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División electoral de Chile

La actual división electoral de Chile es un conjunto de dos sistemas de división político-administrativa del país con fines electorales: el primero es para las elecciones parlamentarias y de convencionales constituyentes y otro para las elecciones de consejeros regionales; el primero establece simultáneamente 28 distritos electorales (conformados como conjuntos de comunas) y 15 circunscripciones senatoriales (conformados como conjuntos de distritos de una misma región) que entraron en vigor en las elecciones parlamentarias realizadas el 19 de noviembre de 2017 y el segundo establece 64 circunscripciones provinciales (basados en las provincias del país).

Esta división permite la elección de los miembros de cada uno de los órganos mencionados: en el caso del Congreso Nacional, en cada distrito se eligen 3, 4, 5, 6, 7 u 8 diputados y cada circunscripción senatorial hace lo propio con 2, 3 o 5 senadores de forma proporcional según corresponda; en el caso de cada uno de los consejos regionales, se elige una cantidad de consejeros regionales que es proporcional a la población de cada provincia.

División electoral parlamentaria

Actual división electoral (2018-)

 
Michelle Bachelet en la promulgación del nuevo sistema electoral en 2015.
 
Mapa de los distritos y circunscripciones en que se divide el país para las elecciones parlamentarias.

A fines del primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, el 31 de enero de 2014, se promulgó una ley de reforma constitucional en materia de integración de la Cámara de Diputados, eliminando de la constitución el guarismo de 120 diputados,[1]​ paso previo a la reforma al sistema electoral binominal.

El 23 de abril de 2014, la presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto de reforma al sistema binominal, a fin de establecer un sistema proporcional (Boletín N° 9326-07).[2]​ En enero de 2015 el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron en definitiva dicho proyecto de ley que reforma al sistema electoral, que incluyó un aumento en la cantidad de diputados y senadores y un reordenamiento de las circunscripciones y distritos.[3][4]​ El 23 de enero de 2015, el Congreso remitió el proyecto al Tribunal Constitucional, para el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.[5]

Finalmente la ley de cambio de sistema electoral fue promulgado por la presidenta Michelle Bachelet el 27 de abril de 2015,[6][7]​ y publicado en el Diario Oficial, el 5 de mayo de 2015, convirtiéndose en la ley 20840, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.[8]

La nueva división electoral fue aplicada por primera vez para las elecciones parlamentarias de 2017, que se celebraron para determinar la composición del Congreso Nacional en su LV periodo legislativo (2018-2022).

La nueva composición tiene 50 senadores distribuidos en 15 circunscripciones (1 por región, antes eran 19 circunscripciones) y 155 diputados distribuidos en 28 distritos (antes eran 60). En septiembre de 2018 las circunscripciones senatoriales aumentaron a 16 y hubo cambios en los distritos 19 y 21 con la creación de la Región del Ñuble.[9]

Antiguas divisiones electorales

1925-1973

Entre 1925 y 1973, el país estaba dividido en 25 provincias (algunas equivalentes aproximadamente a las actuales provincias y otras a las actuales regiones). Estas provincias correspondían cada una a un distrito electoral, excepto la provincia de Ñuble, que contenía dos distritos, y la de Santiago, que contenía cuatro, dando un total de 29 distritos electorales. Cada distrito elegía a su vez a una cantidad distinta de diputados (entre 2 y 18, dependiendo de su población), formando con ello la Cámara de Diputados; esta no tenía un número fijo de escaños, sino que dependía de la población del país de acuerdo con el censo oficial vigente, por lo que estos habían sido 132 desde 1925, 142 desde 1932, 146 desde 1936, 147 desde 1941 y 150 desde 1969.

En tanto, para la elección de senadores existían 9 agrupaciones senatoriales (10 desde 1967 en adelante) que se componían de la unión de varios distritos, eligiendo 5 senadores cada una. Así, el Senado estaba compuesto por 50 miembros en 1970.

La determinación de los candidatos electos se efectuaba mediante un sistema de representación proporcional (el método d'Hondt), según los votos de cada lista de partidos o coaliciones políticas. Una vez determinado el número de electos por cada lista, se proclamaban a las mayorías individuales correspondientes dentro de cada una de ellas.

Las agrupaciones senatoriales y los distritos eran los siguientes:

Agrupación senatorial Agrupación departamental Diputados
I 1.ª: Tarapacá 4
2ª: Antofagasta 7
II 3ª: Atacama 2
4ª: Coquimbo 7
III 5ª: Aconcagua 3
6ª: Valparaíso 12
IV 7ª: Santiago 1º Distrito: Santiago centro 18
2º Distrito: Santiago noroccidente[nota 1]​ y Talagante 5
3º Distrito: Santiago oriente,[nota 2]Presidente Aguirre Cerda y Puente Alto 5
8ª: Melipilla, San Bernardo, San Antonio y Maipo 5
V 9ª: O'Higgins 6
10ª: Colchagua 4
VI 11ª: Curicó 3
12ª: Talca 5
13ª: Constitución 3
14ª: Linares 4
VII
15ª: San Carlos 3
16ª: Ñuble 5
17ª: Concepción 9
18ª: Arauco 2
VIII 19ª: Bío Bío 4
20ª: Malleco 6
21ª: Cautín 10
IX 22ª: Valdivia 5
23ª: Osorno 3
24ª: Llanquihue 3
X 25ª: Chiloé 3
26ª: Aysén 2
27ª: Magallanes 2

1989-2018

 
Mapa de los distritos y circunscripciones en que se dividió el país para las elecciones parlamentarias entre 1989 y 2013.

De acuerdo con la Constitución Política de 1980, en su texto original, la Cámara de Diputados estaría integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que estableciera la ley orgánica constitucional respectiva. A su vez, el Senado se integraría con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece regiones existentes entonces en el país; a cada región correspondería elegir dos senadores, en la forma que determinara la ley orgánica constitucional respectiva. En 1988 se promulgó la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la cual regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de presidente de la república y parlamentarios –senadores y diputados–.[10]

Tras la reforma constitucional de 1989, se estableció que el senado se compondría de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituiría, a lo menos, una circunscripción, y que la ley orgánica constitucional respectiva determinaría el número de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección; asimismo, en una disposición transitoria se dispuso que, en tanto, no entrara en vigencia la ley orgánica constitucional que determinara las seis regiones en cada una de las cuales habría dos circunscripciones senatoriales, se dividirían, en esta forma, las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos.[11]

La ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinio fue modificada por la ley 18799, de 26 de mayo de 1989,[12]​ estableciendo para las elecciones parlamentarias lo que se llegaría a denominar como sistema electoral binominal o simplemente sistema binominal. Conforme a la referida ley orgánica constitucional, para las elecciones de diputados existirían 60 distritos electorales compuestos por conjuntos de comunas contiguas entre sí –con una sola excepción: el distrito 6–;[13]​ para las elecciones de senadores habría 19 circunscripciones senatoriales; la mayor parte de las regiones formaban por sí mismas una sola circunscripción, excepto seis: Región de Valparaíso, Región del Maule, Región del Biobío, Región de la Araucanía, Región de Los Lagos (hasta agosto de 2009) y Región Metropolitana de Santiago, que se dividieron en dos circunscripciones, cada una establecida como un conjunto de distritos contiguos dentro de la región. Esta división se aplicó por primera vez para las elecciones parlamentarias de 1989, efectuadas para la determinación de la composición del Congreso Nacional en su XLVIII periodo legislativo (1990-1994).

En 2007 fue creada la Región de Arica y Parinacota, a partir de las provincias de Arica y Parinacota de la Región de Tarapacá,[14]​ pero no se creó una nueva circunscripción, por lo que la I Circunscripción pasó a ser birregional. En tanto, en agosto de 2009, la Región de Los Ríos, a partir de la provincia de Valdivia,[15]​ heredó la XVI circunscripción, aunque el distrito 55 fue trasladado a la XVII Circunscripción, mantiéndose así la equivalencia territorial entre esta y la Región de Los Lagos.

Esta división electoral se mantuvo hasta las elecciones parlamentarias de 2013, efectuada para determinar la composición del Congreso Nacional en su LIV periodo legislativo (2014-2018). A partir de las elecciones parlamentarias de 2017 se aplica una nueva división electoral, como consecuencia del establecimiento en 2015 de un nuevo sistema electoral de diputados y senadores.[8]

Las circunscripciones senatoriales y distritos se muestran en la siguiente tabla:

Región Circunscripción Distrito Comunas
Arica y
Parinacota
I
Tarapacá
1 Arica
Camarones
General Lagos
Putre
Tarapacá 2 Alto Hospicio
Camiña
Colchane
Huara
Iquique
Pica
Pozo Almonte
Antofagasta II
Antofagasta
3 Calama
María Elena
Ollagüe
San Pedro de Atacama
Tocopilla
4 Antofagasta
Mejillones
Sierra Gorda
Taltal
Atacama III
Atacama
5 Chañaral
Copiapó
Diego de Almagro
6 Alto del Carmen
Caldera
Huasco
Freirina
Tierra Amarilla
Vallenar
Coquimbo IV
Coquimbo
7 Andacollo
La Higuera
La Serena
Paihuano
Vicuña
8 Coquimbo
Ovalle
Río Hurtado
9 Canela
Combarbalá
Illapel
Los Vilos
Monte Patria
Punitaqui
Salamanca
Valparaíso V
Valparaíso Cordillera
10 Cabildo
La Calera
Hijuelas
La Cruz
La Ligua
Nogales
Papudo
Petorca
Puchuncaví
Quillota
Quintero
Zapallar
11 Calle Larga
Catemu
Llaillay
Los Andes
Panquehue
Putaendo
Rinconada
San Esteban
San Felipe
Santa María
12 Limache
Olmué
Quilpué
Villa Alemana
VI
Valparaíso Costa
13 Isla de Pascua
Juan Fernández
Valparaíso
14 Concón
Viña del Mar
15 Algarrobo
Cartagena
Casablanca
El Quisco
El Tabo
San Antonio
Santo Domingo
Metropolitana
de Santiago
VII
Santiago Poniente
16 Colina
Lampa
Quilicura
Pudahuel
Tiltil
17 Conchalí
Huechuraba
Renca
18 Cerro Navia
Lo Prado
Quinta Normal
19 Independencia
Recoleta
20 Cerrillos
Estación Central
Maipú
22 Santiago
30 Buin
Calera de Tango
Paine
San Bernardo
31 Alhué
Curacaví
El Monte
Isla de Maipo
María Pinto
Melipilla
Padre Hurtado
Peñaflor
San Pedro
Talagante
VIII
Santiago Oriente
21 Ñuñoa
Providencia
23 Las Condes
Lo Barnechea
Vitacura
24 La Reina
Peñalolén
25 La Granja
Macul
San Joaquín
26 La Florida
27 El Bosque
La Cisterna
San Ramón
28 Lo Espejo
Pedro Aguirre Cerda
San Miguel
29 La Pintana
Pirque
Puente Alto
San José de Maipo
O'Higgins IX
O'Higgins
32 Rancagua
33 Codegua
Coínco
Coltauco
Doñihue
Graneros
Machalí
Malloa
Mostazal
Olivar
Quinta de Tilcoco
Rengo
Requínoa
34 Chimbarongo
Las Cabras
Peumo
Pichidegua
San Fernando
San Vicente
35 Chépica
La Estrella
Litueche
Lolol
Marchigüe
Nancagua
Navidad
Palmilla
Paredones
Peralillo
Pichilemu
Placilla
Pumanque
Santa Cruz
Maule X
Maule Norte
36 Curicó
Hualañé
Licantén
Molina
Rauco
Romeral
Sagrada Familia
Teno
Vichuquén
37 Talca
38 Constitución
Curepto
Empedrado
Maule
Pelarco
Pencahue
Río Claro
San Clemente
San Rafael
XI
Maule Sur
39 Colbún
Linares
San Javier
Villa Alegre
Yerbas Buenas
40 Cauquenes
Chanco
Longaví
Parral
Pelluhue
Retiro
Biobío XII
Biobío Costa
42 Bulnes
Cabrero
Cobquecura
Coelemu
Ñiquén
Portezuelo
Quillón
Quirihue
Ninhue
Ránquil
San Carlos
San Fabián
San Nicolás
Treguaco
Yumbel
43 Hualpén
Talcahuano
44 Chiguayante
Concepción
San Pedro de la Paz
45 Coronel
Florida
Hualqui
Penco
Santa Juana
Tomé
XIII
Biobío Cordillera
41 Chillán
Chillán Viejo
Coihueco
El Carmen
Pemuco
Pinto
San Ignacio
Yungay
46 Arauco
Cañete
Contulmo
Curanilahue
Los Álamos
Lebu
Lota
Tirúa
47 Alto Biobío
Antuco
Laja
Los Ángeles
Mulchén
Nacimiento
Negrete
Quilaco
Quilleco
San Rosendo
Santa Bárbara
Tucapel
Araucanía XIV
Araucanía Norte
48 Angol
Collipulli
Ercilla
Los Sauces
Lumaco
Purén
Renaico
Traiguén
49 Curacautín
Galvarino
Lautaro
Lonquimay
Melipeuco
Perquenco
Victoria
Vilcún
XV
Araucanía Sur
50 Padre Las Casas
Temuco
51 Carahue
Cholchol
Freire
Nueva Imperial
Pitrufquén
Saavedra
Teodoro Schmidt
52 Cunco
Curarrehue
Gorbea
Loncoche
Pucón
Toltén
Villarrica
Los Ríos XVI
Los Ríos
53 Corral
Lanco
Máfil
Mariquina
Valdivia
54 Futrono
La Unión
Lago Ranco
Los Lagos
Paillaco
Panguipulli
Río Bueno
Los Lagos XVII
Los Lagos
55 Osorno
San Juan de la Costa
San Pablo
56 Fresia
Frutillar
Llanquihue
Los Muermos
Puerto Octay
Puerto Varas
Puyehue
Purranque
Río Negro
57 Calbuco
Cochamó
Maullín
Puerto Montt
58 Ancud
Castro
Chaitén
Chonchi
Curaco de Vélez
Dalcahue
Futaleufú
Hualaihué
Palena
Puqueldón
Queilén
Quellón
Quemchi
Quinchao
Aysén XVIII
Aysén
59 Aysén
Cisnes
Chile Chico
Coyhaique
Cochrane
Guaitecas
Lago Verde
Río Ibáñez
O'Higgins
Tortel
Magallanes y la
Antártica Chilena
XIX
Magallanes
60 Antártica
Cabo de Hornos
Laguna Blanca
Natales
Porvenir
Primavera
Punta Arenas
Río Verde
San Gregorio
Timaukel
Torres del Paine

División electoral de consejos regionales

Hasta 2013, los miembros de cada consejo regional eran elegidos por los concejales (municipales) de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes.
  • Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, a distribuirse entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.

En octubre de 2009 se aprueba una reforma constitucional,[16]​ en que se establece la elección directa de los consejeros regionales. Para cumplir este mandato, el mismo año la presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto de ley que reformaría la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. Este proyecto contemplaba un modelo de elección de representación proporcional de consejeros; estos, a su vez, elegirían al Presidente del Consejo Regional.[17]​ Esta reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678[18]​ (modificatoria de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional) el 19 de junio de 2013. Con ello, las primeras elecciones de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias.[19]

La misma reforma modificó la cantidad de consejeros regionales y su distribución.

  • Cada consejo regional correspondiente a una región cuenta con la siguiente cantidad de consejeros (art. 29 inc. 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional):
    • 14, en las regiones de hasta 400 000 habitantes;
    • 16, en las regiones de entre 400 001 y 800 000 habitantes;
    • 20, en las regiones de entre 800 001 y 1 500 000 habitantes;
    • 28, en las regiones de más de 1 500 000 habitantes;
    • 34, las regiones de más de 4 000 000 habitantes (cualidad que solo la Región Metropolitana de Santiago cumple).
  • En cuanto a la distribución de consejeros por cada circunscripción provincial (art. 29 inc. 3° y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional):
    • La mitad de los consejeros se dividirá por el número de circunscripciones provinciales, dando ese resultado el número mínimo de consejeros de cada provincia.
    • La otra mitad, más el resto de la división anterior, será repartida entre las circunscripciones provinciales a prorrata de su población.
    • Con todo, cada circunscripción provincial tendrá al menos dos consejeros, aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra.

Los consejeros regionales serán elegidos popularmente en cada circunscripción provincial. Para esto, cada provincia del país constituye una circunscripción provincial, excepto las de mayor población (las sobre 500 000 habitantes), que se particionan en varias (art. 29 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional); estas son:

De esta forma, la división válida a 2021 es la siguiente:[20]

División electoral constituyente

La Ley 21 200, del 23 de diciembre de 2019, que modifica el Capítulo XV de la Constitución, habilitaba un mecanismo para iniciar el proceso para elaborar una nueva Constitución de la República, y contemplaba distritos electorales constituyentes a partir de los distritos electorales vigentes establecidos en la Ley 18.700 y que fueron conformados luego que la opción Apruebo triunfara en el plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020. Las opciones eran «Convención Mixta Constitucional» (integrada por 86 parlamentarios elegidos en congreso pleno y 86 ciudadanos electos especialmente para estos efectos) y «Convención Constitucional» (integrada por 155 ciudadanos electos únicamente para redactar la nueva constitución).[21]

División electoral para la Convención Constitucional

En el caso de la Convención Constitucional, estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121 de la Ley 18.700. Por otra parte, dentro de los 155 escaños se distribuyen los 17 escaños reservados para pueblos originarios aprobados en la Ley 21.298.[22]​ Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Para el caso de los escaños reservados para pueblos originarios, estos son 7 para el pueblo mapuche, 2 para el pueblo aimara y uno para cada uno de los pueblos restantes (quechua, atacameño, colla, diaguita, kawésqar, yagán, chango y rapanui), teniendo presente que cada pueblo puede tener candidaturas cuyo domicilio electoral sea en algunas de las regiones establecida por la ley 21.298. La elección se realizará de la siguiente forma:[22]

  • Para el pueblo mapuche se elegirá el candidato más votado de entre los que tengan domicilio electoral en la región Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins o del Maule; se escogerán las cuatro candidaturas más votadas que tengan domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía; y las dos candidaturas más votadas que tengan domicilio en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén.
  • Para el pueblo aimara se escogerán las 2 candidaturas más votadas.
  • Para los demás pueblos se elegirá la candidatura más votada.

Véase también

Notas

  1. Comunas de Tiltil, Colina, Quilicura, Lampa, Conchalí, Renca, Barrancas, Quinta Normal, Maipú y Curacaví, que pertenecen al departamento de Santiago.
  2. Comunas de Providencia y Ñuñoa, que pertenecen al departamento de Santiago.

Referencias

  1. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (15 de febrero de 2014), «Ley 20725: Reforma constitucional en materia de integración de la Cámara de Diputados», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 21 de mayo de 2014 ..
  2. Boletín 9326-07 - Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional
  3. . senado.cl. 14 de enero de 2015. Archivado desde el original el 15 de enero de 2015. Consultado el 15 de enero de 2015. 
  4. «Cámara de Diputados despacha reforma al binominal y proyecto queda en condiciones para su promulgación». La Tercera. 20 de enero de 2015. Consultado el 2 de marzo de 2015. 
  5. Rol 2776-15 - Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, correspondiente al Boletín N° 9326-07
  6. «Michelle Bachelet promulga ley que termina con el sistema electoral binominal después de 25 años». El Mostrador. 27 de abril de 2015. Consultado el 27 de abril de 2015. 
  7. «Presidenta promulga fin al binominal: "Estamos devolviendo el poder a los ciudadanos"». EMOL. 27 de abril de 2015. Consultado el 27 de abril de 2015. 
  8. Ministerio del Interior y Seguridad Pública (5 de mayo de 2015), «Ley 20840: Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 25 de julio de 2015 ..
  9. «Servicio Electoral inaugura Dirección Regional de Ñuble». servel.cl. 11 de septiembre de 2018. Consultado el 13 de septiembre de 2018. 
  10. Ministerio del Interior (27 de junio de 2013), «Ley 18700: Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 15 de agosto de 2013 ..
  11. Ministerio del Interior (17 de agosto de 1989), «Ley 18825: Modifica la Constitución política de la República de Chile», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 ..
  12. Ministerio del Interior (26 de mayo de 1989), «Ley 18.799: Modifica leyes orgánicas constitucionales Nºs. 18.603 y 18.700», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 15 de agosto de 2013 ..
  13. http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/territorio/division_politico_administrativa/pdf/DPA_COMPLETA.pdf
  14. Ministerio del Interior (11 de abril de 2007), «Ley 20175: Crea XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 25 de enero de 2014 ..
  15. Ministerio del Interior (5 de abril de 2007), «Ley 20174: Crea XIV Región de Los Ríos y la provincia de Valdivia en su territorio», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 25 de enero de 2014 ..
  16. ley 20.390
  17. Proyectos de ley sobre descentralización
  18. ley 20.678
  19. «En último trámite Cámara aprueba mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales». Cámara de Diputados de Chile. 12 de diciembre de 2012. Consultado el 12 de diciembre de 2012. 
  20. Servicio Electoral de Chile (13 de abril de 2021). . Servel. Archivado desde el original el 30 de abril de 2021. Consultado el 30 de abril de 2021. 
  21. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (23 de diciembre de 2019). «Ley Núm 21.200 Modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República» (PDF). Biblioteca del Congreso Nacional. Diario Oficial de la República de Chile. pp. 1-7. Consultado el 26 de diciembre de 2019. «Ley 21.200». 
  22. «MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESERVAR ESCAÑOS A REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y PARA RESGUARDAR Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES». BCN. Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 23 de diciembre de 2020. Consultado el 27 de diciembre de 2020. 

Enlaces externos

  • Cámara de Diputados de la República de Chile
  • Servicio Electoral de Chile
  • Senado de la República de Chile
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
  •   Datos: Q5356264

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La actual division electoral de Chile es un conjunto de dos sistemas de division politico administrativa del pais con fines electorales el primero es para las elecciones parlamentarias y de convencionales constituyentes y otro para las elecciones de consejeros regionales el primero establece simultaneamente 28 distritos electorales conformados como conjuntos de comunas y 15 circunscripciones senatoriales conformados como conjuntos de distritos de una misma region que entraron en vigor en las elecciones parlamentarias realizadas el 19 de noviembre de 2017 y el segundo establece 64 circunscripciones provinciales basados en las provincias del pais Esta division permite la eleccion de los miembros de cada uno de los organos mencionados en el caso del Congreso Nacional en cada distrito se eligen 3 4 5 6 7 u 8 diputados y cada circunscripcion senatorial hace lo propio con 2 3 o 5 senadores de forma proporcional segun corresponda en el caso de cada uno de los consejos regionales se elige una cantidad de consejeros regionales que es proporcional a la poblacion de cada provincia Indice 1 Division electoral parlamentaria 1 1 Actual division electoral 2018 1 2 Antiguas divisiones electorales 1 2 1 1925 1973 1 2 2 1989 2018 2 Division electoral de consejos regionales 3 Division electoral constituyente 3 1 Division electoral para la Convencion Constitucional 4 Vease tambien 5 Notas 6 Referencias 7 Enlaces externosDivision electoral parlamentaria EditarActual division electoral 2018 Editar Michelle Bachelet en la promulgacion del nuevo sistema electoral en 2015 Mapa de los distritos y circunscripciones en que se divide el pais para las elecciones parlamentarias A fines del primer gobierno del presidente Sebastian Pinera el 31 de enero de 2014 se promulgo una ley de reforma constitucional en materia de integracion de la Camara de Diputados eliminando de la constitucion el guarismo de 120 diputados 1 paso previo a la reforma al sistema electoral binominal El 23 de abril de 2014 la presidenta Michelle Bachelet presento un proyecto de reforma al sistema binominal a fin de establecer un sistema proporcional Boletin N 9326 07 2 En enero de 2015 el Senado y la Camara de Diputados aprobaron en definitiva dicho proyecto de ley que reforma al sistema electoral que incluyo un aumento en la cantidad de diputados y senadores y un reordenamiento de las circunscripciones y distritos 3 4 El 23 de enero de 2015 el Congreso remitio el proyecto al Tribunal Constitucional para el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad 5 Finalmente la ley de cambio de sistema electoral fue promulgado por la presidenta Michelle Bachelet el 27 de abril de 2015 6 7 y publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo de 2015 convirtiendose en la ley 20840 que sustituye el sistema electoral binominal por uno de caracter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional 8 La nueva division electoral fue aplicada por primera vez para las elecciones parlamentarias de 2017 que se celebraron para determinar la composicion del Congreso Nacional en su LV periodo legislativo 2018 2022 La nueva composicion tiene 50 senadores distribuidos en 15 circunscripciones 1 por region antes eran 19 circunscripciones y 155 diputados distribuidos en 28 distritos antes eran 60 En septiembre de 2018 las circunscripciones senatoriales aumentaron a 16 y hubo cambios en los distritos 19 y 21 con la creacion de la Region del Nuble 9 Region Circunscripcion Distrito ComunasArica yParinacota IArica y Parinacota2 senadores 13 diputados AricaCamaronesGeneral LagosPutreTarapaca IITarapaca2 senadores 23 diputados Alto HospicioCaminaColchaneHuaraIquiquePicaPozo AlmonteAntofagasta IIIAntofagasta3 senadores 35 diputados CalamaMaria ElenaOllagueSan Pedro de AtacamaTocopillaAntofagastaMejillonesSierra GordaTaltalAtacama IVAtacama2 senadores 45 diputados ChanaralCopiapoDiego de AlmagroAlto del CarmenCalderaHuascoFreirinaTierra AmarillaVallenarCoquimbo VCoquimbo3 senadores 57 diputados AndacolloLa HigueraLa SerenaPaiguanoVicunaCoquimboOvalleRio HurtadoCanelaCombarbalaIllapelLos VilosMonte PatriaPunitaquiSalamancaValparaiso VIValparaiso5 senadores 68 diputados CabildoLa CaleraHijuelasLa CruzLa LiguaNogalesPapudoPetorcaPuchuncaviQuillotaQuinteroZapallarCalle LargaCatemuLlaillayLos AndesPanquehuePutaendoRinconadaSan EstebanSan FelipeSanta MariaLimacheOlmueQuilpueVilla Alemana78 diputados Isla de PascuaJuan FernandezValparaisoConconVina del MarAlgarroboCartagenaCasablancaEl QuiscoEl TaboSan AntonioSanto DomingoMetropolitanade Santiago VIIMetropolitana5 senadores 88 diputados ColinaLampaQuilicuraPudahuelTiltilCerrillosEstacion CentralMaipu97 diputados ConchaliHuechurabaRencaCerro NaviaLo PradoQuinta NormalIndependenciaRecoleta108 diputados SantiagoNunoaProvidenciaLa GranjaMaculSan Joaquin116 diputados Las CondesLo BarnecheaVitacuraLa ReinaPenalolen127 diputados La FloridaPuente AltoLa PintanaPirqueSan Jose de Maipo135 diputados El BosqueLa CisternaSan RamonLo EspejoPedro Aguirre CerdaSan Miguel146 diputados BuinCalera de TangoPaineSan BernardoAlhueCuracaviEl MonteIsla de MaipoMaria PintoMelipillaPadre HurtadoPenaflorSan PedroTalaganteO Higgins VIIIO Higgins3 senadores 155 diputados RancaguaCodeguaCoincoColtaucoDonihueGranerosMachaliMalloaMostazalOlivarQuinta de TilcocoRengoRequinoa164 diputados ChimbarongoLas CabrasPeumoPichideguaSan FernandoSan VicenteChepicaLa EstrellaLituecheLololMarchihueNancaguaNavidadPalmillaParedonesPeralilloPichilemuPlacillaPumanqueSanta CruzMaule IXMaule5 senadores 177 diputados CuricoHualaneLicantenMolinaRaucoRomeralSagrada FamiliaTenoVichuquenTalcaConstitucionCureptoEmpedradoMaulePelarcoPencahueRio ClaroSan ClementeSan Rafael184 diputados ColbunLinaresSan JavierVilla AlegreYerbas BuenasCauquenesChancoLongaviParralPelluhueRetiroNuble XVINuble2 senadores 195 diputados BulnesCobquecuraCoelemuNiquenPortezueloQuillonQuirihueNinhueRanquilSan CarlosSan FabianSan NicolasTreguacoChillanChillan ViejoCoihuecoEl CarmenPemucoPintoSan IgnacioYungayBiobio XBiobio3 senadores 208 diputados HualpenTalcahuanoChiguayanteConcepcionSan Pedro de la PazCoronelFloridaHualquiPencoSanta JuanaTome215 diputados AraucoCabrero hasta 2022 en D 19 CaneteContulmoCuranilahueLos AlamosLebuLotaTiruaAlto BiobioAntucoLajaLos AngelesMulchenNacimientoNegreteQuilacoQuillecoSan RosendoSanta BarbaraTucapelYumbel hasta 2022 en D 19 Araucania XIAraucania5 senadores 224 diputados AngolCollipulliErcillaLos SaucesLumacoPurenRenaicoTraiguenCuracautinGalvarinoLautaroLonquimayMelipeucoPerquencoVictoriaVilcun237 diputados Padre Las CasasTemucoCarahueCholcholFreireNueva ImperialPitrufquenSaavedraTeodoro SchmidtCuncoCurarrehueGorbeaLoncochePuconToltenVillarricaLos Rios XIILos Rios3 senadores 245 diputados CorralLancoMafilMariquinaValdiviaFutronoLa UnionLago RancoLos LagosPaillacoPanguipulliRio BuenoLos Lagos XIIILos Lagos3 senadores 254 diputados OsornoSan Juan de la CostaSan PabloFresiaFrutillarLlanquihueLos MuermosPuerto OctayPuerto VarasPuyehuePurranqueRio Negro265 diputados CalbucoCochamoMaullinPuerto MonttAncudCastroChaitenChonchiCuraco de VelezDalcahueFutaleufuHualaihuePalenaPuqueldonQueilenQuellonQuemchiQuinchaoAysen XIVAysen2 senadores 273 diputados AysenCisnesChile ChicoCoyhaiqueCochraneGuaitecasLago VerdeRio IbanezO HigginsTortelMagallanes y laAntartica Chilena XVMagallanes2 senadores 283 diputados AntarticaCabo de HornosLaguna BlancaNatalesPorvenirPrimaveraPunta ArenasRio VerdeSan GregorioTimaukelTorres del Paine Antiguas divisiones electorales Editar 1925 1973 Editar Entre 1925 y 1973 el pais estaba dividido en 25 provincias algunas equivalentes aproximadamente a las actuales provincias y otras a las actuales regiones Estas provincias correspondian cada una a un distrito electoral excepto la provincia de Nuble que contenia dos distritos y la de Santiago que contenia cuatro dando un total de 29 distritos electorales Cada distrito elegia a su vez a una cantidad distinta de diputados entre 2 y 18 dependiendo de su poblacion formando con ello la Camara de Diputados esta no tenia un numero fijo de escanos sino que dependia de la poblacion del pais de acuerdo con el censo oficial vigente por lo que estos habian sido 132 desde 1925 142 desde 1932 146 desde 1936 147 desde 1941 y 150 desde 1969 En tanto para la eleccion de senadores existian 9 agrupaciones senatoriales 10 desde 1967 en adelante que se componian de la union de varios distritos eligiendo 5 senadores cada una Asi el Senado estaba compuesto por 50 miembros en 1970 La determinacion de los candidatos electos se efectuaba mediante un sistema de representacion proporcional el metodo d Hondt segun los votos de cada lista de partidos o coaliciones politicas Una vez determinado el numero de electos por cada lista se proclamaban a las mayorias individuales correspondientes dentro de cada una de ellas Las agrupaciones senatoriales y los distritos eran los siguientes Agrupacion senatorial Agrupacion departamental DiputadosI 1 ª Tarapaca 42ª Antofagasta 7II 3ª Atacama 24ª Coquimbo 7III 5ª Aconcagua 36ª Valparaiso 12IV 7ª Santiago 1º Distrito Santiago centro 182º Distrito Santiago noroccidente nota 1 y Talagante 53º Distrito Santiago oriente nota 2 Presidente Aguirre Cerda y Puente Alto 58ª Melipilla San Bernardo San Antonio y Maipo 5V 9ª O Higgins 610ª Colchagua 4VI 11ª Curico 312ª Talca 513ª Constitucion 314ª Linares 4VII15ª San Carlos 316ª Nuble 517ª Concepcion 918ª Arauco 2VIII 19ª Bio Bio 420ª Malleco 621ª Cautin 10IX 22ª Valdivia 523ª Osorno 324ª Llanquihue 3X 25ª Chiloe 326ª Aysen 227ª Magallanes 2 1989 2018 Editar Mapa de los distritos y circunscripciones en que se dividio el pais para las elecciones parlamentarias entre 1989 y 2013 De acuerdo con la Constitucion Politica de 1980 en su texto original la Camara de Diputados estaria integrada por 120 miembros elegidos en votacion directa por los distritos electorales que estableciera la ley organica constitucional respectiva A su vez el Senado se integraria con miembros elegidos en votacion directa por cada una de las trece regiones existentes entonces en el pais a cada region corresponderia elegir dos senadores en la forma que determinara la ley organica constitucional respectiva En 1988 se promulgo la ley organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios la cual regula los procedimientos para la preparacion realizacion escrutinio y calificacion de los plebiscitos y de las elecciones de presidente de la republica y parlamentarios senadores y diputados 10 Tras la reforma constitucional de 1989 se establecio que el senado se compondria de miembros elegidos en votacion directa por circunscripciones senatoriales en consideracion a las regiones del pais cada una de las cuales constituiria a lo menos una circunscripcion y que la ley organica constitucional respectiva determinaria el numero de senadores las circunscripciones senatoriales y la forma de su eleccion asimismo en una disposicion transitoria se dispuso que en tanto no entrara en vigencia la ley organica constitucional que determinara las seis regiones en cada una de las cuales habria dos circunscripciones senatoriales se dividirian en esta forma las regiones de Valparaiso Metropolitana de Santiago del Maule del Biobio de la Araucania y de Los Lagos 11 La ley organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinio fue modificada por la ley 18799 de 26 de mayo de 1989 12 estableciendo para las elecciones parlamentarias lo que se llegaria a denominar como sistema electoral binominal o simplemente sistema binominal Conforme a la referida ley organica constitucional para las elecciones de diputados existirian 60 distritos electorales compuestos por conjuntos de comunas contiguas entre si con una sola excepcion el distrito 6 13 para las elecciones de senadores habria 19 circunscripciones senatoriales la mayor parte de las regiones formaban por si mismas una sola circunscripcion excepto seis Region de Valparaiso Region del Maule Region del Biobio Region de la Araucania Region de Los Lagos hasta agosto de 2009 y Region Metropolitana de Santiago que se dividieron en dos circunscripciones cada una establecida como un conjunto de distritos contiguos dentro de la region Esta division se aplico por primera vez para las elecciones parlamentarias de 1989 efectuadas para la determinacion de la composicion del Congreso Nacional en su XLVIII periodo legislativo 1990 1994 En 2007 fue creada la Region de Arica y Parinacota a partir de las provincias de Arica y Parinacota de la Region de Tarapaca 14 pero no se creo una nueva circunscripcion por lo que la I Circunscripcion paso a ser birregional En tanto en agosto de 2009 la Region de Los Rios a partir de la provincia de Valdivia 15 heredo la XVI circunscripcion aunque el distrito 55 fue trasladado a la XVII Circunscripcion mantiendose asi la equivalencia territorial entre esta y la Region de Los Lagos Esta division electoral se mantuvo hasta las elecciones parlamentarias de 2013 efectuada para determinar la composicion del Congreso Nacional en su LIV periodo legislativo 2014 2018 A partir de las elecciones parlamentarias de 2017 se aplica una nueva division electoral como consecuencia del establecimiento en 2015 de un nuevo sistema electoral de diputados y senadores 8 Las circunscripciones senatoriales y distritos se muestran en la siguiente tabla Region Circunscripcion Distrito ComunasArica yParinacota ITarapaca 1 AricaCamaronesGeneral LagosPutreTarapaca 2 Alto HospicioCaminaColchaneHuaraIquiquePicaPozo AlmonteAntofagasta IIAntofagasta 3 CalamaMaria ElenaOllagueSan Pedro de AtacamaTocopilla4 AntofagastaMejillonesSierra GordaTaltalAtacama IIIAtacama 5 ChanaralCopiapoDiego de Almagro6 Alto del CarmenCalderaHuascoFreirinaTierra AmarillaVallenarCoquimbo IVCoquimbo 7 AndacolloLa HigueraLa SerenaPaihuanoVicuna8 CoquimboOvalleRio Hurtado9 CanelaCombarbalaIllapelLos VilosMonte PatriaPunitaquiSalamancaValparaiso VValparaiso Cordillera 10 CabildoLa CaleraHijuelasLa CruzLa LiguaNogalesPapudoPetorcaPuchuncaviQuillotaQuinteroZapallar11 Calle LargaCatemuLlaillayLos AndesPanquehuePutaendoRinconadaSan EstebanSan FelipeSanta Maria12 LimacheOlmueQuilpueVilla AlemanaVIValparaiso Costa 13 Isla de PascuaJuan FernandezValparaiso14 ConconVina del Mar15 AlgarroboCartagenaCasablancaEl QuiscoEl TaboSan AntonioSanto DomingoMetropolitanade Santiago VIISantiago Poniente 16 ColinaLampaQuilicuraPudahuelTiltil17 ConchaliHuechurabaRenca18 Cerro NaviaLo PradoQuinta Normal19 IndependenciaRecoleta20 CerrillosEstacion CentralMaipu22 Santiago30 BuinCalera de TangoPaineSan Bernardo31 AlhueCuracaviEl MonteIsla de MaipoMaria PintoMelipillaPadre HurtadoPenaflorSan PedroTalaganteVIIISantiago Oriente 21 NunoaProvidencia23 Las CondesLo BarnecheaVitacura24 La ReinaPenalolen25 La GranjaMaculSan Joaquin26 La Florida27 El BosqueLa CisternaSan Ramon28 Lo EspejoPedro Aguirre CerdaSan Miguel29 La PintanaPirquePuente AltoSan Jose de MaipoO Higgins IXO Higgins 32 Rancagua33 CodeguaCoincoColtaucoDonihueGranerosMachaliMalloaMostazalOlivarQuinta de TilcocoRengoRequinoa34 ChimbarongoLas CabrasPeumoPichideguaSan FernandoSan Vicente35 ChepicaLa EstrellaLituecheLololMarchigueNancaguaNavidadPalmillaParedonesPeralilloPichilemuPlacillaPumanqueSanta CruzMaule XMaule Norte 36 CuricoHualaneLicantenMolinaRaucoRomeralSagrada FamiliaTenoVichuquen37 Talca38 ConstitucionCureptoEmpedradoMaulePelarcoPencahueRio ClaroSan ClementeSan RafaelXIMaule Sur 39 ColbunLinaresSan JavierVilla AlegreYerbas Buenas40 CauquenesChancoLongaviParralPelluhueRetiroBiobio XIIBiobio Costa 42 BulnesCabreroCobquecuraCoelemuNiquenPortezueloQuillonQuirihueNinhueRanquilSan CarlosSan FabianSan NicolasTreguacoYumbel43 HualpenTalcahuano44 ChiguayanteConcepcionSan Pedro de la Paz45 CoronelFloridaHualquiPencoSanta JuanaTomeXIIIBiobio Cordillera 41 ChillanChillan ViejoCoihuecoEl CarmenPemucoPintoSan IgnacioYungay46 AraucoCaneteContulmoCuranilahueLos AlamosLebuLotaTirua47 Alto BiobioAntucoLajaLos AngelesMulchenNacimientoNegreteQuilacoQuillecoSan RosendoSanta BarbaraTucapelAraucania XIVAraucania Norte 48 AngolCollipulliErcillaLos SaucesLumacoPurenRenaicoTraiguen49 CuracautinGalvarinoLautaroLonquimayMelipeucoPerquencoVictoriaVilcunXVAraucania Sur 50 Padre Las CasasTemuco51 CarahueCholcholFreireNueva ImperialPitrufquenSaavedraTeodoro Schmidt52 CuncoCurarrehueGorbeaLoncochePuconToltenVillarricaLos Rios XVILos Rios 53 CorralLancoMafilMariquinaValdivia54 FutronoLa UnionLago RancoLos LagosPaillacoPanguipulliRio BuenoLos Lagos XVIILos Lagos 55 OsornoSan Juan de la CostaSan Pablo56 FresiaFrutillarLlanquihueLos MuermosPuerto OctayPuerto VarasPuyehuePurranqueRio Negro57 CalbucoCochamoMaullinPuerto Montt58 AncudCastroChaitenChonchiCuraco de VelezDalcahueFutaleufuHualaihuePalenaPuqueldonQueilenQuellonQuemchiQuinchaoAysen XVIIIAysen 59 AysenCisnesChile ChicoCoyhaiqueCochraneGuaitecasLago VerdeRio IbanezO HigginsTortelMagallanes y laAntartica Chilena XIXMagallanes 60 AntarticaCabo de HornosLaguna BlancaNatalesPorvenirPrimaveraPunta ArenasRio VerdeSan GregorioTimaukelTorres del PaineDivision electoral de consejos regionales EditarHasta 2013 los miembros de cada consejo regional eran elegidos por los concejales municipales de la region constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas de acuerdo con la siguiente distribucion Dos consejeros por cada provincia independientemente de su numero de habitantes Diez consejeros en las regiones de hasta un millon de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra a distribuirse entre las provincias de la region a prorrata de su poblacion consignada en el ultimo censo nacional oficial En octubre de 2009 se aprueba una reforma constitucional 16 en que se establece la eleccion directa de los consejeros regionales Para cumplir este mandato el mismo ano la presidenta Michelle Bachelet presento un proyecto de ley que reformaria la Ley Organica Constitucional de Gobierno y Administracion Regional Este proyecto contemplaba un modelo de eleccion de representacion proporcional de consejeros estos a su vez elegirian al Presidente del Consejo Regional 17 Esta reforma fue finalmente publicada como la ley 20 678 18 modificatoria de la Ley Organica Constitucional de Gobierno y Administracion Regional el 19 de junio de 2013 Con ello las primeras elecciones de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013 en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias 19 La misma reforma modifico la cantidad de consejeros regionales y su distribucion Cada consejo regional correspondiente a una region cuenta con la siguiente cantidad de consejeros art 29 inc 2 de la Ley Organica Constitucional de Gobierno y Administracion Regional 14 en las regiones de hasta 400 000 habitantes 16 en las regiones de entre 400 001 y 800 000 habitantes 20 en las regiones de entre 800 001 y 1 500 000 habitantes 28 en las regiones de mas de 1 500 000 habitantes 34 las regiones de mas de 4 000 000 habitantes cualidad que solo la Region Metropolitana de Santiago cumple En cuanto a la distribucion de consejeros por cada circunscripcion provincial art 29 inc 3 y siguientes de la Ley Organica Constitucional de Gobierno y Administracion Regional La mitad de los consejeros se dividira por el numero de circunscripciones provinciales dando ese resultado el numero minimo de consejeros de cada provincia La otra mitad mas el resto de la division anterior sera repartida entre las circunscripciones provinciales a prorrata de su poblacion Con todo cada circunscripcion provincial tendra al menos dos consejeros aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra Los consejeros regionales seran elegidos popularmente en cada circunscripcion provincial Para esto cada provincia del pais constituye una circunscripcion provincial excepto las de mayor poblacion las sobre 500 000 habitantes que se particionan en varias art 29 bis de la Ley Organica Constitucional de Gobierno y Administracion Regional estas son Valparaiso Cachapoal y Cautin dividida cada una en dos circunscripciones provinciales Concepcion dividida en tres circunscripciones y Santiago dividida en seis circunscripciones De esta forma la division valida a 2021 es la siguiente 20 Region Consejeros DistritosProvincia Comunas Consejeros TotalBases Pobl Region de Arica y Parinacota 14 Arica 3 8 11Parinacota 3 0 3Region de Tarapaca 14 Iquique 3 8 11Tamarugal 3 0 3Region de Antofagasta 16 Antofagasta 3 5 8El Loa 3 2 5Tocopilla 3 0 3Region de Atacama 14 Copiapo 2 6 8Chanaral 2 0 2Huasco 2 2 4Region de Coquimbo 16 Elqui 3 5 8Choapa 3 1 4Limari 3 1 4Region de Valparaiso 28 1 ª Valparaiso norte Vina del Mar 2 3 5PuchuncaviQuinteroConcon2 ª Valparaiso sur Valparaiso 2 2 4CasablancaJuan FernandezIsla de Pascua 2 0 2Los Andes 2 0 2Petorca 2 0 2Quillota 2 1 3San Antonio 2 1 3San Felipe de Aconcagua 2 1 3Marga Marga 2 2 4Region Metropolitana de Santiago 34 1 ª Santiago noroccidente Pudahuel 2 1 3QuilicuraConchaliHuechurabaRenca2 ª Santiago centro Santiago 2 2 4IndependenciaQuinta NormalRecoletaCerro NaviaLo Prado3 ª Santiago occidente Estacion Central 2 1 3MaipuCerrillos4 ª Santiago nororiente Providencia 2 2 4NunoaLas CondesVitacuraLo BarnecheaLa Reina5 ª Santiago suroriente La Florida 2 2 4PenalolenMaculLa GranjaSan Joaquin6 ª Santiago sur Pedro Aguirre Cerda 2 2 4El BosqueLa CisternaSan RamonLo EspejoSan MiguelLa PintanaCordillera 2 1 3Chacabuco 2 0 2Maipo 2 1 3Melipilla 2 0 2Talagante 2 0 2Region del Libertador General Bernardo O Higgins 20 1 ª Cachapoal urbano Rancagua 2 3 52 ª Cachapoal rural resto de la provincia 2 6 8Cardenal Caro 2 0 2Colchagua 2 3 5Region del Maule 20 Talca 2 5 7Cauquenes 2 0 2Curico 2 4 6Linares 2 3 5Region de Nuble 16 Diguillin 2 6 8Itata 2 2 4Punilla 2 2 4Region del Biobio 28 1 ª Concepcion norte Talcahuano 2 4 6PencoTomeHualpen2 ª Concepcion centro Concepcion 2 4 6ChiguayanteFlorida3 ª Concepcion sur San Pedro de la Paz 2 4 6CoronelLotaSanta JuanaHualquiBiobio 2 4 6Arauco 2 2 6Region de la Araucania 20 1 ª Cautin Norte Temuco 3 4 7Padre Las Casas2 ª Cautin Sur resto de la provincia 3 5 8Malleco 3 2 5Region de Los Rios 14 Valdivia 3 6 9Ranco 3 2 5Region de Los Lagos 20 Llanquihue 2 6 8Osorno 2 4 6Chiloe 2 2 4Palena 2 0 2Region de Aysen del General Carlos Ibanez del Campo 14 Coyhaique 2 4 6Aysen 2 2 4Capitan Prat 2 0 2General Carrera 2 0 2Region de Magallanes y la Antartica Chilena 14 Magallanes 2 5 7Ultima Esperanza 2 1 3Tierra del Fuego 2 0 2Antartica Chilena 2 0 2Division electoral constituyente EditarLa Ley 21 200 del 23 de diciembre de 2019 que modifica el Capitulo XV de la Constitucion habilitaba un mecanismo para iniciar el proceso para elaborar una nueva Constitucion de la Republica y contemplaba distritos electorales constituyentes a partir de los distritos electorales vigentes establecidos en la Ley 18 700 y que fueron conformados luego que la opcion Apruebo triunfara en el plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020 Las opciones eran Convencion Mixta Constitucional integrada por 86 parlamentarios elegidos en congreso pleno y 86 ciudadanos electos especialmente para estos efectos y Convencion Constitucional integrada por 155 ciudadanos electos unicamente para redactar la nueva constitucion 21 Division electoral para la Convencion Constitucional Editar En el caso de la Convencion Constitucional estara integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos Para ello se consideraran los distritos electorales establecidos en los articulos 187 y 188 y el sistema electoral descrito en el articulo 121 de la Ley 18 700 Por otra parte dentro de los 155 escanos se distribuyen los 17 escanos reservados para pueblos originarios aprobados en la Ley 21 298 22 Los integrantes de la Convencion Constitucional no podran ser candidatos a cargos de eleccion popular mientras ejercen sus funciones y hasta un ano despues de que cesen en sus cargos en la Convencion Region Distrito constituyente ComunasArica yParinacota 13 convencionales constituyentes AricaCamaronesGeneral LagosPutreTarapaca 23 convencionales constituyentes Alto HospicioCaminaColchaneHuaraIquiquePicaPozo AlmonteAntofagasta 34 convencionales constituyentes CalamaMaria ElenaOllagueSan Pedro de AtacamaTocopillaAntofagastaMejillonesSierra GordaTaltalAtacama 44 convencionales constituyentes ChanaralCopiapoDiego de AlmagroAlto del CarmenCalderaHuascoFreirinaTierra AmarillaVallenarCoquimbo 56 convencionales constituyentes AndacolloLa HigueraLa SerenaPaihuanoVicunaCoquimboOvalleRio HurtadoCanelaCombarbalaIllapelLos VilosMonte PatriaPunitaquiSalamancaValparaiso 68 convencionales constituyentes CabildoLa CaleraHijuelasLa CruzLa LiguaNogalesPapudoPetorcaPuchuncaviQuillotaQuinteroZapallarCalle LargaCatemuLlaillayLos AndesPanquehuePutaendoRinconadaSan EstebanSan FelipeSanta MariaLimacheOlmueQuilpueVilla Alemana77 convencionales constituyentes Isla de PascuaJuan FernandezValparaisoConconVina del MarAlgarroboCartagenaCasablancaEl QuiscoEl TaboSan AntonioSanto DomingoMetropolitanade Santiago 87 convencionales constituyentes ColinaLampaQuilicuraPudahuelTiltilCerrillosEstacion CentralMaipu96 convencionales constituyentes ConchaliHuechurabaRencaCerro NaviaLo PradoQuinta NormalIndependenciaRecoleta107 convencionales constituyentes SantiagoNunoaProvidenciaLa GranjaMaculSan Joaquin116 convencionales constituyentes Las CondesLo BarnecheaVitacuraLa ReinaPenalolen126 convencionales constituyentes La FloridaPuente AltoLa PintanaPirqueSan Jose de Maipo134 convencionales constituyentes El BosqueLa CisternaSan RamonLo EspejoPedro Aguirre CerdaSan Miguel145 convencionales constituyentes BuinCalera de TangoPaineSan BernardoAlhueCuracaviEl MonteIsla de MaipoMaria PintoMelipillaPadre HurtadoPenaflorSan PedroTalaganteO Higgins 155 convencionales constituyentes RancaguaCodeguaCoincoColtaucoDonihueGranerosMachaliMalloaMostazalOlivarQuinta de TilcocoRengoRequinoa164 convencionales constituyentes ChimbarongoLas CabrasPeumoPichideguaSan FernandoSan VicenteChepicaLa EstrellaLituecheLololMarchigueNancaguaNavidadPalmillaParedonesPeralilloPichilemuPlacillaPumanqueSanta CruzMaule 177 convencionales constituyentes CuricoHualaneLicantenMolinaRaucoRomeralSagrada FamiliaTenoVichuquenTalcaConstitucionCureptoEmpedradoMaulePelarcoPencahueRio ClaroSan ClementeSan Rafael184 convencionales constituyentes ColbunLinaresSan JavierVilla AlegreYerbas BuenasCauquenesChancoLongaviParralPelluhueRetiroNuble 195 convencionales constituyentes BulnesCobquecuraCoelemuNiquenPortezueloQuillonQuirihueNinhueRanquilSan CarlosSan FabianSan NicolasTreguacoChillanChillan ViejoCoihuecoEl CarmenPemucoPintoSan IgnacioYungayBiobio 207 convencionales constituyentes HualpenTalcahuanoChiguayanteConcepcionSan Pedro de la PazCoronelFloridaHualquiPencoSanta JuanaTome214 convencionales constituyentes AraucoCabreroCaneteContulmoCuranilahueLos AlamosLebuLotaTiruaAlto BiobioAntucoLajaLos AngelesMulchenNacimientoNegreteQuilacoQuillecoSan RosendoSanta BarbaraTucapelYumbelAraucania 223 convencionales constituyentes AngolCollipulliErcillaLos SaucesLumacoPurenRenaicoTraiguenCuracautinGalvarinoLautaroLonquimayMelipeucoPerquencoVictoriaVilcun236 convencionales constituyentes Padre Las CasasTemucoCarahueCholcholFreireNueva ImperialPitrufquenSaavedraTeodoro SchmidtCuncoCurarrehueGorbeaLoncochePuconToltenVillarricaLos Rios 244 convencionales constituyentes CorralLancoMafilMariquinaValdiviaFutronoLa UnionLago RancoLos LagosPaillacoPanguipulliRio BuenoLos Lagos 253 convencionales constituyentes OsornoSan Juan de la CostaSan PabloFresiaFrutillarLlanquihueLos MuermosPuerto OctayPuerto VarasPuyehuePurranqueRio Negro264 convencionales constituyentes CalbucoCochamoMaullinPuerto MonttAncudCastroChaitenChonchiCuraco de VelezDalcahueFutaleufuHualaihuePalenaPuqueldonQueilenQuellonQuemchiQuinchaoAysen 273 convencionales constituyentes AysenCisnesChile ChicoCoyhaiqueCochraneGuaitecasLago VerdeRio IbanezO HigginsTortelMagallanes y laAntartica Chilena 283 convencionales constituyentes AntarticaCabo de HornosLaguna BlancaNatalesPorvenirPrimaveraPunta ArenasRio VerdeSan GregorioTimaukelTorres del PaineEscanos parapueblos originarios Nacional17 convencionales constituyentes Sistema especial Para el caso de los escanos reservados para pueblos originarios estos son 7 para el pueblo mapuche 2 para el pueblo aimara y uno para cada uno de los pueblos restantes quechua atacameno colla diaguita kawesqar yagan chango y rapanui teniendo presente que cada pueblo puede tener candidaturas cuyo domicilio electoral sea en algunas de las regiones establecida por la ley 21 298 La eleccion se realizara de la siguiente forma 22 Para el pueblo mapuche se elegira el candidato mas votado de entre los que tengan domicilio electoral en la region Metropolitana de Santiago de Coquimbo de Valparaiso del Libertador General Bernardo O Higgins o del Maule se escogeran las cuatro candidaturas mas votadas que tengan domicilio electoral en las regiones de Nuble del Biobio o de La Araucania y las dos candidaturas mas votadas que tengan domicilio en las regiones de Los Rios de Los Lagos o de Aysen Para el pueblo aimara se escogeran las 2 candidaturas mas votadas Para los demas pueblos se elegira la candidatura mas votada Vease tambien EditarDerecho electoral de Chile Senado de Chile Camara de Diputados de Chile Consejos Regionales de Chile Convencion Constitucional de Chile Servicio Electoral de Chile Tribunal Calificador de Elecciones de Chile Organizacion politico administrativa de ChileNotas Editar Comunas de Tiltil Colina Quilicura Lampa Conchali Renca Barrancas Quinta Normal Maipu y Curacavi que pertenecen al departamento de Santiago Comunas de Providencia y Nunoa que pertenecen al departamento de Santiago Referencias Editar Ministerio Secretaria General de la Presidencia 15 de febrero de 2014 Ley 20725 Reforma constitucional en materia de integracion de la Camara de Diputados Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 21 de mayo de 2014 Boletin 9326 07 Sustituye el sistema electoral binominal por uno de caracter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional Fin al binominal en ardua y extensa sesion despachan nueva composicion del Congreso y sistema electoral proporcional senado cl 14 de enero de 2015 Archivado desde el original el 15 de enero de 2015 Consultado el 15 de enero de 2015 Camara de Diputados despacha reforma al binominal y proyecto queda en condiciones para su promulgacion La Tercera 20 de enero de 2015 Consultado el 2 de marzo de 2015 Rol 2776 15 Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de caracter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional correspondiente al Boletin N 9326 07 Michelle Bachelet promulga ley que termina con el sistema electoral binominal despues de 25 anos El Mostrador 27 de abril de 2015 Consultado el 27 de abril de 2015 Presidenta promulga fin al binominal Estamos devolviendo el poder a los ciudadanos EMOL 27 de abril de 2015 Consultado el 27 de abril de 2015 a b Ministerio del Interior y Seguridad Publica 5 de mayo de 2015 Ley 20840 Sustituye el sistema electoral binominal por uno de caracter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 25 de julio de 2015 Servicio Electoral inaugura Direccion Regional de Nuble servel cl 11 de septiembre de 2018 Consultado el 13 de septiembre de 2018 Ministerio del Interior 27 de junio de 2013 Ley 18700 Ley organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 15 de agosto de 2013 Ministerio del Interior 17 de agosto de 1989 Ley 18825 Modifica la Constitucion politica de la Republica de Chile Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 14 de mayo de 2011 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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Datos Q5356264Obtenido de https es wikipedia org w index php title Division electoral de Chile amp oldid 136801825, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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