementos de Derecho Constitucional de Chile”, Ed. Imprenta Barcelona, 1ª edición, Santiago, 1913, pp. 247.
  17. «Lei de Elecciones». Diario Oficial de la República de Chile. 21 de agosto de 1890. Consultado el 11 de julio de 2016. 
  18. Valenzuela, J. Samuel (1998). «La ley electoral de 1890 y la democratización del régimen político chileno"». Estudios Públicos, N° 71. pp. 265 y ss. Consultado el 4 de noviembre de 2021. 
  19. Decreto-Ley de 11 de febrero de 1891, que convocó a elecciones parlamentarias y municipales en todo el país. Su artículo 3° letra c) dispuso textualmente "Quedan suprimidos los pupitres". Véase Bañados Espinoza, Julio, "Balmaceda y su gobierno. La revolución de 1891", París, Librería de Garnier Hermanos, 1894, Tomo II, pp. 333 y 314.
  20. Vial Correa, Gonzalo, "Historia de Chile (1891-1973)", Ed. Zig Zag, Santiago 2001, Vol I, Tomo II, pp. 586-590.
  21. J. Samuel Valenzuela, artículo citado, pp.286 a 292.
  22. Millar Carvacho, René, "La Elección Presidencial de 1920", Ed.Universitaria, 1981, pp.162 y ss. Ver libro íntegro digitalizado, en "www.memoriachilena.cl".
  23. Vial Correa, Gonzalo, ob. cit. pp. 593.
  24. Cruz-Coke, Ricardo, "Historia Electoral de Chile 1925-1973", ed. Jurídica, Santiago, 1984, pp 16.
  25. Diario Oficial de la República de Chile, 2005, "Constituciones Políticas de la República de Chile 1810-2005", Ed. Diario Oficial, Santiago 2005, pp. 280-281.
  26. Guerra, José Guillermo, 1929, "La Constitución de 1925", Ed. Establecimientos Gráficos Balcells & Co., Santiago 1929, pp. 417 a 421.
  27. Servicio Electoral de Chile. . Archivado desde el original el 20 de julio de 2014. Consultado el 11 de octubre de 2015. 
  28. Cruz-Coke, Ricardo, ob. cit., p. 75 a 89. La Ley 16.672, de reforma a la Constitución, elevó el número de agrupaciones provinciales para la elección del Senado, de 9 a 10. Esta norma se aplicó en las elecciones de 1969 y 1973. Valencia Avaria, Luis "Anales de la República", Ed. Andrés Bello, 2ª edición, Santiago 1986, p. 246.
  29. Valencia Avaria, Luis, ob. cit., p. 246.
  30. Cruz-Coke, Ricardo, ob. cit., p. 26.
  31. Silva Bascuñán, Alejandro , “Tratado de Derecho Constitucional”, Ed. Jurídica, 1ª edición, Santiago, 1963, Vol. III, p. 89.
  32. Cruz-Coke, Ricardo, ob. cit. pp. 29-31, 75, 79, 81, 83, 84 y 86.
  33. Cruz-Coke. Ricardo, ob. cit., p. 89.
  34. Nohlen, Dieter, "Los Sistemas Electorales del Mundo", ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1981, pp. 501.
  35. Véase www.bcn.cl sección Ley Chile, Ley 5.357. Consultada el 2 de noviembre de 2016.
  36. Cruz-Coke, Ricardo, "Historia Electoral de Chile 1925-1973", ed. Jurídica, Santiago, 1984, pp. 42 y 43.
  37. Andrade Geywitz, Carlos, "Elementos de Derechos Constitucional Chileno", ed. Jurídica de Chile, 2° edición, Santiago, 1971, pp. 81.
  38. Cruz-Coke, Ricardo, "Historia Electoral de Chile 1925-1973", ed. Jurídica, Santiago, 1984, pp, 43.
  39. Andrade Geywitz, Carlos, "Elementos de Derechos Constitucional Chileno", ed. Jurídica de Chile, 2° edición, Santiago, 1971, pp. 82.
  40. Véase página de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile "bcn.cl", sección Ley Chile, por el número de la Ley 12.891.
  41. Ver Ley 17.202 en "www.bcn.cl", sección Ley Chile.
  42. http://www.latercera.com/contenido/657_179374_9.shtml
  43. «Ley 17626: Regula derecho a voto de los analfabetos». LeyChile. 24 de febrero de 1972. Consultado el 11 de octubre de 2015. 
  44. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29162
  45. http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/politica/discurso-21-de-mayo/promesas-21-de-mayo-inscripcion-automatica-y-voto-voluntario/2013-05-13/013913.html
  46. http://www.elmostrador.cl/pais/2013/12/15/debil-proceso-electoral-con-abstencion-del-59-se-confirma-predecible-triunfo-de-bachelet/
  47. «Senadores presentan reforma constitucional que busca restablecer el voto obligatorio». www.latercera.com. Consultado el 11 de octubre de 2015. 
  48. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1061853
  49. «Biblioteca del Congreso Nacional». Ley Chile. Consultado el 2016.11.10.. 
  50. http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/04/22/656571/senado-aprueba-el-voto-chileno-en-el-extranjero.html
  51. http://www.leychile.cl/Consulta/listaresultadosimple?cadena=Ley+20.840
  52. http://www.leychile.cl/Consulta/listaresultadosimple?cadena=Ley+20.725
  53. El artículo 9° de la Ley 21.074, estableció las denominaciones de las Regiones, sin incluir los ordinales en números romanos. Por su parte, el artículo Primero Transitorio de la Ley 21.073, eliminó esa nomenclatura. Biblioteca del Congreso. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1115503&buscar=ley+21073. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1115064&idParte=9886610&idVersion=2018-02-15. Consultado 12 de junio de 2018.
  54. http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/expedientes?rol=2777-15
  55. Biblioteca del Congreso, Constitución de Chile: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302. Consultada el 12 de junio de 2018
  56. Biblioteca del Congreso. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693&buscar=Ley+de+Municipalidades. Consultada el 12 de junio de 2018
  57. Biblioteca del Congreso, Constitución de Chile: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302. Consultada el 12 de junio de 2018
  58. Biblioteca del Congreso, Constitución de Chile, disposición 28° transitoria: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302. Consultada el 12 de junio de 2018
  59. Biblioteca del Congreso. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1115064&buscar=Ley+de+gobiernos+regionales. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1115503&buscar=ley+21073. Consultadas el 12 de junio de 2018.
  60. Véase artículo 83 de la Ley 19.175, y primero transitorio de la Ley 21.073.
  •   Datos: Q20022148

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En este articulo se detectaron varios problemas Por favor editalo para mejorarlo Necesita ser wikificado conforme a las convenciones de estilo de Wikipedia Las referencias no son claras o tienen un formato incorrecto Este aviso fue puesto el 22 de diciembre de 2014 La historia del sufragio en Chile narra la evolucion de los distintos mecanismos utilizados en el pais para elegir a sus autoridades nacionales presidente senadores y diputados y locales regidores hasta 1973 concejales alcaldes consejeros regionales y eventualmente intendendentes o gobernadores regionales las reglas para determinar quienes tienen derecho a voto y las maneras de asegurar la correccion de los procesos electorales Campana electoral de Michelle Bachelet 2013 Explica al publico el voto de los chilenos en el extranjero En general se puede afirmar que el sufragio en Chile desde el Reglamento electoral dictado por la Primera Junta Nacional de Gobierno de Chile en 1810 hasta nuestros dias ha experimentado una progresiva expansion y masificacion asi como cada vez mayores garantias de correccion y libertad Al igual que en todo el mundo originariamente solo los sectores mas acaudalados de la clase alta tenian derecho a votar sufragio censitario Las diversas constituciones hasta la Constitucion de 1833 establecieron este voto censitario Sin embargo ya en 1874 se establecio el sufragio universal 1 Indice 1 Primeros reglamentos electorales 2 Evolucion electoral de 1823 a 1829 3 Constitucion de 1833 4 El voto acumulativo 1876 1925 4 1 Primera etapa bajo influencia presidencial 4 2 Segunda etapa bajo influencia de los partidos 5 Constitucion de 1925 6 Sufragio femenino 7 Cedula unica de 1958 8 Voto de los ciegos 9 Voto de los analfabetos 10 Inscripcion automatica y voto voluntario 11 Voto de chilenos en el extranjero 12 Cambio del sistema binominal por uno proporcional 13 Sistemas electorales uninominales 14 Vease tambien 15 ReferenciasPrimeros reglamentos electorales EditarLas primeras elecciones en Chile fueron regidas por un Reglamento Electoral dictado por la Primera Junta de Gobierno el 15 diciembre de 1810 contenido en la convocatoria al Primer Congreso Nacional Segun el profesor de sociologia J Samuel Valenzuela de la Universidad de Notre Dame de Estados Unidos 2 Esta Ley incluyo lo siguiente Elecciones directas la ciudadania debia votar en una sola vuelta por los candidatos que se presentaban Representacion territorial todo el pais se dividia en secciones siendo los elegidos sus voceros Representacion proporcional a la poblacion Distritos electorales plurinominales debido a lo anterior alguna unidades territoriales debian elegir a mas de un representante Tenian derecho a votar los hombres libres pues aun existia la esclavitud sin exclusiones raciales o etnicas que tuviesen una residencia fija en cada unidad territorial incluso en los villorrios que no tuvieran Cabildos Los hombres votantes ademas debian poseer una edad minima de 25 anos en caso de estar solteros y 21 en caso de estar casados El voto era secreto y personal cada elector debia indicar su o sus preferencias en un papel doblado puesto en una urna El conteo de estos se realizaba publicamente al terminar el plazo horario para sufragar las preferencias debia sumarse de inmediato frente a quienes quisieran observar el proceso Conforme a este Reglamento el primer Congreso Nacional que se eligio en abril y mayo y se instalo el 4 de julio de 1811 se compuso de un diputado por cada uno de los 25 Partidos del Reino Chillan Talca San Fernando y Coquimbo eligieron 2 representantes Concepcion 3 y Santiago 6 3 En la capital cada elector tenia derecho a votar por 6 personas distintas Este primer Congreso del cual formaba parte entre otros Bernardo O Higgins como diputado por Los Angeles aprobo el primer esbozo de Constitucion el Reglamento Constitucional Provisorio de 1811 y el inicio del fin de la esclavitud proclamando la libertad de vientres es decir que los hijos de esclavas serian libres En diciembre de 1811 tras su segundo Golpe de Estado que le permitio disolver este primer Congreso Nacional Jose Miguel Carrera establecio un gobierno autocratico Pudo asi dictar el 2 Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 el cual consagraba el denominado sistema de suscripciones Este consistia basicamente en abrir un libro de registro que firmaban quienes adherian al o a los candidatos propuestos Posteriormente el proyecto constitucional de 1813 elaborado por el destacado jurista y senador Juan Egana establecio el sistema de tabletas o cedulas argolladas que puede ser considerado como el antecedente doctrinario de la actual cedula unica electoral oficial 4 La tableta era basicamente un trozo de carton perforado al cual se les agregaba una argolla En dichas tableta los votantes debian anotar el nombre de su candidato En 1818 asegurada la independencia de Chile de Espana con la victoria de Maipu el Director Supremo Bernardo O Higgins dicto la Constitucion de 1818 la cual volvia al sistema de suscripciones que ya habia sido utilizado en 1812 durante el gobierno de Carrera Mas aun el sistema de suscripciones fue usado para ratificar la Declaracion de Independencia de febrero de 1818 y la propia Constitucion En consecuencia durante la patria Vieja y la Patria Nueva que se inicia con la Primera Junta Nacional de Gobierno de 1810 y que termina con el gobierno de Bernardo O Higgins el sistema electoral que tan bien se habia iniciado retrocedio al sistema de suscripciones que no es propiamente un mecanismo de elecciones sino de ratificaciones Solo hubo verdaderas elecciones en 1811 para el primer Congreso Nacional En general en el periodo que va de 1811 a 1876 la mayoria estaba en situacion de elegir todos los representantes de cada distrito Normalmente los distritos eran uninominales y en aquellos que eran plurinominales existia el voto multiple no acumulativo en virtud del cual cada elector podia votar por tantos candidatos como cargos hubiera que elegir sin poder acumular sus preferencia en uno o mas candidatos Evolucion electoral de 1823 a 1829 EditarLuego de la abdicacion de Bernardo O Higgins el mando quedo en manos de Ramon Freire como Director Supremo Bajo su gobierno el 5 de mayo de 1823 se dicto el primer Reglamento completo de elecciones La gran modificacion que introdujo este nuevo Reglamento Electoral fue la sustitucion del antiguo sistema de votacion por tabletas por un sistema de votacion publica a viva voz lo cual facilitaba el cohecho De hecho por esta razon el mismo Freire expidio un Decreto el 15 de marzo de 1823 convocando a la reunion de una Representacion Nacional en el que se establecia que los electores podian votar en forma facultativa verbalmente o por cedulas escritas Con este nuevo sistema se eligio el Congreso Constituyente de 1823 instalado el 12 de agosto de ese ano Es el primer cuerpo elegido de manera regular desde 1811 Este segundo Congreso elegido estaba compuesto de 27 diputados Se hizo entonces una asignacion de cargos analoga a la de 1811 Similar normativa con algunas alteraciones de agosto de 1824 se uso para elegir los Congresos de 1825 y 1828 Este ultimo tambien constituyente se compuso de unos 40 a 42 diputados 5 En 1829 se eligio el primer Congreso bicameral siguiendo las normas de la Constitucion de 1828 La Camara de Diputados de unos 55 a 57 miembros se eligio del mismo modo que los anteriores Congresos El Senado de 16 integrantes fue elegido de entre sus miembros por el Congreso Constituyente de 1828 antes de disolverse En 1829 tambien se eligieron por primera vez electores de Presidente de la Republica Constitucion de 1833 EditarCon la victoria del bando conservador o pelucon en la guerra civil de 1829 se impuso un sistema politico autoritario y fuertemente presidencialista que se expreso en la Constitucion de 1833 Aunque desde 1834 en adelante se sucedieron regularmente elecciones presidenciales y parlamentarias ellas estaban marcadas por la intervencion del poder ejecutivo El Presidente de la Republica es el gran elector Las elecciones casi siempre las ganaba el oficialismo producto del 3 fuentes El poder incontrarestable del gobierno que generalmente recomendaba candidatos que sus agentes locales hacian elegir El sistema de voto multiple no acumulativo yLos diversos mecanismos de fraude electoral Sin embargo lo normal era que el gobierno patrocinara candidatos luego de oir a las personas influyentes de cada localidad dentro de los cuales se incluian personas no adictas al gobiernos pero de reconocido prestigio Aun esta intervencion moderada no impedia que un cierto numero minoritario de candidatos independientes o francamente opositores llegaran a la Camara La Constitucion de 1833 la cual tuvo entre sus principales gestores a Manuel Jose Gandarillas y a Mariano Egana senalaba en su articulo 8º 6 Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido veinticinco anos si son solteros veintiuno si son casados y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos Una propiedad inmoble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria El valor de la propiedad inmoble o del capital se fijara para cada provincia de diez en diez anos por una lei especial El ejercicio de una industria o arte el goce de algun empleo renta o usufructo cuyos emolumentos o productos guarden proporcion con la propiedad inmoble o capital de que se habla en el numero anterior ortografia original A la vista de las actuales ideas el sufragio censitario es francamente no democratico pero ello no era asi en el mundo hacia 1830 La gran reforma electoral britanica de 1832 vease Reform Act consagro este sistema pero rebajando los requisitos de renta y en el fondo dando voto a la clase media adinerada 7 Otro tanto ocurria en Francia o Belgica que eran los unicos paises europeos con elecciones mas o menos genuinas por entonces En Estados Unidos el voto era efectivamente libre y sin mas requisitos que saber leer y escribir pero numerosos mecanismos electorales manipulaban la expresion de voluntad como impedir registrarse a los negros libres obviamente ya que los esclavos no votaban o a los indios En 1834 se realizaron comicios para renovar integramente la Camara y el Senado conforme a la Constitucion de 1833 La primera Camara se compuso de 55 diputados elegidos por el sistema mayoritario ya expuesto en distritos uninominales y plurinominales segun su poblacion Ella se renovaba completa cada 3 anos y su numero variaba segun la poblacion de cada distrito constituidos por los Departamentos La ultima Camara de Diputados elegida por este sistema mayoritario fue la de 1873 compuesta por 90 miembros Esto es 13 Camaras se eligieron a traves del mismo sistema durante 39 anos 8 El Senado se componia de 20 miembros elegidos por terceras partes cada 3 anos en un distrito unico nacional Cada senador duraba 9 anos en el cargo Lo mas novedoso de este cuerpo era que se elegia por sufragio indirecto al igual que el Presidente es decir por electores especialmente designados para cada renovacion Cada departamento elegia 3 electores por cada diputado al Congreso De esta forma el Senado y el Presidente de la Republica era elegido en todo el territorio nacional por unos 160 electores cada uno de los cuales tenia 6 o 7 votos segun los cargos que hubiera que designar dada la renovacion por tercios del Senado cada 3 anos En 1834 cuando se nombraron por primera vez los 20 senadores se eligieron 168 electores de los cuales votaron efectivamente 143 Cada elector pudo votar por 20 candidatos Todos los candidatos apoyados por el gobierno fueron elegidos El candidato mas votado obtuvo 141 preferencias y el que menos 118 El candidato que ocupo el lugar 21º y que no fue elegido logro solo 19 votos Ello demuestra la capacidad y disciplina de la maquinaria electoral del gobierno 9 Luego de los tres gobiernos pelucones consecutivos 1831 1861 vino la presidencia de transicion de Jose Joaquin Perez 1861 1871 cuando llegaron por primera vez al gobierno desde 1829 los liberales Durante los sucesivos gobiernos liberales 1871 1891 se efectuo una serie de reformas a la Constitucion con la finalidad de debilitar al poder del ejecutivo y entregarle mas facultades al parlamento La primera gran reforma fue la prohibicion de la reeleccion presidencial imediata en 1871 Las posteriores reformas electorales de 1874 y 1888 ampliaron el derecho a sufragio La ley de 1874 extendio el derecho a sufragio a todos los hombres mayores de 21 anos si eran casados o 25 anos si eran solteros eliminando a traves de la presuncion de derecho que establecia que quien sabia leer y escribir tenia la renta necesaria para ser elector el requisito de renta que habia establecido la Constitucion de 1833 Se mantuvo como en todo el mundo entonces el requisito de saber leer y escribir y persistio la diferencia de edad entre solteros y casados Ello amplio considerablemente el electorado que paso de 49 047 electores en la eleccion parlamentaria de 1873 a 106 194 tres anos mas tarde 10 La reforma de 1888 consagro a nivel constitucional el sufragio universal reemplazando el articulo 8 de la Constitucion por el siguiente 11 Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que hubieren cumplido veintiun anos de edad que sepan leer i escribir i esten inscritos en los rejistros electorales del departamento Estos registros seran publicos i duraran por el tiempo que determine la lei Las inscripciones seran continuas i no se suspenderan sino en el plazo que fije la lei de elecciones ortografia original Esta reforma constitucional establecio el sufragio universal masculino puesto que elimino todos los requisitos censitarios incluyendo el requisito de patrimonio y la diferencia entre electores solteros que podian votar solo a los 25 anos y casados que podian votar a los 21 anos Ahora las unicas exigencias eran saber leer y escribir y tener mas de 21 anos No obstante la importancia de esta reforma un numero importante de chilenos continuo sin poder sufragar dado que las mujeres aun carecian como en todo el mundo de la epoca 12 de derechos politicos y un porcentaje mayor del 50 de la poblacion era analfabeta El voto acumulativo 1876 1925 EditarPrimera etapa bajo influencia presidencial Editar En 1874 se aprobo una de las reformas constitucionales de mayor envergadura efectuadas en Chile por el poder constituyente derivado En lo que nos ocupa se modifico completamente la integracion del Senado En el campo legal se introdujo el sistema de voto acumulativo En cuanto al Senado se elimino la eleccion indirecta y el distrito unico nacional y se rebajo el periodo de los senadores de 9 a 6 anos Asi cada provincia elegia ahora directamente un senador por cada 3 diputados y fraccion de 2 La Camara Alta se renovaria parcialmente cada 3 anos Cada provincia salvo las que tuvieran un senador elegia cada 3 anos a parte de sus representantes en el Senado Sin embargo se mantuvo el sistema mayoritario ya expuesto tanto para electores de Presidente como para senadores Para la Camara de Diputados se dispuso que cada elector podia aplicar en favor de un candidato un numero de votos igual al de candidatos que corresponde elegir o de distribuir este numero de votos como le plazca en favor de 1 o mas personas 13 O sea podia acumular en uno o mas candidatos todos sus votos o distribuirlos todos Dicho sistema acumulativo se implanto en las elecciones de diputados desde 1874 y en todas las elecciones o sea tambien en las de senadores regidores y electores de Presidente de la Republica desde 1890 hasta que se dicto la Constitucion de 1925 Con este sistema en opinion del profesor Silva Bascunan el proceso electoral se convierte en una adivinacion de factores imponderables e imposibles de prever con exactitud y su mayor eficacia se encuentra en la perfeccion de la maquina electoral y de la disciplina partidista 14 Al inicio de este periodo la Camara se componia de 108 miembros 15 y el Senado de 37 Al producirse la guerra civil de 1891 el Congreso elegido en 1888 se componia de 123 diputados y 46 senadores En 1924 se realizaron las ultimas elecciones con este sistema de acuerdo a una redistribucion efectuada en 1918 Entonces el Congreso constaba de 118 diputados y 37 senadores 16 Una reforma que puede estimarse crucial fue la de la Ley de Elecciones del 20 de agosto de 1890 17 que establecio 2 grandes novedades El pupitre aislado que no es otra cosa que una verdadera camara secreta de voto y un sobre oficial dentro del cual el elector debia poner la papeleta de su voto y luego depositar personalmente el sobre cerrado en la urna respectiva Con ello el secreto del voto llego a ser muy dificil de violar 18 Cuando el presidente Jose Manuel Balmaceda se enfrento a la necesidad de renovar las Camaras en marzo de 1891 ya en plena guerra civil y con las provincias del norte en manos del Congreso sublevado uno de los cambios electorales que hizo fue eliminar el pupitre aislado estableciendo asi un voto publico 19 Segunda etapa bajo influencia de los partidos Editar Despues de 1891 las elecciones parlamentarias se sucedieron con perfecta regularidad cada 3 anos Las de senadores si bien utilizaban el voto acumulativo tenian una fuerte tendencia mayoritaria pues muchas provincias elegian un solo senador ya sea por su baja poblacion o por el sistema de renovacion parcial Las elecciones de diputados en cambio permitian a las minorias obtener representacion con mayor facilidad a condicion de conocer cabalmente su potencial electoral y mantenerlo disciplinado Algo similar ocurria con las elecciones de regidores En las elecciones de electores de Presidente debido al numero relativamente alto de cargos en la mayor parte de las circunscripciones reflejaban con cierta fidelidad las preferencias del electorado El sistema electoral daba una cabida mas o menos amplia al fraude y el cohecho La antigua intervencion electoral del Presidente fue sustituida por la de los partidos El sufragio universal instaurado en 1874 fomentaba en los candidatos la compra de votos a gran escala En consecuencia para aspirar a cargos electivos habia que disponer para las campanas de verdaderas fortunas 20 El profesor J Samuel Valenzuela sostiene que es discutible la influencia del cohecho y de los fraudes electorales en el resultado global de las elecciones pues las maniobras de un bando se compensaban con las de los otros en la misma localidad o en otra parte del pais pues todos los partidos excepto el Democrata formado por artesanos y trabajadores independientes en 1887 recurrian a estas practicas y que no existen indicios ciertos que ellas influyeran en el resultado final 21 Las maniobras de fraude electoral son muy variadas por ejemplo 22 Se permite la inscripcion en los registros electorales solo de los correligionarios o conocidos y se dificulta la de aquellos que se presumen del bando contrario Esto se vio favorecido por el hecho que las inscripciones se hacian durante 10 dias cada ano y estaban a cargo desde 1890 de los Alcaldes Ello se hizo para quitar el control de las inscripciones al Gobierno pero el efecto fue crear verdaderas maquinas electorales al servicio de los caciques municipales Se falsifican las actas de resultados electorales de una mesa Se impide a electores que se suponen adversarios llegar a los lugares de votacion Se hace votar a una persona suplantando a otra Se hace votar a una persona en lugar de un muerto Se introducen votos robados en las urnas antes del recuento Se hace concurrir a la mesa de votacion de una vez un gran numero de partidarios de una candidatura y se demoran alli el tiempo necesario para impedir a los demas electores votar Los ejemplos son casi infinitos Los casos de cohecho son menos variados y consisten en dar a una persona dinero u otros bienes a cambio que vaya al lugar de votacion con una papeleta de voto ya hecha la ponga dentro del sobre y la deposite en la urna respectiva Pero gracias al pupitre aislado o camara secreta se dificulta mucho controlar que el elector deposite efectivamente en el sobre la papeleta que se le entrego previamente marcada es decir se hace muy dificil pero no imposible saber en que sentido voto una persona Aunque hoy no lo entendamos asi para los electores y politicos de comienzos del siglo XX el cohecho y la gratificacion eran 2 cosas por completo distintas El cohecho es la compra lisa y llana del voto a un elector con el cual no existe mayor conocimiento La gratificacion en cambio es la retribucion en dinero pero mas generalmente en alcohol u otra especie a un elector que se conoce y se sabe en general por que partido vota y que de todas formas habria votado por aquel que le retribuye Son formas tipicas y generalizadas de gratificacion los regalos los asados y las fiestas que el patron da a su clientela La epoca parlamentaria conocio 4 tipos de elecciones populares diferentes Las de electores de Presidente las de senadores las de diputados y las municipales En todas se utilizo el voto acumulativo y nunca coincidieron el mismo dia 2 de ellas salvo las parlamentarias Las presidenciales que fueron notablemente renidas se daban entre 2 bloques la Alianza Liberal y la Coalicion integrada por el Partido Conservador Aproximadamente a partir de 1915 las elecciones comenzaron a reflejar mejor la evolucion politica del electorado La Ley 2 883 de 1914 quito la administracion electoral a los municipios y la entrego a juntas de mayores contribuyentes Se renovaron todas las inscripciones y se ordeno renovarlas cada 9 anos Con ello disminuyo el poder de las maquinas electorales de los regidores y otros caciques aunque si los mayores contribuyentes en una comuna eran mayoritariamente de un bando sus posibilidades de hacer o permitir fraudes seguian siendo enormes Pero el cohecho quedo entonces como la gran via para influir en los electores que estuviesen dispuestos a vender su voto Este vicio comun en la epoca en gran parte del mundo solo va a ser extirpado de nuestra vida politica en el siguiente periodo 23 Constitucion de 1925 EditarLa Constitucion de 1925 regulo las bases de un nuevo sistema electoral por completo diferente del vigente hasta entonces Las diferencias fueron 24 1 Separacion electoral entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo 2 Las elecciones serian controladas por un organismo central administrativo y calificadas por un tribunal de derecho 3 El Presidente de la Republica seria elegido por votacion popular directa y4 El Parlamento seria elegido por un sistema de eleccion plurinominal proporcional Estas cuatro diferencias hacian que esta Constitucion desde el punto de vista electoral fuera una verdadera revolucion en la historia constitucional de Chile En marzo de 1925 se creo un registro electoral con inscripciones permanentes eliminandose los anteriores Con este nuevo padron se llevo a cabo el plebiscito de agosto que aprobo la Constitucion y las elecciones presidenciales y parlamentarias siguientes El 19 de septiembre a traves de los Decretos Leyes 542 y 543 se dicto la Ley general de elecciones que establecio el mecanismo de distribucion de escanos con el sistema d Hondt y se fijaron las circunscripciones electorales para la Camara de Diputados Estos cuerpos legales fueron la base del sistema electoral que perduro en sus rasgos basicos hasta 1973 Las reformas politicas de 1925 buscaron quitar el control de las elecciones a los partidos politicos y las municipalidades y radicarlo en un servicio administrivo dedicado exclusivamente a esta labor y en un Tribunal independiente El articulo 79 de la Constitucion establecio un Tribunal Calificador de Elecciones compuesto de 5 miembros con mayoria de jueces de carrera 2 Ministros de la Corte Suprema y 1 de la Corte de Apelaciones de Santiago elegidos por sorteo y 2 expresidentes del Senado o la Camara que no fueran parlamentarios en ejercicio o candidados en la eleccion que debian calificar tambien elegidos por sorteo 25 Con ello se acabo con las calificaciones que hacian las propias camaras de sus miembros sistema que se presto a abusos incontables 26 Ese mismo ano de 1925 el Decreto Ley 343 creo el Conservador del Registro Electoral como organo encargado del registro de los ciudadanos electores y de la celebracion de las elecciones que en 1931 por el DFL 82 de 1931 paso a ser la Direccion del Registro Electoral 27 Este organismo es la base del actual Servicio Electoral Como antes y como ahora el Congreso Nacional se componia de una Camara de Diputados y de un Senado La primera tenia un numero variable de miembros que fluctuo entre 132 y 150 elegidos todos cada 4 anos El Senado tenia un numero fijo de integrantes que hasta 1969 fue de 45 y despues de 50 elegidos por mitades cada 4 anos y que duraban en el cargo 8 anos cada uno 28 El elemento territorial del sistema electoral inaugurado en 1925 fue uno de los que menos variaciones sufrio a lo largo de este periodo En lo relativo al Senado se utilizo un mecanismo de circunscripciones electorales pentanominales parejas Esto es cada circunscripcion para la Camara Alta llamadas Agrupaciones Provinciales elegia el mismo numero de cargos 5 senadores Originalmente el articulo 40 de la Carta establecio que las agrupaciones serian 9 La Ley 16 672 de 2 de octubre de 1967 aumento a 10 las circunscripciones senatoriales En consecuencia entre 1925 y 1969 el Senado se compuso de 45 miembros y entre 1969 y 1973 de 50 escanos 29 Los senadores de cada agrupacion se renovaban alternadamente cada 4 anos de modo que el Senado tenia un cambio paulatino de su composicion politica En lo relativo a la Camara de Diputados la situacion fue un poco mas variable El articulo 37 de la Constitucion acogia como circunscripcion basica el Departamento o las agrupaciones de Departamentos colindantes dentro de la misma Provincia Ademas la Carta fijaba un criterio poblacional para distribuir el numero de cargos entre los diferentes distritos consistente en un diputado por cada 30 000 habitantes y fraccion que no bajara de 15 000 Para las elecciones de 1925 se constituyeron 25 distritos electorales que elegian un total de 132 diputados en conformidad al censo de 1920 Sucesivas reformas subieron el numero de cargos de esta Corporacion a 143 en 1932 147 en 1941 y 150 en 1969 Sin embargo despues del Censo de 1930 ningun otro fue aprobado oficialmente con lo cual no se realizo la completa adaptacion del numero de diputados al mandato constitucional 30 Asi por ejemplo Alejandro Silva Bascunan estimaba en base al censo de 1960 que el numero de diputados debia ser de aproximadamente 248 para las elecciones de 1961 31 El elemento personal esto es las reglas para la presentacion de las candidaturas y pactos entre los partidos politicos fue el que tuvo mayores y mas trascendentales cambios durante esta epoca sobre todo respecto de los pactos electorales Desde la dictacion de los primeros Decretos Leyes que dieron origen a este sistema electoral en 1925 se permitieron los pactos entre los partidos politicos de modo indistinto a nivel local y nacional En junio de 1958 se reformo esto ultimo prohibiendose los pactos locales Antes que dicha norma se aplicara en 1961 se prohibieron todos los pactos De tal suerte que en las elecciones de 1961 1965 y 1969 no existieron pactos electorales de ningun tipo De esta manera si entre 1932 y 1957 en la Camara de Diputados habian estado representados un promedio de 14 57 partidos por legislatura en 1961 y 1965 solo estuvieron 7 y en 1969 lo lograron apenas 5 partidos 32 La Ley de reforma constitucional 17 398 llamada Estatuto de Garantias Constitucionales introdujo en 1971 una nueva reglamentacion de los partidos politicos que les dio la libertad para darse la organizacion interna que estimen conveniente y en general para desarrollar sus actividades propias Interpretando esta norma un Auto Acordado de 1972 del Tribunal Calificador de Elecciones permitio nuevamente los pactos electorales entre los partidos Asi para las elecciones parlamentarias de 1973 todos ellos se presentaron agrupados en 2 partidos uno confederado CODE de oposicion formado por 2 federaciones de partidos y otro federado UP oficialista Como consecuencia en la ultima Camara de Diputados de la Republica de 1925 obtuvieron escanos 10 partidos 33 El elemento matematico llamado metodo de escrutinio o tambien sistema electoral en sentido estricto en cambio no sufrio variacion alguna durante este periodo Los cargos de todas las elecciones de senadores diputados y regidores se asignaban segun el sistema D Hondt El articulo 25 de la Constitucion de 1925 para las elecciones parlamentarias exigio emplear un procedimiento que de por resultado en la practica una efectiva proporcionalidad en la representacion de las opiniones y de los partidos politicos Este mecanismo matematico unido al tamano variable de las circunscripciones provocaba un claro efecto constitutivo de mayorias en las circunscripciones pequenas En las grandes como Santiago I Valparaiso y Concepcion que elegian 18 12 y 9 diputados respectivamente la conversion de votos en escanos producia resultados bastante proporcionales 34 Pero como la mayoria de los diputados se elegian en los distritos pequenos la distorsion mencionada se comunicaba a la totalidad de la Camara Sufragio femenino Editar Militantes del Partido Femenino Al medio de la foto Maria de la Cruz Toledo primera mujer senadora de Chile En su segundo gobierno de 1932 a 1938 Arturo Alessandri consiguio estabilizar la democracia que habia sufrido muchas alteraciones desde que el mismo habia dejado la presidencia en 1925 Los partidos tradicionales se reorganizaron y unificaron y se crearon los nuevos partidos de izquierda como el Comunista y el Socialista Recogiendo una evolucion mundial las mujeres comenzaron a exigir la igualdad juridica y politica respecto de los hombres Hasta este momento las mujeres no tenian ningun derecho politico En las decadas de 1930 y 1940 surgio una serie de organizaciones feministas que exigian el derecho a participar en los procesos electorales del pais En la segunda administracion de Alessandri se publico en 1934 la Ley 5 357 que introdujo el siguiente articulo 19 a la Ley de Elecciones 35 Tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal Las mujeres de nacionalidad chilena mayores de 21 anos que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente y Los extranjeros varones y mujeres mayores de 21 anos con mas de cinco anos consecutivos de residencia en el pais que sepan leer y escribir y que residan en la comuna correspondiente Esta reforma entrego a las mujeres el derecho a votar en las elecciones municipales lo cual si bien fue un gran avance no contento a los movimientos feministas Para las elecciones municipales de 1935 se inscribieron 76 049 mujeres que representaban el 20 del total de electores Es cifra bajo algo en las lecciones locales sucesivas de 1938 1941 1944 y 1947 Pero la abstencion de mujeres en estas elecciones subio notablemente del 13 en las de 1935 al 39 5 en las de 1944 con un promedio de 25 4 en ese periodo frente a una media de 21 6 de abstencion masculina 36 En 1946 se creo el Partido Femenino de Chile el cual tuvo entre sus principales demandas el derecho a sufragar para las mujeres en las elecciones presidenciales y parlamentarias Este partido politico al igual que la mayor parte de los movimientos feministas estuvo conformado en su mayoria por mujeres pertenecientes a los sectores medios y acomodados Entre sus lideres destaco dona Maria de la Cruz Toledo Durante el gobierno de don Gabriel Gonzalez Videla se concreto la gran aspiracion civica de los movimientos feministas el derecho a voto en todas las elecciones presidenciales parlamentarias y municipales La Ley 9 292 de 8 de enero de 1949 permitio la inscripcion de mujeres en los registros electorales y asi ellas pudieron concurrir a las urnas con plena igualdad respecto de los hombres por primera vez en la eleccion presidencial de 1952 cuando se impuso don Carlos Ibanez del Campo 37 Entre 1952 y 1970 la participacion femenina en el padron electoral del pais subio del 29 7 al 47 Es decir en menos de 20 anos se logro la casi completa igualdad en el numero de electores masculinos y femeninos La abstencion de la mujer en las 4 elecciones presidenciales de este periodo fue algo menor que la de los hombres una media de 13 7 frente al 15 5 de los varones 38 A su vez el sentido del voto femenino en este periodo fue en general mas conservador que el masculino Los candidatos de derecha obtuvieron un porcentaje de votos femeninos mayor que el obtenido por esos mismos candidatos en el electorado masculino Por ejemplo en 1958 don Jorge Alessandri Rodriguez obtuvo un 31 2 del total nacional frente a un 28 5 de don Salvador Allende Gossens pero entre las mujeres Alessandri consiguio un 33 8 contra un 22 2 de Allende En 1964 don Eduardo Frei Montalva fue preferido por un 55 7 a nivel general ante un 38 7 del mismo Allende pero en votos femeninos Frei se alzo con un 62 8 frente a un 31 9 de Salvador Allende 39 Cedula unica de 1958 Editar Facsimiles de cedulas de votacion para senadores celeste y diputados beige para las elecciones parlamentarias chilenas de 2013 Se aprecia a la derecha el talon numerado recortable para verificar que el elector vote con la cedula o papeleta que la mesa le entrega y no con otra En el segundo gobierno de Carlos Ibanez del Campo se aprobo una importante ley que vendria a sanear un problema que la democracia chilena arrastraba desde fines del siglo XIX el cohecho En 1958 se dicto ley 12 891 que consagraba la cedula unica de votacion y que establecio ARTICULO 21 El elector votara con una cedula confeccionada por la Direccion del Registro Electoral del ancho y largo que fije esta reparticion para cada eleccion de acuerdo con el numero de listas y candidatos presentados impresa en forma claramente legible y en papel no transparente que llevara el sello con marca de agua indeleble de dicha Direccion y con la indicacion material de sus pliegues En el borde lateral superior derecho de la cedula habra un talon perforado en su union con el resto del documento Este talon llevara la indicacion de serie y numeracion correlativas Sera obligacion de la Direccion del Registro Electoral disponer por si sola que la cedula sea doblada en tal forma que resulte absolutamente imposible una vez cerrada conocer la preferencia marcada por el elector 40 Antes de esta Ley cada partido confeccionaba su propia papeleta de voto y se ocupaba que en cada camara secreta hubiera siempre disponibles sus votos para que el elector la tomara marcara su preferencia la pusiera dentro del sobre oficial y depositara el sobre en la urna electoral Todo segun las normas que venian de 1890 y que en su epoca habian sido un gran avance Sin embargo el sistema permitia que el elector que estaba dispuesto a vender su voto pudiera dar a conocer su preferencia de manera mas o menos cierta al comando que le iba a pagar Notese el elemento de seguridad del talon numerado que aun hoy se utiliza en las elecciones chilenas Se busca asegurar que el elector use la misma papeleta que se le entrega y no otra proporcionada por un partido Un vocal de la mesa receptora al entregar el voto anota el numero del talon junto al nombre del elector y se lo entrega al votante este ingresa a la camara secreta y solo puede votar con el voto o papeleta cuyo numero de talon se le entrego Luego sale de la camara secreta y entrega a la mesa su voto sellado con la parte engomada entonces hoy con la estampilla que se entrega junto al voto en la mesa se verifica que el voto es el mismo a traves del numero de talon se corta este numero y se devuelve al elector su sufragio para que el lo deposite en la urna Sin este numero del talon el elector podria llegar a la camara secreta con un voto entregado por una candidatura y votar con ese para luego cobrar su pago con el voto que le dieron en la mesa Con esta nueva Ley se avanzo rapidamente en la correccion de las elecciones sobre todo en los sectores rurales pues antes de ella existia en las grandes haciendas la compra del voto entre de los latifundistas y sus trabajadores e inquilinos El sistema anterior se prestaba tambien para que el elector fuera presionado de multiples maneras para votar en un sentido u otro ya sea por su familia sus empleadores su sindicato y en general cualquier otro grupo de presion Desde 1958 el voto es genuinamente secreto y por ello libre Voto de los ciegos EditarLa Ley 17 202 publicada el 29 de septiembre de 1969 durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva establecio una importante reforma concedio el derecho al voto a personas no videntes El articulo 1 letra a decia Para facilitar la emision del sufragio de los electores no videntes la Direccion del Registro Electoral hara confeccionar plantillas facsimiles de la cedula electoral con las caracteristicas materiales que se determinen en el Reglamento el que debera ser dictado antes del 31 de diciembre de 1969 Estas plantillas llevaran junto a cada nombre una ranura en forma de que sobreponiendo la plantilla a la cedula se pueda marcar a traves de la ranura la preferencia que se desee Estas plantillas seran entregadas por la Direccion a las Oficinas de Informaciones al momento en que ellas se constituyan debiendo estas ponerlas en el dia de la eleccion a disposicion de los Presidentes de Mesas receptoras de sufragios que las requieran Las plantillas seran de un material que no se marque en un uso normal con el lapiz empleado por el elector 41 Voto de los analfabetos EditarOtro paso importante para el avance de la democracia en Chile fue la Ley de reforma Constitucional 17 284 de 23 de enero de 1970 que dio derecho a voto a las personas analfabetas y ademas redujo la edad necesaria para tener derecho a sufragio de 21 a 18 anos Luego la Constitucion reformada fue regulada por la Ley 17 626 publicada el 24 de febrero de 1972 durante la presidencia de Salvador Allende Se estimaba que la poblacion analfabeta en aquel entonces bordeaba el 11 7 de la poblacion total del pais 42 Entre las modificaciones que se contemplaba estaba la inclusion en la cedula de votacion de un simbolo representativo de cada partido o lista participante en la eleccion y la fotografia de cada candidato en el caso de los comicios presidenciales esta ultima disposicion nunca llego a aplicarse debido al golpe de Estado de 1973 43 La primera vez que las personas analfabetas pudieron sufragar a nivel nacional fue en las elecciones parlamentarias de marzo de 1973 las cuales se desarrollaron en un tenso ambiente de polarizacion social y politica la primera eleccion subnacional en que pudieron participar fue la eleccion complementaria en la provincia de Coquimbo en julio de 1972 Sin embargo las personas analfabetas tuvieron que esperar producto del golpe de Estado realizado el 11 de septiembre de 1973 hasta 1989 para poder votar por primera vez en elecciones presidenciales La ley 17626 introdujo modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales las cuales senalaban lo siguiente 44 Intercalase en el inciso primero del articulo 15 despues de numero de orden reemplazando el signo punto y coma por una coma la frase o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora frase que llevara a su termino el signo punto y coma Agregase en el articulo 22 el siguiente inciso segundo Sin embargo las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano La Direccion del Registro Electoral determinara la forma de dicha constancia Sustituyese en el inciso primero del articulo 23 el guarismo 21 por 18 y eliminase la frase y sepan leer y escribir Intercalase en el inciso primero del articulo 27 despues de la frase mano izquierda la frase Si fueren analfabetos la Junta Inscriptora dejara constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma Intercalase en el inciso primero del articulo 36 antes de las palabras La cancelacion podra la siguiente frase En caso que el ciudadano sea analfabeto se estampara su impresion digital en el lugar destinado a la firma Inscripcion automatica y voto voluntario EditarTras la eleccion presidencial de 2009 2010 cuando resulto como ganador el empresario y politico Sebastian Pinera Echenique los diversos partidos politicos comenzaron a discutir distintas ideas para fomentar la participacion electoral de los mas de cuatro millones de chilenos que cumpliendo con los requisitos para sufragar no se habian inscrito en los registros electorales La baja participacion de los chilenos en la vida politica especialmente de los sectores mas jovenes de la poblacion fue la motivacion que impulso al gobierno de Sebastian Pinera a cambiar el entonces sistema de inscripcion voluntaria y voto obligatorio por el sistema de inscripcion automatica y voto voluntario La ley 20568 que modifico la ley Organica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral fue publicada en el diario oficial el 31 de enero de 2012 y permitio la ampliacion del universo de votantes en algo mas de 4 500 000 de nuevos electores Con la ley 20568 fueron inscritos automaticamente en el Registro Electoral todos aquellos ciudadanos chilenos mayores de 18 anos que no hayan sido condenados a pena aflictiva tres anos y un dia o mayor y los extranjeros avecindados en Chile por mas de cinco anos que no hayan sido condenados a pena aflictiva 45 Esta ley no obliga a las personas a sufragar en las elecciones populares por lo cual quienes deciden no votar quedan exentos de ser multados por su abstencion electoral y en consecuencia ya no necesitan excusarse por no haber concurrido a votar Este nuevo sistema de inscripcion automatica y voto voluntario debuto en las elecciones municipales del 28 de octubre de 2012 Aquellas elecciones se caracterizaron por la alta abstencion o bajos niveles de participacion Los votantes efectivos apenas bordearon el 40 del universo electoral es decir tan solo 5 495 929 personas sufragaron casi un millon y medio menos que en las municipales de 2008 en las cuales estaba en vigencia el sistema de inscripcion voluntaria y voto obligatorio 45 En las elecciones presidenciales de 2013 nuevamente la abstencion electoral acaparo el centro de las miradas Tan solo sufragaron unos 5 672 356 chilenos de un total de 13 573 000 inscritos en los registros electorales Esto significa que el 58 21 de los electores no voto 46 Tras dos procesos eleccionarios el sistema de voto voluntario e inscripcion automatica ha sido duramente criticado por diversos sectores politicos y debido a esto hoy se discute la posibilidad de volver al voto obligatorio pero con inscripcion automatica 47 Voto de chilenos en el extranjero Editar Comunidad chilena exige derecho a voto en elecciones nacionales El 3 de mayo de 2014 se publico la Ley de reforma Constitucional N 20 748 la cual regulo el ejercicio del sufragio de los ciudadanos chilenos que residan en el extranjero Esta reforma tuvo su origen en la mocion presentada por las entonces senadoras Isabel Allende Bussi y Soledad Alvear y los senadores Alberto Espina Hernan Larrain Fernandez y Patricio Walker Prieto Se agrego un nuevo inciso al articulo 13 de la Constitucion 48 Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del pais podran sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales en las elecciones de Presidente de la Republica y en los plebiscitos nacionales Una ley organica constitucional establecera el procedimiento para materializar la inscripcion en el registro electoral y regulara la manera en que se realizaran los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del articulo 18 Esta reforma a la constitucion permite a los chilenos que habitan en el extranjero sufragar unicamente en elecciones primarias presidenciales en elecciones presidenciales y en plebiscitos nacionales pero no votar en elecciones municipales y parlamentarias Esta ley les permitira a los chilenos que residan en el extranjero votar por primera vez en las elecciones primarias de presidente y presidenciales propiamente tales de 2017 A traves de la Ley 20 960 publicada el 18 de octubre de 2016 se regulo el derecho a sufragio de los chileno en el extranjero 49 Segun la Direccion para la Comunidad de Chilenos en el Extranjero Dicoex del Ministerio de Relaciones Exteriores esta reforma beneficiara a mas de 500 000 chilenos residentes en el extranjero 50 Cambio del sistema binominal por uno proporcional EditarLa Ley 20 840 de 5 de mayo de 2015 reemplazo el sistema electoral binominal por uno proporcional 51 Este cambio fue uno de los mayores logros del gobierno de la Nueva Mayoria pues era una de sus aspiraciones mas sentidas por mas de 25 anos La reforma electoral fue posible pues previamente en el anterior gobierno se habia modificado la Constitucion eliminandose de su articulo 47 la cifra 120 que fijaba en ese numero los integrantes de la Camara de Diputados 52 La reforma de la Ley 20 840 consiste basicamente en 3 cosas Restablecer como metodo de escrutinio el sistema D Hondt aplicado entre 1925 y 1973 Establecer un numero variable de parlamentarios que debe elegir cada zona Para el Senado la circunscripcion es la Region las cuales eligen entre 2 y 5 senadores Para la Camara se establecieron 28 distritos que eligen un minimo de 3 y un maximo de 8 cargos cada uno Como consecuencia de lo anterior se elevo en numero de parlamentarios de 38 a 50 senadores y de 120 a 155 diputados En marzo de 2018 y debido a la renovacion parcial del Senado este paso de 38 miembros a 43 pues solo se eligio el numero nuevo de senadores en las antiguas Regiones impares Despues de las elecciones parlamentarias de 2021 la Camara Alta tendra la cantidad de integrantes que se establecio en la reforma de 2015 es decir 50 escanos En esos comicios elegiran la nueva cifra de senadores las antiguas Regiones pares y la Metropolitana de Santiago 53 Al analizar la distribucion de los cargos entre las regiones y distritos se aprecian ciertas desigualdades en la representacion de algunas zonas respecto de otras Por ejemplo el distrito 3 de la Region de Antofagasta tiene 622 640 habitantes y el 4 de la Region de Atacama tiene 312 436 habitantes y ambos eligen 5 diputados a pesar que el primero dobla en poblacion al segundo Nada habria impedido asignar 6 cargos al uno y 4 al otro ya que existen otros distritos que eligen 4 y 6 diputados pero se decidio mantener ese notable desequilibrio Producto de estas desigualdades o desproporciones la oposicion recurrio al Tribunal Constitucional por estimar que no se respetaba la igualdad de voto y ante la Ley pero su impugnacion fue rechazada El Tribunal sostuvo que 54 La distribucion de los distritos en el marco del sistema electoral proporcional moderado que se crea por el proyecto en reemplazo del sistema binominal no afecta el principio del voto igualitario ni en una perspectiva formal ni sustancial pues si bien hay desproporciones estas no son arbitrarias sino razonables y justificadas en razones geograficas de igualdad de oportunidades de inclusion social y de competitividad no comprobandose que afecten las opiniones politicas o de otra indole de alguna parte de la poblacion Sistemas electorales uninominales EditarDesde la reforma de 2015 rige el sistema D Hondt para elegir todas las autoridades colegiadas en Chile Es decir para el Senado la Camara de Diputados los Consejos Regionales y los concejos de cada municipio por tratarse de elecciones plurinominales se aplica un sistema proporcional de cifra repartidora Sin embargo para las elecciones de autoridades unipersonales la Constitucion y la Ley han previsto sistemas distintos Para las elecciones presidenciales se aplica un sistema uninominal con segunda vuelta El articulo 26 de la Constitucion establece que para ser elegido se necesita obtener mas de la mitad de los votos validamente emitidos Si se presentan mas de 2 candidatos y ninguno obtiene esa mayoria se realiza una nueva votacion entre los 2 candidatos que hayan obtenido las primeras mayorias En esta oportunidad resulta elegido el que obtenga mayor numero de sufragios 55 A nivel comunal para las elecciones de alcaldes se aplica un sistema uninominal simple es decir sin segunda vuelta La Ley de Municipalidades en su articulo 127 dispone que sera elegido el candidato que simplemente obtenga mayor cantidad de sufragios 56 Segun la reforma constitucional de la Ley 20 990 del 5 de enero de 2017 la autoridad superior de cada region residira en un gobernador regional figura que reemplazara en gran parte de sus atribuciones a los actuales intendentes regionales de la exclusiva confianza del presidente de la Republica El mecanismo que consagra el reformado articulo 111 de la Constitucion es nuevo en Chile Sera electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoria de los sufragios validamente emitidos y siempre que dicha mayoria sea equivalente al menos al cuarenta por ciento 40 de los votos validamente emitidos Si hay mas de 2 candidatos y ninguno obtuviere esa proporcion se realizara una segunda votacion entre las 2 mas altas mayorias y sera electo el candidato con mas votos 57 De esta manera para cada una de las 3 autoridades unipersonales elegidas directamente en el pais se han establecido sistemas electorales diversos La reforma constitucional de enero de 2017 subordino la primera eleccion de gobernadores a la dictacion de la Ley que regule la transferencia de competencias a esta nueva autoridad 58 Ello se cumplio al dictarse las Leyes 21 074 del 15 de febrero y 21 073 del 22 de febrero ambas de 2018 59 En consecuencia las normas permanentes y transitorias para las elecciones locales en Chile quedaron asi 60 La regla general sera que las elecciones locales de gobernadores regionales de alcaldes de consejos regionales y de concejales se realizaran conjuntamente en el mes de octubre a partir de 2024 En las elecciones municipales de octubre de 2020 postergadas para mayo de 2021 se elegira tambien a los gobernadores regionales pero no a los consejos regionales Los consejeros regionales elegidos en noviembre de 2017 cesaran en sus funciones en marzo de 2022 Sus sucesores seran elegidos por unica vez en noviembre de 2021 conjuntamente con las elecciones presidenciales y parlamentarias pero su mandato sera unicamente de casi 2 anos y 10 meses del 11 de marzo de 2022 al 6 de enero de 2025 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho electoral de Chile Sufragio Sufragio censitario Sufragio indirecto Sufragio universal Sistema D Hondt Sistema BinominalReferencias Editar Campos Harriett Fernando 1977 Historia Constitucional de Chile Ed Juridica 5 edicion Santiago 1977 pp 380 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