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Constitución Política del Perú de 1867

La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868.

Constitución Política del Perú de 1867
Tipo de texto Texto constitucional
Función Texto constitucional del Estado
Autor(es) Congreso Constituyente de 1867
Ratificación 29 de agosto de 1867
Promulgación 29 de agosto de 1867
Signatario(s) Mariano Ignacio Prado
Consejo de Ministros
Diputados del Congreso Constituyente de 1867.
Derogación 6 de enero de 1868
Ubicación Perú

Contexto

Terminada victoriosamente para el Perú la guerra con España de 1866, la dictadura del coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno al régimen democrático, pues las circunstancias de muy grave peligro que había atravesado la nación ya habían finalizado.

A tal efecto, Prado convocó a elecciones para Presidente de la República (en las que él, sin apartarse del poder, postuló como candidato), así como para un Congreso Constituyente, el cual se encargaría de discutir y aprobar una nueva carta magna, en sustitución del texto adoptado en 1860. Se recurría así a la manida fórmula de renovar totalmente la Constitución, en vez de hacerse reformas específicas.

Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero de 1867, Prado se despojó del mando. El Congreso lo nombró como Presidente Provisional, en espera de su ratificación como Presidente Constitucional, pues faltaba todavía examinar los resultados de las elecciones presidenciales.

El Congreso Constituyente de 1867

El Congreso Constituyente de 1867 fue similar a la Convención Nacional de 1855, la misma que dio la Constitución liberal de 1856. En ambas asambleas, predominó el pensamiento liberal. Ambas se empeñaron en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Como ejemplo de esta tendencia está lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberiópolis: el Congreso aprobó un voto de censura contra este gabinete ministerial, ante lo cual los ministros dimitieron, pero el Presidente Prado se negó a aceptar sus renuncias. Entonces el Congreso aprobó una ley que prohibía al Presidente despachar con ministros censurados, ley que fue elevada a la categoría de precepto en la nueva Constitución.

La nueva Constitución fue promulgada el 29 de agosto de 1867. Dos días después, el 31 de agosto, Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la República. Pero su gobierno y la nueva Constitución tendrían duración efímera.

Estructura

 
El presidente Mariano Ignacio Prado.

Constaba de 131 artículos, ordenados en 19 títulos.

  • Título I: De la Nación
  • Título II: De la Religión.
  • Título III: Garantías Nacionales.
  • Título IV: Garantías Individuales.
  • Título V: De los peruanos.
  • Título VI: De la ciudadanía
  • Título VII: De la forma de gobierno.
  • Título VIII: Del Poder Legislativo.
  • Título IX: De la formación y promulgación de las leyes.
  • Título X: Poder Ejecutivo.
  • Título XI: De los Ministros de Estado.
  • Título XII: Del Fiscal General.
  • Título XIII: Régimen interior de la República.
  • Título XIV: Juntas Departamentales.
  • Título XV: De las Municipalidades.
  • Título XVI: De la Fuerza Pública.
  • Título XVII: Del Poder Judicial.
  • Título XVIII: Reforma de la Constitución.
  • Título XIX: Disposiciones transitorias.

Principales innovaciones

La Constitución de 1867 fue una segunda edición de la Constitución de 1856, es decir de inspiración liberal, aunque más avanzada.

  • Declaró que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad «en asuntos de interés general». En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresión, la ley sólo protegería el honor de los particulares.
  • En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableció el sistema de Cámara única. Para ser diputado no se especificó edad mínima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 años).
  • La edad mínima para ser Presidente de la República se fijó en 35 años. La elección debía ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.
  • Se suprimió el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la República, debía asumir el Presidente del Consejo de Ministros.
  • Se prohibió al Presidente de la República despachar en ningún departamento de la administración pública con ministros censurados por el Congreso
  • El Poder Ejecutivo quedó excluido de toda intervención en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargaría el Congreso.
  • Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentación debía estar a cargo de leyes especiales.
  • En cuanto al tema religioso, se reafirmó que la Nación profesaba la religión católica, que el Estado la protegía, y que no permitía el ejercicio público de otra alguna. Cabe destacar que esto último se impuso por poquísimos votos: 43 votos contra 40.
  • Se abolió definitivamente la pena de muerte.
  • Otorgó los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el país desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaña y en las de Abtao y Callao.
  • Para la reforma constitucional se exigió tres legislaturas (como en la Constitución liberal de 1856).

Derogación

 
El presidente interino Pedro Diez Canseco, quien restituyó la Constitución de 1860 en enero de 1868.

Hubo un descontento de buena parte de la ciudadanía pues se notó que se había implantado una Constitución similar a la 1856, la misma que había fracasado ocasionando la sangrienta guerra civil de 1856-1858. Incluso, el nuevo texto constitucional era en algunos casos más radical que su antecedente. La población, mayoritariamente católica, nunca simpatizó masivamente con el liberalismo ni con el anticlericalismo anticatólico, que profesaban muchos de los representantes liberales. Los conservadores descontentos y todos los autores de la revolución de 1865 que habían sido postergados por Prado, aprovecharon la coyuntura e instigaron una nueva revolución, alzando como bandera la Constitución de 1860.

El primero en asumir el liderazgo revolucionario fue el Gran Mariscal Ramón Castilla, quien, ya anciano, se alzó con sus partidarios en la provincia de Tarapacá. Pero falleció en pleno desierto, cerca de Tiviliche, el 30 de mayo de 1867, dejando prendida la mecha revolucionaria.

La revolución estalló en Arequipa donde la ciudadanía se negó a jurar la Constitución de 1867, que fue quemada en la Plaza de Armas, el 11 de setiembre de 1867. Como jefe de la revolución fue reconocido el general Pedro Diez Canseco, al ser el segundo vicepresidente constitucional, según las elecciones de 1862, las últimas que se consideraban legítimas. Simultáneamente se prendió otro foco revolucionario en el norte, en Chiclayo, encabezado por el coronel José Balta.

Prado intentó tomar Arequipa, pero después de dos intentos fallidos decidió volver a Lima, con su ejército maltrecho. En Chiclayo el pueblo también resistió el asedio de las fuerzas de gobierno. Prado renunció y asumió el poder el general Pedro Diez Canseco, quien puso nuevamente en vigencia a la Constitución Política de 1860 (enero de 1868).

Bibliografía

  • Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 5. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
  • Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1821-1930). Tomo I. Desde San Martín hasta Augusto B. Leguía. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  • García Belaunde, Domingo: . Segunda edición, Lima, 2005.
  • Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1
  • Vargas Ugarte, Rubén, S.J.: Historia General del Perú. La República (1844-1879). Noveno Tomo. Segunda Edición. Editorial Milla Batres. Lima, Perú, 1984. Depósito legal: B. 22436-84 (IX)

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución Política del Perú de 1867.
  •   Datos: Q5784612

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La Constitucion Politica del Peru de 1867 fue la octava carta magna de la Republica del Peru que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867 el 29 de agosto de ese ano y promulgada el mismo dia por el Presidente provisional de la Republica coronel Mariano Ignacio Prado De caracter extremadamente liberal estuvo en vigencia unos pocos meses No fue bien recibida por la ciudadania que rechazaba mayoritariamente el liberalismo motivando una revolucion que derroco a Prado y restituyo la Constitucion moderada de 1860 el 6 de enero de 1868 Constitucion Politica del Peru de 1867Tipo de textoTexto constitucionalFuncionTexto constitucional del EstadoAutor es Congreso Constituyente de 1867Ratificacion29 de agosto de 1867Promulgacion29 de agosto de 1867Signatario s Mariano Ignacio Prado Consejo de Ministros Diputados del Congreso Constituyente de 1867 Derogacion6 de enero de 1868UbicacionPeru editar datos en Wikidata Indice 1 Contexto 2 El Congreso Constituyente de 1867 3 Estructura 4 Principales innovaciones 5 Derogacion 6 Bibliografia 7 Vease tambien 8 Enlaces externosContexto EditarTerminada victoriosamente para el Peru la guerra con Espana de 1866 la dictadura del coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno al regimen democratico pues las circunstancias de muy grave peligro que habia atravesado la nacion ya habian finalizado A tal efecto Prado convoco a elecciones para Presidente de la Republica en las que el sin apartarse del poder postulo como candidato asi como para un Congreso Constituyente el cual se encargaria de discutir y aprobar una nueva carta magna en sustitucion del texto adoptado en 1860 Se recurria asi a la manida formula de renovar totalmente la Constitucion en vez de hacerse reformas especificas Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero de 1867 Prado se despojo del mando El Congreso lo nombro como Presidente Provisional en espera de su ratificacion como Presidente Constitucional pues faltaba todavia examinar los resultados de las elecciones presidenciales El Congreso Constituyente de 1867 EditarEl Congreso Constituyente de 1867 fue similar a la Convencion Nacional de 1855 la misma que dio la Constitucion liberal de 1856 En ambas asambleas predomino el pensamiento liberal Ambas se empenaron en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo Como ejemplo de esta tendencia esta lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberiopolis el Congreso aprobo un voto de censura contra este gabinete ministerial ante lo cual los ministros dimitieron pero el Presidente Prado se nego a aceptar sus renuncias Entonces el Congreso aprobo una ley que prohibia al Presidente despachar con ministros censurados ley que fue elevada a la categoria de precepto en la nueva Constitucion La nueva Constitucion fue promulgada el 29 de agosto de 1867 Dos dias despues el 31 de agosto Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la Republica Pero su gobierno y la nueva Constitucion tendrian duracion efimera Estructura Editar El presidente Mariano Ignacio Prado Constaba de 131 articulos ordenados en 19 titulos Titulo I De la Nacion Titulo II De la Religion Titulo III Garantias Nacionales Titulo IV Garantias Individuales Titulo V De los peruanos Titulo VI De la ciudadania Titulo VII De la forma de gobierno Titulo VIII Del Poder Legislativo Titulo IX De la formacion y promulgacion de las leyes Titulo X Poder Ejecutivo Titulo XI De los Ministros de Estado Titulo XII Del Fiscal General Titulo XIII Regimen interior de la Republica Titulo XIV Juntas Departamentales Titulo XV De las Municipalidades Titulo XVI De la Fuerza Publica Titulo XVII Del Poder Judicial Titulo XVIII Reforma de la Constitucion Titulo XIX Disposiciones transitorias Principales innovaciones EditarLa Constitucion de 1867 fue una segunda edicion de la Constitucion de 1856 es decir de inspiracion liberal aunque mas avanzada Declaro que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en asuntos de interes general En otras palabras frente a los abusos o excesos de la libertad de expresion la ley solo protegeria el honor de los particulares En lo que respecta al Poder Legislativo se establecio el sistema de Camara unica Para ser diputado no se especifico edad minima sino simplemente la calidad de ciudadano es decir mayor de 21 anos La edad minima para ser Presidente de la Republica se fijo en 35 anos La eleccion debia ser por voto directo de los ciudadanos y en su defecto por el Congreso Se suprimio el cargo de Vicepresidente en caso de vacancia de la Presidencia de la Republica debia asumir el Presidente del Consejo de Ministros Se prohibio al Presidente de la Republica despachar en ningun departamento de la administracion publica con ministros censurados por el Congreso El Poder Ejecutivo quedo excluido de toda intervencion en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial De ello se encargaria el Congreso Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios cuya reglamentacion debia estar a cargo de leyes especiales En cuanto al tema religioso se reafirmo que la Nacion profesaba la religion catolica que el Estado la protegia y que no permitia el ejercicio publico de otra alguna Cabe destacar que esto ultimo se impuso por poquisimos votos 43 votos contra 40 Se abolio definitivamente la pena de muerte Otorgo los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el pais desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campana y en las de Abtao y Callao Para la reforma constitucional se exigio tres legislaturas como en la Constitucion liberal de 1856 Derogacion Editar El presidente interino Pedro Diez Canseco quien restituyo la Constitucion de 1860 en enero de 1868 Hubo un descontento de buena parte de la ciudadania pues se noto que se habia implantado una Constitucion similar a la 1856 la misma que habia fracasado ocasionando la sangrienta guerra civil de 1856 1858 Incluso el nuevo texto constitucional era en algunos casos mas radical que su antecedente La poblacion mayoritariamente catolica nunca simpatizo masivamente con el liberalismo ni con el anticlericalismo anticatolico que profesaban muchos de los representantes liberales Los conservadores descontentos y todos los autores de la revolucion de 1865 que habian sido postergados por Prado aprovecharon la coyuntura e instigaron una nueva revolucion alzando como bandera la Constitucion de 1860 El primero en asumir el liderazgo revolucionario fue el Gran Mariscal Ramon Castilla quien ya anciano se alzo con sus partidarios en la provincia de Tarapaca Pero fallecio en pleno desierto cerca de Tiviliche el 30 de mayo de 1867 dejando prendida la mecha revolucionaria La revolucion estallo en Arequipa donde la ciudadania se nego a jurar la Constitucion de 1867 que fue quemada en la Plaza de Armas el 11 de setiembre de 1867 Como jefe de la revolucion fue reconocido el general Pedro Diez Canseco al ser el segundo vicepresidente constitucional segun las elecciones de 1862 las ultimas que se consideraban legitimas Simultaneamente se prendio otro foco revolucionario en el norte en Chiclayo encabezado por el coronel Jose Balta Prado intento tomar Arequipa pero despues de dos intentos fallidos decidio volver a Lima con su ejercito maltrecho En Chiclayo el pueblo tambien resistio el asedio de las fuerzas de gobierno Prado renuncio y asumio el poder el general Pedro Diez Canseco quien puso nuevamente en vigencia a la Constitucion Politica de 1860 enero de 1868 Bibliografia EditarBasadre Jorge Historia de la Republica del Peru 1822 1933 Octava Edicion corregida y aumentada Tomo 5 Editada por el Diario La Republica de Lima y la Universidad Ricardo Palma Impreso en Santiago de Chile 1998 Chirinos Soto Enrique Historia de la Republica 1821 1930 Tomo I Desde San Martin hasta Augusto B Leguia Lima AFA Editores Importadores S A 1985 Garcia Belaunde Domingo Las 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