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Constitución española de 1978

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España[4]​ desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.[5]

Constitución española de 1978

Facsímil de la Constitución encargado al calígrafo Luis Moreno por las Cortes en 1979.[1]
Tipo de texto Constitución
Idioma Castellano, catalán, gallego y vasco[2]
Función Constitución nacional para reemplazar a las Leyes Fundamentales del Reino
Autor(es) Padres de la Constitución
Creación 31 de octubre de 1978[3]
Ratificación 6 de diciembre de 1978
Signatario(s) Juan Carlos I
Ubicación Congreso de los Diputados

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La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el dictador general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución.[6]​ En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo,[7]​ y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.[8]​ Deroga, además, en la Disposición Derogatoria, las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977 precisamente para abrir paso a la democracia.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconociendo las nacionalidades y regiones españolas. Y establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas,[9]​ rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.[10][11]​ Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.[n. 1]​ Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, y sus instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.[13]

El rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.[14]​ Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.[15]

En el texto constitucional se establece la separación de funciones (no debe confundirse con la separación de poderes, idea fundamental del pensamiento liberal).[16]​ En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),[17]​ de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo asimétrico, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno y de su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.

El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente y, junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,[18]​ que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura.

El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, y el Consejo General del Poder Judicial es su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.

Historia

 
Escena del Congreso de los Diputados a mediados del siglo XIX, por Eugenio Lucas Velázquez.

La historia constitucional de España se desarrolló durante todo el siglo XIX y principios del XX, y se caracteriza por una habitual inestabilidad de los numerosos textos constitucionales, que suelen tener un carácter partidista y de ruptura, contando con escaso apoyo e indiferencia entre el pueblo. Todo ello provoca que las constituciones tuvieran, por regla general, una escasa duración, sucediéndose un gran número de textos a lo largo de cortos períodos.

Constitucionalismo histórico

El primer texto al que conviene hacer referencia es el Estatuto de Bayona de 1808, carta otorgada que dada su escasa aplicación y su contexto histórico, ha tenido poca influencia en la historia del constitucionalismo español.

Más allá de este antecedente, la doctrina suele fijar el comienzo del constitucionalismo español en la Constitución de 1812, que con un carácter liberal y popular surge como respuesta a la invasión napoleónica. Se trataba de un texto extenso y rígido, que reconocía la soberanía nacional y planteaba una división de poderes en la que el legislativo recaía sobre un parlamento unicameral elegido por sufragio universal indirecto de cuarto grado. La Corona, por su parte, gozaba de amplias facultades ejecutivas y un poder de veto temporal sobre las decisiones del legislativo. Fue aplicada entre 1812 y 1814; posteriormente, entre 1820 y 1823, durante el llamado Trienio Liberal; y finalmente, durante un breve lapso temporal en 1836.

El siguiente texto se encuentra recogido en el Estatuto Real de 1834, carta otorgada cuya redacción fue dirigida por Francisco Martínez de la Rosa, siendo aprobada bajo la Regencia de María Cristina. De carácter conservador, tenía por objetivo principal la regulación de la Corona. Como principales novedades, introdujo el bicameralismo (Estamento de Próceres y de Procuradores) y la elección directa.

Tras el motín de La Granja de San Ildefonso y un breve periodo de vigencia de la Constitución de Cádiz, se promulga la Constitución de 1837. El nuevo texto, de carácter liberal, suponía una revisión de la Constitución de Cádiz en la que de nuevo se consagraban los principios de soberanía nacional y división de poderes. No obstante, se conservaba el veto absoluto del rey, la elección directa y el bicameralismo parlamentario del Estatuto Real, esta vez bajo los nombres de Congreso de los Diputados y Senado. En el primer caso, los diputados serían elegidos por sufragio censitario directo, renovándose un cuarto de la Cámara cada trienio. En el segundo caso, los senadores resultaban elegidos mediante un sistema mixto por el que se designaban ternas mediante sufragio directo, escogiendo finalmente el rey a uno de los tres candidatos a senador.

Tras la escasa aplicación práctica y observancia de la Constitución de 1837 por parte de los poderes públicos, y alcanzada la mayoría de edad de Isabel II, se decidió su reforma, dando lugar a la Constitución de 1845, de carácter conservador. La nueva redacción configuraba una soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Se conservaba la división de poderes, con un legislativo bicameral en el que el Congreso se renovaba en pleno cada cinco años mediante sufragio censitario directo, mientras que el Senado se constituía mediante la elección regia de entre españoles de altísima renta y que estuviesen comprendidos entre una serie de altos cargos eclesiásticos, militares y civiles, o bien entre la alta nobleza. Se trata de un periodo inestable en el que la Constitución es frecuentemente reformada, llegando a haber un proyecto de nueva Constitución que no llegó a entrar en vigor, la llamada Constitución non nata de 1856.

Tras la Revolución de 1868, la Constitución de 1869 instauró como rey a Amadeo I y configuró una monarquía parlamentaria que supondría un auténtico hito democrático en la historia del constitucionalismo español. Tanto el Congreso como el Senado resultaban electos por sufragio universal masculino y directo, aunque para ser senador se requería la pertenencia a una determinada categoría compuesta por altos cargos civiles, militares y eclesiásticos. Por otro lado, la Constitución configuró una amplísima tabla de Derechos Fundamentales, tales como el derecho de reunión, de asociación o la libertad de culto.

La ingobernabilidad del país provocó la abdicación de Amadeo I, y la proclamación de la Primera República Española. Su Proyecto de Constitución Federal de 1873 planteaba un Estado democrático, cuyo legislativo recayera en un bicameralismo puro. Siguiendo el modelo federalista, junto a la Constitución Federal estarían las constituciones de los diferentes estados que se asentaban sobre el territorio, y que contarían con la mayor parte de las competencias, reservándose el estado federal materias como la defensa nacional y la política exterior. El proyecto de Constitución no llegó a entrar en vigor a causa del golpe de Estado del general Pavía en 1874.

Tras la Restauración de la monarquía, se promulgó la Constitución de 1876, cuyos principales impulsores serían Antonio Cánovas del Castillo y Manuel Alonso Martínez. Estableciendo al rey como eje vertebrador del Estado, le eran atribuidos el poder ejecutivo y un poder legislativo compartido con las Cortes. Se trataba de una monarquía constitucional en la que dependía de la voluntad regia la mayor o menor intervención en la vida política. La ambigüedad constitucional, junto con su carácter flexible (podía ser reformada por el procedimiento legislativo ordinario) hizo que tuviera una larguísima vigencia.

Tras el inestable final de la Constitución de 1876 (Dictadura de Primo de Rivera, dictablanda de Berenguer), se proclamó la Segunda República Española, cuya Constitución de 1931 establecía una división de poderes en la que el legislativo recaía sobre un Parlamento unicameral elegido por sufragio universal directo, y que gozaba de un calendario fijo de sesiones, permitiendo la convocatoria extraordinaria y la suspensión limitada de sus sesiones por parte del presidente de la República. Por otra parte, el ejecutivo se encargaba al Presidente de la República que era elegido por las Cortes y por unos compromisarios elegidos por sufragio universal en número igual al de diputados. El poder legislativo tenía su cúspide en el Tribunal Supremo, creándose también un Tribunal de Garantías Constitucionales que resolviera la eventual inconstitucionalidad de las leyes, los recursos de amparo y los conflictos de competencia legislativa. La organización territorial se dividía en municipios y provincias, pudiendo constituirse regiones autónomas, llegando a constituirse en Cataluña y País Vasco. Finalmente, hay que destacar la completa tabla de Derechos Fundamentales que dicha Constitución contenía, y que se asemeja en gran medida a la de la actual Constitución de 1978.

Tras la guerra civil española y la instauración del régimen franquista en 1939, el Estado se constituyó en una dictadura de carácter personalista y centralista que vació de poder a las Cortes, suprimió los Derechos Fundamentales y los partidos políticos, e incluso careció de Constitución, sustituida por las denominadas Leyes Fundamentales del Reino que configuraban la llamada Democracia orgánica, muy alejada en forma y fondo de las democracias liberales.

Transición

 
La distribución de votos y escaños de la legislatura constituyente, perfiló un mapa político sin mayoría absoluta de gobierno y donde las opciones más radicales no tuvieron el éxito pretendido, y esta circunstancia colaboró en beneficio del acuerdo constitucional.

La muerte del dictador y general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, marcó el inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia representativa. Dos días después de la muerte de Franco, Juan Carlos I fue proclamado rey de España, quien había sido designado por el dictador, en virtud de lo estipulado en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. El 14 de mayo de 1977, Juan Carlos I se convirtió en heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la renuncia de su padre don Juan. Este reconocimiento está constatado en la Constitución, al reconocer a Juan Carlos I como depositario de la «dinastía histórica».[n. 2][20]

En julio de 1976 se produjo el cese del presidente Carlos Arias Navarro tras rechazar las Cortes su Plan para la reforma política. La posterior formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, designado por el rey según la legislación vigente, fue la que consiguió abrir el periodo constituyente.

El Gobierno de Suárez envió a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política en octubre de 1976, que fue aprobado y, posteriormente, sometido a referéndum siguiendo los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado). La Ley para la Reforma Política, que era formalmente una ley fundamental, suponía una notable alteración del ordenamiento vigente: reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1), confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2) y preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, recogiendo el sistema D'Hondt y la financiación estatal de los partidos políticos. En abril del mismo año se legalizó el Partido Comunista de España. Todo ello permitió celebrar las elecciones generales de 1977, las primeras elecciones libres en España desde febrero de 1936.

Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una constitución. La Ley para la Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, y se eligió esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados que elaboró un anteproyecto de constitución. Estas siete personas, conocidas como los «Padres de la Constitución», fueron Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez-Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Miquel Roca i Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PSUC).

 
Carteles de los partidos políticos realizados con motivo del Referéndum para la ratificación de la Constitución española.

El anteproyecto se discutió en la Comisión y fue posteriormente debatido y aprobado por el Congreso de los Diputados el 21 de julio de 1978. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado y el Pleno del mismo órgano. La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hizo necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado el 31 de octubre de 1978 en el Congreso con 325 votos a favor (156 de UCD, 110 del Grupo Socialista (103 de PSOE-PSC, 4 de ex-PSP y 3 de ex-PDPC), 20 del PCE, 9 de AP, 8 del Grupo Minoría Catalana (7 de PDPC y 1 de UDC), 1 de CAIC y 7 del Grupo Mixto (4 de ex-UCD,4, 2 de ex-PSP y 1 de Centre Català), 14 abstenciones (7 de PNV, 2 de AP, 1 del Grupo Minoría Catalana (1 de ERC), 2 de UCD y 2 del Grupo Mixto (1 de ex-UCD y 1 de ERC)) y 6 votos en contra (5 de AP y 1 de EE); asimismo hubo 5 diputados ausentes (1 de UCD, 1 de PSOE, 1 de PNV y 1 del Grupo Mixto (1 ex-UCD)). En el Senado hubo 226 síes, 8 abstenciones, 5 noes y 14 ausencias.

El Proyecto de Constitución, que fue sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 por el 87,78 % de votantes que representaba el 58,97 % del censo electoral,[21]​ siendo así la única constitución de la historia de España que ha sido refrendada y aprobada por el pueblo español mediante referéndum.[22]​ La Constitución fue sancionada el día 27 de diciembre por el rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre en castellano, balear, catalán, gallego, valenciano y vasco.[23]​ Desde 1986 el 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución.[24]

Una vez aprobada la Constitución, las Cortes Constituyentes se disolvieron y se celebraron las elecciones generales de 1979 con un resultado similar al obtenido dos años atrás. Sin embargo, la inestabilidad del Estado y del partido gobernante (UCD) terminaron provocando la dimisión de Adolfo Suárez en enero de 1981, que fue sustituido por Leopoldo Calvo Sotelo. En la investidura del nuevo Presidente del Gobierno, un grupo de guardias civiles, a cuyo mando se encontraba el teniente coronel Antonio Tejero, dieron un intento fallido de golpe de Estado, conocido como 23-F. La presidencia de Calvo Sotelo finalizó tras las elecciones generales de 1982, que dieron una amplia victoria al PSOE.

Estructura

La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos numerados, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.

Preámbulo

Enrique Tierno Galván fue el encargado de elaborar el Preámbulo de la Constitución Española de 1978 junto a Donato Fuejo Lago, Raúl Morodo Leoncio, Pablo Lucas Verdú y Enrique Linde Paniagua cuya redacción se caracteriza por su naturaleza utópica.[25]​ El texto hace especial mención a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de derecho, esbozando así los objetivos fundamentales de la Constitución.

Parte dogmática

La parte dogmática está constituida por los principios constitucionales, que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad, la enumeración y regulación de los derechos fundamentales y sus garantías, y los principios rectores de la política social y económica. De esta manera, la parte dogmática se compone de:

  • Título preliminar, (artículos 1 a 9)
  • Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55)
    • Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)
    • Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38)
    • Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52)
    • Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)
    • Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55)

Parte orgánica

La parte orgánica diseña la estructura del Estado, regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:

  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169).

La Constitución finaliza con 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

Características

 
Monumento a la Constitución de 1978 de Madrid, ubicado en la plaza San Juan de la Cruz, entre las calles de Vitrubio y paseo de la Castellana, en Madrid.

Se trata de una constitución escrita que se enmarca dentro de la tradición del Derecho continental y en contraposición al sistema inglés, cuya Constitución no está recogida en un texto concreto sino que deriva de un conjunto heterogéneo de costumbres y textos, configurado a lo largo de su prolongada historia constitucional.

Es una constitución rígida, por cuanto que contiene un procedimiento específico para la reforma de sus preceptos. Por el contrario, las constituciones flexibles serían aquellas que pueden ser modificadas por el legislador ordinario, caso del sistema inglés. La rigidez queda manifestada en el título X, que señala el procedimiento para la modificación constitucional,[26]​ estableciendo además la necesidad de un procedimiento agravado para alterar determinados preceptos constitucionales.[27]​ El texto queda así a salvo de modificaciones realizadas bajo el procedimiento legislativo ordinario, y sin embargo, puede ser adaptado a las nuevas realidades sociales sin necesidad de interrumpir la continuidad jurídica del ordenamiento.

Por otro lado, se trata de una constitución derivada, puesto que atendiendo al Derecho comparado, no incluye innovaciones radicales, sino que se asienta sobre el constitucionalismo histórico español, y muy especialmente en las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

La Constitución española de 1978 es la segunda más extensa de la historia del constitucionalismo español, después de la Constitución de 1812. Contiene 169 artículos, además de nueve disposiciones transitorias, cuatro adicionales, una derogatoria y una final.

Título preliminar

El título preliminar (artículos 1 a 9) establece los principios constitucionales que constituyen la base fundamental de la Constitución, siendo el sustrato ideológico-político sobre el que se asienta. Además de fundamentar los propios preceptos constitucionales, los principios constitucionales tienen un especial valor hermenéutico e interpretativo. Dada su posición dentro de la Constitución, su modificación resulta especialmente agravada y equiparable a una auténtica mutación constitucional.

Los dos primeros artículos de la Constitución española establecen los siguientes principios constitucionales sobre los que se basa el resto de la Constitución: Estado social y democrático de derecho, monarquía parlamentaria y Estado de las autonomías.

Estado de derecho

Históricamente, el Estado de derecho suponía la sumisión del poder estatal a la norma jurídica como garantía de la libertad individual de los particulares. La Constitución recoge tal principio consagrando una división de poderes, en la que el poder legislativo goza de legitimidad democrática directa, emanando leyes que gozan de superioridad jerárquica sobre el resto de la producción normativa del Estado. Asimismo, el poder judicial goza de independencia jerárquica frente a los demás poderes, con la finalidad de asegurar su imparcialidad.

Para completar la concreción que la Constitución hace del Estado de derecho, es necesario señalar el principio de legalidad administrativa, según el cual, la actuación de la Administración pública se rige por el derecho, no habiendo lugar a una actuación que no tenga cobertura normativa. Es la llamada vinculación positiva de los poderes públicos, reflejada en el artículo 9.1 de la Constitución. A ello hay que añadir la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos contemplada en el artículo 9.3.

El principio de legalidad penal, tributario y procesal aparece también explícitamente recogido en el ordenamiento jurídico. Basándose el Estado en normas jurídicas, se perfilan también las características que habrán de tener éstas en aras de una mayor seguridad jurídica. De esta manera, el artículo 9.3 proclama el principio de publicidad de las normas, y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Estado social

La Constitución reconoce el Estado social en el preámbulo y en el artículo primero. Su desarrollo se sitúa en el capítulo III del título I, y en el título VII. La consagración del Estado social implica que los poderes públicos no solo permiten la igualdad y la libertad, sino que han de intervenir activamente para promover dichos valores y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.[28]​ Si el Estado de derecho implicaba un límite a los poderes públicos para garantizar una esfera de igualdad y libertad al individuo, el Estado social reclama que los poderes públicos desarrollen una actividad tendente a conseguir una igualdad material y una efectiva libertad. De esta manera, la Constitución recoge una serie de preceptos donde se busca una redistribución de la renta más justa[29]​ y equitativa.[30]

Junto a esa redistribución económica, la Constitución plantea un estado intervencionista en la protección de determinados bienes como la vivienda, la salud, el trabajo o el acceso a la cultura. Así, por ejemplo, el artículo 40.2 menciona la intervención para obtener unas condiciones laborales adecuadas, mientras que el artículo 41 habla de la Seguridad Social y el artículo 43 del acceso universal a la sanidad pública.

Estado democrático

El Estado democrático tiene una doble vertiente. En primer lugar, el artículo 1.2 reconoce la soberanía nacional del pueblo español, principio elemental para sostener la convivencia democrática contenida en el preámbulo, y fuente de la legitimidad democrática directa del poder legislativo. En segundo lugar, para la consecución de una democracia liberal, se requiere un pluralismo político reflejado en los partidos políticos, sindicatos y patronales, cuyas estructuras internas y funcionamiento habrán de ser democráticos acorde a los artículos 6 y 7.

En lo referente a la participación del ciudadano en los asuntos públicos, el artículo 23 reconoce el sufragio universal activo y pasivo, y al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. El propio artículo 23 reconoce la participación directa o por medio de representantes. Tanto en el derecho español como en el derecho comparado, la forma usual es la democracia representativa. Sin embargo, el ordenamiento español contempla también formas de participación semidirecta, como el referéndum o la iniciativa popular, e incluso formas de participación directa, como es el caso de los municipios en régimen de concejo abierto.

En cuanto a la participación ciudadana en el poder judicial, la Constitución reconoce en su artículo 125 el derecho a participar mediante el ejercicio de la acción pública y mediante su participación en la institución del jurado, si bien estos derechos quedan condicionados a la forma en que son regulados por ley.[31]

Monarquía parlamentaria

El artículo 1.3 de la Constitución señala que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Así pues, la forma de gobierno mencionada implica que el rey es el jefe de Estado, pero no controla el poder ejecutivo, sino que este está sometido al control parlamentario. La Constitución dedica su título II a la Corona, incluyendo la regulación de sus funciones, la sucesión al trono, la regencia, la tutela del rey menor y la figura del refrendo. Se configura así una monarquía con un poder mayoritariamente simbólico y que no concede al rey una capacidad efectiva de decisión.

Estado de las autonomías

La Constitución de 1978 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones en su artículo 2, relacionando el principio con la unidad de la nación española y la solidaridad entre las comunidades autónomas que la compongan. Por otra parte, el principio de autonomía preside la configuración territorial del Estado, que acorde al artículo 137, se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas. Hay que distinguir, no obstante, la autonomía local (municipios y provincias) con un carácter marcadamente administrativo, y la autonomía de las nacionalidades y regiones (comunidades autónomas) de mayor trascendencia político-administrativa.

Título I: Derechos y Deberes Fundamentales

El título I (artículos 10 a 55) establece los derechos y deberes fundamentales. La Constitución de 1978 desarrolla la tabla de derechos fundamentales más amplia del constitucionalismo histórico español. La doctrina coincide en que se trata de una enumeración abierta, que permite la posible inclusión de nuevos derechos fundamentales que sean inherentes a la dignidad de la persona mediante la modificación constitucional, la interpretación jurisprudencial o la suscripción de acuerdos y tratados internacionales, como aparece en el artículo 10.[32]

La naturaleza dualista de los derechos fundamentales ha sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.[33]​ En su primera vertiente, son derechos subjetivos en favor de las personas, que tienen por sujeto pasivo a los poderes públicos. Por otro lado, también son valores que configuran el sistema político, legitimándolo frente al ciudadano.

Capítulo I: Españoles y extranjeros

El capítulo I establece la titularidad de los derechos constitucionales. El artículo 11 establece que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Además prohíbe que ningún español de origen sea privado de su nacionalidad. El artículo 12 fija la mayoría de edad en los dieciocho años. El artículo 13 establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el título I en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Respecto a la posición de las personas jurídicas, y su posible titularidad de derechos fundamentales, hay que destacar que existe una reiterada jurisprudencia constitucional que les atribuye el derecho de asociación,[34]​ el derecho al honor,[35]​ a la tutela judicial efectiva,[36]​ a la inviolabilidad del domicilio,[37]​ y a la libertad de expresión e información.[38]

Capítulo II: Derechos y libertades

El capítulo II comienza con el artículo 14 que establece el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En la sección I del capítulo II (artículos 15 a 29) se enumeran derechos fundamentales y libertades públicas. Se determinan derechos que se ejercen individualmente: derecho a la vida (art. 15), a la libertad ideológica y religiosa (art. 16), a la libertad personal y la seguridad (art. 17), a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18), a elegir el lugar de residencia (art. 19), y la libertad de expresión y divulgación (art. 20). También se determinan derechos ejercidos en común: derecho de reunión (art. 21), de asociación (art. 22), participación (art. 23), educación (art. 27), huelga (art. 28) y petición (art. 29). También se recogen las libertades de enseñanza (art. 27) y sindicación (art. 28). Por otro lado, se recogen los artículos dedicados a las garantías procesales: protección judicial de los derechos (art. 24), el principio de legalidad penal (art. 25), trabajo remunerado para los presos (art. 25) y prohibición de los tribunales de honor (art. 26).

En la sección II del capítulo II (artículos 30 a 38) se establecen derechos y deberes de los ciudadanos. Son el servicio militar y la objeción de conciencia (art. 30), la Hacienda pública (art. 31), derecho al matrimonio y de divorcio y la igualdad entre cónyuges (art. 32), el derecho a la propiedad privada (art. 33), a crear una fundación (art. 34), el derecho y el deber de trabajar (art. 35), la creación de colegios profesionales (art. 36), el marco regulador de las condiciones de trabajo a través de convenios, y a presionar en los conflictos laborales (art. 37). Además, se consagra la libertad de empresa y la economía de mercado, aunque puede llegar a planificarse la economía (art. 38).

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica

Capítulo III contiene artículos 39-52. Ellos describan los fundamentos del estado del bienestar, de acuerdo con el mandato constitucional por un estado social (art 1). El incluye provisiones por una sistema público de pensiones, una sistema de seguridad social, por salud pública, y por derechos culturales.

Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales

El capítulo IV establece una serie de garantías de los derechos fundamentales. El artículo 53 establece la reserva de Ley, que supone que el desarrollo normativo de determinadas materias no puede realizarse mediante reglamento. En el caso de los derechos fundamentales, la Constitución establece la reserva de ley para todo el capítulo II,[39]​ incluyéndose también los principios rectores contenidos en el capítulo III.[40]​ Por otro lado, la Constitución también establece una reserva de ley orgánica para los derechos fundamentales contenidos en la sección I del capítulo II,[41]​ que además no podrán ser regulados por decreto ley[42]​ ni mediante delegación legislativa.[43]

El artículo 54 establece la institución del Defensor del Pueblo, elegido por las Cortes Generales, que se encarga de la defensa de los derechos fundamentales, supervisando la actuación administrativa y dando cuenta a las Cortes. Es competente para interponer recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Los derechos fundamentales contenidos en la sección I y en los artículos 14 y 30.2 serán tutelados por los tribunales ordinarios, siguiendo un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Agotada la vía judicial ordinaria, se legitima a los particulares para acceder al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.[44]

De igual manera, la jurisdicción constitucional puede tutelar las vulneraciones de derechos fundamentales (no solo de la sección I) mediante el recurso de inconstitucionalidad,[45]​ que, no obstante, cuenta con graves restricciones en cuanto a los órganos legitimados para interponerlo, estando exclusivamente a disposición del presidente del Gobierno, del Defensor del Pueblo, de 50 diputados, de 50 senadores o del órgano legislativo o ejecutivo de una comunidad autónoma.[46]

Ciertas garantías de los derechos fundamentales tienen también el rango de derecho fundamental. Así sucede con el procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de un detenido[47]​ o el derecho a la tutela judicial efectiva[48]​ y a un proceso con las debidas garantías (presunción de inocencia, derecho a la defensa, juez predeterminado por la ley, etc.)[49]

Título II: Corona

 
Escudo de armas del rey de España, según Real Decreto 527/2014.

El título II (artículos 56 a 65) regula la institución de la Corona. El artículo 56 establece que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales.

Funciones

El artículo 62 establece las funciones constitucionales del rey:[50]

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales, y convocar elecciones.
  • Convocar a referéndum.
  • Ser informado de las cuestiones de Estado y, dado el caso, presidir el Consejo de Ministros.
  • Proponer y, en su caso, nombrar al presidente del Gobierno.
  • Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno.
  • Expedir reales decretos, conceder empleos civiles y militares, así como honores y distinciones.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá conceder indultos generales.
  • Ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ostentar el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

No obstante, el carácter de la Corona es eminentemente simbólico: todos los actos del rey estarán siempre refrendados[51]​ por el presidente del Gobierno, los ministros competentes o el presidente del Congreso, según corresponda.[52]​ El refrendo es un requisito para la válida existencia del propio acto del rey, que de no haber sido refrendado, sencillamente no existe. Además, la eventual responsabilidad por tales actos recaerá en la persona que los refrende[53]​ dado que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.[51]​ Solo existen dos actos del rey que no requieren refrendo: la gestión de la Casa Real[54]​ y el nombramiento en su testamento de un tutor para el rey menor.[55]

Sucesión

El artículo 57 regula la sucesión al trono de España. Este artículo designa a Juan Carlos I de Borbón como el legítimo heredero de la dinastía histórica española y establece las normas sucesorias. Se sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.[20]​ En el supuesto de que se extingan todas las líneas llamadas a suceder al trono, las Cortes Generales son las encargadas de elegir sucesor.[56]​ Además, las personas que contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del rey y las Cortes Generales quedan excluidas de la sucesión a la Corona, así como sus descendientes.[57]

La Constitución da prioridad al sexo sobre la edad en el acceso a la Corona, algo que contradice el espíritu constitucional de no discriminación por razón de sexo establecido en el artículo 14. La regulación actual tiene su origen en la proclamación de Felipe de Borbón, de menor edad que sus dos hermanas, como príncipe heredero. Tal proclamación se realizó en 1977, mientras se desarrollaba el proceso constituyente, y se planteó como un hecho consumado que no convenía alterarse en la redacción final de la Constitución.[58]

En marzo de 2005 el Gobierno de Zapatero consultó al Consejo de Estado sobre una posible reforma de la Constitución que incluyera una revisión del orden sucesorio al trono para que primase la edad sobre el sexo. El Consejo de Estado se mostró partidario de dicha reforma, así como de la inclusión de un precepto que señalara el uso indistinto del término rey o reina. Sin embargo, también destacó que habría que seguir el procedimiento agravado de reforma constitucional del artículo 168.[59]

Regencia

El artículo 59 regula la regencia para los casos en que el rey sea menor de edad o resulte inhabilitado. Para poder ejercer la regencia es requisito ser mayor de edad y español. Además, la regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del rey. Ante la minoría de edad del rey, se nombra regente al padre o madre del rey, y en su defecto, al mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.[60]​ Por otro lado, ante el supuesto de que el rey se inhabilitare y tal imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, el príncipe heredero ostenta la regencia, siempre que sea mayor de edad. De lo contrario, se procede de la misma manera que para la minoría de edad del rey, hasta que alcance la mayoría de edad.[61]

En el caso de que no sea posible hallar una persona a quien corresponda la regencia por los procedimientos mencionados, las Cortes Generales se encargan de nombrar la regencia, que debe estar compuesta por una, tres o cinco personas.[62]

Tutela

La minoría de edad del rey también implica la aparición de un tutor que actúe en su nombre e interés, y cuya posición es incompatible con el desempeño de todo cargo o representación política. El artículo 60 establece como tutor a la persona que haya nombrado el difunto rey en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. En su defecto, la tutela recae en el padre o la madre del rey menor, siempre que permanezcan viudos. Si tampoco es posible, las Cortes Generales son las encargadas de nombrar tutor. En todo caso, se prohíbe la posibilidad de que una sola persona ostente el cargo de tutor y regente, salvo que se trate del padre, la madre o un ascendiente directo del rey.[63]

Título III: Cortes Generales

El título III (artículos 66 a 96) de la Constitución regula las Cortes Generales, órgano constitucional que ejerce la representación del pueblo español y está compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado.[64]​ La preponderancia del Congreso sobre el Senado configura un parlamentarismo bicameral atenuado.

La Constitución establece que cada cámara dispone de un reglamento,[65]​ un presidente y una mesa.[66]​ También establece una Diputación Permanente por cámara, que desempeñará ciertas funciones (convocatoria extraordinaria, declaración de estados de alarma, excepción y sitio) en los periodos en que no se halle convocada la cámara.[67]​ Para las sesiones conjuntas, se reúnen en Cortes Generales que preside el presidente del Congreso, y se rigen por un reglamento común aprobado por mayoría absoluta de cada cámara.[68]

La potestad legislativa recae en las Cortes, así como la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, el control de la actuación del Gobierno y otras funciones, como el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional, el de vocales del Consejo General del Poder Judicial, el de consejeros del Tribunal de Cuentas y el del defensor del Pueblo. También proveen sucesor a la Corona, regente o tutor cuando se agota la línea de sucesión al trono.

El funcionamiento de las Cámaras se producirá en Pleno o por comisiones.[69]​ El Pleno se constituye por la reunión de todos los diputados. Las comisiones son pequeñas unidades de trabajo cuyos miembros son designados por los grupos parlamentarios en proporción a su presencia en la Cámara. Las comisiones conocen de los proyectos y asuntos que les encomienda la Mesa de la Cámara, delegando en ellas el Pleno para la aprobación de proyectos y proposiciones de ley. Sin embargo, no podrán actuar en cuestiones relativas a la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.[70]​ Respecto a los tipos de comisión, hay que distinguir entre comisiones permanentes y no permanentes; y legislativas y no legislativas.

Congreso de los Diputados

El artículo 68 de la Constitución regula la composición del Congreso de los Diputados, que debe contar con entre 300 y 400 parlamentarios.[71]​ Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.[71]​ Las circunscripciones electorales son las provincias de España, además de Ceuta y Melilla.[72]​ A cada provincia le corresponde un mínimo de dos escaños y uno para las ciudades autónomas. El resto de escaños se distribuye siguiendo criterios poblacionales.[72]​ La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.[73]

Senado

El artículo 69 de la Constitución regula la composición del Senado. Es la cámara de representación territorial. Está compuesta de senadores elegidos por un sistema mixto: 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y un número variable de senadores designados por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

La elección de los senadores por sufragio difiere del utilizado para el Congreso de los Diputados. Se trata de una votación en listas abiertas en las que se vota a los candidatos que se prefiera, con un máximo del número de escaños asignados a la circunscripción, menos uno. Esto último configura un sistema mayoritario corregido que tiende a asegurar la representación del segundo partido más votado en la provincia.

Las funciones que la Constitución reserva al Senado le sitúan en una posición de subordinación frente al Congreso de los Diputados. De esta manera, España sigue el modelo de "cámara de enfriamiento" que en el derecho comparado tiene por ejemplos a Japón o Canadá.

Título IV: Gobierno y Administración

 
Palacio de la Moncloa, sede oficial de la Presidencia del Gobierno, y lugar de reunión habitual del Consejo de Ministros.

El título IV (artículos 97 a 107) regula la figura del Gobierno, estableciendo aspectos esenciales sobre sus funciones,[74]​ su composición,[75]​ su formación y cese[76]​ y la eventual responsabilidad criminal de los miembros que lo componen.[77]

Funciones

La Constitución atribuye al Gobierno una función política, una función ejecutiva y una función normativa. Cada una de ellas representa una faceta del Gobierno, si bien la estrecha interconexión que existe entre ellas dificulta su aparición aislada.

La función política incluye un amplio y variado conjunto de actos que comprende desde el establecimiento de un programa político y unas directrices administrativas de ámbito social y económico hasta la declaración de guerra y la dirección de las Fuerzas Armadas. También hay que señalar los actos relativos a la política exterior (negociación de tratados internacionales), la interposición de recurso de inconstitucionalidad,[78]​ la disolución de las Cortes,[79]​ la convocatoria de referéndum consultivo,[80]​ o la intervención en la comunidad autónoma que incumpla sus obligaciones.[81]

La función normativa se divide a su vez en dos categorías. En primer lugar, una función legislativa compartida con las Cortes y supeditada a ellas, consistente en la atribución de iniciativa legislativa (proyecto de ley),[82]​ la producción de Decretos legislativos previa delegación parlamentaria[83]​ y la emisión de normas urgentes con rango de ley, conocidas como decretos leyes, que habrán de ser posteriormente convalidadas o derogadas por el Congreso de los Diputados.[84]​ Por otro lado, la segunda categoría de la función normativa hace referencia a la potestad reglamentaria expresamente mencionada en el artículo 97, que permite la emisión de normas con rango reglamentario en desarrollo de las leyes, bien con la forma de real decreto (aprobada por el Consejo de Ministros), bien mediante orden ministerial (aprobada por un solo ministro).

Finalmente, la función ejecutiva podría definirse como la función de concretar y ejecutar las leyes, e incluye, entre otras, la dirección funcional y orgánica de la Administración Pública, la resolución de recursos administrativos o el nombramiento de cargos de confianza política. Doctrinalmente suele incluirse dentro de la función ejecutiva la facultad del Gobierno para dictar reglamentos de ejecución, si bien tal potestad puede también incluirse dentro de las facultades normativas.

Composición

La Constitución utiliza indistintamente los términos "Gobierno" y "Consejo de Ministros", de manera que podrían considerarse conceptos equivalentes. No obstante, cierto sector doctrinal ha sostenido la distinción entre uno y otro, basándose en la utilización simultánea de ambos términos en el artículo 116.2 de la Constitución. Hay que destacar que tal posición no ha tenido eco en los sucesivos textos legales, que se refieren a Gobierno y Consejo de Ministros como una misma institución.

El Consejo de Ministros es un órgano colegiado que se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.[85]​ Nótese que el precepto citado finaliza con la posibilidad de incluir nuevos miembros mediante la ley, si bien esta posibilidad ha tenido un uso restringido, pudiendo citar como mayores novedades la inclusión de una secretaría del Consejo de Ministros encarnada en el Ministerio de la Presidencia o la aparición de posibles ministros sin cartera.[86]

Presidente del Gobierno

El presidente del Gobierno es el encargado de dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los miembros del mismo.[87]​ La Constitución le asigna un papel fundamental al atribuirle el nombramiento y cese de ministros, vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.[88]​ La formación del Gobierno se produce a través de la investidura presidencial,[89]​ acto por el que el Congreso de los Diputados deposita su confianza política en el presidente para que forme Gobierno. Ese vínculo de confianza se da entre el Congreso y el presidente, no entre el Congreso y el Gobierno, de manera que la eventual responsabilidad política recae directamente sobre él mediante la moción de censura y la cuestión de confianza.

Tal es la importancia del presidente dentro del Gobierno que su dimisión, fallecimiento o retirada de confianza parlamentaria supone el cese automático del Gobierno en su conjunto.[90]​ En un sentido formal, su importancia se manifiesta dentro del Consejo de Ministros, cuya presidencia se le atribuye, correspondiéndole por lo tanto la convocatoria de sus sesiones, la fijación del orden del día y la dirección de las deliberaciones que se produzcan en su seno. En la práctica, la voluntad del presidente se impone sobre la del resto de miembros que compongan el Consejo de Ministros.

La Constitución atribuye al presidente, de forma directa, un variado elenco de funciones, entre las que cabe destacar el deber de informar al rey, el refrendo de sus actos,[15]​ la facultad de pedirle que presida el Consejo de Ministros,[91]​ la competencia para convocar referéndum consultivo,[92]​ para someterse a la cuestión de confianza ante el Congreso,[93]​ e incluso estará habilitado para disolver las Cortes Generales.[94]​ Finalmente, la Constitución también le hace competente para interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.[95]

Vicepresidentes

La Constitución solo menciona la figura del vicepresidente en su artículo 98, donde afirma que el Gobierno se compone, entre otros, de los vicepresidentes en su caso. De tan escueta regulación se deriva el que pueda haber uno o varios vicepresidentes, dándose la posibilidad de que incluso no haya ninguno. La Ley del Gobierno concreta un poco más sus funciones, si bien mantiene un carácter indeterminado que convierte a las vicepresidencias en figuras marcadamente flexibles. Cabe señalar la función de sustitución ante la ausencia o enfermedad del presidente[96]​ y la genérica atribución de las materias que el presidente delegue en ellos.[97]

Ministros

La Constitución evita ocuparse con detalle de la figura del ministro. Limitándose a la regulación de sus elementos esenciales, establece su inclusión dentro del órgano de Gobierno.[85]​ Fuera de esta mención, se establece su nombramiento y cese a voluntad del presidente del Gobierno,[88]​ y se hace referencia a su figura de manera esporádica a lo largo del texto constitucional, como es el caso de la mención al refrendo ministerial de algunos actos del rey.[15]

Los ministros tienen una naturaleza doble. Por un lado, son miembros del Consejo de Ministros y participan en sus deliberaciones y toma de decisiones. Por otro, son la cabeza de un determinado departamento ministerial, y dentro de él, desempeña las tareas de dirección, organización y supervisión; se erigen como representantes del Estado en su ámbito sectorial; y responden de la actuación de su departamento. La Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado enumera con amplio detalle las funciones de los ministros en sus artículos 12 y 13.

Formación y cese

La Constitución recoge el principio de continuidad gubernativa, tendente a evitar vacíos de poder entre el cese de un Gobierno y la formación del siguiente. De esta forma, correlaciona ambos procesos, de manera que la causa necesaria para la formación de un Gobierno se corresponde con el cese del anterior. En el periodo intermedio entre formación y cese el Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.[98]

El principio de continuidad se hace aún más intenso en la regulación de la moción de censura, a la que la Constitución otorga el carácter de constructiva, exigiendo la proposición de un candidato alternativo en el mismo procedimiento que provocará el cese del presidente anterior.[99]

Investidura

El artículo 99 de la Constitución establece el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno de España. El rey se entrevista con los representantes de los grupos políticos del Congreso de los Diputados y propone un candidato a la presidencia del Gobierno a través del presidente del Congreso de los Diputados. El candidato propuesto por el rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar. El Congreso de los Diputados puede otorgar su confianza al candidato por mayoría absoluta de votos afirmativos en primera votación o por mayoría simple 48 horas después. Si el candidato obtiene la confianza, el rey lo nombra presidente del Gobierno. En caso contrario, se tramitan sucesivas propuestas. Si transcurridos dos meses no se ha investido al presidente del Gobierno, se disuelven las Cámaras y se convocan elecciones.[100]

Cese

La Constitución recoge como causas del cese del Gobierno la celebración de elecciones generales —al acabar el mandato de cuatro años o por disolución anticipada—, la retirada de confianza del Congreso de los Diputados —mediante aprobación de una moción de censura o rechazo de una cuestión de confianza—, y la muerte o dimisión del presidente del Gobierno.[90]

El cese del Gobierno por resolución judicial firme contra el presidente no está contemplado expresamente en la Constitución, si bien parte de la doctrina afirma que se trata de un cese implícito. Podría tener la forma de incapacitación civil, que supondría que el presidente ha perdido su capacidad de obrar; o bien por responsabilidad criminal, en el supuesto de que la resolución le impidiera ejercer las funciones presidenciales por establecer algún tipo de prisión provisional, o bien una pena privativa de libertad o inhabilitadora para el desempeño de cargos públicos.

Administración Pública

El título IV también contempla una mención a los principios rectores de la Administración Pública, abarcando así el conjunto del Poder Ejecutivo. La Administración Pública se configura como el aparato de servicio y gestión del interés general.[101]​ Pese a que el texto constitucional menciona una única Administración, ha de entenderse que como consecuencia del Estado de las autonomías existe una pluralidad de Administraciones territoriales (general, autonómicas y locales) de las que a su vez dependen multitud de Administraciones instrumentales.[102]

La Constitución apenas detalla la organización de la Administración Pública, si bien exige que sus órganos sean creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.[103]​ Por otra parte, la mención que el artículo 97 hace acerca de la dirección que el Gobierno ejerce sobre la Administración civil debe entenderse restringida a la Administración General del Estado. Cabe recordar que según el artículo 137, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas; e igualmente, todas estas entidades están dotadas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, es decir, cada una de ellas dirige su propia Administración.

Actividad

El texto constitucional delega en el legislador ordinario el desarrollo de cuatro aspectos capitales de la actividad administrativa:

  • Audiencia de los ciudadanos: bien a través de organizaciones, bien individualmente, se prevé que los ciudadanos hayan de ser oídos durante la elaboración de las normas administrativas que les afecten.[104]
  • Acceso ciudadano a archivos y registros: del mandato constitucional se exceptúa la información que pueda suponer un riesgo para la seguridad y defensa del Estado, afectar a la averiguación de un delito o atentar contra el derecho a la intimidad.[105]
  • Procedimiento administrativo: se requiere la regulación de un procedimiento para la producción de actos administrativos. También se programa, cuando proceda según la ley, la audiencia de los interesados.[106]
  • Responsabilidad patrimonial: la lesión de bienes y derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa supone el nacimiento de un derecho de indemnización a favor de los perjudicados, en los términos que señale la ley.[107]

Principios

Los principios constitucionales que rigen la actuación de la Administración Pública sirven de base para el posterior desarrollo de los aspectos funcionales y organizativos de las distintas administraciones. La Constitución contempla en el artículo 103.1 el principio de objetividad, de eficacia, de jerarquía, de descentralización, de desconcentración, de coordinación, y de sometimiento a la ley y al derecho.[101]

El principio de objetividad se pone en relación con la imparcialidad de los funcionarios públicos,[108]​ y con la interdicción de la arbitrariedad administrativa.[109]​ La Administración no podrá actuar o hacer distinción de trato entre los administrados, sino de acuerdo a los fines justificados que deriven de la ley. De esta última forma, el principio de objetividad puede ponerse en relación con el principio de igualdad de trato contenido en el artículo 14.

Respecto al principio de eficacia, hay que señalar la voluntad constitucional de que la actividad administrativa consiga los resultados perseguidos al servicio de los intereses generales. En íntima relación con el principio de coordinación entre administraciones, se manifiesta de modo paradigmático en la encomienda de gestión y en la obligación, que recae en las diversas administraciones, de prestarse mutuamente la información necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias.[110]

Sobre el principio de jerarquía se puede discernir una doble vertiente, normativa y administrativa. La jerarquía normativa supone una subordinación de las normas de rango reglamentario a las normas con rango de ley, y en última instancia, a las normas constitucionales.[109]​ La jerarquía administrativa implica una organización piramidal en la que dentro de una misma Administración existen órganos jerárquicamente superiores, encargados de la dirección, supervisión e inspección de los órganos jerárquicamente inferiores. Estos últimos podrán recibir funciones delegadas de sus superiores, acudir a ellos por conflictos de competencia con órganos jerárquicamente iguales, y eventualmente, responder disciplinariamente ante ellos. El recurso de alzada contra actos de órganos inferiores es resuelto por el órgano superior, y así mismo, el superior podrá avocar para sí alguna competencia del órgano inferior.

El principio de descentralización institucional hace referencia a la cesión de titularidad de competencias realizada entre una Administración y un ente con personalidad jurídica propia creado por esa misma Administración. Este principio supone la aparición de la llamada Administración instrumental, dirigida a satisfacer con eficacia las prestaciones propias de un Estado intervencionista. La descentralización no es una mera delegación o encomienda de gestión, habida cuenta de que la Administración que se desprende de la titularidad no fiscaliza el ejercicio que de la competencia haga el ente que la recibe.

El principio de desconcentración es una figura análoga a la descentralización, si bien la transferencia de competencias se produce entre los órganos de una misma administración, y no entre administraciones distintas. La desconcentración podrá ser horizontal, es decir, entre órganos jerárquicamente iguales; o bien será vertical, de manera que un órgano superior cede atribuciones propias en favor de un órgano inferior.

El principio de coordinación se presenta en las relaciones entre los distintos departamentos ministeriales; entre la Administración General y las administraciones autonómicas; y entre las propias administraciones autonómicas, que utilizan los convenios como instrumento de coordinación. En otro sentido, hay que destacar que el principio de coordinación se opone al principio de jerarquía. Donde exista relación jerárquica, se excluye la coordinación, y de similar forma, no puede haber coordinación más que entre dos entes que se relacionan de igual a igual.

Finalmente, respecto al principio de sometimiento a la ley y al derecho, es el reflejo administrativo del principio de vinculación contenido en el artículo 9.3. En el caso de la Administración, se produce una vinculación positiva, de manera que esta solo puede hacer lo que la ley le permita. Por el contrario, los ciudadanos están sujetos a una vinculación negativa, pudiendo hacer todo lo que la ley no prohíba. Por otra parte, este principio ha de ponerse en conexión con el de objetividad, de manera que la Administración solo usará como parámetro de actuación aquello que la norma disponga. Así, la discrecionalidad administrativa está limitada por un núcleo reglado fijado normativamente, y sus actos no pueden apartarse de los fines previstos sin incurrir en desviación de poder. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa se encarga de garantizar este principio.[111]

Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

El título V (artículos 108 a 116) determina las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El sistema parlamentarista, consagrado como principio constitucional,[8]​ implica que el Gobierno ha de ser controlado por las Cortes Generales. Ese control parlamentario se explica por el vínculo de confianza que preside la relación entre ambos poderes, y puede adoptar dos formas: el control parlamentario en sentido estricto o la responsabilidad política.

Control parlamentario

La Constitución habilita a las Cortes Generales a obtener información del Gobierno, solicitar la comparecencia de uno de sus miembros, constituir comisiones de investigación y formular preguntas e interpelaciones. No obstante, ninguno de estos mecanismos puede vincular jurídicamente las decisiones del Gobierno, algo que no impide un eventual condicionamiento por meros criterios de oportunidad política.

Las Cortes Generales y sus comisiones pueden obtener información relativa al Gobierno central o al Gobierno de una comunidad autónoma a través del presidente de la cámara en cuestión.[112]​ También pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno y, por su parte, los miembros del Gobierno pueden asistir a las reuniones parlamentarias y hacerse oír en ellas.[113]

Respecto a las preguntas e interpelaciones parlamentarias al Gobierno, la Constitución obliga a dedicarles un tiempo mínimo semanal que es regulado en los reglamentos de las cámaras. También señala que las interpelaciones pueden dar lugar a una moción en la que la cámara manifieste su posición al respecto.[114]​ Los reglamentos de las cámaras han regulado con profusión las preguntas e interpelaciones, distinguiendo ambas figuras en función de su naturaleza. De esta manera, las preguntas versan sobre hechos o temas concretos, y permiten un debate muy ágil entre el parlamentario que pregunta y el miembro del Gobierno que responde. Por su parte, las interpelaciones han de versar sobre temas de política general, y permiten un debate más sosegado en el que pueden intervenir representantes de los distintos grupos parlamentarios.[115]

Finalmente, el pleno de una cámara puede crear una comisión de investigación para controlar cualquier asunto que afecte al interés público, incluyendo la actuación del Gobierno. La investigación se compone de facultades análogas a las mencionadas (obtención de información, control presencial y preguntas) y su resultado no vincula ni afecta a las resoluciones judiciales, si bien, se puede informar de las conclusiones al Ministerio Fiscal.[116]

Responsabilidad política

La existencia del vínculo de confianza parlamentaria hacia el Gobierno se traduce en la responsabilidad política de este. El artículo 108 señala que esa responsabilidad puede ser exigida exclusivamente por el Congreso de los Diputados, y no por el Senado, en consonancia con el bicameralismo atenuado en que se configura el Parlamento de España. La Constitución española regula dos procedimientos en los que se exige esa responsabilidad política al Gobierno: la cuestión de confianza y la moción de censura.

El artículo 112 establece la cuestión de confianza, que permite al Gobierno solicitar la confianza del Congreso de los Diputados sobre su programa o sobre una declaración de política general. La cuestión se presenta al Congreso por iniciativa del presidente del Gobierno, previa deliberación en el Consejo de Ministros. El otorgamiento de la confianza se produce por mayoría simple, y supone la continuidad del Gobierno.[93]​ Si el Congreso no otorga su confianza, se produce el cese del Gobierno y la apertura del procedimiento de investidura del artículo 99.[117]

El artículo 113 establece la moción de censura, que permite al Congreso de los Diputados forzar la dimisión del Gobierno. La moción debe incluir un candidato alternativo y debe ser presentada a iniciativa de una décima parte de los diputados. Si la moción se aprueba por mayoría absoluta, se produce el cese del presidente y los demás miembros del Gobierno. Al aprobarse la moción queda otorgada la confianza al candidato alternativo, que es nombrado presidente por el rey.[118]

Disolución de las Cortes

El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución de las Cortes, que será decretada por el rey; si no está en trámite una moción de censura y ha pasado más de un año desde la última convocatoria de elecciones.

Estados

El artículo 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio; que serán regulados por leyes orgánicas.[119]

  • Estado de alarma: lo decreta el Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso, por una duración de 15 días. El decreto determina el ámbito territorial. Solo puede ser prorrogado con la autorización del Congreso.
  • Estado de excepción: es decretado por el Gobierno con la autorización del Congreso (el Consejo de Ministros pone las condiciones, ámbito territorial...) por 30 días prorrogables.
  • Estado de sitio: El Gobierno lo propone y la mayoría absoluta del Congreso lo autoriza y determina su ámbito territorial, duración...

Título VI: Poder Judicial

El título VI (artículos 117 a 127) regula el poder judicial. Busca consolidar un poder judicial totalmente independiente y capaz de desarrollar adecuadamente la potestad jurisdiccional. Con el mismo objetivo, la Constitución regula el estatuto de jueces y magistrados, configurando además un órgano de gobierno judicial encarnado por el Consejo General del Poder Judicial.[120]​ También se recoge la existencia de un Ministerio Fiscal, que promoverá la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.[121]

El título constitucional comienza con el artículo 117, afirmando que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial [...] sometidos únicamente al imperio de la Ley.[122]​ Tal precepto define la posición que ocupa el poder judicial dentro de la estructura político-constitucional.

Principios

Independencia judicial

La Constitución dota de independencia al poder judicial.[122]​ Los jueces y magistrados serán inamovibles[122]​ y no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.[123]​ Igualmente, los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario se dejarán en manos del Consejo General del Poder Judicial,[120]​ órgano de gobierno del poder judicial, independiente del resto de poderes constitucionales.

La Constitución también trata de asegurar la imparcialidad judicial mediante un régimen de incompatibilidades cuya regulación delega en el legislador; en todo caso, se establece que los jueces y magistrados, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.[124]

Exclusividad jurisdiccional

La actividad jurisdiccional solo puede ser ejercida por los juzgados y tribunales que la ley determina,[125]​ prohibiendo jurisdicción alguna por parte del Gobierno y de la Administración; e incluso del Parlamento, cuyas comisiones de investigación no vinculan a los tribunales.[126]​ No obstante, hay dos excepciones: en primer lugar, el Tribunal Constitucional, que pese a desarrollar tareas jurisdiccionales, no se encuadra dentro del poder judicial; y, por otro lado, la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, encargado de los conflictos derivados del derecho comunitario europeo.

Además, la Constitución establece la dedicación exclusiva de los jueces y tribunales a la actividad jurisdiccional y a las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.[125]​ Habría que destacar la vinculación de este principio con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en la Constitución.[124]

Unidad jurisdiccional

La unidad territorial implica la jurisdicción del poder judicial sobre todo el país, sin perjuicio de la organización territorial de sus distintos órganos, que podrán ser competentes en un municipio, en un partido judicial, en una provincia, en una comunidad autónoma e incluso en toda España. La prohibición de los tribunales de excepción complementa el principio de unidad, y supone el acceso de todos los ciudadanos, por igual, al juez natural previamente establecido por la ley, y a la jurisdicción ordinaria de un único poder judicial. No obstante, la Constitución contempla varias excepciones, compatibles con la unidad del poder judicial:

  • La jurisdicción militar actuará en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio.[127]
  • Los tribunales consuetudinarios y tradicionales, de naturaleza muy restringida, constituye un supuesto de participación popular en la administración de justicia.[128]
  • El Tribunal de Cuentas contará con una jurisdicción propia[129]​ relativa a la responsabilidad en que incurran los titulares de cargos que se ocupen del manejo de caudales públicos.[130]​ Ello sin perjuicio de la recurribilidad de sus decisiones ante el Tribunal Supremo.
  • Los titulares de determinados cargos serán aforados y serán juzgados por el Tribunal Supremo. Es el caso, entre otros, de los parlamentarios[131]​ y de los miembros del Gobierno.[132]

Plenitud jurisdiccional

La plenitud jurisdiccional tiene dos caras. Por un lado, supone que los jueces han de resolver, en todo caso, los asuntos de que conozcan, y no podrán ampararse en la oscuridad de la norma o sus lagunas para negar una resolución, pues supondría negar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.[133]​ Por otra parte, esa misma tutela judicial efectiva implica la obligación pública de cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales, y colaborar tanto en la resolución del proceso como en su posterior ejecución.[134]

Principios procesales

El artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.[135]​ La asistencia jurídica gratuita se convierte así en un derecho de tipo prestacional, relacionado con el principio del Estado social de derecho, si bien su exacta delimitación quedará en manos del legislador, atendiendo a los intereses públicos y a las concretas disponibilidades presupuestarias.[136]

El artículo 120.1. establece que las actuaciones judiciales serán públicas. La publicidad del proceso[137]​ y de la sentencia[138]​ está consagrada como Derecho Fundamental en el artículo 24.2. Siendo parte fundamental del debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha señalado que tiene por misión, por un lado, proteger a las partes de una justicia substraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de derecho.[139]​ Adicionalmente, el Tribunal Constitucional también ha vinculado el principio de publicidad con el derecho a recibir libremente información.[140]

El artículo 120.2 establece el principio de oralidad predominante, especialmente en materia criminal.[141]​ Con ello se pretende favorecer la obtención de información por parte del juez mediante el contacto directo e inmediato con las partes. La ley ha respetado la oralidad predominante en los procesos penales, aunque la ha limitado en los procesos civiles, mercantiles o contencioso-administrativos, que son predominantemente escritos.

El artículo 120.3 establece el principio de motivación de las resoluciones judiciales,[138]​ que busca evitar la arbitrariedad de los jueces y magistrados en el desempeño de su actividad jurisdiccional. Estarán obligados, por lo tanto, a dictar resoluciones razonadas y argumentadas conforme a derecho, debiendo fundamentar jurídicamente toda decisión o fallo.

Responsabilidad judicial

A semejanza de la responsabilidad patrimonial administrativa, la Constitución establece una responsabilidad directa del Estado, que deberá indemnizar los daños causados por error judicial o a consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia.[142]​ Se trata de una responsabilidad patrimonial distinta a la eventual responsabilidad disciplinaria, civil o criminal en que pudieran incurrir los jueces y magistrados por el desempeño antijurídico de sus obligaciones. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que para que el daño sea indemnizable, el particular tendrá que haber agotado todos los medios de defensa procesal con los que hubiera podido contar.[143]

Jueces y magistrados

El artículo 117 establece que los jueces y magistrados son los encargados de administrar la justicia. Los jueces y magistrados deben ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, y no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.[144]

El artículo 126 establece que los jueces y magistrados así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.[145]

Consejo General del Poder Judicial

El artículo 122 establece el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del poder judicial. Entre sus funciones están los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años. Doce de ellos proceden de la carrera judicial, elegidos según establezca una ley orgánica, y los ocho restantes son juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia profesional, cuatro de los cuales son nombrados por el Congreso, y los otros cuatro por el Senado.[146]​ La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los 12 miembros de la carrera judicial también son nombrados por las Cortes Generales.[147]​ El Consejo General del Poder Judicial elige al Presidente del Tribunal Supremo.[148]

Ministerio Fiscal

El artículo 124 establece el Ministerio Fiscal como un órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.[149]​ La Constitución establece que el Ministerio Fiscal se guiará por los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, imparcialidad y sujeción a la legalidad.[150]​ De ellos, el único que no comparten con jueces y magistrados es el de dependencia jerárquica: el Ministerio Fiscal se organiza jerárquicamente, y su actuación depende en última instancia del Fiscal General del Estado, que es elegido por el Gobierno.[151]​ Por ello, la jurisprudencia constitucional ha negado al Ministerio Fiscal tanto su carácter de órgano administrativo, como su naturaleza auténticamente judicial.[152]

Título VII: Economía y Hacienda

El título VII (artículos 128 a 136) trata de la organización y distribución de la riqueza nacional. El artículo 128 establece que toda la riqueza nacional, sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.[153]

El artículo 134 establece que el Gobierno debe elaborar anualmente los Presupuestos Generales del Estado y las Cortes Generales deben aprobarlos. Si los presupuestos no son aprobados antes del ejercicio correspondiente, quedan automáticamente prorrogados los del año anterior. Una vez aprobados los presupuestos, el Gobierno puede presentar proyectos de ley para aumentar o disminuir el gasto público del mismo año. Además, toda proposición o enmienda que supongo un aumento de los gastos o disminución de los ingresos requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.[154]

Título VIII: Organización territorial

El título VIII (artículos 137 a 158) está dedicado a la organización territorial del Estado. Establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Estas entidades tienen autonomía para la gestión de sus intereses.[155]

Históricamente, la Constitución de 1978 rompe la tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V, como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco, gallego y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas aragonesa, canaria, andaluza y valenciana.

Comunidades autónomas

 
División territorial, según comunidades autónomas.

El artículo segundo de la Constitución reconoce el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen la nación española.[156]​ El capítulo III del título VIII establece el procedimiento de creación y el modo de funcionamiento de las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma cuenta con un Gobierno autonómico, una Asamblea autonómica y un Estatuto de Autonomía que establece la denominación, el territorio, el modelo organizativo y las competencias que la comunidad asume.[157]

La Constitución determina los procedimientos para la creación de las comunidades autónomas a partir de las provincias españolas. Hay dos formas acceder a la autonomía: la vía lenta, establecida en el artículo 143, y la vía rápida, establecida en el artículo 151. La vía rápida permite obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio pero tiene unos requisitos más exigentes que la vía lenta. Las comunidades que se forman mediante la vía lenta no disponen de todas las competencias al momento de constituirse y deben esperar cinco años para poder recibir el resto de competencias que no son exclusivas del Estado. Entre 1979 y 1983 se constituyeron las diecisiete comunidades autónomas. En orden de accesión a la autonomía, las comunidades autónomas son: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares, Comunidad de Madrid y Castilla y León. Además, la disposición transitoria cuarta establece un mecanismo para la posible incorporación de Navarra al País Vasco.

El artículo 155 dota al Estado de un mecanismo coactivo para obligar a las comunidades autónomas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución española de 1978 u otras leyes, o que atenten gravemente contra el interés general de España.[158]

Las relaciones entre el Estado General y las comunidades autónomas no están regidas por un principio de jerarquía, sino de cooperación. La Constitución no agota la distribución competencial, que fue posteriormente perfilada por leyes marco y de transferencia y por los Estatutos de autonomía. No obstante, en el artículo 149.1 establece un núcleo de distribución de competencias que habrá de ser respetado por el legislador. No se trata de un núcleo homogéneo, sino que contiene tanto las competencias exclusivas del Estado, como las materias en las que se produce una intervención conjunta del Estado junto con las comunidades autónomas.

Debido al principio de unidad jurisdiccional, el poder judicial es único en todo el territorio nacional, de manera que las comunidades autónomas no gozarán de órganos con facultades jurisdiccionales. No obstante, es preciso señalar que existen ciertos puntos de relación entre la administración de justicia y las comunidades autónomas. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha permitido que las autonomías provean de recursos materiales, personales y económicos a la administración de justicia en su territorio, siempre que se limiten al ámbito administrativo sin potestades jurisdiccionales. El Tribunal Superior de Justicia será el órgano jurisdiccional máximo en el territorio de la comunidad autónoma.

Entidades locales

El capítulo II del título VIII sienta las bases para la regulación de la Administración local y establece que las entidades locales podrán disponer de tributos propios, además de participar de los tributos estatales y autonómicos.[159]​ Las previsiones constitucionales respecto a las entidades locales fueron posteriormente desarrolladas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

La Constitución reconoce como entidades locales a los municipios y las provincias, además de las islas en Canarias y Baleares.[160]​ No obstante, deja abierta la posibilidad de crear agrupaciones de municipios distintos de la provincia.[161]​ La configuración posterior del régimen local ha creado la figura de la mancomunidad, el área metropolitana y la comarca.

Municipio

El artículo 140 establece la autonomía de los municipios como entidades locales, que gozan de personalidad jurídica plena. Los ayuntamientos, compuestos del alcalde y los concejales, se encargan del gobierno y administración de los municipios. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los alcaldes a su vez pueden ser elegidos por los concejales o directamente por los vecinos, según el modelo de organización municipal, que la Constitución no concreta cómo debe ser.[162]

En España hay un total de 8131 municipios. La autonomía local ha sido objeto de numerosa jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional, que ha tratado de perfilar un ámbito competencial propio y compatible con el poder del Estado General y la comunidad autónoma en que se sitúa.

Provincia

 
Las 52 provincias de España

El artículo 141 configura a la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios cuya modificación exige ley orgánica. Además la provincia también cumple la función de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado,[163]​ así como la tarea de servir como circunscripción electoral.[72]​ El Gobierno y administración de las provincias lo realizan las diputaciones provinciales u otras corporaciones de carácter representativo.

La Ley de Bases de Régimen Local desarrolla las previsiones constitucionales señalando que la diputación provincial constará de Pleno, Junta de Gobierno, presidente y vicepresidentes.[164]​ Igualmente, señala como funciones básicas de la provincia el asegurar la prestación adecuada de los servicios municipales, así como coordinar las actuaciones de los distintos municipios, entre sí, y con las comunidades autónomas o el Estado General.[165]

Título IX: Tribunal Constitucional

 
Sede del Tribunal Constitucional.

El título IX (artículos 159 a 165) está dedicado a la regulación del Tribunal Constitucional. Este tribunal específico e independiente tiene competencia para anular normas con rango de Ley, resolver cuestiones competenciales entre los Poderes constituidos, y servir de garante último de los Derechos Fundamentales de la sección I frente a los poderes públicos.

El Tribunal Constitucional extiende su jurisdicción sobre todo el territorio español,[166]​ y sus declaraciones de inconstitucionalidad de Leyes y normas con rango de Ley tienen eficacia derogatoria erga omnes.[167]​ Asimismo, la Constitución confía al legislador orgánico la regulación del funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.[168]

De esta manera, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional define al órgano como el intérprete supremo de la Constitución, señalando su independencia frente a los demás órganos constitucionales y estableciendo su sumisión, exclusiva y excluyente, a la Constitución y a la mencionada Ley Orgánica.[169]

Composición

El artículo 159.1 establece que el Tribunal Constitucional se compone de doce magistrados nombrados por el rey y elegidos así: cuatro por el Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados de entre jueces, magistrados, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de experiencia profesional.[170]​ Cuatro de sus miembros se renuevan cada tres años, siendo su mandato total de 9 años.[171]

El artículo 159.4 señala que la condición de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.[172]

La figura del presidente del Tribunal Constitucional recibe una escueta regulación por parte de la Constitución, señalando que será elegido de entre sus miembros por el Pleno del Tribunal, y en tal sentido, nombrado por el rey por un periodo de tres años.[173]​ Esta previsión constitucional es desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que junto al presidente incluye la figura del vicepresidente. Esta ley establece para ambos una votación secreta, que requiere de mayoría absoluta en una primera vuelta. De no ser posible, la segunda votación requiere mayoría simple. Ante un eventual empate, se celebra nueva votación, que en caso de empatar nuevamente, supone la prevalencia del miembro más antiguo. Como cláusula de cierre, a igual antigüedad en el órgano, es nombrado el miembro de mayor edad.[174]

Atribuciones

La Constitución incluye un numerus apertus de atribuciones al Tribunal Constitucional, de manera que tan solo recoge un núcleo de competencias que posteriormente pueden ser ampliadas por ley orgánica,[175]​ como de hecho sucede. De esta manera, el texto constitucional consagra el recurso de inconstitucionalidad,[45]​ el recurso de amparo,[176]​ el conflicto de competencia autonómico,[177]​ las impugnaciones de resoluciones o disposiciones autonómicas[78]​ y la cuestión de inconstitucionalidad.[178]

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye los conflictos de competencia entre órganos constitucionales; conflictos en defensa de la autonomía local; la declaración de constitucionalidad previa de los tratados internacionales; y la verificación de los nombramientos de magistrados del propio Tribunal Constitucional.[179]​ Igualmente se permite al Pleno del Tribunal dictar reglamentos para regular su propia organización, funcionamiento y régimen de personal o servicios.[180]

El artículo 162 precisa la legitimación necesaria para la interposición de los recursos. Para el recurso de inconstitucionalidad estarán legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. Para el recurso de amparo estará legitimada toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.[46]​ Para el resto de procedimientos, la Constitución confía su regulación al desarrollo por ley orgánica.[181]​ Finalmente, el artículo 163 regula la cuestión de inconstitucionalidad estableciendo una legitimación implícita a favor de los órganos del poder judicial.

Título X: Reforma constitucional

El título X (artículos 166 a 169) establece los procedimientos para la reforma de la Constitución española. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado. Además, las Asambleas autonómicas tienen atribuida una iniciativa indirecta: pueden remitir su propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados o solicitar al Gobierno que adopte la propuesta.[182]​ En todo caso, la remisión del artículo 166 no incluye la iniciativa popular, de manera que esta ha de entenderse excluida en lo relativo a la reforma constitucional.[183]

La Constitución española permite la reforma de todo su contenido, al contrario que otros ejemplos del constitucionalismo comparado, que dotan a parte de su contenido de un carácter intangible. No obstante, existen determinados capítulos de la Constitución que se consideran especialmente importantes para la estructura constitucional, y por ello, se les dota de una rigidez especial, cuyo procedimiento de reforma es tan restrictivo como la aprobación de una nueva Constitución.

Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario de reforma constitucional exige la aprobación de la iniciativa de reforma por una mayoría de tres quintos, tanto en el Congreso como en el Senado. De haber desacuerdo entre ambas cámaras, una comisión mixta trata de presentar un texto consensuado que de nuevo se someterá a votación.[184]​ Si el texto de la Comisión no obtiene el apoyo de los tres quintos del Senado y del Congreso de los Diputados, existe la posibilidad de conseguir su aprobación mediante la mayoría absoluta del Senado y la mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados.[185]​ Finalmente, una décima parte de los diputados o de los senadores puede solicitar que el texto aprobado por las Cortes sea sometido a referéndum vinculante.[186]

Procedimiento agravado

La Constitución considera de especial trascendencia la reforma del título preliminar, del título II —relativo a la Corona—, o de la sección I del capítulo II del título I —que establece los derechos fundamentales y libertades públicas—. Por ello, su modificación exige la utilización de un procedimiento agravado de reforma, cuya aprobación requiere mayoría de dos tercios en ambas Cámaras, y supone su inmediata disolución.[184]​ Tras las consiguientes elecciones generales, las nuevas Cortes han de volver a aprobar la reforma por una nueva mayoría de dos tercios.[185]​La reforma es finalmente aprobada si obtiene su ratificación mediante referéndum.[186]

Reformas

Reforma de 1992

En 1992 se realizó la primera reforma a la constitución española de 1978.[187]​ El 7 de julio de 1992 los grupos parlamentarios, en el Congreso, del PSOE, Partido Popular, Convergència i Unió, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del CDS, PNV y Grupo Mixto, presentaron conjuntamente una proposición de reforma que consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, para adaptar la Constitución al Tratado de Maastricht que obliga que se permita a los extranjeros comunitarios presentarse a las elecciones municipales. Al no afectar a los artículos arriba mencionados no se disolvieron las Cortes, y al no solicitar referéndum el 10 % de diputados o senadores, este no se llegó a celebrar.

Reforma de 2011

La reforma de 2011 gira en torno a la modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria", constatándose un techo máximo de déficit estructural para las comunidades autónomas y el Estado, y dando "prioridad absoluta" al pago de la deuda pública en los presupuestos. Dicho déficit quedará delimitado por una ley orgánica, que en ningún caso podrá contravenir el techo fijado por la Unión Europea. La reforma obliga a las entidades locales a obtener equilibrio presupuestario a partir del año 2020. Asimismo se establece que el montante del conjunto de la deuda pública no podrá superar el 60 % del PIB.[188]

La propuesta de reforma fue realizada por procedimiento de urgencia y lectura única, el 23 de agosto de 2011 por el Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.[189]​ La reforma contó con el apoyo de los dos partidos mayoritarios, el PP y PSOE y también con UPN. Puesto que estos tres partidos tenían conjuntamente más del 90 % de diputados y senadores y, al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum que tampoco fue solicitado por un 10 % de los representantes de una de ambas cámaras dentro del plazo previsto que concluyó el 26 de septiembre de 2011. Sin embargo el resto de partidos representados en la cámara se mostraron descontentos ante dicha reforma en la que, según ellos, no se les había llamado a la negociación lo que les llevó a acusar a ambos partidos de «romper el proceso constituyente».[190]

Véase también

Notas

  1. En ausencia de una caracterización constitucional de la configuración del Estado, se le designa por la doctrina con fórmulas tales como "Estado plural" (Tierno Galván), "Estado autonómico" (Sánchez Agesta),"Estado regional" (Peces Barba), "Estado de las Autonomías" (Clavero Arévalo), "Estado federal unitario" (Ariño), "Estado unitario regional" (Fernández Rodríguez), "Estado semifederal, semirregional o semicentralizado" (Muñoz Machado), "Estado federo-regional" (G.Trujillo), "Estado autonómico con matices federalistas" (Entrena Cuesta), "Estado unitario con espíritu federalista" (Simón Tobalina), "Estado integral" (Herrero y Rodríguez de Miñón). En resumen, nos encontramos ante un modelo de Estado constitucionalmente innominado al que el Tribunal Constitucional denomina "Estado de las Autonomías", sin pretender con ello atribuirle una calificación jurídica precisa.[12]
  2. Por otro, es una decidida reafirmación de la legitimidad dinástica del actual rey, más que frente a viejos pleitos dinásticos -hoy en día ya no planteados- en cuanto a la persona de Juan Carlos, quien, como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre, Juan de Borbón, en 1977, se convirtió en la Monarquía re-instaurada en 1978 en el legítimo Rey de España, continuador de la dinastía histórica.[19]

Referencias

  1. ««Está prácticamente como el primer día»». La Razón. 6 de diciembre de 2013. 
  2. Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978
  3. Ureba, Alberto Alonso (2007). Constitución española. Madrid: La Ley. p. 114. ISBN 978-84-9725-804-3. 
  4. Artículo 9.1 de la Constitución española: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  5. Disposición Final CE
  6. Art. 1.1 CE
  7. Art.1.2 CE
  8. Art. 1.3 CE
  9. Art. 137 CE
  10. Art. 2 CE
  11. Art. 138.1 CE
  12. Castelao, Julio (diciembre de 2003). «Sinopsis artículo 137». congreso.es. 
  13. Apartado II del Preámbulo LRBRL
  14. Art. 56 CE
  15. Art. 64 CE
  16. Martín Rebollo, Luis (2010). Leyes Administrativas (16ª edición). Aranzadi. p. 105. ISBN 9788499036052. «Así pues, la Constitución define y delimita cada uno de los Poderes del Estado. El clásico principio de separación de estos Poderes, implícito en los Títulos III, IV y VI de la Constitución de 1978...» 
  17. Art. 12 CE
  18. Art. 108 CE
  19. Abellán Matesanz, Isabel María (diciembre de 2003). «Sinopsis artículo 57». congreso.es. 
  20. Art. 57.1 CE
  21. «Elaboración y aprobación de la Constitución Española de 1978». congreso.es. 
  22. «Ley de leyes». Consultado el 4 de abril de 2017. 
  23. García Fernández, Lidia (diciembre de 2003). «Sinopsis disposición final». congreso.es. 
  24. «La fiesta del 6 de diciembre», El País, 24 de enero de 1986.
  25. Tajadura Tejada, Javier, Revista de ciencias sociales, ISSN 0210-0223, Nº 150, 1999, pags. 51-72
  26. Art. 167 CE
  27. Art. 168 CE
  28. Art.9.2 CE
  29. Art. 131 CE
  30. Art. 40.1 CE
  31. Art. 125 CE
  32. Art. 10 CE
  33. STC 25/1981
  34. STC 218/1988
  35. STC 139/1995
  36. STC 53/1983
  37. STC 137/1985
  38. STC 88/1995
  39. Art. 53.1 CE
  40. Art. 53.3 CE
  41. Art. 81.1 CE
  42. Art. 86.1 CE
  43. Art. 82.1 CE
  44. CE, art. 53.2.
  45. Art. 161.1.a CE
  46. Art. 162.1 CE
  47. Art. 17.4 CE,
  48. Art. 24.1 CE
  49. Art. 24.2 CE
  50. CE, art. 62.
  51. CE, art. 56.3.
  52. CE, art. 64.
  53. CE, art. 64.2.
  54. CE, art. 65.
  55. CE, art. 60.
  56. Art. 57.3 CE
  57. Art. 57.4 CE
  58. Ordaz, Pablo (3 de diciembre de 2018). «La Casa del Rey avisó a UCD del problema que era eliminar la prevalencia del varón». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 3 de diciembre de 2018. 
  59. Consejo de Estado (febrero de 2006). «Informe sobre modificaciones de la Constitución española». Consultado el 4 de abril de 2017. 
  60. Art. 59.1 CE
  61. Art. 59.2 CE
  62. Art. 59.3 CE
  63. Art. 60 CE
  64. Art. 66.1 CE
  65. Art. 72.1 CE
  66. Art. 72.2 CE
  67. Art. 78 CE
  68. Art. 72.2 CE
  69. Art. 75 CE
  70. Art. 75.3 CE
  71. Art. 68.1 CE
  72. Art. 68.2 CE
  73. Art. 68.3 CE
  74. Art. 97 CE
  75. Art. 98 CE
  76. Art. 99, 100 y 101 CE
  77. Art. 102 CE
  78. Art. 161.2 CE
  79. Art. 115 CE
  80. Art. 92.2 CE
  81. Art. 155 CE
  82. Art. 87.1 CE
  83. Art. 82 CE
  84. Art. 86 CE
  85. Art. 98.1 CE
  86. Art. 4.2 LG
  87. Art. 98.2 CE
  88. Art. 100 CE
  89. Art. 99 CE
  90. Art. 101.1 CE
  91. Art. 62 g) CE
  92. Art. 92 CE
  93. Art. 112 CE
  94. Art. 115.1 CE
  95. Art. 162.1 a) CE
  96. Art. 13 LG
  97. Art. 3.1 LG
  98. Art. 101.2 CE
  99. Art. 114.2 CE
  100. Art. 99 CE
  101. Art. 103.1 CE
  102. Art.2 LRJAP
  103. Art. 103.2 CE
  104. Art. 105.a CE
  105. Art. 105.b CE
  106. Art. 105.c CE
  107. Art.106.2 CE
  108. Art. 103.3 CE
  109. Art. 9.3 CE
  110. Art. 4 LRJAP
  111. Art. 106.1 CE
  112. Art. 109 CE
  113. Art. 110 CE
  114. Art. 111 CE
  115. Art. 181 RC
  116. Art. 76 CE
  117. Art. 114.1 CE
  118. Arts. 113 y 114 CE
  119. Art. 116 CE
  120. Art. 122.2 CE
  121. CE, art. 124.
  122. Art. 117.1 CE
  123. Art. 117.2 CE
  124. Art. 127 CE
  125. Art. 117.3 CE
  126. Art. 76.1 CE
  127. Art. 117.5
  128. Art.125 CE
  129. Art.136.2 CE
  130. Art. 2 LOTCu
  131. Art. 71.2 CE
  132. Art. 102.1 CE
  133. Art. 14 CE
  134. Art. 118 CE
  135. CE, art. 119.
  136. STC 16/1994
  137. CE, art. 120.1.
  138. CE, art. 120.3.
  139. STC 96/1987
  140. STC 13/1985
  141. CE, art. 120.2.
  142. Art. 121 CE
  143. STC 114/1990
  144. CE, art. 117.
  145. CE, art. 127.
  146. CE, art. 122.
  147. Art. 567 LOPJ
  148. CE, art. 123.
  149. CE, art. 124.1.
  150. CE, art. 124.2.
  151. CE, art. 124.4.
  152. STC 7/1981
  153. CE, art. 128.
  154. CE, art. 134.
  155. CE, art. 137.
  156. CE, art. 2.
  157. CE, art. 147.2.
  158. Bacigalupo Sagesse, Mariano (diciembre de 2003). «Sinopsis del artículo 155». congreso.es. 
  159. CE, art. 142.
  160. CE, art. 141.4.
  161. CE, art. 141.3.
  162. CE, art. 140.
  163. CE, art. 141.1.
  164. Art. 32.1 LBRL
  165. Art. 31.2 LBRL
  166. Art. 161.1 CE
  167. Art. 164.1 CE
  168. Art. 165 CE
  169. Art. 1.1 LOTC
  170. CE, art. 159.2.
  171. CE, art. 159.3.
  172. CE, art. 159.4.
  173. Art. 160 CE
  174. Art. 9.2 LOTC
  175. Art. 161.1.d CE
  176. Art. 161.1.b CE
  177. Art. 161.1.c CE
  178. Art. 163 CE
  179. Art. 2.1 LOTC
  180. Art. 2.2 LOTC
  181. Art. 162.2 CE
  182. Art. 87.2 CE
  183. Art. 166 CE
  184. Art. 167.1 CE
  185. Art. 167.2 CE
  186. Art. 167.3 CE
  187. «Reforma Constitucional». Consultado el 4 de abril de 2017. 
  188. Jiménez Díaz, András (diciembre de 2003). «Sinopsis artículo 135». congreso.es. 
  189. «Reforma exprés de la Constitución: en menos de un mes y sin referéndum». Consultado el 4 de abril de 2017. 
  190. «Duran pide un referéndum porque la reforma "rompe el proceso constituyente"». 

Abreviaturas

  • CE: Constitución Española de 1978.
  • STC: .
  • LG: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • RC: Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.
  • RS: Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su Reunión del día 3 de mayo de 1994.
  • LRJAP: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • LOTCu: Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
  • LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • LOTC: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
  • LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • LOR: Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

Bibliografía

  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
  • Joaquín Tomás Villarroya: Breve historia del constitucionalismo español. Ed. Centro de Estudios Constitucionales. 1997. ISBN 978-84-259-0787-6
  • Carl Schmitt: Teoría de la Constitución, Ed. Alianza. 2006. ISBN 978-84-206-8057-6
  • Enrique Álvarez Conde: El régimen político español, Ed. Tecnos, Madrid. 1983. ISBN 978-84-309-0953-7
  • Santiago Muñoz Machado: Constitución, Ed. Iustel. 2004. ISBN 978-84-933850-1-9
  • Juan Alfonso Santamaría Pastor: Principios de Derecho Administrativo General, Ed. Iustel. 2004. ISBN 84-96440-02-8
  • Ramón Parada Vázquez: Derecho Administrativo, vol I, Ed. Marcial Pons. 2002. ISBN 978-84-7248-982-0
  • Gonzalo Anes Álvarez, ed. (2006). Veinticinco años de la Constitución Española. Real Academia de la Historia. ISBN 9788495983749. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Constitución española de 1978.
  •   Wikisource contiene el texto completo de la Constitución española de 1978.
  •   Wikisource contiene el texto del debate parlamentario sobre la enmienda que pretendía introducir en la Constitución el derecho de secesión.
  • La Constitución española para niños.
  • 25 Aniversario de la Constitución
  • Constitución Española en lectura fácil, adaptada a lectura fácil.


Predecesor:
1931
Constituciones españolas
1978
Sucesor:
-
  •   Datos: Q847664
  •   Multimedia: Spanish Constitution of 1978
  •   Textos: Constitución española de 1978

constitución, española, 1978, constitución, española, redirige, aquí, para, otras, cartas, magnas, véase, historia, constitucionalismo, español, norma, suprema, ordenamiento, jurídico, español, están, sujetos, todos, poderes, públicos, ciudadanos, españa, desd. Constitucion espanola redirige aqui Para otras Cartas Magnas vease Historia del constitucionalismo espanol La Constitucion espanola de 1978 es la norma suprema del ordenamiento juridico espanol a la que estan sujetos todos los poderes publicos y ciudadanos de Espana 4 desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 5 Constitucion espanola de 1978Facsimil de la Constitucion encargado al caligrafo Luis Moreno por las Cortes en 1979 1 Tipo de textoConstitucionIdiomaCastellano catalan gallego y vasco 2 FuncionConstitucion nacional para reemplazar a las Leyes Fundamentales del ReinoAutor es Padres de la ConstitucionCreacion31 de octubre de 1978 3 Ratificacion6 de diciembre de 1978Signatario s Juan Carlos IUbicacionCongreso de los DiputadosTexto completo en Wikisource editar datos en Wikidata Escucha este articulo info source source Esta narracion de audio fue creada a partir de una version especifica de este articulo y no refleja las posibles ediciones subsiguientes Mas articulos grabados Problemas al reproducir este archivo La Constitucion fue ratificada en referendum el 6 de diciembre de 1978 siendo posteriormente sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletin Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo ano La promulgacion de la Constitucion implico la culminacion de la llamada transicion a la democracia que tuvo lugar como consecuencia de la muerte el 20 de noviembre de 1975 del anterior jefe de Estado el dictador general Franco precipitando una serie de acontecimientos politicos e historicos que transformaron el anterior regimen dictatorial en un Estado social y democratico de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento juridico la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo politico tal y como proclama el articulo primero de la Constitucion 6 En el tambien se afianza el principio de soberania nacional que reside en el pueblo 7 y se establece la monarquia parlamentaria como forma de gobierno 8 Deroga ademas en la Disposicion Derogatoria las Leyes Fundamentales del Reino aprobadas en 1938 y modificadas en multiples ocasiones la ultima de ellas en 1977 precisamente para abrir paso a la democracia La Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacion espanola patria comun e indivisible de todos los espanoles reconociendo las nacionalidades y regiones espanolas Y establece una organizacion territorial basada en la autonomia de municipios provincias y comunidades autonomas 9 rigiendo entre ellos el principio de solidaridad 10 11 Tras el proceso de formacion del Estado de las Autonomias las comunidades autonomas gozan de una autonomia de naturaleza politica que configura a Espana como un Estado autonomico n 1 Las entidades locales como los municipios y las provincias gozan de una autonomia de naturaleza administrativa y sus instituciones actuan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autonomas 13 El rey es el jefe de Estado simbolo de su unidad y permanencia arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones asume la mas alta representacion del Estado espanol en las relaciones internacionales especialmente con las naciones de su comunidad historica y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucion y las leyes 14 Sus actos tienen una naturaleza reglada cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que segun el caso es el presidente del Gobierno el presidente del Congreso de los Diputados o un ministro 15 En el texto constitucional se establece la separacion de funciones no debe confundirse con la separacion de poderes idea fundamental del pensamiento liberal 16 En la base la soberania nacional permite la eleccion por sufragio universal varones y mujeres mayores de 18 anos 17 de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales configuradas a modo de un bicameralismo asimetrico integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado Ambas camaras comparten el poder legislativo si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados que ademas es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno y de su eventual cese por mocion de censura o cuestion de confianza No obstante tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control politico sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias El Gobierno cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados dirige el poder ejecutivo incluyendo la administracion publica Los miembros del Gobierno son designados por el presidente y junto a el componen el Consejo de Ministros organo colegiado que ocupa la cuspide del poder ejecutivo El Gobierno responde solidariamente de su actuacion politica ante el Congreso de los Diputados 18 que dado el caso puede destituirlo en bloque mediante una mocion de censura El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia y el Consejo General del Poder Judicial es su maximo organo de gobierno El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administracion publica se ajusten a la norma suprema Indice 1 Historia 1 1 Constitucionalismo historico 1 2 Transicion 2 Estructura 2 1 Preambulo 2 2 Parte dogmatica 2 3 Parte organica 3 Caracteristicas 4 Titulo preliminar 4 1 Estado de derecho 4 2 Estado social 4 3 Estado democratico 4 4 Monarquia parlamentaria 4 5 Estado de las autonomias 5 Titulo I Derechos y Deberes Fundamentales 5 1 Capitulo I Espanoles y extranjeros 5 2 Capitulo II Derechos y libertades 5 3 Capitulo III De los principios rectores de la politica social y economica 5 4 Capitulo IV Garantias de las libertades y derechos fundamentales 6 Titulo II Corona 6 1 Funciones 6 2 Sucesion 6 3 Regencia 6 4 Tutela 7 Titulo III Cortes Generales 7 1 Congreso de los Diputados 7 2 Senado 8 Titulo IV Gobierno y Administracion 8 1 Funciones 8 2 Composicion 8 2 1 Presidente del Gobierno 8 2 2 Vicepresidentes 8 2 3 Ministros 8 3 Formacion y cese 8 3 1 Investidura 8 3 2 Cese 8 4 Administracion Publica 8 4 1 Actividad 8 4 2 Principios 9 Titulo V Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales 9 1 Control parlamentario 9 2 Responsabilidad politica 9 3 Disolucion de las Cortes 9 4 Estados 10 Titulo VI Poder Judicial 10 1 Principios 10 1 1 Independencia judicial 10 1 2 Exclusividad jurisdiccional 10 1 3 Unidad jurisdiccional 10 1 4 Plenitud jurisdiccional 10 1 5 Principios procesales 10 1 6 Responsabilidad judicial 10 2 Jueces y magistrados 10 3 Consejo General del Poder Judicial 10 4 Ministerio Fiscal 11 Titulo VII Economia y Hacienda 12 Titulo VIII Organizacion territorial 12 1 Comunidades autonomas 12 2 Entidades locales 12 2 1 Municipio 12 2 2 Provincia 13 Titulo IX Tribunal Constitucional 13 1 Composicion 13 2 Atribuciones 14 Titulo X Reforma constitucional 14 1 Procedimiento ordinario 14 2 Procedimiento agravado 15 Reformas 15 1 Reforma de 1992 15 2 Reforma de 2011 16 Vease tambien 17 Notas 18 Referencias 18 1 Abreviaturas 19 Bibliografia 20 Enlaces externosHistoria EditarArticulo principal Historia del constitucionalismo espanol Escena del Congreso de los Diputados a mediados del siglo XIX por Eugenio Lucas Velazquez La historia constitucional de Espana se desarrollo durante todo el siglo XIX y principios del XX y se caracteriza por una habitual inestabilidad de los numerosos textos constitucionales que suelen tener un caracter partidista y de ruptura contando con escaso apoyo e indiferencia entre el pueblo Todo ello provoca que las constituciones tuvieran por regla general una escasa duracion sucediendose un gran numero de textos a lo largo de cortos periodos Constitucionalismo historico Editar El primer texto al que conviene hacer referencia es el Estatuto de Bayona de 1808 carta otorgada que dada su escasa aplicacion y su contexto historico ha tenido poca influencia en la historia del constitucionalismo espanol Mas alla de este antecedente la doctrina suele fijar el comienzo del constitucionalismo espanol en la Constitucion de 1812 que con un caracter liberal y popular surge como respuesta a la invasion napoleonica Se trataba de un texto extenso y rigido que reconocia la soberania nacional y planteaba una division de poderes en la que el legislativo recaia sobre un parlamento unicameral elegido por sufragio universal indirecto de cuarto grado La Corona por su parte gozaba de amplias facultades ejecutivas y un poder de veto temporal sobre las decisiones del legislativo Fue aplicada entre 1812 y 1814 posteriormente entre 1820 y 1823 durante el llamado Trienio Liberal y finalmente durante un breve lapso temporal en 1836 El siguiente texto se encuentra recogido en el Estatuto Real de 1834 carta otorgada cuya redaccion fue dirigida por Francisco Martinez de la Rosa siendo aprobada bajo la Regencia de Maria Cristina De caracter conservador tenia por objetivo principal la regulacion de la Corona Como principales novedades introdujo el bicameralismo Estamento de Proceres y de Procuradores y la eleccion directa Tras el motin de La Granja de San Ildefonso y un breve periodo de vigencia de la Constitucion de Cadiz se promulga la Constitucion de 1837 El nuevo texto de caracter liberal suponia una revision de la Constitucion de Cadiz en la que de nuevo se consagraban los principios de soberania nacional y division de poderes No obstante se conservaba el veto absoluto del rey la eleccion directa y el bicameralismo parlamentario del Estatuto Real esta vez bajo los nombres de Congreso de los Diputados y Senado En el primer caso los diputados serian elegidos por sufragio censitario directo renovandose un cuarto de la Camara cada trienio En el segundo caso los senadores resultaban elegidos mediante un sistema mixto por el que se designaban ternas mediante sufragio directo escogiendo finalmente el rey a uno de los tres candidatos a senador Tras la escasa aplicacion practica y observancia de la Constitucion de 1837 por parte de los poderes publicos y alcanzada la mayoria de edad de Isabel II se decidio su reforma dando lugar a la Constitucion de 1845 de caracter conservador La nueva redaccion configuraba una soberania compartida entre el rey y las Cortes Se conservaba la division de poderes con un legislativo bicameral en el que el Congreso se renovaba en pleno cada cinco anos mediante sufragio censitario directo mientras que el Senado se constituia mediante la eleccion regia de entre espanoles de altisima renta y que estuviesen comprendidos entre una serie de altos cargos eclesiasticos militares y civiles o bien entre la alta nobleza Se trata de un periodo inestable en el que la Constitucion es frecuentemente reformada llegando a haber un proyecto de nueva Constitucion que no llego a entrar en vigor la llamada Constitucion non nata de 1856 Tras la Revolucion de 1868 la Constitucion de 1869 instauro como rey a Amadeo I y configuro una monarquia parlamentaria que supondria un autentico hito democratico en la historia del constitucionalismo espanol Tanto el Congreso como el Senado resultaban electos por sufragio universal masculino y directo aunque para ser senador se requeria la pertenencia a una determinada categoria compuesta por altos cargos civiles militares y eclesiasticos Por otro lado la Constitucion configuro una amplisima tabla de Derechos Fundamentales tales como el derecho de reunion de asociacion o la libertad de culto La ingobernabilidad del pais provoco la abdicacion de Amadeo I y la proclamacion de la Primera Republica Espanola Su Proyecto de Constitucion Federal de 1873 planteaba un Estado democratico cuyo legislativo recayera en un bicameralismo puro Siguiendo el modelo federalista junto a la Constitucion Federal estarian las constituciones de los diferentes estados que se asentaban sobre el territorio y que contarian con la mayor parte de las competencias reservandose el estado federal materias como la defensa nacional y la politica exterior El proyecto de Constitucion no llego a entrar en vigor a causa del golpe de Estado del general Pavia en 1874 Tras la Restauracion de la monarquia se promulgo la Constitucion de 1876 cuyos principales impulsores serian Antonio Canovas del Castillo y Manuel Alonso Martinez Estableciendo al rey como eje vertebrador del Estado le eran atribuidos el poder ejecutivo y un poder legislativo compartido con las Cortes Se trataba de una monarquia constitucional en la que dependia de la voluntad regia la mayor o menor intervencion en la vida politica La ambiguedad constitucional junto con su caracter flexible podia ser reformada por el procedimiento legislativo ordinario hizo que tuviera una larguisima vigencia Tras el inestable final de la Constitucion de 1876 Dictadura de Primo de Rivera dictablanda de Berenguer se proclamo la Segunda Republica Espanola cuya Constitucion de 1931 establecia una division de poderes en la que el legislativo recaia sobre un Parlamento unicameral elegido por sufragio universal directo y que gozaba de un calendario fijo de sesiones permitiendo la convocatoria extraordinaria y la suspension limitada de sus sesiones por parte del presidente de la Republica Por otra parte el ejecutivo se encargaba al Presidente de la Republica que era elegido por las Cortes y por unos compromisarios elegidos por sufragio universal en numero igual al de diputados El poder legislativo tenia su cuspide en el Tribunal Supremo creandose tambien un Tribunal de Garantias Constitucionales que resolviera la eventual inconstitucionalidad de las leyes los recursos de amparo y los conflictos de competencia legislativa La organizacion territorial se dividia en municipios y provincias pudiendo constituirse regiones autonomas llegando a constituirse en Cataluna y Pais Vasco Finalmente hay que destacar la completa tabla de Derechos Fundamentales que dicha Constitucion contenia y que se asemeja en gran medida a la de la actual Constitucion de 1978 Tras la guerra civil espanola y la instauracion del regimen franquista en 1939 el Estado se constituyo en una dictadura de caracter personalista y centralista que vacio de poder a las Cortes suprimio los Derechos Fundamentales y los partidos politicos e incluso carecio de Constitucion sustituida por las denominadas Leyes Fundamentales del Reino que configuraban la llamada Democracia organica muy alejada en forma y fondo de las democracias liberales Transicion Editar Articulos principales Transicion Espanolay Reforma politica de Adolfo Suarez La distribucion de votos y escanos de la legislatura constituyente perfilo un mapa politico sin mayoria absoluta de gobierno y donde las opciones mas radicales no tuvieron el exito pretendido y esta circunstancia colaboro en beneficio del acuerdo constitucional La muerte del dictador y general Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975 marco el inicio del proceso de la Transicion Espanola hacia la democracia representativa Dos dias despues de la muerte de Franco Juan Carlos I fue proclamado rey de Espana quien habia sido designado por el dictador en virtud de lo estipulado en la Ley de Sucesion en la Jefatura del Estado de 1947 El 14 de mayo de 1977 Juan Carlos I se convirtio en heredero legitimo de los derechos dinasticos de Alfonso XIII traspasados por la renuncia de su padre don Juan Este reconocimiento esta constatado en la Constitucion al reconocer a Juan Carlos I como depositario de la dinastia historica n 2 20 En julio de 1976 se produjo el cese del presidente Carlos Arias Navarro tras rechazar las Cortes su Plan para la reforma politica La posterior formacion de un Gobierno presidido por Adolfo Suarez Gonzalez designado por el rey segun la legislacion vigente fue la que consiguio abrir el periodo constituyente El Gobierno de Suarez envio a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Politica en octubre de 1976 que fue aprobado y posteriormente sometido a referendum siguiendo los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales senaladamente la Ley de Sucesion en la Jefatura del Estado La Ley para la Reforma Politica que era formalmente una ley fundamental suponia una notable alteracion del ordenamiento vigente reconocia los derechos fundamentales de la persona como inviolables articulo 1 conferia la potestad legislativa en exclusiva a la representacion popular articulo 2 y preveia un sistema electoral inspirado en principios democraticos y de representacion proporcional Posteriormente el Real Decreto Ley 20 1977 de 18 de marzo regulo el procedimiento para la eleccion de las Cortes recogiendo el sistema D Hondt y la financiacion estatal de los partidos politicos En abril del mismo ano se legalizo el Partido Comunista de Espana Todo ello permitio celebrar las elecciones generales de 1977 las primeras elecciones libres en Espana desde febrero de 1936 Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redaccion de una constitucion La Ley para la Reforma Politica ofrecia la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados y se eligio esta ultima opcion La Comision de Asuntos Constitucionales y Libertades Publicas del Congreso de los Diputados nombro una Ponencia de siete diputados que elaboro un anteproyecto de constitucion Estas siete personas conocidas como los Padres de la Constitucion fueron Gabriel Cisneros UCD Jose Pedro Perez Llorca UCD Miguel Herrero y Rodriguez de Minon UCD Miquel Roca i Junyent Pacte Democratic per Catalunya Manuel Fraga Iribarne AP Gregorio Peces Barba PSOE y Jordi Sole Tura PSUC Carteles de los partidos politicos realizados con motivo del Referendum para la ratificacion de la Constitucion espanola El anteproyecto se discutio en la Comision y fue posteriormente debatido y aprobado por el Congreso de los Diputados el 21 de julio de 1978 A continuacion se procedio al examen del texto del Congreso por la Comision Constitucional del Senado y el Pleno del mismo organo La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hizo necesaria la intervencion de una Comision Mixta Congreso Senado que elaboro un texto definitivo Este fue votado y aprobado el 31 de octubre de 1978 en el Congreso con 325 votos a favor 156 de UCD 110 del Grupo Socialista 103 de PSOE PSC 4 de ex PSP y 3 de ex PDPC 20 del PCE 9 de AP 8 del Grupo Minoria Catalana 7 de PDPC y 1 de UDC 1 de CAIC y 7 del Grupo Mixto 4 de ex UCD 4 2 de ex PSP y 1 de Centre Catala 14 abstenciones 7 de PNV 2 de AP 1 del Grupo Minoria Catalana 1 de ERC 2 de UCD y 2 del Grupo Mixto 1 de ex UCD y 1 de ERC y 6 votos en contra 5 de AP y 1 de EE asimismo hubo 5 diputados ausentes 1 de UCD 1 de PSOE 1 de PNV y 1 del Grupo Mixto 1 ex UCD En el Senado hubo 226 sies 8 abstenciones 5 noes y 14 ausencias El Proyecto de Constitucion que fue sometido a referendum fue ratificado el dia 6 de diciembre de 1978 por el 87 78 de votantes que representaba el 58 97 del censo electoral 21 siendo asi la unica constitucion de la historia de Espana que ha sido refrendada y aprobada por el pueblo espanol mediante referendum 22 La Constitucion fue sancionada el dia 27 de diciembre por el rey y publicada en el Boletin Oficial del Estado el 29 de diciembre en castellano balear catalan gallego valenciano y vasco 23 Desde 1986 el 6 de diciembre se celebra el Dia de la Constitucion 24 Una vez aprobada la Constitucion las Cortes Constituyentes se disolvieron y se celebraron las elecciones generales de 1979 con un resultado similar al obtenido dos anos atras Sin embargo la inestabilidad del Estado y del partido gobernante UCD terminaron provocando la dimision de Adolfo Suarez en enero de 1981 que fue sustituido por Leopoldo Calvo Sotelo En la investidura del nuevo Presidente del Gobierno un grupo de guardias civiles a cuyo mando se encontraba el teniente coronel Antonio Tejero dieron un intento fallido de golpe de Estado conocido como 23 F La presidencia de Calvo Sotelo finalizo tras las elecciones generales de 1982 que dieron una amplia victoria al PSOE Estructura EditarLa Constitucion Espanola de 1978 se compone de un preambulo 169 articulos repartidos en un titulo preliminar y diez titulos numerados cuatro disposiciones adicionales nueve transitorias una derogatoria y una final Siguiendo la tradicion francesa su contenido puede estructurarse en una parte dogmatica con los principios constitucionales y los derechos fundamentales y una parte organica con la division de poderes y la organizacion politica y territorial Preambulo Editar Enrique Tierno Galvan fue el encargado de elaborar el Preambulo de la Constitucion Espanola de 1978 junto a Donato Fuejo Lago Raul Morodo Leoncio Pablo Lucas Verdu y Enrique Linde Paniagua cuya redaccion se caracteriza por su naturaleza utopica 25 El texto hace especial mencion a los valores democraticos al respeto de los derechos humanos y a la consagracion del Estado de derecho esbozando asi los objetivos fundamentales de la Constitucion Parte dogmatica Editar La parte dogmatica esta constituida por los principios constitucionales que determinan la configuracion politica y territorial del Estado espanol y sus senas de identidad la enumeracion y regulacion de los derechos fundamentales y sus garantias y los principios rectores de la politica social y economica De esta manera la parte dogmatica se compone de Titulo preliminar articulos 1 a 9 Titulo I De los Derechos y Deberes Fundamentales articulos 10 a 55 Capitulo I De los espanoles y los extranjeros articulos 11 a 13 Capitulo II Derechos y libertades articulos 14 a 38 Capitulo III Principios Rectores de la politica social y economica articulos 39 a 52 Capitulo IV Garantias de las Libertades y Derechos Fundamentales articulos 53 y 54 Capitulo V De la suspension de los Derechos y Libertades articulo 55 Parte organica Editar La parte organica disena la estructura del Estado regulando los organos basicos que ejercen los poderes estatales El sistema espanol conserva el diseno tripartito de division de poderes de Montesquieu entre Poder ejecutivo Poder legislativo y Poder judicial Los apartados correspondientes en la Constitucion Espanola son los siguientes Titulo II De la Corona articulos 56 a 65 Titulo III De las Cortes Generales articulos 66 a 96 Titulo IV Del Gobierno y de la Administracion articulos 97 a 107 Titulo V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales articulos 108 a 116 Titulo VI Del poder judicial articulos 117 a 127 Titulo VII Economia y Hacienda articulos 128 a 136 Titulo VIII De la organizacion territorial del Estado articulos 137 a 158 Titulo IX Del Tribunal Constitucional articulos 159 a 165 Titulo X De la reforma constitucional articulos 166 a 169 La Constitucion finaliza con 4 disposiciones adicionales 9 disposiciones transitorias 1 disposicion derogatoria y 1 disposicion final Caracteristicas Editar Monumento a la Constitucion de 1978 de Madrid ubicado en la plaza San Juan de la Cruz entre las calles de Vitrubio y paseo de la Castellana en Madrid Se trata de una constitucion escrita que se enmarca dentro de la tradicion del Derecho continental y en contraposicion al sistema ingles cuya Constitucion no esta recogida en un texto concreto sino que deriva de un conjunto heterogeneo de costumbres y textos configurado a lo largo de su prolongada historia constitucional Es una constitucion rigida por cuanto que contiene un procedimiento especifico para la reforma de sus preceptos Por el contrario las constituciones flexibles serian aquellas que pueden ser modificadas por el legislador ordinario caso del sistema ingles La rigidez queda manifestada en el titulo X que senala el procedimiento para la modificacion constitucional 26 estableciendo ademas la necesidad de un procedimiento agravado para alterar determinados preceptos constitucionales 27 El texto queda asi a salvo de modificaciones realizadas bajo el procedimiento legislativo ordinario y sin embargo puede ser adaptado a las nuevas realidades sociales sin necesidad de interrumpir la continuidad juridica del ordenamiento Por otro lado se trata de una constitucion derivada puesto que atendiendo al Derecho comparado no incluye innovaciones radicales sino que se asienta sobre el constitucionalismo historico espanol y muy especialmente en las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial La Constitucion espanola de 1978 es la segunda mas extensa de la historia del constitucionalismo espanol despues de la Constitucion de 1812 Contiene 169 articulos ademas de nueve disposiciones transitorias cuatro adicionales una derogatoria y una final Titulo preliminar EditarEl titulo preliminar articulos 1 a 9 establece los principios constitucionales que constituyen la base fundamental de la Constitucion siendo el sustrato ideologico politico sobre el que se asienta Ademas de fundamentar los propios preceptos constitucionales los principios constitucionales tienen un especial valor hermeneutico e interpretativo Dada su posicion dentro de la Constitucion su modificacion resulta especialmente agravada y equiparable a una autentica mutacion constitucional Los dos primeros articulos de la Constitucion espanola establecen los siguientes principios constitucionales sobre los que se basa el resto de la Constitucion Estado social y democratico de derecho monarquia parlamentaria y Estado de las autonomias Estado de derecho Editar Articulo principal Estado de derecho Historicamente el Estado de derecho suponia la sumision del poder estatal a la norma juridica como garantia de la libertad individual de los particulares La Constitucion recoge tal principio consagrando una division de poderes en la que el poder legislativo goza de legitimidad democratica directa emanando leyes que gozan de superioridad jerarquica sobre el resto de la produccion normativa del Estado Asimismo el poder judicial goza de independencia jerarquica frente a los demas poderes con la finalidad de asegurar su imparcialidad Para completar la concrecion que la Constitucion hace del Estado de derecho es necesario senalar el principio de legalidad administrativa segun el cual la actuacion de la Administracion publica se rige por el derecho no habiendo lugar a una actuacion que no tenga cobertura normativa Es la llamada vinculacion positiva de los poderes publicos reflejada en el articulo 9 1 de la Constitucion A ello hay que anadir la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos contemplada en el articulo 9 3 El principio de legalidad penal tributario y procesal aparece tambien explicitamente recogido en el ordenamiento juridico Basandose el Estado en normas juridicas se perfilan tambien las caracteristicas que habran de tener estas en aras de una mayor seguridad juridica De esta manera el articulo 9 3 proclama el principio de publicidad de las normas y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales Estado social Editar Articulo principal Estado social La Constitucion reconoce el Estado social en el preambulo y en el articulo primero Su desarrollo se situa en el capitulo III del titulo I y en el titulo VII La consagracion del Estado social implica que los poderes publicos no solo permiten la igualdad y la libertad sino que han de intervenir activamente para promover dichos valores y remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud 28 Si el Estado de derecho implicaba un limite a los poderes publicos para garantizar una esfera de igualdad y libertad al individuo el Estado social reclama que los poderes publicos desarrollen una actividad tendente a conseguir una igualdad material y una efectiva libertad De esta manera la Constitucion recoge una serie de preceptos donde se busca una redistribucion de la renta mas justa 29 y equitativa 30 Junto a esa redistribucion economica la Constitucion plantea un estado intervencionista en la proteccion de determinados bienes como la vivienda la salud el trabajo o el acceso a la cultura Asi por ejemplo el articulo 40 2 menciona la intervencion para obtener unas condiciones laborales adecuadas mientras que el articulo 41 habla de la Seguridad Social y el articulo 43 del acceso universal a la sanidad publica Estado democratico Editar Articulo principal Democracia El Estado democratico tiene una doble vertiente En primer lugar el articulo 1 2 reconoce la soberania nacional del pueblo espanol principio elemental para sostener la convivencia democratica contenida en el preambulo y fuente de la legitimidad democratica directa del poder legislativo En segundo lugar para la consecucion de una democracia liberal se requiere un pluralismo politico reflejado en los partidos politicos sindicatos y patronales cuyas estructuras internas y funcionamiento habran de ser democraticos acorde a los articulos 6 y 7 En lo referente a la participacion del ciudadano en los asuntos publicos el articulo 23 reconoce el sufragio universal activo y pasivo y al acceso a la funcion publica en condiciones de igualdad El propio articulo 23 reconoce la participacion directa o por medio de representantes Tanto en el derecho espanol como en el derecho comparado la forma usual es la democracia representativa Sin embargo el ordenamiento espanol contempla tambien formas de participacion semidirecta como el referendum o la iniciativa popular e incluso formas de participacion directa como es el caso de los municipios en regimen de concejo abierto En cuanto a la participacion ciudadana en el poder judicial la Constitucion reconoce en su articulo 125 el derecho a participar mediante el ejercicio de la accion publica y mediante su participacion en la institucion del jurado si bien estos derechos quedan condicionados a la forma en que son regulados por ley 31 Monarquia parlamentaria Editar Articulo principal Monarquia parlamentaria El articulo 1 3 de la Constitucion senala que la forma politica del Estado espanol es la monarquia parlamentaria Asi pues la forma de gobierno mencionada implica que el rey es el jefe de Estado pero no controla el poder ejecutivo sino que este esta sometido al control parlamentario La Constitucion dedica su titulo II a la Corona incluyendo la regulacion de sus funciones la sucesion al trono la regencia la tutela del rey menor y la figura del refrendo Se configura asi una monarquia con un poder mayoritariamente simbolico y que no concede al rey una capacidad efectiva de decision Estado de las autonomias Editar Articulo principal Comunidad autonoma La Constitucion de 1978 reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las distintas nacionalidades y regiones en su articulo 2 relacionando el principio con la unidad de la nacion espanola y la solidaridad entre las comunidades autonomas que la compongan Por otra parte el principio de autonomia preside la configuracion territorial del Estado que acorde al articulo 137 se organiza en municipios provincias y comunidades autonomas Hay que distinguir no obstante la autonomia local municipios y provincias con un caracter marcadamente administrativo y la autonomia de las nacionalidades y regiones comunidades autonomas de mayor trascendencia politico administrativa Titulo I Derechos y Deberes Fundamentales EditarArticulo principal Titulo I de la Constitucion espanola de 1978 El titulo I articulos 10 a 55 establece los derechos y deberes fundamentales La Constitucion de 1978 desarrolla la tabla de derechos fundamentales mas amplia del constitucionalismo historico espanol La doctrina coincide en que se trata de una enumeracion abierta que permite la posible inclusion de nuevos derechos fundamentales que sean inherentes a la dignidad de la persona mediante la modificacion constitucional la interpretacion jurisprudencial o la suscripcion de acuerdos y tratados internacionales como aparece en el articulo 10 32 La naturaleza dualista de los derechos fundamentales ha sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 33 En su primera vertiente son derechos subjetivos en favor de las personas que tienen por sujeto pasivo a los poderes publicos Por otro lado tambien son valores que configuran el sistema politico legitimandolo frente al ciudadano Capitulo I Espanoles y extranjeros Editar El capitulo I establece la titularidad de los derechos constitucionales El articulo 11 establece que la nacionalidad espanola se adquiere se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley Ademas prohibe que ningun espanol de origen sea privado de su nacionalidad El articulo 12 fija la mayoria de edad en los dieciocho anos El articulo 13 establece que los extranjeros gozaran en Espana de las libertades publicas que garantiza el titulo I en los terminos que establezcan los tratados y la ley Respecto a la posicion de las personas juridicas y su posible titularidad de derechos fundamentales hay que destacar que existe una reiterada jurisprudencia constitucional que les atribuye el derecho de asociacion 34 el derecho al honor 35 a la tutela judicial efectiva 36 a la inviolabilidad del domicilio 37 y a la libertad de expresion e informacion 38 Capitulo II Derechos y libertades Editar El capitulo II comienza con el articulo 14 que establece el principio de igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacion alguna por razon de nacimiento raza sexo religion opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social En la seccion I del capitulo II articulos 15 a 29 se enumeran derechos fundamentales y libertades publicas Se determinan derechos que se ejercen individualmente derecho a la vida art 15 a la libertad ideologica y religiosa art 16 a la libertad personal y la seguridad art 17 a la intimidad e inviolabilidad del domicilio art 18 a elegir el lugar de residencia art 19 y la libertad de expresion y divulgacion art 20 Tambien se determinan derechos ejercidos en comun derecho de reunion art 21 de asociacion art 22 participacion art 23 educacion art 27 huelga art 28 y peticion art 29 Tambien se recogen las libertades de ensenanza art 27 y sindicacion art 28 Por otro lado se recogen los articulos dedicados a las garantias procesales proteccion judicial de los derechos art 24 el principio de legalidad penal art 25 trabajo remunerado para los presos art 25 y prohibicion de los tribunales de honor art 26 En la seccion II del capitulo II articulos 30 a 38 se establecen derechos y deberes de los ciudadanos Son el servicio militar y la objecion de conciencia art 30 la Hacienda publica art 31 derecho al matrimonio y de divorcio y la igualdad entre conyuges art 32 el derecho a la propiedad privada art 33 a crear una fundacion art 34 el derecho y el deber de trabajar art 35 la creacion de colegios profesionales art 36 el marco regulador de las condiciones de trabajo a traves de convenios y a presionar en los conflictos laborales art 37 Ademas se consagra la libertad de empresa y la economia de mercado aunque puede llegar a planificarse la economia art 38 Capitulo III De los principios rectores de la politica social y economica Editar Capitulo III contiene articulos 39 52 Ellos describan los fundamentos del estado del bienestar de acuerdo con el mandato constitucional por un estado social art 1 El incluye provisiones por una sistema publico de pensiones una sistema de seguridad social por salud publica y por derechos culturales Capitulo IV Garantias de las libertades y derechos fundamentales Editar El capitulo IV establece una serie de garantias de los derechos fundamentales El articulo 53 establece la reserva de Ley que supone que el desarrollo normativo de determinadas materias no puede realizarse mediante reglamento En el caso de los derechos fundamentales la Constitucion establece la reserva de ley para todo el capitulo II 39 incluyendose tambien los principios rectores contenidos en el capitulo III 40 Por otro lado la Constitucion tambien establece una reserva de ley organica para los derechos fundamentales contenidos en la seccion I del capitulo II 41 que ademas no podran ser regulados por decreto ley 42 ni mediante delegacion legislativa 43 El articulo 54 establece la institucion del Defensor del Pueblo elegido por las Cortes Generales que se encarga de la defensa de los derechos fundamentales supervisando la actuacion administrativa y dando cuenta a las Cortes Es competente para interponer recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Los derechos fundamentales contenidos en la seccion I y en los articulos 14 y 30 2 seran tutelados por los tribunales ordinarios siguiendo un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad Agotada la via judicial ordinaria se legitima a los particulares para acceder al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional 44 De igual manera la jurisdiccion constitucional puede tutelar las vulneraciones de derechos fundamentales no solo de la seccion I mediante el recurso de inconstitucionalidad 45 que no obstante cuenta con graves restricciones en cuanto a los organos legitimados para interponerlo estando exclusivamente a disposicion del presidente del Gobierno del Defensor del Pueblo de 50 diputados de 50 senadores o del organo legislativo o ejecutivo de una comunidad autonoma 46 Ciertas garantias de los derechos fundamentales tienen tambien el rango de derecho fundamental Asi sucede con el procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposicion judicial de un detenido 47 o el derecho a la tutela judicial efectiva 48 y a un proceso con las debidas garantias presuncion de inocencia derecho a la defensa juez predeterminado por la ley etc 49 Titulo II Corona EditarArticulo principal Monarquia espanola Escudo de armas del rey de Espana segun Real Decreto 527 2014 El titulo II articulos 56 a 65 regula la institucion de la Corona El articulo 56 establece que el Rey es el Jefe del Estado simbolo de su unidad y permanencia arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la mas alta representacion del Estado Espanol en las relaciones internacionales Funciones Editar El articulo 62 establece las funciones constitucionales del rey 50 Sancionar y promulgar las leyes Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones Convocar a referendum Ser informado de las cuestiones de Estado y dado el caso presidir el Consejo de Ministros Proponer y en su caso nombrar al presidente del Gobierno Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno Expedir reales decretos conceder empleos civiles y militares asi como honores y distinciones Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podra conceder indultos generales Ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas Ostentar el Alto Patronazgo de las Reales Academias No obstante el caracter de la Corona es eminentemente simbolico todos los actos del rey estaran siempre refrendados 51 por el presidente del Gobierno los ministros competentes o el presidente del Congreso segun corresponda 52 El refrendo es un requisito para la valida existencia del propio acto del rey que de no haber sido refrendado sencillamente no existe Ademas la eventual responsabilidad por tales actos recaera en la persona que los refrende 53 dado que la persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad 51 Solo existen dos actos del rey que no requieren refrendo la gestion de la Casa Real 54 y el nombramiento en su testamento de un tutor para el rey menor 55 Sucesion Editar Articulo principal Sucesion al trono de Espana El articulo 57 regula la sucesion al trono de Espana Este articulo designa a Juan Carlos I de Borbon como el legitimo heredero de la dinastia historica espanola y establece las normas sucesorias Se sigue el orden regular de primogenitura y representacion siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores en la misma linea el grado mas proximo al mas remoto en el mismo grado el varon a la mujer y en el mismo sexo la persona de mas edad a la de menos 20 En el supuesto de que se extingan todas las lineas llamadas a suceder al trono las Cortes Generales son las encargadas de elegir sucesor 56 Ademas las personas que contraigan matrimonio contra la expresa prohibicion del rey y las Cortes Generales quedan excluidas de la sucesion a la Corona asi como sus descendientes 57 La Constitucion da prioridad al sexo sobre la edad en el acceso a la Corona algo que contradice el espiritu constitucional de no discriminacion por razon de sexo establecido en el articulo 14 La regulacion actual tiene su origen en la proclamacion de Felipe de Borbon de menor edad que sus dos hermanas como principe heredero Tal proclamacion se realizo en 1977 mientras se desarrollaba el proceso constituyente y se planteo como un hecho consumado que no convenia alterarse en la redaccion final de la Constitucion 58 En marzo de 2005 el Gobierno de Zapatero consulto al Consejo de Estado sobre una posible reforma de la Constitucion que incluyera una revision del orden sucesorio al trono para que primase la edad sobre el sexo El Consejo de Estado se mostro partidario de dicha reforma asi como de la inclusion de un precepto que senalara el uso indistinto del termino rey o reina Sin embargo tambien destaco que habria que seguir el procedimiento agravado de reforma constitucional del articulo 168 59 Regencia Editar El articulo 59 regula la regencia para los casos en que el rey sea menor de edad o resulte inhabilitado Para poder ejercer la regencia es requisito ser mayor de edad y espanol Ademas la regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del rey Ante la minoria de edad del rey se nombra regente al padre o madre del rey y en su defecto al mayor de edad mas proximo a suceder en la Corona 60 Por otro lado ante el supuesto de que el rey se inhabilitare y tal imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales el principe heredero ostenta la regencia siempre que sea mayor de edad De lo contrario se procede de la misma manera que para la minoria de edad del rey hasta que alcance la mayoria de edad 61 En el caso de que no sea posible hallar una persona a quien corresponda la regencia por los procedimientos mencionados las Cortes Generales se encargan de nombrar la regencia que debe estar compuesta por una tres o cinco personas 62 Tutela Editar La minoria de edad del rey tambien implica la aparicion de un tutor que actue en su nombre e interes y cuya posicion es incompatible con el desempeno de todo cargo o representacion politica El articulo 60 establece como tutor a la persona que haya nombrado el difunto rey en su testamento siempre que sea mayor de edad y espanol de nacimiento En su defecto la tutela recae en el padre o la madre del rey menor siempre que permanezcan viudos Si tampoco es posible las Cortes Generales son las encargadas de nombrar tutor En todo caso se prohibe la posibilidad de que una sola persona ostente el cargo de tutor y regente salvo que se trate del padre la madre o un ascendiente directo del rey 63 Titulo III Cortes Generales EditarArticulo principal Cortes Generales Palacio de las Cortes sede del Congreso de los Diputados Palacio del Senado sede del Senado El titulo III articulos 66 a 96 de la Constitucion regula las Cortes Generales organo constitucional que ejerce la representacion del pueblo espanol y esta compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado 64 La preponderancia del Congreso sobre el Senado configura un parlamentarismo bicameral atenuado La Constitucion establece que cada camara dispone de un reglamento 65 un presidente y una mesa 66 Tambien establece una Diputacion Permanente por camara que desempenara ciertas funciones convocatoria extraordinaria declaracion de estados de alarma excepcion y sitio en los periodos en que no se halle convocada la camara 67 Para las sesiones conjuntas se reunen en Cortes Generales que preside el presidente del Congreso y se rigen por un reglamento comun aprobado por mayoria absoluta de cada camara 68 La potestad legislativa recae en las Cortes asi como la aprobacion de los Presupuestos Generales del Estado el control de la actuacion del Gobierno y otras funciones como el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional el de vocales del Consejo General del Poder Judicial el de consejeros del Tribunal de Cuentas y el del defensor del Pueblo Tambien proveen sucesor a la Corona regente o tutor cuando se agota la linea de sucesion al trono El funcionamiento de las Camaras se producira en Pleno o por comisiones 69 El Pleno se constituye por la reunion de todos los diputados Las comisiones son pequenas unidades de trabajo cuyos miembros son designados por los grupos parlamentarios en proporcion a su presencia en la Camara Las comisiones conocen de los proyectos y asuntos que les encomienda la Mesa de la Camara delegando en ellas el Pleno para la aprobacion de proyectos y proposiciones de ley Sin embargo no podran actuar en cuestiones relativas a la reforma constitucional las cuestiones internacionales las Leyes organicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado 70 Respecto a los tipos de comision hay que distinguir entre comisiones permanentes y no permanentes y legislativas y no legislativas Congreso de los Diputados Editar Articulo principal Congreso de los Diputados El articulo 68 de la Constitucion regula la composicion del Congreso de los Diputados que debe contar con entre 300 y 400 parlamentarios 71 Los diputados son elegidos por sufragio universal libre igual directo y secreto 71 Las circunscripciones electorales son las provincias de Espana ademas de Ceuta y Melilla 72 A cada provincia le corresponde un minimo de dos escanos y uno para las ciudades autonomas El resto de escanos se distribuye siguiendo criterios poblacionales 72 La eleccion se verifica en cada circunscripcion atendiendo a criterios de representacion proporcional 73 Senado Editar Articulo principal Senado de Espana El articulo 69 de la Constitucion regula la composicion del Senado Es la camara de representacion territorial Esta compuesta de senadores elegidos por un sistema mixto 208 senadores elegidos por sufragio universal libre igual directo y secreto y un numero variable de senadores designados por las asambleas legislativas de las comunidades autonomas La eleccion de los senadores por sufragio difiere del utilizado para el Congreso de los Diputados Se trata de una votacion en listas abiertas en las que se vota a los candidatos que se prefiera con un maximo del numero de escanos asignados a la circunscripcion menos uno Esto ultimo configura un sistema mayoritario corregido que tiende a asegurar la representacion del segundo partido mas votado en la provincia Las funciones que la Constitucion reserva al Senado le situan en una posicion de subordinacion frente al Congreso de los Diputados De esta manera Espana sigue el modelo de camara de enfriamiento que en el derecho comparado tiene por ejemplos a Japon o Canada Titulo IV Gobierno y Administracion EditarArticulo principal Gobierno de Espana Palacio de la Moncloa sede oficial de la Presidencia del Gobierno y lugar de reunion habitual del Consejo de Ministros El titulo IV articulos 97 a 107 regula la figura del Gobierno estableciendo aspectos esenciales sobre sus funciones 74 su composicion 75 su formacion y cese 76 y la eventual responsabilidad criminal de los miembros que lo componen 77 Funciones Editar La Constitucion atribuye al Gobierno una funcion politica una funcion ejecutiva y una funcion normativa Cada una de ellas representa una faceta del Gobierno si bien la estrecha interconexion que existe entre ellas dificulta su aparicion aislada La funcion politica incluye un amplio y variado conjunto de actos que comprende desde el establecimiento de un programa politico y unas directrices administrativas de ambito social y economico hasta la declaracion de guerra y la direccion de las Fuerzas Armadas Tambien hay que senalar los actos relativos a la politica exterior negociacion de tratados internacionales la interposicion de recurso de inconstitucionalidad 78 la disolucion de las Cortes 79 la convocatoria de referendum consultivo 80 o la intervencion en la comunidad autonoma que incumpla sus obligaciones 81 La funcion normativa se divide a su vez en dos categorias En primer lugar una funcion legislativa compartida con las Cortes y supeditada a ellas consistente en la atribucion de iniciativa legislativa proyecto de ley 82 la produccion de Decretos legislativos previa delegacion parlamentaria 83 y la emision de normas urgentes con rango de ley conocidas como decretos leyes que habran de ser posteriormente convalidadas o derogadas por el Congreso de los Diputados 84 Por otro lado la segunda categoria de la funcion normativa hace referencia a la potestad reglamentaria expresamente mencionada en el articulo 97 que permite la emision de normas con rango reglamentario en desarrollo de las leyes bien con la forma de real decreto aprobada por el Consejo de Ministros bien mediante orden ministerial aprobada por un solo ministro Finalmente la funcion ejecutiva podria definirse como la funcion de concretar y ejecutar las leyes e incluye entre otras la direccion funcional y organica de la Administracion Publica la resolucion de recursos administrativos o el nombramiento de cargos de confianza politica Doctrinalmente suele incluirse dentro de la funcion ejecutiva la facultad del Gobierno para dictar reglamentos de ejecucion si bien tal potestad puede tambien incluirse dentro de las facultades normativas Composicion Editar Articulo principal Consejo de Ministros de Espana La Constitucion utiliza indistintamente los terminos Gobierno y Consejo de Ministros de manera que podrian considerarse conceptos equivalentes No obstante cierto sector doctrinal ha sostenido la distincion entre uno y otro basandose en la utilizacion simultanea de ambos terminos en el articulo 116 2 de la Constitucion Hay que destacar que tal posicion no ha tenido eco en los sucesivos textos legales que se refieren a Gobierno y Consejo de Ministros como una misma institucion El Consejo de Ministros es un organo colegiado que se compone del Presidente de los Vicepresidentes en su caso de los Ministros y de los demas miembros que establezca la Ley 85 Notese que el precepto citado finaliza con la posibilidad de incluir nuevos miembros mediante la ley si bien esta posibilidad ha tenido un uso restringido pudiendo citar como mayores novedades la inclusion de una secretaria del Consejo de Ministros encarnada en el Ministerio de la Presidencia o la aparicion de posibles ministros sin cartera 86 Presidente del Gobierno Editar Articulo principal Presidente del Gobierno de Espana El presidente del Gobierno es el encargado de dirigir la accion del Gobierno y coordinar las funciones de los miembros del mismo 87 La Constitucion le asigna un papel fundamental al atribuirle el nombramiento y cese de ministros vicepresidentes y demas miembros del Gobierno 88 La formacion del Gobierno se produce a traves de la investidura presidencial 89 acto por el que el Congreso de los Diputados deposita su confianza politica en el presidente para que forme Gobierno Ese vinculo de confianza se da entre el Congreso y el presidente no entre el Congreso y el Gobierno de manera que la eventual responsabilidad politica recae directamente sobre el mediante la mocion de censura y la cuestion de confianza Tal es la importancia del presidente dentro del Gobierno que su dimision fallecimiento o retirada de confianza parlamentaria supone el cese automatico del Gobierno en su conjunto 90 En un sentido formal su importancia se manifiesta dentro del Consejo de Ministros cuya presidencia se le atribuye correspondiendole por lo tanto la convocatoria de sus sesiones la fijacion del orden del dia y la direccion de las deliberaciones que se produzcan en su seno En la practica la voluntad del presidente se impone sobre la del resto de miembros que compongan el Consejo de Ministros La Constitucion atribuye al presidente de forma directa un variado elenco de funciones entre las que cabe destacar el deber de informar al rey el refrendo de sus actos 15 la facultad de pedirle que presida el Consejo de Ministros 91 la competencia para convocar referendum consultivo 92 para someterse a la cuestion de confianza ante el Congreso 93 e incluso estara habilitado para disolver las Cortes Generales 94 Finalmente la Constitucion tambien le hace competente para interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional 95 Vicepresidentes Editar La Constitucion solo menciona la figura del vicepresidente en su articulo 98 donde afirma que el Gobierno se compone entre otros de los vicepresidentes en su caso De tan escueta regulacion se deriva el que pueda haber uno o varios vicepresidentes dandose la posibilidad de que incluso no haya ninguno La Ley del Gobierno concreta un poco mas sus funciones si bien mantiene un caracter indeterminado que convierte a las vicepresidencias en figuras marcadamente flexibles Cabe senalar la funcion de sustitucion ante la ausencia o enfermedad del presidente 96 y la generica atribucion de las materias que el presidente delegue en ellos 97 Ministros Editar Articulo principal Ministerio de Espana Palacio de Santa Cruz sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion La Constitucion evita ocuparse con detalle de la figura del ministro Limitandose a la regulacion de sus elementos esenciales establece su inclusion dentro del organo de Gobierno 85 Fuera de esta mencion se establece su nombramiento y cese a voluntad del presidente del Gobierno 88 y se hace referencia a su figura de manera esporadica a lo largo del texto constitucional como es el caso de la mencion al refrendo ministerial de algunos actos del rey 15 Los ministros tienen una naturaleza doble Por un lado son miembros del Consejo de Ministros y participan en sus deliberaciones y toma de decisiones Por otro son la cabeza de un determinado departamento ministerial y dentro de el desempena las tareas de direccion organizacion y supervision se erigen como representantes del Estado en su ambito sectorial y responden de la actuacion de su departamento La Ley Organica de Funcionamiento de la Administracion General del Estado enumera con amplio detalle las funciones de los ministros en sus articulos 12 y 13 Formacion y cese Editar La Constitucion recoge el principio de continuidad gubernativa tendente a evitar vacios de poder entre el cese de un Gobierno y la formacion del siguiente De esta forma correlaciona ambos procesos de manera que la causa necesaria para la formacion de un Gobierno se corresponde con el cese del anterior En el periodo intermedio entre formacion y cese el Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno 98 El principio de continuidad se hace aun mas intenso en la regulacion de la mocion de censura a la que la Constitucion otorga el caracter de constructiva exigiendo la proposicion de un candidato alternativo en el mismo procedimiento que provocara el cese del presidente anterior 99 Investidura Editar El articulo 99 de la Constitucion establece el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno de Espana El rey se entrevista con los representantes de los grupos politicos del Congreso de los Diputados y propone un candidato a la presidencia del Gobierno a traves del presidente del Congreso de los Diputados El candidato propuesto por el rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa politico del Gobierno que pretenda formar El Congreso de los Diputados puede otorgar su confianza al candidato por mayoria absoluta de votos afirmativos en primera votacion o por mayoria simple 48 horas despues Si el candidato obtiene la confianza el rey lo nombra presidente del Gobierno En caso contrario se tramitan sucesivas propuestas Si transcurridos dos meses no se ha investido al presidente del Gobierno se disuelven las Camaras y se convocan elecciones 100 Cese Editar La Constitucion recoge como causas del cese del Gobierno la celebracion de elecciones generales al acabar el mandato de cuatro anos o por disolucion anticipada la retirada de confianza del Congreso de los Diputados mediante aprobacion de una mocion de censura o rechazo de una cuestion de confianza y la muerte o dimision del presidente del Gobierno 90 El cese del Gobierno por resolucion judicial firme contra el presidente no esta contemplado expresamente en la Constitucion si bien parte de la doctrina afirma que se trata de un cese implicito Podria tener la forma de incapacitacion civil que supondria que el presidente ha perdido su capacidad de obrar o bien por responsabilidad criminal en el supuesto de que la resolucion le impidiera ejercer las funciones presidenciales por establecer algun tipo de prision provisional o bien una pena privativa de libertad o inhabilitadora para el desempeno de cargos publicos Administracion Publica Editar Articulo principal Administracion Publica de Espana El titulo IV tambien contempla una mencion a los principios rectores de la Administracion Publica abarcando asi el conjunto del Poder Ejecutivo La Administracion Publica se configura como el aparato de servicio y gestion del interes general 101 Pese a que el texto constitucional menciona una unica Administracion ha de entenderse que como consecuencia del Estado de las autonomias existe una pluralidad de Administraciones territoriales general autonomicas y locales de las que a su vez dependen multitud de Administraciones instrumentales 102 La Constitucion apenas detalla la organizacion de la Administracion Publica si bien exige que sus organos sean creados regidos y coordinados de acuerdo con la Ley 103 Por otra parte la mencion que el articulo 97 hace acerca de la direccion que el Gobierno ejerce sobre la Administracion civil debe entenderse restringida a la Administracion General del Estado Cabe recordar que segun el articulo 137 el Estado se organiza territorialmente en municipios provincias y comunidades autonomas e igualmente todas estas entidades estan dotadas de autonomia para la gestion de sus respectivos intereses es decir cada una de ellas dirige su propia Administracion Actividad Editar El texto constitucional delega en el legislador ordinario el desarrollo de cuatro aspectos capitales de la actividad administrativa Audiencia de los ciudadanos bien a traves de organizaciones bien individualmente se preve que los ciudadanos hayan de ser oidos durante la elaboracion de las normas administrativas que les afecten 104 Acceso ciudadano a archivos y registros del mandato constitucional se exceptua la informacion que pueda suponer un riesgo para la seguridad y defensa del Estado afectar a la averiguacion de un delito o atentar contra el derecho a la intimidad 105 Procedimiento administrativo se requiere la regulacion de un procedimiento para la produccion de actos administrativos Tambien se programa cuando proceda segun la ley la audiencia de los interesados 106 Responsabilidad patrimonial la lesion de bienes y derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa supone el nacimiento de un derecho de indemnizacion a favor de los perjudicados en los terminos que senale la ley 107 Principios Editar Los principios constitucionales que rigen la actuacion de la Administracion Publica sirven de base para el posterior desarrollo de los aspectos funcionales y organizativos de las distintas administraciones La Constitucion contempla en el articulo 103 1 el principio de objetividad de eficacia de jerarquia de descentralizacion de desconcentracion de coordinacion y de sometimiento a la ley y al derecho 101 El principio de objetividad se pone en relacion con la imparcialidad de los funcionarios publicos 108 y con la interdiccion de la arbitrariedad administrativa 109 La Administracion no podra actuar o hacer distincion de trato entre los administrados sino de acuerdo a los fines justificados que deriven de la ley De esta ultima forma el principio de objetividad puede ponerse en relacion con el principio de igualdad de trato contenido en el articulo 14 Respecto al principio de eficacia hay que senalar la voluntad constitucional de que la actividad administrativa consiga los resultados perseguidos al servicio de los intereses generales En intima relacion con el principio de coordinacion entre administraciones se manifiesta de modo paradigmatico en la encomienda de gestion y en la obligacion que recae en las diversas administraciones de prestarse mutuamente la informacion necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias 110 Sobre el principio de jerarquia se puede discernir una doble vertiente normativa y administrativa La jerarquia normativa supone una subordinacion de las normas de rango reglamentario a las normas con rango de ley y en ultima instancia a las normas constitucionales 109 La jerarquia administrativa implica una organizacion piramidal en la que dentro de una misma Administracion existen organos jerarquicamente superiores encargados de la direccion supervision e inspeccion de los organos jerarquicamente inferiores Estos ultimos podran recibir funciones delegadas de sus superiores acudir a ellos por conflictos de competencia con organos jerarquicamente iguales y eventualmente responder disciplinariamente ante ellos El recurso de alzada contra actos de organos inferiores es resuelto por el organo superior y asi mismo el superior podra avocar para si alguna competencia del organo inferior El principio de descentralizacion institucional hace referencia a la cesion de titularidad de competencias realizada entre una Administracion y un ente con personalidad juridica propia creado por esa misma Administracion Este principio supone la aparicion de la llamada Administracion instrumental dirigida a satisfacer con eficacia las prestaciones propias de un Estado intervencionista La descentralizacion no es una mera delegacion o encomienda de gestion habida cuenta de que la Administracion que se desprende de la titularidad no fiscaliza el ejercicio que de la competencia haga el ente que la recibe El principio de desconcentracion es una figura analoga a la descentralizacion si bien la transferencia de competencias se produce entre los organos de una misma administracion y no entre administraciones distintas La desconcentracion podra ser horizontal es decir entre organos jerarquicamente iguales o bien sera vertical de manera que un organo superior cede atribuciones propias en favor de un organo inferior El principio de coordinacion se presenta en las relaciones entre los distintos departamentos ministeriales entre la Administracion General y las administraciones autonomicas y entre las propias administraciones autonomicas que utilizan los convenios como instrumento de coordinacion En otro sentido hay que destacar que el principio de coordinacion se opone al principio de jerarquia Donde exista relacion jerarquica se excluye la coordinacion y de similar forma no puede haber coordinacion mas que entre dos entes que se relacionan de igual a igual Finalmente respecto al principio de sometimiento a la ley y al derecho es el reflejo administrativo del principio de vinculacion contenido en el articulo 9 3 En el caso de la Administracion se produce una vinculacion positiva de manera que esta solo puede hacer lo que la ley le permita Por el contrario los ciudadanos estan sujetos a una vinculacion negativa pudiendo hacer todo lo que la ley no prohiba Por otra parte este principio ha de ponerse en conexion con el de objetividad de manera que la Administracion solo usara como parametro de actuacion aquello que la norma disponga Asi la discrecionalidad administrativa esta limitada por un nucleo reglado fijado normativamente y sus actos no pueden apartarse de los fines previstos sin incurrir en desviacion de poder La Jurisdiccion Contencioso Administrativa se encarga de garantizar este principio 111 Titulo V Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales EditarEl titulo V articulos 108 a 116 determina las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales El sistema parlamentarista consagrado como principio constitucional 8 implica que el Gobierno ha de ser controlado por las Cortes Generales Ese control parlamentario se explica por el vinculo de confianza que preside la relacion entre ambos poderes y puede adoptar dos formas el control parlamentario en sentido estricto o la responsabilidad politica Control parlamentario Editar La Constitucion habilita a las Cortes Generales a obtener informacion del Gobierno solicitar la comparecencia de uno de sus miembros constituir comisiones de investigacion y formular preguntas e interpelaciones No obstante ninguno de estos mecanismos puede vincular juridicamente las decisiones del Gobierno algo que no impide un eventual condicionamiento por meros criterios de oportunidad politica Las Cortes Generales y sus comisiones pueden obtener informacion relativa al Gobierno central o al Gobierno de una comunidad autonoma a traves del presidente de la camara en cuestion 112 Tambien pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno y por su parte los miembros del Gobierno pueden asistir a las reuniones parlamentarias y hacerse oir en ellas 113 Respecto a las preguntas e interpelaciones parlamentarias al Gobierno la Constitucion obliga a dedicarles un tiempo minimo semanal que es regulado en los reglamentos de las camaras Tambien senala que las interpelaciones pueden dar lugar a una mocion en la que la camara manifieste su posicion al respecto 114 Los reglamentos de las camaras han regulado con profusion las preguntas e interpelaciones distinguiendo ambas figuras en funcion de su naturaleza De esta manera las preguntas versan sobre hechos o temas concretos y permiten un debate muy agil entre el parlamentario que pregunta y el miembro del Gobierno que responde Por su parte las interpelaciones han de versar sobre temas de politica general y permiten un debate mas sosegado en el que pueden intervenir representantes de los distintos grupos parlamentarios 115 Finalmente el pleno de una camara puede crear una comision de investigacion para controlar cualquier asunto que afecte al interes publico incluyendo la actuacion del Gobierno La investigacion se compone de facultades analogas a las mencionadas obtencion de informacion control presencial y preguntas y su resultado no vincula ni afecta a las resoluciones judiciales si bien se puede informar de las conclusiones al Ministerio Fiscal 116 Responsabilidad politica Editar La existencia del vinculo de confianza parlamentaria hacia el Gobierno se traduce en la responsabilidad politica de este El articulo 108 senala que esa responsabilidad puede ser exigida exclusivamente por el Congreso de los Diputados y no por el Senado en consonancia con el bicameralismo atenuado en que se configura el Parlamento de Espana La Constitucion espanola regula dos procedimientos en los que se exige esa responsabilidad politica al Gobierno la cuestion de confianza y la mocion de censura El articulo 112 establece la cuestion de confianza que permite al Gobierno solicitar la confianza del Congreso de los Diputados sobre su programa o sobre una declaracion de politica general La cuestion se presenta al Congreso por iniciativa del presidente del Gobierno previa deliberacion en el Consejo de Ministros El otorgamiento de la confianza se produce por mayoria simple y supone la continuidad del Gobierno 93 Si el Congreso no otorga su confianza se produce el cese del Gobierno y la apertura del procedimiento de investidura del articulo 99 117 El articulo 113 establece la mocion de censura que permite al Congreso de los Diputados forzar la dimision del Gobierno La mocion debe incluir un candidato alternativo y debe ser presentada a iniciativa de una decima parte de los diputados Si la mocion se aprueba por mayoria absoluta se produce el cese del presidente y los demas miembros del Gobierno Al aprobarse la mocion queda otorgada la confianza al candidato alternativo que es nombrado presidente por el rey 118 Disolucion de las Cortes Editar El presidente del Gobierno previa deliberacion del Consejo de Ministros puede proponer la disolucion de las Cortes que sera decretada por el rey si no esta en tramite una mocion de censura y ha pasado mas de un ano desde la ultima convocatoria de elecciones Estados Editar Articulo principal Estados de alarma excepcion y sitio en Espana El articulo 116 regula los estados de alarma excepcion y sitio que seran regulados por leyes organicas 119 Estado de alarma lo decreta el Consejo de Ministros dando cuenta al Congreso por una duracion de 15 dias El decreto determina el ambito territorial Solo puede ser prorrogado con la autorizacion del Congreso Estado de excepcion es decretado por el Gobierno con la autorizacion del Congreso el Consejo de Ministros pone las condiciones ambito territorial por 30 dias prorrogables Estado de sitio El Gobierno lo propone y la mayoria absoluta del Congreso lo autoriza y determina su ambito territorial duracion Titulo VI Poder Judicial EditarArticulo principal Poder Judicial de Espana Sede del Tribunal Supremo en la plaza de la Villa de Paris El titulo VI articulos 117 a 127 regula el poder judicial Busca consolidar un poder judicial totalmente independiente y capaz de desarrollar adecuadamente la potestad jurisdiccional Con el mismo objetivo la Constitucion regula el estatuto de jueces y magistrados configurando ademas un organo de gobierno judicial encarnado por el Consejo General del Poder Judicial 120 Tambien se recoge la existencia de un Ministerio Fiscal que promovera la accion de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interes publico 121 El titulo constitucional comienza con el articulo 117 afirmando que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial sometidos unicamente al imperio de la Ley 122 Tal precepto define la posicion que ocupa el poder judicial dentro de la estructura politico constitucional Principios Editar Independencia judicial Editar La Constitucion dota de independencia al poder judicial 122 Los jueces y magistrados seran inamovibles 122 y no podran ser separados suspendidos trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantias previstas en la Ley 123 Igualmente los nombramientos ascensos inspeccion y regimen disciplinario se dejaran en manos del Consejo General del Poder Judicial 120 organo de gobierno del poder judicial independiente del resto de poderes constitucionales La Constitucion tambien trata de asegurar la imparcialidad judicial mediante un regimen de incompatibilidades cuya regulacion delega en el legislador en todo caso se establece que los jueces y magistrados mientras se hallen en activo no podran desempenar otros cargos publicos ni pertenecer a partidos politicos o sindicatos 124 Exclusividad jurisdiccional Editar La actividad jurisdiccional solo puede ser ejercida por los juzgados y tribunales que la ley determina 125 prohibiendo jurisdiccion alguna por parte del Gobierno y de la Administracion e incluso del Parlamento cuyas comisiones de investigacion no vinculan a los tribunales 126 No obstante hay dos excepciones en primer lugar el Tribunal Constitucional que pese a desarrollar tareas jurisdiccionales no se encuadra dentro del poder judicial y por otro lado la jurisdiccion del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas encargado de los conflictos derivados del derecho comunitario europeo Ademas la Constitucion establece la dedicacion exclusiva de los jueces y tribunales a la actividad jurisdiccional y a las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantia de cualquier derecho 125 Habria que destacar la vinculacion de este principio con el regimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en la Constitucion 124 Unidad jurisdiccional Editar La unidad territorial implica la jurisdiccion del poder judicial sobre todo el pais sin perjuicio de la organizacion territorial de sus distintos organos que podran ser competentes en un municipio en un partido judicial en una provincia en una comunidad autonoma e incluso en toda Espana La prohibicion de los tribunales de excepcion complementa el principio de unidad y supone el acceso de todos los ciudadanos por igual al juez natural previamente establecido por la ley y a la jurisdiccion ordinaria de un unico poder judicial No obstante la Constitucion contempla varias excepciones compatibles con la unidad del poder judicial La jurisdiccion militar actuara en el ambito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio 127 Los tribunales consuetudinarios y tradicionales de naturaleza muy restringida constituye un supuesto de participacion popular en la administracion de justicia 128 El Tribunal de Cuentas contara con una jurisdiccion propia 129 relativa a la responsabilidad en que incurran los titulares de cargos que se ocupen del manejo de caudales publicos 130 Ello sin perjuicio de la recurribilidad de sus decisiones ante el Tribunal Supremo Los titulares de determinados cargos seran aforados y seran juzgados por el Tribunal Supremo Es el caso entre otros de los parlamentarios 131 y de los miembros del Gobierno 132 Plenitud jurisdiccional Editar La plenitud jurisdiccional tiene dos caras Por un lado supone que los jueces han de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan y no podran ampararse en la oscuridad de la norma o sus lagunas para negar una resolucion pues supondria negar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva 133 Por otra parte esa misma tutela judicial efectiva implica la obligacion publica de cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales y colaborar tanto en la resolucion del proceso como en su posterior ejecucion 134 Principios procesales Editar El articulo 119 establece que la justicia sera gratuita cuando asi lo disponga la ley y en todo caso para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar 135 La asistencia juridica gratuita se convierte asi en un derecho de tipo prestacional relacionado con el principio del Estado social de derecho si bien su exacta delimitacion quedara en manos del legislador atendiendo a los intereses publicos y a las concretas disponibilidades presupuestarias 136 El articulo 120 1 establece que las actuaciones judiciales seran publicas La publicidad del proceso 137 y de la sentencia 138 esta consagrada como Derecho Fundamental en el articulo 24 2 Siendo parte fundamental del debido proceso la jurisprudencia constitucional ha senalado que tiene por mision por un lado proteger a las partes de una justicia substraida al control publico y por otro mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de derecho 139 Adicionalmente el Tribunal Constitucional tambien ha vinculado el principio de publicidad con el derecho a recibir libremente informacion 140 El articulo 120 2 establece el principio de oralidad predominante especialmente en materia criminal 141 Con ello se pretende favorecer la obtencion de informacion por parte del juez mediante el contacto directo e inmediato con las partes La ley ha respetado la oralidad predominante en los procesos penales aunque la ha limitado en los procesos civiles mercantiles o contencioso administrativos que son predominantemente escritos El articulo 120 3 establece el principio de motivacion de las resoluciones judiciales 138 que busca evitar la arbitrariedad de los jueces y magistrados en el desempeno de su actividad jurisdiccional Estaran obligados por lo tanto a dictar resoluciones razonadas y argumentadas conforme a derecho debiendo fundamentar juridicamente toda decision o fallo Responsabilidad judicial Editar A semejanza de la responsabilidad patrimonial administrativa la Constitucion establece una responsabilidad directa del Estado que debera indemnizar los danos causados por error judicial o a consecuencia del funcionamiento anormal de la administracion de justicia 142 Se trata de una responsabilidad patrimonial distinta a la eventual responsabilidad disciplinaria civil o criminal en que pudieran incurrir los jueces y magistrados por el desempeno antijuridico de sus obligaciones Por otra parte la jurisprudencia constitucional ha establecido que para que el dano sea indemnizable el particular tendra que haber agotado todos los medios de defensa procesal con los que hubiera podido contar 143 Jueces y magistrados Editar El articulo 117 establece que los jueces y magistrados son los encargados de administrar la justicia Los jueces y magistrados deben ser independientes inamovibles responsables y sometidos unicamente al imperio de la ley y no podran ser separados suspendidos trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantias previstas en la ley 144 El articulo 126 establece que los jueces y magistrados asi como los fiscales mientras se hallen en activo no podran desempenar otros cargos publicos ni pertenecer a partidos politicos o sindicatos La ley establecera el regimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial que debera asegurar la total independencia de los mismos 145 Consejo General del Poder Judicial Editar Articulo principal Consejo General del Poder Judicial de Espana El articulo 122 establece el Consejo General del Poder Judicial como organo de gobierno del poder judicial Entre sus funciones estan los nombramientos ascensos inspeccion y regimen disciplinario El Consejo General del Poder Judicial esta integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo preside y por veinte miembros nombrados por un periodo de cinco anos Doce de ellos proceden de la carrera judicial elegidos segun establezca una ley organica y los ocho restantes son juristas de reconocido prestigio con mas de 15 anos de experiencia profesional cuatro de los cuales son nombrados por el Congreso y los otros cuatro por el Senado 146 La Ley Organica del Poder Judicial establece que los 12 miembros de la carrera judicial tambien son nombrados por las Cortes Generales 147 El Consejo General del Poder Judicial elige al Presidente del Tribunal Supremo 148 Ministerio Fiscal Editar Articulo principal Ministerio Fiscal de Espana El articulo 124 establece el Ministerio Fiscal como un organo que tiene por mision promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interes publico tutelado por la Ley de oficio o a peticion de los interesados asi como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfaccion del interes social 149 La Constitucion establece que el Ministerio Fiscal se guiara por los principios de unidad de actuacion dependencia jerarquica imparcialidad y sujecion a la legalidad 150 De ellos el unico que no comparten con jueces y magistrados es el de dependencia jerarquica el Ministerio Fiscal se organiza jerarquicamente y su actuacion depende en ultima instancia del Fiscal General del Estado que es elegido por el Gobierno 151 Por ello la jurisprudencia constitucional ha negado al Ministerio Fiscal tanto su caracter de organo administrativo como su naturaleza autenticamente judicial 152 Titulo VII Economia y Hacienda EditarEl titulo VII articulos 128 a 136 trata de la organizacion y distribucion de la riqueza nacional El articulo 128 establece que toda la riqueza nacional sea cual fuere su titularidad esta subordinada al interes general 153 El articulo 134 establece que el Gobierno debe elaborar anualmente los Presupuestos Generales del Estado y las Cortes Generales deben aprobarlos Si los presupuestos no son aprobados antes del ejercicio correspondiente quedan automaticamente prorrogados los del ano anterior Una vez aprobados los presupuestos el Gobierno puede presentar proyectos de ley para aumentar o disminuir el gasto publico del mismo ano Ademas toda proposicion o enmienda que supongo un aumento de los gastos o disminucion de los ingresos requiere la conformidad del Gobierno para su tramitacion 154 Titulo VIII Organizacion territorial EditarArticulo principal Organizacion territorial de Espana El titulo VIII articulos 137 a 158 esta dedicado a la organizacion territorial del Estado Establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios provincias y comunidades autonomas Estas entidades tienen autonomia para la gestion de sus intereses 155 Historicamente la Constitucion de 1978 rompe la tradicion centralista iniciada en 1700 por Felipe V como intento de solucion al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco gallego y catalan sin olvidar las minorias nacionalistas aragonesa canaria andaluza y valenciana Comunidades autonomas Editar Articulo principal Comunidad autonoma Division territorial segun comunidades autonomas El articulo segundo de la Constitucion reconoce el derecho a la autonomia de las regiones y nacionalidades que componen la nacion espanola 156 El capitulo III del titulo VIII establece el procedimiento de creacion y el modo de funcionamiento de las comunidades autonomas Cada comunidad autonoma cuenta con un Gobierno autonomico una Asamblea autonomica y un Estatuto de Autonomia que establece la denominacion el territorio el modelo organizativo y las competencias que la comunidad asume 157 La Constitucion determina los procedimientos para la creacion de las comunidades autonomas a partir de las provincias espanolas Hay dos formas acceder a la autonomia la via lenta establecida en el articulo 143 y la via rapida establecida en el articulo 151 La via rapida permite obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio pero tiene unos requisitos mas exigentes que la via lenta Las comunidades que se forman mediante la via lenta no disponen de todas las competencias al momento de constituirse y deben esperar cinco anos para poder recibir el resto de competencias que no son exclusivas del Estado Entre 1979 y 1983 se constituyeron las diecisiete comunidades autonomas En orden de accesion a la autonomia las comunidades autonomas son Pais Vasco Cataluna Galicia Andalucia Asturias Cantabria La Rioja Murcia Comunidad Valenciana Aragon Castilla La Mancha Canarias Navarra Extremadura Baleares Comunidad de Madrid y Castilla y Leon Ademas la disposicion transitoria cuarta establece un mecanismo para la posible incorporacion de Navarra al Pais Vasco El articulo 155 dota al Estado de un mecanismo coactivo para obligar a las comunidades autonomas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitucion espanola de 1978 u otras leyes o que atenten gravemente contra el interes general de Espana 158 Las relaciones entre el Estado General y las comunidades autonomas no estan regidas por un principio de jerarquia sino de cooperacion La Constitucion no agota la distribucion competencial que fue posteriormente perfilada por leyes marco y de transferencia y por los Estatutos de autonomia No obstante en el articulo 149 1 establece un nucleo de distribucion de competencias que habra de ser respetado por el legislador No se trata de un nucleo homogeneo sino que contiene tanto las competencias exclusivas del Estado como las materias en las que se produce una intervencion conjunta del Estado junto con las comunidades autonomas Debido al principio de unidad jurisdiccional el poder judicial es unico en todo el territorio nacional de manera que las comunidades autonomas no gozaran de organos con facultades jurisdiccionales No obstante es preciso senalar que existen ciertos puntos de relacion entre la administracion de justicia y las comunidades autonomas En ese sentido la jurisprudencia constitucional ha permitido que las autonomias provean de recursos materiales personales y economicos a la administracion de justicia en su territorio siempre que se limiten al ambito administrativo sin potestades jurisdiccionales El Tribunal Superior de Justicia sera el organo jurisdiccional maximo en el territorio de la comunidad autonoma Entidades locales Editar El capitulo II del titulo VIII sienta las bases para la regulacion de la Administracion local y establece que las entidades locales podran disponer de tributos propios ademas de participar de los tributos estatales y autonomicos 159 Las previsiones constitucionales respecto a las entidades locales fueron posteriormente desarrolladas por la Ley 7 1985 de 2 de abril reguladora de las bases del regimen local La Constitucion reconoce como entidades locales a los municipios y las provincias ademas de las islas en Canarias y Baleares 160 No obstante deja abierta la posibilidad de crear agrupaciones de municipios distintos de la provincia 161 La configuracion posterior del regimen local ha creado la figura de la mancomunidad el area metropolitana y la comarca Municipio Editar Articulo principal Municipio de Espana El articulo 140 establece la autonomia de los municipios como entidades locales que gozan de personalidad juridica plena Los ayuntamientos compuestos del alcalde y los concejales se encargan del gobierno y administracion de los municipios Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual libre directo y secreto Los alcaldes a su vez pueden ser elegidos por los concejales o directamente por los vecinos segun el modelo de organizacion municipal que la Constitucion no concreta como debe ser 162 En Espana hay un total de 8131 municipios La autonomia local ha sido objeto de numerosa jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional que ha tratado de perfilar un ambito competencial propio y compatible con el poder del Estado General y la comunidad autonoma en que se situa Provincia Editar Articulo principal Provincia de Espana Las 52 provincias de Espana El articulo 141 configura a la provincia como una entidad local con personalidad juridica propia determinada por la agrupacion de municipios cuya modificacion exige ley organica Ademas la provincia tambien cumple la funcion de division territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado 163 asi como la tarea de servir como circunscripcion electoral 72 El Gobierno y administracion de las provincias lo realizan las diputaciones provinciales u otras corporaciones de caracter representativo La Ley de Bases de Regimen Local desarrolla las previsiones constitucionales senalando que la diputacion provincial constara de Pleno Junta de Gobierno presidente y vicepresidentes 164 Igualmente senala como funciones basicas de la provincia el asegurar la prestacion adecuada de los servicios municipales asi como coordinar las actuaciones de los distintos municipios entre si y con las comunidades autonomas o el Estado General 165 Titulo IX Tribunal Constitucional EditarArticulo principal Tribunal Constitucional de Espana Sede del Tribunal Constitucional El titulo IX articulos 159 a 165 esta dedicado a la regulacion del Tribunal Constitucional Este tribunal especifico e independiente tiene competencia para anular normas con rango de Ley resolver cuestiones competenciales entre los Poderes constituidos y servir de garante ultimo de los Derechos Fundamentales de la seccion I frente a los poderes publicos El Tribunal Constitucional extiende su jurisdiccion sobre todo el territorio espanol 166 y sus declaraciones de inconstitucionalidad de Leyes y normas con rango de Ley tienen eficacia derogatoria erga omnes 167 Asimismo la Constitucion confia al legislador organico la regulacion del funcionamiento del Tribunal Constitucional el estatuto de sus miembros el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones 168 De esta manera la Ley Organica del Tribunal Constitucional define al organo como el interprete supremo de la Constitucion senalando su independencia frente a los demas organos constitucionales y estableciendo su sumision exclusiva y excluyente a la Constitucion y a la mencionada Ley Organica 169 Composicion Editar El articulo 159 1 establece que el Tribunal Constitucional se compone de doce magistrados nombrados por el rey y elegidos asi cuatro por el Congreso de los Diputados por mayoria de tres quintos cuatro por el Senado por mayoria de tres quintos dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados de entre jueces magistrados profesores de universidad funcionarios publicos y abogados todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince anos de experiencia profesional 170 Cuatro de sus miembros se renuevan cada tres anos siendo su mandato total de 9 anos 171 El articulo 159 4 senala que la condicion de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo con los cargos politicos o administrativos con el desempeno de funciones directivas en un partido politico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil 172 La figura del presidente del Tribunal Constitucional recibe una escueta regulacion por parte de la Constitucion senalando que sera elegido de entre sus miembros por el Pleno del Tribunal y en tal sentido nombrado por el rey por un periodo de tres anos 173 Esta prevision constitucional es desarrollada por la Ley Organica del Tribunal Constitucional que junto al presidente incluye la figura del vicepresidente Esta ley establece para ambos una votacion secreta que requiere de mayoria absoluta en una primera vuelta De no ser posible la segunda votacion requiere mayoria simple Ante un eventual empate se celebra nueva votacion que en caso de empatar nuevamente supone la prevalencia del miembro mas antiguo Como clausula de cierre a igual antiguedad en el organo es nombrado el miembro de mayor edad 174 Atribuciones Editar La Constitucion incluye un numerus apertus de atribuciones al Tribunal Constitucional de manera que tan solo recoge un nucleo de competencias que posteriormente pueden ser ampliadas por ley organica 175 como de hecho sucede De esta manera el texto constitucional consagra el recurso de inconstitucionalidad 45 el recurso de amparo 176 el conflicto de competencia autonomico 177 las impugnaciones de resoluciones o disposiciones autonomicas 78 y la cuestion de inconstitucionalidad 178 Por su parte la Ley Organica del Tribunal Constitucional incluye los conflictos de competencia entre organos constitucionales conflictos en defensa de la autonomia local la declaracion de constitucionalidad previa de los tratados internacionales y la verificacion de los nombramientos de magistrados del propio Tribunal Constitucional 179 Igualmente se permite al Pleno del Tribunal dictar reglamentos para regular su propia organizacion funcionamiento y regimen de personal o servicios 180 El articulo 162 precisa la legitimacion necesaria para la interposicion de los recursos Para el recurso de inconstitucionalidad estaran legitimados el Presidente del Gobierno el Defensor del Pueblo cincuenta Diputados cincuenta Senadores los organos colegiados ejecutivos de las comunidades autonomas y en su caso las Asambleas de las mismas Para el recurso de amparo estara legitimada toda persona natural o juridica que invoque un interes legitimo asi como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal 46 Para el resto de procedimientos la Constitucion confia su regulacion al desarrollo por ley organica 181 Finalmente el articulo 163 regula la cuestion de inconstitucionalidad estableciendo una legitimacion implicita a favor de los organos del poder judicial Titulo X Reforma constitucional EditarArticulo principal Reforma de la Constitucion espanola El titulo X articulos 166 a 169 establece los procedimientos para la reforma de la Constitucion espanola La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno al Congreso de los Diputados y al Senado Ademas las Asambleas autonomicas tienen atribuida una iniciativa indirecta pueden remitir su propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados o solicitar al Gobierno que adopte la propuesta 182 En todo caso la remision del articulo 166 no incluye la iniciativa popular de manera que esta ha de entenderse excluida en lo relativo a la reforma constitucional 183 La Constitucion espanola permite la reforma de todo su contenido al contrario que otros ejemplos del constitucionalismo comparado que dotan a parte de su contenido de un caracter intangible No obstante existen determinados capitulos de la Constitucion que se consideran especialmente importantes para la estructura constitucional y por ello se les dota de una rigidez especial cuyo procedimiento de reforma es tan restrictivo como la aprobacion de una nueva Constitucion Procedimiento ordinario Editar El procedimiento ordinario de reforma constitucional exige la aprobacion de la iniciativa de reforma por una mayoria de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado De haber desacuerdo entre ambas camaras una comision mixta trata de presentar un texto consensuado que de nuevo se sometera a votacion 184 Si el texto de la Comision no obtiene el apoyo de los tres quintos del Senado y del Congreso de los Diputados existe la posibilidad de conseguir su aprobacion mediante la mayoria absoluta del Senado y la mayoria de dos tercios del Congreso de los Diputados 185 Finalmente una decima parte de los diputados o de los senadores puede solicitar que el texto aprobado por las Cortes sea sometido a referendum vinculante 186 Procedimiento agravado Editar La Constitucion considera de especial trascendencia la reforma del titulo preliminar del titulo II relativo a la Corona o de la seccion I del capitulo II del titulo I que establece los derechos fundamentales y libertades publicas Por ello su modificacion exige la utilizacion de un procedimiento agravado de reforma cuya aprobacion requiere mayoria de dos tercios en ambas Camaras y supone su inmediata disolucion 184 Tras las consiguientes elecciones generales las nuevas Cortes han de volver a aprobar la reforma por una nueva mayoria de dos tercios 185 La reforma es finalmente aprobada si obtiene su ratificacion mediante referendum 186 Reformas EditarReforma de 1992 Editar Articulo principal Reforma constitucional espanola de 1992 En 1992 se realizo la primera reforma a la constitucion espanola de 1978 187 El 7 de julio de 1992 los grupos parlamentarios en el Congreso del PSOE Partido Popular Convergencia i Unio de Izquierda Unida Iniciativa per Catalunya del CDS PNV y Grupo Mixto presentaron conjuntamente una proposicion de reforma que consistio en anadir en el articulo 13 2 la expresion y pasivo referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales para adaptar la Constitucion al Tratado de Maastricht que obliga que se permita a los extranjeros comunitarios presentarse a las elecciones municipales Al no afectar a los articulos arriba mencionados no se disolvieron las Cortes y al no solicitar referendum el 10 de diputados o senadores este no se llego a celebrar Reforma de 2011 Editar Articulo principal Reforma constitucional espanola de 2011 La reforma de 2011 gira en torno a la modificacion del articulo 135 de la Constitucion estableciendo en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria constatandose un techo maximo de deficit estructural para las comunidades autonomas y el Estado y dando prioridad absoluta al pago de la deuda publica en los presupuestos Dicho deficit quedara delimitado por una ley organica que en ningun caso podra contravenir el techo fijado por la Union Europea La reforma obliga a las entidades locales a obtener equilibrio presupuestario a partir del ano 2020 Asimismo se establece que el montante del conjunto de la deuda publica no podra superar el 60 del PIB 188 La propuesta de reforma fue realizada por procedimiento de urgencia y lectura unica el 23 de agosto de 2011 por el Presidente del Gobierno Jose Luis Rodriguez Zapatero 189 La reforma conto con el apoyo de los dos partidos mayoritarios el PP y PSOE y tambien con UPN Puesto que estos tres partidos tenian conjuntamente mas del 90 de diputados y senadores y al tratarse de una reforma por proceso ordinario no fue necesario un referendum que tampoco fue solicitado por un 10 de los representantes de una de ambas camaras dentro del plazo previsto que concluyo el 26 de septiembre de 2011 Sin embargo el resto de partidos representados en la camara se mostraron descontentos ante dicha reforma en la que segun ellos no se les habia llamado a la negociacion lo que les llevo a acusar a ambos partidos de romper el proceso constituyente 190 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Historia del constitucionalismo espanol Transicion Espanola Padres de la Constitucion Referendum para la ratificacion de la Constitucion espanola Derechos fundamentales en la Constitucion espanola Reforma de la Constitucion espanola Dia de la Constitucion Espana Notas Editar En ausencia de una caracterizacion constitucional de la configuracion del Estado se le designa por la doctrina con formulas tales como Estado plural Tierno Galvan Estado autonomico Sanchez Agesta Estado regional Peces Barba Estado de las Autonomias Clavero Arevalo Estado federal unitario Arino Estado unitario regional Fernandez Rodriguez Estado semifederal semirregional o semicentralizado Munoz Machado Estado federo regional G Trujillo Estado autonomico con matices federalistas Entrena Cuesta Estado unitario con espiritu federalista Simon Tobalina Estado integral Herrero y Rodriguez de Minon En resumen nos encontramos ante un modelo de Estado constitucionalmente innominado al que el Tribunal Constitucional denomina Estado de las Autonomias sin pretender con ello atribuirle una calificacion juridica precisa 12 Por otro es una decidida reafirmacion de la legitimidad dinastica del actual rey mas que frente a viejos pleitos dinasticos hoy en dia ya no planteados en cuanto a la persona de Juan Carlos quien como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre Juan de Borbon en 1977 se convirtio en la Monarquia re instaurada en 1978 en el legitimo Rey de Espana continuador de la dinastia historica 19 Referencias Editar Esta practicamente como el primer dia La Razon 6 de diciembre de 2013 Boletin Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978 Ureba Alberto Alonso 2007 Constitucion espanola Madrid La Ley p 114 ISBN 978 84 9725 804 3 Articulo 9 1 de la Constitucion espanola Los ciudadanos y los poderes publicos estan sujetos a la Constitucion y al resto del ordenamiento juridico Disposicion Final CE Art 1 1 CE Art 1 2 CE a b Art 1 3 CE Art 137 CE Art 2 CE Art 138 1 CE Castelao Julio diciembre de 2003 Sinopsis articulo 137 congreso es Apartado II del Preambulo LRBRL Art 56 CE a b c Art 64 CE Martin Rebollo Luis 2010 Leyes Administrativas 16ª edicion Aranzadi p 105 ISBN 9788499036052 Asi pues la Constitucion define y delimita cada uno de los Poderes del Estado El clasico principio de separacion de estos Poderes implicito en los Titulos III IV y VI de la Constitucion de 1978 Art 12 CE Art 108 CE Abellan Matesanz Isabel Maria diciembre de 2003 Sinopsis articulo 57 congreso es a b Art 57 1 CE Elaboracion y aprobacion de la Constitucion Espanola de 1978 congreso es Ley de leyes Consultado el 4 de abril de 2017 Garcia Fernandez Lidia diciembre de 2003 Sinopsis disposicion final congreso es La fiesta del 6 de diciembre El Pais 24 de enero de 1986 Tajadura Tejada Javier Revista de ciencias sociales ISSN 0210 0223 Nº 150 1999 pags 51 72 Art 167 CE Art 168 CE Art 9 2 CE Art 131 CE Art 40 1 CE Art 125 CE Art 10 CE STC 25 1981 STC 218 1988 STC 139 1995 STC 53 1983 STC 137 1985 STC 88 1995 Art 53 1 CE Art 53 3 CE Art 81 1 CE Art 86 1 CE Art 82 1 CE CE art 53 2 a b Art 161 1 a CE a b Art 162 1 CE Art 17 4 CE Art 24 1 CE Art 24 2 CE CE art 62 a b CE art 56 3 CE art 64 CE art 64 2 CE art 65 CE art 60 Art 57 3 CE Art 57 4 CE Ordaz Pablo 3 de diciembre de 2018 La Casa del Rey aviso a UCD del problema que era eliminar la prevalencia del varon El Pais ISSN 1134 6582 Consultado el 3 de diciembre de 2018 Consejo de Estado febrero de 2006 Informe sobre modificaciones de la Constitucion espanola Consultado el 4 de abril de 2017 Art 59 1 CE Art 59 2 CE Art 59 3 CE Art 60 CE Art 66 1 CE Art 72 1 CE Art 72 2 CE Art 78 CE Art 72 2 CE Art 75 CE Art 75 3 CE a b Art 68 1 CE a b c Art 68 2 CE Art 68 3 CE Art 97 CE Art 98 CE Art 99 100 y 101 CE Art 102 CE a b Art 161 2 CE Art 115 CE Art 92 2 CE Art 155 CE Art 87 1 CE Art 82 CE Art 86 CE a b Art 98 1 CE Art 4 2 LG Art 98 2 CE a b Art 100 CE Art 99 CE a b Art 101 1 CE Art 62 g CE Art 92 CE a b Art 112 CE Art 115 1 CE Art 162 1 a CE Art 13 LG Art 3 1 LG Art 101 2 CE Art 114 2 CE Art 99 CE a b Art 103 1 CE Art 2 LRJAP Art 103 2 CE Art 105 a CE Art 105 b CE Art 105 c CE Art 106 2 CE Art 103 3 CE a b Art 9 3 CE Art 4 LRJAP Art 106 1 CE Art 109 CE Art 110 CE Art 111 CE Art 181 RC Art 76 CE Art 114 1 CE Arts 113 y 114 CE Art 116 CE a b Art 122 2 CE CE art 124 a b c Art 117 1 CE Art 117 2 CE a b Art 127 CE a b Art 117 3 CE Art 76 1 CE Art 117 5 Art 125 CE Art 136 2 CE Art 2 LOTCu Art 71 2 CE Art 102 1 CE Art 14 CE Art 118 CE CE art 119 STC 16 1994 CE art 120 1 a b CE art 120 3 STC 96 1987 STC 13 1985 CE art 120 2 Art 121 CE STC 114 1990 CE art 117 CE art 127 CE art 122 Art 567 LOPJ CE art 123 CE art 124 1 CE art 124 2 CE art 124 4 STC 7 1981 CE art 128 CE art 134 CE art 137 CE art 2 CE art 147 2 Bacigalupo Sagesse Mariano diciembre de 2003 Sinopsis del articulo 155 congreso es CE art 142 CE art 141 4 CE art 141 3 CE art 140 CE art 141 1 Art 32 1 LBRL Art 31 2 LBRL Art 161 1 CE Art 164 1 CE Art 165 CE Art 1 1 LOTC CE art 159 2 CE art 159 3 CE art 159 4 Art 160 CE Art 9 2 LOTC Art 161 1 d CE Art 161 1 b CE Art 161 1 c CE Art 163 CE Art 2 1 LOTC Art 2 2 LOTC Art 162 2 CE Art 87 2 CE Art 166 CE a b Art 167 1 CE a b Art 167 2 CE a b Art 167 3 CE Reforma Constitucional Consultado el 4 de abril de 2017 Jimenez Diaz Andras diciembre de 2003 Sinopsis articulo 135 congreso es Reforma expres de la Constitucion en menos de un mes y sin referendum Consultado el 4 de abril de 2017 Duran pide un referendum porque la reforma rompe el proceso constituyente Abreviaturas Editar CE Constitucion Espanola de 1978 STC Sentencia del Tribunal Constitucional LG Ley 50 1997 de 27 de noviembre del Gobierno RC Resolucion de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicacion en el Boletin Oficial del Estado del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 RS Reglamento del Senado texto refundido aprobado por la Mesa del Senado oida la Junta de Portavoces en su Reunion del dia 3 de mayo de 1994 LRJAP Ley 30 1992 de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun LOTCu Ley Organica 2 1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas LOPJ Ley Organica 6 1985 de 1 de julio del Poder Judicial LOTC Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional LBRL Ley 7 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Regimen Local LOR Ley Organica 2 1980 de 18 de enero sobre Regulacion de las Distintas Modalidades de Referendum Bibliografia EditarCortes Generales 27 de diciembre de 1978 Constitucion Espanola Boletin Oficial del Estado num 311 de 29 de diciembre de 1978 ISSN 0212 033X BOE A 1978 31229 Texto consolidado Ultima modificacion 27 de septiembre de 2011 Joaquin Tomas Villarroya Breve historia del constitucionalismo espanol Ed Centro de Estudios Constitucionales 1997 ISBN 978 84 259 0787 6 Carl Schmitt Teoria de la Constitucion Ed Alianza 2006 ISBN 978 84 206 8057 6 Enrique Alvarez Conde El regimen politico espanol Ed Tecnos Madrid 1983 ISBN 978 84 309 0953 7 Santiago Munoz Machado Constitucion Ed Iustel 2004 ISBN 978 84 933850 1 9 Juan Alfonso Santamaria Pastor Principios de Derecho Administrativo General Ed Iustel 2004 ISBN 84 96440 02 8 Ramon Parada Vazquez Derecho Administrativo vol I Ed Marcial Pons 2002 ISBN 978 84 7248 982 0 Gonzalo Anes Alvarez ed 2006 Veinticinco anos de la Constitucion Espanola Real Academia de la Historia ISBN 9788495983749 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Constitucion espanola de 1978 Wikisource contiene el texto completo de la Constitucion espanola de 1978 Wikisource contiene el texto del debate parlamentario sobre la enmienda que pretendia introducir en la Constitucion el derecho de secesion La Constitucion espanola para ninos 25 Aniversario de la Constitucion La aprobacion de la Constitucion contada por La Vanguardia en 1978 Constitucion Espanola en lectura facil adaptada a lectura facil Predecesor 1931 Constituciones espanolas1978 Sucesor Datos Q847664 Multimedia Spanish Constitution of 1978 Textos Constitucion espanola de 1978Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion espanola de 1978 amp oldid 136662447, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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