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Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales

El Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Pueden Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, abreviado (CCA o CCAC), se suscribió en Ginebra el 10 de octubre de 1980, entrando en vigor en diciembre del año 1983, tiene por objeto prohibir, o restringir, el uso de ciertas armas convencionales que se consideren excesivamente nocivas o cuyos efectos son indiscriminados. Es un anexo a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

Convention on Certain Conventional Weapons (Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales

Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Pueden Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados


Redacción

Del 10 al 28 de septiembre de 1979 y del 15 de septiembre al 10 de octubre de 1980


Firmado 10 de abril de 1981
En vigor

2 de diciembre de 1983


Condición 20
Firmantes 50
Partes

114
Lista completa


Depositario

Secretaría General de Naciones Unidas


Idiomas Árabe, Chino, Inglés, Francés, Ruso y Español

Adopción de los Convenios y su entrada en vigor

Dicho Convenio consiste en un conjunto de "Protocolos Adicionales" formulados por primera vez el 10 de octubre de 1980 en Ginebra, entrando en vigor el 2 de diciembre de 1983. Formaban parte del Tratado 109 países, hasta el mes de marzo del año 2009. Algunos de estos países sólo han aprobado dos de los cinco protocolos, cuando son el mínimo requerido para ser considerados como firmantes.

Los Convenios constan de cinco Protocolos:

  • El Protocolo I restringe las armas no detectables de fragmentación
  • El Protocolo II restringe las minas terrestres y las armas trampa
  • El Protocolo III restringe las armas incendiarias
  • El Protocolo IV restringe las armas láser cegadoras; adoptado el 13 de octubre de 1995, en Viena
  • El Protocolo V establece obligaciones y mejores prácticas para la limpieza de los restos explosivos de la guerra; adoptado el 28 de noviembre de 2003 en Ginebra[1]

El Protocolo II se modificó en el año 1996 para ampliar su ámbito de aplicación, entrando en vigor el 3 de diciembre de 1998. A fecha del 15 de junio de 2000 los firmantes del Protocolo modificado sumaban 50 países. La modificación amplió las restricciones sobre el uso de minas terrestres dentro de los conflictos internos, estableciendo estándares de seguridad para las minas lanzadas a distancia y prohibiendo el uso de minas de fragmentación y de minas terrestres antipersonas no localizables. La Falta de acuerdo para una prohibición total de las minas llevó al Tratado de Ottawa.[2]​ El Protocolo IV entró en vigor el 30 de julio de 1998 y a fecha 15 de junio de 2000, había 49 países firmantes.

Objetivos

El objetivo del Convenio y sus Protocolos es la de proporcionar nuevas normas para la protección del personal militar y, en particular, de los civiles que puedan ser objeto de una lesión por un ataque, bajo diversas condiciones, por fragmentos, que no puedan ser fácilmente detectados en el cuerpo humano a través de rayos X, de las minas terrestres y trampas explosivas, de las armas incendiarias y de las armas láser que puedan causar ceguera.

El Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales, junto con el Convenio sobre Armas Químicas, sirve como paraguas para los protocolos que se ocupan de determinadas armas. El Convenio y sus Protocolos anexos se aplican en las situaciones comunes a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la Protección de las Víctimas de Guerra, incluyendo cualquier situación descrita en el Protocolo Adicional I y en el Protocolo II de estos Convenios.

El Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales carece de mecanismos de verificación y cumplimiento y de métodos para llevar a cabo un proceso formal para la resolución de los problemas derivados de su debido cumplimiento. Un país o Estado puede refutar su compromiso con el Convenio, o de cualquiera de los Protocolos, pero seguirá estando legalmente sometido hasta un año después de notificar al depositario del Tratado, (el Secretario General de las Naciones Unidas), de su intención de ser libre de sus obligaciones.

Protocolo I: Fragmentos no detectables

El Protocolo I: fragmentos no localizables. Prohíbe el uso de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no sean detectables en el cuerpo humano mediante rayos X.

Protocolo II: Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos

El Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos fue modificado el 3 de mayo de 1996 para reforzar sus disposiciones. Se extiende el ámbito de su aplicación para cubrir tanto conflictos armados internacionales como internos. Prohíbe el uso no detectable de las minas antipersona y su traslado. Prohíbe el uso de minas que no incluyan un mecanismo destinado a desactivar la mina o su autodestrucción fuera del vallado, teniendo que estar sus áreas controladas y señaladas con advertencias siempre que sea posible. Amplía las obligaciones de protección en favor de la paz y otras misiones de las Naciones Unidas y de sus organismos y exige a los Estados para hacer cumplir las disposiciones dentro de su jurisdicción, y que se apliquen sanciones penales en caso de su violación.

Protocolo III: Armas Incendiarias

El Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias prohíbe, en todas las circunstancias, hacer de la población civil como tal, y a personas o bienes de carácter civil, objeto de ataque mediante cualquier tipo de arma o munición concebida primordialmente para incendiar o que su objetivo sea la de causar quemaduras a las personas a través de la acción de las llamas, del calor o de una combinación de ambos, producidos por una reacción química de una sustancia para alcanzar el blanco. El Protocolo también prohíbe el uso de armas incendiarias contra objetivos militares cerca de la concentración de civiles, que de otra manera puede ser permitido por el principio de proporcionalidad. En el Protocolo III se enumeran algunos tipos de municiones, como cortinas de humo que, incluso si contienen fósforo blanco, sólo tienen un efecto incendiario secundario, ya que este tipo de municiones no son consideradas como armas incendiarias.

Protocolo IV: Armas Láser Cegadoras

El Protocolo Sobre Armas Láser Cegadoras prohíbe el uso de las armas láser específicamente diseñadas para causar un daño permanente como la ceguera. Las Altas Partes Contratantes no transferirán armas de este tipo a cualquier entidad estatal o no estatal.

Protocolo V: Restos de Explosivos de Guerra

El Protocolo V sobre Restos de Explosivos de Guerra requiere la remoción de los artefactos explosivos sin detonar, tales como bombas sin explotar de bombas de racimo, minas abandonadas y armas explosivas.

Al cese de las hostilidades activas el Protocolo V establece la responsabilidad de los países que han utilizado armas explosivas para ayudar en la remoción de las municiones sin estallar que hayan sido utilizadas para este fin. Las Partes deberán, asimismo, atenerse a ciertas condiciones para proporcionar información sobre el uso de armas explosivas.

Notas

  •   Wikisource en inglés contiene obras originales sobre el Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales .
  • Página web de las Naciones Unidas
  • Países que forman parte de los Tratados
  • Países que forman parte de los Protocolos







Referencias

  1. (en inglés).
  2. «CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN». Consultado el 21 de marzo de 2012. 

Para leer más

  • , International Committee of the Red Cross.
  • Arms Control Association Fact Sheet
  • which contains in an appendix the list of signatory countries, and which protocols they are signatories to.
  • Disarmament Insight website
  •   Datos: Q925836

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El Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Pueden Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados abreviado CCA o CCAC se suscribio en Ginebra el 10 de octubre de 1980 entrando en vigor en diciembre del ano 1983 tiene por objeto prohibir o restringir el uso de ciertas armas convencionales que se consideren excesivamente nocivas o cuyos efectos son indiscriminados Es un anexo a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Convention on Certain Conventional Weapons Convenio sobre Ciertas Armas ConvencionalesConvenio sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Pueden Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos IndiscriminadosRedaccionDel 10 al 28 de septiembre de 1979 y del 15 de septiembre al 10 de octubre de 1980Firmado10 de abril de 1981En vigor2 de diciembre de 1983Condicion20Firmantes50Partes114Lista completaDepositarioSecretaria General de Naciones UnidasIdiomasArabe Chino Ingles Frances Ruso y Espanol editar datos en Wikidata Indice 1 Adopcion de los Convenios y su entrada en vigor 2 Objetivos 3 Protocolo I Fragmentos no detectables 4 Protocolo II Minas Armas Trampa y Otros Artefactos 5 Protocolo III Armas Incendiarias 6 Protocolo IV Armas Laser Cegadoras 7 Protocolo V Restos de Explosivos de Guerra 8 Notas 9 Referencias 10 Para leer masAdopcion de los Convenios y su entrada en vigor EditarDicho Convenio consiste en un conjunto de Protocolos Adicionales formulados por primera vez el 10 de octubre de 1980 en Ginebra entrando en vigor el 2 de diciembre de 1983 Formaban parte del Tratado 109 paises hasta el mes de marzo del ano 2009 Algunos de estos paises solo han aprobado dos de los cinco protocolos cuando son el minimo requerido para ser considerados como firmantes Los Convenios constan de cinco Protocolos El Protocolo I restringe las armas no detectables de fragmentacion El Protocolo II restringe las minas terrestres y las armas trampa El Protocolo III restringe las armas incendiarias El Protocolo IV restringe las armas laser cegadoras adoptado el 13 de octubre de 1995 en Viena El Protocolo V establece obligaciones y mejores practicas para la limpieza de los restos explosivos de la guerra adoptado el 28 de noviembre de 2003 en Ginebra 1 El Protocolo II se modifico en el ano 1996 para ampliar su ambito de aplicacion entrando en vigor el 3 de diciembre de 1998 A fecha del 15 de junio de 2000 los firmantes del Protocolo modificado sumaban 50 paises La modificacion amplio las restricciones sobre el uso de minas terrestres dentro de los conflictos internos estableciendo estandares de seguridad para las minas lanzadas a distancia y prohibiendo el uso de minas de fragmentacion y de minas terrestres antipersonas no localizables La Falta de acuerdo para una prohibicion total de las minas llevo al Tratado de Ottawa 2 El Protocolo IV entro en vigor el 30 de julio de 1998 y a fecha 15 de junio de 2000 habia 49 paises firmantes Objetivos EditarEl objetivo del Convenio y sus Protocolos es la de proporcionar nuevas normas para la proteccion del personal militar y en particular de los civiles que puedan ser objeto de una lesion por un ataque bajo diversas condiciones por fragmentos que no puedan ser facilmente detectados en el cuerpo humano a traves de rayos X de las minas terrestres y trampas explosivas de las armas incendiarias y de las armas laser que puedan causar ceguera El Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales junto con el Convenio sobre Armas Quimicas sirve como paraguas para los protocolos que se ocupan de determinadas armas El Convenio y sus Protocolos anexos se aplican en las situaciones comunes a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la Proteccion de las Victimas de Guerra incluyendo cualquier situacion descrita en el Protocolo Adicional I y en el Protocolo II de estos Convenios El Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales carece de mecanismos de verificacion y cumplimiento y de metodos para llevar a cabo un proceso formal para la resolucion de los problemas derivados de su debido cumplimiento Un pais o Estado puede refutar su compromiso con el Convenio o de cualquiera de los Protocolos pero seguira estando legalmente sometido hasta un ano despues de notificar al depositario del Tratado el Secretario General de las Naciones Unidas de su intencion de ser libre de sus obligaciones Protocolo I Fragmentos no detectables EditarEl Protocolo I fragmentos no localizables Prohibe el uso de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no sean detectables en el cuerpo humano mediante rayos X Protocolo II Minas Armas Trampa y Otros Artefactos EditarEl Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas armas trampa y otros artefactos fue modificado el 3 de mayo de 1996 para reforzar sus disposiciones Se extiende el ambito de su aplicacion para cubrir tanto conflictos armados internacionales como internos Prohibe el uso no detectable de las minas antipersona y su traslado Prohibe el uso de minas que no incluyan un mecanismo destinado a desactivar la mina o su autodestruccion fuera del vallado teniendo que estar sus areas controladas y senaladas con advertencias siempre que sea posible Amplia las obligaciones de proteccion en favor de la paz y otras misiones de las Naciones Unidas y de sus organismos y exige a los Estados para hacer cumplir las disposiciones dentro de su jurisdiccion y que se apliquen sanciones penales en caso de su violacion Protocolo III Armas Incendiarias EditarEl Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias prohibe en todas las circunstancias hacer de la poblacion civil como tal y a personas o bienes de caracter civil objeto de ataque mediante cualquier tipo de arma o municion concebida primordialmente para incendiar o que su objetivo sea la de causar quemaduras a las personas a traves de la accion de las llamas del calor o de una combinacion de ambos producidos por una reaccion quimica de una sustancia para alcanzar el blanco El Protocolo tambien prohibe el uso de armas incendiarias contra objetivos militares cerca de la concentracion de civiles que de otra manera puede ser permitido por el principio de proporcionalidad En el Protocolo III se enumeran algunos tipos de municiones como cortinas de humo que incluso si contienen fosforo blanco solo tienen un efecto incendiario secundario ya que este tipo de municiones no son consideradas como armas incendiarias Protocolo IV Armas Laser Cegadoras EditarArticulo principal Protocolo sobre armas laser cegadoras El Protocolo Sobre Armas Laser Cegadoras prohibe el uso de las armas laser especificamente disenadas para causar un dano permanente como la ceguera Las Altas Partes Contratantes no transferiran armas de este tipo a cualquier entidad estatal o no estatal Protocolo V Restos de Explosivos de Guerra EditarEl Protocolo V sobre Restos de Explosivos de Guerra requiere la remocion de los artefactos explosivos sin detonar tales como bombas sin explotar de bombas de racimo minas abandonadas y armas explosivas Al cese de las hostilidades activas el Protocolo V establece la responsabilidad de los paises que han utilizado armas explosivas para ayudar en la remocion de las municiones sin estallar que hayan sido utilizadas para este fin Las Partes deberan asimismo atenerse a ciertas condiciones para proporcionar informacion sobre el uso de armas explosivas Notas Editar Wikisource en ingles contiene obras originales sobre el Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales Pagina web de las Naciones Unidas Paises que forman parte de los Tratados Paises que forman parte de los ProtocolosReferencias Editar Convention on Certain Conventional Weapons en ingles CONVENCIoN SOBRE LA PROHIBICIoN DEL EMPLEO ALMACENAMIENTO PRODUCCIoN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIoN Consultado el 21 de marzo de 2012 Para leer mas EditarThe Convention on Certain Conventional Weapons on the Historic Archives section of the UN Audiovisual Library of International Law website Conventional weapons and international humanitarian law International Committee of the Red Cross Arms Control Association Fact Sheet U S CCW Delegation Information Site A meeting of a UN working group on the CCW which contains in an appendix the list of signatory countries and which protocols they are signatories to Disarmament Insight website Datos Q925836Obtenido de https es wikipedia org w index php title Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales amp oldid 134994120, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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