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Hijo Adoptivo

Hijo adoptivo o hija adoptiva es el nombre del mayor título honorífico que conceden los ayuntamientos y diputaciones de España.

Requisitos para su concesión

Todo Ayuntamiento de España puede conceder a un ciudadano el título de «Hijo Adoptivo de la Villa» O «Hija Adoptiva de la Villa», y sólo puede recaer en quienes, no habiendo nacido en el ayuntamiento otorgante del título, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de la villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.

El título de hijo predilecto es similar, solo que se concede a ciudadanos que sí hayan nacido en el municipio o región que lo otorga.

Concesión póstuma

El título también puede concederse a los ciudadanos que concurran en los merecimientos citados, como homenaje póstumo.

Acreditación del título

En general, el nombramiento de "Hijo Predilecto", se acredita mediante entrega de un pergamino artístico y en él figura el escudo del Ayuntamiento y el lema “Hijo Predilecto de la Villa”, asimismo se expresan en el pergamino los méritos que justifican la concesión. También se hace entrega de una insignia en oro con el escudo del Ayuntamiento.

Referencias

URL.: http://www.protocolo.org/gestweb/edocs/honores/DOC027AYSMVHD.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

Título: REGLAMENTO PARA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS CAPÍTULO I

Fecha: 1-10-2008

  •   Datos: Q5897678

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