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Contrato para la formación y aprendizaje

En España, el contrato para la formación y el aprendizaje se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Aspectos laborales del contrato para la formación y el aprendizaje editar

Requisitos generales de los trabajadores editar

El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15 por ciento se eleva el límite máximo de edad y podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con personas menores de treinta años.[1]

Este límite de edad no será aplicable en tres supuestos:

  1. Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 %.
  2. Trabajadores pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre[2]​ en los casos en que sean contratados por empresas de inserción.
  3. Trabajadores que participen como alumnos en proyectos de empleo y formación dentro del marco establecido por la Ley de Empleo para políticas activas de empleo,[3]​ incluyendo escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

No se podrá celebrar un contrato para la formación cuando el puesto de trabajo objeto del mismo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un período de tiempo superior a doce meses.

Antes de formalizar el contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa podrá recabar por escrito una certificación del Servicio Público de Empleo competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en esta misma modalidad de contrato con anterioridad, y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.

Formalización editar

La formalización del contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa, así como las prórrogas, deberán constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los Servicios Públicos de Empleo competentes autorizarán el inicio de la actividad formativa previamente a la formalización inicial y las prórrogas.

El contenido del contrato y sus anexos se comunicarán al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o finalización. Se procederá del mismo modo con las prórrogas que pudieran formalizarse.

Duración, prórrogas y extinción editar

La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de un año y la máxima de tres años. No obstante, podrá establecerse una duración distinta mediante convenio colectivo, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima, superior a tres años.

Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta en dos ocasiones, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima.

Si el trabajador siguiera prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa, el contrato para la formación y el aprendizaje se considerará prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Una vez expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma empresa o por otra distinta, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

El contrato para la formación se podrá extinguir por cualquiera de las causas generales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.[4]​ Si la causa es la expiración del tiempo convenido, se requerirá denuncia previa de alguna de las partes con una antelación mínima de quince días a su terminación. El incumplimiento de este requisito ocasionará una indemnización para la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Jornada editar

Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial.[5]​ El tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, ni al 85 % durante el segundo y tercer años, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Si la jornada diaria de trabajo incluye tiempo de trabajo efectivo y actividad formativa, los desplazamientos necesarios para acudir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

El trabajador no podrá realizar horas extraordinarias, salvo que sirvan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.[6]​ Tampoco están permitidos los trabajos nocturnos ni a turnos.

Salario editar

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será la establecida en el convenio colectivo que resulte de aplicación, y se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo establecido en el artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores.[7]​ Dicha retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Presunciones editar

Adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se haya fijado para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que hubiere lugar en derecho.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos para la formación celebrados en fraude de ley o cuando terminado el tiempo convenido no exista la denuncia expresa de alguna de las partes.

Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje editar

Contenido de la actividad formativa editar

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad (o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable).

Esta actividad formativa debe estar relacionada con la actividad laboral que el trabajador desarrolle en el puesto de trabajo. Para ello, la persona contratada debe reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. Por ello, la empresa puede comprobar antes de formalizar el contrato de trabajo si existe una actividad formativa relacionada con el trabajo efectivo que se va a realizar que se corresponda con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.

La empresa que contrate para la formación y el aprendizaje tiene la obligación de proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad correspondiente. También debe garantizar las condiciones que permitan la asistencia del trabajador a la formación. Por su parte, la persona contratada deberá prestar el trabajo efectivo estipulado y participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

Aunque la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje debe ser la necesaria para obtener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, podrá incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales cuando así sea necesario para adaptarse a las necesidades de trabajadores y empresas. De ser así, esta formación debe estar autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considera como trabajo efectivo.

Acuerdo para la actividad formativa editar

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deben suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación acreditado u órgano de la Administración educativa o laboral que vaya a impartir la formación inherente al contrato y con la persona trabajadora. Este documento debe anexarse siempre al contrato.[8]

El acuerdo sirve para especificar todas las características del contrato que se celebra, desde la identificación del centro formativo hasta el contenido del programa de formación, pasando por el calendario, la programación y horarios establecidos para la actividad laboral y formativa, entre otros aspectos.

La empresa está obligada a informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos. Si la formación se impartiera en la propia empresa, el acuerdo se suscribirá únicamente entre ésta y la persona trabajadora.

Modalidades de impartición y centros impartidores de la formación editar

La ley establece que para que la actividad formativa se adecue de manera óptima a la actividad laboral en la empresa, se podrá realizar en las modalidades presencial, teleformación o mixta (en el ámbito de la formación profesional para el empleo) y en régimen presencial o a distancia (en el ámbito educativo).[9]

Sin embargo, en estos momentos aún no se ha desarrollado esta parte de la norma por lo que la formación teórica inherente a esta modalidad contractual se está impartiendo únicamente en la modalidad a distancia, y siempre por centros de formación que cuenten con la correspondiente autorización del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las horas dedicadas a formación pueden concentrarse en determinados períodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato, en los términos que acuerden las partes contratantes. La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se imparte en los centros integrantes de la red estable de formación profesional de la Administración pública.[10]

Esto significa que pueden impartir la formación:

  • Centros que imparten formación en certificados de profesionalidad, acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Centros que imparten formación en títulos de Formación Profesional, dependientes de las Administraciones educativas.
  • Las propias empresas, siempre que dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.

Coste y financiación de la formación editar

La actividad formativa inherente al contrato para la formación se realiza con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se efectúa mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

Los costes financiables se calculan mediante un sistema de módulos, de manera que para la modalidad presencial son de 8 euros por hora y alumno y para las modalidades a distancia y teleformación son de 5 euros por hora y alumno. La empresa puede bonificarse como máximo un número de horas de formación equivalente al 25 % de la jornada laboral durante el primer año de contrato y al 15 % durante el segundo y tercer año.

Coste mensual de la formación
Primer año: 25 % 40h / mes x 5 € / h = 200 € mensuales
Segundo y tercer año: 15 % 24h / mes x 5 € / h = 120 € mensuales

La empresa abona mensualmente el coste resultante al centro de formación, éste emite la correspondiente factura y los datos se comunican al Servicio Público de Empleo Estatal para que así la empresa pueda bonificarse el coste de la formación en la liquidación de cuotas del mes siguiente al de la realización de la formación.

La gestión de la actividad formativa (incluidos su autorización, seguimiento y evaluación) corre a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, cada uno en sus ámbitos de competencia. En cualquier caso, el control de las bonificaciones corresponde siempre al SEPE, y el incumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones conllevará el reintegro de las bonificaciones aplicadas.

Incentivos editar

El contrato para la formación y el aprendizaje disfruta de incentivos establecidos por la Administración pública «para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas».[11]

Si se contrata para la formación y el aprendizaje a una persona inscrita como desempleada en la oficina de empleo, la empresa tiene derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a ese contrato. La reducción se aplica a las cuotas por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dicho contrato.

La reducción es del cien por cien si la empresa tiene una plantilla inferior a 250 personas, o del 75 por ciento si la plantilla es igual o superior a esa cifra, y se mantiene durante toda la vigencia del contrato para la formación (incluidas las prórrogas).[12]

Las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje también se reducen en un 100 % durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje durante 2020
CONCEPTO Empresa Trabajador TOTAL
Contingencias comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €
Por accidentes de trabajo y enfermedades 5,85 € - 5,85 €
Profesionales (IT: 3,27 - IMS: 2,58)
Fondo de Garantía Salarial 3,23 € - 3,23 €
Desempleo 57,75 € 16,28 € 74,03 €
Totales 109,39 € 24,77 € 134,16 €

Estas son las cuantías que corresponden al ejercicio de 2020 tras el Real Decreto Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

Recordar que tras, el Real Decreto Ley 28/2018, el contrato de formación está exento de cotizar por formación profesional.

La base de cotización mensual del contrato de formación durante 2020 será:

Base de cotización mensual: 1.050 €. Base de cotización diaria: 35 €.

Cuando un contrato para la formación se transforma en indefinido, una vez que concluya su duración inicial o prorrogada, el empleador podrá beneficiarse de una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años, si el trabajador es un hombre, o de 1.800 euros anuales si se trata de una mujer.

Para poder acogerse a estos incentivos, además de cumplir los requisitos establecidos en cada caso, no se podrá encontrar en las causas de exclusión contempladas en la Ley para la mejora del crecimiento y el empleo.[13]

Normas de Seguridad Social editar

La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje abarca todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. La persona trabajadora también tiene derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Referencias editar

  1. Disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
  2. Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción
  3. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
  4. Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: Extinción del contrato.
  5. Artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores: Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
  6. Artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores: Horas extraordinarias.
  7. Artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores: Contratos formativos
  8. . Archivado desde el original el 26 de febrero de 2015. Consultado el 4 de marzo de 2015. 
  9. Artículo 17 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual: Modalidades de impartición.
  10. Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
  11. Preámbulo del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  12. Artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
  13. Sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y el empleo: Objeto del programa y beneficiarios.

Bibliografía editar

  • . Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Archivado desde el original el 7 de febrero de 2015. Consultado el 17 de febrero de 2015. 
  • . Servicio Público de Empleo Estatal. Archivado desde el original el 17 de febrero de 2015. Consultado el 17 de febrero de 2015. 

Enlaces externos editar

  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  • Sistema Nacional de Empleo
  •   Datos: Q20015503

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En Espana el contrato para la formacion y el aprendizaje se configura como un instrumento destinado a favorecer la insercion laboral y la formacion de las personas jovenes en un regimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacion profesional para el empleo o del sistema educativo Indice 1 Aspectos laborales del contrato para la formacion y el aprendizaje 1 1 Requisitos generales de los trabajadores 1 2 Formalizacion 1 3 Duracion prorrogas y extincion 1 4 Jornada 1 5 Salario 1 6 Presunciones 2 Aspectos formativos del contrato para la formacion y el aprendizaje 2 1 Contenido de la actividad formativa 2 2 Acuerdo para la actividad formativa 2 3 Modalidades de imparticion y centros impartidores de la formacion 2 4 Coste y financiacion de la formacion 3 Incentivos 4 Normas de Seguridad Social 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosAspectos laborales del contrato para la formacion y el aprendizaje editarRequisitos generales de los trabajadores editar El contrato para la formacion y el aprendizaje se podra celebrar con trabajadores mayores de dieciseis y menores de veinticinco anos que carezcan de la cualificacion profesional obtenida y reconocida por el sistema de formacion profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en practicas para el puesto de trabajo u ocupacion objeto del contrato Hasta que la tasa de desempleo en Espana se situe por debajo del 15 por ciento se eleva el limite maximo de edad y podran celebrarse contratos para la formacion y el aprendizaje con personas menores de treinta anos 1 Este limite de edad no sera aplicable en tres supuestos Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 Trabajadores pertenecientes a colectivos en situacion de exclusion social previstos en la Ley 44 2007 de 13 de diciembre 2 en los casos en que sean contratados por empresas de insercion Trabajadores que participen como alumnos en proyectos de empleo y formacion dentro del marco establecido por la Ley de Empleo para politicas activas de empleo 3 incluyendo escuelas taller casas de oficio y talleres de empleo No se podra celebrar un contrato para la formacion cuando el puesto de trabajo objeto del mismo haya sido desempenado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un periodo de tiempo superior a doce meses Antes de formalizar el contrato para la formacion y el aprendizaje la empresa podra recabar por escrito una certificacion del Servicio Publico de Empleo competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en esta misma modalidad de contrato con anterioridad y la actividad laboral u ocupacion objeto de la cualificacion profesional asociada al contrato Formalizacion editar La formalizacion del contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa asi como las prorrogas deberan constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Publico de Empleo Estatal Los Servicios Publicos de Empleo competentes autorizaran el inicio de la actividad formativa previamente a la formalizacion inicial y las prorrogas El contenido del contrato y sus anexos se comunicaran al Servicio Publico de Empleo correspondiente en el plazo de los diez dias siguientes a su concertacion o finalizacion Se procedera del mismo modo con las prorrogas que pudieran formalizarse Duracion prorrogas y extincion editar La duracion minima del contrato para la formacion y el aprendizaje sera de un ano y la maxima de tres anos No obstante podra establecerse una duracion distinta mediante convenio colectivo en funcion de las necesidades organizativas o productivas de las empresas sin que en ningun caso la duracion minima pueda ser inferior a seis meses ni la maxima superior a tres anos Si el contrato se hubiera concertado por una duracion inferior a la maxima legal o convencionalmente establecida podra prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta en dos ocasiones sin que la duracion de cada prorroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duracion total del contrato pueda exceder de la duracion maxima Si el trabajador siguiera prestando servicios tras haberse agotado la duracion maxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa el contrato para la formacion y el aprendizaje se considerara prorrogado tacitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido Las situaciones de incapacidad temporal riesgo durante el embarazo maternidad adopcion o acogimiento y riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpiran el computo de la duracion del contrato Una vez expirada la duracion del contrato para la formacion y el aprendizaje el trabajador no podra ser contratado bajo esta modalidad por la misma empresa o por otra distinta salvo que la formacion inherente al nuevo contrato para la formacion tenga por objeto la obtencion de distinta cualificacion profesional El contrato para la formacion se podra extinguir por cualquiera de las causas generales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores 4 Si la causa es la expiracion del tiempo convenido se requerira denuncia previa de alguna de las partes con una antelacion minima de quince dias a su terminacion El incumplimiento de este requisito ocasionara una indemnizacion para la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los dias en que dicho plazo se haya incumplido Jornada editar Los contratos para la formacion y el aprendizaje no podran celebrarse a tiempo parcial 5 El tiempo de trabajo efectivo que tendra que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas no podra ser superior al 75 durante el primer ano ni al 85 durante el segundo y tercer anos de la jornada maxima prevista en el convenio colectivo aplicable o en su defecto de la jornada maxima legal Si la jornada diaria de trabajo incluye tiempo de trabajo efectivo y actividad formativa los desplazamientos necesarios para acudir al centro de formacion computaran como tiempo de trabajo efectivo no retribuido El trabajador no podra realizar horas extraordinarias salvo que sirvan para prevenir o reparar siniestros y otros danos extraordinarios y urgentes 6 Tampoco estan permitidos los trabajos nocturnos ni a turnos Salario editar La retribucion del trabajador contratado para la formacion y el aprendizaje sera la establecida en el convenio colectivo que resulte de aplicacion y se fijara en proporcion al tiempo de trabajo efectivo segun lo establecido en el articulo 11 2 g del Estatuto de los Trabajadores 7 Dicha retribucion no podra ser en ningun caso inferior al salario minimo interprofesional en proporcion al tiempo de trabajo efectivo Presunciones editar Adquiriran la condicion de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se haya fijado para el periodo de prueba salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duracion temporal de los mismos todo ello sin perjuicio de las demas responsabilidades que hubiere lugar en derecho Se presumiran por tiempo indefinido los contratos para la formacion celebrados en fraude de ley o cuando terminado el tiempo convenido no exista la denuncia expresa de alguna de las partes Aspectos formativos del contrato para la formacion y el aprendizaje editarContenido de la actividad formativa editar La actividad formativa inherente al contrato para la formacion y el aprendizaje sera la necesaria para la obtencion de un titulo de formacion profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o en su caso certificacion academica o acreditacion parcial acumulable Esta actividad formativa debe estar relacionada con la actividad laboral que el trabajador desarrolle en el puesto de trabajo Para ello la persona contratada debe reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las ensenanzas de dicha actividad formativa Por ello la empresa puede comprobar antes de formalizar el contrato de trabajo si existe una actividad formativa relacionada con el trabajo efectivo que se va a realizar que se corresponda con un titulo de formacion profesional o con un certificado de profesionalidad La empresa que contrate para la formacion y el aprendizaje tiene la obligacion de proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del titulo de formacion profesional o del certificado de profesionalidad correspondiente Tambien debe garantizar las condiciones que permitan la asistencia del trabajador a la formacion Por su parte la persona contratada debera prestar el trabajo efectivo estipulado y participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas podran ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos Aunque la actividad formativa del contrato para la formacion y el aprendizaje debe ser la necesaria para obtener un titulo de formacion profesional o certificado de profesionalidad podra incluir formacion complementaria no referida al Catalogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales cuando asi sea necesario para adaptarse a las necesidades de trabajadores y empresas De ser asi esta formacion debe estar autorizada por el Servicio Publico de Empleo competente y no se considera como trabajo efectivo Acuerdo para la actividad formativa editar Las empresas que celebren contratos para la formacion y el aprendizaje deben suscribir simultaneamente un acuerdo con el centro de formacion acreditado u organo de la Administracion educativa o laboral que vaya a impartir la formacion inherente al contrato y con la persona trabajadora Este documento debe anexarse siempre al contrato 8 El acuerdo sirve para especificar todas las caracteristicas del contrato que se celebra desde la identificacion del centro formativo hasta el contenido del programa de formacion pasando por el calendario la programacion y horarios establecidos para la actividad laboral y formativa entre otros aspectos La empresa esta obligada a informar a la representacion legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos Si la formacion se impartiera en la propia empresa el acuerdo se suscribira unicamente entre esta y la persona trabajadora Modalidades de imparticion y centros impartidores de la formacion editar La ley establece que para que la actividad formativa se adecue de manera optima a la actividad laboral en la empresa se podra realizar en las modalidades presencial teleformacion o mixta en el ambito de la formacion profesional para el empleo y en regimen presencial o a distancia en el ambito educativo 9 Sin embargo en estos momentos aun no se ha desarrollado esta parte de la norma por lo que la formacion teorica inherente a esta modalidad contractual se esta impartiendo unicamente en la modalidad a distancia y siempre por centros de formacion que cuenten con la correspondiente autorizacion del Servicio Publico de Empleo Estatal Las horas dedicadas a formacion pueden concentrarse en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato en los terminos que acuerden las partes contratantes La formacion inherente al contrato para la formacion y el aprendizaje se imparte en los centros integrantes de la red estable de formacion profesional de la Administracion publica 10 Esto significa que pueden impartir la formacion Centros que imparten formacion en certificados de profesionalidad acreditados por los Servicios Publicos de Empleo Centros que imparten formacion en titulos de Formacion Profesional dependientes de las Administraciones educativas Las propias empresas siempre que dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y esten debidamente autorizadas y o acreditadas Coste y financiacion de la formacion editar La actividad formativa inherente al contrato para la formacion se realiza con cargo a los presupuestos del Servicio Publico de Empleo Estatal SEPE y se efectua mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social Los costes financiables se calculan mediante un sistema de modulos de manera que para la modalidad presencial son de 8 euros por hora y alumno y para las modalidades a distancia y teleformacion son de 5 euros por hora y alumno La empresa puede bonificarse como maximo un numero de horas de formacion equivalente al 25 de la jornada laboral durante el primer ano de contrato y al 15 durante el segundo y tercer ano Coste mensual de la formacion Primer ano 25 40h mes x 5 h 200 mensualesSegundo y tercer ano 15 24h mes x 5 h 120 mensualesLa empresa abona mensualmente el coste resultante al centro de formacion este emite la correspondiente factura y los datos se comunican al Servicio Publico de Empleo Estatal para que asi la empresa pueda bonificarse el coste de la formacion en la liquidacion de cuotas del mes siguiente al de la realizacion de la formacion La gestion de la actividad formativa incluidos su autorizacion seguimiento y evaluacion corre a cargo del Servicio Publico de Empleo Estatal SEPE y de los Servicios Publicos de Empleo de las comunidades autonomas cada uno en sus ambitos de competencia En cualquier caso el control de las bonificaciones corresponde siempre al SEPE y el incumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones conllevara el reintegro de las bonificaciones aplicadas Incentivos editarEl contrato para la formacion y el aprendizaje disfruta de incentivos establecidos por la Administracion publica para potenciar el empleo juvenil mediante la supresion de limitaciones injustificadas 11 Si se contrata para la formacion y el aprendizaje a una persona inscrita como desempleada en la oficina de empleo la empresa tiene derecho a una reduccion de las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a ese contrato La reduccion se aplica a las cuotas por contingencias comunes accidentes de trabajo y enfermedades profesionales desempleo fondo de garantia salarial y formacion profesional correspondientes a dicho contrato La reduccion es del cien por cien si la empresa tiene una plantilla inferior a 250 personas o del 75 por ciento si la plantilla es igual o superior a esa cifra y se mantiene durante toda la vigencia del contrato para la formacion incluidas las prorrogas 12 Las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado para la formacion y el aprendizaje tambien se reducen en un 100 durante toda la vigencia del contrato incluidas sus prorrogas Cotizacion por contratos para la formacion y el aprendizaje durante 2020 CONCEPTO Empresa Trabajador TOTALContingencias comunes 42 56 8 49 51 05 Por accidentes de trabajo y enfermedades 5 85 5 85 Profesionales IT 3 27 IMS 2 58 Fondo de Garantia Salarial 3 23 3 23 Desempleo 57 75 16 28 74 03 Totales 109 39 24 77 134 16 Estas son las cuantias que corresponden al ejercicio de 2020 tras el Real Decreto Ley 18 2019 de 27 de diciembre por la que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria catastral y de seguridad social Recordar que tras el Real Decreto Ley 28 2018 el contrato de formacion esta exento de cotizar por formacion profesional La base de cotizacion mensual del contrato de formacion durante 2020 sera Base de cotizacion mensual 1 050 Base de cotizacion diaria 35 Cuando un contrato para la formacion se transforma en indefinido una vez que concluya su duracion inicial o prorrogada el empleador podra beneficiarse de una reduccion en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1 500 euros al ano durante tres anos si el trabajador es un hombre o de 1 800 euros anuales si se trata de una mujer Para poder acogerse a estos incentivos ademas de cumplir los requisitos establecidos en cada caso no se podra encontrar en las causas de exclusion contempladas en la Ley para la mejora del crecimiento y el empleo 13 Normas de Seguridad Social editarLa accion protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formacion y el aprendizaje abarca todas las contingencias situaciones protegibles y prestaciones incluido el desempleo La persona trabajadora tambien tiene derecho a la cobertura del Fondo de Garantia Salarial Referencias editar Disposicion transitoria novena delReal Decreto ley 3 2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Limite de edad de los trabajadores contratados para la formacion y el aprendizaje Ley 44 2007 de 13 de diciembre para la regulacion del regimen de las empresas de insercion Ley 56 2003 de 16 de diciembre de Empleo Articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores Extincion del contrato Articulo 12 2 del Estatuto de los Trabajadores Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo Articulo 35 3 del Estatuto de los Trabajadores Horas extraordinarias Articulo 11 2 g del Estatuto de los Trabajadores Contratos formativos Modelo oficial del contrato para la formacion y el aprendizaje y acuerdo para la actividad formativa anexo Archivado desde el original el 26 de febrero de 2015 Consultado el 4 de marzo de 2015 Articulo 17 del Real Decreto 1529 2012 de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formacion y el aprendizaje y se establecen las bases de la formacion profesional dual Modalidades de imparticion Disposicion adicional quinta de la Ley Organica 5 2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formacion Profesional Preambulo delReal Decreto ley 3 2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Articulo 3 delReal Decreto ley 3 2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Reducciones de cuotas en los contratos para la formacion y el aprendizaje Seccion 1ª del capitulo I de la Ley 43 2006 para la mejora del crecimiento y el empleo Objeto del programa y beneficiarios Bibliografia editar Contrato para la formacion y el aprendizaje Ministerio de Empleo y Seguridad Social Archivado desde el original el 7 de febrero de 2015 Consultado el 17 de febrero de 2015 Guia de contratos Servicio Publico de Empleo Estatal Archivado desde el original el 17 de febrero de 2015 Consultado el 17 de febrero de 2015 Enlaces externos editarServicio Publico de Empleo Estatal SEPE Sistema Nacional de Empleo nbsp Datos Q20015503 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Contrato para la formacion y aprendizaje amp oldid 138635610, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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