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Cooperativa mexicana

Las cooperativas son cooperativas

En el mismo artículo de la constitución se señala que el sector social será observado por la Ley. Misma que fue decretada en marzo de 2012 y de nombre “Ley de la Economía Social y Solidaria el 13 de diciembre de 2016 en Wayback Machine.” ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 constitucional.

La cooperativa en México, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, está regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994.

Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios".

Características

Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con cinco socios como mínimo y no debe tener costo su registro.

Clasificación

Por su objeto

  • Sociedades de Consumidores: sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate.
  • Sociedades Cooperativas de Productores: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos.

Por su categoría

  • Sociedades Cooperativas Ordinarias: Son las comunes que solo requieren de su constitución legal.
  • Sociedades Cooperativas de Participación Estatal: son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Regímenes de responsabilidad

Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la Ley: Régimen de Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación o bien, si así se establece, se puede adoptar el Régimen de Responsabilidad Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada.

Fondos sociales

Las Sociedades Cooperativas, independientemente de lo marcado en los estatutos, se obligarán a formar ciertos fondos de reserva:

  • Fondos de Reserva (stricto sensu): Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. (Art. 54). El Fondo de Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores.
  • Fondo de Previsión Social: El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
  • Fondo de Educación Cooperativa: Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

Obligaciones de los socios

Realizar sus aportaciones, que podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado.

Cuando la Asamblea General acuerde aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Derechos de los socios

Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • Patrimoniales: consiste en que los socios participen de los rendimientos que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
  • Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

Órganos sociales

La Asamblea de Cooperativistas

La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas (Art. 35).

El artículo 36 establece claramente los asuntos que serán de competencia de la Asamblea: Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; Modificación de las bases constitutivas; Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; Aumento o disminución del patrimonio y capital social; Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; Examen del sistema contable interno; Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, etc.

La administración

El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales. (Artículo 41)

La vigilancia

El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas.

Organismos Cooperativos

La ley menciona algunos organismos que podrán formar libremente las cooperativas:

  • Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica.
  • Las uniones podrán agrupar a sociedades cooperativas de distintas ramas de la actividad económica.
  • Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas.
  • El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; estas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes.

Más

Trabajo asociado

Asocian principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica o social de producción de bienes o servicios destinados a terceros.

Como modalidades específicas de esta clase se distinguen:

Enseñanza de Trabajo Asociado

Asocia a profesores y personal no docente y de servicios, al objeto de desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles, etapas y modalidades, pudiendo realizar también actividades extraescolares, conexas y complementarias a las mismas.

Iniciativa Social

Su finalidad principal el apoyo, la promoción y el desarrollo de colectivos que por sus peculiares características precisen de una especial atención, en orden a conseguir su bienestar y su plena integración social y laboral, a través de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades empresariales de carácter asistencial, educativo, de prevención, integración e inserción.

Servicios

Asocia a personas físicas y/o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia. Tiene por objeto la prestación de suministros y servicios en común y la ejecución de operaciones tendentes al mejor funcionamiento de las actividades empresariales o profesionales de sus socios.

Transportistas

Se trata de una modalidad específica de Cooperativa de Servicios, que asocia a empresarios o profesionales que ejercen cualquier tipo de actividad de transporte de personas, cosas o mixto.

Agrarias

Se integran por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, pudiendo asociar también a otras cooperativas, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes y aquellas personas jurídicas que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa. Su Finalidad principal es la prestación de suministros, la producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad.

Explotación comunitaria de la tierra

Son cooperativas creadas con la finalidad de poner en marcha o mantener una empresa o explotación agraria. Sus socios pueden ser titulares de explotaciones agrarias que ceden sus derechos sobre estas a la cooperativa (tierras, maquinaria y otros medios de producción), o bien personas físicas que exclusivamente prestan sus su trabajo en la misma.

También se admite la existencia de personas que tengan la doble condición de cedentes y de trabajadores.

Consumidores y usuarios

Su finalidad es la adquisición y, en su caso, producción de bienes y servicios para el consumo y uso como destinatarios finales de los socios y de quienes con ellos convivan habitualmente.

Servicios Sociales

Se trata de una modalidad específica de Cooperativa de Consumidores y Usuarios. Procura la atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores, ancianos con carencias familiares o económicas y grupos marginados de la sociedad, facilitándoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo.

Viviendas

Tienen por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, viviendas, servicios o edificaciones complementarias, así como su rehabilitación. También puede organizar el uso y disfrute de los elementos comunes y regular la administración, conservación y mejora de los mismos en el modo que se establezca en los estatutos.

Crédito

Su finalidad es el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación. Como modalidades más frecuentes se pueden citar las Cajas Rurales y las Cajas Laborales.

Seguros

Tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en Derecho.

Sanitarias

Son aquellas Cooperativas de Seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de estos.

Escolares

Su finalidad es formar a los alumnos de centros de enseñanza en los principios y práctica cooperativos, siendo su objeto social procurar a sus socios, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo educativo y social.

Mixtas

Las que poseen caracteres propios de más de una de las clasificaciones anteriores.

Cooperativas de segundo grado

Aquellas cuyos socios son exclusivamente otras sociedades cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. Bajo determinadas condiciones y límites estrictos, también pueden serlo cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada. Su finalidad es la del cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden económico. también se pueden unir otras personas físicas. las personas físicas también pueden asociarse a este tipo de sociedades cooperativas.

Véase también


Enlaces externos

  • Caja Popular Mexicana
  •   Datos: Q5786299

cooperativa, mexicana, cooperativas, cooperativasen, mismo, artículo, constitución, señala, sector, social, será, observado, misma, decretada, marzo, 2012, nombre, economía, social, solidaria, archivado, diciembre, 2016, wayback, machine, reglamentaria, párraf. Las cooperativas son cooperativasEn el mismo articulo de la constitucion se senala que el sector social sera observado por la Ley Misma que fue decretada en marzo de 2012 y de nombre Ley de la Economia Social y Solidaria Archivado el 13 de diciembre de 2016 en Wayback Machine ley reglamentaria del parrafo octavo del articulo 25 constitucional La cooperativa en Mexico a diferencia de las demas sociedades mercantiles esta regulada por una ley especial La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994 Esta ley define a las sociedades en cuestion en su articulo segundo como Una forma de organizacion social integrada por personas fisicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad esfuerzo propio y ayuda mutua con el proposito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a traves de la realizacion de actividades economicas de produccion distribucion y consumo de bienes y servicios Indice 1 Caracteristicas 2 Clasificacion 2 1 Por su objeto 2 2 Por su categoria 3 Regimenes de responsabilidad 4 Fondos sociales 5 Obligaciones de los socios 6 Derechos de los socios 7 organos sociales 7 1 La Asamblea de Cooperativistas 7 2 La administracion 7 3 La vigilancia 8 Organismos Cooperativos 9 Mas 9 1 Trabajo asociado 9 1 1 Ensenanza de Trabajo Asociado 9 1 2 Iniciativa Social 9 2 Servicios 9 2 1 Transportistas 9 3 Agrarias 9 4 Explotacion comunitaria de la tierra 9 5 Consumidores y usuarios 9 5 1 Servicios Sociales 9 6 Viviendas 9 7 Credito 9 8 Seguros 9 8 1 Sanitarias 9 9 Escolares 9 10 Mixtas 9 11 Cooperativas de segundo grado 10 Vease tambien 11 Enlaces externosCaracteristicas EditarLas sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas cada socio tiene un voto cualesquiera que sean sus aportaciones siempre son de capital variable todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones la duracion es indefinida y se integra con cinco socios como minimo y no debe tener costo su registro Clasificacion EditarPor su objeto Editar Sociedades de Consumidores sus miembros se asocian para obtener en comun articulos bienes y servicios para ellos sus hogares o sus actividades de produccion Pueden realizar operaciones con el publico siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate Sociedades Cooperativas de Productores Sus miembros se asocian para trabajar en comun en la produccion de bienes de servicios o de ambos aportando su trabajo personal fisico o intelectual Estas sociedades pueden almacenar conservar transportar o comercializar sus productos Por su categoria Editar Sociedades Cooperativas Ordinarias Son las comunes que solo requieren de su constitucion legal Sociedades Cooperativas de Participacion Estatal son las que se asocian con autoridades federales estatales o municipales para la explotacion de unidades productoras o de servicios publicos dados en administracion o para financiar proyectos de desarrollo economico a niveles local regional o nacional Regimenes de responsabilidad EditarLas cooperativas pueden elegir uno de los regimenes establecidos por la Ley Regimen de Responsabilidad Limitada en cuyo caso los cooperativistas solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportacion o bien si asi se establece se puede adoptar el Regimen de Responsabilidad Suplementada conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportacion hasta por un monto ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada Fondos sociales EditarLas Sociedades Cooperativas independientemente de lo marcado en los estatutos se obligaran a formar ciertos fondos de reserva Fondos de Reserva stricto sensu Se constituira con el 10 al 20 de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social Art 54 El Fondo de Reserva podra ser delimitado en las bases constitutivas pero no sera menor del 25 del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10 en las de consumidores Fondo de Prevision Social El Fondo de Prevision Social se constituira con la aportacion anual del porcentaje que sobre los ingresos netos sea determinado por la Asamblea General Fondo de Educacion Cooperativa Sera constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General pero en todo caso dicho porcentaje no sera inferior al 1 de los excedentes netos del mes Obligaciones de los socios EditarRealizar sus aportaciones que podran hacerse en efectivo bienes derechos o trabajo estaran representadas por certificados que seran nominativos indivisibles y de igual valor las cuales deberan actualizarse anualmente Cada socio debera aportar por lo menos el valor de un certificado Cuando la Asamblea General acuerde aumentar el capital todos los socios quedaran obligados a suscribir el aumento en la forma y terminos que acuerde la Asamblea General Derechos de los socios EditarLos derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma Patrimoniales consiste en que los socios participen de los rendimientos que las sociedades obtengan anualmente proporcionalmente al monto de su aportacion Y de participar tambien en la cuota final de liquidacion Corporativos Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto asi como formar parte de los organos de la sociedad en la administracion como gerentes o en el consejo de vigilancia para el caso en que esta se conforme organos sociales EditarLa Asamblea de Cooperativistas Editar La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes ausentes y disidentes siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas Art 35 El articulo 36 establece claramente los asuntos que seran de competencia de la Asamblea Aceptacion exclusion y separacion voluntaria de socios Modificacion de las bases constitutivas Aprobacion de sistemas y planes de produccion trabajo distribucion ventas y financiamiento Aumento o disminucion del patrimonio y capital social Nombramiento y remocion con motivo justificado de los miembros del Consejo de Administracion y de Vigilancia de las comisiones especiales y de los especialistas contratados Examen del sistema contable interno Reparto de rendimientos excedentes y percepcion de anticipos entre socios etc La administracion Editar El Consejo de Administracion sera el organo ejecutivo de la Asamblea General y tendra la representacion de la sociedad cooperativa y la firma social pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas uno o mas gerentes con la facultad de representacion que se les asigne asi como uno o mas comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales Articulo 41 La vigilancia Editar El Consejo de Vigilancia ejercera la supervision de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendra el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administracion reconsidere las resoluciones vetadas Organismos Cooperativos EditarLa ley menciona algunos organismos que podran formar libremente las cooperativas Las federaciones podran agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad economica Las uniones podran agrupar a sociedades cooperativas de distintas ramas de la actividad economica Las confederaciones nacionales se podran constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas El Consejo Superior del Cooperativismo es el organo integrador del Movimiento Cooperativo Nacional se constituira con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia tecnica al cooperativismo Las sociedades cooperativas determinaran las funciones de las federaciones y de las uniones estas a su vez las de las confederaciones nacionales Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo seran definidas por sus integrantes Mas EditarTrabajo asociado Editar Asocian principalmente a personas fisicas que mediante su trabajo realizan cualquier actividad economica o social de produccion de bienes o servicios destinados a terceros Como modalidades especificas de esta clase se distinguen Ensenanza de Trabajo Asociado Editar Asocia a profesores y personal no docente y de servicios al objeto de desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles etapas y modalidades pudiendo realizar tambien actividades extraescolares conexas y complementarias a las mismas Iniciativa Social Editar Su finalidad principal el apoyo la promocion y el desarrollo de colectivos que por sus peculiares caracteristicas precisen de una especial atencion en orden a conseguir su bienestar y su plena integracion social y laboral a traves de la prestacion de servicios y el desarrollo de actividades empresariales de caracter asistencial educativo de prevencion integracion e insercion Servicios Editar Asocia a personas fisicas y o juridicas titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia Tiene por objeto la prestacion de suministros y servicios en comun y la ejecucion de operaciones tendentes al mejor funcionamiento de las actividades empresariales o profesionales de sus socios Transportistas Editar Se trata de una modalidad especifica de Cooperativa de Servicios que asocia a empresarios o profesionales que ejercen cualquier tipo de actividad de transporte de personas cosas o mixto Agrarias Editar Se integran por titulares de explotaciones agricolas ganaderas o forestales pudiendo asociar tambien a otras cooperativas sociedades agrarias de transformacion comunidades de regantes y aquellas personas juridicas que agrupando a titulares de explotaciones agrarias realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa Su Finalidad principal es la prestacion de suministros la produccion transformacion y comercializacion de los productos obtenidos y en general cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora economica o tecnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa asi como de las condiciones economicas y sociales del ambito en que desarrollen su actividad Explotacion comunitaria de la tierra Editar Son cooperativas creadas con la finalidad de poner en marcha o mantener una empresa o explotacion agraria Sus socios pueden ser titulares de explotaciones agrarias que ceden sus derechos sobre estas a la cooperativa tierras maquinaria y otros medios de produccion o bien personas fisicas que exclusivamente prestan sus su trabajo en la misma Tambien se admite la existencia de personas que tengan la doble condicion de cedentes y de trabajadores Consumidores y usuarios Editar Su finalidad es la adquisicion y en su caso produccion de bienes y servicios para el consumo y uso como destinatarios finales de los socios y de quienes con ellos convivan habitualmente Servicios Sociales Editar Se trata de una modalidad especifica de Cooperativa de Consumidores y Usuarios Procura la atencion social a sus miembros pertenecientes a colectivos de disminuidos fisicos psiquicos o sensoriales menores ancianos con carencias familiares o economicas y grupos marginados de la sociedad facilitandoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo Viviendas Editar Tienen por objeto procurar exclusivamente para sus socios viviendas servicios o edificaciones complementarias asi como su rehabilitacion Tambien puede organizar el uso y disfrute de los elementos comunes y regular la administracion conservacion y mejora de los mismos en el modo que se establezca en los estatutos Credito Editar Su finalidad es el fomento y captacion del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiacion de sus socios y terceros comprendidos en su ambito de actuacion Como modalidades mas frecuentes se pueden citar las Cajas Rurales y las Cajas Laborales Seguros Editar Tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en Derecho Sanitarias Editar Son aquellas Cooperativas de Seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de estos Escolares Editar Su finalidad es formar a los alumnos de centros de ensenanza en los principios y practica cooperativos siendo su objeto social procurar a sus socios en las mejores condiciones posibles de calidad y precio los bienes y servicios necesarios para su desarrollo educativo y social Mixtas Editar Las que poseen caracteres propios de mas de una de las clasificaciones anteriores Cooperativas de segundo grado Editar Aquellas cuyos socios son exclusivamente otras sociedades cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformacion Bajo determinadas condiciones y limites estrictos tambien pueden serlo cualesquiera otras entidades de naturaleza publica o privada Su finalidad es la del cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden economico tambien se pueden unir otras personas fisicas las personas fisicas tambien pueden asociarse a este tipo de sociedades cooperativas Vease tambien EditarCooperativa Sociedad anonima Mexico Sociedad de responsabilidad limitada Mexico Enlaces externos EditarLey General de Sociedades Cooperativas de la Republica Mexicana Instituto Mexicano de Desarrollo Cooperativo A C Historia organizacion y conceptos Caja Popular Mexicana Confederacion Nacional Cooperativa de Actividades Diversas de la Republica Mexicana Datos Q5786299 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cooperativa mexicana amp oldid 147398422, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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