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Cámara de Diputados (México)

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, también llamada Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es la cámara baja del Poder Legislativo federal de México, integrando junto con el Senado de la República, una asamblea bicameral en las que se deposita este poder. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad para un periodo de tres años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección (1 de agosto si coincide con la elección presidencial). Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México.[3]

Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
LXIV Legislatura

Escudo de la Cámara de Diputados

Información general
Ámbito México México
Atribuciones Título Tercero, Capítulo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tipo Cámara Baja
Inicio de sesiones 1 de septiembre
(primer periodo)
1 de febrero
(segundo periodo)
Salario 95 894 pesos[1]
Límite Tres años
Liderazgo
Presidente Dulce María Sauri Riancho ()
desde el 2 de septiembre de 2020
Composición
Miembros 500 diputados (300 por mayoría relativa y 200 por representación proporcional)
Grupos representados

[2]

  252   Morena   79   PAN   49   PRI   44   PT   24   MC

  23   PES   12   PRD   11   PVEM   6   SP

Última elección general 6 de junio de 2021
Próxima elección general 2 de junio de 2024
Sitio web
Página de la Cámara de Diputados

El total de sus integrantes se divide en dos principios de elección: 300 diputados electos de manera directa, uno por cada uno de los distritos electorales federales que componen el país; y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.[4]

La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en nueve artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la cámara. Sus facultades exclusivas incluyen publicar la declaratoria oficial de Presidente electo que expide el Tribunal Electoral; Coordinar y evaluar a la Auditoría Superior de la Federación; ratificar el nombramiento de secretario de Hacienda; aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; la titularidad legislativa en relación al presupuesto e ingresos que proponga el poder ejecutivo; la facultad para decidir si se procede o no, contra algún miembro de los poderes de la unión (excepto el Presidente, cuestión que corresponde al Senado) en caso de cometer un delito, en los términos del artículo 111 constitucional; designar a los titulares de los órganos autónomos (INE, CNDH, Auditoría Superior, Banco de México, INEGI, Cofece, IFT e INAI); y todas aquellas responsabilidades que le concedan otros artículos de la misma constitución y las leyes federales.[5][6]

El primer periodo ordinario de sesiones comenzará el 1 de septiembre de cada año y deberá concluir a más tardar los días 15 de diciembre, salvo en el año de sucesión del poder ejecutivo, cuando el periodo iniciará el 1 de agosto y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo abrirá el 1 de febrero y cerrará como máximo el 30 de abril. En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.[7]

Requisitos para acceder al cargo

 
El Presidente Vicente Fox frente a la Cámara de Diputados durante su 4º informe de gobierno (2004)

Antecedentes

De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para el ejercicio del cargo han variado. La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el estado donde pretendiera ser electo, o residir en el dos años antes de la elección, y tener 25 años; no obstante también incluía requisitos para aquellos no nacidos en el país que aspiraran al cargo; siendo estos, tener una residencia previa de ocho años, haber nacido en alguno de los territorios del Imperio Español (siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna) e ingresos por mil pesos anuales, o en su defecto un capital acumulado de ocho mil pesos. Se reducía el requisito de vecindad de ocho a tres años, a quienes habiendo sido militares, pelearan por la independencia de México.[8]

Las siete leyes centralistas de 1836; aumentó la edad mínima requerida a treinta, residir en el departamento donde pretendiera ser electo, pidió que el individuo comprobara ingresos de por lo menos mil quinientos pesos anuales (considerando la paridad vigente de la época). Las bases orgánicas de 1843 únicamente modificaron el ingreso requerido, a mil doscientos pesos.[9][10]

La Constitución de 1857, disminuyó la edad a veinticinco, retiró los requisitos económicos y estableció definitivamente para el cargo la obligatoriedad de ser mexicano por nacimiento.[11]

El texto original de la actual carta magna guardó la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857, sin embargo hizo especificaciones para los cargos impedidos de acceder a una diputación y los periodos previos mínimos de separación para poder hacerlo. Una reforma constitucional en 1972 fijó la actual edad mínima de 21 años. En todos los casos de los ordenamientos legales había un común denominador, no podían ocupar ningún cargo público antes de la elección, ni durante su encargo.[12]

Actualidad

Según el Artículo 55 de la Carta Magna, para ser diputado se requiere:[13]

  • I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  • II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
  • III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
    • Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
  • IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  • V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
  • VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
  • VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Facultades

Además de las obligaciones y derechos legislativos que comparte con la Cámara de Senadores como integrantes del congreso, el artículo 74 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:[14][15]

  • I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
  • II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
  • III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
  • IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
    • El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
    • Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
    • No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
    • Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
  • V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
  • VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
    • La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
    • La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
    • La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
    • La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
  • VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;
  • VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
  • IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Elección y composición

Antecedentes

A diferencia del texto vigente de la actual carta magna, los anteriores regímenes constitucionales no establecían un número fijo de legisladores para integrar el órgano, sino que debían ser resultado de la división proporcional de una determinada cifra de habitantes por estado, que a la vez dependía de la cantidad obtenida en los censos estatales anteriores a la elección. Cabe resaltar que el cargo de diputado federal, fue el primero, y durante un tiempo el único, de los tres poderes de la unión, que era electo por voto popular directo, sin que mediara ningún colegio electoral, nombramiento local o ratificación como en los otros. De hecho ningún ordenamiento legal vigente en México, incluidos los de gobiernos monárquicos, retiró la elección popular directa para dicho cargo.[16][17][18][19][20][21]

De conformidad con lo anterior, el número de diputados varió constantemente. La Constitución de 1824 determinaba elegir uno por cada ochenta mil habitantes, para los territorios o estados que no superaran dicha cifra se elegiría uno. En las Siete Leyes (1836) la fracción por cada diputado electo era cincuenta mil ciudadanos. En las Bases Orgánicas (1843) eran treinta y cinco mil. La Constitución de 1857 determinaba cuarenta mil habitantes por cada diputado electo. En todos los casos, las entidades (ya fueran estados, departamentos o territorios) que no superaran esas cifras debían elegir uno.

Finalmente, el texto original de la actual carta magna definía en sesenta mil el número de ciudadanos representados por cada legislador. Aumentó progresivamente en 100 mil (1942), 170 mil (1951), 200 mil (1960) y 250 mil (1972); en 1974 se estableció el mínimo de dos diputados para el estado que no alcanzara dicha cifra. Finalmente en 1977 quedó el número definitivo de 300 diputados de mayoría relativa y se crearon los 100 de representación proporcional, mismos que pasaron a 200 con la reforma de 1986. Antes de la existencia de los plurinominales, existía desde 1964 la figura de diputados de partido, que eran aquellos asignados a los partidos minoritarios que obtuviera más del cinco por ciento de la votación total, pudiendo tener mínimo un diputado o máximo 20 por este concepto.[22][23][24]

Diputados uninominales

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

De acuerdo con los artículos 52 y 53 de la constitución la elección de los diputados uninominales debe ser directa en cuanto al principio de mayoría relativa y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en el artículo 41 constitucional.[25][26][27][28]

En términos generales dichas normativas establecen los derechos, facultades, prerrogativas y obligaciones para ciudadanos, partidos políticos, los poderes de la Unión y sus dependencias en materia electoral. Nombra al Instituto Nacional Electoral como organizador, fiscalizador, autoridad y responsable de los procesos electorales. Define al Tribunal Federal Electoral como el calificador e instancia jurídica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones.

Durante la primera etapa del proceso de elección, se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campañas electorales, las cuales tendrán una duración de noventa días si estas coinciden con la elección presidencial, de lo contrario duraran sesenta. Las campañas deben terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión de propaganda, así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones.

Las elecciones se llevan a cabo el primer domingo de julio del año de la elección, las casillas electorales abren a las 8:00 y cierran a las 18:00 sin ningún cierre intermedio. Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.

La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentación y de los expedientes electorales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral. Es este último quien declara la validez de la elección y emitirá los dictámenes que declaren diputados electos a los candidatos ganadores.

La ley mexicana no contempla métodos de selección interna para los candidatos en los partidos políticos, y deja en manos de los estatutos internos de estos la manera de seleccionarlos. Sin embargo si proceden especificaciones para candidatos independientes, como un primer corte (que bien podría interpretarse como una ronda primaria) de aspirantes, en las que los registrados inicialmente deberán reunir un determinado número de firmas que respalden su viabilidad para aparecer en las boletas. El sistema electoral mexicano no contempla la segunda vuelta, por lo que para el candidato ganador bastará con superar el número de votos del segundo lugar, así sea por uno solo.

Diputados plurinominales

De acuerdo con los artículos 53 y 54 de la constitución la elección de los diputados plurinominales es indirecta en cuanto al principio de representación proporcional y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en los artículos 41 y 60 constitucional. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determina la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones, todo esto se sujeta a las siguientes bases:[29][30][31][32][33]

  • I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
  • II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
  • III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
  • IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
  • V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
  • VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Siguiendo lo anterior, en términos generales, la asignación de diputados plurinominales como lo marca la ley electoral consiste en lo siguiente: Se otorga el número de diputados que corresponda al mismo porcentaje de la votación total obtenida en la circunscripción. A cada una de las cinco circunscripciones le corresponden 40 diputados (200 en total), es decir, por ejemplo si un partido obtiene el 10% de la votación en una de dichas áreas, se le asignan 4 diputados en esa región. Las asignaciones se otorgan en orden de sucesión a las listas regionales entregadas por cada partido; tomando como base el ejemplo anterior, las cuatro curules se darán a los cuatro primeros lugares de la lista entregada. Desde luego existen restricciones; solo acceden al beneficio los partidos que acumulen el 3% de la votación nacional, entre otras.[34]

Periodo y reelección

El periodo para el cargo de diputado es de tres años, que comenzará el 1 de septiembre del año de la elección (1 de agosto si coincide con la elección presidencial), aunque el cargo es jurado dos o tres días antes cuando se realiza la conformación de los órganos de gobierno interno de la cámara. Históricamente el cargo duraba dos años, hasta la reforma constitucional de 1933 que lo estableció en tres. Los diputados por ambos principios podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando la postulación la haga el partido al que pertenecía en su primer encargo o alguno de los de la coalición que lo impulsó, si ese fuera el caso. Podrá hacerlo de manera distinta solo si renuncia a a su militancia original a la mitad de su periodo.[35]

Órganos de gobierno

 
Presidente y vicepresidentes (sentados arriba), secretarios (sentados abajo), la tribuna (centro)

La organización, actividades, procedimientos y estructura de la Cámara de Diputados esta normada por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados. En esos estatutos legales se establecen los órganos de gobierno interno y sus responsabilidades.[36][37]

Mesa Directiva

Este órgano es el que conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. Es electa por el pleno en la sesión constitutiva de la Cámara, que se lleva a cabo dos o tres días antes del inicio de la legislatura. Esta conformada por un Presidente, cuatro vicepresidentes y siete secretarios, electos para cada año de ejercicio de la legislatura, sin posibilidad de reelección. El Presidente de la Cámara de Diputados es el máximo responsable y representante de esta, y quien eventualmente ejerce el rol de Presidente del Congreso en las sesiones de Congreso General.

Junta de Coordinación Política

Es el órgano colegiado en el que se impulsan los debates políticos con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que le corresponden, es decir, es el espació de reunión de los coordinadores de cada grupo político representado para delinear la agenda legislativa. Se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. El presidente de esta lo será, por los tres años de la legislatura, el coordinador parlamentario del partido que, por si solo, tenga la mayoría absoluta de la cámara. En caso contrario esta se turnara un año entre los coordinadores de los tres partidos con mayor representación. Es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Grupos Parlamentarios

Es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, se integran por lo menos con cinco diputados y solo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

Estructura interna

Para el desempeño complementario del trabajo de los diputados, así como la vinculación de la cámara con otros poderes y la sociedad en general, cuenta con las siguientes unidades:

  • Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
  • Comités
  • Secretaría General
  • Secretaría de Servicios Parlamentarios
  • Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
  • Dirección General de Auditoría
  • Dirección General de Control y Evaluación
  • Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades
  • Coordinación de Comunicación Social
  • Unidad de Capacitación y Formación Permanente
  • Unidad para la Igualdad de Género

Comisiones

Para el despacho de los asuntos legislativos, los diputados se integran en Comisiones que se dedican a temas específicos según su denominación; de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados cuenta con 43 comisiones ordinarias, esto es, que se mantienen de legislatura a legislatura. Las comisiones se integran durante el primer mes del ejercicio de la legislatura correspondiente, y cada comisión podrá tener como máximo 30 miembros, excepto las de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. A ellas se dirigen en primera instancia, y de conformidad al tema general al que se dediquen, todas las iniciativas de ley, decreto o reforma; para producir los dictámenes del proyecto a discutir y eventualmente aprobar o rechazar ante el pleno. La Cámara esta facultada para constituir Comisiones especiales para el análisis o investigación de temas emergentes en el país o dentro de la propia cámara. Las comisiones ordinarias son:[38]

  • I.- Asuntos Frontera Norte;
  • II.- Asuntos Frontera Sur;
  • III.- Asuntos Migratorios;
  • IV.- Atención a Grupos Vulnerables;
  • V.- Ciencia, Tecnología e Innovación;
  • VI.- Comunicaciones y Transportes;
  • VII.- Cultura y Cinematografía;
  • VIII.- Defensa Nacional;
  • IX.- Deporte;
  • X.- Derechos de la Niñez y Adolescencia;
  • XI.- Derechos Humanos;
  • XII.- Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;
  • XIII.- Desarrollo Social;
  • XIV.- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;
  • XV.- Economía, Comercio y Competitividad;
  • XVI.- Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
  • XVII.- Educación;
  • XVIII.- Energía;
  • XIX.- Federalismo y Desarrollo Municipal;
  • XX.- Ganadería;
  • XXI.- Gobernación y Población;
  • XXII.- Hacienda y Crédito Público;
  • XXIII.- Igualdad de Género;
  • XXIV.- Infraestructura;
  • XXV.- Justicia;
  • XXVI.- Juventud y Diversidad Sexual;
  • XXVII.- Marina;
  • XXVIII.- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;
  • XXIX.- Pesca;
  • XXX.- Presupuesto y Cuenta Pública;
  • XXXI.- Protección Civil y Prevención de Desastres;
  • XXXII.- Pueblos Indígenas;
  • XXXIII.- Puntos Constitucionales;
  • XXXIV.- Radio y Televisión;
  • XXXV.- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
  • XXXVI.- Relaciones Exteriores;
  • XXXVII.- Salud;
  • XXXVIII.- Seguridad Pública;
  • XXXIX.- Seguridad Social;
  • XL.- Trabajo y Previsión Social;
  • XLI.- Transparencia y Anticorrupción;
  • XLII.- Turismo
  • XLIII.- Vivienda

Jurado de procedencia

Entre las facultades de la Cámara de Diputados está la de constituirse en Jurado de Procedencia para dictaminar si un servidor público que goza de fuero constitucional, ha cometido un delito que amerite que aquel le sea retirado y de esta manera pueda ser procesado penalmente ante las autoridades judiciales respectivas. El órgano de la Cámara facultado para conocer de estos procesos es la Sección Instructora.

Los servidores públicos a los que la Cámara de Diputados le puede retirar el fuero son: Diputados Federales, Senadores, los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de estado y los Consejeros Electorales del INE.

Sedes

 
Proyecto del Palacio Legislativo, planeado en el Porfiriato, que debía albergar a las dos cámaras del Congreso.
 
Salón de sesiones de Donceles en 1979.

El 1 de enero de 1825, en el Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo, inició el primer periodo de sesiones del Primer Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Previamente en este mismo recinto había sesionado el primer Congreso constituyente de 1822 (que a la vez tuvo como sede inaugural la Catedral Metropolitana). Desde entonces 18 edificios distintos han albergado por lo menos una sesión de la Cámara de Diputados. A estos se les puede dividir en dos; las sedes permanentes designadas por la cámara misma, y las alternas que sirvieron de manera provisional o transitoria por alguna emergencia o una sesión especial.[39][40][41][42][43][44][45][46][47][48][49]

Permanentes

Transitorias o emergentes

  • Academia de Bellas Artes en Querétaro (1847-1848; Durante la ocupación estadounidense).
  • Colegio Guadalupano Josefino en San Luis Potosí (1863; Durante la ocupación francesa y el segundo Imperio).
  • Casa del Obispado en Coahuila (1864; Durante la ocupación francesa y el segundo Imperio).
  • Circo Chiarini (1868; sede provisional en Ciudad de México cuando se restauró la república).
  • Palacio de Minería (1909-1911; Mientras era construido el Palacio de Donceles).
  • Teatro de la República en Querétaro (Congreso Constituyente 1916-1917)
  • Teatro Renacimiento (Informes presidenciales de Porfirio Díaz)
  • Estadio Nacional ( Actos de transmisión del Poder Ejecutivo 1924-1934)
  • Teatro de las Bellas Artes (Actos de transmisión del Poder Ejecutivo 1946-1964 e informes presidenciales 1979, 1980 y 1992)
  • Auditorio Nacional (Actos de transmisión del Poder Ejecutivo de 1970 y 1976)
  • Auditorio del Centro Médico Nacional Siglo XXI (1989-1992; Luego del incendio del 5 de mayo de 1989 en San Lázaro, fue la sede hasta la rehabilitación de este).
  • Centro Banamex (Segundo período de sesiones extraordinarias 2013, en el marco de las protestas magisteriales en Ciudad de México)

Legislaturas

El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue elegido es de 3 años y es llamado Legislatura y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando se instaló la I Legislatura. Cada legislatura se instala el 1 de septiembre del año de su elección y termina su periodo el 31 de agosto después de haber transcurrido 3 años.

Desde el 1 de septiembre de 2018 se encuentra instalada la LXIV Legislatura, que culminará su periodo el 31 de agosto de 2021.

Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo
I Legislatura 1857 - 1861 XVI Legislatura 1892 - 1894 XXIX Legislatura 1920 - 1922 XLIV Legislatura 1958 - 1961 LIX Legislatura 2003 - 2006
II Legislatura 1861 - 1863 XVII Legislatura 1894 - 1896 XXX Legislatura 1922 - 1924 XLV Legislatura 1961 - 1964 LX Legislatura 2006 - 2009
III Legislatura 1863 - 1865 XVIII Legislatura 1896 - 1898 XXXI Legislatura 1924 - 1926 XLVI Legislatura 1964 - 1967 LXI Legislatura 2009 - 2012
IV Legislatura 1867 - 1868 XIX Legislatura 1898 - 1900 XXXII Legislatura 1926 - 1928 XLVII Legislatura 1967 - 1970 LXII Legislatura 2012 - 2015
V Legislatura 1869 - 1871 XX Legislatura 1900 - 1902 XXXIII Legislatura 1928 - 1930 XLVIII Legislatura 1970 - 1973 LXIII Legislatura 2015 - 2018
VI Legislatura 1871 - 1873 XXI Legislatura 1902 - 1904 XXXIV Legislatura 1930 - 1932 XLIX Legislatura 1973 - 1976 LXIV Legislatura 2018 - 2021
VII Legislatura 1873 - 1875 XXII Legislatura 1904 - 1906 XXXV Legislatura 1932 - 1934 L Legislatura 1976 - 1979
VIII Legislatura 1875 - 1878 XXIII Legislatura 1906 - 1908 XXXVI Legislatura 1934 - 1937 LI Legislatura 1979 - 1982
IX Legislatura 1878 - 1880 XXIV Legislatura 1908 - 1910 XXXVII Legislatura 1937 - 1940 LII Legislatura 1982 - 1985
X Legislatura 1880 - 1882 XXV Legislatura 1910 - 1912 XXXVIII Legislatura 1940 - 1943 LIII Legislatura 1985 - 1988
XI Legislatura 1882 - 1884 XXVI Legislatura 1912 - 1913 XXXIX Legislatura 1943 - 1946 LIV Legislatura 1988 - 1991
XII Legislatura 1884 - 1886 XXVI Legislatura (bis) 1913 - 1914 XL Legislatura 1946 - 1949 LV Legislatura 1991 - 1994
XIII Legislatura 1886 - 1888 Congreso Constituyente 1916 - 1917 XLI Legislatura 1949 - 1952 LVI Legislatura 1994 - 1997
XIV Legislatura 1888 - 1890 XXVII Legislatura 1917 - 1918 XLII Legislatura 1952 - 1955 LVII Legislatura 1997 - 2000
XV Legislatura 1890 - 1892 XXVIII Legislatura 1918 - 1920 XLIII Legislatura 1955 - 1958 LVIII Legislatura 2000 - 2003

Presidente de la Cámara

Véase también

Referencias

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Enlaces externos

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La Camara de Diputados del Congreso de la Union tambien llamada Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es la camara baja del Poder Legislativo federal de Mexico integrando junto con el Senado de la Republica una asamblea bicameral en las que se deposita este poder Se compone de representantes de la Nacion que son 500 diputados electos en su totalidad para un periodo de tres anos que inicia el 1 de septiembre del ano de la eleccion 1 de agosto si coincide con la eleccion presidencial Su sede es el Palacio Legislativo de San Lazaro en la Ciudad de Mexico 3 Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos MexicanosLXIV LegislaturaEscudo de la Camara de DiputadosPalacio Legislativo de San LazaroInformacion generalAmbitoMexico MexicoAtribucionesTitulo Tercero Capitulo II de la Constitucion Politica de los Estados Unidos MexicanosTipoCamara BajaInicio de sesiones1 de septiembre primer periodo 1 de febrero segundo periodo Salario95 894 pesos 1 LimiteTres anosLiderazgoPresidenteDulce Maria Sauri Riancho desde el 2 de septiembre de 2020ComposicionMiembros500 diputados 300 por mayoria relativa y 200 por representacion proporcional Grupos representados 2 252 Morena 79 PAN 49 PRI 44 PT 24 MC 23 PES 12 PRD 11 PVEM 6 SPUltima eleccion general6 de junio de 2021Proxima eleccion general2 de junio de 2024Sitio webPagina de la Camara de Diputados editar datos en Wikidata El total de sus integrantes se divide en dos principios de eleccion 300 diputados electos de manera directa uno por cada uno de los distritos electorales federales que componen el pais y 200 diputados que son electos segun el principio de representacion proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales 4 La vigente Constitucion de 1917 preve este organo en su titulo tercero capitulo II secciones I II y III y aborda concretamente a este en nueve articulos En ellos se especifican las obligaciones facultades requisitos y restricciones de la camara Sus facultades exclusivas incluyen publicar la declaratoria oficial de Presidente electo que expide el Tribunal Electoral Coordinar y evaluar a la Auditoria Superior de la Federacion ratificar el nombramiento de secretario de Hacienda aprobar el Plan Nacional de Desarrollo la titularidad legislativa en relacion al presupuesto e ingresos que proponga el poder ejecutivo la facultad para decidir si se procede o no contra algun miembro de los poderes de la union excepto el Presidente cuestion que corresponde al Senado en caso de cometer un delito en los terminos del articulo 111 constitucional designar a los titulares de los organos autonomos INE CNDH Auditoria Superior Banco de Mexico INEGI Cofece IFT e INAI y todas aquellas responsabilidades que le concedan otros articulos de la misma constitucion y las leyes federales 5 6 El primer periodo ordinario de sesiones comenzara el 1 de septiembre de cada ano y debera concluir a mas tardar los dias 15 de diciembre salvo en el ano de sucesion del poder ejecutivo cuando el periodo iniciara el 1 de agosto y podra extenderse hasta el 31 de diciembre El segundo periodo abrira el 1 de febrero y cerrara como maximo el 30 de abril En periodos de receso la Comision Permanente reune un numero de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones 7 Indice 1 Requisitos para acceder al cargo 1 1 Antecedentes 1 2 Actualidad 2 Facultades 3 Eleccion y composicion 3 1 Antecedentes 3 2 Diputados uninominales 3 3 Diputados plurinominales 3 4 Periodo y reeleccion 4 organos de gobierno 4 1 Mesa Directiva 4 2 Junta de Coordinacion Politica 4 3 Grupos Parlamentarios 4 4 Estructura interna 5 Comisiones 6 Jurado de procedencia 7 Sedes 7 1 Permanentes 7 2 Transitorias o emergentes 8 Legislaturas 9 Presidente de la Camara 10 Vease tambien 11 Referencias 12 Enlaces externosRequisitos para acceder al cargo Editar El Presidente Vicente Fox frente a la Camara de Diputados durante su 4º informe de gobierno 2004 Antecedentes Editar De acuerdo con los regimenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna los requisitos para el ejercicio del cargo han variado La primera ley suprema 1824 unicamente pedia haber nacido en el estado donde pretendiera ser electo o residir en el dos anos antes de la eleccion y tener 25 anos no obstante tambien incluia requisitos para aquellos no nacidos en el pais que aspiraran al cargo siendo estos tener una residencia previa de ocho anos haber nacido en alguno de los territorios del Imperio Espanol siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna e ingresos por mil pesos anuales o en su defecto un capital acumulado de ocho mil pesos Se reducia el requisito de vecindad de ocho a tres anos a quienes habiendo sido militares pelearan por la independencia de Mexico 8 Las siete leyes centralistas de 1836 aumento la edad minima requerida a treinta residir en el departamento donde pretendiera ser electo pidio que el individuo comprobara ingresos de por lo menos mil quinientos pesos anuales considerando la paridad vigente de la epoca Las bases organicas de 1843 unicamente modificaron el ingreso requerido a mil doscientos pesos 9 10 La Constitucion de 1857 disminuyo la edad a veinticinco retiro los requisitos economicos y establecio definitivamente para el cargo la obligatoriedad de ser mexicano por nacimiento 11 El texto original de la actual carta magna guardo la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857 sin embargo hizo especificaciones para los cargos impedidos de acceder a una diputacion y los periodos previos minimos de separacion para poder hacerlo Una reforma constitucional en 1972 fijo la actual edad minima de 21 anos En todos los casos de los ordenamientos legales habia un comun denominador no podian ocupar ningun cargo publico antes de la eleccion ni durante su encargo 12 Actualidad Editar Segun el Articulo 55 de la Carta Magna para ser diputado se requiere 13 I Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos II Tener veintiun anos cumplidos el dia de la eleccion III Ser originario de la entidad federativa en que se haga la eleccion o vecino de esta con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripcion en la que se realice la eleccion o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeno de cargos publicos de eleccion popular IV No estar en servicio activo en el Ejercito Federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el Distrito donde se haga la eleccion cuando menos noventa dias antes de ella V No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitucion otorga autonomia ni ser Secretario o Subsecretario de Estado ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administracion publica federal a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 dias antes del dia de la eleccion No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion ni Magistrado ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General locales o distritales del Instituto Nacional Electoral ni Secretario Ejecutivo Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto salvo que se hubiere separado de su encargo de manera definitiva tres anos antes del dia de la eleccion Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico no podran ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo aun cuando se separen definitivamente de sus puestos Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas los Magistrados y Jueces Federales y locales asi como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de Mexico no podran ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa dias antes del dia de la eleccion VI No ser Ministro de algun culto religioso y VII No estar comprendido en alguna de las incapacidades que senala el articulo 59 Facultades EditarAdemas de las obligaciones y derechos legislativos que comparte con la Camara de Senadores como integrantes del congreso el articulo 74 de la constitucion le confiere en exclusividad las siguientes facultades 14 15 I Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Republica la declaracion de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion II Coordinar y evaluar sin perjuicio de su autonomia tecnica y de gestion el desempeno de las funciones de la Auditoria Superior de la Federacion en los terminos que disponga la ley III Ratificar el nombramiento que el Presidente de la Republica haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda salvo que se opte por un gobierno de coalicion en cuyo caso se estara a lo dispuesto en la fraccion II del articulo 76 de esta Constitucion asi como de los demas empleados superiores de Hacienda IV Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacion previo examen discusion y en su caso modificacion del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal una vez aprobadas las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo Asimismo podra autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversion en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria las erogaciones correspondientes deberan incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos El Ejecutivo Federal hara llegar a la Camara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacion a mas tardar el dia 8 del mes de septiembre debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos La Camara de Diputados debera aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federacion a mas tardar el dia 15 del mes de noviembre Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el articulo 83 el Ejecutivo Federal hara llegar a la Camara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacion a mas tardar el dia 15 del mes de noviembre No podra haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con ese caracter en el mismo presupuesto las que emplearan los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la Republica Solo se podra ampliar el plazo de presentacion de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Camara o de la Comision Permanente debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven V Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores publicos que hubieren incurrido en delito en los terminos del articulo 111 de esta Constitucion Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores publicos a que se refiere el articulo 110 de esta Constitucion y fungir como organo de acusacion en los juicios politicos que contra estos se instauren VI Revisar la Cuenta Publica del ano anterior con el objeto de evaluar los resultados de la gestion financiera comprobar si se ha ajustado a los criterios senalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas La revision de la Cuenta Publica la realizara la Camara de Diputados a traves de la Auditoria Superior de la Federacion Si del examen que esta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos con relacion a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificacion en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados se determinaran las responsabilidades de acuerdo con la Ley En el caso de la revision sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas dicha autoridad solo podra emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeno de los mismos en los terminos de la Ley La Cuenta Publica del ejercicio fiscal correspondiente debera ser presentada a la Camara de Diputados a mas tardar el 30 de abril del ano siguiente Solo se podra ampliar el plazo de presentacion en los terminos de la fraccion IV ultimo parrafo de este articulo la prorroga no debera exceder de 30 dias naturales y en tal supuesto la Auditoria Superior de la Federacion contara con el mismo tiempo adicional para la presentacion del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalizacion Superior de la Cuenta Publica La Camara concluira la revision de la Cuenta Publica a mas tardar el 31 de octubre del ano siguiente al de su presentacion con base en el analisis de su contenido y en las conclusiones tecnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalizacion Superior a que se refiere el articulo 79 de esta Constitucion sin menoscabo de que el tramite de las observaciones recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoria Superior de la Federacion seguira su curso en terminos de lo dispuesto en dicho articulo La Camara de Diputados evaluara el desempeno de la Auditoria Superior de la Federacion y al efecto le podra requerir que le informe sobre la evolucion de sus trabajos de fiscalizacion VII Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley En caso de que la Camara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo el Plan se entendera aprobado VIII Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los organos internos de control de los organismos con autonomia reconocida en esta Constitucion que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federacion y IX Las demas que le confiere expresamente esta Constitucion Eleccion y composicion EditarAntecedentes Editar A diferencia del texto vigente de la actual carta magna los anteriores regimenes constitucionales no establecian un numero fijo de legisladores para integrar el organo sino que debian ser resultado de la division proporcional de una determinada cifra de habitantes por estado que a la vez dependia de la cantidad obtenida en los censos estatales anteriores a la eleccion Cabe resaltar que el cargo de diputado federal fue el primero y durante un tiempo el unico de los tres poderes de la union que era electo por voto popular directo sin que mediara ningun colegio electoral nombramiento local o ratificacion como en los otros De hecho ningun ordenamiento legal vigente en Mexico incluidos los de gobiernos monarquicos retiro la eleccion popular directa para dicho cargo 16 17 18 19 20 21 De conformidad con lo anterior el numero de diputados vario constantemente La Constitucion de 1824 determinaba elegir uno por cada ochenta mil habitantes para los territorios o estados que no superaran dicha cifra se elegiria uno En las Siete Leyes 1836 la fraccion por cada diputado electo era cincuenta mil ciudadanos En las Bases Organicas 1843 eran treinta y cinco mil La Constitucion de 1857 determinaba cuarenta mil habitantes por cada diputado electo En todos los casos las entidades ya fueran estados departamentos o territorios que no superaran esas cifras debian elegir uno Finalmente el texto original de la actual carta magna definia en sesenta mil el numero de ciudadanos representados por cada legislador Aumento progresivamente en 100 mil 1942 170 mil 1951 200 mil 1960 y 250 mil 1972 en 1974 se establecio el minimo de dos diputados para el estado que no alcanzara dicha cifra Finalmente en 1977 quedo el numero definitivo de 300 diputados de mayoria relativa y se crearon los 100 de representacion proporcional mismos que pasaron a 200 con la reforma de 1986 Antes de la existencia de los plurinominales existia desde 1964 la figura de diputados de partido que eran aquellos asignados a los partidos minoritarios que obtuviera mas del cinco por ciento de la votacion total pudiendo tener minimo un diputado o maximo 20 por este concepto 22 23 24 Diputados uninominales Editar Articulo principal Distritos electorales federales de Mexico La demarcacion territorial de los 300 distritos electorales uninominales sera la que resulte de dividir la poblacion total del pais entre los distritos senalados La distribucion de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hara teniendo en cuenta el ultimo censo general de poblacion sin que en ningun caso la representacion de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoria De acuerdo con los articulos 52 y 53 de la constitucion la eleccion de los diputados uninominales debe ser directa en cuanto al principio de mayoria relativa y en los terminos que disponga la ley electoral es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y tambien con lo establecido en el articulo 41 constitucional 25 26 27 28 En terminos generales dichas normativas establecen los derechos facultades prerrogativas y obligaciones para ciudadanos partidos politicos los poderes de la Union y sus dependencias en materia electoral Nombra al Instituto Nacional Electoral como organizador fiscalizador autoridad y responsable de los procesos electorales Define al Tribunal Federal Electoral como el calificador e instancia juridica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones Durante la primera etapa del proceso de eleccion se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campanas electorales las cuales tendran una duracion de noventa dias si estas coinciden con la eleccion presidencial de lo contrario duraran sesenta Las campanas deben terminar tres dias antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusion de propaganda asi como de encuestas o estudios estadisticos sobre las elecciones Las elecciones se llevan a cabo el primer domingo de julio del ano de la eleccion las casillas electorales abren a las 8 00 y cierran a las 18 00 sin ningun cierre intermedio Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos politicos todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentacion y de los expedientes electorales y concluye con los computos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral Es este ultimo quien declara la validez de la eleccion y emitira los dictamenes que declaren diputados electos a los candidatos ganadores La ley mexicana no contempla metodos de seleccion interna para los candidatos en los partidos politicos y deja en manos de los estatutos internos de estos la manera de seleccionarlos Sin embargo si proceden especificaciones para candidatos independientes como un primer corte que bien podria interpretarse como una ronda primaria de aspirantes en las que los registrados inicialmente deberan reunir un determinado numero de firmas que respalden su viabilidad para aparecer en las boletas El sistema electoral mexicano no contempla la segunda vuelta por lo que para el candidato ganador bastara con superar el numero de votos del segundo lugar asi sea por uno solo Diputados plurinominales Editar Vease tambien Circunscripciones electorales de Mexico De acuerdo con los articulos 53 y 54 de la constitucion la eleccion de los diputados plurinominales es indirecta en cuanto al principio de representacion proporcional y en los terminos que disponga la ley electoral es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y tambien con lo establecido en los articulos 41 y 60 constitucional Para la eleccion de los 200 diputados segun el principio de representacion proporcional y el Sistema de Listas Regionales se constituiran cinco circunscripciones electorales plurinominales en el pais La Ley determina la forma de establecer la demarcacion territorial de estas circunscripciones todo esto se sujeta a las siguientes bases 29 30 31 32 33 I Un partido politico para obtener el registro de sus listas regionales debera acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoria relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales II Todo partido politico que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votacion valida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendra derecho a que le sean atribuidos diputados segun el principio de representacion proporcional III Al partido politico que cumpla con las dos bases anteriores independiente y adicionalmente a las constancias de mayoria relativa que hubiesen obtenido sus candidatos le seran asignados por el principio de representacion proporcional de acuerdo con su votacion nacional emitida el numero de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripcion plurinominal En la asignacion se seguira el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes IV Ningun partido politico podra contar con mas de 300 diputados por ambos principios V En ningun caso un partido politico podra contar con un numero de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Camara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votacion nacional emitida Esta base no se aplicara al partido politico que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Camara superior a la suma del porcentaje de su votacion nacional emitida mas el ocho por ciento y VI En los terminos de lo establecido en las fracciones III IV y V anteriores las diputaciones de representacion proporcional que resten despues de asignar las que correspondan al partido politico que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V se adjudicaran a los demas partidos politicos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales en proporcion directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos ultimos La ley desarrollara las reglas y formulas para estos efectos Siguiendo lo anterior en terminos generales la asignacion de diputados plurinominales como lo marca la ley electoral consiste en lo siguiente Se otorga el numero de diputados que corresponda al mismo porcentaje de la votacion total obtenida en la circunscripcion A cada una de las cinco circunscripciones le corresponden 40 diputados 200 en total es decir por ejemplo si un partido obtiene el 10 de la votacion en una de dichas areas se le asignan 4 diputados en esa region Las asignaciones se otorgan en orden de sucesion a las listas regionales entregadas por cada partido tomando como base el ejemplo anterior las cuatro curules se daran a los cuatro primeros lugares de la lista entregada Desde luego existen restricciones solo acceden al beneficio los partidos que acumulen el 3 de la votacion nacional entre otras 34 Periodo y reeleccion Editar El periodo para el cargo de diputado es de tres anos que comenzara el 1 de septiembre del ano de la eleccion 1 de agosto si coincide con la eleccion presidencial aunque el cargo es jurado dos o tres dias antes cuando se realiza la conformacion de los organos de gobierno interno de la camara Historicamente el cargo duraba dos anos hasta la reforma constitucional de 1933 que lo establecio en tres Los diputados por ambos principios podran ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos siempre y cuando la postulacion la haga el partido al que pertenecia en su primer encargo o alguno de los de la coalicion que lo impulso si ese fuera el caso Podra hacerlo de manera distinta solo si renuncia a a su militancia original a la mitad de su periodo 35 organos de gobierno Editar Presidente y vicepresidentes sentados arriba secretarios sentados abajo la tribuna centro La organizacion actividades procedimientos y estructura de la Camara de Diputados esta normada por la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Camara de Diputados En esos estatutos legales se establecen los organos de gobierno interno y sus responsabilidades 36 37 Mesa Directiva Editar Este organo es el que conduce las sesiones de la Camara y asegura el debido desarrollo de los debates discusiones y votaciones del Pleno garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitucion y la ley Es electa por el pleno en la sesion constitutiva de la Camara que se lleva a cabo dos o tres dias antes del inicio de la legislatura Esta conformada por un Presidente cuatro vicepresidentes y siete secretarios electos para cada ano de ejercicio de la legislatura sin posibilidad de reeleccion El Presidente de la Camara de Diputados es el maximo responsable y representante de esta y quien eventualmente ejerce el rol de Presidente del Congreso en las sesiones de Congreso General Junta de Coordinacion Politica Editar Es el organo colegiado en el que se impulsan los debates politicos con las instancias y organos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno este en condiciones de adoptar las decisiones que le corresponden es decir es el espacio de reunion de los coordinadores de cada grupo politico representado para delinear la agenda legislativa Se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario El presidente de esta lo sera por los tres anos de la legislatura el coordinador parlamentario del partido que por si solo tenga la mayoria absoluta de la camara En caso contrario esta se turnara un ano entre los coordinadores de los tres partidos con mayor representacion Es el organo colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias politicas con las instancias y organos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno este en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden Grupos Parlamentarios Editar Es el conjunto de diputados segun su afiliacion de partido se integran por lo menos con cinco diputados y solo podra haber uno por cada partido politico nacional que cuente con diputados en la Camara Estructura interna Editar Para el desempeno complementario del trabajo de los diputados asi como la vinculacion de la camara con otros poderes y la sociedad en general cuenta con las siguientes unidades Conferencia para la Direccion y Programacion de los Trabajos Legislativos Comites Secretaria General Secretaria de Servicios Parlamentarios Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros Direccion General de Auditoria Direccion General de Control y Evaluacion Direccion General de Quejas Denuncias e Inconformidades Coordinacion de Comunicacion Social Unidad de Capacitacion y Formacion Permanente Unidad para la Igualdad de GeneroComisiones EditarPara el despacho de los asuntos legislativos los diputados se integran en Comisiones que se dedican a temas especificos segun su denominacion de acuerdo con los articulos 39 y 40 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Camara de Diputados cuenta con 43 comisiones ordinarias esto es que se mantienen de legislatura a legislatura Las comisiones se integran durante el primer mes del ejercicio de la legislatura correspondiente y cada comision podra tener como maximo 30 miembros excepto las de Hacienda y Credito Publico y de Presupuesto y Cuenta Publica A ellas se dirigen en primera instancia y de conformidad al tema general al que se dediquen todas las iniciativas de ley decreto o reforma para producir los dictamenes del proyecto a discutir y eventualmente aprobar o rechazar ante el pleno La Camara esta facultada para constituir Comisiones especiales para el analisis o investigacion de temas emergentes en el pais o dentro de la propia camara Las comisiones ordinarias son 38 I Asuntos Frontera Norte II Asuntos Frontera Sur III Asuntos Migratorios IV Atencion a Grupos Vulnerables V Ciencia Tecnologia e Innovacion VI Comunicaciones y Transportes VII Cultura y Cinematografia VIII Defensa Nacional IX Deporte X Derechos de la Ninez y Adolescencia XI Derechos Humanos XII Desarrollo Metropolitano Urbano Ordenamiento Territorial y Movilidad XIII Desarrollo Social XIV Desarrollo y Conservacion Rural Agricola y Autosuficiencia Alimentaria XV Economia Comercio y Competitividad XVI Economia Social y Fomento del Cooperativismo XVII Educacion XVIII Energia XIX Federalismo y Desarrollo Municipal XX Ganaderia XXI Gobernacion y Poblacion XXII Hacienda y Credito Publico XXIII Igualdad de Genero XXIV Infraestructura XXV Justicia XXVI Juventud y Diversidad Sexual XXVII Marina XXVIII Medio Ambiente Sustentabilidad Cambio Climatico y Recursos Naturales XXIX Pesca XXX Presupuesto y Cuenta Publica XXXI Proteccion Civil y Prevencion de Desastres XXXII Pueblos Indigenas XXXIII Puntos Constitucionales XXXIV Radio y Television XXXV Recursos Hidraulicos Agua Potable y Saneamiento XXXVI Relaciones Exteriores XXXVII Salud XXXVIII Seguridad Publica XXXIX Seguridad Social XL Trabajo y Prevision Social XLI Transparencia y Anticorrupcion XLII Turismo XLIII ViviendaJurado de procedencia EditarEntre las facultades de la Camara de Diputados esta la de constituirse en Jurado de Procedencia para dictaminar si un servidor publico que goza de fuero constitucional ha cometido un delito que amerite que aquel le sea retirado y de esta manera pueda ser procesado penalmente ante las autoridades judiciales respectivas El organo de la Camara facultado para conocer de estos procesos es la Seccion Instructora Los servidores publicos a los que la Camara de Diputados le puede retirar el fuero son Diputados Federales Senadores los Ministros de la Suprema Corte los Magistrados del Tribunal Electoral los Consejeros de la Judicatura Federal los secretarios de estado y los Consejeros Electorales del INE Sedes Editar Proyecto del Palacio Legislativo planeado en el Porfiriato que debia albergar a las dos camaras del Congreso Salon de sesiones de Donceles en 1979 El 1 de enero de 1825 en el Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo inicio el primer periodo de sesiones del Primer Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Previamente en este mismo recinto habia sesionado el primer Congreso constituyente de 1822 que a la vez tuvo como sede inaugural la Catedral Metropolitana Desde entonces 18 edificios distintos han albergado por lo menos una sesion de la Camara de Diputados A estos se les puede dividir en dos las sedes permanentes designadas por la camara misma y las alternas que sirvieron de manera provisional o transitoria por alguna emergencia o una sesion especial 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Permanentes Editar Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo 1822 1829 Recinto parlamentario en Palacio Nacional 1829 1872 dentro de este mismo edificio llego a tener sesiones especiales en el Salon Embajadores y el Salon de Recepciones Teatro Iturbide 1872 1909 Destruido por un incendio en 1909 Palacio de Donceles 1911 1981 Construido sobre los restos del Teatro Iturbide Palacio Legislativo de San Lazaro 1981 presente Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo Recinto parlamentario en Palacio Nacional Palacio de Donceles Palacio Legislativo de San Lazaro Transitorias o emergentes Editar Academia de Bellas Artes en Queretaro 1847 1848 Durante la ocupacion estadounidense Colegio Guadalupano Josefino en San Luis Potosi 1863 Durante la ocupacion francesa y el segundo Imperio Casa del Obispado en Coahuila 1864 Durante la ocupacion francesa y el segundo Imperio Circo Chiarini 1868 sede provisional en Ciudad de Mexico cuando se restauro la republica Palacio de Mineria 1909 1911 Mientras era construido el Palacio de Donceles Teatro de la Republica en Queretaro Congreso Constituyente 1916 1917 Teatro Renacimiento Informes presidenciales de Porfirio Diaz Estadio Nacional Actos de transmision del Poder Ejecutivo 1924 1934 Teatro de las Bellas Artes Actos de transmision del Poder Ejecutivo 1946 1964 e informes presidenciales 1979 1980 y 1992 Auditorio Nacional Actos de transmision del Poder Ejecutivo de 1970 y 1976 Auditorio del Centro Medico Nacional Siglo XXI 1989 1992 Luego del incendio del 5 de mayo de 1989 en San Lazaro fue la sede hasta la rehabilitacion de este Centro Banamex Segundo periodo de sesiones extraordinarias 2013 en el marco de las protestas magisteriales en Ciudad de Mexico Catedral Metropolitana de la Ciudad de Mexico Palacio de Mineria Teatro de la Republica en Queretaro Estadio Nacional Palacio de Bellas Artes Auditorio Nacional Legislaturas EditarVease tambien Congresos y Legislaturas del Congreso de la Union de Mexico El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue elegido es de 3 anos y es llamado Legislatura y tiene un numero ordinal a partir 1857 cuando se instalo la I Legislatura Cada legislatura se instala el 1 de septiembre del ano de su eleccion y termina su periodo el 31 de agosto despues de haber transcurrido 3 anos Desde el 1 de septiembre de 2018 se encuentra instalada la LXIV Legislatura que culminara su periodo el 31 de agosto de 2021 Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura PeriodoI Legislatura 1857 1861 XVI Legislatura 1892 1894 XXIX Legislatura 1920 1922 XLIV Legislatura 1958 1961 LIX Legislatura 2003 2006II Legislatura 1861 1863 XVII Legislatura 1894 1896 XXX Legislatura 1922 1924 XLV Legislatura 1961 1964 LX Legislatura 2006 2009III Legislatura 1863 1865 XVIII Legislatura 1896 1898 XXXI Legislatura 1924 1926 XLVI Legislatura 1964 1967 LXI Legislatura 2009 2012IV Legislatura 1867 1868 XIX Legislatura 1898 1900 XXXII Legislatura 1926 1928 XLVII Legislatura 1967 1970 LXII Legislatura 2012 2015V Legislatura 1869 1871 XX Legislatura 1900 1902 XXXIII Legislatura 1928 1930 XLVIII Legislatura 1970 1973 LXIII Legislatura 2015 2018VI Legislatura 1871 1873 XXI Legislatura 1902 1904 XXXIV Legislatura 1930 1932 XLIX Legislatura 1973 1976 LXIV Legislatura 2018 2021VII Legislatura 1873 1875 XXII Legislatura 1904 1906 XXXV Legislatura 1932 1934 L Legislatura 1976 1979VIII Legislatura 1875 1878 XXIII Legislatura 1906 1908 XXXVI Legislatura 1934 1937 LI Legislatura 1979 1982IX Legislatura 1878 1880 XXIV Legislatura 1908 1910 XXXVII Legislatura 1937 1940 LII Legislatura 1982 1985X Legislatura 1880 1882 XXV Legislatura 1910 1912 XXXVIII Legislatura 1940 1943 LIII Legislatura 1985 1988XI Legislatura 1882 1884 XXVI Legislatura 1912 1913 XXXIX Legislatura 1943 1946 LIV Legislatura 1988 1991XII Legislatura 1884 1886 XXVI Legislatura bis 1913 1914 XL Legislatura 1946 1949 LV Legislatura 1991 1994XIII Legislatura 1886 1888 Congreso Constituyente 1916 1917 XLI Legislatura 1949 1952 LVI Legislatura 1994 1997XIV Legislatura 1888 1890 XXVII Legislatura 1917 1918 XLII Legislatura 1952 1955 LVII Legislatura 1997 2000XV Legislatura 1890 1892 XXVIII Legislatura 1918 1920 XLIII Legislatura 1955 1958 LVIII Legislatura 2000 2003Presidente de la Camara EditarArticulo principal Presidente de la Camara de Diputados de MexicoVease tambien EditarCongreso de la Union Senado de Mexico Museo Legislativo Los Sentimientos de la NacionReferencias Editar Presupuestos de Egresos de la Federacion 2021 Anexo 23 3 4 Remuneracion total del puesto de Diputado Federal pesos Mexico Camara de Diputados 1 de enero de 2021 Consultado el 4 de enero de 2021 Integrantes de la LXIV Legislatura diputados gob mx Consultado el 11 de septiembre de 2020 Articulo 50 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Consultado el 26 de julio de 2018 Articulo 52 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Consultado el 26 de julio de 2018 Articulo 74 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Consultado el 26 de julio de 2018 Los organos constitucionales autonomos y sus designaciones Consultado el 26 de julio de 2018 Articulo 66 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Consultado el 20 de julio de 2018 Constitucion de 1824 Articulos del 19 al 22 Consultado el 26 de julio de 2018 Leyes Constitucionales de 1836 Tercera Del Poder Legislativo Articulos 6º y 7º Consultado el 26 de julio de 2018 Bases Organicas de 1843 Articulo 28 Consultado el 26 de julio de 2018 Constitucion de 1857 Articulo 56 Consultado el 26 de julio de 2018 Textos reformados 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