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Función social de la propiedad

La función social de la propiedad es un concepto jurídico que limita el carácter absoluto y exclusivo del derecho de propiedad -de inspiración liberal e individualista- y lo sujeta al bien común. El concepto integra un grupo conceptual mayor señalado por la idea de "lo social" y guiado por el objetivo de la justicia social. Su surgimiento data de comienzos del siglo XX, ligado a la problemática de la "cuestión social" y su emergente el Derecho obrero, también conocido como Derecho social. Fue desarrollado inicialmente por el pensador francés Léon Duguit en 1911. La socialdemocracia, el peronismo y la doctrina social de la Iglesia han incorporado la noción a sus concepciones.

Descripción

La propiedad absoluta napoleónica

Tradicionalmente se ha definido el derecho de propiedad como el derecho de disfrutar, usar y abusar de una cosa.[1][2]​ El artículo 544 del Código de Napoleón (1804) lo formula utilizando la expresión "absoluta":

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos.

Duguit

Con algunos antecedentes imprecisos, fue Léon Duguit quien llevó a primer plano y difundió ampliamente la noción de "función social de la propiedad".[3]​ Su origen está fechado en 1911, a partir de una serie de conferencias que Duguit dio en agosto y septiembre de ese año, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires -una de las cuales se tituló "La propiedad función social"- que luego dieron lugar al libro Las transformaciones generales del Derecho Privado desde el Código de Napoleón (1912).[3]

Duguit explicó en la mencionada conferencia que el Derecho francés originado por la Revolución francesa tuvo una "obsesión anti-feudalista" que lo llevó a eliminar todo componente familiar en la organización de la institución de la propiedad, tornándolo individual, con el fin de suprimir la nobleza y los feudos europeos. "De esta manera, se hizo del propietario una especie de soberano y la propiedad fue considerada un derecho sagrado e inviolable".[3]​ Así lo define la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa (1789):

Artículo 17: La propiedad es un derecho inviolable y sagrado...

El individualismo napoleónico se apoyaba a su vez en la idea de autonomía absoluta de la voluntad y la afirmación de un yo absoluto que Max Stirner dio forma en el libro El único y su propiedad.[4]​ Además de absoluto, el derecho de propiedad fue exclusivo, en el sentido que habilitaba la exclusión de cualquier persona que el propietario no autorizara. Por esta razón el Código Civil de Napoleón fue llamado "el Código del propietario".[5]

La formulación individualista francesa pasó en el siglo XIX, del Código de Napoleón a prácticamente todos los códigos civiles del mundo, con pocas variaciones. El Código Civil argentino (1871), por ejemplo, incluía textualmente los derechos del propietario a "desnaturalizar, degradar o destruir" la cosa (art. 2513).[3]

Duguit fue el primero en señalar con claridad que el poseedor de una cosa cuyo derecho sobre ella está protegido por la sociedad en que vive, tiene la obligación de emplear esa propiedad en beneficio de la sociedad que lo protege.[5]​ La crítica de Duguit al concepto napoleónico de la propiedad, comienza por negar que la misma sea un derecho subjetivo de un individuo, para sostener que la propiedad es una función social.[3]​ Ya en 1911 Duguit sostenía que concebir a la propiedad como un derecho subjetivo llevaba a la "propiedad-especulación", que debía ser superada por la "propiedad-función".[3]

Duguit analiza las consecuencias económicas de entender la propiedad como un derecho y pone el ejemplo del propietario de tierras que nos las trabaja, o el propietario de una casa que no la alquila o que deja que su propiedad se vuelva improductiva.[3]​ Duguit sostiene que en una sociedad todas las personas tienen la obligación de contribuir y desempeñar una función. La propiedad, dice es precisamente la función social del poseedor de riquezas:

(El propietario) está, pues, obligado socialmente a realizar esta tarea, y no será protegido socialmente más que si la cumple y en la medida que la cumpla.
Léon Duguit[3]

En su concepción de la propiedad como función social, Duguit recurre al concepto de "solidaridad social" de Emile Durkheim, -denominándola "interdependencia social"- que este último ubica como fundamento del Derecho.[3]​ Complementariamente Duguit rechaza la noción clásica de Estado como "imperio" y "dominio", para concebirlo como "servicio público", noción equivalente a "función social".[3]

Recepción legal

La noción de "función social de la propiedad" fue receptada por la Constitución alemana de Weimar de 1919:

Artículo 153:... La propiedad obliga. Su utilización debe servir al bien de la comunidad.

La reforma constitucional argentina de 1949 -derogada en 1955-, conocida como la constitución peronista, incluyó la noción en el artículo 38:

Artículo 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.

La Constitución española de 1978 recepta la función social de la propiedad en su artículo 33:

Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Doctrina social de la Iglesia

La Doctrina Social de la Iglesia se identifica con la noción de función social de la propiedad, sobre todo después del Concilio Vaticano II.[6]​ El mismo fue expresado claramente en la encíclica Populorum Progressio del Papa Paulo VI, de marzo de 1967:

La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra: el derecho de la propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos.

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia realizado por el Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz de la Santa Sede en 2004, incluye la noción de "función social de la propiedad" en una noción más amplia de "función social del sector privado y de todas las posesiones", incluyendo la empresa, con la vista puesta en el "destino universal de los bienes" y la opción por los pobres:[7]

177. La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: « Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes ». El principio del destino universal de los bienes afirma, tanto el pleno y perenne señorío de Dios sobre toda realidad, como la exigencia de que los bienes de la creación permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera. Este principio no se opone al derecho de propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.
178. La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada, en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien común...[7]

Véase también

Referencias

  1. Rodríguez Piñeres, Eduardo (1973). Derecho usual (16ª edición). Bogotá: Temis. , pág. 70
  2. Hinestrosa, Fernando (2005). Apuntes de derecho romano: Bienes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 23-24. «El concepto de dominio o propiedad como suma del ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi [...] no es romano sino medieval. Fueron los cultores y expositores por cuenta propia del derecho romano (glosadores y, en especial, los comentadores), quienes acuñaron esa idea, tan propia de su mentalidad como extraña al derecho romano en sí. » 
  3. Pasquale, María Florencia (2014). «La función social de la propiedad en la obra de León Duguit: una re-lectura desde la perspectiva historiográfica». Historia Constitucional (15): 93-111. ISSN 1576-4729. 
  4. Palacios, Alfredo (1960) [1920]. «El individualismo del Código». El nuevo Derecho. Buenos Aires: Claridad. pp. 79-81. 
  5. Palacios, Alfredo (1960) [1920]. «El individualismo del Código». El nuevo Derecho. Buenos Aires: Claridad. p. 99. 
  6. Irrazábal, Gustavo (2002). «La función social de la propiedad en la Doctrina Social de la Iglesia». Forum. Anuario del Centro de Derecho Constituciona (Argentina) (2): 297-354. 
  7. Pontificio Consejo Justicia y Paz (2005). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Ciudad del Vaticano: Libreria Editrice Vaticana. ISBN 88-209-7697-8. 

Bibliografía

  • Pasquale, María Florencia (2014). «La función social de la propiedad en la obra de León Duguit: una re-lectura desde la perspectiva historiográfica». Historia Constitucional (15): 93-111. ISSN 1576-4729. 

Enlaces externos

  • Ramella, Susana T. (2007). «Propiedad en función social en la Constitución de 1949. Una “mentalidad” del Antiguo Régimen representada en el constitucionalismo social de la época». Revista de Historia del Derecho (35): 297-354. 
  • Irrazábal, Gustavo (2002). «La función social de la propiedad en la Doctrina Social de la Iglesia». Forum. Anuario del Centro de Derecho Constituciona (Argentina) (2): 297-354. 


  •   Datos: Q24960315

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La funcion social de la propiedad es un concepto juridico que limita el caracter absoluto y exclusivo del derecho de propiedad de inspiracion liberal e individualista y lo sujeta al bien comun El concepto integra un grupo conceptual mayor senalado por la idea de lo social y guiado por el objetivo de la justicia social Su surgimiento data de comienzos del siglo XX ligado a la problematica de la cuestion social y su emergente el Derecho obrero tambien conocido como Derecho social Fue desarrollado inicialmente por el pensador frances Leon Duguit en 1911 La socialdemocracia el peronismo y la doctrina social de la Iglesia han incorporado la nocion a sus concepciones Indice 1 Descripcion 1 1 La propiedad absoluta napoleonica 1 2 Duguit 1 3 Recepcion legal 1 4 Doctrina social de la Iglesia 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Enlaces externosDescripcion EditarLa propiedad absoluta napoleonica Editar Tradicionalmente se ha definido el derecho de propiedad como el derecho de disfrutar usar y abusar de una cosa 1 2 El articulo 544 del Codigo de Napoleon 1804 lo formula utilizando la expresion absoluta La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera mas absoluta con tal que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos Duguit Editar Con algunos antecedentes imprecisos fue Leon Duguit quien llevo a primer plano y difundio ampliamente la nocion de funcion social de la propiedad 3 Su origen esta fechado en 1911 a partir de una serie de conferencias que Duguit dio en agosto y septiembre de ese ano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires una de las cuales se titulo La propiedad funcion social que luego dieron lugar al libro Las transformaciones generales del Derecho Privado desde el Codigo de Napoleon 1912 3 Duguit explico en la mencionada conferencia que el Derecho frances originado por la Revolucion francesa tuvo una obsesion anti feudalista que lo llevo a eliminar todo componente familiar en la organizacion de la institucion de la propiedad tornandolo individual con el fin de suprimir la nobleza y los feudos europeos De esta manera se hizo del propietario una especie de soberano y la propiedad fue considerada un derecho sagrado e inviolable 3 Asi lo define la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa 1789 Articulo 17 La propiedad es un derecho inviolable y sagrado Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano El individualismo napoleonico se apoyaba a su vez en la idea de autonomia absoluta de la voluntad y la afirmacion de un yo absoluto que Max Stirner dio forma en el libro El unico y su propiedad 4 Ademas de absoluto el derecho de propiedad fue exclusivo en el sentido que habilitaba la exclusion de cualquier persona que el propietario no autorizara Por esta razon el Codigo Civil de Napoleon fue llamado el Codigo del propietario 5 La formulacion individualista francesa paso en el siglo XIX del Codigo de Napoleon a practicamente todos los codigos civiles del mundo con pocas variaciones El Codigo Civil argentino 1871 por ejemplo incluia textualmente los derechos del propietario a desnaturalizar degradar o destruir la cosa art 2513 3 Duguit fue el primero en senalar con claridad que el poseedor de una cosa cuyo derecho sobre ella esta protegido por la sociedad en que vive tiene la obligacion de emplear esa propiedad en beneficio de la sociedad que lo protege 5 La critica de Duguit al concepto napoleonico de la propiedad comienza por negar que la misma sea un derecho subjetivo de un individuo para sostener que la propiedad es una funcion social 3 Ya en 1911 Duguit sostenia que concebir a la propiedad como un derecho subjetivo llevaba a la propiedad especulacion que debia ser superada por la propiedad funcion 3 Duguit analiza las consecuencias economicas de entender la propiedad como un derecho y pone el ejemplo del propietario de tierras que nos las trabaja o el propietario de una casa que no la alquila o que deja que su propiedad se vuelva improductiva 3 Duguit sostiene que en una sociedad todas las personas tienen la obligacion de contribuir y desempenar una funcion La propiedad dice es precisamente la funcion social del poseedor de riquezas El propietario esta pues obligado socialmente a realizar esta tarea y no sera protegido socialmente mas que si la cumple y en la medida que la cumpla Leon Duguit 3 En su concepcion de la propiedad como funcion social Duguit recurre al concepto de solidaridad social de Emile Durkheim denominandola interdependencia social que este ultimo ubica como fundamento del Derecho 3 Complementariamente Duguit rechaza la nocion clasica de Estado como imperio y dominio para concebirlo como servicio publico nocion equivalente a funcion social 3 Recepcion legal Editar La nocion de funcion social de la propiedad fue receptada por la Constitucion alemana de Weimar de 1919 Articulo 153 La propiedad obliga Su utilizacion debe servir al bien de la comunidad La reforma constitucional argentina de 1949 derogada en 1955 conocida como la constitucion peronista incluyo la nocion en el articulo 38 Articulo 38 La propiedad privada tiene una funcion social y en consecuencia estara sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien comun La Constitucion espanola de 1978 recepta la funcion social de la propiedad en su articulo 33 Articulo 33 1 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia 2 La funcion social de estos derechos delimitara su contenido de acuerdo con las leyes Doctrina social de la Iglesia Editar La Doctrina Social de la Iglesia se identifica con la nocion de funcion social de la propiedad sobre todo despues del Concilio Vaticano II 6 El mismo fue expresado claramente en la enciclica Populorum Progressio del Papa Paulo VI de marzo de 1967 La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto No hay ninguna razon para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demas les falta lo necesario En una palabra el derecho de la propiedad no debe jamas ejercitarse con detrimento de la utilidad comun segun la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teologos Paulo VI Populorum Progressio El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia realizado por el Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz de la Santa Sede en 2004 incluye la nocion de funcion social de la propiedad en una nocion mas amplia de funcion social del sector privado y de todas las posesiones incluyendo la empresa con la vista puesta en el destino universal de los bienes y la opcion por los pobres 7 177 La tradicion cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable Al contrario siempre lo ha entendido en el contexto mas amplio del derecho comun de todos a usar los bienes de la creacion entera el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso comun al destino universal de los bienes El principio del destino universal de los bienes afirma tanto el pleno y perenne senorio de Dios sobre toda realidad como la exigencia de que los bienes de la creacion permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera Este principio no se opone al derecho de propiedad sino que indica la necesidad de reglamentarlo La propiedad privada en efecto cualquiera que sean las formas concretas de los regimenes y de las normas juridicas a ella relativas es en su esencia solo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes y por tanto en ultimo analisis un medio y no un fin 178 La ensenanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la funcion social de cualquier forma de posesion privada en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien comun 7 Vease tambien EditarPropiedad Derecho Constitucionalismo socialReferencias Editar Rodriguez Pineres Eduardo 1973 Derecho usual 16ª edicion Bogota Temis pag 70 Hinestrosa Fernando 2005 Apuntes de derecho romano Bienes Bogota Universidad Externado de Colombia pp 23 24 El concepto de dominio o propiedad como suma del ius utendi el ius fruendi y el ius abutendi no es romano sino medieval Fueron los cultores y expositores por cuenta propia del derecho romano glosadores y en especial los comentadores quienes acunaron esa idea tan propia de su mentalidad como extrana al derecho romano en si a b c d e f g h i j Pasquale Maria Florencia 2014 La funcion social de la propiedad en la obra de Leon Duguit una re lectura desde la perspectiva historiografica Historia Constitucional 15 93 111 ISSN 1576 4729 Palacios Alfredo 1960 1920 El individualismo del Codigo El nuevo Derecho Buenos Aires Claridad pp 79 81 a b Palacios Alfredo 1960 1920 El individualismo del Codigo El nuevo Derecho Buenos Aires Claridad p 99 Irrazabal Gustavo 2002 La funcion social de la propiedad en la Doctrina Social de la Iglesia Forum Anuario del Centro de Derecho Constituciona Argentina 2 297 354 a b Pontificio Consejo Justicia y Paz 2005 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Ciudad del Vaticano Libreria Editrice Vaticana ISBN 88 209 7697 8 Bibliografia EditarPasquale Maria Florencia 2014 La funcion social de la propiedad en la obra de Leon Duguit una re lectura desde la perspectiva historiografica Historia Constitucional 15 93 111 ISSN 1576 4729 Enlaces externos EditarRamella Susana T 2007 Propiedad en funcion social en la Constitucion de 1949 Una mentalidad del Antiguo Regimen representada en el constitucionalismo social de la epoca Revista de Historia del Derecho 35 297 354 Irrazabal Gustavo 2002 La funcion social de la propiedad en la Doctrina Social de la Iglesia Forum Anuario del Centro de Derecho Constituciona Argentina 2 297 354 Datos Q24960315 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Funcion social de la propiedad amp oldid 145302657, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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