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Libertad de asociación

La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de ellas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. Etc..

La asociación permite agruparse con fines comunes diversos, como los musicales

Está considerado, al igual que el derecho de reunión, un derecho humano de primera generación,[1]​ si bien tal afirmación es discutida.

Evolución histórica

Aunque hay autores que consideran que el derecho de asociación es un derecho humano de primera generación, lo cierto es que su reconocimiento constitucional es tardío. Inicialmente el liberalismo lo desconoció, cuando no fue abiertamente hostil hacia él. Fue reclamado en la segunda mitad del siglo XIX y ampliamente reconocido ya en el siglo XX.[2]​ Por esta razón otros autores prefieren desdoblar la primera generación de derechos en dos generaciones diferentes y claramente separadas por el tiempo.[3][4]

La Revolución Americana lo ignoró. Ni la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, ni la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del mismo año lo mencionan. La Constitución de los Estados Unidos de 1787 no incluyó una declaración de derechos, si bien la acalorada discusión sobre el particular hizo que en 1791 se aprobara la Bill of Rights, que introdujo las primeras diez enmiendas constitucionales. Ninguna de ellas hacía referencia al derecho de asociación. De hecho, la Constitución sigue hoy en día sin mencionar tal derecho, que fue introducido en el Derecho norteamericano por obra de la jurisprudencia;[5]​ solo en 1958, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció que el derecho de asociación está implícitamente reconocido en la Primera Enmienda.[6]

La Revolución Francesa fue claramente adversaria del derecho de asociación. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 no solo no lo proclama, sino que su artículo 3 puede ser interpretado como negación de tal derecho. El motivo era la animadversión que los revolucionarios sentían hacia la existencia de “cuerpos intermedios” entre la nación y el ciudadano.[5]​ De hecho, el derecho de asociación no sería reconocido en Francia hasta la Ley de 1 de julio de 1901.[5]

En España es reconocido por primera vez durante el llamado Sexenio Revolucionario por la Constitución de 1869 en sus artículos 17[7]​ y 19, reiterando más tarde el reconocimiento las posteriores constituciones de 1876, 1931 y 1978.

Algunos autores lo consideran una conquista de los movimientos democráticos europeos de mediados del siglo XIX, junto con el derecho de sufragio universal masculino, siendo sus principales beneficiarios en aquel momento las organizaciones obreras y las congregaciones religiosas.[8]​ La perspectiva acerca del derecho de asociación cambia totalmente en el siglo XX, pasando a convertirse en una pieza esencial del estado de derecho.[2]

Ámbito y características del derecho

Los revolucionarios del siglo XVIII distinguieron perfectamente entre las asociaciones sin ánimo de lucro (de las que recelaban) y las que tenían ánimo de lucro. Estas últimas dieron lugar a las sociedades mercantiles y civiles, y fueron perfectamente admitidas desde un principio como manifestación del derecho de propiedad. A partir de ese momento, ambas han seguido caminos distintos.

La doctrina entiende que la asociación es una agrupación humana de naturaleza voluntaria. Esta última característica le distingue de ciertas corporaciones de derecho público en las que el encuadramiento es obligatorio, tales como los colegios profesionales. La asociación se distingue también por perseguir un fin común a sus miembros, elemento este que está presente en los diversos tipos de asociaciones existentes, desde las religiosas a las deportivas. Por último, se caracteriza por tener una clara vocación de permanencia, para lo que necesita una organización estable, por mínima que sea. Ello le distingue de otros derechos con los que guarda ciertas notas en común, como los de reunión y manifestación, caracterizados por un agrupamiento de personas momentáneo y circunstancial.[5]

Por último, aunque no dejan de ser tipos concretos de asociaciones, el particular tratamiento que sindicatos y partidos políticos reciben en las constituciones, leyes y tratados internacionales durante los siglos XX y XXI hace que su regulación se vaya apartando poco a poco de la del derecho de asociación, sobre todo en el primer caso.

Reconocimiento y protección internacional

Desde mediados del siglo XX, el derecho de asociación ha ido siendo cada vez más reconocido en el derecho internacional en diversos documentos:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles , Políticos y Cultural elaborado en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas contempla la libertad de asociación en su artículo 22, si bien admite la posibilidad de restricciones en el mismo.[9]​ El apartado 1 dice lo siguiente:
Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otras, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
1. Todo individuo tendrá derecho a la libre asociación, siempre que cumpla con la ley.
2. De conformidad con la obligación de solidaridad contemplada en el artículo 29, nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación.

Véase también

Notas y referencias

  1. Calva, José Luis, coord. (2007). Derechos y políticas sociales. Agenda para el desarrollo, vol. 12. México, D. F.: UNAM. pp. 48-50. ISBN 970-32-3544-1. Consultado el 1 de junio de 2012. 
  2. Pérez Royo, Javier (2007). Curso de Derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons. p. 385. ISBN 978-84-9768-465-1. OCLC 494240651. 
  3. Gómez Sánchez, Yolanda (2003). Derechos y libertades. Madrid: Sanz y Torres. pp. 14 y ss. ISBN 84-96094-22-7. OCLC 58853285. 
  4. Sánchez Ferriz, Remedios (1989). Estudio sobre las libertades. Valencia: Tirant lo Blanch. ISBN 8486558468. OCLC 21484018. 
  5. Díez-Picazo, Luis-María (2003). Sistema de derechos fundamentales. páginas 309 y siguientes: Thomson - Cívitas. ISBN 84-470-2095-9. 
  6. Caso National Association for the Advancement of Colored People v. Alabama. Disponible artículo en Wikipedia en inglés.
  7. "Tampoco podrá ser privado ningún español: (...) Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública..."
  8. Gimeno Sendra, Vicente y otros (2007). Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional. página 201: Colex. ISBN 978-84-8342-097-3. 
  9. El apartado 2 dice: "El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía."
  10. El apartado 2 dice: "El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado."
  11. Los apartados 2 y 3 dicen: "2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía."
  12. Organización para la Unidad Africana (27 de julio de 1981). «Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos». Fundación Acción pro Derechos Humanos. Consultado el 29 de septiembre de 2012. 

Enlaces externos

  • Carolina Rodríguez Bello (2 de octubre de 2003). . Women's Human Rights Net. Archivado desde el original el 13 de octubre de 2007. Consultado el 17 de marzo de 2012. 
  • Fundación Gestión y Participación social. «Guía de Gestión de Asociaciones». Consultado el 19 de julio de 2016. 
  •   Datos: Q688503

libertad, asociación, para, libertad, decicir, quién, qué, contratos, celebrar, véase, libertad, contratación, para, libertad, agruparse, concurrir, mismo, lugar, véase, libertad, reunión, para, libertad, asociación, trabajadores, véase, libertad, sindical, li. Para la libertad de decicir con quien y que contratos celebrar vease Libertad de contratacion Para la libertad de agruparse y concurrir a un mismo lugar vease Libertad de reunion Para la libertad de asociacion de los trabajadores vease Libertad sindical La libertad de asociacion o derecho de asociacion es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos asociaciones u organizaciones con objetivos licitos asi como retirarse de ellas La libertad o el derecho de asociacion supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas juridicas encaminadas a la consecucion de fines especificos Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento expresion y reunion y una antesala de los derechos de participacion en la medida en que la participacion politica es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a traves de formas especificas de asociaciones entre las que los partidos politicos ocupan un lugar senalado Etc La asociacion permite agruparse con fines comunes diversos como los musicales Esta considerado al igual que el derecho de reunion un derecho humano de primera generacion 1 si bien tal afirmacion es discutida Indice 1 Evolucion historica 2 Ambito y caracteristicas del derecho 3 Reconocimiento y proteccion internacional 4 Vease tambien 5 Notas y referencias 6 Enlaces externosEvolucion historica EditarAunque hay autores que consideran que el derecho de asociacion es un derecho humano de primera generacion lo cierto es que su reconocimiento constitucional es tardio Inicialmente el liberalismo lo desconocio cuando no fue abiertamente hostil hacia el Fue reclamado en la segunda mitad del siglo XIX y ampliamente reconocido ya en el siglo XX 2 Por esta razon otros autores prefieren desdoblar la primera generacion de derechos en dos generaciones diferentes y claramente separadas por el tiempo 3 4 La Revolucion Americana lo ignoro Ni la Declaracion de Derechos de Virginia de 1776 ni la Declaracion de Independencia de los Estados Unidos del mismo ano lo mencionan La Constitucion de los Estados Unidos de 1787 no incluyo una declaracion de derechos si bien la acalorada discusion sobre el particular hizo que en 1791 se aprobara la Bill of Rights que introdujo las primeras diez enmiendas constitucionales Ninguna de ellas hacia referencia al derecho de asociacion De hecho la Constitucion sigue hoy en dia sin mencionar tal derecho que fue introducido en el Derecho norteamericano por obra de la jurisprudencia 5 solo en 1958 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos establecio que el derecho de asociacion esta implicitamente reconocido en la Primera Enmienda 6 La Revolucion Francesa fue claramente adversaria del derecho de asociacion La Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 no solo no lo proclama sino que su articulo 3 puede ser interpretado como negacion de tal derecho El motivo era la animadversion que los revolucionarios sentian hacia la existencia de cuerpos intermedios entre la nacion y el ciudadano 5 De hecho el derecho de asociacion no seria reconocido en Francia hasta la Ley de 1 de julio de 1901 5 En Espana es reconocido por primera vez durante el llamado Sexenio Revolucionario por la Constitucion de 1869 en sus articulos 17 7 y 19 reiterando mas tarde el reconocimiento las posteriores constituciones de 1876 1931 y 1978 Algunos autores lo consideran una conquista de los movimientos democraticos europeos de mediados del siglo XIX junto con el derecho de sufragio universal masculino siendo sus principales beneficiarios en aquel momento las organizaciones obreras y las congregaciones religiosas 8 La perspectiva acerca del derecho de asociacion cambia totalmente en el siglo XX pasando a convertirse en una pieza esencial del estado de derecho 2 Ambito y caracteristicas del derecho EditarLos revolucionarios del siglo XVIII distinguieron perfectamente entre las asociaciones sin animo de lucro de las que recelaban y las que tenian animo de lucro Estas ultimas dieron lugar a las sociedades mercantiles y civiles y fueron perfectamente admitidas desde un principio como manifestacion del derecho de propiedad A partir de ese momento ambas han seguido caminos distintos La doctrina entiende que la asociacion es una agrupacion humana de naturaleza voluntaria Esta ultima caracteristica le distingue de ciertas corporaciones de derecho publico en las que el encuadramiento es obligatorio tales como los colegios profesionales La asociacion se distingue tambien por perseguir un fin comun a sus miembros elemento este que esta presente en los diversos tipos de asociaciones existentes desde las religiosas a las deportivas Por ultimo se caracteriza por tener una clara vocacion de permanencia para lo que necesita una organizacion estable por minima que sea Ello le distingue de otros derechos con los que guarda ciertas notas en comun como los de reunion y manifestacion caracterizados por un agrupamiento de personas momentaneo y circunstancial 5 Por ultimo aunque no dejan de ser tipos concretos de asociaciones el particular tratamiento que sindicatos y partidos politicos reciben en las constituciones leyes y tratados internacionales durante los siglos XX y XXI hace que su regulacion se vaya apartando poco a poco de la del derecho de asociacion sobre todo en el primer caso Reconocimiento y proteccion internacional EditarDesde mediados del siglo XX el derecho de asociacion ha ido siendo cada vez mas reconocido en el derecho internacional en diversos documentos La Declaracion Universal de los Derechos Humanos lo proclama en su articulo 20 en los siguientes terminos 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunion y de asociacion pacificas 2 Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion El Pacto Internacional de Derechos Civiles Politicos y Cultural elaborado en el ambito de la Organizacion de las Naciones Unidas contempla la libertad de asociacion en su articulo 22 si bien admite la posibilidad de restricciones en el mismo 9 El apartado 1 dice lo siguiente Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociacion con otras incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la proteccion de sus intereses La Convencion Europea de Derechos Humanos elaborada en el ambito del Consejo de Europa lo proclama en su articulo 11 junto con el derecho de reunion e incluyendo expresamente en su ambito el derecho de sindicacion Admite restricciones al mismo 10 El apartado 1 dice Toda persona tiene derecho a la libertad de reunion pacifica y a la libertad de asociacion incluido el derecho de fundar con otras sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses La Convencion Americana sobre Derechos Humanos elaborada en el ambito de la Organizacion de Estados Americanos lo proclama en su articulo 16 admitiendo tambien restricciones 11 El apartado 1 dice Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideologicos religiosos politicos economicos laborales sociales culturales deportivos o de cualquiera otra indole La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos elaborada en el ambito de la Organizacion para la Unidad Africana lo proclama en su articulo 10 12 Sus apartados primero y segundo rezan asi 1 Todo individuo tendra derecho a la libre asociacion siempre que cumpla con la ley 2 De conformidad con la obligacion de solidaridad contemplada en el articulo 29 nadie puede ser obligado a formar parte de una asociacion Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Convencion Europea de Derechos Humanos articulo 11 Notas y referencias Editar Calva Jose Luis coord 2007 Derechos y politicas sociales Agenda para el desarrollo vol 12 Mexico D F UNAM pp 48 50 ISBN 970 32 3544 1 Consultado el 1 de junio de 2012 a b Perez Royo Javier 2007 Curso de Derecho Constitucional Madrid Marcial Pons p 385 ISBN 978 84 9768 465 1 OCLC 494240651 Gomez Sanchez Yolanda 2003 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moral publicas o los derechos y libertades de los demas El presente articulo no impedira la imposicion de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policia El apartado 2 dice El ejercicio de estos derechos no podra ser objeto de otras restricciones que aquellas que previstas por la ley constituyan medidas necesarias en una sociedad democratica para la seguridad nacional la seguridad publica la defensa del orden y la prevencion del delito la proteccion de la salud o de la moral o la proteccion de los derechos y libertades ajenos El presente articulo no prohibe que se impongan restricciones legitimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas de la policia o de la Administracion del Estado Los apartados 2 y 3 dicen 2 El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democratica en interes de la seguridad nacional de la seguridad o del orden publicos o para proteger la salud o la moral publicas o los derechos y libertades de los demas 3 Lo dispuesto en este articulo no impide la imposicion de restricciones legales y aun la privacion del ejercicio del derecho de asociacion a los miembros de las fuerzas armadas y de la policia Organizacion para la Unidad Africana 27 de julio de 1981 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Fundacion Accion pro Derechos Humanos Consultado el 29 de septiembre de 2012 Enlaces externos EditarCarolina Rodriguez Bello 2 de octubre de 2003 Libertad de asociacion Women s Human Rights Net Archivado desde el original el 13 de octubre de 2007 Consultado el 17 de marzo de 2012 Fundacion Gestion y Participacion social Guia de Gestion de Asociaciones Consultado el 19 de julio de 2016 Datos Q688503Obtenido de https es wikipedia org w index php title Libertad de asociacion amp oldid 135470787, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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