Declaratoria de la independencia (Uruguay)
En Uruguay, la expresión Declaratoria de la independencia refiere al acto realizado el 25 de agosto de 1825 por el Congreso de la Florida, integrado por representantes de los cabildos de los pueblos de la Provincia Oriental. Por medio de este, la Provincia Oriental proclamaba su independencia del Imperio del Brasil y se declaraba parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata "a las que siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce";[1] por lo mismo, no se trató de una declaración de independencia de una nación autónoma, aunque expresaba su soberanía.[2]
Declaratoria de la Independencia de la Provincia Oriental | ||
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Facsímil de la versión manuscrita de la Ley de Independencia | ||
Función | declarar la independencia de la Provincia Oriental con respecto del Reino de Portugal y el Imperio del Brasil | |
Creación | 20, 21 y 22 de agosto de 1825 | |
Signatario(s) | 14 diputados de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental | |
Ubicación | Palacio Legislativo del Uruguay | |
Texto completo en Wikisource | ||
Generalidades de la Independencia del Uruguay
Las deliberaciones tuvieron lugar en el paraje conocido como Piedra Alta, próximo a la ciudad de Florida, a 98 km de la actual capital (Montevideo). Esta declaración también es conocida como «de la Florida» o «de la Piedra Alta». Sus tres leyes reciben asimismo el nombre de «Leyes de la Florida» o «Leyes fundamentales de 1825».
Fue la continuación del proceso histórico iniciado con el desembarco de la cruzada libertadora el 19 de abril de 1825, conocido como desembarco de los Treinta y Tres Orientales, comandados por Juan Antonio Lavalleja, y uno de los puntos álgidos del proceso independentista oriental que culminó en la Jura de la Constitución en 1830.
El 25 de agosto de 1825 se declararon tres leyes:
- Ley de Independencia: con respecto al Imperio del Brasil, Portugal y cualquier otro poder extranjero.
- Ley de Unión: de la Provincia Oriental a las otras Provincias Unidas del Río de la Plata.
- Ley de Pabellón: que estableció como pabellón de la Provincia Oriental la tricolor: «celeste, blanca y punzó» hasta tanto las demás provincias aceptaran la incorporación de la Provincia Oriental, momento a partir del cual se utilizaría la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
La asamblea del 25 de agosto de 1825 tuvo como presidente al presbítero Juan Francisco Larrobla.
Interpretación del significado y alcance de las leyes del 25 de agosto de 1825.
Transcripción de las leyes fundamentales
Ley de independencia
La Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar á tan alto fin su más profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente:
1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
2 - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.
Ley de unión
La Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias.
Ley de pabellón
La Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:
Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.[1]
Interpretación de las leyes fundamentales
Las primeras dos de estas tres leyes es necesario considerarlas en su conjunto para entender por qué se dictaron y que significan.
Si analizamos que por un lado se declara la independencia y por otro lado esa nueva provincia, en uso de su autonomía, libertad e independencia, resuelve unirse a las Provincias Unidas del Río de la Plata, que hoy se llama Argentina, no es una verdadera declaración de la independencia de un país, como erróneamente se ha dicho y enseñado a los uruguayos desde la época escolar.
Y también convengamos que si lo declarado en esa fecha se hubiese llevado a cabo, hoy no existiría Uruguay como país independiente, sino que sería una provincia argentina, de modo que de ninguna manera es aceptable creer o festejar el 25 de agosto como fecha de la independencia.
Esta no fue la verdadera declaración de la independencia de Uruguay ni mucho menos significó la creación e independencia del mismo. Fue una declaración que significaba otra cosa y que lamentablemente se confundió con la verdadera declaración de la independencia del Uruguay que ocurrió el 27 de agosto de 1828 en Río de Janeiro en la Convención Preliminar de Paz entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil.
El Uruguay como Estado independiente surge en Montevideo, el 4 de octubre de 1828, cuando en cumplimiento de las estipulaciones de la Convención Preliminar de Paz, ésta se ratificó y se produjo la creación del Estado que luego pasó a llamarse República Oriental del Uruguay. Esperemos que algún día los uruguayos reconozcan y festejen este día como la fecha de su independencia.
Para entender por qué se dictaron esas leyes, hay que ponerse en la situación y el pensamiento de quienes las impulsaron.
Cuando comenzó el proceso libertador en el Río de La Plata, aquellos territorios que formaban el Virreinato del mismo nombre iniciaron un camino hacia la formación de un estado independiente, en el cual estarían unidos.
En ese Estado en formación existieron fuertes intereses contrapuestos que llevaron a una guerra civil. Las partes en esa guerra civil eran por un lado, la Provincia de Buenos Aires, que quería mantener la centralización del poder, que le permitía privilegios económicos de los que había gozado durante toda la vida del Virreinato. Por otro lado estaban las Provincias lideradas por Artigas, el Protector de los Pueblos Libres, entre las que se encontraban Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fé, Misiones y la Provincia Oriental. Estas provincias luchaban por una organización estatal que les diera una gran autonomía. Ambos bandos estaban en guerra armada pero ninguna buscaba una separación, sino que luchaban por imponer su forma de concebir el Estado a los otros.
En agosto de 1828, el impulsor de las leyes a las que se hizo referencia fue Don Juan Antonio Lavalleja, un lugarteniente de Artigas, quien no hizo otra cosa que impulsar las ideas de su general.
¿Qué pregonaba Artigas? Artigas quería implantar en el Estado en formación un gobierno confederado, donde las provincias debían declararse independientes en primer lugar y en segundo lugar realizar pactos entre ellas, que les permitiera defenderse del exterior, transitar libremente los ciudadanos, comerciar, etc. En ese Estado, las provincias tenían una autonomía de gobierno casi total.
Las leyes del 25 de agosto de 1825 no creaban ningún Estado independiente, sino que siguiendo los principios de Artigas lo que hacían era proclamar la libertad de la Provincia Oriental de los portugueses que la habían invadido y volver a formar parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Nomenclátor y homenajes
- Varias vías públicas en Uruguay llevan por nombre "25 de Agosto" en conmemoración de esta fecha.
- La localidad de Veinticinco de Agosto en el departamento de Florida.
- La marcha militar 25 de Agosto, del Ejército Nacional uruguayo.
- El 25 de agosto es feriado no laborable en Uruguay.
- El Teatro 25 de Agosto en la ciudad de Florida
Véase también
Referencias
- ↑ «25 de agosto de 1825 DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL - Uruguay@s en Francia». www.uruguayos.fr. Consultado el 12 de junio de 2020.
- . Archivado desde el original el 27 de agosto de 2016. Consultado el 6 de julio de 2016.
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Declaratoria de la independencia.
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Texto de las tres leyes del 25 de agosto de 1825.