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Constitución de la República Peruana de 1856

La Constitución de la República Peruana de 1856 fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una asamblea constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, Mariscal Ramón Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra Civil de 1856-1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana...

Constitución de la República Peruana


Tipo de texto Texto constitucional
Autor(es) Convención Nacional del Perú
Ratificación 13 de octubre de 1856
Promulgación 19 de octubre de 1856
Signatario(s) Ramón Castilla
Ministros de Estado
Diputados de la Convención Nacional
Derogación 13 de noviembre de 1860
Ubicación Perú

Reunión de la Convención Nacional

Triunfante la revolución liberal a principios de 1855, se instaló un gobierno provisional con el general Ramón Castilla como Presidente, en cuyo gabinete ministerial figuraban conspicuos liberales como Pedro Gálvez Egúsquiza, Manuel Toribio Ureta y Domingo Elías. Siguiendo la tendencia pendular de la política peruana, luego de un gobierno conservador se dio así pase a otro de carácter liberal, aunque Castilla, en el fondo, no comulgase con el liberalismo.

Castilla convocó a elecciones para la reunión de una Asamblea Constituyente o Convención Nacional, cuyo misión sería reformar la Constitución conservadora de 1839. Por primera vez se convocó a elecciones con sufragio directo y universal: directo, pues no se elegiría a los Colegios Electorales, sino directamente a los representantes del nuevo Congreso; y universal, porque todos los peruanos votarían sin ninguna limitación, sin importar ser analfabeto o no tener fortuna.

Realizadas las elecciones y elegidos los representantes de la Convención Nacional, esta se instaló el 14 de julio de 1855. Su primera medida fue la ratificación de Castilla como Presidente Provisorio; luego dictó un Estatuto Provisorio, promulgado por Castilla el 25 de julio ese mismo año. En dicho Estatuto, que debía regir mientras se discutiera la nueva Constitución, quedaron fijados las atribuciones del Jefe de Estado y señaladas las garantías individuales y nacionales.

Discusión y promulgación

 
Retrato de don Ramón Castilla.

Reafirmado en el poder, Castilla, de naturaleza autoritaria, se separó de sus ministros liberales y convocó a sus amigos. Se iniciaba así el rompimiento con el bando liberal.

En la Convención Nacional surgió una tensa disputa entre la mayoría liberal y la minoría conservadora partidaria de Castilla. El más notable de los tribunos liberales era José Gálvez Egúsquiza. La Convención, además de funcionar como asamblea constituyente, ejerció el Poder Legislativo en toda su extensión, dictando leyes de carácter permanente y también circunstancial. Por fin, después de grandes debates, en octubre de 1856 se terminó de discutir la nueva Constitución, de marcado carácter liberal, que reemplazaba a la Constitución conservadora de 1839.

El Presidente Castilla juró esta Constitución que fue promulgada el 19 de octubre de 1856, pero expresó su disconformidad con ella, sobre todo por la disminución de las atribuciones del presidente, aumentando así la situación de tirantez entre el Gobierno y el Congreso. Para agravar las cosas estalló en Arequipa la revolución conservadora del general Manuel Ignacio de Vivanco que derivó en la sangrienta guerra civil de 1856-58.

La Convención fue disuelta el 2 de noviembre de 1857 por una patrulla de soldados a órdenes del coronel Pablo Arguedas, quienes aprovecharon que Castilla se hallaba asediando la ciudad de Arequipa. Si bien Castilla condenó este acto, era evidente que tal situación le convenía, tanto así que una vez que retornó a Lima no restituyó el parlamento e incluso envió al destierro a los principales líderes liberales.

Estructura

Constaba de 140 artículos, ordenados en 19 títulos.

  • Título I: De la nación
  • Título II: De la religión.
  • Título III: Garantías nacionales.
  • Título IV: Garantías individuales.
  • Título V: De los peruanos.
  • Título VI: De la ciudadanía.
  • Título VII: De la forma de gobierno.
  • Título VIII: Del poder legislativo.
  • Título IX: Cámaras legislativas.
  • Título X: De la formación y promulgación de las leyes.
  • Título XI: Poder Ejecutivo.
  • Título XII: Ministros de Estado.
  • Título XIII: Régimen interior de la República.
  • Título XIV: Juntas departamentales.
  • Título XV: Municipalidades.
  • Título XVI: Fuerza pública.
  • Título XVII: Poder Judicial.
  • Título XVIII: Reforma de la Constitución.
  • Título XIX: Disposiciones transitorias.

Principales disposiciones

 
José Gálvez Egúsquiza.

Esta carta política de 1856 fue de acentuado carácter liberal. Veamos sus más importantes disposiciones.

  • Abolió la pena de muerte, lo que constituyó una novedad. Fue José Gálvez Egúsquiza (futuro héroe del combate del Callao) quien en el parlamento defendió ardorosamente esta abolición, resumiendo su pensamiento en esta frase: «La sociedad no tiene derecho a matar».
  • Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableció que el período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior Constitución.
  • Creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.
  • Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes.
  • Abolió el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nación; una parte quedó reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros.
  • Definió al Poder Legislativo como la reunión de los representantes de la nación reunidos en el Congreso de la República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. Pero igualó a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado).
  • Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de la Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales de carácter legislativo.
  • Reguló celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la intervención del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos.
  • Estableció que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobación del proyecto respectivo en tres legislaturas.
  • Desconoció los privilegios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoció empleos en propiedad. A propósito de esta última prohibición, una ley especial aclaró que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenían a ser remunerados por la nación en proporción al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes.
  • Estatuyó la ciudadanía de los peruanos varones mayores de veintiún años o casados y la pérdida de ella por aceptar título de nobleza.
  • Estableció el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raíz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados.
  • Restableció las Juntas Departamentales y las Municipalidades.
  • Estableció el carácter gratuito de la educación primaria.
  • Prohibió la expatriación y el extrañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada.
  • Pese a los esfuerzos de los liberales, no logró imponer la libertad de cultos, y el Estado continuó protegiendo a la religión católica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiásticos, así como los diezmos y primicias.

Término

Esta Constitución no satisfizo a la mayoría de la población. Precisamente, la rebelión de Vivanco había tenido como móvil la oposición al predominio del liberalismo y el anticlericalismo en el gobierno.

Tras el fin de la guerra civil, Castilla convocó en 1860 a un nuevo Congreso, el cual, pese a ser solo de carácter ordinario, se arrogó la facultad de Constituyente y procedió a hacer una reforma constitucional inmediata. Así surgió la Constitución de 1860, de carácter moderado y la que más larga vida ha tenido, hasta ahora.

Bibliografía

  • Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 4. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
  • Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1821-1930). Tomo I. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  • García Belaunde, Domingo: . Segunda edición, Lima, 2005.
  • Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1
  • Vargas Ugarte, Rubén, S.J.: Historia General del Perú. La República (1844-1879). Noveno Tomo. Segunda Edición. Editorial Milla Batres. Lima, Perú, 1984. Depósito legal: B. 22436-84 (IX)

Véase también

Enlace externo

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de la República Peruana de 1856.
  •   Datos: Q5784704

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La Constitucion de la Republica Peruana de 1856 fue la sexta Constitucion politica que rigio en el Peru elaborada y aprobada por una asamblea constituyente que con el nombre de Convencion Nacional se reunio en Lima en 1855 luego del triunfo de la revolucion liberal sobre el gobierno de Jose Rufino Echenique acusado de corrupcion en la batalla de La Palma Fue promulgada el 19 de octubre de 1856 por el presidente provisorio de la Republica Mariscal Ramon Castilla Tuvo una tendencia marcadamente liberal antimilitarista descentralista y un sesgo anticlerical que suscito la guerra Civil de 1856 1858 tras la cual se establecio una Constitucion de consenso en 1860 que se convirtio en la mas duradera de la historia peruana Constitucion de la Republica PeruanaTipo de textoTexto constitucionalAutor es Convencion Nacional del PeruRatificacion13 de octubre de 1856Promulgacion19 de octubre de 1856Signatario s Ramon Castilla Ministros de Estado Diputados de la Convencion NacionalDerogacion13 de noviembre de 1860UbicacionPeru editar datos en Wikidata Indice 1 Reunion de la Convencion Nacional 2 Discusion y promulgacion 3 Estructura 4 Principales disposiciones 5 Termino 6 Bibliografia 7 Vease tambien 8 Enlace externoReunion de la Convencion Nacional EditarTriunfante la revolucion liberal a principios de 1855 se instalo un gobierno provisional con el general Ramon Castilla como Presidente en cuyo gabinete ministerial figuraban conspicuos liberales como Pedro Galvez Egusquiza Manuel Toribio Ureta y Domingo Elias Siguiendo la tendencia pendular de la politica peruana luego de un gobierno conservador se dio asi pase a otro de caracter liberal aunque Castilla en el fondo no comulgase con el liberalismo Castilla convoco a elecciones para la reunion de una Asamblea Constituyente o Convencion Nacional cuyo mision seria reformar la Constitucion conservadora de 1839 Por primera vez se convoco a elecciones con sufragio directo y universal directo pues no se elegiria a los Colegios Electorales sino directamente a los representantes del nuevo Congreso y universal porque todos los peruanos votarian sin ninguna limitacion sin importar ser analfabeto o no tener fortuna Realizadas las elecciones y elegidos los representantes de la Convencion Nacional esta se instalo el 14 de julio de 1855 Su primera medida fue la ratificacion de Castilla como Presidente Provisorio luego dicto un Estatuto Provisorio promulgado por Castilla el 25 de julio ese mismo ano En dicho Estatuto que debia regir mientras se discutiera la nueva Constitucion quedaron fijados las atribuciones del Jefe de Estado y senaladas las garantias individuales y nacionales Discusion y promulgacion Editar Retrato de don Ramon Castilla Reafirmado en el poder Castilla de naturaleza autoritaria se separo de sus ministros liberales y convoco a sus amigos Se iniciaba asi el rompimiento con el bando liberal En la Convencion Nacional surgio una tensa disputa entre la mayoria liberal y la minoria conservadora partidaria de Castilla El mas notable de los tribunos liberales era Jose Galvez Egusquiza La Convencion ademas de funcionar como asamblea constituyente ejercio el Poder Legislativo en toda su extension dictando leyes de caracter permanente y tambien circunstancial Por fin despues de grandes debates en octubre de 1856 se termino de discutir la nueva Constitucion de marcado caracter liberal que reemplazaba a la Constitucion conservadora de 1839 El Presidente Castilla juro esta Constitucion que fue promulgada el 19 de octubre de 1856 pero expreso su disconformidad con ella sobre todo por la disminucion de las atribuciones del presidente aumentando asi la situacion de tirantez entre el Gobierno y el Congreso Para agravar las cosas estallo en Arequipa la revolucion conservadora del general Manuel Ignacio de Vivanco que derivo en la sangrienta guerra civil de 1856 58 La Convencion fue disuelta el 2 de noviembre de 1857 por una patrulla de soldados a ordenes del coronel Pablo Arguedas quienes aprovecharon que Castilla se hallaba asediando la ciudad de Arequipa Si bien Castilla condeno este acto era evidente que tal situacion le convenia tanto asi que una vez que retorno a Lima no restituyo el parlamento e incluso envio al destierro a los principales lideres liberales Estructura EditarConstaba de 140 articulos ordenados en 19 titulos Titulo I De la nacion Titulo II De la religion Titulo III Garantias nacionales Titulo IV Garantias individuales Titulo V De los peruanos Titulo VI De la ciudadania Titulo VII De la forma de gobierno Titulo VIII Del poder legislativo Titulo IX Camaras legislativas Titulo X De la formacion y promulgacion de las leyes Titulo XI Poder Ejecutivo Titulo XII Ministros de Estado Titulo XIII Regimen interior de la Republica Titulo XIV Juntas departamentales Titulo XV Municipalidades Titulo XVI Fuerza publica Titulo XVII Poder Judicial Titulo XVIII Reforma de la Constitucion Titulo XIX Disposiciones transitorias Principales disposiciones Editar Jose Galvez Egusquiza Esta carta politica de 1856 fue de acentuado caracter liberal Veamos sus mas importantes disposiciones Abolio la pena de muerte lo que constituyo una novedad Fue Jose Galvez Egusquiza futuro heroe del combate del Callao quien en el parlamento defendio ardorosamente esta abolicion resumiendo su pensamiento en esta frase La sociedad no tiene derecho a matar Limito las atribuciones del Poder Ejecutivo estableciendo la vacancia de la Presidencia de la Republica por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso Establecio que el periodo presidencial duraria cuatro anos y no seis como en la anterior Constitucion Creo el Consejo de Ministros que en ley complementaria fue definido como una entidad autonoma Creo la figura del Fiscal de la Nacion con la mision de vigilar el cumplimiento de las leyes Abolio el Consejo de Estado aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828 1834 y 1839 Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nacion una parte quedo reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros Definio al Poder Legislativo como la reunion de los representantes de la nacion reunidos en el Congreso de la Republica dividido en dos camaras la de senadores y la de diputados Pero igualo a ambos en cuanto a su origen y cualidades unicameralismo disimulado Fortalecio al Poder Legislativo representado por el Congreso al cual se le concedieron las siguientes atribuciones dar interpelar modificar y derogar leyes crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotacion examinar las infracciones de la Constitucion intervenir en los ascensos militares designar el numero de las fuerzas armadas declarar la patria en peligro etc asi como las usuales de caracter legislativo Regulo celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo Establecio la intervencion del Congreso en los ascensos militares la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo y la prohibicion de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad asi como a curas obispos y arzobispos Establecio que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobacion del proyecto respectivo en tres legislaturas Desconocio los privilegios hereditarios los fueros personales y vinculaciones pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes Tampoco reconocio empleos en propiedad A proposito de esta ultima prohibicion una ley especial aclaro que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenian a ser remunerados por la nacion en proporcion al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes Estatuyo la ciudadania de los peruanos varones mayores de veintiun anos o casados y la perdida de ella por aceptar titulo de nobleza Establecio el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raiz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados Restablecio las Juntas Departamentales y las Municipalidades Establecio el caracter gratuito de la educacion primaria Prohibio la expatriacion y el extranamiento cuando no hubiera sentencia ejecutoriada Pese a los esfuerzos de los liberales no logro imponer la libertad de cultos y el Estado continuo protegiendo a la religion catolica no permitiendo el ejercicio de otros cultos Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiasticos asi como los diezmos y primicias Termino EditarEsta Constitucion no satisfizo a la mayoria de la poblacion Precisamente la rebelion de Vivanco habia tenido como movil la oposicion al predominio del liberalismo y el anticlericalismo en el gobierno Tras el fin de la guerra civil Castilla convoco en 1860 a un nuevo Congreso el cual pese a ser solo de caracter ordinario se arrogo la facultad de Constituyente y procedio a hacer una reforma constitucional inmediata Asi surgio la Constitucion de 1860 de caracter moderado y la que mas larga vida ha tenido hasta ahora Bibliografia EditarBasadre Jorge Historia de la Republica del Peru 1822 1933 Octava Edicion corregida y aumentada Tomo 4 Editada por el Diario La Republica de Lima y la Universidad Ricardo Palma Impreso en Santiago de Chile 1998 Chirinos Soto Enrique Historia de la Republica 1821 1930 Tomo I Lima AFA Editores Importadores S A 1985 Garcia Belaunde Domingo Las Constituciones del Peru Segunda edicion Lima 2005 Tauro del Pino Alberto Enciclopedia Ilustrada del Peru Tercera Edicion Tomo 5 CHO CUZ Lima PEISA 2001 ISBN 9972 40 154 1 Vargas Ugarte Ruben S J Historia General del Peru La Republica 1844 1879 Noveno Tomo Segunda Edicion Editorial Milla Batres Lima Peru 1984 Deposito legal B 22436 84 IX Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Historia del constitucionalismo peruanoEnlace externo Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion de la Republica 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