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Gobernador de Hidalgo

El Gobernador del estado de Hidalgo es el titular del poder ejecutivo del estado mexicano de Hidalgo.

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo


Actualmente en el cargo
Omar Fayad Meneses
Desde el 5 de septiembre de 2016
• Sede Palacio de Gobierno del Estado de Hidalgo
Tratamiento Ciudadano
(sin tratamiento)
Duración 6 años, sin posibilidad de reelección
Designado por Votación por elección popular.
• Primer titular Juan C. Doria
Sitio web http://www.hidalgo.gob.mx/

La Constitución Política del Estado libre y soberano de Hidalgo establece en al Artículo 61 que el ejercicio del poder ejecutivo de la entidad se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien será electo en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda, durará en su encargo 6 años, deberá tomar posesión el cinco de septiembre del año de la elección y nunca podrá ser reelegido.[1]

Requisitos

De acuerdo con el Artículo 63 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Hidalgo para ser gobernador del estado de Hidalgo se requiere:[1]

I.- Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos.

II.- Ser hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

III.- Tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso;

V.- No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando de los cuerpos de Seguridad Pública; en ambos casos, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección;

VI.- No ser Servidor Público Federal o Local, Secretario de Despacho del Ejecutivo, Procurador General de Justicia del Estado, Subprocurador General de Justicia, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, Consejero del Consejo de la Judicatura, Diputado Local o Presidente Municipal en funciones, a menos que se hayan separado de su encargo, noventa días naturales antes de la fecha de la elección.

No ser Consejero Electoral, Subprocurador de Asuntos Electorales, integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.

Investidura

Al tomar posesión de su cargo el Gobernador rendirá la protesta ante el Congreso del Estado de Hidalgo en los términos siguientes:[1]

“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del estado de Hidalgo y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del estado, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación y del estado de Hidalgo, si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”.

Facultades y obligaciones

 
Palacio de Gobierno del Estado de Hidalgo, edificio que se inauguró el 15 de septiembre de 1970.[2]

De acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Hidalgo son facultades y obligaciones del gobernador del estado de Hidalgo:[1]

I.- Promulgar y ejecutar las Leyes y Decretos, proveyendo en la esfera administrativa lo necesario para su exacta observancia;

II.- Expedir los Reglamentos que fueren necesarios para la mejor ejecución de las leyes;

III.- Cuidar de que se instruya a la Guardia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 fracción XV de la Constitución General de la República;

IV.- Solicitar al Congreso de la Unión el consentimiento al cual se refiere la fracción II del Artículo 118 de la Constitución General; V.- Informar al Congreso, por escrito o verbalmente, por conducto del Secretario del ramo, sobre los asuntos de la administración, cuando el mismo Congreso lo solicite;

VI.- Remitir al Congreso a mas tardar el 31 de marzo de cada año, la Cuenta Pública del Estado, correspondiente al año anterior;

VII.- Facilitar a los Poderes Legislativo y Judicial los elementos necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

VIII.- Ordenar que se cumplan las sentencias ejecutoriadas de los Tribunales;

IX.- Cuidar del orden y la tranquilidad pública del Estado, así como del respeto a los derechos humanos.

X.- Mandar las fuerzas de seguridad pública del Estado y dictar órdenes a las policías municipales en los casos que considere como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

XI.- Resolver las dudas que tuvieren los agentes de la Administración Pública, sobre la aplicación de las Leyes a casos particulares;

XII.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho y a todos los empleados y funcionarios, que conforme a la Constitución y a las leyes, no deban ser nombrados por otra autoridad;

XIII.- Nombrar a los funcionarios y agentes integrantes de las fuerzas de seguridad pública Estatal y a los responsables de los servicios públicos del gobierno, que en todos los casos se considerarán como empleados de confianza;

XIV.- Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Fiscal Administrativo con la aprobación del Congreso del Estado y recibir sus renuncias para tramitarlas en términos de Ley;

XV.- Iniciar ante el Tribunal Superior de Justicia, la separación de los servidores públicos del Poder Judicial que observen conducta inconveniente;

XVI.- Proponer al Tribunal Superior de Justicia, la modificación de la división y límites de los Distritos Judiciales, a fin de enviar en su caso la correspondiente iniciativa al Congreso;

XVII.- Conceder licencia a los servidores públicos que se expresan en la fracción XII, en los términos que fijen las leyes;

XVIII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995)

XIX.- Organizar y fomentar la educación pública en el Estado;

XX.- Promover el desarrollo cultural, artístico, deportivo, científico y tecnológico de la Entidad;

XXI.- Registrar títulos para el ejercicio de una profesión a las personas que hayan obtenido el derecho a él, conforme a las Leyes de la materia;

XXII.- Conceder indulto con justificación, a los condenados por sentencia ejecutoriada emanada de los Tribunales del Estado;

XXIII.- Nombrar representantes del Estado para los negocios en los que éste tenga interés y que deban ventilarse fuera del mismo;

XXIV.- Cuidar de los distintos ramos de la administración, procurando que los caudales públicos estén siempre asegurados y se recauden e inviertan con arreglo a las Leyes;

XXV.- Presentar un informe por escrito al Congreso del Estado, el día cinco de septiembre de cada año, para dar cuenta del estado que guardan los diversos ramos de la Administración Pública. El último año del Ejercicio Constitucional, el informe se enviará el cinco de agosto. Cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible enviarlo en estas fechas, el Congreso expedirá el correspondiente Decreto, fijando el día para su presentación.

XXVI.- Solicitar del Congreso autorización para el arreglo de los límites de la Entidad con los Estados Limítrofes y una vez aprobado el arreglo por la Legislatura, dirigirse al Congreso de la Unión, para los efectos de dar cumplimiento a los Artículos 73 fracción IV y 116 de la Constitución General de la República;

XXVII.- Delegar en cualquiera de los organismos o servidores de la administración pública estatal, el ejercicio de las facultades mencionadas anteriormente en la fracción XXVI;

XXVIII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009).

XXIX.- Conceder amnistía cuando así lo amerite, siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado;

XXX.- Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Artículo 119 de la Constitución General de la República;

XXXI.- Ejercer el derecho de veto en los términos de esta Constitución;

XXXII.- Ejercer las facultades que le otorga la Constitución Federal en relación con la Guardia Nacional;

XXXIII.- Facilitar a la Procuraduría General de Justicia, los elementos necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

XXXIV.- Representar al Estado en las comisiones tanto federales, como interestatales regionales;

XXXV.- Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Estado, en los términos que dispongan las leyes;

XXXVI.- Contratar empréstitos con aprobación del Congreso del Estado para destinarlos a inversiones públicas productivas conforme a las bases o en los términos que determine dicho Congreso mediante una ley o decreto.

XXXVII.- Ejercer el presupuesto de egresos;

XXXVIII.- Presentar al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato. Asimismo para su autorización en dicho presupuesto, presentar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

Asimismo, para la autorización de dicho presupuesto, presentar las erogaciones plurianuales para contratos de prestación de servicios de largo plazo, proyectos de inversión en infraestructura, contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios y adeudos de ejercicios fiscales anteriores, conforme a lo dispuesto en las leyes respectivas; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

XXXIX.- Presentar al Congreso, al término del período constitucional del Gobernador, una memoria sobre el estado que guardan los asuntos públicos;

XL.- Mantener a la Administración Pública en constante superación, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la Entidad;

XLI.- Gestionar ante las dependencias federales lo necesario, a efecto de que se cumplan totalmente en el Estado las Leyes, impuestos o derechos que emanen de la Constitución General de la República;

XLII.- Retener las cantidades que le correspondan al Estado, como participación convenida con la Federación o por virtud de un mandato legal

XLIII.- Promover el desarrollo económico del Estado, buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales;

XLIV.- Fomentar en el Estado, la creación de industrias y empresas, buscando la participación armónica de todos los factores de la producción, estableciéndose especialmente el equilibrio entre el campo y los centro urbanos.

XLV.- Planificar y regular el crecimiento de los centros urbanos, otorgando los servicios necesarios, a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población;

XLVI.- Recabar las participaciones que correspondan a los Ayuntamientos, que por cualquier título se perciban, para entregarlos a la Hacienda Municipal;

XLVII.- Conducir y promover el desarrollo integral del Estado, de conformidad con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo estatal; así como elaborar, con la participación de los municipios, los planes y programas, para promover e impulsar el desarrollo regional.

XLVIII.- Actuar como árbitro en los conflictos que se susciten entre los Municipios;

XLIX.- Otorgar patentes de Notario, con sujeción a la Ley respectiva; L.- Tomar las medidas necesarias en los casos de desastre y situaciones económicas difíciles o urgentes;

LI.- Decretar expropiaciones por causa de utilidad pública, mediante el pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a le Ley; y

LII.- Designar al Consejero del Consejo de la Judicatura; y

LIII.- Realizar, promover y alentar los programas de prevención, erradicación, defensa, representación jurídica, asistencia, protección, previsión, participación y atención en materia de lucha contra la discriminación en el Estado de Hidalgo.

LIV.- Las demás que le confiera esta Constitución y la General de la República.

Lista de gobernadores

Esta es una lista de los últimos diez gobernadores del estado:[3][4]

Véase también

Referencias

  1. «Constitución Política del Estado de Hidalgo». Última reforma publicada en periódico oficial, el 5 de septiembre de 2016. Consultado el 10 de marzo de 2017. 
  2. Luis Rico, José (19 de febrero de 2011). «Palacio de Gobierno cumple 40 años». El Sol de Tulancingo. Organización Editorial Mexicana. Consultado el 3 de septiembre de 2015. 
  3. Montes Romero, Sara (4 de septiembre de 2016). «Gobernantes Hidalguenses de Juan C. Doria a Omar Fayad». El Sol de Hidalgo. Organización Editorial Mexicana. Consultado el 5 de septiembre de 2016. 
  4. Pérez López, Abraham (2010). (PDF) (Segunda edición). Pachuca de Soto, Hidalgo: Gobierno del estado de Hidalgo. pp. 264-267. ISBN 978-607-7866-06-0. Archivado desde el original el 21 de octubre de 2016. Consultado el 5 de septiembre de 2016. 

Enlaces externos

  • Sitio web oficial del Congreso del Estado de Hidalgo
  •   Datos: Q27510746

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El Gobernador del estado de Hidalgo es el titular del poder ejecutivo del estado mexicano de Hidalgo Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de HidalgoEscudo del estado de HidalgoActualmente en el cargoOmar Fayad MenesesDesde el 5 de septiembre de 2016 SedePalacio de Gobierno del Estado de HidalgoTratamientoCiudadano sin tratamiento Duracion6 anos sin posibilidad de reeleccionDesignado porVotacion por eleccion popular Primer titularJuan C DoriaSitio webhttp www hidalgo gob mx editar datos en Wikidata La Constitucion Politica del Estado libre y soberano de Hidalgo establece en al Articulo 61 que el ejercicio del poder ejecutivo de la entidad se deposita en un ciudadano que se denominara Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo quien sera electo en jornada comicial que se celebrara el primer domingo de junio del ano que corresponda durara en su encargo 6 anos debera tomar posesion el cinco de septiembre del ano de la eleccion y nunca podra ser reelegido 1 Indice 1 Requisitos 2 Investidura 3 Facultades y obligaciones 4 Lista de gobernadores 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosRequisitos EditarDe acuerdo con el Articulo 63 de la Constitucion Politica del Estado libre y soberano de Hidalgo para ser gobernador del estado de Hidalgo se requiere 1 I Ser mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos politicos II Ser hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco anos inmediatamente anteriores al dia de la eleccion III Tener treinta anos de edad cumplidos el dia de la eleccion IV No pertenecer al estado eclesiastico ni ser ministro de culto religioso V No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando de los cuerpos de Seguridad Publica en ambos casos dentro de los noventa dias anteriores a la fecha de la eleccion VI No ser Servidor Publico Federal o Local Secretario de Despacho del Ejecutivo Procurador General de Justicia del Estado Subprocurador General de Justicia Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Fiscal Administrativo Consejero del Consejo de la Judicatura Diputado Local o Presidente Municipal en funciones a menos que se hayan separado de su encargo noventa dias naturales antes de la fecha de la eleccion No ser Consejero Electoral Subprocurador de Asuntos Electorales integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado a menos que se separen de su cargo un ano antes del inicio del proceso electoral de que se trate Investidura EditarAl tomar posesion de su cargo el Gobernador rendira la protesta ante el Congreso del Estado de Hidalgo en los terminos siguientes 1 Protesto guardar y hacer guardar la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos la del estado de Hidalgo y las leyes que de ellas emanen y desempenar leal y patrioticamente el cargo de Gobernador del estado que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la nacion y del estado de Hidalgo si asi no lo hiciere que el pueblo me lo demande Facultades y obligaciones Editar Palacio de Gobierno del Estado de Hidalgo edificio que se inauguro el 15 de septiembre de 1970 2 De acuerdo con el Articulo 71 de la Constitucion Politica del Estado libre y soberano de Hidalgo son facultades y obligaciones del gobernador del estado de Hidalgo 1 I Promulgar y ejecutar las Leyes y Decretos proveyendo en la esfera administrativa lo necesario para su exacta observancia II Expedir los Reglamentos que fueren necesarios para la mejor ejecucion de las leyes III Cuidar de que se instruya a la Guardia Nacional de acuerdo con lo previsto en el articulo 73 fraccion XV de la Constitucion General de la Republica IV Solicitar al Congreso de la Union el consentimiento al cual se refiere la fraccion II del Articulo 118 de la Constitucion General V Informar al Congreso por escrito o verbalmente por conducto del Secretario del ramo sobre los asuntos de la administracion cuando el mismo Congreso lo solicite VI Remitir al Congreso a mas tardar el 31 de marzo de cada ano la Cuenta Publica del Estado correspondiente al ano anterior VII Facilitar a los Poderes Legislativo y Judicial los elementos necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones VIII Ordenar que se cumplan las sentencias ejecutoriadas de los Tribunales IX Cuidar del orden y la tranquilidad publica del Estado asi como del respeto a los derechos humanos X Mandar las fuerzas de seguridad publica del Estado y dictar ordenes a las policias municipales en los casos que considere como de fuerza mayor o alteracion grave del orden publico XI Resolver las dudas que tuvieren los agentes de la Administracion Publica sobre la aplicacion de las Leyes a casos particulares XII Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho y a todos los empleados y funcionarios que conforme a la Constitucion y a las leyes no deban ser nombrados por otra autoridad XIII Nombrar a los funcionarios y agentes integrantes de las fuerzas de seguridad publica Estatal y a los responsables de los servicios publicos del gobierno que en todos los casos se consideraran como empleados de confianza XIV Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Fiscal Administrativo con la aprobacion del Congreso del Estado y recibir sus renuncias para tramitarlas en terminos de Ley XV Iniciar ante el Tribunal Superior de Justicia la separacion de los servidores publicos del Poder Judicial que observen conducta inconveniente XVI Proponer al Tribunal Superior de Justicia la modificacion de la division y limites de los Distritos Judiciales a fin de enviar en su caso la correspondiente iniciativa al Congreso XVII Conceder licencia a los servidores publicos que se expresan en la fraccion XII en los terminos que fijen las leyes XVIII DEROGADA P O 14 DE NOVIEMBRE DE 1995 XIX Organizar y fomentar la educacion publica en el Estado XX Promover el desarrollo cultural artistico deportivo cientifico y tecnologico de la Entidad XXI Registrar titulos para el ejercicio de una profesion a las personas que hayan obtenido el derecho a el conforme a las Leyes de la materia XXII Conceder indulto con justificacion a los condenados por sentencia ejecutoriada emanada de los Tribunales del Estado XXIII Nombrar representantes del Estado para los negocios en los que este tenga interes y que deban ventilarse fuera del mismo XXIV Cuidar de los distintos ramos de la administracion procurando que los caudales publicos esten siempre asegurados y se recauden e inviertan con arreglo a las Leyes XXV Presentar un informe por escrito al Congreso del Estado el dia cinco de septiembre de cada ano para dar cuenta del estado que guardan los diversos ramos de la Administracion Publica El ultimo ano del Ejercicio Constitucional el informe se enviara el cinco de agosto Cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible enviarlo en estas fechas el Congreso expedira el correspondiente Decreto fijando el dia para su presentacion XXVI Solicitar del Congreso autorizacion para el arreglo de los limites de la Entidad con los Estados Limitrofes y una vez aprobado el arreglo por la Legislatura dirigirse al Congreso de la Union para los efectos de dar cumplimiento a los Articulos 73 fraccion IV y 116 de la Constitucion General de la Republica XXVII Delegar en cualquiera de los organismos o servidores de la administracion publica estatal el ejercicio de las facultades mencionadas anteriormente en la fraccion XXVI XXVIII DEROGADA P O 14 DE DICIEMBRE DE 2009 XXIX Conceder amnistia cuando asi lo amerite siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado XXX Solicitar la proteccion de los Poderes de la Union de conformidad con el Articulo 119 de la Constitucion General de la Republica XXXI Ejercer el derecho de veto en los terminos de esta Constitucion XXXII Ejercer las facultades que le otorga la Constitucion Federal en relacion con la Guardia Nacional XXXIII Facilitar a la Procuraduria General de Justicia los elementos necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones XXXIV Representar al Estado en las comisiones tanto federales como interestatales regionales XXXV Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Estado en los terminos que dispongan las leyes XXXVI Contratar emprestitos con aprobacion del Congreso del Estado para destinarlos a inversiones publicas productivas conforme a las bases o en los terminos que determine dicho Congreso mediante una ley o decreto XXXVII Ejercer el presupuesto de egresos XXXVIII Presentar al Congreso del Estado para su aprobacion a mas tardar el 15 de diciembre de cada ano la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado que deberan regir en el ano inmediato Asimismo para su autorizacion en dicho presupuesto presentar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversion en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley reglamentaria las erogaciones correspondientes deberan incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos Asimismo para la autorizacion de dicho presupuesto presentar las erogaciones plurianuales para contratos de prestacion de servicios de largo plazo proyectos de inversion en infraestructura contratos de obra publica adquisiciones arrendamientos servicios y adeudos de ejercicios fiscales anteriores conforme a lo dispuesto en las leyes respectivas las erogaciones correspondientes deberan incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos XXXIX Presentar al Congreso al termino del periodo constitucional del Gobernador una memoria sobre el estado que guardan los asuntos publicos XL Mantener a la Administracion Publica en constante superacion adecuandola a las necesidades tecnicas y humanas de la Entidad XLI Gestionar ante las dependencias federales lo necesario a efecto de que se cumplan totalmente en el Estado las Leyes impuestos o derechos que emanen de la Constitucion General de la Republica XLII Retener las cantidades que le correspondan al Estado como participacion convenida con la Federacion o por virtud de un mandato legalXLIII Promover el desarrollo economico del Estado buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales XLIV Fomentar en el Estado la creacion de industrias y empresas buscando la participacion armonica de todos los factores de la produccion estableciendose especialmente el equilibrio entre el campo y los centro urbanos XLV Planificar y regular el crecimiento de los centros urbanos otorgando los servicios necesarios a fin de propiciar el espiritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armonico de la poblacion XLVI Recabar las participaciones que correspondan a los Ayuntamientos que por cualquier titulo se perciban para entregarlos a la Hacienda Municipal XLVII Conducir y promover el desarrollo integral del Estado de conformidad con los objetivos y prioridades de la planeacion del desarrollo estatal asi como elaborar con la participacion de los municipios los planes y programas para promover e impulsar el desarrollo regional XLVIII Actuar como arbitro en los conflictos que se susciten entre los Municipios XLIX Otorgar patentes de Notario con sujecion a la Ley respectiva L Tomar las medidas necesarias en los casos de desastre y situaciones economicas dificiles o urgentes LI Decretar expropiaciones por causa de utilidad publica mediante el pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a le Ley yLII Designar al Consejero del Consejo de la Judicatura yLIII Realizar promover y alentar los programas de prevencion erradicacion defensa representacion juridica asistencia proteccion prevision participacion y atencion en materia de lucha contra la discriminacion en el Estado de Hidalgo LIV Las demas que le confiera esta Constitucion y la General de la Republica Lista de gobernadores EditarArticulo principal Anexo Gobernadores del estado de Hidalgo Esta es una lista de los ultimos diez gobernadores del estado 3 4 1976 1978 Jose Luis Suarez Molina 1978 1981 Jorge Rojo Lugo 1981 1987 Guillermo Rossell de la Lama 1987 1993 Adolfo Lugo Verduzco 1993 1998 Jesus Murillo Karam 1998 1999 Humberto Lugo Gil 1999 2005 Manuel Angel Nunez Soto 2005 2011 Miguel Angel Osorio Chong 2011 2016 Francisco Olvera Ruiz 2016 2022 Omar Fayad MenesesVease tambien EditarGobierno del estado de Hidalgo Lista de gobernadores mexicanosReferencias Editar a b c d Constitucion Politica del Estado de Hidalgo Ultima reforma publicada en periodico oficial el 5 de septiembre de 2016 Consultado el 10 de marzo de 2017 Luis Rico Jose 19 de febrero de 2011 Palacio de Gobierno cumple 40 anos El Sol de Tulancingo Organizacion Editorial Mexicana Consultado el 3 de septiembre de 2015 Montes Romero Sara 4 de septiembre de 2016 Gobernantes Hidalguenses de Juan C Doria a Omar Fayad El Sol de Hidalgo Organizacion Editorial Mexicana Consultado el 5 de septiembre de 2016 Perez Lopez Abraham 2010 Diccionario biografico hidalguense Tomo I PDF Segunda edicion Pachuca de Soto Hidalgo Gobierno del estado de Hidalgo pp 264 267 ISBN 978 607 7866 06 0 Archivado desde el original el 21 de octubre de 2016 Consultado el 5 de septiembre de 2016 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Gobernador de Hidalgo Sitio web oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo Sitio web oficial del Congreso del Estado de Hidalgo Datos Q27510746 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Gobernador de Hidalgo amp oldid 138738849, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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