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Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Las Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad


Tipo de tratado Derechos Humanos
Redacción 2006
Firmado Nueva York
En vigor 2008

Texto completo en Wikisource

El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, y se abrió para la firma el 30 de marzo de 2007.[1]​ Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entraba en vigor cuando fuera ratificada por 20 países,[2]​ por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.[3]​ La convención cuenta con 163 signatarios, 94 signatarios del Protocolo Facultativo, 182 ratificaciones de la Convención y 96 ratificaciones del Protocolo.[4]​ Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración.[1][2]​ Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.[1]

La Convención está supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.[5]

Génesis

 
Estados partes y firmados por el Pacto:      Firmado y ratificado      Firmado pero no ratificado      Ni firmado ni ratificado

Ésta no fue la primera vez que se planteó la necesidad que la Organización de Naciones Unidas aprobara una convención internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad.[6]​ Desde las iniciativas innovadoras del decenio de 1980, fue proclamado oficialmente por el "Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992)"[7][8]​ En 1987, una reunión mundial de expertos para examinar los progresos recomendó que la Asamblea General de Naciones Unidas debería redactar una convención internacional para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. En cambio, no obligatorios de las "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"

fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. En 2000, dirigentes de las cinco principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad (Rehabilitación Internacional, Organización Mundial de Personas con Discapacidad, la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos), se reunieron en Pekín, China. Ellas elaboraron la "Declaración de Beijing", en la cual le piden a los gobiernos apoyo para la convención internacional. En 2001, la Asamblea General de Naciones Unidas apoyó una propuesta del gobierno de México y nombró a un Comité Ad Hoc para considerar las propuestas para la elaboración de una Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, basada en un enfoque holístico.[6][8]

Estructura y contenidos

La Convención sigue la tradición de derecho civil, se compone de un preámbulo y 50 artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. A diferencia de muchos pactos y convenciones de las Naciones Unidas, no está formalmente dividida en partes.

Disposiciones básicas

Principios rectores de la Convención

Como se define el objetivo de la convención:

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Artículo 1º, inciso 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho principios rectores:[9]

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  2. La no discriminación;
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  5. La igualdad de oportunidades;
  6. La accesibilidad;
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer;
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 3º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Definición de discapacidad

La convención adopta un modelo social de discapacidad, y entre ellos se define la discapacidad como:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 1º, inciso 2º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Principio de "ajustes razonables"

A los fines de la presente Convención:

Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Artículo 2º, inciso 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Prevención de la discriminación

Accesibilidad

La Convención hace hincapié en que:

[...] las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Artículo 9º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

  • Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
  • Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
  • Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
  • Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
  • Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
  • Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
  • Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
  • Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Artículo 9º, nº 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

La Convención hace hincapié en la ayuda humanitaria:

Los Estados Partes adoptarán, en virtud las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derecho a la educación

El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación. Por lo tanto, el artículo nos explica que:

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, [...]
Artículo 24º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los Estados Partes deben velar por que:

  1. Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria;
  2. Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesional, educación de adultos y el aprendizaje permanente;
  3. Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y
  4. Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en práctica para aprovechar al máximo el desarrollo académico y social.

Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como:

  1. apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, aumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría;
  2. apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
  3. defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y
  4. que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.

En palabras simples, se reconoce el derecho a la educación inclusiva, a educarse en las mismas escuelas que el resto de las personas, por ello los Estados tienen la obligación de dar apoyo para que las personas con discapacidad puedan educarse en igualdad con los demás y garantizar que accedan a la educación superior y al aprendizaje durante toda la vida.[1]


Derecho a vivir en forma independiente

El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad de elegir con quién y dónde vivir, por ello los Estados tienen la obligación de dar todos los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Convención.

Derecho a formar una familia

El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos, mantener su capacidad reproductiva, etc. Ningún niño puede ser separado de sus padres porque alguno de ellos tenga discapacidad, reconocido en el artículo 23 de la Convención.


Derecho al trabajo y al empleo libre

El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad al empleo libre, a trabajar en el empleo que elijan. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo y obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demás.

Además de estas obligaciones, los Estados deben fomentar el empleo de las personas con discapacidad, asegurar su formación laboral, emplear personas con discapacidad, etc.

Derecho a la salud


Derechos de participación

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que:

[...] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, [...]
Preámbulo, letra e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

y

[...] las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social [...]
Preámbulo, letra k) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención toma a la participación de las personas con discapacidad como uno de sus principios, y señala:

Los principios de la presente Convención serán: [...] La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
Artículo 3, letras c), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derecho de voto

El artículo sobre la participación en la vida política y pública exige que todos los Estados contratantes estarán obligado a regular:

La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos [...]
Artículo 29, letra a), nº ii) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Según esta disposición, cada Estado contratante debería proporcionar los equipos de votación que permita a los votantes con discapacidad que voten con independencia y en secreto. Algunos países firmantes como Estados Unidos, Países Bajos, Eslovenia, Albania y la India permiten a los votantes con discapacidad utilizar máquinas de votación electrónica. En otros, entre ellos Azerbaiyán, Kosovo, Canadá, Ghana, Reino Unido, y la mayoría de países africanos y asiáticos, los electores con discapacidad visual pueden utilizar las papeletas en Braille o papeletas con plantillas. Otros más como España permiten a otra persona emitir el voto para los votantes ciegos o discapacitados. Acuerdo de este tipo, sin embargo, no cumple con la Convención, ya que no garantiza voto secreto.[cita requerida]

Otra condición que ese mismo artículo exige es asegurar que los Estados contratantes garanticen que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar

La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
Artículo 29, letra a), nº i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En algunos países firmantes como Suecia y Estados Unidos, todos los lugares de votación ya son plenamente accesibles para los electores discapacitados.[cita requerida]

Reservas y declaraciones interpretativas

Algunas de las partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a la aplicación de la Convención:

Algunos Estados que han ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad han tratado de precisar la aplicación del tratado por medio de declaraciones interpretativas o de reservas. En el párrafo 1 d) del artículo 2[10]​ de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se define la "reserva" como "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado". El artículo 46[11]​ de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad permite a las partes formular reservas siempre que no sean "incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención".[12]

Hasta el momento, Australia[13][14][cita requerida], Países Bajos[14][15][cita requerida], El Salvador,[14][16]Malta,[14][17]Mauricio[14][18]​ y Polonia[14][19]​ han formulado reservas a la Convención y varios Estados han formulado "declaraciones" a la misma. Debe señalarse que la terminología elegida por los Estados para calificar a sus comunicaciones de "reservas" o "declaraciones" no tiene efectos jurídicos; la naturaleza de la excepción está determinada exclusivamente por su contenido de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena. En el momento de redactar el presente informe, sólo la reserva formulada por El Salvador había suscitado la objeción formal de Austria por su "redacción general e imprecisa".[12][14]

Los Estados que consideren la posibilidad de formular reservas o declaraciones a propósito de la Convención deben tener en cuenta que los órganos de supervisión de tratados han expresado de manera sistemática la opinión de que las reservas reducen el alcance de la protección que brindan los tratados. De ahí que dichos órganos hayan tratado constantemente, por medio de sus respectivos mecanismos, de restringir el alcance de las reservas formuladas y de alentar su retiro por los Estados partes. Es de esperar que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también tratará la cuestión de las reservas y las declaraciones formuladas por los Estados partes en la Convención durante el examen periódico de los informes de los Estados partes, previsto en el artículo 35[20]​ de la Convención.[12]

El Protocolo Facultativo

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (OP-CRPD, por sus siglas en inglés) es una parte de acuerdo a la Convención que permite a las partes a reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar las denuncias de particulares. De hecho, como lo muestra el artículo principal:

  1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.
  2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.
Artículo 1º del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El texto se basa en gran medida en el Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999.

El Convenio y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.[3]​ En la primera Conferencia de los Estados Partes, los países que han ratificado el Convenio elegirán expertos independientes que constituirán el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual recibirá informes periódicos de los Estados Partes acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los Estados Partes habrán de designar un punto central en el gobierno y crear un mecanismo nacional que promueva la implementación del Convenio.[3]​ En diciembre de 2008, tiene 80 signatarios, 27 de los cuales han ratificado.

Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos en derechos humanos encargados de la vigilancia de la aplicación de la Convención. Que inicialmente integrada por 12 expertos independientes en derechos humanos, con la mitad elegidos por un mandato de dos años y la mitad elegidos por cuatro años.[5][21]​ Por lo tanto, como se indica:

Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.[21]
Artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.[21]​ Posteriormente, los miembros serán elegidos para un mandato de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años. Cuando la Convención ha logrado 80 ratificaciones, la Comisión se ampliará a 18 miembros.

Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos a la Comisión se esbozan las medidas legislativas, judiciales, políticas y demás medidas que hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en la Convención. El primer informe se debe a los dos años de la ratificación de la Convención, entonces se deberán presentar informes cada cuatro años. El Comité examinará cada informe y abordar sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

El Comité se reunió en Ginebra, y su primera sesión se llevó a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009.[21]​ Posteriormente, el Primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se celebró en Nueva York el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2008.

Miembros electos del Comité de Derechos de las personas con discapacidad

Según informa el Comité, para el año 2021, los miembros que lo integran son:[22]

Nombre Nacionalidad Expiración del plazo
Rosa Idalia ALDANA SALGUERO

( español )

Guatemala 31.12.2024
Soumia AMRANI Marruecos 31.12.2024
Danlami Umaru BASHARU Nigeria 31.12.2022
Gerel DONDOVDORJ Mongolia 31.12.2024
Vivian FERNÁNDEZ DE TORRIJOS Panamá 31.12.2024
Odelia FITOUSSI - Relatora Israel 31.12.2024
Mara Cristina GABRILLI Brasil 31.12.2022
Amalia GAMIO - Vicepresidenta México 31.12.2022
Samuel Njuguna KABUE Kenia 31.12.2024
Rosemary Kayess - Presidenta

Inglés  | Francés  | Español

Australia 31.12.2022
Miyeon KIM - Vicepresidenta República de Corea 31.12.2022
Robert George MARTIN Nueva Zelanda 31.12.2024
Floyd MORRIS Jamaica 31.12.2024
Gertrude OFORIWA FEFOAME Ghana 31.12.2022
Jonas RUSKUS  - Vicepresidente Lituania 31.12.2022
Markus SCHEFER Suiza 31.12.2022
Saowalak THONGKUAY Tailandia 31.12.2024
Risnawati UTAMI Indonesia 31.12.2022

El Comité se reunirá en Ginebra.

Interpretaciones a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca del aborto

Con respecto al problema de aborto y discapacidad, según el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad abortar a una persona en razón de su discapacidad es una grave forma de discriminación y una violación de su derecho a la vida, teniendo el lenguaje mismo (malformaciones fetales graves) ya de por sí tiene una carga discriminatoria.[23][24]

En 2017, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en una carta dirigida al Comité de Derechos Humanos afirmó que: “Leyes que permiten explícitamente el aborto con base en malformaciones violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 4, 5 y 8). Aun si la condición es considerada como fatal, la decisión se está tomando en base a la discapacidad. Además, a menudo no se puede determinar si una condición es fatal. La experiencia muestra que los diagnósticos sobre condiciones de discapacidad a menudo son falsos. Y aun si no es falso, el diagnóstico perpetúa nociones estereotipantes de discapacidad incompatibles con una buena vida”. El Comité ha formulado recomendaciones en esta materia a países como España, Austría, Hungría y Gran Bretaña.[25][24]

Notas y Referencias

  1. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009.
  2. Histórica Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad será aprobada el 13 de diciembre Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Consultado:06-03-2009.
  3. El Convenio ya Está en Vigor. ¿Qué sigue? Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009.
  4. http://www.un.org/spanish/disabilities/countries.asp?navid=18&pid=578
  5. Conferencia de los Estados Partes Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009.
  6. Arthur O'Reilly. Una revista electrónica, bi-mensual, sobre noticias y opiniones internacionales relacionadas al tema de la discapacidad Volumen No. 17 Enero-Marzo de 2003. Consultado:06-03-2009.
  7. Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992) Historia de la discapacidad y las Naciones Unidas. Consultado:06-03-2009.
  8. Historia de la discapacidad y las Naciones Unidas - Cronología: 1980 - al presente Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009.
  9. Principios rectores de la Convención Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009.
  10. Véase el Artículo de 2.Términos empleados, Parte I: Introducción en el documento contenido de Wikisource
  11. Véase el Artículo 46. Reservas en el documento contenido de Wikisource
  12. I Trámites legales para la ratificación: C. Reservas y declaraciones interpretativas Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En: Informe anual. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Consultado:06-03-2009.
  13. Australia no se considera obligado a detener la fuerza de drogas etiquetados los enfermos mentales.
  14. Declaraciones y reservas Naciones Unidas Enable. En inglés. Consultado:06-03-2009.
  15. Los Países Bajos, interpreta el derecho a la vida en el artículo 10, en el marco de sus leyes internas. También se interpreta el artículo 25 (f), que prohíbe la discriminación negativa de la atención de la salud, que permita a una persona a negarse a recibir tratamiento médico, incluidos los alimentos o líquidos.
  16. El Salvador reconoce la Convención en la medida en que sea compatible con su constitución.
  17. Malta interpreta que el derecho a la salud en el artículo 25 de la Convención no implica ningún derecho al aborto. También se reserva el derecho de continuar aplicando sus propias leyes electorales en torno a la accesibilidad y la asistencia.
  18. Mauricio no se considera obligado por el artículo 11 la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad durante los desastres naturales, conflictos armados o situaciones de emergencia humanitaria, a menos que lo permita la legislación nacional.
  19. Polonia interpreta los artículos 23 y 25 por lo que no confiere ningún derecho al aborto.
  20. Véase el Artículo 35. Reservas en el documento contenido de Wikisource
  21. Comité de los derechos de las personas con discapacidad Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Consultado:06-03-2009.
  22. «OHCHR | Membership of the Committee». www.ohchr.org. Consultado el 21 de julio de 2021. 
  23. Lafferriere, Jorge Nicolás (10 de abril de 2018). . Centro de Bioética, Persona y Familia. Archivado desde el original el 12 de abril de 2018. Consultado el 11 de abril de 2018. 
  24. Committee on the Rights of Persons with Disabilities (2017). «Comments on the draft General Comment No36 of the Human Rights Committee on article 6 of the International Covenant on Civil and Political Rights» (en inglés). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 11 de abril de 2018. 
  25. Lafferriere, Jorge Nicolás (10 de abril de 2018). . Centro de Bioética, Persona y Familia. Archivado desde el original el 12 de abril de 2018. Consultado el 11 de abril de 2018. 

http://limitenoticias-com.ar (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). - portal Argentino sobre discapacidad --

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • La Convención de la ONU
  • Naciones Unidas Enable
  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en audio y disponible para su descarga en la Biblioteca Virtual Parlante para Personas con Discapacidad, UNL - Asociación Civil Mírame Bien.
  • Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en lengua de señas.
  • Información sobre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el SID
  •   Datos: Q1069706
  •   Textos: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas

convención, internacional, sobre, derechos, personas, discapacidad, cdpd, instrumento, internacional, derechos, humanos, naciones, unidas, derecho, internacional, derechos, humanos, destinada, proteger, derechos, dignidad, personas, discapacidad, partes, conve. La Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad Las Partes en la Convencion tienen la obligacion de promover proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadTipo de tratadoDerechos HumanosRedaccion2006FirmadoNueva YorkEn vigor2008Texto completo en Wikisource editar datos en Wikidata El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York y se abrio para la firma el 30 de marzo de 2007 1 Tras su aprobacion por la Asamblea General la Convencion sera abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificacion y aplicacion La Convencion entraba en vigor cuando fuera ratificada por 20 paises 2 por lo que entro en vigor el 3 de mayo de 2008 3 La convencion cuenta con 163 signatarios 94 signatarios del Protocolo Facultativo 182 ratificaciones de la Convencion y 96 ratificaciones del Protocolo 4 Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convencion de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integracion 1 2 Senala un cambio paradigmatico de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad 1 La Convencion esta supervisada por el Comite de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad 5 Indice 1 Genesis 2 Estructura y contenidos 3 Disposiciones basicas 3 1 Principios rectores de la Convencion 3 2 Definicion de discapacidad 3 3 Principio de ajustes razonables 3 4 Prevencion de la discriminacion 3 5 Accesibilidad 3 6 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias 3 7 Derecho a la educacion 3 8 Derecho a vivir en forma independiente 3 9 Derecho a formar una familia 3 10 Derecho al trabajo y al empleo libre 3 11 Derecho a la salud 3 12 Derechos de participacion 3 13 Derecho de voto 4 Reservas y declaraciones interpretativas 5 El Protocolo Facultativo 6 Comite de los Derechos de las Personas con Discapacidad 6 1 Miembros electos del Comite de Derechos de las personas con discapacidad 7 Interpretaciones a la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca del aborto 8 Notas y Referencias 9 Vease tambien 10 Enlaces externosGenesis Editar Estados partes y firmados por el Pacto Firmado y ratificado Firmado pero no ratificado Ni firmado ni ratificadoEsta no fue la primera vez que se planteo la necesidad que la Organizacion de Naciones Unidas aprobara una convencion internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad 6 Desde las iniciativas innovadoras del decenio de 1980 fue proclamado oficialmente por el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos 1983 1992 7 8 En 1987 una reunion mundial de expertos para examinar los progresos recomendo que la Asamblea General de Naciones Unidas deberia redactar una convencion internacional para eliminar todas las formas de discriminacion contra las personas con discapacidad En cambio no obligatorios de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 En 2000 dirigentes de las cinco principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad Rehabilitacion Internacional Organizacion Mundial de Personas con Discapacidad la Union Mundial de Ciegos y la Federacion Mundial de Sordos se reunieron en Pekin China Ellas elaboraron la Declaracion de Beijing en la cual le piden a los gobiernos apoyo para la convencion internacional En 2001 la Asamblea General de Naciones Unidas apoyo una propuesta del gobierno de Mexico y nombro a un Comite Ad Hoc para considerar las propuestas para la elaboracion de una Convencion Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad basada en un enfoque holistico 6 8 Estructura y contenidos EditarLa Convencion sigue la tradicion de derecho civil se compone de un preambulo y 50 articulos que recogen derechos de caracter civil politico social economico y cultural A diferencia de muchos pactos y convenciones de las Naciones Unidas no esta formalmente dividida en partes Articulo 1 Proposito de la convencion Articulo 2 Definiciones comunicacion alternativa y aumentativa lenguaje llano ajustes razonables diseno universal Articulos 4 7 2 Las obligaciones de los Estados Partes con respecto a los derechos de las personas con discapacidad Muchos de estos derechos ya habian sido afirmados en otras convenciones de las Naciones Unidas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales la Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes la Convencion sobre los Derechos del Nino la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer CEDAW la Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial y la Convencion internacional sobre la proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares pero con obligaciones especificas garantizar que puedan ser plenamente realizados por las personas con discapacidad Articulos especiales 8 9 19 20 26 29 31 La aplicacion de los derechos especificos establecidos en la convencion incluyen el derecho a vivir independientemente y ser incluido en la comunidad a la movilidad de las personas habilitacion y rehabilitacion y al derecho a un nivel de vida adecuado y a la participacion en la vida politica y publica y la vida cultural la recreacion y el deporte y Cultura Sorda Ademas las partes en la convencion deben crear conciencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar el acceso a las carreteras edificios y la informacion Articulos 33 39 Regulan la presentacion de informes y el seguimiento de la convencion incluida instituciones nacionales de derechos humanos Articulos 40 50 Gobernar la ratificacion entrada en vigor y la enmienda de la Convencion El articulo 49 exige tambien que la Convencion estara disponible en formatos accesibles Disposiciones basicas EditarPrincipios rectores de la Convencion Editar Como se define el objetivo de la convencion El proposito de la presente Convencion es promover proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente Articulo 1º inciso 1º de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La Convencion y cada uno de sus articulos se basan en ocho principios rectores 9 El respeto de la dignidad inherente la autonomia individual incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas La no discriminacion La participacion e inclusion plenas y efectivas en la sociedad El respeto por la diferencia y la aceptacion de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicion humanas La igualdad de oportunidades La accesibilidad La igualdad entre el hombre y la mujer El respeto a la evolucion de las facultades de los ninos y las ninas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad Articulo 3º de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Definicion de discapacidad Editar Articulo principal Discapacidad La convencion adopta un modelo social de discapacidad y entre ellos se define la discapacidad como Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fisicas mentales intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participacion plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demas Articulo 1º inciso 2º de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Principio de ajustes razonables Editar Este articulo o seccion sobre sociedad necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 7 de marzo de 2009 A los fines de la presente Convencion Por ajustes razonables se entenderan las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieren en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con los demas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales Articulo 2º inciso 4º de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Prevencion de la discriminacion Editar Este articulo o seccion sobre sociedad necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 7 de marzo de 2009 Accesibilidad Editar Articulo principal Accesibilidad La Convencion hace hincapie en que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida los Estados Partes adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demas al entorno fisico el transporte la informacion y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologias de la informacion y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al publico o de uso publico tanto en zonas urbanas como rurales Articulo 9º nº 1 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Los Estados Partes tambien adoptaran las medidas pertinentes para Desarrollar promulgar y supervisar la aplicacion de normas minimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al publico o de uso publico Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al publico o de uso publico tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad Ofrecer formacion a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al publico de senalizacion en Braille y en formatos de facil lectura y comprension Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios incluidos guias lectores e interpretes profesionales de la lengua de senas para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al publico Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la informacion Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologias de la informacion y las comunicaciones incluida Internet Promover el diseno el desarrollo la produccion y la distribucion de sistemas y tecnologias de la informacion y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana a fin de que estos sistemas y tecnologias sean accesibles al menor costo Articulo 9º nº 2 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Editar La Convencion hace hincapie en la ayuda humanitaria Los Estados Partes adoptaran en virtud las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la proteccion de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo incluidas situaciones de conflicto armado emergencias humanitarias y desastres naturales Articulo 11 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Derecho a la educacion Editar El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educacion Por lo tanto el articulo nos explica que Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educacion Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminacion y sobre la base de la igualdad de oportunidades los Estados Partes aseguraran un sistema de educacion inclusivo a todos los niveles asi como la ensenanza a lo largo de la vida Articulo 24º nº 1 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Los Estados Partes deben velar por que Los ninos con discapacidad no queden excluidos de la ensenanza primaria gratuita y obligatoria ni de la ensenanza secundaria Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educacion terciaria la formacion profesional educacion de adultos y el aprendizaje permanente Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario dentro del sistema general de educacion para facilitar su formacion efectiva y Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en practica para aprovechar al maximo el desarrollo academico y social Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas tales como apoyar el aprendizaje del Braille la escritura alternativa aumentativos y alternativos de modos medios y formatos de comunicacion y habilidades de orientacion y movilidad y facilitar el apoyo entre pares y la tutoria apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promocion de la identidad linguistica de las personas sordas defendiendo que la educacion de las personas especialmente ninos que son ciegos y o sordos se entrega en la mayoria de los idiomas apropiados y medios de comunicacion para el individuo y que emplean a los maestros incluidos maestros con discapacidad que esten cualificados en lengua de senas o Braille y para formar a los profesionales de la educacion y la concienciacion del personal acerca de la discapacidad el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicacion y tecnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad En palabras simples se reconoce el derecho a la educacion inclusiva a educarse en las mismas escuelas que el resto de las personas por ello los Estados tienen la obligacion de dar apoyo para que las personas con discapacidad puedan educarse en igualdad con los demas y garantizar que accedan a la educacion superior y al aprendizaje durante toda la vida 1 Derecho a vivir en forma independiente Editar El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad de elegir con quien y donde vivir por ello los Estados tienen la obligacion de dar todos los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas Este derecho se encuentra reconocido en el articulo 19 de la Convencion Derecho a formar una familia Editar El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad a formar una familia tener relaciones sexuales tener hijos mantener su capacidad reproductiva etc Ningun nino puede ser separado de sus padres porque alguno de ellos tenga discapacidad reconocido en el articulo 23 de la Convencion Derecho al trabajo y al empleo libre Editar El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad al empleo libre a trabajar en el empleo que elijan Prohibe la discriminacion por motivos de discapacidad en el empleo y obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demas Ademas de estas obligaciones los Estados deben fomentar el empleo de las personas con discapacidad asegurar su formacion laboral emplear personas con discapacidad etc Derecho a la salud Editar Este articulo o seccion sobre sociedad necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 7 de marzo de 2009 Derechos de participacion Editar La Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interaccion entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participacion plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demas Preambulo letra e de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demas en la vida social Preambulo letra k de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La Convencion toma a la participacion de las personas con discapacidad como uno de sus principios y senala Los principios de la presente Convencion seran La participacion e inclusion plenas y efectivas en la sociedad Articulo 3 letras c de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Derecho de voto Editar El articulo sobre la participacion en la vida politica y publica exige que todos los Estados contratantes estaran obligado a regular La proteccion del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referendum publicos Articulo 29 letra a nº ii de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Segun esta disposicion cada Estado contratante deberia proporcionar los equipos de votacion que permita a los votantes con discapacidad que voten con independencia y en secreto Algunos paises firmantes como Estados Unidos Paises Bajos Eslovenia Albania y la India permiten a los votantes con discapacidad utilizar maquinas de votacion electronica En otros entre ellos Azerbaiyan Kosovo Canada Ghana Reino Unido y la mayoria de paises africanos y asiaticos los electores con discapacidad visual pueden utilizar las papeletas en Braille o papeletas con plantillas Otros mas como Espana permiten a otra persona emitir el voto para los votantes ciegos o discapacitados Acuerdo de este tipo sin embargo no cumple con la Convencion ya que no garantiza voto secreto cita requerida Otra condicion que ese mismo articulo exige es asegurar que los Estados contratantes garanticen que los procedimientos instalaciones y materiales electorales sean adecuados accesibles y faciles de entender y utilizar La garantia de que los procedimientos instalaciones y materiales electorales sean adecuados accesibles y faciles de entender y utilizar Articulo 29 letra a nº i de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad En algunos paises firmantes como Suecia y Estados Unidos todos los lugares de votacion ya son plenamente accesibles para los electores discapacitados cita requerida Reservas y declaraciones interpretativas EditarAlgunas de las partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a la aplicacion de la Convencion Algunos Estados que han ratificado la Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad han tratado de precisar la aplicacion del tratado por medio de declaraciones interpretativas o de reservas En el parrafo 1 d del articulo 2 10 de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados se define la reserva como una declaracion unilateral cualquiera que sea su enunciado o denominacion hecha por un Estado al firmar ratificar aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el con objeto de excluir o modificar los efectos juridicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacion a ese Estado El articulo 46 11 de la Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad permite a las partes formular reservas siempre que no sean incompatibles con el objeto y el proposito de la presente Convencion 12 Hasta el momento Australia 13 14 cita requerida Paises Bajos 14 15 cita requerida El Salvador 14 16 Malta 14 17 Mauricio 14 18 y Polonia 14 19 han formulado reservas a la Convencion y varios Estados han formulado declaraciones a la misma Debe senalarse que la terminologia elegida por los Estados para calificar a sus comunicaciones de reservas o declaraciones no tiene efectos juridicos la naturaleza de la excepcion esta determinada exclusivamente por su contenido de conformidad con el articulo 2 de la Convencion de Viena En el momento de redactar el presente informe solo la reserva formulada por El Salvador habia suscitado la objecion formal de Austria por su redaccion general e imprecisa 12 14 Los Estados que consideren la posibilidad de formular reservas o declaraciones a proposito de la Convencion deben tener en cuenta que los organos de supervision de tratados han expresado de manera sistematica la opinion de que las reservas reducen el alcance de la proteccion que brindan los tratados De ahi que dichos organos hayan tratado constantemente por medio de sus respectivos mecanismos de restringir el alcance de las reservas formuladas y de alentar su retiro por los Estados partes Es de esperar que el Comite sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tambien tratara la cuestion de las reservas y las declaraciones formuladas por los Estados partes en la Convencion durante el examen periodico de los informes de los Estados partes previsto en el articulo 35 20 de la Convencion 12 El Protocolo Facultativo EditarArticulo principal Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad El Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad OP CRPD por sus siglas en ingles es una parte de acuerdo a la Convencion que permite a las partes a reconocer la competencia del Comite sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar las denuncias de particulares De hecho como lo muestra el articulo principal Todo Estado Parte en el presente Protocolo Estado Parte reconoce la competencia del Comite sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el Comite para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdiccion que aleguen ser victimas de una violacion por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convencion o en nombre de esas personas o grupos de personas El Comite no recibira comunicacion alguna que concierna a un Estado Parte en la Convencion que no sea parte en el presente Protocolo Articulo 1º del Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad El texto se basa en gran medida en el Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999 El Convenio y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008 3 En la primera Conferencia de los Estados Partes los paises que han ratificado el Convenio elegiran expertos independientes que constituiran el Comite para los Derechos de las Personas con Discapacidad el cual recibira informes periodicos de los Estados Partes acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio Los Estados Partes habran de designar un punto central en el gobierno y crear un mecanismo nacional que promueva la implementacion del Convenio 3 En diciembre de 2008 tiene 80 signatarios 27 de los cuales han ratificado Comite de los Derechos de las Personas con Discapacidad EditarEl Comite de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un organo de expertos en derechos humanos encargados de la vigilancia de la aplicacion de la Convencion Que inicialmente integrada por 12 expertos independientes en derechos humanos con la mitad elegidos por un mandato de dos anos y la mitad elegidos por cuatro anos 5 21 Por lo tanto como se indica Los Estados Partes presentaran al Comite por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convencion y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos anos contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convencion en el Estado Parte de que se trate 21 Articulo 35 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad El Protocolo reconoce la competencia del Comite para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdiccion de ese Estado y que aleguen ser victimas de una violacion por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto El Comite no recibira ninguna comunicacion que concierna a un Estado Parte a la Convencion que no sea parte en el presente Protocolo 21 Posteriormente los miembros seran elegidos para un mandato de cuatro anos con la mitad de los miembros elegidos cada dos anos Cuando la Convencion ha logrado 80 ratificaciones la Comision se ampliara a 18 miembros Todos los Estados Partes estan obligados a presentar informes periodicos a la Comision se esbozan las medidas legislativas judiciales politicas y demas medidas que hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en la Convencion El primer informe se debe a los dos anos de la ratificacion de la Convencion entonces se deberan presentar informes cada cuatro anos El Comite examinara cada informe y abordar sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de observaciones finales El Comite se reunio en Ginebra y su primera sesion se llevo a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009 21 Posteriormente el Primer periodo de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad se celebro en Nueva York el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2008 Miembros electos del Comite de Derechos de las personas con discapacidad Editar Segun informa el Comite para el ano 2021 los miembros que lo integran son 22 Nombre Nacionalidad Expiracion del plazoRosa Idalia ALDANA SALGUERO espanol Guatemala 31 12 2024Soumia AMRANI Marruecos 31 12 2024Danlami Umaru BASHARU Nigeria 31 12 2022Gerel DONDOVDORJ Mongolia 31 12 2024Vivian FERNANDEZ DE TORRIJOS Panama 31 12 2024Odelia FITOUSSI Relatora Israel 31 12 2024Mara Cristina GABRILLI Brasil 31 12 2022Amalia GAMIO Vicepresidenta Mexico 31 12 2022Samuel Njuguna KABUE Kenia 31 12 2024Rosemary Kayess Presidenta Ingles Frances Espanol Australia 31 12 2022Miyeon KIM Vicepresidenta Republica de Corea 31 12 2022Robert George MARTIN Nueva Zelanda 31 12 2024Floyd MORRIS Jamaica 31 12 2024Gertrude OFORIWA FEFOAME Ghana 31 12 2022Jonas RUSKUS Vicepresidente Lituania 31 12 2022Markus SCHEFER Suiza 31 12 2022Saowalak THONGKUAY Tailandia 31 12 2024Risnawati UTAMI Indonesia 31 12 2022El Comite se reunira en Ginebra Interpretaciones a la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca del aborto EditarCon respecto al problema de aborto y discapacidad segun el Comite de los Derechos de las Personas con Discapacidad abortar a una persona en razon de su discapacidad es una grave forma de discriminacion y una violacion de su derecho a la vida teniendo el lenguaje mismo malformaciones fetales graves ya de por si tiene una carga discriminatoria 23 24 En 2017 el Comite de los Derechos de las Personas con Discapacidad en una carta dirigida al Comite de Derechos Humanos afirmo que Leyes que permiten explicitamente el aborto con base en malformaciones violan la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad arts 4 5 y 8 Aun si la condicion es considerada como fatal la decision se esta tomando en base a la discapacidad Ademas a menudo no se puede determinar si una condicion es fatal La experiencia muestra que los diagnosticos sobre condiciones de discapacidad a menudo son falsos Y aun si no es falso el diagnostico perpetua nociones estereotipantes de discapacidad incompatibles con una buena vida El Comite ha formulado recomendaciones en esta materia a paises como Espana Austria Hungria y Gran Bretana 25 24 Notas y Referencias Editar a b c Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Enable Consultado 06 03 2009 a b Historica Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sera aprobada el 13 de diciembre Convencion sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas Consultado 06 03 2009 a b c El Convenio ya Esta en Vigor Que sigue Naciones Unidas Enable Consultado 06 03 2009 http www un org spanish disabilities countries asp navid 18 amp pid 578 a b Conferencia de los Estados Partes Naciones Unidas Enable Consultado 06 03 2009 a b Arthur O Reilly Una Convencion de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Los siguientes pasos Una revista electronica bi mensual sobre noticias y opiniones internacionales relacionadas al tema de la discapacidad Volumen No 17 Enero Marzo de 2003 Consultado 06 03 2009 Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos 1983 1992 Historia de la discapacidad y las Naciones Unidas Consultado 06 03 2009 a b Historia de la discapacidad y las Naciones Unidas Cronologia 1980 al presente Naciones Unidas Enable Consultado 06 03 2009 Principios rectores de la Convencion Naciones Unidas Enable Consultado 06 03 2009 Vease el Articulo de 2 Terminos empleados Parte I Introduccion en el documento contenido de Wikisource Vease el Articulo 46 Reservas en el documento contenido de Wikisource a b c I Tramites legales para la ratificacion C Reservas y declaraciones interpretativas Estudio tematico preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprension de la Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad En Informe anual Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Consultado 06 03 2009 Australia no se considera obligado a detener la fuerza de drogas etiquetados los enfermos mentales a b c d e f g Declaraciones y reservas Naciones Unidas Enable En ingles Consultado 06 03 2009 Los Paises Bajos interpreta el derecho a la vida en el articulo 10 en el marco de sus leyes internas Tambien se interpreta el articulo 25 f que prohibe la discriminacion negativa de la atencion de la salud que permita a una persona a negarse a recibir tratamiento medico incluidos los alimentos o liquidos El Salvador reconoce la Convencion en la medida en que sea compatible con su constitucion Malta interpreta que el derecho a la salud en el articulo 25 de la Convencion no implica ningun derecho al aborto Tambien se reserva el derecho de continuar aplicando sus propias leyes electorales en torno a la accesibilidad y la asistencia Mauricio no se considera obligado por el articulo 11 la obligacion de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad durante los desastres naturales conflictos armados o situaciones de emergencia humanitaria a menos que lo permita la legislacion nacional Polonia interpreta los articulos 23 y 25 por lo que no confiere ningun derecho al aborto Vease el Articulo 35 Reservas en el documento contenido de Wikisource a b c d Comite de los derechos de las personas con discapacidad Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Consultado 06 03 2009 OHCHR Membership of the Committee www ohchr org Consultado el 21 de julio de 2021 Lafferriere Jorge Nicolas 10 de abril de 2018 Lafferriere Exposicion sobre aborto libre y eliminacion sistematica de personas con discapacidad Centro de Bioetica Persona y Familia Archivado desde el original el 12 de abril de 2018 Consultado el 11 de abril de 2018 a b Committee on the Rights of Persons with Disabilities 2017 Comments on the draft General Comment No36 of the Human Rights Committee on article 6 of the International Covenant on Civil and Political Rights en ingles Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Consultado el 11 de abril de 2018 Lafferriere Jorge Nicolas 10 de abril de 2018 Lafferriere Exposicion sobre aborto libre y eliminacion sistematica de personas con discapacidad Centro de Bioetica Persona y Familia Archivado desde el original el 12 de abril de 2018 Consultado el 11 de abril de 2018 http limitenoticias com ar enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima portal Argentino sobre discapacidad Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Autogestion Comunicacion alternativa y aumentativa Autonomia o Vida independiente Barrera arquitectonica Capacitismo Discriminacion Dependencia personal Lectura facil Vida independiente Nada sobre nosotros sin nosotros Diseno universal Instituciones nacionales de derechos humanos Dia Internacional de las Personas con Discapacidad Derecho internacional de los derechos humanosEnlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Convencion Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad La Convencion de la ONU Naciones Unidas Enable Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en audio y disponible para su descarga en la Biblioteca Virtual Parlante para Personas con Discapacidad UNL Asociacion Civil Mirame Bien Convencion Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en lengua de senas Informacion sobre la Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el SID El Observatorio Hispano Argentino de los derechos de las personas con discapacidad y situacion de vulnerabilidad Confederacion Espanola de Personas con Discapacidad Fisica y Organica COCEMFE Datos Q1069706 Textos Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones UnidasObtenido de https es wikipedia org w index php title Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad amp oldid 137192322, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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