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Constitución española de 1812

La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz,[2]​ conocida popularmente como la Pepa,[3][nota 1]​ fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España,[nota 2]​ además de ser una de las más liberales de su tiempo.

Constitución española de 1812

Facsímil conservado en el Senado de España.
Tipo de texto Constitución
Formato
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96 páginas
Rubricada en las páginas impares por los cuatro secretarios
Encuadernada en terciopelo rojo con una cinta marcadora con los colores de la bandera de España.[1]
Texto Preámbulo y diez títulos con 384 artículos
Autor(es) Cortes Generales constituidas el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz
Creación 12 de marzo de 1812
Promulgación 19 de marzo de 1812
Signatario(s)
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Presidente de las Cortes
179 diputados presentes, llamados nominalmente
Cuatro secretarios
(54 firmantes venían de ultramar)[1]
Derogación 4 de mayo de 1814
Ubicación Congreso de los Diputados
Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810, óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal (1863), Congreso de los Diputados de Madrid.
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).

Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.[5]​ Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la Corona española, los virreinatos, se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra de Independencia. Posteriormente se volvió a aplicar desde el 8 de marzo de 1820, cuando en Madrid, Fernando VII es obligado a jurar la Constitución española de 1812, estando vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.

La Constitución establecía la soberanía en la Nación —ya no en el rey—, la monarquía constitucional, la separación de poderes,[6][7]​ la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, confirmaba la ciudadanía española para todos los nacidos en cualquier territorio de la corona española, prácticamente fundando un solo país junto a las provincias americanas, africanas y asiáticas.[8]

Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,[9]​ y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».[10]​Este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres.[11]​ Se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.[12]

Algunos redactores de la Constitución murieron durante la epidemia de fiebre amarilla que se desató en España en los primeros años del siglo XIX.[13]

Historia

 
Alegoría de la Constitución de 1812, Francisco de Goya, Museo Nacional de Estocolmo (conocido así, aunque el cuadro, La Verdad, el Tiempo y la Historia, fue pintado en 1800).
 
Real Teatro de las Cortes, en cuyo interior se reunieron, entre el 24 de septiembre de 1810 y el 20 de febrero de 1811, los diputados que redactaron la Constitución de 1812.
 
Oratorio de San Felipe Neri: las lápidas conmemoran el centenario de las Cortes de Cádiz que reunieron a partir del 20 de febrero de 1811 a los diputados y culminaron aquí la Constitución de 1812.

La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la Inquisición española.

La mayor parte de las investigaciones que se dedicaron a su estudio omiten o subestiman la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el imperio español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los de origen europeo, o su descendencia americana, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que se tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.[14]

Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de comedias de la villa de la Isla de León, actual San Fernando, para posteriormente trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos. Sus principios eran la soberanía nacional, la igualdad ante la ley y la defensa de la propiedad privada.

Un mismo estado para ambos hemisferios en el siglo XIX

En los primeros días, hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado virreinal y sentar las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con disminución de aranceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales para el comercio, etcétera. Un proyecto anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña. Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América.

La Constitución se juró en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no solo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el mexicano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas.

Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa: cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondencia mercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etcétera, que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos ocurridos en uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios.

Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etcétera, al Gobierno peninsular fue constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, así como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809.

Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de la mayor parte de la burguesía criolla americana, partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la ruptura completa con la Monarquía.

Código hispano

 
Portada de la edición original de la Constitución: Cádiz, Imprenta Real, 1812. Grabado de portada firmado por Pedro Nolasco Gascó por dibujo de F. de Pilar.

El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.

La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:

La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios.

La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.

Derechos y colonias

La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España).

Esto se convertiría en una cuestión política, ya que los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, se decidió retrasar la estructura definitiva del Estado para una posterior ley, cuando las «circunstancias de la nación» —la urgencia en la metrópoli de combatir la invasión francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia— garantizaran una discusión sosegada. La Cámara reconocía en la práctica su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en el Estado nacional hispano.

Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 18 y el 29. En el primero se decía que «Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios», y en el segundo, al explicitar el art. 28 («La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios»), se dice que «Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el art. 21».

 
Nación española en ambos hemisferios según la Constitución de 1812.

De especial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe, diputado por Coahuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1000 habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de la aristocracia, aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial en América. Ese respaldo americano a la Constitución se articuló a través de su promulgación por autoridades locales y vecinos en cabildos abiertos, en cuya conmemoración proliferaron plazas y monumentos dedicados a la Constitución por todo el continente americano. Sin embargo, tras el vuelco absolutista de Fernando VII en 1814, fueron destruidos la mayoría de ellos, y con los procesos de independencia en Iberoamérica tan sólo han quedado algunas plazas caso de Montevideo y el Zócalo de la Ciudad de México y un par de monumentos documentados: el de Ciudad de San Agustín de la Florida Oriental, y Comayagua en Honduras.[15]

Consecuencias de su abolición

 
Monumento construido en 1912 en Cádiz para conmemorar el primer centenario de la Constitución.
 
Derogación de la Constitución de 1812 por Fernando VII en el palacio de Cervelló.

La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales, entre los que se encontraba el diputado Ramón Olaguer Feliú. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.

Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no solo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativo estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la «hacienda de la nación» y la hacienda real. No podría consentirlo Fernando VII.

Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no solo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.

Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentralización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no solo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.

Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suiza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de «anárquicos». En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la península.

Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825.

La Constitución de Cádiz en el Reino de las Dos Sicilias

La Constitución de Cádiz, traducida al italiano y con algunas pequeñas modificaciones, fue puesta en vigencia como primera Constitución del Reino de Sicilia el 12 de julio de 1812 por decisión del parlamento siciliano y, después, con la Constitución del Reino de las Dos Sicilias por decisión del parlamento de ese país el 9 de diciembre de 1820 y sancionada por el rey Fernando I, con el siguiente preámbulo:

«En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820, con los cuales fue adoptada la Constitución Política de la Monarquía Española con las modificaciones... que la representación nacional constitucionalmente convocada juzgó proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del reino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habiéndose ocupado de ello con el más maduro y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquello que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación; decreta modificada, como sigue, la Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del estado.»
Constitución del Reino de las Dos Sicilias de 1820

Monumentos a la Constitución de 1812

Existen monumentos a la Constitución de 1812 en varios sitios del mundo que formaban parte del Imperio español. El monumento más grande es el Monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz, España, en la ciudad natal del documento. Otros monumentos conmemorativos fueron edificados o denominados en ciudades por todo el Imperio español incluyendo en Comayagua, Honduras; Montevideo, Uruguay; San Agustín, Estados Unidos; y la Ciudad de México, México en su Plaza de la Constitución (también conocido como El Zócalo).

Véase también

Notas

  1. Por promulgarse el día de san José.
  2. Se podría considerar que el Estatuto de Bayona de 6 de julio de 1808 es una Constitución anterior —y así se autodefine al comienzo de su texto—, pero no suele ser tenida como propiamente española por el influjo y la presión napoleónicos bajo los cuales se redactó[4]

Referencias

  1. Revista de Arte – Logopress (19 de marzo de 1812). «El manuscrito original de la Constitución de 1812 permanecerá en la provincia de Cádiz hasta mayo». 
  2. Constitución Política de la Monarquía Española. Manuscrito original con todas las firmas, suscrito (v. pág. 97) en Cádiz el día anterior, 18 de marzo de 1812 («Constitución de 1812», en «Constituciones Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados).
  3. «la Pepa se escribe con el artículo en minúscula y sin comillas» Fundéu. Consultado el 8 de abril de 2012
  4. Manuscrito original de Bayona, Congreso de los Diputados
  5. Manifiesto del Rey declarando nula y de ningún valor ni efecto la llamada Constitución de las Cortes Generales y extraordinarias de la nación, etc., Decretos del Rey Don Fernando VII. Tomo I: Año primero de su restitución al trono de las Españas, ed. F. Martín de Balmaseda, Madrid, 1816, págs. 1-10; se produjo tras la entrega al rey, unos días antes, del llamado Manifiesto de los Persas, firmado por 69 diputados a Cortes que reclamaban el regreso al absolutismo.
  6. ALVARADO, Javier, «Monarquía mixta, cuerpos intermedios, separación de poderes: para una teoría sobre los orígenes triestamentales de la moderación del poder», en id., De la ideología trifuncional a la separación de poderes, Madrid, UNED, Aula abierta 74, 1993.
  7. MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, «División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812», Revista de Estudios Políticos, nº 93, 1996, págs. 219 a 231.
  8. [1]«Cuando los hispanoamericanos nacían españoles». Publicado en la BBC, el día 24/09/2012
  9. El artículo en cuestión dice: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra». Sobre este aspecto véase por último , al . Este artículo es una de las mayores muestras de intolerancia de todo el texto.
  10. «Constitución de 1812», en «Constitucione fail. Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados.
  11. Sobre estos aspectos, hoy tan actuales, véanse, por ejemplo, , en Historia Constitucional (revista electrónica), n. 9, 2008 (con abundante bibliografía anterior en su nota 1), o C. Ruiz-Rico Ruiz, «La Constitución de 1812 desde una perspectiva de género» el 18 de junio de 2012 en Wayback Machine., comunicación el 18 de junio de 2012 en Wayback Machine. al .
  12. Ramos Santana, Alberto. «La Constitución de 1812, pilar básico del constitucionalismo español». Consultado el 19 de septiembre de 2014. 
  13. Cañas, Jesús A. (18 de abril de 2020). «Alumbrar una constitución asediados por bombas y con un virus letal en los talones». El País. Consultado el 16 de octubre de 2021. 
  14. Valentín Paniagua. Los orígenes del gobierno representativo en el Perú.
  15. . Archivado desde el original el 13 de julio de 2012. Consultado el 11 de junio de 2012. 

Bibliografía

  • Artola, Miguel: «Orígenes de la España contemporánea», Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000; Las Cortes de Cádiz, Ayer, 1, 1991.
  • Chust, Manuel: «La cuestión de la nación americana en las Cortes de Cádiz», Valencia, UNED-UNAM, 1998.
  • Rodríguez, J. E.: «La independencia de la América española», México, FCE, 1996.
  • Ruiz Jiménez, Marta:«Ediciones de la Constitución de 1812 impresas entre 1812 y 1836» en Revista de las Cortes Generales, ISSN 0213-0130, N.º 81, 2010, págs. 347-383
  • Gandarias Alonso de Celis, Sofía y Prieto Hernández, Esperanza. Crónicas parlamentarias para la Constitución de 1812 (24 de septiembre de 1810 - 19 de marzo de 1812). Colección Bicentenario de las Cortes de Cádiz. Cortes Generales, 2012. ISBN 978-84-7943-3
  • VV.AA.: «Manual de Historia de España. 5. Siglo XIX», Madrid, Historia 16, 1994.
  • Ferrer Muñoz, Manuel (1993). La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-3119-3. 
  • Rodríguez Espinosa, M. (2011) «Cádiz, la ciudad cosmopolita y la traducción durante la Guerra de la Independencia», en J.J. Zaro (ed.) La traducción como actividad editorial en la Andalucía del siglo XIX. Sevilla: Alfar. Colección: Alfar Universidad, 174, págs. 27-56. I.S.B.N.: 978-84-7898-379-7

Enlaces externos

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  • Diario de las Cortes de Cádiz en la web del Congreso de los Diputados.
  • Constitución de 1812 en la web del Congreso de los Diputados.
  • en Acción Cultural Española (Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales).
  • en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
    • La Constitución española de 1812 en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
    • José Álvarez Junco, Cultura y libertad. La Constitución gaditana fue el primer esfuerzo democrático de la España contemporánea, que no cuajó hasta la Transición. La celebración del bicentenario es un momento propicio para revisar el relato canónico. Nuevos libros, exposiciones y música revisan el texto de 1812., en El País, 1 de febrero de 2012.
    • Jorge Vilches, Fundadores de la libertad, en Libertad Digital, 11 de enero de 2012.
    • Patrimonio y Constitución de 1812.(Con motivo de la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 el IAPH presenta una selección de inmuebles ligados a la declaración de dicha Constitución).
    • Manuel Chust, «América y la Constitución de 1812», El País, 21 de abril de 2012.
    •   Datos: Q1421412
    •   Multimedia: Spanish Constitution of 1812
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    constitución, española, 1812, constitución, política, monarquía, española, más, conocida, como, constitución, cádiz, conocida, popularmente, como, pepa, nota, promulgada, cortes, generales, españolas, reunidas, extraordinariamente, cádiz, marzo, 1812, otorgado. La Constitucion Politica de la Monarquia Espanola mas conocida como Constitucion espanola de 1812 o Constitucion de Cadiz 2 conocida popularmente como la Pepa 3 nota 1 fue promulgada por las Cortes Generales espanolas reunidas extraordinariamente en Cadiz el 19 de marzo de 1812 Se le ha otorgado una gran importancia historica por tratarse de la primera Constitucion promulgada en Espana nota 2 ademas de ser una de las mas liberales de su tiempo Constitucion espanola de 1812Facsimil conservado en el Senado de Espana Tipo de textoConstitucionFormatoVer lista96 paginasRubricada en las paginas impares por los cuatro secretariosEncuadernada en terciopelo rojo con una cinta marcadora con los colores de la bandera de Espana 1 TextoPreambulo y diez titulos con 384 articulosAutor es Cortes Generales constituidas el 24 de septiembre de 1810 en CadizCreacion12 de marzo de 1812Promulgacion19 de marzo de 1812Signatario s Ver listaPresidente de las Cortes179 diputados presentes llamados nominalmenteCuatro secretarios 54 firmantes venian de ultramar 1 Derogacion4 de mayo de 1814UbicacionCongreso de los Diputados editar datos en Wikidata Juramento de las Cortes de Cadiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810 oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1863 Congreso de los Diputados de Madrid La promulgacion de la Constitucion de 1812 obra de Salvador Viniegra Museo de las Cortes de Cadiz Oficialmente estuvo en vigor solo dos anos desde su promulgacion hasta su derogacion en Valencia el 4 de mayo de 1814 tras el regreso a Espana de Fernando VII 5 Sin embargo apenas si entro en vigor de facto puesto que en su periodo de gestacion buena parte de Espana se encontraba en manos del gobierno afrancesado de Jose I Bonaparte otra en mano de juntas interinas mas preocupadas en organizar su oposicion a Jose I y el resto de los territorios de la Corona espanola los virreinatos se hallaban en un estado de confusion y vacio de poder causado por la guerra de Independencia Posteriormente se volvio a aplicar desde el 8 de marzo de 1820 cuando en Madrid Fernando VII es obligado a jurar la Constitucion espanola de 1812 estando vigente durante el Trienio Liberal 1820 1823 asi como durante un breve periodo en 1836 1837 bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitucion de 1837 La Constitucion establecia la soberania en la Nacion ya no en el rey la monarquia constitucional la separacion de poderes 6 7 la limitacion de los poderes del rey el sufragio universal masculino indirecto la libertad de imprenta la libertad de industria el derecho de propiedad o la fundamental abolicion de los senorios entre otras cuestiones por lo que no incorporo una tabla de derechos y libertades pero si recogio algunos derechos dispersos en su articulado Ademas confirmaba la ciudadania espanola para todos los nacidos en cualquier territorio de la corona espanola practicamente fundando un solo pais junto a las provincias americanas africanas y asiaticas 8 Por el contrario el texto consagraba a Espana como Estado confesional catolico prohibiendo expresamente en su articulo duodecimo cualquier otra confesion 9 y el rey lo seguia siendo por la gracia de Dios y la Constitucion 10 Este texto constitucional no contemplo el reconocimiento de ningun derecho para las mujeres 11 Se le reconoce en gran estima su caracter liberal su afan en la defensa de los derechos individuales su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Regimen y en general de recoger medidas regeneradoras enfocadas con espiritu idealista en mejorar la sociedad 12 Algunos redactores de la Constitucion murieron durante la epidemia de fiebre amarilla que se desato en Espana en los primeros anos del siglo XIX 13 Indice 1 Historia 1 1 Un mismo estado para ambos hemisferios en el siglo XIX 1 2 Codigo hispano 1 3 Derechos y colonias 2 Consecuencias de su abolicion 3 La Constitucion de Cadiz en el Reino de las Dos Sicilias 4 Monumentos a la Constitucion de 1812 5 Vease tambien 6 Notas 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Enlaces externosHistoria Editar Alegoria de la Constitucion de 1812 Francisco de Goya Museo Nacional de Estocolmo conocido asi aunque el cuadro La Verdad el Tiempo y la Historia fue pintado en 1800 Real Teatro de las Cortes en cuyo interior se reunieron entre el 24 de septiembre de 1810 y el 20 de febrero de 1811 los diputados que redactaron la Constitucion de 1812 Oratorio de San Felipe Neri las lapidas conmemoran el centenario de las Cortes de Cadiz que reunieron a partir del 20 de febrero de 1811 a los diputados y culminaron aqui la Constitucion de 1812 La Constitucion de 1812 se publico hasta tres veces en Espana 1812 1820 y 1836 se convirtio en el hito democratico en la primera mitad el siglo XIX transcendio a varias constituciones europeas e impacto en los origenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia La Constitucion de Cadiz de 1812 provoco limitar el poder de la monarquia la abolicion del feudalismo la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizo la Inquisicion espanola La mayor parte de las investigaciones que se dedicaron a su estudio omiten o subestiman la influencia que la revolucion liberal y burguesa espanola tuvo al transformar el imperio espanol en provincias de un nuevo Estado y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos subditos del absolutismo y que incluia en su definicion de ciudadanos espanoles no solo a los de origen europeo o su descendencia americana sino tambien a las castas y a los indigenas de los territorios de America lo que se tradujo en tercer lugar en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas 14 Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de comedias de la villa de la Isla de Leon actual San Fernando para posteriormente trasladarse al oratorio de San Felipe Neri en la ciudad de Cadiz Alli se reunian los diputados electos por el decreto de febrero de 1810 que habia convocado elecciones tanto en la peninsula como en los territorios americanos y asiaticos A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cadiz para cubrir la representacion de aquellas provincias de la monarquia ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos Las Cortes por tanto estuvieron compuestas por algo mas de trescientos diputados de los cuales cerca de sesenta fueron americanos Sus principios eran la soberania nacional la igualdad ante la ley y la defensa de la propiedad privada Un mismo estado para ambos hemisferios en el siglo XIX Editar En los primeros dias hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado virreinal y sentar las bases de un mercado nacional con dimensiones hispanicas que abarcaran tambien a los territorios de America con disminucion de aranceles a los productos americanos apertura de mas puertos coloniales para el comercio etcetera Un proyecto anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretana Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusion y trascendencia durante las decadas posteriores tanto en la peninsula como en America La Constitucion se juro en America y su legado es notorio en la mayor parte de las republicas que se independizaron entre 1820 y 1830 Y no solo porque les sirvio como modelo constitucional sino tambien porque esta Constitucion estaba pensada ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispanico y revolucionario Parlamentarios como el mexicano Miguel Ramos Arizpe el chileno Fernandez de Leiva el peruano Vicente Morales Duarez el ecuatoriano Jose Mejia Lequerica entre otros en los anos posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas republicas Sin duda a ello contribuyo la fluida comunicacion entre America y la peninsula y viceversa cartas privadas decretos diarios periodicos el propio Diario de Sesiones de Cortes panfletos hojas volantes correspondencia mercantil literatura obras de teatro canciones patrioticas etcetera que a bordo de navios espanoles ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos ocurridos en uno y otro continente Hubo ideas pero tambien hubo accion dado que se convocaron procesos electorales municipales provinciales y a Cortes y se verificaron las elecciones lo cual provoco una intensa politizacion en ambos espacios Asimismo el envio de numerario por parte de consulados de comercio duenos de minas hacendados recaudaciones patrioticas etcetera al Gobierno peninsular fue constante e imprescindible para pagar la intervencion de los ingleses asi como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejercito espanol en la batalla de Ocana el 19 de noviembre de 1809 Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de la mayor parte de la burguesia criolla americana partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la ruptura completa con la Monarquia Codigo hispano Editar Portada de la edicion original de la Constitucion Cadiz Imprenta Real 1812 Grabado de portada firmado por Pedro Nolasco Gasco por dibujo de F de Pilar El producto de este intento de revolucion fue una constitucion con caracteres nitidamente hispanos Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812 La discusion se desarrollo en pleno asedio de Cadiz por las tropas francesas una ciudad bombardeada superpoblada con refugiados de toda Espana y con una epidemia de fiebre amarilla El heroismo de sus habitantes queda para la historia La redaccion del articulo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso espanol tuvo America Fue el primero y por ello el mas importante Este es su famoso texto La nacion espanola es la reunion de los espanoles de ambos hemisferios La construccion queda definida desde parametros hispanos La revolucion iniciada en 1808 adquiria en 1812 otros caracteres especiales que los puramente peninsulares Aludia a unas dimensiones geograficas que compondrian Espana la americana la asiatica y la peninsular La Nacion espanola quedaba constitucionalmente definida Derechos y colonias Editar La cuestion americana estaba planteada por tanto desde el primer articulo El Estado liberal tenia parametros ultraoceanicos La problematica de su realizacion se evidencio en la discusion de la redaccion de los articulos 10 y 11 Por el primero se establecio entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado Es notorio que esta primera redaccion conto con el rechazo de los americanos disconformes con la manifiesta diferencia numerica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas que equivalian aproximadamente a cada Virreinato o Capitania General mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos historicos de Espana Esto se convertiria en una cuestion politica ya que los americanos reclamaban un mayor numero de provincias y una organizacion del Estado que se aproximase al federalismo El articulo 11 solvento coyunturalmente el problema tras un intenso debate se decidio retrasar la estructura definitiva del Estado para una posterior ley cuando las circunstancias de la nacion la urgencia en la metropoli de combatir la invasion francesa la urgencia americana de luchar con la insurgencia garantizaran una discusion sosegada La Camara reconocia en la practica su incapacidad para definir los territorios de su Estado Y este problema sobrevenia insistamos por la incorporacion de America como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representacion en el Estado nacional hispano Otros articulos fueron especialmente significativos como el 18 y el 29 En el primero se decia que Son ciudadanos aquellos espanoles que por ambas lineas traen su origen de los dominios espanoles de ambos hemisferios y estan avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios y en el segundo al explicitar el art 28 La base para la representacion nacional es la misma en ambos hemisferios se dice que Esta base es la poblacion compuesta de los naturales que por ambas lineas sean originarios de los dominios espanoles y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano como tambien de los comprendidos en el art 21 Nacion espanola en ambos hemisferios segun la Constitucion de 1812 De especial trascendencia fueron los articulos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales en cuya redaccion la comision adopto la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe diputado por Coahuila para la organizacion y gobierno politico de las Provincias Internas del Oriente de Nueva Espana Fue de vital importancia para desentranar un aspecto importante del proceso revolucionario de la peninsula y America como fue a partir de sancion constitucional la creacion de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1000 habitantes La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe Esto provoco una explosion de ayuntamientos en la peninsula y especialmente en America al procederse tras la aprobacion de la Constitucion a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino Eso constituiria un aspecto clave para la consolidacion de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales privilegiados de la aristocracia aspecto fundamental para acabar con el regimen senorial en la peninsula y con el colonial en America Ese respaldo americano a la Constitucion se articulo a traves de su promulgacion por autoridades locales y vecinos en cabildos abiertos en cuya conmemoracion proliferaron plazas y monumentos dedicados a la Constitucion por todo el continente americano Sin embargo tras el vuelco absolutista de Fernando VII en 1814 fueron destruidos la mayoria de ellos y con los procesos de independencia en Iberoamerica tan solo han quedado algunas plazas caso de Montevideo y el Zocalo de la Ciudad de Mexico y un par de monumentos documentados el de Ciudad de San Agustin de la Florida Oriental y Comayagua en Honduras 15 Consecuencias de su abolicion Editar Monumento construido en 1912 en Cadiz para conmemorar el primer centenario de la Constitucion Derogacion de la Constitucion de 1812 por Fernando VII en el palacio de Cervello La revolucion iniciada en Cadiz suscito la contrarrevolucion fernandina El 4 de mayo de 1814 el recien restaurado rey Fernando VII decreto la disolucion de las Cortes la derogacion de la Constitucion y la detencion de los diputados liberales entre los que se encontraba el diputado Ramon Olaguer Feliu Comenzaba el regreso del absolutismo El dia 10 el general Eguia tomo Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto Previamente se habia gestado todo un clima de bienvenida popular Fernando VII se opone a los decretos y a la constitucion de las Cortes de Cadiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional Es obvio pero tambien hay que subrayarlo con enfasis porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representacion tras una constitucion para ambos hemisferios y tras decretar la constitucion de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias la Corona perdia no solo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativo estatal y no del monarca al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la hacienda de la nacion y la hacienda real No podria consentirlo Fernando VII Por otra parte la representacion politica y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicacion de soberania que colisionaba con la nacional al estar esta concebida por los liberales peninsulares como unica central y soberana El conflicto se establecio no solo entre un rey absoluto y la soberania nacional y sus instituciones y representantes sino tambien entre una concepcion centralista del Estado basada en el gobierno de Madrid y una descentralizada Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas podria concluirse pero la cuestion es que no era estrictamente solo una revolucion espanola si se precisan no solo la nacionalidad sino tambien los territorios del Estado en cuestion Hasta la decada de 1820 la mayor parte del criollismo era autonomista no independentista Podia asumir una condicion nacional espanola pero a cambio de un autonomismo en America para todas las cuestiones de politica interna lo que implicaba la descentralizacion politica y las libertades economicas Para lograr sus pretensiones los americanos planteaban una division de la soberania a tres niveles la nacional representada en las Cortes la provincial depositada en las diputaciones y la municipal que residia en los ayuntamientos Esta triple division de la soberania combatida por los liberales peninsulares se legitimaba en los procesos electorales Con estas propuestas el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no solo con caracteres hispanos sino tambien desde concepciones federales Los americanos depositaron toda la organizacion del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia Esto provoco una doble reaccion por una parte el rey se opuso al federalismo dado que los Estados que eran federales o confederales tenian la republica como forma de Estado los Estados Unidos de America y Suiza Pero ademas federalismo era sinonimo en aquellos momentos de democracia asociada a elementos de disolucion del Estado absolutista y por ende tachados de anarquicos En segundo lugar la propuesta federal de los americanos provoco una reaccion cada vez mas centralista entre los liberales peninsulares que insistian en que la soberania nacional al ser indivisible no podia delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa deberia ser manejada solo desde la peninsula Tras la decada absolutista frustrada la opcion autonomista gaditana el nacionalismo ultramarino opto por la insurreccion armada lo que condiciono la situacion final revolucionaria espanola hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825 La Constitucion de Cadiz en el Reino de las Dos Sicilias EditarLa Constitucion de Cadiz traducida al italiano y con algunas pequenas modificaciones fue puesta en vigencia como primera Constitucion del Reino de Sicilia el 12 de julio de 1812 por decision del parlamento siciliano y despues con la Constitucion del Reino de las Dos Sicilias por decision del parlamento de ese pais el 9 de diciembre de 1820 y sancionada por el rey Fernando I con el siguiente preambulo En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820 con los cuales fue adoptada la Constitucion Politica de la Monarquia Espanola con las modificaciones que la representacion nacional constitucionalmente convocada juzgo proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del reino de las dos Sicilias el parlamento nacional habiendose ocupado de ello con el mas maduro y escrupuloso examen y habiendo indagado todo aquello que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria la prosperidad y el bien de toda la nacion decreta modificada como sigue la Constitucion politica para el buen gobierno y la recta administracion del estado Constitucion del Reino de las Dos Sicilias de 1820Monumentos a la Constitucion de 1812 EditarExisten monumentos a la Constitucion de 1812 en varios sitios del mundo que formaban parte del Imperio espanol El monumento mas grande es el Monumento a la Constitucion de 1812 en Cadiz Espana en la ciudad natal del documento Otros monumentos conmemorativos fueron edificados o denominados en ciudades por todo el Imperio espanol incluyendo en Comayagua Honduras Montevideo Uruguay San Agustin Estados Unidos y la Ciudad de Mexico Mexico en su Plaza de la Constitucion tambien conocido como El Zocalo Monumento a la Constitucion de 1812 en Cadiz Espana Monumento a la Constitucion de 1812 en Comayagua Honduras Plaza Matriz o Plaza de la Constitucion en Montevideo Uruguay Monumento a la constitucion en la plaza de la Constitucion en San Agustin Florida EEUU Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Levantamiento del 2 de mayo Historia del constitucionalismo espanol Diego Munoz Torrero Cortes de Cadiz Viva la Pepa Cadiz San Fernando Cadiz Independencia Americana Ramon Olaguer Feliu Dia de la Constitucion Espana Notas Editar Por promulgarse el dia de san Jose Se podria considerar que el Estatuto de Bayona de 6 de julio de 1808 es una Constitucion anterior y asi se autodefine al comienzo de su texto pero no suele ser tenida como propiamente espanola por el influjo y la presion napoleonicos bajo los cuales se redacto 4 Referencias Editar a b Revista de Arte Logopress 19 de marzo de 1812 El manuscrito original de la Constitucion de 1812 permanecera en la provincia de Cadiz hasta mayo Constitucion Politica de la Monarquia Espanola Manuscrito original con todas las firmas suscrito v pag 97 en Cadiz el dia anterior 18 de marzo de 1812 Constitucion de 1812 en Constituciones Espanolas 1812 1978 Congreso de los Diputados la Pepa se escribe con el articulo en minuscula y sin comillas Fundeu Consultado el 8 de abril de 2012 Manuscrito original de Bayona Congreso de los Diputados Manifiesto del Rey declarando nula y de ningun valor ni efecto la llamada Constitucion de las Cortes Generales y extraordinarias de la nacion etc Decretos del Rey Don Fernando VII Tomo I Ano primero de su restitucion al trono de las Espanas ed F Martin de Balmaseda Madrid 1816 pags 1 10 se produjo tras la entrega al rey unos dias antes del llamado Manifiesto de los Persas firmado por 69 diputados a Cortes que reclamaban el regreso al absolutismo ALVARADO Javier Monarquia mixta cuerpos intermedios separacion de poderes para una teoria sobre los origenes triestamentales de la moderacion del poder en id De la ideologia trifuncional a la separacion de poderes Madrid UNED Aula abierta 74 1993 MARCUELLO BENEDICTO Juan Ignacio Division de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812 Revista de Estudios Politicos nº 93 1996 pags 219 a 231 1 Cuando los hispanoamericanos nacian espanoles Publicado en la BBC el dia 24 09 2012 El articulo en cuestion dice La religion de la Nacion espanola es y sera perpetuamente la catolica apostolica romana unica verdadera La Nacion la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra Sobre este aspecto vease por ultimo A Barrero Ortega El constituyente profeta comunicacion al X Congreso de la Asociacion de Constitucionalistas de Espana Cadiz enero de 2012 Este articulo es una de las mayores muestras de intolerancia de todo el texto Constitucion de 1812 en Constitucione fail Espanolas 1812 1978 Congreso de los Diputados Sobre estos aspectos hoy tan actuales veanse por ejemplo I Castells Olivan y E Fernandez Garcia Las mujeres y el primer constitucionalismo espanol 1810 1823 en Historia Constitucional revista electronica n 9 2008 con abundante bibliografia anterior en su nota 1 o C Ruiz Rico Ruiz La Constitucion de 1812 desde una perspectiva de genero Archivado el 18 de junio de 2012 en Wayback Machine comunicacion Archivado el 18 de junio de 2012 en Wayback Machine al X Congreso de la Asociacion de Constitucionalistas de Espana Cadiz enero de 2012 Ramos Santana Alberto La Constitucion de 1812 pilar basico del constitucionalismo espanol Consultado el 19 de septiembre de 2014 Canas Jesus A 18 de abril de 2020 Alumbrar una constitucion asediados por bombas y con un virus letal en los talones El Pais Consultado el 16 de octubre de 2021 Valentin Paniagua Los origenes del gobierno representativo en el Peru Columna de Juan Lindo en Comayagua Monumento a la Constitucion de 1812 Archivado desde el original el 13 de julio de 2012 Consultado el 11 de junio de 2012 Bibliografia EditarArtola Miguel Origenes de la Espana contemporanea Madrid Centro de Estudios Constitucionales 2000 Las Cortes de Cadiz Ayer 1 1991 Chust Manuel La cuestion de la nacion americana en las Cortes de Cadiz Valencia UNED UNAM 1998 Rodriguez J E La independencia de la America espanola Mexico FCE 1996 Ruiz Jimenez Marta Ediciones de la Constitucion de 1812 impresas entre 1812 y 1836 en Revista de las Cortes Generales ISSN 0213 0130 N º 81 2010 pags 347 383 Gandarias Alonso de Celis Sofia y Prieto Hernandez Esperanza Cronicas parlamentarias para la Constitucion de 1812 24 de septiembre de 1810 19 de marzo de 1812 Coleccion Bicentenario de las Cortes de Cadiz Cortes Generales 2012 ISBN 978 84 7943 3 VV AA Manual de Historia de Espana 5 Siglo XIX Madrid Historia 16 1994 Ferrer Munoz Manuel 1993 La Constitucion de Cadiz y su aplicacion en la Nueva Espana Mexico Instituto de Investigaciones Juridicas Universidad Nacional Autonoma de Mexico ISBN 968 36 3119 3 Rodriguez Espinosa M 2011 Cadiz la ciudad cosmopolita y la traduccion durante la Guerra de la Independencia en J J Zaro ed La traduccion como actividad editorial en la Andalucia del siglo XIX Sevilla Alfar Coleccion Alfar Universidad 174 pags 27 56 I S B N 978 84 7898 379 7Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Constitucion espanola de 1812 Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion espanola de 1812 Wikiquote alberga frases celebres de o sobre Constitucion espanola de 1812 Diario de las Cortes de Cadiz en la web del Congreso de los Diputados Constitucion de 1812 en la web del Congreso de los Diputados Bicentenario de la Constitucion de Cadiz 1812 en Accion Cultural Espanola Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales Bicentenario de la Constitucion de 1812 en el Centro de Estudios Politicos y Constitucionales Bicentenario de la Constitucion de 1812 Anexo II Diputados de UltramarLa Constitucion espanola de 1812 en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Jose Alvarez Junco Cultura y libertad La Constitucion gaditana fue el primer esfuerzo democratico de la Espana contemporanea que no cuajo hasta la Transicion La celebracion del bicentenario es un momento propicio para revisar el relato canonico Nuevos libros exposiciones y musica revisan el texto de 1812 en El Pais 1 de febrero de 2012 Jorge Vilches Fundadores de la libertad en Libertad Digital 11 de enero de 2012 Patrimonio y Constitucion de 1812 Con motivo de la Conmemoracion del Bicentenario de la Constitucion de 1812 el IAPH presenta una seleccion de inmuebles ligados a la declaracion de dicha Constitucion Manuel Chust America y la Constitucion de 1812 El Pais 21 de abril de 2012 Datos Q1421412 Multimedia Spanish Constitution of 1812 Citas celebres Constitucion espanola de 1812 Textos Constitucion espanola de 1812 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion espanola de 1812 amp oldid 140250708, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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