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Defensor del Pueblo (Navarra)

El Defensor del Pueblo de Navarra (en euskera, Nafarroako Arartekoa) o Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra es la institución que vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos navarros. Es elegido por el Parlamento de Navarra.

Sede de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. C/ Emilio Arrieta, 12 Bajo. 31002 Pamplona

La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, regula esta institución, habiendo sido modificada posteriormente por la Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, la Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero, y la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo.

La primera persona que ocupó el cargo fue María Jesús Aranda Lasheras quien tomó posesión el 2 de marzo de 2001, permaneciendo hasta el 22 de marzo de 2007.

En la actualidad, Francisco Javier Enériz Olaechea es el Defensor del Pueblo de Navarra.

La institución tiene su sede en la calle Emilio Arrieta número 12 bajo, de Pamplona (31002), donde se realiza la atención presencial y se encuentran los recursos humanos y los medios materiales.

Naturaleza y función

El Defensor del Pueblo de Navarra es un órgano del Parlamento de Navarra al que le corresponde la función de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), en el ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Navarra, debiendo dar cuenta de sus actuaciones al Parlamento de Navarra.

Se concibe como una garantía institucional y extrajurisdiccional de los derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico público reconoce a los ciudadanos frente a los poderes públicos y a los particulares.

En euskera recibe la denominación de Ararteko, que significa "el que actúa entre", es decir, el mediador.

Es un órgano público, independiente e imparcial, creado por una ley del Parlamento de Navarra, nombrado por este, e instituido como mecanismo de control de la Administración pública para velar por los derechos de los ciudadanos, la legalidad, la justicia de los comportamientos administrativos y la respuesta de la Administración. Tiene la potestad de investigar y de formular recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales. No es un juez, ni un tribunal, ni puede dar órdenes, ni modificar o anular actos administrativos. Busca soluciones a los problemas de los ciudadanos mediante procedimientos de investigación, recomendación y conciliación. Su autoridad e influencia derivan del hecho de que sugiere e informa al Parlamento de Navarra y a las Administraciones públicas de Navarra.

 
Sede del Parlamento de Navarra en Pamplona

Su elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento se regulan por una ley foral que aprueba el Parlamento de Navarra. Dicha ley foral es la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

La creación de la institución se llevó a cabo sin una previsión que la contemplase en la redacción inicial de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La exposición de motivos de la Ley Foral acude al artículo 49.1 de la LORAFNA y al artículo 148.1.1ª de la Constitución, que contemplan la potestad de las comunidades autónomas de organizar sus instituciones de autogobierno.

La creación fue el resultado de una proposición de Ley Foral presentada por el grupo parlamentario “Socialistas del Parlamento de Navarra”, en el marco de un acuerdo presupuestario entre Unión del Pueblo Navarra (en el gobierno) y el Partido Socialista de Navarra (en la oposición). Con anterioridad, se había intentado infructuosamente la creación de esta figura por el grupo parlamentario de Eusko Alkartasuna en 1989 y el grupo parlamentario de Convergencia de Demócratas de Navarra en 1997, siendo rechazada esta última por Unión del Pueblo de Navarra y el Partido Socialista de Navarra.

La reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra efectuada por la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, que persigue, entre otros objetivos, la adaptación del texto legal a la nueva realidad jurídico-política existentes, introdujo una mención expresa al Defensor del Pueblo de Navarra, que, por su rango, relevancia y funciones, se considera deben tener cabida en el texto de la LORAFNA.

La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se desarrolla por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra el 21 de noviembre de 2005, y modificado por Acuerdos de 12 de febrero de 2007 y 31 de marzo de 2010, de la Mesa del Parlamento de Navarra.

El artículo 1 de esta Ley Foral califica al Defensor del Pueblo de Navarra como "el alto comisionado del Parlamento de Navarra, designado por éste para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y, y cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración".

Asimismo, el preámbulo de la citada Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, califica al Defensor del Pueblo de Navarra como una "institución foral de Navarra".

Distintas leyes posteriores a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, han ido reforzando y ampliando las funciones de esta institución. Así, en la actualidad mencionan al Defensor del Pueblo de Navarra:

  • La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 14.3: "El Defensor del Pueblo velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas, entre las cuales estarán las siguientes: a) Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneración".
  • La Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. Su artículo 14.2 faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para instar a la presidencia del Parlamento de Navarra la petición al Consejo de Navarra de un dictamen no vinculante en asuntos relacionados con los derechos de los ciudadanos. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, compuesto por cinco juristas de reconocido prestigio, elegidos por el Parlamento de Navarra.
  • La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, de igualdad social de las personas LGTBI+, que, en su artículo 6.1, dispone: “Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y el Defensor del Pueblo de Navarra velarán por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, expresión de género o identidad sexual de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. Dichas administraciones e institución pública podrán actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja”. El artículo 64.2, por su parte, faculta al “Defensor del Pueblo de Navarra para instar al órgano competente para imponer sanciones o incoar los expedientes por incumplimiento de la presente ley foral por causa de acción u omisión de las Administraciones Públicas”. En el artículo 37 se establece el deber del Gobierno de Navarra de entregar al Defensor del Pueblo de Navarra, con una periodicidad anual, un informe de seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
  • La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta Ley sustituye y deroga la Ley Foral 11/2012, de 11 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto. Su artículo 65 dispone que formará parte del Consejo de Transparencia de Navarra un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra, correspondiendo su designación a esta institución, quien podrá designar, además, un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal. El Consejo de Transparencia de Navarra es un órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantiza el derecho de acceso a la información pública por los ciudadanos que tanto esta Ley Foral como la legislación estatal reconocen.
  • La Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo, por la que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.  Su artículo 3 añade un artículo 11 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, para matizar que el solicitante de una información pública y los terceros interesados que vean que un órgano de la Administración pública les impide o limita, total o parcialmente, el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, pueden dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra. El precepto legal no supone realmente ninguna innovación sobre las funciones preexistentes del Defensor del Pueblo de Navarra, ni tampoco tiene ningún efecto práctico las demás especificaciones que se contienen en este artículo añadido que venía recogido en la precedente Ley Foral 11/2012, de 11 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto (artículo 68).
  • La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene por objeto promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida (artículo 1.1). Su disposición adicional quinta contempla que "el Defensor o Defensora del pueblo, en la forma y condiciones que establece su normativa reguladora, velará especialmente para que las administraciones públicas cumplan las previsiones que establece esta ley foral".

Puesta en marcha, titulares y confirmación de la institución

La institución se creó en julio de 2000 por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, si bien no se puso en marcha hasta marzo de 2001.

La primera Defensora del Pueblo de Navarra fue María Jesús Aranda Lasheras, Licenciada en Derecho y anteriormente parlamentaria foral del grupo socialista, quien, tras su nombramiento por el Pleno del Parlamento de Navarra el 22 de febrero de 2001, tomó posesión del cargo el 2 de marzo de 2001.

El segundo titular fue Francisco Javier Enériz Olaechea, Doctor en Derecho y funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quien, tras su nombramiento por el Pleno del Parlamento de Navarra el 15 de marzo de 2007, tomó posesión de su cargo el 22 de marzo de 2007. Concluido su mandato, permanece interinamente en funciones.

Supervisión de la actividad de las Administraciones públicas de Navarra

La labor de supervisión de la actividad de las Administraciones públicas de Navarra por el Defensor del Pueblo de Navarra se extiende a:

  • La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ella dependan.
  • Las entidades locales de Navarra (municipios, concejos, mancomunidades, consorcios), sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ellas dependan.
  • La Administración parlamentaria y la actividad administrativa de las instituciones creadas por el Parlamento de Navarra.
  • Los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa.
  • Cualquier organismo o entidad, persona jurídica o física, que actúe en un servicio público estando sometida a algún tipo de control o tutela administrativa en todo lo que afecte a las materias en que la Comunidad Foral de Navarra tenga competencias.

La importancia de la labor de control del Defensor del Pueblo de Navarra se proyecta así sobre cerca de 30.000 funcionarios públicos, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Departamentos, los organismos públicos (como el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, el Instituto Navarro para la Igualdad…), las sociedades y fundaciones públicas, los 272 municipios, los 365 concejos, las mancomunidades, la Universidad Pública de Navarra, los colegios oficiales… En la práctica, su labor se centra, sobre todo, en el Gobierno de Navarra y en los municipios.

 
Palacio de Navarra, sede de la Diputación Foral

Esta labor de supervisión de la actividad de las Administraciones públicas de Navarra se traduce en:

  • Iniciar y realizar una investigación para el esclarecimiento de actos o conductas producidos por las Administraciones públicas o por las entidades sometidas a su supervisión, que afecten a una persona o a un grupo de personas.
  • Dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos.
  • Dirigir sugerencias a los órganos competentes para lograr una mejora de los servicios de la Administración.
  • Señalar las deficiencias de la legislación formulando recomendaciones a fin de dotar a la actuación administrativa y a los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los administrados. Estas recomendaciones pueden dirigirse al Parlamento de Navarra y a las Administraciones públicas de Navarra.
  • Emitir informes, en el área de su competencia, a solicitud del Parlamento de Navarra o de cualquiera de las Administraciones o entidades sometidas a su ámbito de supervisión.
  • Efectuar visitas de inspección a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades sometidos a su supervisión, examinando o demandando documentos, oyendo a órganos, personal al servicio de las Administraciones públicas y solicitando las informaciones que estime convenientes.
  • Procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de las personas.
  • Procurar la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
  • Velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan formulado los ciudadanos.
  • Solicitar mediante citación la comparecencia de cualquier persona que ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones que razonablemente pueda dar información relacionada con el asunto a investigar.
  • Divulgar, a través de todos los medios a su alcance y, en particular, a través de los medios de comunicación pública, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual. A tal efecto, los medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Foral deben facilitar espacios al Defensor del Pueblo de Navarra cuando este lo estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones y el conocimiento público de su actividad.
  • Iniciar la acción de responsabilidad de oficio o dirigirse al órgano o institución competente para que exija, en su caso, la responsabilidad que corresponda cuando el Defensor del Pueblo de Navarra entiende que procede la exigencia de responsabilidad a cualquier autoridad, agente o personal al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

Dicha labor supervisora alcanza tanto a los actos y resoluciones, como a la omisión de los mismos, es decir, afecta tanto a la actividad, como a la pasividad, de la función de las Administraciones públicas y de sus agentes.

Como se ha dicho, la función supervisora del Defensor del Pueblo de Navarra se proyecta sobre cualquier materia en la que la Comunidad Foral de Navarra tenga atribuidas competencias en virtud de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Aun así, también puede extenderse su función, con condiciones y de un modo indirecto, a la Administración de Justicia, las actividades entre privados sometidos a tutela administrativa o la actividad normativa o ejecutiva de la Administración del Estado.

Así, en materia de justicia, cuando el Defensor del Pueblo de Navarra recibe quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral, debe dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial y hacer referencia expresa de esas quejas en el informe general que anualmente expone al Parlamento de Navarra. En todo caso, previamente a ello, puede trasladar tales quejas al órgano judicial afectado, a la Audiencia Provincial, o al Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En la práctica, el Defensor del Pueblo de Navarra traslada estas quejas al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, quien se encarga de su tramitación y, en su caso, información al Defensor del Pueblo de Navarra. Precisamente, es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el representante del Poder Judicial en la Comunidad Foral de Navarra y quién puede presentar ante el Parlamento de Navarra la memoria anual respectiva del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Cuando las actuaciones se han realizado con ocasión de los servicios prestados por particulares en virtud de un acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo de Navarra puede dirigirse a las autoridades administrativas competentes e instarles el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

Cuando la deficiencia en el funcionamiento proviene de la actividad normativa o ejecutiva de la Administración del Estado, o incluso del Gobierno o de las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo de Navarra, de oficio o a instancia de parte, puede dirigirse de forma razonada al Defensor del Pueblo de España para solicitar a este que, si lo considera oportuno, interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el recurso de amparo, o dirija recomendaciones o sugerencias a la Administración del Estado causante de las deficiencias en el o competente para la modificación de las normas.

Elección, nombramiento y toma de posesión

El Defensor del Pueblo de Navarra se elige por el Parlamento de Navarra para un periodo de seis años.

Puede ser elegida Defensor del Pueblo de Navarra cualquier persona que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que goce de la condición política navarra. Por tanto, ha de ser español, tener la vecindad administrativa en un municipio de Navarra y no encontrarse inhabilitado o incapacitado.

Para su elección, la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra debe proponer, mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros, el candidato a Defensor del Pueblo de Navarra. Propuesto el candidato, la Mesa del Parlamento de Navarra debe convocar, en término no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento de Navarra para proceder a la elección. Para ser designado Defensor del Pueblo de Navarra, se requiere obtener el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Navarra (treinta de cincuenta parlamentarios forales). Si no se alcanza la mayoría indicada, la Comisión de Régimen Foral ha de reunirse en el plazo máximo de un mes para formular una nueva propuesta.

Conseguida la mayoría de tres quintos, el candidato queda designado Defensor del Pueblo de Navarra.

La mayoría necesaria para la elección del Defensor del Pueblo de Navarra ha sido el mayor punto de controversia y de modificaciones de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la institución. La redacción originaria del artículo 2 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, estableció que la elección del Defensor del Pueblo de Navarra requeriría el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Pleno del Parlamento de Navarra (30 parlamentarios forales de los 50 que lo componen).

Posteriormente, la Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, modificó esta redacción y rebajó la mayoría especial requerida para la elección a la mayoría absoluta de los miembros del Pleno (26 parlamentarios forales de los 50) en la primera votación; si ningún candidato alcanzaba esta mayoría, se preveía la realización de una segunda votación, en la que serían candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos, resolviéndose la elección a favor del candidato que obtuviese mayor número de votos (si solo había un único candidato, en segunda votación se resolvía por mayoría simple).

La Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero, modificó de nuevo la redacción del artículo 2, para recuperar la redacción original y con ello el requisito de la mayoría favorable al candidato de las tres quintas partes de los miembros del Pleno del Parlamento de Navarra (30 parlamentarios forales de los 50).

El Presidente del Parlamento de Navarra acredita con su firma el nombramiento del Defensor del Pueblo de Navarra, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra debe tomar posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, prestando juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las leyes, así como de desempeñar fielmente su función.

Autonomía, prerrogativas e incompatibilidades

El Defensor del Pueblo de Navarra se concibe como un órgano parlamentario, pero ello no obsta para que actúe autónomamente, con objetividad e imparcial, en su función de protección y defensa de los derechos de los ciudadanos.

La Ley que lo regula declara que no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio. Su autonomía funcional y su libertad de criterio se aseguran también con la autonomía orgánica, pues nombra a su personal asesor y de confianza y propone a su Adjunto, y con la autonomía presupuestaria, pues elabora su anteproyecto de presupuestos y lo somete a la aprobación del Parlamento de Navarra.

Goza del sistema de garantías de inviolabilidad e inmunidad y dispone del aforamiento establecido con carácter general en la legislación vigente para las instituciones autonómicas equivalentes al Defensor del Pueblo y, en concreto, las correspondientes a los miembros del Parlamento de Navarra, de acuerdo con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

De este modo, goza, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por las resoluciones emitidas en el ejercicio de su cargo. No puede ser retenido ni detenido durante el período de su mandato por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de Navarra, sino en caso de flagrante delito (inmunidad).

La decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde en todo caso al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (aforamiento). Fuera del ámbito territorial de Navarra, la responsabilidad penal es exigible, en los mismos términos, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

La correspondencia y las comunicaciones por cualquier medio que se produzcan entre cualesquiera personas y el Defensor del Pueblo de Navarra, o su Adjunto o asesores o colaboradores, no pueden ser objeto de control, escucha, censura o interferencia alguna. Este supuesto incluye las comunicaciones remitidas desde cualquier centro de detención, custodia o internamiento de personas.

Incompatibilidades

Para asegurar su independencia y objetividad, la condición de Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra es incompatible con:

  1. todo mandato representativo de elección popular;
  2. cualquier cargo político de libre designación;
  3. con la afiliación a un partido político, sindicato u organización patronal;
  4. con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación;
  5. con la permanencia en el servicio activo en cualquier Administración pública;
  6. con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal;
  7. con el ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

No puede tampoco realizar actividad alguna de propaganda política, por lo que debe mantenerse neutral en sus manifestaciones de carácter político.

Corresponde a la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra dictaminar, por mayoría de tres quintas partes de sus votos, cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad que puedan afectar al Defensor del Pueblo de Navarra. Su dictamen se eleva al Pleno del Parlamento de Navarra, para que adopte la decisión que corresponda.

Cese

El Defensor del Pueblo de Navarra cesa por alguna de las siguientes causas:

  1. por renuncia expresa, que debe comunicar a la Mesa del Parlamento de Navarra;
  2. por expiración del plazo para el que fue designado;
  3. por fallecimiento o incapacidad sobrevenida;
  4. por destitución por el Parlamento de Navarra, a consecuencia de actuar con notoria negligencia en el desempeño de su cargo;
  5. por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme;
  6. por incompatibilidad sobrevenida;
  7. por pérdida de la condición política de navarro o del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.

La vacante en el cargo se declara por el Presidente del Parlamento de Navarra, en los casos de fallecimiento, renuncia y expiración del plazo de mandato. En los demás casos, se debe decidir por mayoría de tres quintas partes de los Parlamentarios, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Vacante el cargo, se ha de iniciar el procedimiento para nombrar nuevo Defensor del Pueblo de Navarra en un plazo no superior a un mes.

En los casos de cese o incapacidad temporal del Defensor del Pueblo de Navarra, y en tanto, en su caso, el Parlamento de Navarra no proceda a una nueva designación, desempeña sus funciones interinamente el Adjunto al Defensor del Pueblo de Navarra. Si no hubiera Adjunto, pero sí Defensor del Pueblo de Navarra, continúa este sus funciones interinamente hasta que se proceda a la nueva designación.

El Adjunto

El Defensor del Pueblo de Navarra puede estar auxiliado por un Adjunto, en el que puede delegar sus funciones y que le sustituye en el ejercicio de las mismas en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese. En ningún caso se le pueden delegar la relación o la actuación frente a actividades estrictamente administrativas del Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra o los Consejeros.

Para el nombramiento, y lo mismo para la separación, del Adjunto, se precisa previamente la conformidad de las tres quintas partes de los miembros de la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra.

El nombramiento y el cese del Adjunto se han de publicar en el Boletín Oficial de Navarra. Al Adjunto le son de aplicación las mismas normas de capacidad, incompatibilidad y cese, y las mismas garantías de inviolabilidad e inmunidad, que al Defensor del Pueblo de Navarra. El Adjunto cesa automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo de Navarra nombrado por el Parlamento del Navarra.

El Adjunto que desempeña interinamente las funciones de Defensor del Pueblo de Navarra debe mantener en sus funciones al personal asesor de la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra. No obstante, puede cesar a dicho personal asesor si obtiene la previa aprobación de la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra.

Desde la elección del primer Defensor del Pueblo de Navarra, no se ha nombrado ningún Adjunto.

Relaciones con el Parlamento de Navarra. Informe anual e informes especiales

En su labor, el Defensor del Pueblo de Navarra se dirige al Parlamento de Navarra del que es su alto comisionado para la protección de los derechos de los ciudadanos, a través del Presidente de este.

No obstante, es la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo de Navarra e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.

La actividad del Defensor del Pueblo de Navarra no se interrumpe en los casos en que el Parlamento de Navarra no esté reunido o haya expirado su mandato. En estos supuestos el Defensor del Pueblo de Navarra se ha de dirigir a la Comisión Permanente del Parlamento. Tampoco siquiera la declaración de los estados de excepción o de sitio interrumpe la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra, ni el derecho de los ciudadanos de acceso al mismo.

A pesar de su autonomía de criterio, el Defensor del Pueblo de Navarra está obligado a dar cuenta anualmente al Parlamento de Navarra de su gestión realizada en un informe, que ha de presentar en el periodo ordinario de sesiones. Es el denominado informe anual o general de su actividad.

 
El Defensor del Pueblo de Navarra presenta el Informe Anual ante el Parlamento

En este informe anual, el Defensor del Pueblo de Navarra da cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de las que han sido rechazadas y de sus causas, así como de las cuestiones que han sido objeto de investigación y del resultado de la misma, especificando las advertencias, sugerencias, recordatorios o recomendaciones admitidas por la Administración. En el informe no pueden constar datos de carácter personal que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de la mención a las autoridades o funcionarios no colaboradores. El informe anual ha de contener, igualmente, un anexo cuyo destinatario es el Parlamento, en el que ha de constar la liquidación del presupuesto de la institución. Un resumen del informe se expone oralmente por el Defensor del Pueblo de Navarra, primero, ante la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra, y luego, ante el Pleno de la Cámara, pudiendo a continuación en los dos casos intervenir los grupos parlamentarios para fijar su postura.

Cuando la gravedad, importancia o urgencia de los hechos se lo aconsejen, el Defensor del Pueblo de Navarra puede presentar un informe extraordinario o monográfico. Son los llamados informes especiales. Dichos informes se presentan a la Comisión de Régimen Foral cuando el Parlamento de Navarra está reunido, o han dirigirse a la Comisión Permanente cuando el Parlamento de Navarra no esté reunido.

Los informes anuales y los especiales, extraordinarios o monográficos, han de publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Las investigaciones

Una de las funciones principales del Defensor del Pueblo de Navarra es practicar investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos, omisiones o resoluciones de las Administraciones públicas de Navarra, de sus autoridades, funcionarios y, en general, de cualquier persona que actúe al servicio de una Administración pública navarra, siempre que la investigación guarde relación con el respeto debido a los derechos y libertades constitucionales.

Estas investigaciones pueden realizarse tanto de oficio como a instancia de parte, por lo que el Defensor del Pueblo de Navarra dispone de una amplia capacidad de iniciativa para abordar aquellos aspectos de la actividad administrativa de Navarra que considere oportuno o que le planteen los ciudadanos.

También pueden solicitar la práctica de una investigación los Parlamentarios Forales individualmente, la Comisión de Régimen Foral o las Comisiones de Investigación creadas por el Parlamento de Navarra. La solicitud ha de realizarse mediante escrito motivado y definir con precisión el objeto, para poder comprobar que se persigue el esclarecimiento de actos, omisiones y conductas concretas producidas en cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra y que afectan a una persona o grupo de personas.

Cuando en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, el Defensor del Pueblo de Navarra tiene conocimiento de una conducta o hechos presuntamente delictivos, lo debe poner de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. El Fiscal Superior de Navarra puede informar al Defensor del Pueblo de Navarra, cuando este lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.

Todas estas investigaciones y, en general, el ejercicio de las facultades y competencias el Defensor del Pueblo de Navarra se llevan a cabo mediante medios informales y expeditivos, sin que puedan alegarse formalidades o excusas burocráticas para impedir la investigación o retrasarla injustificadamente.

Quejas

El mayor volumen de la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra viene determinado por la recepción, análisis y resolución de las quejas que le plantean los ciudadanos ante actos u omisiones de las Administraciones públicas de Navarra.

Cualquier persona, física o jurídica, que invoque un interés legítimo, puede dirigirse al Defensor del Pueblo de Navarra, sin restricción alguna, y plantearle una queja. El concepto de interés legítimo es muy amplio, pues basta realmente con que haya un interés personal y que ese interés no sea ilegítimo o basado en la mala fe, para que la queja se admita.

No constituyen impedimento para dirigirse al Defensor del Pueblo de Navarra ni la nacionalidad, ni la residencia, la vecindad civil o administrativa, el sexo, la raza, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, ni, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.

Las únicas personas que no pueden presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra son, lógicamente, las autoridades administrativas en asuntos de su competencia, pues a ellas les compete la solución de ese problema. Por ello, cabe la presentación de quejas por las autoridades cuando los asuntos no sean de su competencia, sino de otras Administraciones públicas.

La presentación de la queja está sujeta a los menores formalismos posibles. Solo se precisa que se presente por escrito, firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad o carta de identificación. De toda queja se acusa recibo.

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo de Navarra son gratuitas para el interesado y no es preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.

La queja ha de presentarse en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.

El Defensor del Pueblo de Navarra debe rechazar las quejas cuando: a-) sean anónimas, b-) el interesado haya dejado pasar un año desde que tuvo conocimiento de los hechos, c-) exista sentencia firme sobre los mismos hechos o d-) esté pendiente resolución judicial sobre los mismos hechos. Asimismo, debe suspender la tramitación de la queja si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante los tribunales o se incoaran autos en los mismos. La inadmisión por causa judicial no impide, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en la queja presentada.

El Defensor del Pueblo de Navarra puede rechazar las quejas cuando advierta en ellas mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión, o que con su tramitación se irroga perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. También puede rechazarlas cuando el ciudadano no se haya dirigido previamente a la Administración.

Las decisiones en cuya virtud se rechace la queja no son susceptibles de recurso. En todo caso, el nombre de la persona que ejercite la queja y que sea rechazada ha de mantenerse en secreto.

Admitida la queja, el Defensor del Pueblo de Navarra promueve la oportuna investigación para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. Dicha investigación es sumaria e informal.

Para ello, debe dar cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su jefe, en el plazo máximo de quince días hábiles, se remita informe escrito, declaración o documentación. Tal plazo puede ser ampliado por el Defensor del Pueblo de Navarra cuando concurran circunstancias que se lo aconsejen.

Propuestas ciudadanas

Desde el año 2008, la institución promueve la participación de los ciudadanos en la mejora de los servicios públicos, animándoles a que presenten propuestas de mejora de tales servicios, que, en algunos casos, incluso se transforman en propuestas de modificación normativa.

Así, hasta el 31 de diciembre de 2020, los ciudadanos han presentado 329 propuestas de mejora en distintas materias: hacienda, educación, vivienda, acceso a un empleo público, medio ambiente, políticas sociales, sanidad, justicia, consumo, administración penitenciaria, comunicación, servicios públicos…

La institución traslada esas propuestas de los ciudadanos a la Administración pública competente o al Defensor del Pueblo de España, si son competencia del Estado y, en la medida en que las considere razonables, las defiende ante esas otras instituciones.

Resoluciones

Bien como resultado de las quejas de los ciudadanos, bien como resultado de sus actuaciones de oficio o de sus informes, el Defensor del Pueblo de Navarra puede pronunciarse sobre la actividad de las Administraciones públicas de Navarra, formulando a estas recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales.

Las recomendaciones se suelen emplear para los casos en que se detecta una posible lesión de los derechos de los ciudadanos, postulando un cambio de actitud y una reparación de la situación perjudicial creada a una persona o grupo de personas.

Las sugerencias se emplean cuando, sin observarse una lesión, se pretende un cambio de la conducta que la Administración ha seguido hasta ahora, para mejorar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y también para proponer cambios de las normas que sean lesivas de los derechos de los ciudadanos o de aquellas normas que admiten una diferente redacción más favorable al ejercicio de los derechos constitucionales. Especial importancia tienen las sugerencias normativas, pues la ley faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para sugerir al Parlamento de Navarra o a la Administración competente la modificación de leyes y de otras normas si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de dichas normas puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.

Los recordatorios de deberes legales se emplean en los casos en que se observa un posible incumplimiento de los mandatos que establecen las leyes a la Administración o a su personal.

En ningún caso el Defensor del Pueblo de Navarra tiene competencia para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración. No se trata de un poder (potestas), sino de una autoridad (auctoritas) que sugiere la modificación de los criterios utilizados por la Administración para la producción de disposiciones, actos y resoluciones.

Tampoco la intervención del Defensor del Pueblo de Navarra puede suspender o suspende el trascurso de los plazos fijados por el ordenamiento para la impugnación de actos y disposiciones o de prescripción o caducidad.

Las recomendaciones, sugerencias o recordatorios no son de obligado cumplimiento para la Administración. Si formulados estos, la autoridad administrativa no produce, dentro de un plazo que no excederá los dos meses, una medida adecuada en el sentido de la resolución, justificándolo, o dicha autoridad no informa al Defensor del Pueblo de Navarra de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo de Navarra debe incluir el caso en su informe anual o en un informe especial, mencionando expresamente los nombres de las autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas que no hayan adoptado una actitud favorable en los asuntos en que, considerando el Defensor del Pueblo de Navarra que era posible una solución positiva, esta no se ha conseguido.

Precisamente, por ese carácter no vinculante de las resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra, no cabe interponer, ni por las autoridades ni por los particulares, recurso alguno contra las resoluciones.

El Defensor del Pueblo de Navarra debe informar a quien sea parte interesada del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o el personal a su servicio implicado.

Cuando la intervención se haya iniciado a solicitud de un parlamentario foral o del Parlamento de Navarra, el Defensor del Pueblo de Navarra debe informarles, al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir, debe informar razonando su desestimación.

En todo caso, el Defensor del Pueblo de Navarra debe comunicar el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, persona funcionaria o empleada o dependencia administrativa en relación con la que se haya suscitado aquella.

Deber de colaboración de las autoridades y Administraciones públicas con el Defensor del Pueblo de Navarra

Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

La actitud negativa o negligente de la autoridad o del personal al servicio de las Administraciones públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a estos, puede ser considerada por el Defensor del Pueblo de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o, en su caso, en un informe especial, al Parlamento de Navarra. De igual modo, se procede con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra.

Tampoco se le puede negar al Defensor del Pueblo de Navarra, ni a su Adjunto, ni a la persona en la que estos deleguen, el acceso (ni físico ni administrativo) a centros públicos o vinculados con servicios públicos, documentos administrativos, expedientes administrativos o a otros relacionados con el objeto de la investigación, para comprobar cuantos datos sea menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesarios.

El superior jerárquico o el organismo que prohíba a la persona funcionaria o empleada a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo de Navarra o entrevistarse con él, debe manifestarlo por escrito debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo de Navarra. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico o Director del organismo.

Tampoco la calificación de un documento o información como secreto oficial de acuerdo con la legislación vigente puede impedir la posibilidad de que el Defensor del Pueblo de Navarra solicite conocerlos, en los términos previstos en la ley en cada momento. No obstante, el Gobierno de Navarra, mediante acuerdo motivado, puede denegar el acceso del Defensor del Pueblo de Navarra a dicha información o documentación. Este, si estima que el conocimiento de dicha información o documentación es fundamental para el buen fin de la investigación, puede poner, en conocimiento del Parlamento de Navarra o del órgano, institución competente la decisión gubernamental. En estos casos, las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo de Navarra o su personal dependiente han de producirse dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que aquel, en el marco de la legalidad, considere oportuno incluir en los informes al Parlamento de Navarra.

La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo de Navarra por parte de cualquier organismo, o persona que ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones públicas, puede ser objeto de un Informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual. El Defensor del Pueblo de Navarra puede incluso identificar a quienes persistan en la negativa a cumplir sus resoluciones u obstaculicen el ejercicio de sus funciones, previa puesta en conocimiento de todo ello a la máxima autoridad responsable.

El artículo 502.2 del Código Penal sanciona, como autor de un delito de desobediencia y contra las instituciones del Estado y la división de poderes, a la autoridad o funcionario que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo de Navarra, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que este solicite o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

Mediante la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se creó el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. La Resolución aparece publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007. A través de este Registro, se hacen públicas las Administraciones y entidades que no remiten la información que el Defensor les solicita en las investigaciones e inspecciones que lleva a cabo, las que no contestan a las recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias que les formula y las que no aceptan el pronunciamiento de la institución y no justifican adecuadamente las razones para no hacerlo.

Servicio de Mediación

El 22 de febrero de 2021 la Mesa del Parlamento de Navarra modificó el artículo 20.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, con el fin de reforzar e impulsar las funciones de mediación reconocidas anteriormente a la institución en este mismo precepto.

La modificación establece que la institución del Defensor del Pueblo de Navarra podrá desempeñar funciones de institución de mediación, facilitando el acceso y administración de la mediación, incluida la designación de mediadores. Para el ejercicio de estas funciones, el Defensor del Pueblo de Navarra puede auxiliarse de mediadores externos o suscribir convenios con asociaciones de mediación. Estas funciones relacionadas con la mediación quedan separadas de las restantes que ejerce la institución (se pretende dotarlas de autonomía propia en su desarrollo) y, para la mejor organización de su desempeño, el Defensor ha establecido, mediante la Resolución 3/2021, de 3 de marzo, un área funcional, denominada “Servicio de Mediación”, de cuya gestión se encarga un asesor. La mediación se entiende como aquel medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Dicha mediación debe responder a los principios de voluntariedad en todas las fases, igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad de la institución, neutralidad del mediador y confidencialidad del procedimiento y de la documentación utilizada.

La mediación se inicia cuando lo soliciten las partes y muestren su conformidad con su desarrollo. La mediación también puede ser propuesta a las partes por el Defensor del Pueblo de Navarra cuando así lo estime oportuno a la vista del contenido del asunto.

La mediación administrativa puede tener lugar entre: a) la Administración pública competente y colectivos de ciudadanos y ciudadanas; b) la Administración competente y otras administraciones o entidades públicas; o c) la Administración competente y una persona física o jurídica, si, en este último supuesto, la institución considera que el asunto presenta relevancia para el interés general, social o comunitario.

Los acuerdos que se alcancen tendrán los efectos que determine el ordenamiento jurídico para cada caso.

Relaciones con el Defensor del Pueblo (de las Cortes Generales)

El Defensor del Pueblo de Navarra es el alto comisionado del Parlamento de Navarra para la defensa y la mejora de la protección de los derechos constitucionales que a los ciudadanos les reconocen la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, supervisando a las Administraciones públicas de Navarra y a sus agentes.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y también puede supervisar a las Administraciones públicas de Navarra y a sus agentes.

El Defensor del Pueblo de Navarra es independiente y autónomo en sus funciones del Defensor del Pueblo. No recibe instrucciones de este, ni actúa conforme a los criterios de este. Ejerce las funciones que le encomienda su ley foral reguladora con autonomía, pero ello no obsta para que coordine sus funciones, en el marco de la legislación general, con las del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, prestando su cooperación cuando le sea solicitada en todo cuanto sea necesario y recabándola de aquel a los mismos efectos.

Por tanto, el Defensor del Pueblo de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, puede dirigirse al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales –y también a los Defensores del Pueblo o instituciones análogas de otras comunidades autónomas- para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Navarra.

Incluso el Defensor del Pueblo de Navarra puede llegar a establecer acuerdos con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales para fijar criterios de actuaciones conjuntas a fin de materializar la coordinación, cooperación y colaboración entre ambas instituciones. Los acuerdos de carácter general a que lleguen han de ser notificados al Parlamento de Navarra, para su conocimiento y aprobación. Los acuerdos han de publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra, de oficio o a instancia de parte, puede dirigirse de forma razonada al Defensor del Pueblo, solicitando de este que, en defensa de los intereses ciudadanos, y siempre que lo considere oportuno, interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo, o dirija recomendaciones o sugerencias a la Administración del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de las Administraciones públicas de Navarra sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración del Estado o deriven de normas de competencia estatal.

Medios personales y materiales

El Defensor del Pueblo de Navarra puede designar y cesar libremente a sus asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites del Presupuesto que tenga aprobado. A este personal se le aplica el régimen jurídico del personal eventual al servicio del Parlamento de Navarra. Este personal cesa automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo de Navarra.

El resto del personal del Defensor del Pueblo de Navarra es personal de plantilla del Parlamento de Navarra, correspondiéndole al Defensor la asignación de su destino, el poder disciplinario, excepto la separación del servicio, y los demás actos relativos a su situación laboral o funcionarial.

El Defensor del Pueblo de Navarra elabora el anteproyecto de su propio presupuesto, que se tramita de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra. La dotación económica del Defensor del Pueblo de Navarra constituye una partida del presupuesto del Parlamento de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra, a efectos de regímenes de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos, está sometido al mismo régimen que el Parlamento de Navarra.

La Oficina de Atención Ciudadana

Dentro de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, existe la denominada “oficina de atención ciudadana”. No es una unidad orgánica dentro de la estructura de la institución, sino un área funcional, encargada de atender a los ciudadanos en primera instancia y, en particular, de ofrecerles información, orientación y, en su caso, asesoramiento sobre el modo de ejercer sus derechos de una forma mejor y más eficaz.

La Oficina de Atención Ciudadana recibe las consultas y visitas de los ciudadanos, en las que estos les exponen sus problemas de muy diversa índole. La información que suministra la oficina permite conocer a fondo cuáles son los problemas que más acucian a los ciudadanos que viven en Navarra, abundando los de claro componente o manifestación social y económica.

En 2020, el número de consultas registradas por la Oficina de Atención Ciudadana ascendió a 1.740 consultas.

En el 36,26% de las consultas, la formulación de la consulta fue realizada personal y directamente en la misma oficina, lo que acredita el carácter presencial y de atención directa que los ciudadanos prefieren y la naturaleza de servicio público que se presta con inmediatez y en el terreno de forma especializada.

En el 57,24% % de los casos, la consulta se realizó de forma telefónica.

Tan solo un 6,32% de las consultas se hizo a través de internet.

Datos estadísticos

ACTUACIONES REALIZADAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA ENTRE 2007 Y 2019

2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007
Quejas recibidas 1.416 1.138 1.052 921 830 1.546 2.742 954 1.298 850 929 901 647 447
Investigaciones realizadas 839 816 794 787 677 652 631 736 698 713 811 667 452 361
Recomendaciones, sugerencias y

recordatorios de deberes

316 335 401 380 362 396 417 598 532 559 358 332 241 170
Actuaciones de oficio 17 14 25 23 35 30 17 28 35 35 45 30 27 16
Propuestas ciudadanas 9 5 9 6 13 6 28 19 46 28 47 50 63 0
Informes al Parlamento 2 3 3 1 2 3 2 1 3 3 5 8 8 1
Consultas 1.740 1.625 1.398 1.231 910 1.193 1.223 1.217 1.428 1.209 1.506 1.080 1.529 996

Referencias

Bibliografía

  • Autores varios, El Defensor del Pueblo de Navarra (obra colectiva dirigida por Alberto Pérez calvo), colección Pro libertate núm. 20, Gobierno de Navarra, Pamplona, 2009.
  • Enériz Olaechea, F. J., “El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”, Revista Jurídica de navarra núm. 42, julio-diciembre de 2006, págs.. 11-54.
  • Enériz Olaechea, F. J., “Derechos y deberes de los ciudadanos navarros. el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”, Nuevas perspectivas y retos en el XXV aniversario del Amejoramiento del Fuero, obra colectiva dirigida por J. A. Razquin Lizarraga, Gobierno de Navarra, Pamplona, 2007, págs. 355-423.
  • Enériz Olaechea, F.J., Beltrán Aguirre, J.L., Sarasíbar Marco, C., y Álvarez Asiáin, P., La institución del Defensor del Pueblo de Navarra, 1.ª edición, obra editada por la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, Pamplona, 2008.
  • Enériz Olaechea, F.J., Beltrán Aguirre, J.L., Sarasíbar Marco, C., y Álvarez Asiáin, P., La institución del Defensor del Pueblo de Navarra, 2.ª edición revisada, obra editada por la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, Pamplona, 2008 (solo figura en la página web de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra).
  • Galán Lorda, M., De la Iglesia Chamorro, A., y Salvador Armendáriz, M. A., El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (Análisis de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio: antecedentes históricos y régimen jurídico de la institución), institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en colaboración con la Universidad de Navarra, Pamplona, 2004.
  • Mateo Sanz, E., “Aproximación a la figura del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”, Administración y Derechos, institución del Defensor del Pueblo de Navarra, Pamplona, 2001.
  • Moscoso del Prado Muñoz, J., “El Defensor del Pueblo de Navarra”, Administración y Derechos, institución del Defensor del Pueblo de Navarra, Pamplona, 2001.
  • Pérez Calvo, A., y Razquin Lizarraga, M. M., Manual de Derecho Público de Navarra, colección Pro Libertate núm. 2, 3.ª edición, Gobierno de Navarra, Pamplona, 2007, págs. 211-221.

Enlaces externos

  • Página del Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa
  •   Datos: Q5801356

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Puedes avisar al redactor principal pegando lo siguiente en su pagina de discusion sust Aviso referencias Defensor del Pueblo Navarra Este aviso fue puesto el 23 de abril de 2021 El Defensor del Pueblo de Navarra en euskera Nafarroako Arartekoa o Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra es la institucion que vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales y las libertades publicas de los ciudadanos navarros Es elegido por el Parlamento de Navarra Sede de la institucion del Defensor del Pueblo de Navarra C Emilio Arrieta 12 Bajo 31002 Pamplona La Ley Foral 4 2000 de 3 de julio regula esta institucion habiendo sido modificada posteriormente por la Ley Foral 3 2005 de 7 de marzo la Ley Foral 3 2008 de 21 de febrero y la Ley Foral 6 2018 de 17 de mayo La primera persona que ocupo el cargo fue Maria Jesus Aranda Lasheras quien tomo posesion el 2 de marzo de 2001 permaneciendo hasta el 22 de marzo de 2007 En la actualidad Francisco Javier Eneriz Olaechea es el Defensor del Pueblo de Navarra La institucion tiene su sede en la calle Emilio Arrieta numero 12 bajo de Pamplona 31002 donde se realiza la atencion presencial y se encuentran los recursos humanos y los medios materiales Indice 1 Naturaleza y funcion 2 Puesta en marcha titulares y confirmacion de la institucion 3 Supervision de la actividad de las Administraciones publicas de Navarra 4 Eleccion nombramiento y toma de posesion 5 Autonomia prerrogativas e incompatibilidades 6 Incompatibilidades 7 Cese 8 El Adjunto 9 Relaciones con el Parlamento de Navarra Informe anual e informes especiales 10 Las investigaciones 11 Quejas 12 Propuestas ciudadanas 13 Resoluciones 14 Deber de colaboracion de las autoridades y Administraciones publicas con el Defensor del Pueblo de Navarra 15 Servicio de Mediacion 16 Relaciones con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales 17 Medios personales y materiales 18 La Oficina de Atencion Ciudadana 19 Datos estadisticos 20 Referencias 21 Bibliografia 22 Enlaces externosNaturaleza y funcion EditarEl Defensor del Pueblo de Navarra es un organo del Parlamento de Navarra al que le corresponde la funcion de defensa y mejora del nivel de proteccion de los derechos y libertades amparados por la Constitucion y la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra LORAFNA en el ambito competencial de la Comunidad Foral de Navarra a cuyo efecto puede supervisar la actividad de las Administraciones publicas de Navarra debiendo dar cuenta de sus actuaciones al Parlamento de Navarra Se concibe como una garantia institucional y extrajurisdiccional de los derechos subjetivos que el ordenamiento juridico publico reconoce a los ciudadanos frente a los poderes publicos y a los particulares En euskera recibe la denominacion de Ararteko que significa el que actua entre es decir el mediador Es un organo publico independiente e imparcial creado por una ley del Parlamento de Navarra nombrado por este e instituido como mecanismo de control de la Administracion publica para velar por los derechos de los ciudadanos la legalidad la justicia de los comportamientos administrativos y la respuesta de la Administracion Tiene la potestad de investigar y de formular recomendaciones sugerencias y recordatorios de deberes legales No es un juez ni un tribunal ni puede dar ordenes ni modificar o anular actos administrativos Busca soluciones a los problemas de los ciudadanos mediante procedimientos de investigacion recomendacion y conciliacion Su autoridad e influencia derivan del hecho de que sugiere e informa al Parlamento de Navarra y a las Administraciones publicas de Navarra Sede del Parlamento de Navarra en Pamplona Su eleccion atribuciones regimen juridico y funcionamiento se regulan por una ley foral que aprueba el Parlamento de Navarra Dicha ley foral es la Ley Foral 4 2000 de 3 de julio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra La creacion de la institucion se llevo a cabo sin una prevision que la contemplase en la redaccion inicial de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra La exposicion de motivos de la Ley Foral acude al articulo 49 1 de la LORAFNA y al articulo 148 1 1ª de la Constitucion que contemplan la potestad de las comunidades autonomas de organizar sus instituciones de autogobierno La creacion fue el resultado de una proposicion de Ley Foral presentada por el grupo parlamentario Socialistas del Parlamento de Navarra en el marco de un acuerdo presupuestario entre Union del Pueblo Navarra en el gobierno y el Partido Socialista de Navarra en la oposicion Con anterioridad se habia intentado infructuosamente la creacion de esta figura por el grupo parlamentario de Eusko Alkartasuna en 1989 y el grupo parlamentario de Convergencia de Democratas de Navarra en 1997 siendo rechazada esta ultima por Union del Pueblo de Navarra y el Partido Socialista de Navarra La reforma de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra efectuada por la Ley Organica 7 2010 de 27 de octubre que persigue entre otros objetivos la adaptacion del texto legal a la nueva realidad juridico politica existentes introdujo una mencion expresa al Defensor del Pueblo de Navarra que por su rango relevancia y funciones se considera deben tener cabida en el texto de la LORAFNA La Ley Foral 4 2000 de 3 de julio se desarrolla por el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra el 21 de noviembre de 2005 y modificado por Acuerdos de 12 de febrero de 2007 y 31 de marzo de 2010 de la Mesa del Parlamento de Navarra El articulo 1 de esta Ley Foral califica al Defensor del Pueblo de Navarra como el alto comisionado del Parlamento de Navarra designado por este para la defensa y mejora del nivel de proteccion de los derechos y libertades amparados por la Constitucion y y cuenta como funcion primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administracion Asimismo el preambulo de la citada Ley Organica 7 2010 de 27 de octubre de reforma de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra califica al Defensor del Pueblo de Navarra como una institucion foral de Navarra Distintas leyes posteriores a la Ley Foral 4 2000 de 3 de julio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra han ido reforzando y ampliando las funciones de esta institucion Asi en la actualidad mencionan al Defensor del Pueblo de Navarra La Ley Foral 15 2005 de 5 de diciembre de promocion atencion y proteccion a la infancia y a la adolescencia en su articulo 14 3 El Defensor del Pueblo velara por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas entre las cuales estaran las siguientes a Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneracion La Ley Foral 8 2016 de 9 de junio sobre el Consejo de Navarra Su articulo 14 2 faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para instar a la presidencia del Parlamento de Navarra la peticion al Consejo de Navarra de un dictamen no vinculante en asuntos relacionados con los derechos de los ciudadanos El Consejo de Navarra es el organo consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra compuesto por cinco juristas de reconocido prestigio elegidos por el Parlamento de Navarra La Ley Foral 8 2017 de 19 de junio de igualdad social de las personas LGTBI que en su articulo 6 1 dispone Las Administraciones Publicas de la Comunidad Foral y el Defensor del Pueblo de Navarra velaran por el derecho a la no discriminacion con independencia de la orientacion sexual expresion de genero o identidad sexual de la persona o del grupo familiar al que pertenezca Dichas administraciones e institucion publica podran actuar de oficio sin necesidad de recibir denuncia o queja El articulo 64 2 por su parte faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para instar al organo competente para imponer sanciones o incoar los expedientes por incumplimiento de la presente ley foral por causa de accion u omision de las Administraciones Publicas En el articulo 37 se establece el deber del Gobierno de Navarra de entregar al Defensor del Pueblo de Navarra con una periodicidad anual un informe de seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientacion sexual expresion de genero e identidad sexual o de genero La Ley Foral 5 2018 de 17 de mayo de transparencia acceso a la informacion publica y buen gobierno Esta Ley sustituye y deroga la Ley Foral 11 2012 de 11 de junio de la transparencia y del gobierno abierto Su articulo 65 dispone que formara parte del Consejo de Transparencia de Navarra un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra correspondiendo su designacion a esta institucion quien podra designar ademas un o una suplente para los casos de enfermedad ausencia o impedimento temporal El Consejo de Transparencia de Navarra es un organo independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantiza el derecho de acceso a la informacion publica por los ciudadanos que tanto esta Ley Foral como la legislacion estatal reconocen La Ley Foral 6 2018 de 17 de mayo por la que se modifican la Ley Foral 14 2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente la Ley Foral 19 1996 de 4 de noviembre de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y la Ley Foral 4 2000 de 3 de julio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra Su articulo 3 anade un articulo 11 bis a la Ley Foral 4 2000 de 3 de julio para matizar que el solicitante de una informacion publica y los terceros interesados que vean que un organo de la Administracion publica les impide o limita total o parcialmente el ejercicio de su derecho de acceso a la informacion publica pueden dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra El precepto legal no supone realmente ninguna innovacion sobre las funciones preexistentes del Defensor del Pueblo de Navarra ni tampoco tiene ningun efecto practico las demas especificaciones que se contienen en este articulo anadido que venia recogido en la precedente Ley Foral 11 2012 de 11 de junio de la transparencia y del gobierno abierto articulo 68 La Ley Foral 17 2019 de 4 de abril de igualdad entre mujeres y hombres que tiene por objeto promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ambitos y etapas de la vida articulo 1 1 Su disposicion adicional quinta contempla que el Defensor o Defensora del pueblo en la forma y condiciones que establece su normativa reguladora velara especialmente para que las administraciones publicas cumplan las previsiones que establece esta ley foral Puesta en marcha titulares y confirmacion de la institucion EditarLa institucion se creo en julio de 2000 por la Ley Foral 4 2000 de 3 de julio si bien no se puso en marcha hasta marzo de 2001 La primera Defensora del Pueblo de Navarra fue Maria Jesus Aranda Lasheras Licenciada en Derecho y anteriormente parlamentaria foral del grupo socialista quien tras su nombramiento por el Pleno del Parlamento de Navarra el 22 de febrero de 2001 tomo posesion del cargo el 2 de marzo de 2001 El segundo titular fue Francisco Javier Eneriz Olaechea Doctor en Derecho y funcionario de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra quien tras su nombramiento por el Pleno del Parlamento de Navarra el 15 de marzo de 2007 tomo posesion de su cargo el 22 de marzo de 2007 Concluido su mandato permanece interinamente en funciones Supervision de la actividad de las Administraciones publicas de Navarra EditarLa labor de supervision de la actividad de las Administraciones publicas de Navarra por el Defensor del Pueblo de Navarra se extiende a La Administracion de la Comunidad Foral de Navarra sus organismos autonomos sociedades publicas y demas entes publicos que de ella dependan Las entidades locales de Navarra municipios concejos mancomunidades consorcios sus organismos autonomos sociedades publicas y demas entes publicos que de ellas dependan La Administracion parlamentaria y la actividad administrativa de las instituciones creadas por el Parlamento de Navarra Los servicios gestionados por personas fisicas o juridicas mediante concesion administrativa Cualquier organismo o entidad persona juridica o fisica que actue en un servicio publico estando sometida a algun tipo de control o tutela administrativa en todo lo que afecte a las materias en que la Comunidad Foral de Navarra tenga competencias La importancia de la labor de control del Defensor del Pueblo de Navarra se proyecta asi sobre cerca de 30 000 funcionarios publicos la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y sus Departamentos los organismos publicos como el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea la Agencia Navarra para la Autonomia de las Personas el Instituto Navarro para la Igualdad las sociedades y fundaciones publicas los 272 municipios los 365 concejos las mancomunidades la Universidad Publica de Navarra los colegios oficiales En la practica su labor se centra sobre todo en el Gobierno de Navarra y en los municipios Palacio de Navarra sede de la Diputacion Foral Esta labor de supervision de la actividad de las Administraciones publicas de Navarra se traduce en Iniciar y realizar una investigacion para el esclarecimiento de actos o conductas producidos por las Administraciones publicas o por las entidades sometidas a su supervision que afecten a una persona o a un grupo de personas Dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los organos competentes y al personal al servicio de las Administraciones publicas para procurar corregir actos ilegales o injustos Dirigir sugerencias a los organos competentes para lograr una mejora de los servicios de la Administracion Senalar las deficiencias de la legislacion formulando recomendaciones a fin de dotar a la actuacion administrativa y a los servicios publicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantia de los derechos de los administrados Estas recomendaciones pueden dirigirse al Parlamento de Navarra y a las Administraciones publicas de Navarra Emitir informes en el area de su competencia a solicitud del Parlamento de Navarra o de cualquiera de las Administraciones o entidades sometidas a su ambito de supervision Efectuar visitas de inspeccion a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades sometidos a su supervision examinando o demandando documentos oyendo a organos personal al servicio de las Administraciones publicas y solicitando las informaciones que estime convenientes Procurar en colaboracion con los organos y servicios competentes las soluciones mas adecuadas en defensa de los intereses legitimos de las personas Procurar la adecuacion de los organos administrativos a los principios de objetividad eficacia jerarquia descentralizacion desconcentracion coordinacion y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho Velar porque la Administracion resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan formulado los ciudadanos Solicitar mediante citacion la comparecencia de cualquier persona que ostente la condicion de personal al servicio de las Administraciones que razonablemente pueda dar informacion relacionada con el asunto a investigar Divulgar a traves de todos los medios a su alcance y en particular a traves de los medios de comunicacion publica la naturaleza de su trabajo sus investigaciones y el informe anual A tal efecto los medios de comunicacion de titularidad de la Comunidad Foral deben facilitar espacios al Defensor del Pueblo de Navarra cuando este lo estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones y el conocimiento publico de su actividad Iniciar la accion de responsabilidad de oficio o dirigirse al organo o institucion competente para que exija en su caso la responsabilidad que corresponda cuando el Defensor del Pueblo de Navarra entiende que procede la exigencia de responsabilidad a cualquier autoridad agente o personal al servicio de cualquiera de las Administraciones publicas Dicha labor supervisora alcanza tanto a los actos y resoluciones como a la omision de los mismos es decir afecta tanto a la actividad como a la pasividad de la funcion de las Administraciones publicas y de sus agentes Como se ha dicho la funcion supervisora del Defensor del Pueblo de Navarra se proyecta sobre cualquier materia en la que la Comunidad Foral de Navarra tenga atribuidas competencias en virtud de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra Aun asi tambien puede extenderse su funcion con condiciones y de un modo indirecto a la Administracion de Justicia las actividades entre privados sometidos a tutela administrativa o la actividad normativa o ejecutiva de la Administracion del Estado Asi en materia de justicia cuando el Defensor del Pueblo de Navarra recibe quejas relativas al funcionamiento de la Administracion de Justicia en la Comunidad Foral debe dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial y hacer referencia expresa de esas quejas en el informe general que anualmente expone al Parlamento de Navarra En todo caso previamente a ello puede trasladar tales quejas al organo judicial afectado a la Audiencia Provincial o al Tribunal Superior de Justicia de Navarra En la practica el Defensor del Pueblo de Navarra traslada estas quejas al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra quien se encarga de su tramitacion y en su caso informacion al Defensor del Pueblo de Navarra Precisamente es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el representante del Poder Judicial en la Comunidad Foral de Navarra y quien puede presentar ante el Parlamento de Navarra la memoria anual respectiva del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Cuando las actuaciones se han realizado con ocasion de los servicios prestados por particulares en virtud de un acto administrativo habilitante el Defensor del Pueblo de Navarra puede dirigirse a las autoridades administrativas competentes e instarles el ejercicio de sus potestades de inspeccion y sancion Cuando la deficiencia en el funcionamiento proviene de la actividad normativa o ejecutiva de la Administracion del Estado o incluso del Gobierno o de las Cortes Generales el Defensor del Pueblo de Navarra de oficio o a instancia de parte puede dirigirse de forma razonada al Defensor del Pueblo de Espana para solicitar a este que si lo considera oportuno interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el recurso de amparo o dirija recomendaciones o sugerencias a la Administracion del Estado causante de las deficiencias en el o competente para la modificacion de las normas Eleccion nombramiento y toma de posesion EditarEl Defensor del Pueblo de Navarra se elige por el Parlamento de Navarra para un periodo de seis anos Puede ser elegida Defensor del Pueblo de Navarra cualquier persona que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y politicos y que goce de la condicion politica navarra Por tanto ha de ser espanol tener la vecindad administrativa en un municipio de Navarra y no encontrarse inhabilitado o incapacitado Para su eleccion la Comision de Regimen Foral del Parlamento de Navarra debe proponer mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros el candidato a Defensor del Pueblo de Navarra Propuesto el candidato la Mesa del Parlamento de Navarra debe convocar en termino no inferior a quince dias el Pleno del Parlamento de Navarra para proceder a la eleccion Para ser designado Defensor del Pueblo de Navarra se requiere obtener el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Navarra treinta de cincuenta parlamentarios forales Si no se alcanza la mayoria indicada la Comision de Regimen Foral ha de reunirse en el plazo maximo de un mes para formular una nueva propuesta Conseguida la mayoria de tres quintos el candidato queda designado Defensor del Pueblo de Navarra La mayoria necesaria para la eleccion del Defensor del Pueblo de Navarra ha sido el mayor punto de controversia y de modificaciones de la Ley Foral 4 2000 de 3 de julio reguladora de la institucion La redaccion originaria del articulo 2 de la Ley 4 2000 de 3 de julio establecio que la eleccion del Defensor del Pueblo de Navarra requeriria el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Pleno del Parlamento de Navarra 30 parlamentarios forales de los 50 que lo componen Posteriormente la Ley Foral 3 2005 de 7 de marzo modifico esta redaccion y rebajo la mayoria especial requerida para la eleccion a la mayoria absoluta de los miembros del Pleno 26 parlamentarios forales de los 50 en la primera votacion si ningun candidato alcanzaba esta mayoria se preveia la realizacion de una segunda votacion en la que serian candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor numero de votos resolviendose la eleccion a favor del candidato que obtuviese mayor numero de votos si solo habia un unico candidato en segunda votacion se resolvia por mayoria simple La Ley Foral 3 2008 de 21 de febrero modifico de nuevo la redaccion del articulo 2 para recuperar la redaccion original y con ello el requisito de la mayoria favorable al candidato de las tres quintas partes de los miembros del Pleno del Parlamento de Navarra 30 parlamentarios forales de los 50 El Presidente del Parlamento de Navarra acredita con su firma el nombramiento del Defensor del Pueblo de Navarra que ha de publicarse en el Boletin Oficial de Navarra El Defensor del Pueblo de Navarra debe tomar posesion de su cargo ante la Mesa del Parlamento prestando juramento o promesa de respetar el regimen foral de Navarra acatar la Constitucion Espanola y las leyes asi como de desempenar fielmente su funcion Autonomia prerrogativas e incompatibilidades EditarEl Defensor del Pueblo de Navarra se concibe como un organo parlamentario pero ello no obsta para que actue autonomamente con objetividad e imparcial en su funcion de proteccion y defensa de los derechos de los ciudadanos La Ley que lo regula declara que no esta sujeto a mandato imperativo alguno no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempena sus funciones con autonomia y segun su criterio Su autonomia funcional y su libertad de criterio se aseguran tambien con la autonomia organica pues nombra a su personal asesor y de confianza y propone a su Adjunto y con la autonomia presupuestaria pues elabora su anteproyecto de presupuestos y lo somete a la aprobacion del Parlamento de Navarra Goza del sistema de garantias de inviolabilidad e inmunidad y dispone del aforamiento establecido con caracter general en la legislacion vigente para las instituciones autonomicas equivalentes al Defensor del Pueblo y en concreto las correspondientes a los miembros del Parlamento de Navarra de acuerdo con la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra De este modo goza aun despues de haber cesado en su mandato de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por las resoluciones emitidas en el ejercicio de su cargo No puede ser retenido ni detenido durante el periodo de su mandato por los actos delictivos cometidos en el ambito territorial de Navarra sino en caso de flagrante delito inmunidad La decision sobre su inculpacion prision procesamiento y juicio corresponde en todo caso al Tribunal Superior de Justicia de Navarra aforamiento Fuera del ambito territorial de Navarra la responsabilidad penal es exigible en los mismos terminos ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo La correspondencia y las comunicaciones por cualquier medio que se produzcan entre cualesquiera personas y el Defensor del Pueblo de Navarra o su Adjunto o asesores o colaboradores no pueden ser objeto de control escucha censura o interferencia alguna Este supuesto incluye las comunicaciones remitidas desde cualquier centro de detencion custodia o internamiento de personas Incompatibilidades EditarPara asegurar su independencia y objetividad la condicion de Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra es incompatible con todo mandato representativo de eleccion popular cualquier cargo politico de libre designacion con la afiliacion a un partido politico sindicato u organizacion patronal con el desempeno de funciones directivas en una asociacion o fundacion con la permanencia en el servicio activo en cualquier Administracion publica con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal con el ejercicio de cualquier actividad profesional liberal mercantil o laboral No puede tampoco realizar actividad alguna de propaganda politica por lo que debe mantenerse neutral en sus manifestaciones de caracter politico Corresponde a la Comision de Regimen Foral del Parlamento de Navarra dictaminar por mayoria de tres quintas partes de sus votos cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad que puedan afectar al Defensor del Pueblo de Navarra Su dictamen se eleva al Pleno del Parlamento de Navarra para que adopte la decision que corresponda Cese EditarEl Defensor del Pueblo de Navarra cesa por alguna de las siguientes causas por renuncia expresa que debe comunicar a la Mesa del Parlamento de Navarra por expiracion del plazo para el que fue designado por fallecimiento o incapacidad sobrevenida por destitucion por el Parlamento de Navarra a consecuencia de actuar con notoria negligencia en el desempeno de su cargo por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme por incompatibilidad sobrevenida por perdida de la condicion politica de navarro o del pleno disfrute de los derechos civiles o politicos La vacante en el cargo se declara por el Presidente del Parlamento de Navarra en los casos de fallecimiento renuncia y expiracion del plazo de mandato En los demas casos se debe decidir por mayoria de tres quintas partes de los Parlamentarios mediante debate y previa audiencia del interesado Vacante el cargo se ha de iniciar el procedimiento para nombrar nuevo Defensor del Pueblo de Navarra en un plazo no superior a un mes En los casos de cese o incapacidad temporal del Defensor del Pueblo de Navarra y en tanto en su caso el Parlamento de Navarra no proceda a una nueva designacion desempena sus funciones interinamente el Adjunto al Defensor del Pueblo de Navarra Si no hubiera Adjunto pero si Defensor del Pueblo de Navarra continua este sus funciones interinamente hasta que se proceda a la nueva designacion El Adjunto EditarEl Defensor del Pueblo de Navarra puede estar auxiliado por un Adjunto en el que puede delegar sus funciones y que le sustituye en el ejercicio de las mismas en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese En ningun caso se le pueden delegar la relacion o la actuacion frente a actividades estrictamente administrativas del Parlamento de Navarra el Gobierno de Navarra o los Consejeros Para el nombramiento y lo mismo para la separacion del Adjunto se precisa previamente la conformidad de las tres quintas partes de los miembros de la Comision de Regimen Foral del Parlamento de Navarra El nombramiento y el cese del Adjunto se han de publicar en el Boletin Oficial de Navarra Al Adjunto le son de aplicacion las mismas normas de capacidad incompatibilidad y cese y las mismas garantias de inviolabilidad e inmunidad que al Defensor del Pueblo de Navarra El Adjunto cesa automaticamente en el momento de la toma de posesion de un nuevo Defensor del Pueblo de Navarra nombrado por el Parlamento del Navarra El Adjunto que desempena interinamente las funciones de Defensor del Pueblo de Navarra debe mantener en sus funciones al personal asesor de la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra No obstante puede cesar a dicho personal asesor si obtiene la previa aprobacion de la Comision de Regimen Foral del Parlamento de Navarra Desde la eleccion del primer Defensor del Pueblo de Navarra no se ha nombrado ningun Adjunto Relaciones con el Parlamento de Navarra Informe anual e informes especiales EditarEn su labor el Defensor del Pueblo de Navarra se dirige al Parlamento de Navarra del que es su alto comisionado para la proteccion de los derechos de los ciudadanos a traves del Presidente de este No obstante es la Comision de Regimen Foral del Parlamento de Navarra la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo de Navarra e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario La actividad del Defensor del Pueblo de Navarra no se interrumpe en los casos en que el Parlamento de Navarra no este reunido o haya expirado su mandato En estos supuestos el Defensor del Pueblo de Navarra se ha de dirigir a la Comision Permanente del Parlamento Tampoco siquiera la declaracion de los estados de excepcion o de sitio interrumpe la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra ni el derecho de los ciudadanos de acceso al mismo A pesar de su autonomia de criterio el Defensor del Pueblo de Navarra esta obligado a dar cuenta anualmente al Parlamento de Navarra de su gestion realizada en un informe que ha de presentar en el periodo ordinario de sesiones Es el denominado informe anual o general de su actividad El Defensor del Pueblo de Navarra presenta el Informe Anual ante el Parlamento En este informe anual el Defensor del Pueblo de Navarra da cuenta del numero y tipo de quejas presentadas de las que han sido rechazadas y de sus causas asi como de las cuestiones que han sido objeto de investigacion y del resultado de la misma especificando las advertencias sugerencias recordatorios o recomendaciones admitidas por la Administracion En el informe no pueden constar datos de caracter personal que permitan la publica identificacion de los interesados en el procedimiento investigador sin perjuicio de la mencion a las autoridades o funcionarios no colaboradores El informe anual ha de contener igualmente un anexo cuyo destinatario es el Parlamento en el que ha de constar la liquidacion del presupuesto de la institucion Un resumen del informe se expone oralmente por el Defensor del Pueblo de Navarra primero ante la Comision de Regimen Foral del Parlamento de Navarra y luego ante el Pleno de la Camara pudiendo a continuacion en los dos casos intervenir los grupos parlamentarios para fijar su postura Cuando la gravedad importancia o urgencia de los hechos se lo aconsejen el Defensor del Pueblo de Navarra puede presentar un informe extraordinario o monografico Son los llamados informes especiales Dichos informes se presentan a la Comision de Regimen Foral cuando el Parlamento de Navarra esta reunido o han dirigirse a la Comision Permanente cuando el Parlamento de Navarra no este reunido Los informes anuales y los especiales extraordinarios o monograficos han de publicarse en el Boletin Oficial del Parlamento de Navarra Las investigaciones EditarUna de las funciones principales del Defensor del Pueblo de Navarra es practicar investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos omisiones o resoluciones de las Administraciones publicas de Navarra de sus autoridades funcionarios y en general de cualquier persona que actue al servicio de una Administracion publica navarra siempre que la investigacion guarde relacion con el respeto debido a los derechos y libertades constitucionales Estas investigaciones pueden realizarse tanto de oficio como a instancia de parte por lo que el Defensor del Pueblo de Navarra dispone de una amplia capacidad de iniciativa para abordar aquellos aspectos de la actividad administrativa de Navarra que considere oportuno o que le planteen los ciudadanos Tambien pueden solicitar la practica de una investigacion los Parlamentarios Forales individualmente la Comision de Regimen Foral o las Comisiones de Investigacion creadas por el Parlamento de Navarra La solicitud ha de realizarse mediante escrito motivado y definir con precision el objeto para poder comprobar que se persigue el esclarecimiento de actos omisiones y conductas concretas producidas en cualquiera de las Administraciones publicas de Navarra y que afectan a una persona o grupo de personas Cuando en el ejercicio de las funciones propias de su cargo el Defensor del Pueblo de Navarra tiene conocimiento de una conducta o hechos presuntamente delictivos lo debe poner de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal El Fiscal Superior de Navarra puede informar al Defensor del Pueblo de Navarra cuando este lo solicite del tramite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia Todas estas investigaciones y en general el ejercicio de las facultades y competencias el Defensor del Pueblo de Navarra se llevan a cabo mediante medios informales y expeditivos sin que puedan alegarse formalidades o excusas burocraticas para impedir la investigacion o retrasarla injustificadamente Quejas EditarEl mayor volumen de la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra viene determinado por la recepcion analisis y resolucion de las quejas que le plantean los ciudadanos ante actos u omisiones de las Administraciones publicas de Navarra Cualquier persona fisica o juridica que invoque un interes legitimo puede dirigirse al Defensor del Pueblo de Navarra sin restriccion alguna y plantearle una queja El concepto de interes legitimo es muy amplio pues basta realmente con que haya un interes personal y que ese interes no sea ilegitimo o basado en la mala fe para que la queja se admita No constituyen impedimento para dirigirse al Defensor del Pueblo de Navarra ni la nacionalidad ni la residencia la vecindad civil o administrativa el sexo la raza la minoria de edad la incapacidad legal del sujeto el internamiento en un centro penitenciario o de reclusion ni en general cualquier relacion especial de sujecion o dependencia de una Administracion o poder publico Las unicas personas que no pueden presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra son logicamente las autoridades administrativas en asuntos de su competencia pues a ellas les compete la solucion de ese problema Por ello cabe la presentacion de quejas por las autoridades cuando los asuntos no sean de su competencia sino de otras Administraciones publicas La presentacion de la queja esta sujeta a los menores formalismos posibles Solo se precisa que se presente por escrito firmada por el interesado con indicacion de su nombre apellidos domicilio y documento nacional de identidad o carta de identificacion De toda queja se acusa recibo Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo de Navarra son gratuitas para el interesado y no es preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador La queja ha de presentarse en el plazo maximo de un ano contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma El Defensor del Pueblo de Navarra debe rechazar las quejas cuando a sean anonimas b el interesado haya dejado pasar un ano desde que tuvo conocimiento de los hechos c exista sentencia firme sobre los mismos hechos o d este pendiente resolucion judicial sobre los mismos hechos Asimismo debe suspender la tramitacion de la queja si iniciada su actuacion se interpusiera por persona interesada denuncia querella demanda o recurso ante los tribunales o se incoaran autos en los mismos La inadmision por causa judicial no impide sin embargo la investigacion sobre los problemas generales planteados en la queja presentada El Defensor del Pueblo de Navarra puede rechazar las quejas cuando advierta en ellas mala fe carencia de fundamento o inexistencia de pretension o que con su tramitacion se irroga perjuicio al legitimo derecho de tercera persona Tambien puede rechazarlas cuando el ciudadano no se haya dirigido previamente a la Administracion Las decisiones en cuya virtud se rechace la queja no son susceptibles de recurso En todo caso el nombre de la persona que ejercite la queja y que sea rechazada ha de mantenerse en secreto Admitida la queja el Defensor del Pueblo de Navarra promueve la oportuna investigacion para el esclarecimiento de los supuestos de la misma Dicha investigacion es sumaria e informal Para ello debe dar cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente con el fin de que por su jefe en el plazo maximo de quince dias habiles se remita informe escrito declaracion o documentacion Tal plazo puede ser ampliado por el Defensor del Pueblo de Navarra cuando concurran circunstancias que se lo aconsejen Propuestas ciudadanas EditarDesde el ano 2008 la institucion promueve la participacion de los ciudadanos en la mejora de los servicios publicos animandoles a que presenten propuestas de mejora de tales servicios que en algunos casos incluso se transforman en propuestas de modificacion normativa Asi hasta el 31 de diciembre de 2020 los ciudadanos han presentado 329 propuestas de mejora en distintas materias hacienda educacion vivienda acceso a un empleo publico medio ambiente politicas sociales sanidad justicia consumo administracion penitenciaria comunicacion servicios publicos La institucion traslada esas propuestas de los ciudadanos a la Administracion publica competente o al Defensor del Pueblo de Espana si son competencia del Estado y en la medida en que las considere razonables las defiende ante esas otras instituciones Resoluciones EditarBien como resultado de las quejas de los ciudadanos bien como resultado de sus actuaciones de oficio o de sus informes el Defensor del Pueblo de Navarra puede pronunciarse sobre la actividad de las Administraciones publicas de Navarra formulando a estas recomendaciones sugerencias o recordatorios de deberes legales Las recomendaciones se suelen emplear para los casos en que se detecta una posible lesion de los derechos de los ciudadanos postulando un cambio de actitud y una reparacion de la situacion perjudicial creada a una persona o grupo de personas Las sugerencias se emplean cuando sin observarse una lesion se pretende un cambio de la conducta que la Administracion ha seguido hasta ahora para mejorar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y tambien para proponer cambios de las normas que sean lesivas de los derechos de los ciudadanos o de aquellas normas que admiten una diferente redaccion mas favorable al ejercicio de los derechos constitucionales Especial importancia tienen las sugerencias normativas pues la ley faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para sugerir al Parlamento de Navarra o a la Administracion competente la modificacion de leyes y de otras normas si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de dichas normas puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos Los recordatorios de deberes legales se emplean en los casos en que se observa un posible incumplimiento de los mandatos que establecen las leyes a la Administracion o a su personal En ningun caso el Defensor del Pueblo de Navarra tiene competencia para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administracion No se trata de un poder potestas sino de una autoridad auctoritas que sugiere la modificacion de los criterios utilizados por la Administracion para la produccion de disposiciones actos y resoluciones Tampoco la intervencion del Defensor del Pueblo de Navarra puede suspender o suspende el trascurso de los plazos fijados por el ordenamiento para la impugnacion de actos y disposiciones o de prescripcion o caducidad Las recomendaciones sugerencias o recordatorios no son de obligado cumplimiento para la Administracion Si formulados estos la autoridad administrativa no produce dentro de un plazo que no excedera los dos meses una medida adecuada en el sentido de la resolucion justificandolo o dicha autoridad no informa al Defensor del Pueblo de Navarra de las razones que estime para no adoptarlas el Defensor del Pueblo de Navarra debe incluir el caso en su informe anual o en un informe especial mencionando expresamente los nombres de las autoridades o personal al servicio de las Administraciones publicas que no hayan adoptado una actitud favorable en los asuntos en que considerando el Defensor del Pueblo de Navarra que era posible una solucion positiva esta no se ha conseguido Precisamente por ese caracter no vinculante de las resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra no cabe interponer ni por las autoridades ni por los particulares recurso alguno contra las resoluciones El Defensor del Pueblo de Navarra debe informar a quien sea parte interesada del resultado de sus investigaciones y gestion asi como de la respuesta que hubiese dado la Administracion o el personal a su servicio implicado Cuando la intervencion se haya iniciado a solicitud de un parlamentario foral o del Parlamento de Navarra el Defensor del Pueblo de Navarra debe informarles al termino de sus investigaciones de los resultados alcanzados Igualmente cuando decida no intervenir debe informar razonando su desestimacion En todo caso el Defensor del Pueblo de Navarra debe comunicar el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad persona funcionaria o empleada o dependencia administrativa en relacion con la que se haya suscitado aquella Deber de colaboracion de las autoridades y Administraciones publicas con el Defensor del Pueblo de Navarra EditarTodos los poderes publicos y organismos de la Comunidad Foral estan obligados a auxiliar con caracter preferente y urgente al Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones La actitud negativa o negligente de la autoridad o del personal al servicio de las Administraciones publicas al envio del informe inicial o documentacion solicitados o al acceso a estos puede ser considerada por el Defensor del Pueblo de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones haciendola publica de inmediato y destacando tal calificacion en su informe anual o en su caso en un informe especial al Parlamento de Navarra De igual modo se procede con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra Tampoco se le puede negar al Defensor del Pueblo de Navarra ni a su Adjunto ni a la persona en la que estos deleguen el acceso ni fisico ni administrativo a centros publicos o vinculados con servicios publicos documentos administrativos expedientes administrativos o a otros relacionados con el objeto de la investigacion para comprobar cuantos datos sea menester hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentacion necesarios El superior jerarquico o el organismo que prohiba a la persona funcionaria o empleada a sus ordenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo de Navarra o entrevistarse con el debe manifestarlo por escrito debidamente motivado dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo de Navarra Este dirigira en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerarquico o Director del organismo Tampoco la calificacion de un documento o informacion como secreto oficial de acuerdo con la legislacion vigente puede impedir la posibilidad de que el Defensor del Pueblo de Navarra solicite conocerlos en los terminos previstos en la ley en cada momento No obstante el Gobierno de Navarra mediante acuerdo motivado puede denegar el acceso del Defensor del Pueblo de Navarra a dicha informacion o documentacion Este si estima que el conocimiento de dicha informacion o documentacion es fundamental para el buen fin de la investigacion puede poner en conocimiento del Parlamento de Navarra o del organo institucion competente la decision gubernamental En estos casos las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo de Navarra o su personal dependiente han de producirse dentro de la mas estricta reserva sin perjuicio de las consideraciones que aquel en el marco de la legalidad considere oportuno incluir en los informes al Parlamento de Navarra La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo de Navarra por parte de cualquier organismo o persona que ostente la condicion de personal al servicio de las Administraciones publicas puede ser objeto de un Informe especial ademas de destacarlo en la seccion correspondiente de su informe anual El Defensor del Pueblo de Navarra puede incluso identificar a quienes persistan en la negativa a cumplir sus resoluciones u obstaculicen el ejercicio de sus funciones previa puesta en conocimiento de todo ello a la maxima autoridad responsable El articulo 502 2 del Codigo Penal sanciona como autor de un delito de desobediencia y contra las instituciones del Estado y la division de poderes a la autoridad o funcionario que obstaculice la investigacion del Defensor del Pueblo de Navarra negandose o dilatando indebidamente el envio de los informes que este solicite o dificultando su acceso a los expedientes o documentacion administrativa necesaria para tal investigacion Mediante la Resolucion 43 2007 de 9 de noviembre del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se creo el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institucion La Resolucion aparece publicada en el Boletin Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007 A traves de este Registro se hacen publicas las Administraciones y entidades que no remiten la informacion que el Defensor les solicita en las investigaciones e inspecciones que lleva a cabo las que no contestan a las recomendaciones recordatorios de deberes legales y sugerencias que les formula y las que no aceptan el pronunciamiento de la institucion y no justifican adecuadamente las razones para no hacerlo Servicio de Mediacion EditarEl 22 de febrero de 2021 la Mesa del Parlamento de Navarra modifico el articulo 20 3 del Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra con el fin de reforzar e impulsar las funciones de mediacion reconocidas anteriormente a la institucion en este mismo precepto La modificacion establece que la institucion del Defensor del Pueblo de Navarra podra desempenar funciones de institucion de mediacion facilitando el acceso y administracion de la mediacion incluida la designacion de mediadores Para el ejercicio de estas funciones el Defensor del Pueblo de Navarra puede auxiliarse de mediadores externos o suscribir convenios con asociaciones de mediacion Estas funciones relacionadas con la mediacion quedan separadas de las restantes que ejerce la institucion se pretende dotarlas de autonomia propia en su desarrollo y para la mejor organizacion de su desempeno el Defensor ha establecido mediante la Resolucion 3 2021 de 3 de marzo un area funcional denominada Servicio de Mediacion de cuya gestion se encarga un asesor La mediacion se entiende como aquel medio de solucion de controversias en que dos o mas partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervencion de un mediador Dicha mediacion debe responder a los principios de voluntariedad en todas las fases igualdad de oportunidades de las partes imparcialidad de la institucion neutralidad del mediador y confidencialidad del procedimiento y de la documentacion utilizada La mediacion se inicia cuando lo soliciten las partes y muestren su conformidad con su desarrollo La mediacion tambien puede ser propuesta a las partes por el Defensor del Pueblo de Navarra cuando asi lo estime oportuno a la vista del contenido del asunto La mediacion administrativa puede tener lugar entre a la Administracion publica competente y colectivos de ciudadanos y ciudadanas b la Administracion competente y otras administraciones o entidades publicas o c la Administracion competente y una persona fisica o juridica si en este ultimo supuesto la institucion considera que el asunto presenta relevancia para el interes general social o comunitario Los acuerdos que se alcancen tendran los efectos que determine el ordenamiento juridico para cada caso Relaciones con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales EditarEl Defensor del Pueblo de Navarra es el alto comisionado del Parlamento de Navarra para la defensa y la mejora de la proteccion de los derechos constitucionales que a los ciudadanos les reconocen la Constitucion y la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en el ambito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra supervisando a las Administraciones publicas de Navarra y a sus agentes El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y tambien puede supervisar a las Administraciones publicas de Navarra y a sus agentes El Defensor del Pueblo de Navarra es independiente y autonomo en sus funciones del Defensor del Pueblo No recibe instrucciones de este ni actua conforme a los criterios de este Ejerce las funciones que le encomienda su ley foral reguladora con autonomia pero ello no obsta para que coordine sus funciones en el marco de la legislacion general con las del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales prestando su cooperacion cuando le sea solicitada en todo cuanto sea necesario y recabandola de aquel a los mismos efectos Por tanto el Defensor del Pueblo de Navarra en el ejercicio de sus funciones puede dirigirse al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales y tambien a los Defensores del Pueblo o instituciones analogas de otras comunidades autonomas para coordinar actuaciones que excedan del ambito territorial de Navarra Incluso el Defensor del Pueblo de Navarra puede llegar a establecer acuerdos con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales para fijar criterios de actuaciones conjuntas a fin de materializar la coordinacion cooperacion y colaboracion entre ambas instituciones Los acuerdos de caracter general a que lleguen han de ser notificados al Parlamento de Navarra para su conocimiento y aprobacion Los acuerdos han de publicarse en el Boletin Oficial de Navarra El Defensor del Pueblo de Navarra de oficio o a instancia de parte puede dirigirse de forma razonada al Defensor del Pueblo solicitando de este que en defensa de los intereses ciudadanos y siempre que lo considere oportuno interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo o dirija recomendaciones o sugerencias a la Administracion del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de las Administraciones publicas de Navarra sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administracion del Estado o deriven de normas de competencia estatal Medios personales y materiales EditarEl Defensor del Pueblo de Navarra puede designar y cesar libremente a sus asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones dentro de los limites del Presupuesto que tenga aprobado A este personal se le aplica el regimen juridico del personal eventual al servicio del Parlamento de Navarra Este personal cesa automaticamente en el momento de la toma de posesion del nuevo Defensor del Pueblo de Navarra El resto del personal del Defensor del Pueblo de Navarra es personal de plantilla del Parlamento de Navarra correspondiendole al Defensor la asignacion de su destino el poder disciplinario excepto la separacion del servicio y los demas actos relativos a su situacion laboral o funcionarial El Defensor del Pueblo de Navarra elabora el anteproyecto de su propio presupuesto que se tramita de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra La dotacion economica del Defensor del Pueblo de Navarra constituye una partida del presupuesto del Parlamento de Navarra El Defensor del Pueblo de Navarra a efectos de regimenes de contabilidad intervencion autorizacion de gastos contratacion y adquisicion de bienes y derechos esta sometido al mismo regimen que el Parlamento de Navarra La Oficina de Atencion Ciudadana EditarDentro de la institucion del Defensor del Pueblo de Navarra existe la denominada oficina de atencion ciudadana No es una unidad organica dentro de la estructura de la institucion sino un area funcional encargada de atender a los ciudadanos en primera instancia y en particular de ofrecerles informacion orientacion y en su caso asesoramiento sobre el modo de ejercer sus derechos de una forma mejor y mas eficaz La Oficina de Atencion Ciudadana recibe las consultas y visitas de los ciudadanos en las que estos les exponen sus problemas de muy diversa indole La informacion que suministra la oficina permite conocer a fondo cuales son los problemas que mas acucian a los ciudadanos que viven en Navarra abundando los de claro componente o manifestacion social y economica En 2020 el numero de consultas registradas por la Oficina de Atencion Ciudadana ascendio a 1 740 consultas En el 36 26 de las consultas la formulacion de la consulta fue realizada personal y directamente en la misma oficina lo que acredita el caracter presencial y de atencion directa que los ciudadanos prefieren y la naturaleza de servicio publico que se presta con inmediatez y en el terreno de forma especializada En el 57 24 de los casos la consulta se realizo de forma telefonica Tan solo un 6 32 de las consultas se hizo a traves de internet Datos estadisticos EditarACTUACIONES REALIZADAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA ENTRE 2007 Y 2019 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007Quejas recibidas 1 416 1 138 1 052 921 830 1 546 2 742 954 1 298 850 929 901 647 447Investigaciones realizadas 839 816 794 787 677 652 631 736 698 713 811 667 452 361Recomendaciones sugerencias y recordatorios de deberes 316 335 401 380 362 396 417 598 532 559 358 332 241 170Actuaciones de oficio 17 14 25 23 35 30 17 28 35 35 45 30 27 16Propuestas ciudadanas 9 5 9 6 13 6 28 19 46 28 47 50 63 0Informes al Parlamento 2 3 3 1 2 3 2 1 3 3 5 8 8 1Consultas 1 740 1 625 1 398 1 231 910 1 193 1 223 1 217 1 428 1 209 1 506 1 080 1 529 996Referencias EditarBibliografia EditarAutores varios El Defensor del Pueblo de Navarra obra colectiva dirigida por Alberto Perez calvo coleccion Pro libertate num 20 Gobierno de Navarra Pamplona 2009 Eneriz Olaechea F J El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra Revista Juridica de navarra num 42 julio diciembre de 2006 pags 11 54 Eneriz Olaechea F J Derechos y deberes de los ciudadanos navarros el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra Nuevas perspectivas y retos en el XXV aniversario del Amejoramiento del Fuero obra colectiva dirigida por J A Razquin Lizarraga Gobierno de Navarra Pamplona 2007 pags 355 423 Eneriz Olaechea F J Beltran Aguirre J L Sarasibar Marco C y Alvarez Asiain P La institucion del Defensor del Pueblo de Navarra 1 ª edicion obra editada por la institucion del Defensor del Pueblo de Navarra Pamplona 2008 Eneriz Olaechea F J Beltran Aguirre J L Sarasibar Marco C y Alvarez Asiain P La institucion del Defensor del Pueblo de Navarra 2 ª edicion revisada obra editada por la institucion del Defensor del Pueblo de Navarra Pamplona 2008 solo figura en la pagina web de la institucion del Defensor del Pueblo de Navarra Galan Lorda M De la Iglesia Chamorro A y Salvador Armendariz M A El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra Analisis de la Ley Foral 4 2000 de 3 de julio antecedentes historicos y regimen juridico de la institucion institucion del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en colaboracion con la Universidad de Navarra Pamplona 2004 Mateo Sanz E Aproximacion a la figura del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra Administracion y Derechos institucion del Defensor del Pueblo de Navarra Pamplona 2001 Moscoso del Prado Munoz J El Defensor del Pueblo de Navarra Administracion y Derechos institucion del Defensor del Pueblo de Navarra Pamplona 2001 Perez Calvo A y Razquin Lizarraga M M Manual de Derecho Publico de Navarra coleccion Pro Libertate num 2 3 ª edicion Gobierno de Navarra Pamplona 2007 pags 211 221 Enlaces externos EditarPagina del Defensor del Pueblo de Navarra Nafarroako Arartekoa Datos Q5801356Obtenido de https es wikipedia org w index php title Defensor del Pueblo Navarra amp oldid 137334444, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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