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Directiva Hábitats

La Directiva Hábitats es una directiva de la Unión Europea adoptada en 1992, que tiene por objeto la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres, en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado. Su nombre completo es Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Contexto

Es una de las dos directivas de la UE en relación con la vida silvestre y la conservación de los recursos. La otra es Directiva de Aves.[1][2]

Se desarrolló para empezar a proteger a 220 hábitats y aproximadamente 1000 especies listadas en las directivas Anexas (Anexo I cubre hábitats, Anexos II, IV & V especies). Son para especies y hábitats que se consideran de interés europeo, siguiendo los criterios de las directivas.[3]

La directiva ordena crear una red de Zonas Especiales de Conservación (ZECs), que con la existentes Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) formen una red de sitios protegidos a través de Natura 2000.[1][2]

Regiones biogeográficas

Establece una lista de los lugares de importancia comunitaria para cada una de las siete regiones biogeográficas siguientes: alpina,[4]​ atlántica,[5]​ boreal,[6]​ continental,[7]​ macaronésica,[8]​ mediterránea[9]​ y panónica.[10]​ Posteriormente, tras la incorporación a la Unión Europea de Rumanía y Bulgaria, se añaden lugares de las regiones estépicas[11]​ y del Mar Negro,[12]​ para proteger áreas específicas de estos dos países.

Manual de Interpretación

Tiene la categoría de documento científico de referencia. Está basado en la anterior versión EUR 15, que fue adoptada por el Comité de Hábitats en octubre de 1999, pero incorpora los nuevos tipos de hábitat añadidos en marzo de 2002 como consecuencia de la incorporación a la UE de 10 nuevos países.

Proceso de implementación en España: actores implicados

La implementación de la Directiva de Hábitats en España ha supuesto la participación de diversos actores y su actuación coordinada. Las actuaciones de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas (CCAA) tienen en cuenta el sistema constitucional de competencias. De tal forma la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Hábitats requirió en primer término el establecimiento por el Estado del marco normativo de referencia mediante la aprobación de las bases legislativas transposición hoy representada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las CCAA actúan sus competencias legislativas con respeto a dichas bases, y ejercen las competencias de gestión, salvo las que afecten a los espacios marinos que ostenta el Estado, fuera de aquellos casos en los que pueda darse una co-gestión con as CCAAA cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con otro espacio natural terrestre objeto de protección.

Tal como refleja con claridad el documento “Administraciones Locales y Red Natura 2000. SEO/BirdLife.Madrid”[13]​ el proceso simplificadamente fue el siguiente:

Primero.- Los Estados miembros debían elaborar para cada región geográfica presente en su territorio una propuesta de lista de LIC en base a los criterios establecidos y la información científica existente y enviarla a la Comisión Europea para su análisis y aprobación definitiva.

Segundo.- la Comisión Europea aprueba las Listas de LIC de cada región biogeográfica y publica las decisiones aprobatorias en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

Tercero.- Tras ello los estados miembros disponen de un plazo de seis años para elaborar sus medidas de conservación y declararlos como ZEC (Zonas Especiales de Protección): estas medidas se contienen en adecuados planes e instrumentos de gestión (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), que son aprobados por las CCAA competentes.

La primera de estas fases supuso un gran esfuerzo de coordinación entre la Administración del Estado y las CCAA. Así lo explica el Informe 1994-2000 sobre la aplicación de la Directiva 92/43/CEE “Habitats” de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del entonces Ministerio de Medio Ambiente.[14]​ El conocimiento de la riqueza natural era insuficiente en 1992 para hacer frente a las previsiones de la Directiva, siendo necesario el establecimiento de un Inventario Nacional de carácter exhaustivo sobre los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva. Esta inventarización supuso un enorme esfuerzo de trabajo en el que estuvieron implicados 30 centros, 27 universidades, 3 centros de investigación y casi 300 investigadores según datos de dicho informe.

Se creó en 1995 un grupo de trabajo integrado por representantes de todas las CCAA y del entonces Ministerio de Agricultura. La elaboración de las listas se estructuró en tres grandes bloques: 1º Bloque: desarrollo por la AGE de los inventarios nacionales de hábitats y taxones de los Anexos I y II de la Directiva, y si ordenación e integración en un Sistema de Información Geográfica (SIG) digitalizado, junto a un análisis de la insuficiencia de los espacios protegidos existentes. 2ª Bloque: las CCAA elaboraron las Listas de lugares de su territorio. Se utilizó todo el material documental de inventarios suministrado por la AGE y el que ellas mismas poseían. 3º Bloques: se realizó conjuntamente por la AGE y las CCAA: la lista nacional de lugares de cada región biogeográfica se formó a partir de la integración de las listas de las CCAA. Antes de su envío a la Comisión Europea hubo de realizarse una evaluación de final de estas Listas nacionales, que garantizara su coherencia interna y el cumplimiento de los Requisitos establecidos en la Directiva

En cuanto a la citada gestión, las CCAA declaran dichos espacios y aprueban dichos planes técnicos de gestión y usos, sometidos a un proceso de información pública, aprobación formal y publicación (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) .

La coordinación se refleja asimismo en esta fase. Como pone de relieve el citado documento “Administraciones Locales y Red Natura 2000. SEO/BirdLife” existen unas Directrices de Conservación de la Red Natura aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011 (BOE 244 de 10 de octubre) que sirven como marco orientativo para la redacción planes de gestión: contienen delimitación geográfica, diagnóstico elementos de la biodiversidad incluyendo su estado de conservación, presiones y amenazas, objetivos de conservación y restauración, actividades de gestión para conseguirlos, seguimiento y evaluación, valoración económica y prioridades de la gestión.

La evaluación de la gestión adecuada por su parte es competencia de los Estados miembros: las mismas administraciones competentes para su gestión son responsables de realizar el seguimiento y evaluación del estado de conservación de los hábitats y especies que motivaron su declaración.

Se comunica periódicamente información al Ministerio (cambios, evaluación, nuevas propuestas…) para que refleje los cambios en el INVENTARIO ESPAÑOL DE PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD y para que pueda remitir a la Comisión Europea los Informes Nacionales exigidos por la Directiva de Hábitats.

Igualmente debe producirse la evaluación de todas las repercusiones que cualquier proyecto pueda tener sobre la Red Natura 2000. Como refleja el “Administraciones Locales y Red Natura 2000. SEO/BirdLife” esa evaluación, por cuestiones de economía procesal, se integró en el marco de los procedimientos ya existentes EIA y EPP (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental): si la evaluación es negativa no se podrá dar conformidad a dichos planes o proyectos.

Esto implica la afección a otros actores, como los Ayuntamientos, que si bien carecen de competencias directas en la elaboración de dichas listas y declaración de los espacios de la Red Natura 2000, no obstante tienen la obligación de velar por la conservación de estos espacios en el ejercicio de sus competencias, así por ejemplo a la hora de aprobar sus instrumentos urbanísticos, otorgar licencias urbanísticas y de actividades calificadas, etc.

También es muy importante su papel en la transmisión de la información de la Red Natura 2000, dando a conocer a los ciudadanos las previsiones de obligado cumplimiento establecidas en los planes de gestión, así como el sometimiento a evaluación de repercusión de los planes o proyectos que deseen promover. Al tiempo son vectores de información ambiental, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y facilitadores del conocimiento de los valores que la directiva de Hábitats salvaguarda, fomentando así la corresponsabilidad de todos, teniendo en cuenta su carácter de administración más cercana a la ciudadanía.

El ciclo de implementación finalmente tendrá presente las aportaciones que desde la sociedad civil y sus organizaciones puedan efectuarse, teniendo en cuenta la obligación de someter a información pública todo proyecto de declaración y aprobación de plan de gestión de estos espacios. Muchas organizaciones asimismo resultan también cruciales en sus procesos de transmisión de información y valores y fomento de la corresponsabilidad social.

Enlaces externos

Referencias

  1. EUROPA - Environnement - Nature and Biodiversity - Homepage
  2. . Archivado desde el original el 4 de febrero de 2011. Consultado el 18 de mayo de 2008. 
  3. Joint Nature Conservation Committee - EC Habitats Directive
  4. 2004/69/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina (pdf, con anexos) (primera lista actualizada, segunda)
  5. 2004/813/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (pdf, con anexos) (primera lista actualizada, segunda el 27 de septiembre de 2011 en Wayback Machine.)
  6. CE: Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 2005, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal (primera lista actualizada el 25 de septiembre de 2011 en Wayback Machine., segunda)
  7. 2004/798/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental (primera lista actualizada el 18 de septiembre de 2011 en Wayback Machine., segunda)
  8. 2002/11/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (primera actualización de la lista)
  9. 2006/613/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea el 14 de febrero de 2008 en Wayback Machine. (primera lista actualizada el 20 de agosto de 2011 en Wayback Machine., segunda lista actualizada)
  10. 2008/26/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica (primera lista actualizada)
  11. 2008/966/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica
  12. 2009/92/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica del Mar Negro
  13. Ríos Noya, María Teresa; López Precioso, Belén; Aranda Ramos, Yolanda.2014. “Administraciones Locales y Red Natura 2000. SEO/BirdLife.Madrid.
  14. Informe 1994-2000 sobre la aplicación de la Directiva 92/43/CEE “Habitats” de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del entonces Ministerio de Medio Ambiente
  •   Datos: Q759874

directiva, hábitats, directiva, unión, europea, adoptada, 1992, tiene, objeto, conservación, protección, mejora, calidad, medio, ambiente, incluida, conservación, hábitats, naturales, así, como, fauna, flora, silvestres, territorio, europeo, estados, miembros,. La Directiva Habitats es una directiva de la Union Europea adoptada en 1992 que tiene por objeto la conservacion la proteccion y la mejora de la calidad del medio ambiente incluida la conservacion de los habitats naturales asi como de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado Su nombre completo es Directiva relativa a la conservacion de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres Indice 1 Contexto 2 Regiones biogeograficas 3 Manual de Interpretacion 4 Proceso de implementacion en Espana actores implicados 5 Enlaces externos 6 ReferenciasContexto EditarEs una de las dos directivas de la UE en relacion con la vida silvestre y la conservacion de los recursos La otra es Directiva de Aves 1 2 Se desarrollo para empezar a proteger a 220 habitats y aproximadamente 1000 especies listadas en las directivas Anexas Anexo I cubre habitats Anexos II IV amp V especies Son para especies y habitats que se consideran de interes europeo siguiendo los criterios de las directivas 3 La directiva ordena crear una red de Zonas Especiales de Conservacion ZECs que con la existentes Zonas de Especial Proteccion para las Aves ZEPAs formen una red de sitios protegidos a traves de Natura 2000 1 2 Regiones biogeograficas EditarEstablece una lista de los lugares de importancia comunitaria para cada una de las siete regiones biogeograficas siguientes alpina 4 atlantica 5 boreal 6 continental 7 macaronesica 8 mediterranea 9 y panonica 10 Posteriormente tras la incorporacion a la Union Europea de Rumania y Bulgaria se anaden lugares de las regiones estepicas 11 y del Mar Negro 12 para proteger areas especificas de estos dos paises Manual de Interpretacion EditarTiene la categoria de documento cientifico de referencia Esta basado en la anterior version EUR 15 que fue adoptada por el Comite de Habitats en octubre de 1999 pero incorpora los nuevos tipos de habitat anadidos en marzo de 2002 como consecuencia de la incorporacion a la UE de 10 nuevos paises Proceso de implementacion en Espana actores implicados EditarLa implementacion de la Directiva de Habitats en Espana ha supuesto la participacion de diversos actores y su actuacion coordinada Las actuaciones de la Administracion General del Estado y de las comunidades autonomas CCAA tienen en cuenta el sistema constitucional de competencias De tal forma la trasposicion al ordenamiento juridico espanol de la Directiva de Habitats requirio en primer termino el establecimiento por el Estado del marco normativo de referencia mediante la aprobacion de las bases legislativas transposicion hoy representada por la Ley 42 2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Las CCAA actuan sus competencias legislativas con respeto a dichas bases y ejercen las competencias de gestion salvo las que afecten a los espacios marinos que ostenta el Estado fuera de aquellos casos en los que pueda darse una co gestion con as CCAAA cuando exista continuidad ecologica del ecosistema marino con otro espacio natural terrestre objeto de proteccion Tal como refleja con claridad el documento Administraciones Locales y Red Natura 2000 SEO BirdLife Madrid 13 el proceso simplificadamente fue el siguiente Primero Los Estados miembros debian elaborar para cada region geografica presente en su territorio una propuesta de lista de LIC en base a los criterios establecidos y la informacion cientifica existente y enviarla a la Comision Europea para su analisis y aprobacion definitiva Segundo la Comision Europea aprueba las Listas de LIC de cada region biogeografica y publica las decisiones aprobatorias en el DOUE Diario Oficial de la Union Europea Tercero Tras ello los estados miembros disponen de un plazo de seis anos para elaborar sus medidas de conservacion y declararlos como ZEC Zonas Especiales de Proteccion estas medidas se contienen en adecuados planes e instrumentos de gestion Ley 42 2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que son aprobados por las CCAA competentes La primera de estas fases supuso un gran esfuerzo de coordinacion entre la Administracion del Estado y las CCAA Asi lo explica el Informe 1994 2000 sobre la aplicacion de la Directiva 92 43 CEE Habitats de la Direccion General de Conservacion de la Naturaleza del entonces Ministerio de Medio Ambiente 14 El conocimiento de la riqueza natural era insuficiente en 1992 para hacer frente a las previsiones de la Directiva siendo necesario el establecimiento de un Inventario Nacional de caracter exhaustivo sobre los tipos de habitats del Anexo I de la Directiva Esta inventarizacion supuso un enorme esfuerzo de trabajo en el que estuvieron implicados 30 centros 27 universidades 3 centros de investigacion y casi 300 investigadores segun datos de dicho informe Se creo en 1995 un grupo de trabajo integrado por representantes de todas las CCAA y del entonces Ministerio de Agricultura La elaboracion de las listas se estructuro en tres grandes bloques 1º Bloque desarrollo por la AGE de los inventarios nacionales de habitats y taxones de los Anexos I y II de la Directiva y si ordenacion e integracion en un Sistema de Informacion Geografica SIG digitalizado junto a un analisis de la insuficiencia de los espacios protegidos existentes 2ª Bloque las CCAA elaboraron las Listas de lugares de su territorio Se utilizo todo el material documental de inventarios suministrado por la AGE y el que ellas mismas poseian 3º Bloques se realizo conjuntamente por la AGE y las CCAA la lista nacional de lugares de cada region biogeografica se formo a partir de la integracion de las listas de las CCAA Antes de su envio a la Comision Europea hubo de realizarse una evaluacion de final de estas Listas nacionales que garantizara su coherencia interna y el cumplimiento de los Requisitos establecidos en la DirectivaEn cuanto a la citada gestion las CCAA declaran dichos espacios y aprueban dichos planes tecnicos de gestion y usos sometidos a un proceso de informacion publica aprobacion formal y publicacion Ley 42 2007 de 13 de diciembre La coordinacion se refleja asimismo en esta fase Como pone de relieve el citado documento Administraciones Locales y Red Natura 2000 SEO BirdLife existen unas Directrices de Conservacion de la Red Natura aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011 BOE 244 de 10 de octubre que sirven como marco orientativo para la redaccion planes de gestion contienen delimitacion geografica diagnostico elementos de la biodiversidad incluyendo su estado de conservacion presiones y amenazas objetivos de conservacion y restauracion actividades de gestion para conseguirlos seguimiento y evaluacion valoracion economica y prioridades de la gestion La evaluacion de la gestion adecuada por su parte es competencia de los Estados miembros las mismas administraciones competentes para su gestion son responsables de realizar el seguimiento y evaluacion del estado de conservacion de los habitats y especies que motivaron su declaracion Se comunica periodicamente informacion al Ministerio cambios evaluacion nuevas propuestas para que refleje los cambios en el INVENTARIO ESPANOL DE PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD y para que pueda remitir a la Comision Europea los Informes Nacionales exigidos por la Directiva de Habitats Igualmente debe producirse la evaluacion de todas las repercusiones que cualquier proyecto pueda tener sobre la Red Natura 2000 Como refleja el Administraciones Locales y Red Natura 2000 SEO BirdLife esa evaluacion por cuestiones de economia procesal se integro en el marco de los procedimientos ya existentes EIA y EPP Ley 21 2013 de 9 de diciembre de Evaluacion Ambiental si la evaluacion es negativa no se podra dar conformidad a dichos planes o proyectos Esto implica la afeccion a otros actores como los Ayuntamientos que si bien carecen de competencias directas en la elaboracion de dichas listas y declaracion de los espacios de la Red Natura 2000 no obstante tienen la obligacion de velar por la conservacion de estos espacios en el ejercicio de sus competencias asi por ejemplo a la hora de aprobar sus instrumentos urbanisticos otorgar licencias urbanisticas y de actividades calificadas etc Tambien es muy importante su papel en la transmision de la informacion de la Red Natura 2000 dando a conocer a los ciudadanos las previsiones de obligado cumplimiento establecidas en los planes de gestion asi como el sometimiento a evaluacion de repercusion de los planes o proyectos que deseen promover Al tiempo son vectores de informacion ambiental de acuerdo con la Ley 27 2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la informacion participacion publica y acceso a la justicia en materia de medio ambiente y facilitadores del conocimiento de los valores que la directiva de Habitats salvaguarda fomentando asi la corresponsabilidad de todos teniendo en cuenta su caracter de administracion mas cercana a la ciudadania El ciclo de implementacion finalmente tendra presente las aportaciones que desde la sociedad civil y sus organizaciones puedan efectuarse teniendo en cuenta la obligacion de someter a informacion publica todo proyecto de declaracion y aprobacion de plan de gestion de estos espacios Muchas organizaciones asimismo resultan tambien cruciales en sus procesos de transmision de informacion y valores y fomento de la corresponsabilidad social Enlaces externos EditarDirectiva 92 43 CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservacion de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres Diario Oficial n L 206 de 22 07 1992 Directiva aves The Habitats Directive online at the EU s website Convencion para la Conservacion de la vida silvestre europea y los Habitats Naturales Berna 1982 MANUAL DE INTERPRETACIoN DE LOS HABITATS DE LA UNIoN EUROPEA https www miteco gob es es biodiversidad temas espacios protegidos red natura 2000 rn cons seguimiento Art17 aspx Referencias Editar a b EUROPA Environnement Nature and Biodiversity Homepage a b Joint Nature Conservation Committee European Legislation Archivado desde el original el 4 de febrero de 2011 Consultado el 18 de mayo de 2008 Joint Nature Conservation Committee EC Habitats Directive 2004 69 CE Decision de la Comision de 22 de diciembre de 2003 por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la region biogeografica alpina pdf con anexos primera lista actualizada segunda 2004 813 CE Decision de la Comision de 7 de diciembre de 2004 por la que se aprueba de conformidad con la Directiva 92 43 CEE del Consejo la lista de lugares de importancia comunitaria de la region biogeografica atlantica pdf con anexos primera lista actualizada segunda Archivado el 27 de septiembre de 2011 en Wayback Machine CE Decision de la Comision de 13 de enero de 2005 por la que se adopta de conformidad con la Directiva 92 43 CEE del Consejo la lista de lugares de importancia comunitaria de la region biogeografica boreal primera lista actualizada Archivado el 25 de septiembre de 2011 en Wayback Machine segunda 2004 798 CE Decision de la Comision de 7 de diciembre de 2004 por la que se adopta de conformidad con la Directiva 92 43 CEE del Consejo la lista de lugares de importancia comunitaria de la region biogeografica continental primera lista actualizada Archivado el 18 de septiembre de 2011 en Wayback Machine segunda 2002 11 CE Decision de la Comision de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la region biogeografica macaronesica en aplicacion de la Directiva 92 43 CEE del Consejo primera actualizacion de la lista 2006 613 CE Decision de la Comision de 19 de julio de 2006 por la que se adopta de conformidad con la Directiva 92 43 CEE del Consejo la lista de lugares de importancia comunitaria de la region biogeografica mediterranea Archivado el 14 de febrero de 2008 en Wayback Machine primera lista actualizada Archivado el 20 de agosto de 2011 en Wayback Machine segunda lista actualizada 2008 26 CE Decision de la Comision de 13 de noviembre de 2007 por la que se adopta de conformidad con la Directiva 92 43 CEE del Consejo la lista de lugares de importancia comunitaria de la region biogeografica panonica primera lista actualizada 2008 966 CE Decision de la Comision de 12 de diciembre de 2008 por la que se adopta de conformidad con la Directiva 92 43 CEE del Consejo una lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la region biogeografica estepica 2009 92 CE Decision de la Comision de 12 de diciembre de 2008 por la que se adopta de conformidad con la Directiva 92 43 CEE del Consejo una lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la region biogeografica del Mar Negro Rios Noya Maria Teresa Lopez Precioso Belen Aranda Ramos Yolanda 2014 Administraciones Locales y Red Natura 2000 SEO BirdLife Madrid Informe 1994 2000 sobre la aplicacion de la Directiva 92 43 CEE Habitats de la Direccion General de Conservacion de la Naturaleza del entonces Ministerio de Medio Ambiente Datos Q759874 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Directiva Habitats amp oldid 146832795, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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