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Gobernador de Chihuahua

El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chihuahua es el funcionario público que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo del estado mexicano de Chihuahua. Ejerce por tanto como cabeza de su administración y en el máximo representante jurídico del mismo.

Gobernadora de Chihuahua


Actualmente en el cargo
María Eugenia Campos Galván
Desde el 8 de septiembre de 2021
Ámbito Chihuahua
• Sede Palacio de Gobierno de Chihuahua
Duración 6 años, no renovables
Nombrado por Voto popular
Creación 8 de septiembre de 1825
• Primer titular José Ignacio de Urquidi

El cargo se encuentra establecido y reguladas sus atribuciones y responsabilidades, por el artículo 31 y el título VIII que abarca de los artículos 84 a 98 de la Constitución Política del estado.

Es electo por votación popular, democrática, directa y secreta para un periodo de seis años que por ninguna circunstancia pueden ser renovables, ni de forma continúa ni no continuo, así como por ningún otro tipo de elección. Entra a ejercer su cargo el día 8 de septiembre del año de su elección y concluye el día 7 de septiembre del sexto año consecutivo.

Desde el 8 de septiembre de 2021 ejerce el cargo María Eugenia Campos Galván, militante del Partido Acción Nacional; quien es la primera mujer en ejercer el cargo en la historia del estado.

Historia

Lo que hoy es el estado de Chihuahua no existía como entidad independiente en la época de la colonia española, siendo configurado como tal a partir del proceso de independencia de México y la consolidación de la forma de gobierno republicana. En la época colonial perteneció a diversas entidades del gobierno español, como fue el reino de Nueva Vizcaya, la intendencia de Durango y la Comandancia General de las Provincias Internas, que en diversos momentos históricos fueron coincidentes.

Por tanto los gobernantes del actual estado de Chihuahua durante la colonia española fueron los titulares de estas últimas entidades, aunque en determinados momentos históricos tuvieron su sede o capital en poblaciones hoy pertenecientes al estado, como Parral o la ciudad de Chihuahua.

Finalmente, el 19 de julio de 1823 el Congreso Constituyente creó la Provincia de Chihuahua, por división de la antigua de Nueva Vizcaya en las de Durango y Chihuahua; en consecuencia y por el decreto de creación de la misma, se instituyó el cargo de Jefe Político de la provincia, que sería el primer antecedente de gobernador del mismo, y que por dicho decreto recayó en el alcalde de primer voto del Ayuntamiento de la Villa de Chihuahua; siendo este Mariano Orcasitas, quien asumió dicho cargo el 11 de agosto de 1823. El 4 de octubre de 1823 se instaló la primera Diputación Provincial, electa popularmente.

Tras las vicisitudes políticas nacionales, que llevaron a la elección de un nuevo Congreso Constituyente que proclamó la república federal y el 31 de enero de 1824 se promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que debido a los desacuerdos en la división territorial del norte del país, unió a las provincias de Durango, Chihuahua y Nuevo México en un estado denominado Estado interno del Norte. La siguiente cuestión debatible fue la capitalidad de dicho estado, enfrentándose los partidarios de las ciudades de Durango y Chihuahua; sin poderse llegar a acuerdo, finalmente el Congreso dividió el estado interno del Norte, en dos nuevos estados: Chihuahua y Durango, y el territorio federal de Nuevo México.

El 6 de julio de 1824 quedó establecido por el Congreso el estado de Chihuahua, la antigua diputación convocó a elecciones del Congreso Constituyente, que se instaló formalmente el 8 de septiembre del mismo año, y ese día eligió al primer gobernador del estado, cargo que recayó en José Ignacio de Urquidi, militar de origen realista, que se venía desepeñando ya en la jefatura política de la provincia.

Facultades y obligaciones

Las facultades y obligaciones del gobernador del estado se encuentra estipuladas en el artículo 93 de la constitución del estado y son las siguientes:

I. Publicar y hacer cumplir las leyes federales.
II. Promulgar y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado. Cuando así loacuerde la Legislatura, la publicación se hará por medio de carteles que se fijen en los parajes públicos de las municipalidades o bien por bando solemne;
III. Ejecutar y hacer que se cumplan las leyes y decretos que expida la Legislatura Local.
IV. Expedir todos los reglamentos que estime convenientes y, en general, proveer en la esferaadministrativa cuando fuere necesario o útil para la más exacta observancia de las leyes,promoviendo la participación ciudadana en los términos de la Ley.
V. Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado y por lapersonal desus habitantes, protegiéndolos en el uso de sus derechos;
VI. Iniciar leyes y decretosante el Congreso del Estado, en uso del derecho que le concede elartículo 68 en su fracción II;VII.Hacer observaciones a las leyes o decretosen los términos del artículo 70.
VIII. Prestar al Poder Judicial los auxilios que demande para el ejercicio de sus funciones y hacerque se cumplan las sentenciasde los Tribunales;
IX. Presentar anualmente al Congreso, a más tardar el día treinta de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente, debiendo comparecer el encargado de las finanzas del Estadoa dar cuenta de ambas, en la fecha en que el Congreso lo solicite;
X. Delegar, a través de patente, la fe pública del Estado para el ejercicio dela función notarial,en los términos de la ley respectiva.
XI. Mandar en jefe la Guardia Nacional en el Estado conforme a la Ley Orgánica relativa;
XII.Tener el mando de la fuerza pública en los municipios donde residiere habitual otransitoriamente;
XIII. Organizar conforme a la ley las fuerzas de seguridad pública del Estado, mandarlas en jefe y nombrar y ascender a sus jefes y Oficiales;
XIV. Exhortar a los ayuntamientos, presidentes de municipalidad y de sección y comisarios,cuando lo estime conveniente, para que se mejoren los ramos de la administraciónmunicipal;
XV. Coordinar, con los respectivos presidentes municipales, presidentes de sección y comisariosde policía, los asuntos relativos a los ramos cuya administración corresponda al Ejecutivo;
XVI. Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para lavida pública del Estado. La decisión que resulte del proceso plebiscitario será vinculante. Demanera directa podrá realizar consultas ciudadanas para orientar sus actos o programas degobierno.
XVII. Enviar al Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de lafecha en que tome posesión, los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Pública,para su aprobación.
XVIII. Presidir todas las reuniones Oficiales a que concurra, a excepción de las del Congreso y Tribunales;
XIX. Asistir a la apertura delsegundoperíodo ordinario de sesiones del Congreso,a presentar uninforme sobre el estado que guarde la administración pública, salvo lo dispuesto en elartículo 55, párrafos segundo y tercero.De igual modo, asistir a la sesión de apertura de periodos extraordinarios cuando, demanera fundamentada, hubiere solicitado la convocatoria por medio de la DiputaciónPermanente, de conformidad con el artículo 51.
XX. En cualquier momento optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido por la Ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidaddemocrática. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cualesdeberán ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congresodel Estado. En el registro deunacoalición electoral, los partidos políticos deberán registrar unaplataforma electoral y podrán conveniroptar por la integraciónde un gobierno de coalición,en caso de que la persona postulada para asumir el cargo de Gobernador resulte electa.
XXI. Pedir informes al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos de los ramos de su incumbencia, respectivamente, y darlos cuando dichos Poderes los pidan acerca de losque competen al Ejecutivo.
XXII. Nombrar y remover libremente al Secretario General de Gobierno, Secretarios, Coordinadores y Directores, y recibirles la protesta de ley, pudiendo recabar la opinión delCongreso del Estado, si lo estimare conducente. Nombrar a quienes ocupen la titularidad de la Fiscalía General del Estado, y de laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y someterlo a la aprobación delCongreso del Estado.Para remover de sus cargos a las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, de laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción, el Gobernador deberá someterlo a la aprobación del Congreso del Estado. Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General designará a las y los FiscalesEspecializados, en los términos que se establezca en su ley orgánica y el Gobernador lesextenderá su nombramiento y tomará su protesta de ley, con excepción de quien ocupe latitularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo nombramiento serealizará conforme al procedimiento descrito en el artículo 122 de la presente Constitución.El Gobernador removerá libremente al resto de las y los Fiscales Especializados.
XXIII. Cuidar de que los fondos públicos estén siempre asegurados y de que su recaudación ydistribución se haga con arreglo a la ley;
XXIV. Organizar y controlar la recaudación de los fondos públicos quedándole prohibido condonarcontribuciones adeudadas en el ejercicio en curso;
XXV. Condonar adeudos por concepto de rezagos, cuando lo considere justo y equitativo;
XXVII. Otorgar concesiones de acuerdo con las leyes de la materia.
XXXVIII. Representar al Estado en todo juicio o controversia que pueda afectar los intereses de éste,pudiendo nombrar uno o varios apoderados o delegados para tal efecto;
XXXIX. Visitara los municipios del Estado, cuando lo estime conveniente, ya sea por sí mismo o porquien designe, proveyendo lo necesario en el orden administrativo e informando alCongreso o al TribunalSuperior de Justicia, de los asuntos cuya atención lescorresponda.
XXXX. Expedir títulos profesionales con arreglo a las leyes;
XXXXI. Conceder indultos y conmutación de las penas impuestas por los Tribunales del Estado, deacuerdo con las leyes vigentes;
XXXXII. Proponer al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados, empresas departicipación estatal mayoritaria, fideicomisos, patronatos,comisiones y comités;
XXXXIII. Formar la Estadística y el Catastro del Estado;XXXIV.Adquirir, administrar y enajenar los bienes propiedad del Estado, en los términos ycondiciones previstos en la presente Constitución y en la ley. Esta señalará el régimen alque se sujetarán los bienes que adquieran para sus funciones los Poderes Legislativo yJudicial del Estado
XXXXV. Convocar a elecciones de Ayuntamientos,cuando por cualquier motivo desaparecierenéstos dentro del primer semestre del período constitucional correspondiente;
XXXXVI. Dirigir y controlar el funcionamiento del Registro Civil en el Estado;
XXXXVII. Delegar en las Autoridades Municipales, en los casos en que loconsidere convenienteonecesario, la prestación de Servicios Públicos que correspondan al Estado, fijando lasbases para ello y destinando al efecto los arbitrios necesarios, los que se tomarán de laPartida Presupuestal correspondiente;
XXXVIII. Sujetándose a lo que establezcan las leyes respectivas, celebrar con la Federaciónconvenios de carácter general para que los reos sentenciados por delitos delorden comúnextingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal y solicitar aéste la inclusión de reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del ordencomún del Estado en los tratados internacionales que se celebren para el efecto de quepuedan ser trasladados al país de su origen o residencia;
XXXIX. Enviar al Congresolosnombramientosde las personas titulares de laFiscalíaGeneral delEstadoy de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo para la aprobación correspondiente;
XL. Designar libre y directamente a quiendeba encargarse del despacho de laFiscalíaGeneral, de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción,por el tiempo que dure el procedimiento que seestablece en esta Constitución para nombrar alas y los titulares de estas dependencias;
XLI. Las demásque le asignen las leyes, ya sean Federales o del Estado.

Referencias

  • Almada, Francisco R. (1980). Gobernadores del Estado de Chihuahua (2a edición). Centro Librero La Prensa. 
  • H. Congreso del Estado de Chihuahua. «Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua». Consultado el 17 de mayo de 2020. 
  •   Datos: Q9282520
  •   Multimedia: Governors of Chihuahua

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Para la lista y generalidades vease Anexo Gobernantes de Chihuahua El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chihuahua es el funcionario publico que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo del estado mexicano de Chihuahua Ejerce por tanto como cabeza de su administracion y en el maximo representante juridico del mismo Gobernadora de ChihuahuaEscudo de ChihuahuaActualmente en el cargoMaria Eugenia Campos GalvanDesde el 8 de septiembre de 2021AmbitoChihuahua SedePalacio de Gobierno de ChihuahuaDuracion6 anos no renovablesNombrado porVoto popularCreacion8 de septiembre de 1825 Primer titularJose Ignacio de Urquidi editar datos en Wikidata El cargo se encuentra establecido y reguladas sus atribuciones y responsabilidades por el articulo 31 y el titulo VIII que abarca de los articulos 84 a 98 de la Constitucion Politica del estado Es electo por votacion popular democratica directa y secreta para un periodo de seis anos que por ninguna circunstancia pueden ser renovables ni de forma continua ni no continuo asi como por ningun otro tipo de eleccion Entra a ejercer su cargo el dia 8 de septiembre del ano de su eleccion y concluye el dia 7 de septiembre del sexto ano consecutivo Desde el 8 de septiembre de 2021 ejerce el cargo Maria Eugenia Campos Galvan militante del Partido Accion Nacional quien es la primera mujer en ejercer el cargo en la historia del estado Historia EditarLo que hoy es el estado de Chihuahua no existia como entidad independiente en la epoca de la colonia espanola siendo configurado como tal a partir del proceso de independencia de Mexico y la consolidacion de la forma de gobierno republicana En la epoca colonial pertenecio a diversas entidades del gobierno espanol como fue el reino de Nueva Vizcaya la intendencia de Durango y la Comandancia General de las Provincias Internas que en diversos momentos historicos fueron coincidentes Por tanto los gobernantes del actual estado de Chihuahua durante la colonia espanola fueron los titulares de estas ultimas entidades aunque en determinados momentos historicos tuvieron su sede o capital en poblaciones hoy pertenecientes al estado como Parral o la ciudad de Chihuahua Finalmente el 19 de julio de 1823 el Congreso Constituyente creo la Provincia de Chihuahua por division de la antigua de Nueva Vizcaya en las de Durango y Chihuahua en consecuencia y por el decreto de creacion de la misma se instituyo el cargo de Jefe Politico de la provincia que seria el primer antecedente de gobernador del mismo y que por dicho decreto recayo en el alcalde de primer voto del Ayuntamiento de la Villa de Chihuahua siendo este Mariano Orcasitas quien asumio dicho cargo el 11 de agosto de 1823 El 4 de octubre de 1823 se instalo la primera Diputacion Provincial electa popularmente Tras las vicisitudes politicas nacionales que llevaron a la eleccion de un nuevo Congreso Constituyente que proclamo la republica federal y el 31 de enero de 1824 se promulgo el Acta Constitutiva de la Federacion Mexicana que debido a los desacuerdos en la division territorial del norte del pais unio a las provincias de Durango Chihuahua y Nuevo Mexico en un estado denominado Estado interno del Norte La siguiente cuestion debatible fue la capitalidad de dicho estado enfrentandose los partidarios de las ciudades de Durango y Chihuahua sin poderse llegar a acuerdo finalmente el Congreso dividio el estado interno del Norte en dos nuevos estados Chihuahua y Durango y el territorio federal de Nuevo Mexico El 6 de julio de 1824 quedo establecido por el Congreso el estado de Chihuahua la antigua diputacion convoco a elecciones del Congreso Constituyente que se instalo formalmente el 8 de septiembre del mismo ano y ese dia eligio al primer gobernador del estado cargo que recayo en Jose Ignacio de Urquidi militar de origen realista que se venia desepenando ya en la jefatura politica de la provincia Facultades y obligaciones Editar La redaccion de este articulo o seccion deberia adecuarse a las convenciones de estilo de Wikipedia Puedes colaborar editandolo Cuando se haya corregido por favor borra este aviso pero no antes Este aviso fue puesto el 27 de septiembre de 2021 Las facultades y obligaciones del gobernador del estado se encuentra estipuladas en el articulo 93 de la constitucion del estado y son las siguientes I Publicar y hacer cumplir las leyes federales II Promulgar y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado Cuando asi loacuerde la Legislatura la publicacion se hara por medio de carteles que se fijen en los parajes publicos de las municipalidades o bien por bando solemne III Ejecutar y hacer que se cumplan las leyes y decretos que expida la Legislatura Local IV Expedir todos los reglamentos que estime convenientes y en general proveer en la esferaadministrativa cuando fuere necesario o util para la mas exacta observancia de las leyes promoviendo la participacion ciudadana en los terminos de la Ley V Velar por la conservacion del orden tranquilidad y seguridad del Estado y por lapersonal desus habitantes protegiendolos en el uso de sus derechos VI Iniciar leyes y decretosante el Congreso del Estado en uso del derecho que le concede elarticulo 68 en su fraccion II VII Hacer observaciones a las leyes o decretosen los terminos del articulo 70 VIII Prestar al Poder Judicial los auxilios que demande para el ejercicio de sus funciones y hacerque se cumplan las sentenciasde los Tribunales IX Presentar anualmente al Congreso a mas tardar el dia treinta de noviembre la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el ano siguiente debiendo comparecer el encargado de las finanzas del Estadoa dar cuenta de ambas en la fecha en que el Congreso lo solicite X Delegar a traves de patente la fe publica del Estado para el ejercicio dela funcion notarial en los terminos de la ley respectiva XI Mandar en jefe la Guardia Nacional en el Estado conforme a la Ley Organica relativa XII Tener el mando de la fuerza publica en los municipios donde residiere habitual otransitoriamente XIII Organizar conforme a la ley las fuerzas de seguridad publica del Estado mandarlas en jefe y nombrar y ascender a sus jefes y Oficiales XIV Exhortar a los ayuntamientos presidentes de municipalidad y de seccion y comisarios cuando lo estime conveniente para que se mejoren los ramos de la administracionmunicipal XV Coordinar con los respectivos presidentes municipales presidentes de seccion y comisariosde policia los asuntos relativos a los ramos cuya administracion corresponda al Ejecutivo XVI Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito en los terminos que disponga la ley propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para lavida publica del Estado La decision que resulte del proceso plebiscitario sera vinculante Demanera directa podra realizar consultas ciudadanas para orientar sus actos o programas degobierno XVII Enviar al Congreso del Estado dentro de los seis meses siguientes contados a partir de lafecha en que tome posesion los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Publica para su aprobacion XVIII Presidir todas las reuniones Oficiales a que concurra a excepcion de las del Congreso y Tribunales XIX Asistir a la apertura delsegundoperiodo ordinario de sesiones del Congreso a presentar uninforme sobre el estado que guarde la administracion publica salvo lo dispuesto en elarticulo 55 parrafos segundo y tercero De igual modo asistir a la sesion de apertura de periodos extraordinarios cuando demanera fundamentada hubiere solicitado la convocatoria por medio de la DiputacionPermanente de conformidad con el articulo 51 XX En cualquier momento optar por un gobierno de coalicion con uno o varios de los partidos politicos representados en el Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido por la Ley a fin de garantizar mayorias en la toma de decisiones de gobierno asi como la gobernabilidaddemocratica El gobierno de coalicion se regulara por el convenio y el programa respectivos los cualesdeberan ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congresodel Estado En el registro deunacoalicion electoral los partidos politicos deberan registrar unaplataforma electoral y podran conveniroptar por la integracionde un gobierno de coalicion en caso de que la persona postulada para asumir el cargo de Gobernador resulte electa XXI Pedir informes al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos de los ramos de su incumbencia respectivamente y darlos cuando dichos Poderes los pidan acerca de losque competen al Ejecutivo XXII Nombrar y remover libremente al Secretario General de Gobierno Secretarios Coordinadores y Directores y recibirles la protesta de ley pudiendo recabar la opinion delCongreso del Estado si lo estimare conducente Nombrar a quienes ocupen la titularidad de la Fiscalia General del Estado y de laSecretaria responsable del Control Interno del Ejecutivo y someterlo a la aprobacion delCongreso del Estado Para remover de sus cargos a las personas titulares de la Fiscalia General del Estado de laSecretaria responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscalia Especializada enCombate a la Corrupcion el Gobernador debera someterlo a la aprobacion del Congreso del Estado Quien ocupe la titularidad de la Fiscalia General designara a las y los FiscalesEspecializados en los terminos que se establezca en su ley organica y el Gobernador lesextendera su nombramiento y tomara su protesta de ley con excepcion de quien ocupe latitularidad de la Fiscalia Especializada en Combate a la Corrupcion cuyo nombramiento serealizara conforme al procedimiento descrito en el articulo 122 de la presente Constitucion El Gobernador removera libremente al resto de las y los Fiscales Especializados XXIII Cuidar de que los fondos publicos esten siempre asegurados y de que su recaudacion ydistribucion se haga con arreglo a la ley XXIV Organizar y controlar la recaudacion de los fondos publicos quedandole prohibido condonarcontribuciones adeudadas en el ejercicio en curso XXV Condonar adeudos por concepto de rezagos cuando lo considere justo y equitativo XXVII Otorgar concesiones de acuerdo con las leyes de la materia XXXVIII Representar al Estado en todo juicio o controversia que pueda afectar los intereses de este pudiendo nombrar uno o varios apoderados o delegados para tal efecto XXXIX Visitara los municipios del Estado cuando lo estime conveniente ya sea por si mismo o porquien designe proveyendo lo necesario en el orden administrativo e informando alCongreso o al TribunalSuperior de Justicia de los asuntos cuya atencion lescorresponda XXXX Expedir titulos profesionales con arreglo a las leyes XXXXI Conceder indultos y conmutacion de las penas impuestas por los Tribunales del Estado deacuerdo con las leyes vigentes XXXXII Proponer al Congreso del Estado la creacion de organismos descentralizados empresas departicipacion estatal mayoritaria fideicomisos patronatos comisiones y comites XXXXIII Formar la Estadistica y el Catastro del Estado XXXIV Adquirir administrar y enajenar los bienes propiedad del Estado en los terminos ycondiciones previstos en la presente Constitucion y en la ley Esta senalara el regimen alque se sujetaran los bienes que adquieran para sus funciones los Poderes Legislativo yJudicial del EstadoXXXXV Convocar a elecciones de Ayuntamientos cuando por cualquier motivo desaparecierenestos dentro del primer semestre del periodo constitucional correspondiente XXXXVI Dirigir y controlar el funcionamiento del Registro Civil en el Estado XXXXVII Delegar en las Autoridades Municipales en los casos en que loconsidere convenienteonecesario la prestacion de Servicios Publicos que correspondan al Estado fijando lasbases para ello y destinando al efecto los arbitrios necesarios los que se tomaran de laPartida Presupuestal correspondiente XXXVIII Sujetandose a lo que establezcan las leyes respectivas celebrar con la Federacionconvenios de caracter general para que los reos sentenciados por delitos delorden comunextingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal y solicitar aeste la inclusion de reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del ordencomun del Estado en los tratados internacionales que se celebren para el efecto de quepuedan ser trasladados al pais de su origen o residencia XXXIX Enviar al Congresolosnombramientosde las personas titulares de laFiscaliaGeneral delEstadoy de la Secretaria responsable del Control Interno del Ejecutivo para la aprobacion correspondiente XL Designar libre y directamente a quiendeba encargarse del despacho de laFiscaliaGeneral de la Secretaria responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la FiscaliaEspecializada en Combate a la Corrupcion por el tiempo que dure el procedimiento que seestablece en esta Constitucion para nombrar alas y los titulares de estas dependencias XLI Las demasque le asignen las leyes ya sean Federales o del Estado Referencias EditarAlmada Francisco R 1980 Gobernadores del Estado de Chihuahua 2a edicion Centro Librero La Prensa H Congreso del Estado de Chihuahua Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Consultado el 17 de mayo de 2020 Datos Q9282520 Multimedia Governors of Chihuahua Obtenido de https es wikipedia org w index php title Gobernador de Chihuahua amp oldid 139284573, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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