El Salvador contra Nicaragua (1917)
Fallo El Salvador contra Nicaragua de 1917.
El Salvador contra Nicaragua | ||
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Antecedentes
El Salvador establece una demanda en contra de Nicaragua, ya que este había establecido un Tratado con el Gobierno de Estados Unidos, denominado Tratado Bryan – Chamorro (5 de agosto de 1914), relativo al arrendamiento de una base naval en el Golfo de Fonseca.
Razones de la demanda por parte de El Salvador
Además de otorgar a EE. UU. ciertos derechos de construcción de un canal interoceánico, cede a ese gobierno por un periodo de 99 años una parte del golfo de Fonseca para el estable
Los magistrados determinaron que
- El Golfo de Fonseca es una Bahía histórica con carácter de mar cerrado territorial - La condición jurídica del Golfo es la de pertenecer en propiedad a los tres países que lo circulan, dicha propiedad pertenece, en la porción respectiva, a los tres Estados ribereños - Las aguas pertenecientes a la zona de inspección se empalman y confunden en la entrada del Golfo de Fonseca, - El mar territorial debe de establecerse siguiendo los contornos de las respectivas costas, en un radio de una legua marina (3mn) y la zona de inspección se extiende tres leguas (9mn) más en la misma dirección - Existe el derecho de condominio entre las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua en las aguas litorales del Golfo, y además, en las que se confunden y compenetran las respectivas zonas de inspección en que ejercen los derechos de policías, de seguridad nacional y de defensa, sin perjuicio del derecho que corresponde a Honduras en esas aguas no litorales - Declaran que el Tratado Bryan – Chamorro lesiona los intereses primordiales de El Salvador como Estado Centroamericano, y también violan los derechos de El Salvador consagrados en el Artículo IX del Tratado General de Paz y Amistad suscrito en Washington
Se declaró en Sentencia
- Que el tratado Bryan – Chamorro del cinco de agosto de 1914, que contiene una Base Naval en el Golfo de Fonseca, amenaza la seguridad nacional de El Salvador y viola sus derechos de condominio en las aguas de dicho Golfo - Viola además los artículos II y IX del tratado de Paz y Amistad suscrito en Washington por los Estados Centroamericanos el 20 de diciembre de 1907 - Nicaragua está obligado a restablecer y mantener el estado que existía antes del Tratado Bryan – Chamorro.
Sobre la condición jurídica del Golfo
El Golfo de Fonseca pertenece a la categoría especial de Bahía Histórica, y es del dominio exclusivo de El Salvador, Honduras y Nicaragua, porque reúne todos los caracteres necesario para ello, estos son: carácter de aguas territoriales, es decir, una posesión secular e inmemorial con ánimo dominio (ánimo de dominio), pacífica y continua y con aquiescencia de las demás Naciones; la especial configuración geográfica que guarda cuantiosos intereses de vital importancia para la vida económica, comercial, agrícola e industrial de los Estados ribereños; y la necesidad absoluta, indispensable que estos Estados tienen de poseerlos tan plenamente como los exigen esos primordiales interese y los de defensa nacional.
- El Golfo de Fonseca es un mar cerrado o territorial, porque es de pequeña extensión, y en este caso pertenece a las Naciones que poseen sus costas (El Salvador, Honduras y Nicaragua) - El Golfo de Fonseca es una bahía de dominio exclusivo de El Salvador, Honduras y Nicaragua (existencia de un condominio), pero en la parte territorial marítima que les corresponde, como dueño de sus costas en sus respectivas partes (1 legua marina, igual a 3 mn)