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Fiscales de Chiloé

Los fiscales de Chiloé son la institución laical más antigua de la Iglesia Católica de Chile cuya fundación se remontaría al 17 de diciembre de 1621, fecha en que el gobernador Pedro Osores de Ulloa -por providencia fechada en Penco- permitió a los jesuítas la potestad de nombrar fiscales.[2]​ Por parte de los eclesiásticos en tanto, dicha autorización formal se remitiría al año 1688, y más específicamente a los capítulos 7 y 9 de las constituciones emanadas del V Sínodo de Santiago de Chile convocado por el Obispo de Santiago Bernardo Carrasco Saavedra.[3]​ Cabe indicar eso sí que, según documentación histórica (correspondencia de misioneros jesuitas), la figura del fiscal ya podía ser apreciada en la Isla Grande de Chiloé al menos en 1611.[4]

Cruz patriarcal, la insignia que caracteriza a los Fiscales de Chiloé.[1]

Este es un modelo pastoral particular cuyo nacimiento se remonta a la primera etapa de evangelización en América,[5]​ y que suponía la integración práctica, en la evangelización, de laicos (religiosos o seglares) y personas de la misma raza y condición;[6]​ mientras que varios autores acotan que fue establecido en Chile por el Padre Luis de Valdivia en 1595, Rector del recientemente fundado Colegio de San Miguel, con el fin de intensificar la evangelización en el sur del país.[7][8]

Actualmente vigente en las Diócesis de Ancud,[n 1][9]​ y de Puerto Montt [10]​es una institución laical que nace de la idea de los primeros misioneros de hacer al indígena un verdadero apóstol integrado en la ruta de evangelización, al que se les encomendaba la labor de cuidar pastoralmente, vale decir “fiscalizar" los lugares en los cuales no residía ni frecuentaba el sacerdote de manera permanente, detectando por cierto potenciales rebrotes de idolatría;[9]​ en efecto, se puede indicar que:

«En general los fiscales, según la legislación conciliar, no sólo velan por el desaparecimiento de la idolatría, sino por la moral pública y las buenas costumbres, cuidando además de los enfermos, a quienes asisten espiritual y corporalmente».
(Guarda en Los laicos en la cristianización de América, 2004, p.65)[11]

Origen

Experiencias en América

El sistema de los fiscales de Chiloé (o simplemente fiscales) fue implementado por los misioneros jesuitas en virtud de los exitosos resultados vistos de su aplicación, tanto en el Virreinato de México como en el Virreinato del Perú; si bien es cierto esta institución no fue creada por la Compañía de Jesús, si había sido aplicada por estos en el trabajo evangelizador de Juli y de Santiago del Cercado en Lima, siguiendo las directrices del III Concilio Limeño.[n 2][12]​ Sin embargo, la inclusión de este seglar como apoyo al sacerdote ya había sido tratada en los concilios limeños anteriores, ya sea de manera directa o indirecta.

En efecto, en la constitución 12 del I Concilio de Lima (1551-1552) se gestó por primera vez la inclusión del indígena como apoyo a la labor sacerdotal, aunque no en la forma de fiscal sino que como alguacil sin incluir por cierto, aspectos concernientes a la doctrina; en particular, se indicaba:

«en cada pueblo dos indios como alguaciles, de los que parecieren de más confianza y razón, de los cuales tengan cuenta de todos los indios e indias cristianos, grandes y pequeños, e de los nombres dellos, e de los casados, e de verlos que vuelven a sus ritos e costumbres, y dar razón dello al sacerdote. El cual sea obligado a tomar cuenta, a los menos dos veces en cada año, a las tales personas, de todos los baptizados y casados para que se sepa los que son muertos, y con los que fueren vivos tengan cuenta como viven» (constitución 12, I Concilio de Lima, 1552).[13]

Por otro lado, es en el I Concilio de México (1555) donde se anexa la responsabilidad de adoctrinamiento al seglar indígena, ordenándose lo siguiente:

«(...) procuren con toda solicitud y cuidado, que cada año se dé á todos los pueblos vuelta examinando á cada uno en particular si sabe la doctrina, y no la sabiendo empadronen á todos los que no la saben y hagan que la aprendan, para lo cual se podrán ayudar de indios bien instruidos y de confianza (...)»
(Capítulo 65, I Concilio de México).[14]
«(...) donde no hubiere ministro que tengan cuidado de las dichas escuelas, que no las haya, mas de que en cada pueblo se pongan dos ó tres indios de confianza bien instruidos, que enseñen la doctrina cristiana á los niños, y á los que no la saben (...) y canten la dicha doctrina en alta voz, como suelen hacer (...)»
(Capítulo 66, I Concilio de México).[14]

Posteriormente, en el II Concilio de Lima (1567-1568), se instituye la necesidad de otorgar ayudantes indígenas a los párrocos en lo concerniente a la doctrina; en particular, la constitución 118 se basa en su símil 12 del I Concilio, viniendo a decretar una clasificación pseudo-jerárquica entre el cura doctrinero, los alguaciles y los fiscales. Aunque los dos últimos se encontraban en la misma escala, sus labores y responsabilidades pasaron a ser distintas; así, mientras los alguaciles en términos generales debían dedicarse a reunir a los indígenas para su posterior evangelización o adoctrinamiento, los fiscales pasaron a contabilizar los nacimientos y bautizos, atender a enfermos, identificar focos de idolatrías y amancebamientos.

Experiencias en Chile

Para el caso chileno en tanto, se aprecia su presencia en diversos lugares del país: Aculeo (1612), Rapel (1617) y Curimón (1646).[15]

Experiencias en Chiloé

La gran diferencia con las experiencias anteriores implementadas en América, se asocia a las labores que la figura del Fiscal chilote realizaba -sin la atención y supervisión de los misioneros-, en efecto, este asumió oficios y prerrogativas acompañadas de gran autonomía y responsabilidades, distintas a las que podría llevar a cabo un símil en otra parde del continente;[12][16]​ dentro de las razones de ello se pueden mencionar las siguientes:

  • La gran dispersión de poblados en el archipiélago, y que en gran parte explicaba también la forma en que fue llevado el proceso evangelizador en la zona;[n 3]​ en particular, las comunidades se veían desprovistas de religiosos durante largas temporadas, por lo que los fiscales, sotafiscales y patronos de capillas se transformaron en los encargados de mantener la continuidad de la obra misionera en ausencia de los misioneros.[17]
  • La aplicación de un sistema de misiones circulares por parte de los jesuitas, dando pie a la formación de pequeños puntos de apoyo (costeros principalmente) donde se habrían de construir capillas,[18]​ teniendo el fiscal un rol fundamental en cada una de ellas;[19]​ de hecho, estos son considerados como verdaderos intermediarios culturales en materia de ritos y prácticas sincréticas que permanecen aún hoy, después de cuatro siglos.[17]

Al ser instituido este modelo pastoral en Chile, el Padre Luis de Valdivia determinó como insignia un bastón terminado en cruz, aunque para el caso del archipiélago de Chiloé, se aprecia la utilización de una cruz patriarcal que en muchos casos, resulta en coronación del báculo del estandarte.[1]

En 1771 la población de indios en misiones en la isla superaba los 10.000 distribuidos que apenas tenían 15 religiosos y 2 legos; nunca hubo muchos, 18 sacerdotes en 1791, 12 en 1815 y 11 en 1816.[21]​ Esto hizo necesarias las misiones circulares y el nombrar fiscales entre los feligreses locales.[22]

Evolución histórica

En un principio, la figura del fiscal estuvo dirigida específicamente a los indígenas, presentándose diversos problemas relacionados con las labores que debía prestar al encomendero; esta situación fue subsanada -al menos en teoría- por el Gobernador Pedro Osores de Ulloa en 1621 al dejar exentos de todo trabajo personal, militar o consejil a quienes ostentaran la categoría de fiscal, entregando la potestad de nombramiento a los sacerdotes previa aprobación del gobernador de la provincia.[2]​ Sin embargo, existen antecedentes que permitirían afirmar que al menos en la época de la rebelión huilliche de 1712 aún se utilizaba a los fiscales en la encomienda chilota, a pesar de la oposición de los jesuitas.[23]

El 2 de abril de 1741 en tanto, arribó a Chiloé Pedro Felipe de Azúa e Iturgoyen, primer obispo auxiliar de Concepción para dicha zona,[n 4]​ iniciando una visita pastoral de al menos ocho meses en la que recorrió los tres curatos existentes (Chacao, Castro y Calbuco).[24]​ Durante este período, el prelado realizó diversas tareas pastorales, entre las que se destaca el nombramiento como fiscales a españoles, con el fin de apoyar a dicha comunidad que vivía en el archipiélago, y que hasta esa fecha rechazaba la autoridad espiritual de los indígenas, toda vez que se consideraba una actividad donde el indígena evadía su responsabilidad con el encomendero.[12]

Al respecto, algunas investigaciones sugieren que con la acción del obispo auxiliar Azúa, se configuraría por primera vez la figura de un fiscal para los españoles,[12][25]​ sin embargo, existen antecedentes que indican que ya hacia 1724, dicha figura -en manos de los indígenas- era aceptada por lo menos en el curato de Calbuco;[25]​ en particular, el Libro Primero de Bautismos de dicho curato, da principio el 15 de enero de 1724 con lo siguiente:

«En la Santa Iglesia Parroquial del Fuerte de Calbuco en seis días del mes de agosto de mil setecientos veintiseis años.

Bauticé Sub-condi-tione, puse Óleos y Crisma a Alonso de edad de ocho meses bautizado por un fiscal en caso de necesidad, hijo legítimo de Juan Asencio Gutiérrez y de Norberta Almonacid. Padrinos Domingo Rollizo y Antonia Almonacid. Y de ello doy fe.

Thomás Nieto de la Torre Párroco.»
(Libro Primero de Bautismos del Fuerte de Calbuco, 1724, citado en Barruel, 1997, p. 81).[25]

En este contexto, la decisión del obispo auxiliar se focalizó más bien nombrar a españoles como fiscales para atender a su propio grupo (idealmente gente joven),[12]​ reafirmando por cierto que al estar en unión residencial indígenas, mestizos y españoles, la condición eclesiástica era diferente.[25]

Disposiciones histórico-reglamentarias de la figura

La institución de los fiscales tiene un conjunto de disposiciones y reglamentaciones sinodales aplicables a la figura del fiscal chileno, mientras que para el caso del fiscal chilote, se aprecian disposiciones y reglamentaciones específicas en su forma sinodal y circular:

Disposiciones genéricas

  • Capítulos 7 y 9 de las constituciones emanadas del V Sínodo Diocesano de Santiago (1688) convocado por el Obispo de Santiago Bernardo Carrasco Saavedra.

Disposiciones particulares

  • Circular del obispo Francisco de Paula Solar fechada el 2 de septiembre 1862 y que consigna las distintas obligaciones exigibles a los fiscales de Chiloé, sotafiscales y patronos,[17]​ anexando además una función especial: la de vigilar y/o denunciar delitos y pecados de carácter público.[25]
  • Circular del Vicario Capitular de la diócesis de Ancud fechada el 2 de agosto de 1883, en las que confirma las reglamentaciones planteadas en 1862.[17]
  • "Pequeño manual del diocesano para Chiloé" escrito por el obispo Ramón Munita Eyzaguirre en 1935 en las que describe de manera acotada las obligaciones, reglas del culto y privilegios de los seglares.[27]
  • "Manual del Diocesano y del Fiscal" escrito por el obispo Ramón Munita Eyzaguirre en 1938 en las que detalla -entre otras materias- las obligaciones, reglas del culto y privilegios del fiscal de Chiloé, los sotafiscales y patronos.[28]

Sotafiscales

En conjunto con la institución del fiscal chilote, se debe acotar que también existía la figura de los sotafiscales,[n 6]​ una especie de ayudante que siempre eran jóvenes indígenas que aún no tenían la edad de tributar, y que podrían llegar a ser Fiscales con posterioridad.[12]​ Al respecto, durante el denominado Primer Sínodo Diocesano chileno de la Época Republicana (1851) llevado a cabo en la ciudad de Ancud,[26]​ se señalaba que estos:

«(...) son nombrados para suplir las ausencias y enfermedades de los fiscales, debiendo entonces desempeñar las funciones, y cumplir todos los deberes que incumben a los fiscales». (I Sínodo Diocesano de Ancud, 1851)[26]

Al instaurarse esta institución laical, tanto la figura del fiscal como de los sotafiscales eran privativas de los varones,[25]​ situación que ha cambiado con los siglos, pudiéndose apreciar en la actualidad un fuerte protagonismo femenino.

Notas

  1. La Diócesis de Ancud fue creada mediante la Bula "Ubi Primum" del papa Gregorio XVI el 1º de julio de 1840, y que consideraba también a las actuales Diócesis de Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Punta Arenas, así como los Vicariatos Apostólicos de Araucanía y Aysén.
  2. El III Concilio de Lima fue realizado entre 1582 y 1583, quince años después del II Concilio de Lima, y marcó la organización de la Iglesia sudamericana y el proceso evangelizador llevado a cabo en dicho territorio.
  3. Las misiones evangelizadoras en el Archipiélago de Chiloé fueron llevadas en principio por los padres mercedarios que acompañaron a Martín Ruiz de Gamboa en 1567, sin embargo el trabajo sistemático comenzó con el arribo de los jesuitas a fines de 1595.
  4. Pedro Felipe de Azúa e Iturgoyen fue el primer obispo auxiliar de Concepción para Chiloé, cuyas bulas de nombramiento se expidieron el 6 de agosto de 1735, mientras que su consagración fue el 17 de abril de 1740.
  5. El VI Sínodo Diocesano convocado por el Obispo de Santiago Manuel de Alday y Aspée en 1763 fue el último realizado en el Chile colonial, y constó de 116 constituciones distribuidas en 14 capítulos.
  6. En cuanto a los privilegios de los sotafiscales, existe información histórica formal respecto a sus obligaciones, deberes y beneficios, y que fueron consignados en el Sínodo del Obispo Donoso realizado en la Diócesis de Ancud en 1851.

Referencias

  1. Vásquez de Acuña, Isidoro (1956). Costumbres religiosas de Chiloé y su raigambre hispana (PDF). Santiago de chile: Centro de Estudios Antropológicos. p. 107. 
  2. Olguín, Carlos (1971). Instituciones Políticas Y Administrativas de Chiloe en El Siglo XVIII. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 
  3. Martínez de Codes, Rosa María (1986). «Los sínodos de Santiago de Chile de 1688 y 1763. Valoración comparada de sus disposiciones». Revista Chilena de Historia del Derecho (12): 69-94. ISSN 0716-5447. 
  4. (Padre) Diego, de Torres (1927). «Carta Anua de la Provincia de Paraguay, Córdoba 1611». En Leonhardt, Carlos, S. J., ed. Cartas Anuas de la Provincia del Paraguay, Chile y Tucumán de la Compañía de Jesús (1609-1637). Buenos Aires: Documentos para la Historia Argentina, XIX, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, Peuser. p. 588. 
  5. Moreno Jeria, Rodrigo (2006). «El modelo pastoral jesuítico en Chiloé colonial». Veritas: Revista de Filosofía y Teología 1 (14): 183-203. ISSN 0717-4675. 
  6. de Borja Medina, Francisco (2005). «El esclavo: ¿bien mueble o persona? Algunas observaciones sobre la evangelización del negro en las haciendas jesuíticas». En Negro, Sandra; Marzal, Manuel, eds. Esclavitud, economía y evangelización: las haciendas jesuitas en la América virreinal. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 571. ISBN 9789972427220. 
  7. Campos Menchaca, Mariano José (1972). Nahuelbuta. Buenos Aires: Editorial Francisco de Aguirre. p. 591. 
  8. Enrich, Francisco (1891). Historia de la Compañía de Jesús en Chile, Vol. 1. Barcelona: Imp. Francisco Rosal. 
  9. Nahuelhanca Muñoz, (Fray) Luis Alberto (1999). Los Apóstoles del Archipiélago: El aporte evangelizador de los Fiscales en la Iglesia local de Chiloé, Chile. Santiago de Chile: Provincia franciscana de la Santisima Trinidad. p. 261. 
  10. . arzobispadodepuertomontt.cl (en inglés estadounidense). Archivado desde el original el 20 de agosto de 2017. Consultado el 20 de agosto de 2017. 
  11. Guarda, Gabriel (2004). Los laicos en la cristianización de América. Lima: Vida y Espiritualidad. p. 288. ISBN 9789972600906. 
  12. Moreno Jeria, Mauricio (2008). Misiones en Chile Austral: Los Jesuítas de Chiloé (1608-1768). Sevilla: Universidad de Sevilla, Servicio de Publicaciones. p. 452. ISBN 9788447209279. 
  13. Lisi, Francesco Leonardo (1990). El tercer concilio limense y la aculturación de los indígenas sudamericanos. Ediciones Universidad de Salamanca. p. 382. ISBN 978-84-7481-595-5. 
  14. Tejada y Ramiro, Juan (1855). Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia española, 5 (Google eBook). Madrid: Impr. de Don José María Alonso. 
  15. Góngora, Mario (1970). Encomenderos y estancieros : estudios acerca de la constitución social aristocrática de Chile después de la conquista 1580-1660. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Sede Valparaíso, Área de Humanidades, Depto. de Historia. 
  16. Hanisch Espíndola, Walter (1982). La Isla de Chiloé, capitana de rutas australes. Santiago de Chile: Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago. p. 266. 
  17. León León, Marco Antonio (2007). La cultura de la muerte en Chiloé. Santiago de Chile: RIL Editores. p. 236. ISBN 9789562845502. 
  18. Gutiérrez, Ramón (2007). «Las misiones circulares de los jesuitas en Chiloé. Apuntes para una historia singular de la evangelización». Apuntes: Revista de Estudios sobre Patrimonio Cultural 20 (1): 50-69. ISSN 1657-9763. 
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  21. Urbina Burgos, Rodolfo (1990). Las misiones franciscanas de Chiloé a fines del siglo XVIII, 1771-1800. Instituto de Historia de la Universidad Católica de Valparaíso, pp. 28.
  22. * Çaglević Baković, Lorenzo (2014). Incorporación de Chiloé al territorio de la República de Chile en el año 1826 y la participación del general O`Higgins el 15 de diciembre de 2017 en Wayback Machine.. En página web del Instituto Ohigginiano, pp. 18.
  23. Urbina Burgos, Rodolfo (1990). «La rebelión indígena de 1712 : los tributarios de Chiloé contra la encomienda». Revista Tiempo y Espacio (1): 73-86. ISSN 0791-9671 |issn= incorrecto (ayuda). 
  24. García, Antonio; Santiago-Otero, Horacio (1984). «Introducción». En Instituto de Historia de la Teología Española de la UPS, Instituto Francisco Suárez del CSIC, ed. Sínodo de Concepción (Chile) 1744. Madrid: CSIC. p. 324. ISBN 9788400058357. 
  25. Barruel, Esteban (1997). Los fiscales de Chiloé: una ruta devocional. Santiago de Chile: Ediciones Orígenes. p. 267. 
  26. Retamal, Fernando (1983). El primer sínodo chileno de la Época Republicana: Ancud 1851. Ediciones Universidad Católica de Chile, Facultad de Teología. p. 206. 
  27. (Obispo) Munita Eyzaguirre, Ramón (1935). Pequeño manual del diocesano para Chiloé. Santiago de Chile: Imprenta San Francisco Padre de Las Casas. 
  28. (Obispo) Munita Eyzaguirre, Ramón (1938). Manual del Diocesano y del Fiscal. Santiago de Chile: Imprenta San Francisco Padre de Las Casas. 
  •   Datos: Q5862270

fiscales, chiloé, fiscales, chiloé, institución, laical, más, antigua, iglesia, católica, chile, cuya, fundación, remontaría, diciembre, 1621, fecha, gobernador, pedro, osores, ulloa, providencia, fechada, penco, permitió, jesuítas, potestad, nombrar, fiscales. Los fiscales de Chiloe son la institucion laical mas antigua de la Iglesia Catolica de Chile cuya fundacion se remontaria al 17 de diciembre de 1621 fecha en que el gobernador Pedro Osores de Ulloa por providencia fechada en Penco permitio a los jesuitas la potestad de nombrar fiscales 2 Por parte de los eclesiasticos en tanto dicha autorizacion formal se remitiria al ano 1688 y mas especificamente a los capitulos 7 y 9 de las constituciones emanadas del V Sinodo de Santiago de Chile convocado por el Obispo de Santiago Bernardo Carrasco Saavedra 3 Cabe indicar eso si que segun documentacion historica correspondencia de misioneros jesuitas la figura del fiscal ya podia ser apreciada en la Isla Grande de Chiloe al menos en 1611 4 Cruz patriarcal la insignia que caracteriza a los Fiscales de Chiloe 1 Este es un modelo pastoral particular cuyo nacimiento se remonta a la primera etapa de evangelizacion en America 5 y que suponia la integracion practica en la evangelizacion de laicos religiosos o seglares y personas de la misma raza y condicion 6 mientras que varios autores acotan que fue establecido en Chile por el Padre Luis de Valdivia en 1595 Rector del recientemente fundado Colegio de San Miguel con el fin de intensificar la evangelizacion en el sur del pais 7 8 Actualmente vigente en las Diocesis de Ancud n 1 9 y de Puerto Montt 10 es una institucion laical que nace de la idea de los primeros misioneros de hacer al indigena un verdadero apostol integrado en la ruta de evangelizacion al que se les encomendaba la labor de cuidar pastoralmente vale decir fiscalizar los lugares en los cuales no residia ni frecuentaba el sacerdote de manera permanente detectando por cierto potenciales rebrotes de idolatria 9 en efecto se puede indicar que En general los fiscales segun la legislacion conciliar no solo velan por el desaparecimiento de la idolatria sino por la moral publica y las buenas costumbres cuidando ademas de los enfermos a quienes asisten espiritual y corporalmente Guarda en Los laicos en la cristianizacion de America 2004 p 65 11 Indice 1 Origen 1 1 Experiencias en America 1 2 Experiencias en Chile 1 3 Experiencias en Chiloe 2 Evolucion historica 3 Disposiciones historico reglamentarias de la figura 3 1 Disposiciones genericas 3 2 Disposiciones particulares 4 Sotafiscales 5 Notas 6 ReferenciasOrigen EditarExperiencias en America Editar El sistema de los fiscales de Chiloe o simplemente fiscales fue implementado por los misioneros jesuitas en virtud de los exitosos resultados vistos de su aplicacion tanto en el Virreinato de Mexico como en el Virreinato del Peru si bien es cierto esta institucion no fue creada por la Compania de Jesus si habia sido aplicada por estos en el trabajo evangelizador de Juli y de Santiago del Cercado en Lima siguiendo las directrices del III Concilio Limeno n 2 12 Sin embargo la inclusion de este seglar como apoyo al sacerdote ya habia sido tratada en los concilios limenos anteriores ya sea de manera directa o indirecta En efecto en la constitucion 12 del I Concilio de Lima 1551 1552 se gesto por primera vez la inclusion del indigena como apoyo a la labor sacerdotal aunque no en la forma de fiscal sino que como alguacil sin incluir por cierto aspectos concernientes a la doctrina en particular se indicaba en cada pueblo dos indios como alguaciles de los que parecieren de mas confianza y razon de los cuales tengan cuenta de todos los indios e indias cristianos grandes y pequenos e de los nombres dellos e de los casados e de verlos que vuelven a sus ritos e costumbres y dar razon dello al sacerdote El cual sea obligado a tomar cuenta a los menos dos veces en cada ano a las tales personas de todos los baptizados y casados para que se sepa los que son muertos y con los que fueren vivos tengan cuenta como viven constitucion 12 I Concilio de Lima 1552 13 Por otro lado es en el I Concilio de Mexico 1555 donde se anexa la responsabilidad de adoctrinamiento al seglar indigena ordenandose lo siguiente procuren con toda solicitud y cuidado que cada ano se de a todos los pueblos vuelta examinando a cada uno en particular si sabe la doctrina y no la sabiendo empadronen a todos los que no la saben y hagan que la aprendan para lo cual se podran ayudar de indios bien instruidos y de confianza Capitulo 65 I Concilio de Mexico 14 donde no hubiere ministro que tengan cuidado de las dichas escuelas que no las haya mas de que en cada pueblo se pongan dos o tres indios de confianza bien instruidos que ensenen la doctrina cristiana a los ninos y a los que no la saben y canten la dicha doctrina en alta voz como suelen hacer Capitulo 66 I Concilio de Mexico 14 Posteriormente en el II Concilio de Lima 1567 1568 se instituye la necesidad de otorgar ayudantes indigenas a los parrocos en lo concerniente a la doctrina en particular la constitucion 118 se basa en su simil 12 del I Concilio viniendo a decretar una clasificacion pseudo jerarquica entre el cura doctrinero los alguaciles y los fiscales Aunque los dos ultimos se encontraban en la misma escala sus labores y responsabilidades pasaron a ser distintas asi mientras los alguaciles en terminos generales debian dedicarse a reunir a los indigenas para su posterior evangelizacion o adoctrinamiento los fiscales pasaron a contabilizar los nacimientos y bautizos atender a enfermos identificar focos de idolatrias y amancebamientos Experiencias en Chile Editar Para el caso chileno en tanto se aprecia su presencia en diversos lugares del pais Aculeo 1612 Rapel 1617 y Curimon 1646 15 Experiencias en Chiloe Editar La gran diferencia con las experiencias anteriores implementadas en America se asocia a las labores que la figura del Fiscal chilote realizaba sin la atencion y supervision de los misioneros en efecto este asumio oficios y prerrogativas acompanadas de gran autonomia y responsabilidades distintas a las que podria llevar a cabo un simil en otra parde del continente 12 16 dentro de las razones de ello se pueden mencionar las siguientes La gran dispersion de poblados en el archipielago y que en gran parte explicaba tambien la forma en que fue llevado el proceso evangelizador en la zona n 3 en particular las comunidades se veian desprovistas de religiosos durante largas temporadas por lo que los fiscales sotafiscales y patronos de capillas se transformaron en los encargados de mantener la continuidad de la obra misionera en ausencia de los misioneros 17 La aplicacion de un sistema de misiones circulares por parte de los jesuitas dando pie a la formacion de pequenos puntos de apoyo costeros principalmente donde se habrian de construir capillas 18 teniendo el fiscal un rol fundamental en cada una de ellas 19 de hecho estos son considerados como verdaderos intermediarios culturales en materia de ritos y practicas sincreticas que permanecen aun hoy despues de cuatro siglos 17 La dotacion de religiosos muchas veces era insuficiente 17 20 Al ser instituido este modelo pastoral en Chile el Padre Luis de Valdivia determino como insignia un baston terminado en cruz aunque para el caso del archipielago de Chiloe se aprecia la utilizacion de una cruz patriarcal que en muchos casos resulta en coronacion del baculo del estandarte 1 En 1771 la poblacion de indios en misiones en la isla superaba los 10 000 distribuidos que apenas tenian 15 religiosos y 2 legos nunca hubo muchos 18 sacerdotes en 1791 12 en 1815 y 11 en 1816 21 Esto hizo necesarias las misiones circulares y el nombrar fiscales entre los feligreses locales 22 Evolucion historica EditarEn un principio la figura del fiscal estuvo dirigida especificamente a los indigenas presentandose diversos problemas relacionados con las labores que debia prestar al encomendero esta situacion fue subsanada al menos en teoria por el Gobernador Pedro Osores de Ulloa en 1621 al dejar exentos de todo trabajo personal militar o consejil a quienes ostentaran la categoria de fiscal entregando la potestad de nombramiento a los sacerdotes previa aprobacion del gobernador de la provincia 2 Sin embargo existen antecedentes que permitirian afirmar que al menos en la epoca de la rebelion huilliche de 1712 aun se utilizaba a los fiscales en la encomienda chilota a pesar de la oposicion de los jesuitas 23 El 2 de abril de 1741 en tanto arribo a Chiloe Pedro Felipe de Azua e Iturgoyen primer obispo auxiliar de Concepcion para dicha zona n 4 iniciando una visita pastoral de al menos ocho meses en la que recorrio los tres curatos existentes Chacao Castro y Calbuco 24 Durante este periodo el prelado realizo diversas tareas pastorales entre las que se destaca el nombramiento como fiscales a espanoles con el fin de apoyar a dicha comunidad que vivia en el archipielago y que hasta esa fecha rechazaba la autoridad espiritual de los indigenas toda vez que se consideraba una actividad donde el indigena evadia su responsabilidad con el encomendero 12 Al respecto algunas investigaciones sugieren que con la accion del obispo auxiliar Azua se configuraria por primera vez la figura de un fiscal para los espanoles 12 25 sin embargo existen antecedentes que indican que ya hacia 1724 dicha figura en manos de los indigenas era aceptada por lo menos en el curato de Calbuco 25 en particular el Libro Primero de Bautismos de dicho curato da principio el 15 de enero de 1724 con lo siguiente En la Santa Iglesia Parroquial del Fuerte de Calbuco en seis dias del mes de agosto de mil setecientos veintiseis anos Bautice Sub condi tione puse oleos y Crisma a Alonso de edad de ocho meses bautizado por un fiscal en caso de necesidad hijo legitimo de Juan Asencio Gutierrez y de Norberta Almonacid Padrinos Domingo Rollizo y Antonia Almonacid Y de ello doy fe Thomas Nieto de la Torre Parroco Libro Primero de Bautismos del Fuerte de Calbuco 1724 citado en Barruel 1997 p 81 25 En este contexto la decision del obispo auxiliar se focalizo mas bien nombrar a espanoles como fiscales para atender a su propio grupo idealmente gente joven 12 reafirmando por cierto que al estar en union residencial indigenas mestizos y espanoles la condicion eclesiastica era diferente 25 Disposiciones historico reglamentarias de la figura EditarLa institucion de los fiscales tiene un conjunto de disposiciones y reglamentaciones sinodales aplicables a la figura del fiscal chileno mientras que para el caso del fiscal chilote se aprecian disposiciones y reglamentaciones especificas en su forma sinodal y circular Disposiciones genericas Editar Capitulos 7 y 9 de las constituciones emanadas del V Sinodo Diocesano de Santiago 1688 convocado por el Obispo de Santiago Bernardo Carrasco Saavedra Titulos XIV y XIX de las constituciones emanadas del VI Sinodo Diocesano de Santiago 1763 convocado por el Obispo de Santiago Manuel de Alday y Aspee n 5 y que vinieron a reafirmar lo planteado en el sinodo realizado en 1688 cap 7 y 9 del anterior respectivamente 3 18 Disposiciones particulares Editar Titulo XX y sus respectivas constituciones emanadas del I Sinodo Diocesano de Ancud 1851 convocado por el obispo Justo Donoso 26 Circular del obispo Francisco de Paula Solar fechada el 2 de septiembre 1862 y que consigna las distintas obligaciones exigibles a los fiscales de Chiloe sotafiscales y patronos 17 anexando ademas una funcion especial la de vigilar y o denunciar delitos y pecados de caracter publico 25 Circular del Vicario Capitular de la diocesis de Ancud fechada el 2 de agosto de 1883 en las que confirma las reglamentaciones planteadas en 1862 17 Pequeno manual del diocesano para Chiloe escrito por el obispo Ramon Munita Eyzaguirre en 1935 en las que describe de manera acotada las obligaciones reglas del culto y privilegios de los seglares 27 Manual del Diocesano y del Fiscal escrito por el obispo Ramon Munita Eyzaguirre en 1938 en las que detalla entre otras materias las obligaciones reglas del culto y privilegios del fiscal de Chiloe los sotafiscales y patronos 28 Sotafiscales EditarEn conjunto con la institucion del fiscal chilote se debe acotar que tambien existia la figura de los sotafiscales n 6 una especie de ayudante que siempre eran jovenes indigenas que aun no tenian la edad de tributar y que podrian llegar a ser Fiscales con posterioridad 12 Al respecto durante el denominado Primer Sinodo Diocesano chileno de la Epoca Republicana 1851 llevado a cabo en la ciudad de Ancud 26 se senalaba que estos son nombrados para suplir las ausencias y enfermedades de los fiscales debiendo entonces desempenar las funciones y cumplir todos los deberes que incumben a los fiscales I Sinodo Diocesano de Ancud 1851 26 Al instaurarse esta institucion laical tanto la figura del fiscal como de los sotafiscales eran privativas de los varones 25 situacion que ha cambiado con los siglos pudiendose apreciar en la actualidad un fuerte protagonismo femenino Notas Editar La Diocesis de Ancud fue creada mediante la Bula Ubi Primum del papa Gregorio XVI el 1º de julio de 1840 y que consideraba tambien a las actuales Diocesis de Valdivia Osorno Puerto Montt y Punta Arenas asi como los Vicariatos Apostolicos de Araucania y Aysen El III Concilio de Lima fue realizado entre 1582 y 1583 quince anos despues del II Concilio de Lima y marco la organizacion de la Iglesia sudamericana y el proceso evangelizador llevado a cabo en dicho territorio Las misiones evangelizadoras en el Archipielago de Chiloe fueron llevadas en principio por los padres mercedarios que acompanaron a Martin Ruiz de Gamboa en 1567 sin embargo el trabajo sistematico comenzo con el arribo de los jesuitas a fines de 1595 Pedro Felipe de Azua e Iturgoyen fue el primer obispo auxiliar de Concepcion para Chiloe cuyas bulas de nombramiento se expidieron el 6 de agosto de 1735 mientras que su consagracion fue el 17 de abril de 1740 El VI Sinodo Diocesano convocado por el Obispo de Santiago Manuel de Alday y Aspee en 1763 fue el ultimo realizado en el Chile colonial y consto de 116 constituciones distribuidas en 14 capitulos En cuanto a los privilegios de los sotafiscales existe informacion historica formal respecto a sus obligaciones deberes y beneficios y que fueron consignados en el Sinodo del Obispo Donoso realizado en la Diocesis de Ancud en 1851 Referencias Editar a b Vasquez de Acuna Isidoro 1956 Costumbres religiosas de Chiloe y su raigambre hispana PDF Santiago de chile Centro de Estudios Antropologicos p 107 a b Olguin Carlos 1971 Instituciones Politicas Y Administrativas de Chiloe en El Siglo XVIII Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile a b Martinez de Codes Rosa Maria 1986 Los sinodos de Santiago de Chile de 1688 y 1763 Valoracion comparada de sus disposiciones Revista Chilena de Historia del Derecho 12 69 94 ISSN 0716 5447 Padre Diego de Torres 1927 Carta Anua de la Provincia de Paraguay Cordoba 1611 En Leonhardt Carlos S J ed Cartas Anuas de la Provincia del Paraguay Chile y Tucuman de la Compania de Jesus 1609 1637 Buenos Aires Documentos para la Historia Argentina XIX Instituto de Investigaciones Historicas Facultad 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