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El Salvador contra Nicaragua (1917)

Fallo El Salvador contra Nicaragua de 1917.

El Salvador contra Nicaragua

Antecedentes

El Salvador establece una demanda en contra de Nicaragua, ya que este había establecido un Tratado con el Gobierno de Estados Unidos, denominado Tratado Bryan – Chamorro (5 de agosto de 1914), relativo al arrendamiento de una base naval en el Golfo de Fonseca.

Razones de la demanda por parte de El Salvador

Además de otorgar a EE. UU. ciertos derechos de construcción de un canal interoceánico, cede a ese gobierno por un periodo de 99 años una parte del golfo de Fonseca para el estable

Los magistrados determinaron que

- El Golfo de Fonseca es una Bahía histórica con carácter de mar cerrado territorial - La condición jurídica del Golfo es la de pertenecer en propiedad a los tres países que lo circulan, dicha propiedad pertenece, en la porción respectiva, a los tres Estados ribereños - Las aguas pertenecientes a la zona de inspección se empalman y confunden en la entrada del Golfo de Fonseca, - El mar territorial debe de establecerse siguiendo los contornos de las respectivas costas, en un radio de una legua marina (3mn) y la zona de inspección se extiende tres leguas (9mn) más en la misma dirección - Existe el derecho de condominio entre las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua en las aguas litorales del Golfo, y además, en las que se confunden y compenetran las respectivas zonas de inspección en que ejercen los derechos de policías, de seguridad nacional y de defensa, sin perjuicio del derecho que corresponde a Honduras en esas aguas no litorales - Declaran que el Tratado Bryan – Chamorro lesiona los intereses primordiales de El Salvador como Estado Centroamericano, y también violan los derechos de El Salvador consagrados en el Artículo IX del Tratado General de Paz y Amistad suscrito en Washington

Se declaró en Sentencia

- Que el tratado Bryan – Chamorro del cinco de agosto de 1914, que contiene una Base Naval en el Golfo de Fonseca, amenaza la seguridad nacional de El Salvador y viola sus derechos de condominio en las aguas de dicho Golfo - Viola además los artículos II y IX del tratado de Paz y Amistad suscrito en Washington por los Estados Centroamericanos el 20 de diciembre de 1907 - Nicaragua está obligado a restablecer y mantener el estado que existía antes del Tratado Bryan – Chamorro.

Sobre la condición jurídica del Golfo

El Golfo de Fonseca pertenece a la categoría especial de Bahía Histórica, y es del dominio exclusivo de El Salvador, Honduras y Nicaragua, porque reúne todos los caracteres necesario para ello, estos son: carácter de aguas territoriales, es decir, una posesión secular e inmemorial con ánimo dominio (ánimo de dominio), pacífica y continua y con aquiescencia de las demás Naciones; la especial configuración geográfica que guarda cuantiosos intereses de vital importancia para la vida económica, comercial, agrícola e industrial de los Estados ribereños; y la necesidad absoluta, indispensable que estos Estados tienen de poseerlos tan plenamente como los exigen esos primordiales interese y los de defensa nacional.

- El Golfo de Fonseca es un mar cerrado o territorial, porque es de pequeña extensión, y en este caso pertenece a las Naciones que poseen sus costas (El Salvador, Honduras y Nicaragua) - El Golfo de Fonseca es una bahía de dominio exclusivo de El Salvador, Honduras y Nicaragua (existencia de un condominio), pero en la parte territorial marítima que les corresponde, como dueño de sus costas en sus respectivas partes (1 legua marina, igual a 3 mn)

  •   Datos: Q5823256

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