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Cooperativa de crédito

En España, una cooperativa de crédito o sociedad cooperativa de crédito es una entidad de crédito, constituida conforme a lo que establece la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito,[1]​ cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio del las actividades propias de las entidades de crédito. Se trata, además, de una entidad de crédito autorizada para captar fondos reembolsables del público, por ejemplo, en forma de depósitos. Esto significa que puede recibir dinero de socios y clientes en general, con la obligación de devolverlo en la forma pactada, y utilizarlo para conceder préstamos o créditos.

Nacimiento de las cooperativas de crédito

El nacimiento de este sector financiero se remonta a finales del siglo XIX. El común denominador en torno al cual nacen las cooperativas de crédito ha sido la actividad empresarial, ya sea agrícola y ganadera, tanto en el ámbito rural, industrial o urbano, así como la actividad profesional, dando lugar a las cajas rurales y a las cooperativas de crédito populares y profesionales. Este común denominador de actividad empresarial y profesional les ha permitido adquirir una vocación universal y revelarse como las entidades de crédito que mejor conocen el auténtico negocio de intermediación minoritaria.

Características

Naturaleza jurídica

Tienen una naturaleza mixta que determina que, en el régimen jurídico de estas entidades de crédito, confluyan aspectos financiero-crediticios y cooperativos en los que, a su vez, inciden componentes laborales y mercantiles.

Dada su naturaleza mixta de entidades de crédito y sociedades cooperativas, en primer lugar, a todas las cooperativas de crédito españolas, sin excepción, les resulta de aplicación la legislación financiera estatal de carácter básico, esto es, la elaborada fundamentalmente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Banco de España.

Ahora bien, como sociedades cooperativas, supletoriamente les es de aplicación la legislación de cooperativas, es decir, la legislación estatal o la legislación autonómica correspondiente. Será aplicable la primera, la ley estatal, cuando el ámbito de actuación de la cooperativa de crédito estatutariamente reconocido sea supraautonómico o estatal, pero siempre que su capital social corresponda efectivamente a ese nivel territorial y realicen, en dicho ámbito, actividad cooperativizada de manera efectiva. Si no se cumplen estos requisitos debe deducirse que las cooperativas de crédito de ámbito autonómico (local, provincial o supraprovincial dentro de la misma Comunidad Autónoma), tendrán como legislación supletoria la ley de cooperativas de su respectiva Comunidad Autónoma.

Sin embargo, debe subrayarse que aunque existan cooperativas de crédito de ámbito autonómico, en sus órganos de gobierno (Asamblea General y Consejo Rector), no existe ningún tipo de representación política, por lo que en ellos no participan ni Diputados de los Parlamentos regionales, ni Consejeros de los gobiernos autonómicos, ni Concejales de los Ayuntamientos.

Capital social y aportaciones de los socios cooperativistas

La cuantía mínima del capital social de las cooperativas de crédito, es elevada, lo que dificulta la fluidez del crédito.Se establece en función del ámbito territorial y del total de habitantes de derecho de los municipios comprendidos en dicho ámbito, siendo el siguiente:[2]

a) Cooperativas de crédito de ámbito local que vayan a operar en municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho: 1.051.771,18 euros.
b) Cooperativas de crédito de ámbito local no incluidas en el apartado anterior, ni en el siguiente, o de ámbito supralocal sin exceder de una Comunidad Autónoma: 3.606.072,63 euros.
c) Cooperativas de crédito con sede o ámbito que incluya los municipios de Madrid o Barcelona o de ámbito supraautonómico, estatal o superior: 4.808.096,84 euros.

Todos los socios de una Cooperativa de Crédito deberán poseer, al menos, un título nominativo de aportación. Los Estatutos determinarán el valor nominal de esos títulos, que no será inferior a 60,10 euros, así como el número mínimo de títulos que deban poseer los socios, según la naturaleza jurídica y el compromiso de actividad asumido por éstos, dentro de los límites legales. Todos los títulos tendrán el mismo valor nominal.

El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 20 por 100 del capital social cuando se trate de una persona jurídica y del 2,5 por 100 cuando se trate de una persona física.

En ningún caso, las personas jurídicas que no tengan la condición de Sociedad Cooperativa podrán poseer más del 50 por ciento del capital social.

Adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)

Dos años después de la creación del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, y dado el crecimiento y la extensión de la actividad de las Cooperativas de Crédito y por razones de equidad y equiparación de trato se hizo necesario crear un Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito con la finalidad de proteger a los Depositantes, tal como establece la parte expositiva del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de diciembre, cuyo artículo segundo crea el mencionado Fondo.

La totalidad de las cooperativas de crédito españolas han estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito. El Fondo se financiado mediante las aportaciones anuales de las propias cooperativas de crédito. La cobertura para depósitos en bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito es exactamente la misma, ya que dichos fondos cubren los mismos supuestos, límites, forma, plazo y alcance. Así:

  • El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la cooperativa de crédito.
  • El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.

En octubre de 2011, mediante el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito,[3]​ se han declarado disueltos el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyos patrimonios se han integrado en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Se crea dicho Fondo al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite de 100.000 euros por depositante. Asimismo, el Fondo tendrá por objeto la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes, del propio Fondo y del conjunto del sistema integrado por las entidades de crédito adheridas al mismo.

Todas las cooperativas de crédito españolas están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito, por lo que sus depósitos cuentan con la cobertura del Fondo.

Supervisión bancaria

La finalidad básica de la supervisión bancaria es salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, para lo cual se ha de vigilar la solvencia y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito. Desde ese punto de vista, la función supervisora del Banco de España consiste en diseñar y aplicar sistemas de análisis y verificación que permitan mantener un conocimiento actualizado de la situación de las entidades y su perfil de riesgos, como base para la adopción de medidas que ayuden a prevenir y permitan reducir el número, importancia y coste de las eventuales crisis que puedan surgir.

Así, el Banco de España es el supervisor de las cooperativas de crédito que quedan sometidas, al igual que el resto de entidades de crédito, a su inspección, supervisión y régimen sancionador.

Particularidades del gobierno corporativo

Una cooperativa de crédito en su vertiente cooperativa basa parte de su regulación en los valores y principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en los que destaca el principio democrático. Esto provoca que las cooperativas de crédito sean particulares por tres motivos:

  • La falta de relevancia del capital social para la atribución y distribución de los derechos sociales.
  • Se intenta impedir que un solo socio controle la cooperativa.
  • Por último, ciertas previsiones que tratan de potenciar la participación de los socios en la Asamblea.

Estructura de gobierno de las cooperativas de crédito

Los órganos sociales de las cooperativas de crédito son la Asamblea General y el Consejo Rector. La Asamblea General equivale a la Junta General de Accionistas de las sociedades del capital y el Consejo Rector de las Cooperativas de crédito sería similar al Consejo de Administración de una compañía.

Junta preparatoria y asamblea de delegados

Con el objetivo de potenciar la participación de los socios en la Asamblea General, un mecanismo que trata de conseguirlo es la desconcentración de la Asamblea en dos fases: Las Juntas preparatorias y las Asambleas de Delegados. Esta desconcentración supone que los socios se reúnen primero en cada una de las juntas preparatorias a las que están adscritos para votar sobre los puntos del orden del día y designar delegado.

La normativa de cooperativas de crédito exige un quórum determinado en primera y segunda convocatoria en función del número de socios adscritos a cada Junta.

Posteriormente, esos delegados designados se reunirán en Asamblea que deliberará y tomará los acuerdos sobre la base expresada por los socios en las previas juntas preparatorias.

Destino de los beneficios obtenidos

El destino de los beneficios de las cooperativas de crédito viene regulado por la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Así, los beneficios netos de las cooperativas de crédito del ejercicio (una vez cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores que no hubiesen podido ser absorbidas con cargo a los recursos propios, en el caso de que las hubiera, y deducidos los impuestos exigibles y los intereses al capital) se destinan a:

  • Al menos un 20% a dotar el Fondo de Reserva Obligatorio.
  • Al menos un 10% a dotar el Fondo de Educación y Promoción.
  • El resto queda a disposición de la Asamblea General, que podrá distribuirlo de la forma siguiente:retorno a los socios, basado en los criterios estatutarios al respecto,dotación a fondos de reserva voluntarios o análogos, que solo serán disponibles previa autorización de la autoridad supervisora y,en su caso, participación de los trabajadores.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento del coeficiente de solvencia y de la normativa aplicable a los tres primeros años de existencia de una Cooperativa de Crédito.

Contabilidad

Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las entidades de crédito. Los balances y cuenta de resultados anuales deberán ser auditados por personas y con los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas.[4]

Disciplina e intervención

Será de aplicación a las Cooperativas de Crédito la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.[5]

Banca cooperativa o cooperativa de crédito

La expresión entidad de crédito cooperativo no tiene una definición jurídica concreta, ni se trata de un término acuñado en la terminología financiera. Únicamente se trata de una expresión utilizada por algunos autores para englobar realidades muy distintas como pueden ser los bancos cooperativos o las cooperativas de crédito e incluso las secciones de crédito de las cooperativas y que entendemos que en algunos casos puede inducir a error.

Debe advertirse que, en el ámbito europeo, las cooperativas de crédito suelen utilizar la denominación de Bancos Cooperativos (Co-Operative Bank) o incluso la de Bancos (Bank), como es el caso del holandés Rabobank. Sin embargo, en España la única denominación legal aceptada es la de cooperativa de crédito, aunque comercialmente pueda hablarse de banca cooperativa.

Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC)

La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), constituida en 1970, es la patronal del sector de cooperativas de crédito que ostenta la representatividad a nivel institucional. Constituida sobre la base de la asociación libre, pueden formar parte de la misma todas las Sociedades Cooperativas de Crédito, como así ocurre, ya que a la UNACC están asociadas la totalidad de las Cooperativas de Crédito existentes en España.

Véase también

Referencias

  1. Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
  2. Artículo 3 del Real Decreto 84/1993
  3. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
  4. Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas
  5. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

Enlaces externos

  • Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
  • Unacc
  •   Datos: Q3277997
  •   Multimedia: Banking cooperatives

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Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 26 de abril de 2016 Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado con Cooperativa de ahorro y credito Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Este aviso fue puesto el 3 de marzo de 2013 Este articulo o seccion tiene una redaccion que mantiene un punto de vista regional centrado en Espana Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso En Espana una cooperativa de credito o sociedad cooperativa de credito es una entidad de credito constituida conforme a lo que establece la Ley 13 1989 de 26 de mayo de Cooperativas de Credito 1 cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio del las actividades propias de las entidades de credito Se trata ademas de una entidad de credito autorizada para captar fondos reembolsables del publico por ejemplo en forma de depositos Esto significa que puede recibir dinero de socios y clientes en general con la obligacion de devolverlo en la forma pactada y utilizarlo para conceder prestamos o creditos Indice 1 Nacimiento de las cooperativas de credito 2 Caracteristicas 2 1 Naturaleza juridica 2 2 Capital social y aportaciones de los socios cooperativistas 2 3 Adhesion al Fondo de Garantia de Depositos FGD 2 4 Supervision bancaria 2 5 Particularidades del gobierno corporativo 2 6 Estructura de gobierno de las cooperativas de credito 2 7 Junta preparatoria y asamblea de delegados 2 8 Destino de los beneficios obtenidos 2 9 Contabilidad 2 10 Disciplina e intervencion 2 11 Banca cooperativa o cooperativa de credito 3 Union Nacional de Cooperativas de Credito UNACC 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosNacimiento de las cooperativas de credito EditarEl nacimiento de este sector financiero se remonta a finales del siglo XIX El comun denominador en torno al cual nacen las cooperativas de credito ha sido la actividad empresarial ya sea agricola y ganadera tanto en el ambito rural industrial o urbano asi como la actividad profesional dando lugar a las cajas rurales y a las cooperativas de credito populares y profesionales Este comun denominador de actividad empresarial y profesional les ha permitido adquirir una vocacion universal y revelarse como las entidades de credito que mejor conocen el autentico negocio de intermediacion minoritaria Caracteristicas EditarNaturaleza juridica Editar Tienen una naturaleza mixta que determina que en el regimen juridico de estas entidades de credito confluyan aspectos financiero crediticios y cooperativos en los que a su vez inciden componentes laborales y mercantiles Dada su naturaleza mixta de entidades de credito y sociedades cooperativas en primer lugar a todas las cooperativas de credito espanolas sin excepcion les resulta de aplicacion la legislacion financiera estatal de caracter basico esto es la elaborada fundamentalmente por el Ministerio de Economia y Hacienda y por el Banco de Espana Ahora bien como sociedades cooperativas supletoriamente les es de aplicacion la legislacion de cooperativas es decir la legislacion estatal o la legislacion autonomica correspondiente Sera aplicable la primera la ley estatal cuando el ambito de actuacion de la cooperativa de credito estatutariamente reconocido sea supraautonomico o estatal pero siempre que su capital social corresponda efectivamente a ese nivel territorial y realicen en dicho ambito actividad cooperativizada de manera efectiva Si no se cumplen estos requisitos debe deducirse que las cooperativas de credito de ambito autonomico local provincial o supraprovincial dentro de la misma Comunidad Autonoma tendran como legislacion supletoria la ley de cooperativas de su respectiva Comunidad Autonoma Sin embargo debe subrayarse que aunque existan cooperativas de credito de ambito autonomico en sus organos de gobierno Asamblea General y Consejo Rector no existe ningun tipo de representacion politica por lo que en ellos no participan ni Diputados de los Parlamentos regionales ni Consejeros de los gobiernos autonomicos ni Concejales de los Ayuntamientos Capital social y aportaciones de los socios cooperativistas Editar La cuantia minima del capital social de las cooperativas de credito es elevada lo que dificulta la fluidez del credito Se establece en funcion del ambito territorial y del total de habitantes de derecho de los municipios comprendidos en dicho ambito siendo el siguiente 2 a Cooperativas de credito de ambito local que vayan a operar en municipios de menos de 100 000 habitantes de derecho 1 051 771 18 euros b Cooperativas de credito de ambito local no incluidas en el apartado anterior ni en el siguiente o de ambito supralocal sin exceder de una Comunidad Autonoma 3 606 072 63 euros c Cooperativas de credito con sede o ambito que incluya los municipios de Madrid o Barcelona o de ambito supraautonomico estatal o superior 4 808 096 84 euros Todos los socios de una Cooperativa de Credito deberan poseer al menos un titulo nominativo de aportacion Los Estatutos determinaran el valor nominal de esos titulos que no sera inferior a 60 10 euros asi como el numero minimo de titulos que deban poseer los socios segun la naturaleza juridica y el compromiso de actividad asumido por estos dentro de los limites legales Todos los titulos tendran el mismo valor nominal El importe total de las aportaciones de cada socio no podra exceder del 20 por 100 del capital social cuando se trate de una persona juridica y del 2 5 por 100 cuando se trate de una persona fisica En ningun caso las personas juridicas que no tengan la condicion de Sociedad Cooperativa podran poseer mas del 50 por ciento del capital social Adhesion al Fondo de Garantia de Depositos FGD Editar Dos anos despues de la creacion del Fondo de Garantia de Depositos en Cajas de Ahorros y dado el crecimiento y la extension de la actividad de las Cooperativas de Credito y por razones de equidad y equiparacion de trato se hizo necesario crear un Fondo de Garantia de Depositos en Cooperativas de Credito con la finalidad de proteger a los Depositantes tal como establece la parte expositiva del Real Decreto ley 18 1982 de 24 de diciembre cuyo articulo segundo crea el mencionado Fondo La totalidad de las cooperativas de credito espanolas han estado adheridas al Fondo de Garantia de Depositos en Cooperativas de Credito El Fondo se financiado mediante las aportaciones anuales de las propias cooperativas de credito La cobertura para depositos en bancos Cajas de Ahorros y Cooperativas de Credito es exactamente la misma ya que dichos fondos cubren los mismos supuestos limites forma plazo y alcance Asi El importe garantizado maximo de los depositos es de 100 000 euros por cada titular con independencia del numero y clase de depositos que tenga en la cooperativa de credito El importe garantizado maximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior y alcanza igualmente los 100 000 euros por cada inversor al margen del numero y clase de valores En octubre de 2011 mediante el Real Decreto Ley 16 2011 de 14 de octubre por el que se crea el Fondo de Garantia de Depositos de Entidades de Credito 3 se han declarado disueltos el Fondo de Garantia de Depositos en Cajas de Ahorro el Fondo de Garantia de Depositos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantia de Depositos en Cooperativas de Credito cuyos patrimonios se han integrado en el Fondo de Garantia de Depositos de Entidades de Credito Se crea dicho Fondo al objeto de garantizar los depositos en entidades de credito hasta el limite de 100 000 euros por depositante Asimismo el Fondo tendra por objeto la realizacion de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades en defensa de los intereses de los depositantes del propio Fondo y del conjunto del sistema integrado por las entidades de credito adheridas al mismo Todas las cooperativas de credito espanolas estan adheridas al Fondo de Garantia de Depositos de las Entidades de Credito por lo que sus depositos cuentan con la cobertura del Fondo Supervision bancaria Editar La finalidad basica de la supervision bancaria es salvaguardar la estabilidad del sistema financiero para lo cual se ha de vigilar la solvencia y cumplimiento de la normativa especifica de las entidades de credito Desde ese punto de vista la funcion supervisora del Banco de Espana consiste en disenar y aplicar sistemas de analisis y verificacion que permitan mantener un conocimiento actualizado de la situacion de las entidades y su perfil de riesgos como base para la adopcion de medidas que ayuden a prevenir y permitan reducir el numero importancia y coste de las eventuales crisis que puedan surgir Asi el Banco de Espana es el supervisor de las cooperativas de credito que quedan sometidas al igual que el resto de entidades de credito a su inspeccion supervision y regimen sancionador Particularidades del gobierno corporativo Editar Una cooperativa de credito en su vertiente cooperativa basa parte de su regulacion en los valores y principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional ACI en los que destaca el principio democratico Esto provoca que las cooperativas de credito sean particulares por tres motivos La falta de relevancia del capital social para la atribucion y distribucion de los derechos sociales Se intenta impedir que un solo socio controle la cooperativa Por ultimo ciertas previsiones que tratan de potenciar la participacion de los socios en la Asamblea Estructura de gobierno de las cooperativas de credito Editar Los organos sociales de las cooperativas de credito son la Asamblea General y el Consejo Rector La Asamblea General equivale a la Junta General de Accionistas de las sociedades del capital y el Consejo Rector de las Cooperativas de credito seria similar al Consejo de Administracion de una compania Junta preparatoria y asamblea de delegados Editar Con el objetivo de potenciar la participacion de los socios en la Asamblea General un mecanismo que trata de conseguirlo es la desconcentracion de la Asamblea en dos fases Las Juntas preparatorias y las Asambleas de Delegados Esta desconcentracion supone que los socios se reunen primero en cada una de las juntas preparatorias a las que estan adscritos para votar sobre los puntos del orden del dia y designar delegado La normativa de cooperativas de credito exige un quorum determinado en primera y segunda convocatoria en funcion del numero de socios adscritos a cada Junta Posteriormente esos delegados designados se reuniran en Asamblea que deliberara y tomara los acuerdos sobre la base expresada por los socios en las previas juntas preparatorias Destino de los beneficios obtenidos Editar El destino de los beneficios de las cooperativas de credito viene regulado por la Ley 13 1989 de 26 de mayo de Cooperativas de Credito Asi los beneficios netos de las cooperativas de credito del ejercicio una vez cubiertas las perdidas de ejercicios anteriores que no hubiesen podido ser absorbidas con cargo a los recursos propios en el caso de que las hubiera y deducidos los impuestos exigibles y los intereses al capital se destinan a Al menos un 20 a dotar el Fondo de Reserva Obligatorio Al menos un 10 a dotar el Fondo de Educacion y Promocion El resto queda a disposicion de la Asamblea General que podra distribuirlo de la forma siguiente retorno a los socios basado en los criterios estatutarios al respecto dotacion a fondos de reserva voluntarios o analogos que solo seran disponibles previa autorizacion de la autoridad supervisora y en su caso participacion de los trabajadores Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del coeficiente de solvencia y de la normativa aplicable a los tres primeros anos de existencia de una Cooperativa de Credito Contabilidad Editar Las Cooperativas de Credito llevaran la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las entidades de credito Los balances y cuenta de resultados anuales deberan ser auditados por personas y con los requisitos establecidos en la Ley de Auditoria de Cuentas 4 Disciplina e intervencion Editar Sera de aplicacion a las Cooperativas de Credito la Ley 26 1988 de 29 de julio de Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito 5 Banca cooperativa o cooperativa de credito Editar La expresion entidad de credito cooperativo no tiene una definicion juridica concreta ni se trata de un termino acunado en la terminologia financiera Unicamente se trata de una expresion utilizada por algunos autores para englobar realidades muy distintas como pueden ser los bancos cooperativos o las cooperativas de credito e incluso las secciones de credito de las cooperativas y que entendemos que en algunos casos puede inducir a error Debe advertirse que en el ambito europeo las cooperativas de credito suelen utilizar la denominacion de Bancos Cooperativos Co Operative Bank o incluso la de Bancos Bank como es el caso del holandes Rabobank Sin embargo en Espana la unica denominacion legal aceptada es la de cooperativa de credito aunque comercialmente pueda hablarse de banca cooperativa Union Nacional de Cooperativas de Credito UNACC EditarLa Union Nacional de Cooperativas de Credito UNACC constituida en 1970 es la patronal del sector de cooperativas de credito que ostenta la representatividad a nivel institucional Constituida sobre la base de la asociacion libre pueden formar parte de la misma todas las Sociedades Cooperativas de Credito como asi ocurre ya que a la UNACC estan asociadas la totalidad de las Cooperativas de Credito existentes en Espana Vease tambien EditarCooperativa de ahorro y credito Union Nacional de Cooperativas de CreditoReferencias Editar Ley 13 1989 de 26 de mayo de Cooperativas de Credito Articulo 3 del Real Decreto 84 1993 Real Decreto ley 16 2011 de 14 de octubre por el que se crea el Fondo de Garantia de Depositos de Entidades de Credito Real Decreto Legislativo 1 2011 de 1 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas Ley 26 1988 de 29 de julio sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de CreditoEnlaces externos EditarReal Decreto 84 1993 de 22 de enero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13 1989 de 26 de mayo de Cooperativas de Credito Unacc Datos Q3277997 Multimedia Banking cooperativesObtenido de https es wikipedia org w index php title Cooperativa de credito amp oldid 120208281, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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