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Hijo predilecto o adoptivo

Hijo predilecto o adoptivo[1]​es el nombre del mayor título honorífico que conceden los ayuntamientos y diputaciones de España.[2]

Requisitos

El artículo 50 del ROF, en su epígrafe 24, manifiesta que los Plenos de los Ayuntamientos son competentes para conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Todo Ayuntamiento de España puede conceder a un ciudadano el título, que recae en quienes hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de la villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.[3]

Concesión póstuma

El título también puede concederse a los ciudadanos que concurran en los merecimientos citados, como homenaje póstumo.

Acreditación del título

En general, el nombramiento de "Hijo Predilecto", se acredita mediante entrega de un pergamino artístico y en él figura el escudo del Ayuntamiento y el lema “Hijo Predilecto de la Villa”, asimismo se expresan en el pergamino los méritos que justifican la concesión. También se hace entrega de una insignia en oro con el escudo del Ayuntamiento.

Enlace externo

  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

Referencias

  1. «Hijos predilectos o adoptivos». Consultado el 31 de agosto de 2022. 
  2. Fernando Castro Abella (15 de febrero de 2017). «Concesión de honores en el ámbito local». Consultado el 31 de agosto de 2022. 
  3. «¿Qué hacer para que te nombren hijo predilecto o adoptivo?». 17 de enero de 2017. Consultado el 31 de agosto de 2022. 
  •   Datos: Q5897678

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español

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