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Reforma constitucional argentina de 1949

La reforma constitucional argentina de 1949, también conocida como Constitución de 1949 fue una reforma de la Constitución argentina de 1853 considerada ilegítima por algunos historiadores y constitucionalistas,[1][2]​ realizada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952). La reforma se incluye dentro de la corriente jurídica mundial del constitucionalismo social y entre sus principales normas incorporó los derechos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección directa del presidente y el vicepresidente y la posibilidad de su reelección.

Argentina

Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la Nación Argentina


Texto completo de la Constitución vigente
Texto de la Constitución
Análisis del texto original
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Estatuto temporario de 1972
Reforma de 1994

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Fue derogada el 27 de abril de 1956 por "proclama" del dictador Pedro Eugenio Aramburu, en la segunda etapa de la dictadura cívico-militar autodenominada Revolución Libertadora que derrocó al presidente Perón, estableciéndose un nuevo esquema constitucional que colocó como norma suprema a "los fines de la revolución",[3]​ y subordinada a los mismos, la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866 y 1898.

Esta reforma, como todas las demás reformas constitucionales argentina, con excepción de la de 1898, fue considerada ilegítima por algunos historiadores y constitucionalistas,[1][2]​ El debate sobre la legitimidad de la reforma constitucional se refirió a si la exigencia de los dos tercios de votos, establecida por el artículo 30 de la Constitución argentina,[4][5]​ debían computarse sobre los miembros presentes o sobre los miembros totales. El sector que sostenía la legitimidad, sostenía que debía computarse sobre los miembros presentes, como se había hecho en la reforma constitucional de reforma constitucional argentina de 1866,[6]​ y el sector que sostenía la ilegitimidad, consideraba que debían tenerse en cuenta a la totalidad de los diputados. La necesidad de la reforma fue votada a favor por 96 diputados que superaban las dos terceras partes de los miembros presentes, pero que no alcanzaban las dos terceras partes de los miembros totales de la cámara baja, para lo que requería al menos 102 votos, habiendo por aquel entonces 152 miembros de la cámara de diputados. La Ley № 13.233 de 1948, que declaraba la necesidad de la reforma, quedó firme luego de no permitirse la impugnación judicial.[1]

En 1947, luego de que el Congreso Nacional destituyera por juicio político a los cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia que habían legitimado las dictaduras con la doctrina de los gobiernos de facto, siguiendo el procedimiento constitucional, y la posterior designación de sus reemplazantes, también siguiendo el procedimiento constitucional,[7]​ ésta aceptó la legitimidad la Constitución de 1853 y desde 1949, también la legitimidad de la reforma de 1949 y aplicó sus normas en diversos fallos,[8]​ hasta que esta Corte resultó depuesta por la dictadura que usurpó el poder en 1955. preservando la Constitución de 1949. Al año siguiente, un nuevo dictador, Pedro Eugenio Aramburu, abolió la Constitución de 1949, sin seguir el procedimiento constitucional. Nunca más, ninguna Corte Suprema, ni Convención Constituyente, reestablecería la vigencia de la reforma de 1949, algo que no estyvieron tampoco facultadas a hacer, porque sólo la Constitución Nacional establece que esa facultad solo compete a una asamblea constituyente, dentro de los límites impuestos por la ley declarando la necesidad de la reforma. Al momento de sancionarse la Constitución de 1949, el principal partido opositor, la Unión Cívica Radical, debatió si sus representantes en el Congreso debían jurar sobre la Constitución de 1949, o negarse a hacerlo; el sector unionista, encabezado por Miguel Ángel Zavala Ortiz, con una postura golpista, sostuvo que la UCR debía desconocer la legitimidad de la Constitución de 1949; en contra se pronunció el jefe de la bancada radical, Ricardo Balbín, quien sostuvo que la UCR debía jurar por la Constitución de 1949; la postura de Balbín fue mayoritaria y la bancada radical juró por la Constitución de 1949.[9]

La abolición de la reforma de 1949, realizada por el dictador Aramburu, fue realizada por un gobierno no constitucional y sin cumplir ninguna de las exigencias del artículo 30.[10]​ A veces, los cambios realizados durante las dictaduras, son luego aprobados o revertidos en democracia, situación que no sucedió con la reforma constitucional de 1949. En la Convención Constituyente de 1957 (elegida en elecciones no libres), el Partido Laborista y el Partido de los Trabajadores exigieron respetar la vigencia de la Constitución de 1949.[11][12]​ En años posteriores, diversas normas de la Constitución de 1949, abolidas por la dictadura de Aramburu, fueron incluidas en el orden constitucional y legal argentino, como los derechos laborales, la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, los derechos de la niñez, el voto directo, la reelección presidencial y la autonomía universitaria.

Antecedentes

El constitucionalismo social y los derechos de segunda generación

En Argentina, el primer antecedente de constitucionalismo social fue la reforma de la Constitución de Santa Fe de 1921, que no fue promulgada por el gobernador radical Enrique Mosca porque la convención había excedido los 90 días que la ley le había otorgado para realizar la reforma. Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano Molinas, del Partido Demócrata Progresista, el cual había sido inspirador de gran parte de las reformas de 1921. Tras la intervención federal de 1935, se volvió a la constitución anterior.

Luego de 1930 varias provincias argentinas reformaron sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.) y los reclamos para reformar la Constitución de 1853 fueron cada vez más numerosos. En 1937 la Unión Cívica Radical resolvió que era necesario reformar la Constitución.[13]

En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la Constitución Argentina.[14]​ En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional[15]​ y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional.[16]

Asimismo, otros países latinoamericanos habían sancionado nuevas constituciones con contenido social, como Brasil (1937), Bolivia (1938), y Cuba (1940).

Entre los proyectos de reforma presentados en el Congreso Nacional, se encuentra el que realizara el convencional John William Cooke. Precisamente este explica los fundamentos ideológicos sobre la intervención del Estado en la economía que inspirarán la reforma de 1949:

Las enormes concentraciones financieras –resultado fatal de la lucha por las materias primas y los mercados- crearon condiciones en que no pudo cumplirse con ninguno de los supuestos en que se basaba la doctrina económica liberal. Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica sino política. Este estado de cosas –dicen los autores del proyecto- hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas.[16]

La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España la Constitución española de 1931.

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución,[17]​ de validez mundial, fueron un factor que fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.[18]

El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El derecho del trabajo se constituyó en el eje central del estado de bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de nuevo contrato social.[19][20][21]

El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.[22]

El constitucionalismo social excede el campo del derecho laboral para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se encuentra la noción de función social de la propiedad, entre las sociales, las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad y entre las culturales, la garantía de una educación pública y gratuita.[20][21]

La Constitución argentina de 1949 se enmarca en un movimiento latinoamericano inspirado en la justicia social. Algunos estudiosos han calificado a esos movimientos como "populismo" por estar relacionados con el pueblo,[23][24]​ término cuestionado por otros estudiosos por su significación despectiva[25]​ o por su generalización eurocéntrica.[26][27]

Sampay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista, y venía insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933. Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942) e "Introducción a la Teoría del Estado" (1951)

Meses antes se realizó un estudio comparativo encargado por Perón al secretario de Asuntos Técnicos de Figuerola, de la Constitución vigente y como anexo del anterior, otro estudio comparativo con distintas constituciones extranjeras, clasificados por tópicos como derechos garantías constitucionales, orden público, previsión y asistencia social, propiedad, régimen económico financiero, régimen familiar, trabajo, enseñanza, régimen presidencial, poder judicial y régimen agrario. Además se incluyeron los 38 anteproyectos de reforma ingresados al Congreso desde el 1903 de diferentes corrientes políticas.

La ley declarando la necesidad de reforma

El 27 de agosto de 1948 el Congreso sancionó la Ley № 13.233 declarando la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. El 20 de septiembre se sancionó la Ley 13.262 donde se establece que elección de convencionales constituyentes se efectuaría junto a la de diputados nacionales y electores para senadores.

En esa ocasión se generó una polémica sobre la interpretación del art. 30 de la Constitución de 1853-1860, referido a la reforma constitucional, en cuatro aspectos:

  • 1) si debía existir una declaración o una ley de reforma;
  • 2) si el Congreso debía estar reunido en asamblea o cada cámara sesionaba por separado;
  • 3) cuál era el cuórum requerido para aprobar la reforma: dos terceras partes del total posible de miembros, o del total de miembros realmente existentes, o del total de miembros presentes;
  • 4) si debían especificarse los puntos por reformar, aunque la modificación de la Constitución fuera total.[28]

Debate sobre miembros "totales" o "presentes"

Las reglas para la reforma constitucional estaban establecidas en el artículo 30 de la Constitución Nacional vigente que decía:

La Constitución puede reformarse en él todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Es decir el sistema de reforma incluía dos pasos:

  1. Que el Congreso declare la necesidad de la reforma con una mayoría especial: dos terceras partes de sus miembros
  2. Que se elija una Convención Constituyente para que realice la reforma.

El debate fue citado por el peronismo cinco horas antes de llevarse a cabo[29][30]​. Éste se centró sobre el tipo de mayoría necesaria para que el Congreso declare la necesidad de la reforma. La oposición sostenía que la mayoría de dos terceras partes debía calcularse sobre todos los miembros del Congreso[1][2]​, ya que la Constitución señala "de sus miembros", y no "de sus miembros presentes", y la ausencia no determina que alguien deje de ser miembro. El sector oficialista sostenía que la exigencia de la Constitución era de dos tercios de los miembros presentes (los que habían llegado a asistir luego de esas cinco horas de anunciado el debate[29]​), tal como se había realizado en las reformas constitucionales de 1860 y de 1866, al sancionar en 1860 la Ley 234 de la Confederación y la Ley 171 de 1866.[31]

En la Unión Cívica Radical existían dos posiciones enfrentadas. Por un lado, se encontraba los radicales unionistas -José P. Tamborini, Enrique Mosca, Ernesto Sammartino, etc.-, que sostenían una posición frontalmente antiperonista y proponía un rechazo absoluto, tanto a la reforma constitucional, como a presentarse a elecciones de convencionales constituyentes, asistir a las sesiones y jurar la nueva Constitución. Por el otro lado estaban los radicales intransigentes -Ricardo Balbín, Arturo Frondizi, Moisés Lebensohn, Crisólogo Larralde, Arturo Illia, Amadeo Sabattini, etc.- que mantenían una posición de crítica a los actos del peronismo que consideraban antidemocráticos, pero de apoyo a las medidas de progreso social y nacionalismo económico.[32]​ Estos sostuvieron que había que presentarse a elecciones y asistir a las sesiones de la Convención Constituyente para que fuera este organismo el que se pronunciara sobre la cuestión de las mayorías. Finalmente así sucedió: los radicales se presentaron a elecciones y asistieron a la primera sesión ordinaria a plantear el cuestionamiento sobre la mayoría con que se sancionó la ley de convocatoria. Debido a que la Convención votó en contra de la posición sustentada por la UCR, sus convencionales no volvieron a asistir. Cuando juraron como diputados la nueva Constitución. La corriente unionista de la Unión Cívica Radical los acusó duramente, de "peronizar la U.C.R." y de"colaboracionistas".

Los radicales argumentaron que la frase «dos terceras partes, al menos, de sus miembros» debía interpretarse literalmente, sin agregar «presentes», y que cuando la Constitución autorizaba el cálculo sobre los «miembros presentes», aclaraba en el texto esa circunstancia.[33]​En sentido contrario el peronismo argumentó que la práctica constitucional argentina desmentía la interpretación radical, ya que las leyes 234 y 171, que declararon la necesidad de las reformas constitucionales de 1860 y 1866, tampoco se habían sancionado con la mayoría que estaba sosteniendo la U.C.R. y que nadie nunca había sostenido que eran inválidas. Argumentaron también que si la Constitución no lo decía expresamente, no correspondía asumir que había que computar a todos los parlamentarios. Reunidas las cámaras, se lograron los dos tercios del total. Las deliberaciones en esos casos siguieron su curso y se siguió adelante, se sancionó la convocatoria a la Constituyente y luego se fijó la fecha de las elecciones de convencionales constituyentes, para el 5 de diciembre de 1948.

La diferencia en un caso y otro era pequeña, porque estaba referida a los parlamentarios enfermos o incapacitados para asistir, pero era suficiente para que el peronismo no alcanzara la mayoría según el cálculo que proponía el radicalismo.

Ese fue uno de los argumentos que utilizó la Revolución Libertadora cuando derogó la Constitución de 1949 mediante la proclama militar del 27 de abril de 1956.

El debate entre miembros presentes y totales nunca se resolvió plenamente. La aprobación de dicha norma por dos tercios de los presentes según Bidart Campos cumplimentaba la exigencia propia de una correcta interpretación del artículo 30 de Ley Fundamental, dado que ella no fija en su texto ninguna mayoría especial, aplicando el adagio latino "ubi lex non distiguit, nec nostrum est distínguere" -donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir-, siendo suficiente para llenar el requisito constitucional la aprobación de los dos tercios del quórum exigido por el artículo 56.[34]​ En 1994 el diputado conservador Francisco de Durañona y Vedia elaboró un proyecto de ley estableciendo que para declarar la necesidad de modificar la Constitución bastaban dos tercios de los miembros presentes de las cámaras del Congreso, que llegó a obtener la media sanción del Senado.[35]​ A su vez la Convención Constituyente de 1994 no hizo cambio ni aclaración alguna al artículo 30.

La elección de los convencionales constituyentes

En diciembre se realizaron las elecciones nacionales para convencionales, diputados y electores para senadores con la normativa de la Ley Sáenz Peña. En ellas los peronistas obtuvieron 1.590.634 votos; los radicales 834.436; comunistas 85.355 y en blanco hubo 180.270.

La Convención Constituyente de 1949

Integración de la Convención

La Convención Constituyente de 1949 se reunió en Buenos Aires. Comenzó las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949, sancionó el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyó con el juramento el 16 de marzo de ese año.

Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo, que obtuvo la mayoría, y al radicalismo, que obtuvo la minoría.

Los convencionales de la Unión Cívica Radical (UCR) solo asistieron a la primera sesión ordinaria del 8 de marzo, plantearon su disconformidad con la convocatoria, y se retiraron de las sesiones.

La ausencia del radicalismo empobreció los debates. Como antecedentes en 1931 un libro de Rafael Emiliani, titulado bases para al reforma de la constitución Argentina. En 1936 Romulo Amadeo publicó hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podesta escribió antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional. Se destacó Arturo Sampay, su principal ideólogo. Arturo Sampay, es considerado un unánimemente como padre de la constitución de 1949. Sampay era profesor de derecho constitucional de la universidad de Buenos Aires. En sus extensas participaciones Sampay insistió en varios conceptos, derivados principalmente de las nociones de "bien común" y "justicia distributiva", de los cuales derivaban derechos como los de los trabajadores, la mujer, la ancianidad, la niñez, la igualdad jurídico de hombres y mujeres, la función social de la propiedad y el rol del Estado en la economía, pero con un sentido complementario y supletorio de la actividad privada. Reclamaba Sampay un Estado interventor pero:

“como poder supletorio e integrador, para afirmar un orden positivo, restituyendo o asegurando al hombre la libertad necesaria a su perfeccionamiento”.

Entre otros participaron los siguientes convencionales:

Peronistas:
  • Arturo Sampay, jurista y constitucionalista formado en Universidad Nacional de La Plata, donde fue docente, de formación socialcristiana. Políticamente integró el grupo de radicales yrigoyenistas cercanos a FORJA que en 1946 formó parte de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora, uno de los partidos que fundaron el peronismo. Seguidor del pensamiento de Jacques Maritain, luego del golpe de estado que derrocó al presidente constitucional Hipólito Yrigoyen, se convirtió en uno de los principales críticos de la Constitución de 1853. En 1949 él mismo presentó al Partido Justicialista un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Durante la Convención Constituyente presidió la Comisión Revisora de la Constitución y redactó el informe leído a la Convención el 8 de marzo de 1949. Es unánimemente considerado el ideólogo o "padre" de la Constitución de 1949. Fue el autor de libros como La crisis del Estado democrático liberal burgués (1942), Introducción a la Teoría del Estado (1951) y Constitución y Pueblo (1974).[36]
  • Domingo Mercante, militar e hijo de un importante dirigente sindical ferroviario socialista y exsecretario de Trabajo, diseñó junto con Perón, la estrategia de alianzas con el movimiento obrero en 1943.
  • José Espejo, dirigente sindical, elegido secretario general de la CGT en 1947.
  • Ítalo Luder, jurista, profesor de Derecho Constitucional en las universidades de Buenos Aires, Católica, del Litoral y de la Plata, posteriormente fue presidente provisional de la Nación en 1975. Escribió La Jurisprudencia (1951), El Sistema Jurídico de la Ejecución Penal (1959), La Argentina y sus Claves Geopolíticas (1974).
  • Pablo A. Ramella (1906-1993). Jurista y constitucionalista sanjuanino, de fuerte formación socialcristiana. Rector de la Universidad Popular de San Juan y decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo (1960-1969). Entre 1955 y 1957 fue juzgado y condenado por la dictadura autodenominada Revolución Libertadora, permaneciendo dos años preso. Fue designado miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y depuesto por la dictadura que tomó el poder en 1976. Fue autor de uno de los anteproyectos de constitución tenidos en cuenta por el Partido Justicialista para elaborar el proyecto partidario presentado a la convención. Fue autor de libros como Reformas a la Constitución de San Juan (1943), La Estructura del Estado (1946), Derecho Constitucional, (1960), Introducción Elemental al Derecho (1967), El Desarrollo del Derecho Constitucional Argentino (1969), Los derechos humanos (1980), Atentados a la vida (1980), La constitución al alcance de todos (1983).[36]
  • Eduardo Colom, director del diario La Época.
  • Francisco de Virgilio
Radicales:
  • Moisés Lebensohn, político, fue uno de los renovadores de la Unión Cívica Radical, integrando el grupo que realizó la Declaración de Avellaneda y fundó el Movimiento de Intransigencia y Renovación en 1945. Desarrolló un pensamiento nacionalista inspirado en la obra de gobierno de Yrigoyen y adaptado a la construcción de una sociedad industrial y al proceso de sustitución de importaciones.
  • Aristóbulo Aráoz de Lamadrid;
  • Alfredo D. Calcagno;
  • Ramón Lascano.

Las reformas

Síntesis

La Constitución Argentina de 1949 fue una constitución incluida en la corriente del constitucionalismo social que incorporó los derechos de los trabajadores (decálogo del trabajador), los derechos de la familia, de la ancianidad, de la educación y cultura;la protección estatal para la ciencia y el arte; la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Además de la igualdad de hombres y mujeres en las relaciones familiares; la autonomía universitaria; la función social de la propiedad; la elección por voto directo para diputados, senadores y presidente; y la reelección inmediata del presidente.[37]

Agregados al preámbulo

El Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina no tiene carácter normativo, pero siempre se lo ha considerado como un programa político por encima de los partidos. La Constitución de 1949 incorporó al Preámbulo la siguiente frase:

...la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

El agregado está relacionado con el reconocimiento de tres principios básicos sobre los que se debe constituir la Nación:

Forma de gobierno y declaraciones políticas

La Constitución de 1949 incorporó tres normas relacionadas con la organización política del país:

  • Defensa de la democracia y la Constitución. En el artículo 15 se establecía el principio de que no existe libertad para atentar contra la libertad, la prohibición de formar milicias no estatales y el no reconocimiento de organizaciones que atenten contra la democracia o las libertades de la Constitución. Complementariamente, el artículo 21 ordenó al Congreso sancionar una ley para reprimir penalmente preconizaron o difundieren métodos o sistemas mediante los cuales, por el empleo de la violencia, se propongan suprimir o cambiar la Constitución o alguno de sus principios básicos, y los artículos 34 y 83, inciso 19, que facultaron al Poder Ejecutivo a decretar el "estado de prevención y alarma", durante el cual quedaba habilitado para detener personas hasta por 30 días. Italo Luder fundamentaba estas normas en la necesidad de conciliar orden y libertad, denominándola "democracia beligerante".[16]
  • Seguridad en los ríos. El artículo 18 limita la libertad de navegación de los ríos interiores del país en aquellos casos que pueda afectar "la seguridad o el bienestar nacional". La libre navegación de los ríos interiores establecida en la Constitución de 1853 fue un de los puntos claves de las guerras civiles y de los enfrentamientos bélicos con Gran Bretaña y Francia, en la primera mitad del siglo XIX. La reforma tenía como objetivo abrir camino a la represión del contrabando, que se había extendido, y eventualmente establecer derechos de paso.[38]
  • Juicio por jurados. La reforma constitucional eliminó el sistema de juicio por jurados que estaba establecido por el artículo 24 de la Constitución de 1853 pero no se había aplicado hasta el momento. El juicio por jurados no se había aplicado en la Argentina, a pesar de la prescripción constitucional y existía un amplio consenso entre especialistas y partidos políticos sobre el hecho de que no era un sistema recomendable para el país. De hecho, cuando en 1955 se restableció la Constitución de 1853, ninguno de los gobiernos que se sucedieron cumplió el mandato. La reforma constitucional de 1994 confirmó la obligación de organizar el sistema judicial argentino mediante el sistema de jurados, pero hasta el año 2008 no se ha hecho ningún intento de cumplir el mandato constitucional.[39]​El sistema fue establecido en la provincia de Córdoba[40]​ y en la provincia de Buenos Aires por el artículo 338 bis inciso 2 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (de acuerdo a la Ley 14.589).[41]

Derechos sociales

La reforma constitucional de 1949 agregó dos capítulos a la primera parte de la constitución. El capítulo III dedicado a los derechos sociales y el capítulo IV dedicado a los derechos económicos.

El capítulo III, titulado «Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura», tiene un solo y extenso artículo, el artículo dividido a su vez en cuatro secciones, para especificar los derechos...:

  • del trabajo.
  • de la familia.
  • de la ancianidad.
  • de la educación y la cultura.
Derechos de la mujer
La declaración de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en el matrimonio y la patria potestad, que estableció el artículo 37 de la Constitución de 1949, fue una de sus normas más destacadas, ya que hasta ese momento no se había establecido legalmente. Cuando la Constitución de 1949 fue derogada, la mujer casada en Argentina volvió a tener un estatus inferior durante varias décadas más. Hasta 1968 se la consideró a la mujer casada como una incapaz relativa, similar a un menor de edad,[42]​ y recién en 1985 se estableció su igualdad jurídica con el hombre frente a la patria potestad de sus hijos.[43]

La primera sección del artículo 37, fue conocida como Decálogo del Trabajador, y está integrada por 10 incisos, referidos a los derechos a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.

En la convención se discutió si debía incluirse el derecho de huelga en la Constitución. Se opusieron Sampay afirmando que el de huelga era un derecho natural que no necesitaba incorporarse al derecho positivo y el también convencional peronista Hilario Salvo, quien alegó que su inclusión "trae la anarquía y pone en duda de que, en adelante, nuestro país será socialmente justo".[44]​El también convencional justicialista Pablo A. Ramella argumentó a favor de la postura de inclusión.[45]​La mayoría decidió finalmente no incluir el derecho de huelga en el texto constitucional y sólo posteriormente, en la reforma constitucional de 1957, el derecho de huelga se incorporó como un derecho de los gremios (art. 14 bis).

La segunda sección del artículo 37, dedicada a los derechos de la familia, declaró la igualdad jurídica del hombre y la mujer en el matrimonio y la patria potestad, garantizó el bien de familia que protegía la vivienda única de los juicios por deudas, y estableció una protección especial para la maternidad y la infancia.

La tercera sección del artículo 37, dedicada a los derechos de la ancianidad, es un extenso decálogo de protección integral del anciano.

La cuarta sección del artículo 37, dedicada a la educación y la cultura establece entre otras cosas, la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, las escuelas rurales, y la autonomía universitaria.

Derechos económicos

El artículo 40
El artículo 40 ha sido considerado por algunos observadores como el centro de la Reforma de 1949 y la causa real de su derogación en 1956.[46][47]​ El artículo 40 fue impuesto por el ala de centro-izquierda y sindical del peronismo, resistiendo las presiones de los sectores conservadores, el lobby de las grandes empresas y probablemente del propio Presidente Perón.[36]​ Estableció en forma operativa:
  • El monopolio estatal del comercio exterior;
  • La propiedad inalienable de la Nación sobre las minas y fuentes de energía;
  • La obligación del Estado de prestar los servicios públicos en forma directa;
  • Reglas para el cálculo de la indemnización por expropiación de empresas de servicios públicos, debiendo computarse como amortización "los excedentes sobre una ganancia razonable".

El artículo 40, de naturaleza básicamente operativa, de hecho estableció una economía capitalista mixta, con una importante intervención del Estado, cuya estructura básica no estaría sujeta a los vaivenes de los cambios de gobierno.

El Capítulo IV, agregado a la Constitución por la reforma de 1949, se tituló «La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica». Tenía tres artículos:

  • artículo 38: establece la función social de la propiedad;
  • artículo 39: establece que el capital debe estar al servicio del bienestar social;
  • artículo 40: establece reglas para la intervención del Estado en la economía.

El artículo 40 generó un conflicto crucial, tanto durante como después de la reforma. Redactado por Sampay, Juan Sábato y Jorge del Río, quienes habían resultado figuras claves en la lucha contra el monopolio privado del servicio eléctrico y la corrupción de las empresas que prestaban el servicio, que desencadenó el llamado Escándalo de la CHADE.[36]

El artículo 40 garantizaba un decisivo control de la economía por parte del Estado, en el área de la energía, los servicios públicos y el comercio exterior, así como en los sectores en los que actuaran monopolios u oligopolios privados. Establecía también un mecanismo para calcular el precio de expropiación de las empresas que administraban servicios públicos, computando a cuenta del mismo «los excedentes sobre una ganancia razonable».[48]

Explicando la razón de ser de su teoría constitucionalista sobre bienes de producción y recursos naturales, Sampay explicaba en una conferencia pronunciada a comienzos de los años 70 que:

Frente a la realidad de las empresas multinacionales y el imperialismo que éstas ejercen sirviéndose del poderío de los Estados altamente desarrollados, el principio de la soberanía promueve y condiciona el progreso esencial del derecho internacional contemporáneo. Lejos pues de ser arcaico, el principio de la soberanía tiene una fuerza decisiva para mantener la paz e impulsar el progreso de los pueblos.
Arturo Sampay[49]

Varios historiadores sostienen que empresas extranjeras realizaron presiones para que el proyectado artículo no fuera incluido en la Constitución, obteniendo incluso que el propio Perón intentara evitar que la Convención Constituyente aprobara el artículo 40, pero que Sampay lo impidió.[36]​ En algunos casos también se atribuye a ese conflicto, al menos parcialmente, la persecución que el gobierno peronista inició tres años después contra Sampay y que lo llevó al exilio.[36]

Cuando la dictadura militar que derrocó al gobierno constitucional en 1955 «proclamó» la abolición de la Constitución de 1949, Raúl Scalabrini Ortiz en un artículo titulado «El artículo 40 es el bastión de la República», sostuvo que la razón única de la abolición de la llamada Constitución peronista era derogar el artículo 40.[46]

Relata Sampay en su libro Constitución y pueblo que «los partidos políticos de raigambre popular» intentaron reinstalar el artículo 40 durante la Convención Constituyente de 1957 convocada por la dictadura, pero que cuando «la iniciativa logró el apoyo de la mayoría de la comisión redactora... la Convención se disolvió en un santiamén».[47]

El artículo 40 fue tomado como antecedente por Uruguay en 1967 y por Chile en 1971 para establecer reglas sobre expropiación de empresas y nacionalización de servicios públicos.[49]

Otros derechos y garantías

Adicionalmente, la Convención Constituyente de 1949, estableció otras importantes reformas constitucionales. Entre aquellas referidas a los derechos civiles y políticos, pueden mencionarse la prohibición de discriminar por raza (art. 28), el derecho de habeas corpus (29), y la facultad conferida al presidente de declarar el «estado de prevención y alarma» durante el cual se podría detener ciudadanos hasta por 30 días (art. 34). Entre las reformas referidas al sistema de gobierno, pueden mencionarse el voto directo (arts. 42, 47 y 82) y la reelección ilimitada del presidente (art. 78).[cita requerida]

En 1956 la dictadura cívico-militar dispuso por proclama anular la Constitución y con ella todos los derechos sociales allí establecidos. Poco después en 1958, la dictadura convocó a una convención constituyente realizada con proscripciones políticas, bajo su control e impugnada por varios partidos políticos, que avaló la reposición del texto de 1853, que no trataba sobre los derechos sociales y económicos, la igualdad del hombre y la mujer, la autonomía universitaria y otros derechos allí incluidos. Cuando la convención de 1958 estaba a punto de disolverse, un sector de la misma logró sancionar un artículo, conocido como artículo 14 bis, incluyendo algunos derechos sociales, como el salario mínimo vital y móvil, el seguro de salud, la obligación de proteger legalmente al trabajo, el reconocimiento de los sindicatos, el derecho de huelga, un sistema de previsión social público y el derecho a una vivienda digna.

Detalle de las reformas

A continuación se realiza una lista de las reformas realizadas por la Convención Constituyente de 1949.

I. Preámbulo

El Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina no tiene carácter normativo, pero siempre se lo ha considerado como un programa político por encima de los partidos. La reforma incorporó al Preámbulo la siguiente frase:

...la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

El agregado está relacionado con el reconocimiento de tres nuevos principios básicos para la Nación:

I. Forma de gobierno y declaraciones políticas

  • Art 15. No reconocimiento de organizaciones que atenten contra la democracia o las libertades de la Constitución. Prohibición de milicias no estatales.
  • Art. 18. Condiciona la libertad de navegación de los ríos a que la misma no resulte contraria a la seguridad y bienestar nacional.
  • Art. 21. Ley especial para reprimir a aquellos que pretendan suprimir la Constitución por la violencia.
  • Elimina la referencia que realizaba el art. 24 de la Constitución de 1853 al establecimiento de juicios por jurado, que nunca se ejecutó.

II. Derechos, deberes y garantías de la libertad personal

  • art. 26. Agrega el derecho de reunión.
  • art. 28. Prohibición de las diferencias raciales.
  • art. 29. Incluye el hábeas corpus, la ultractividad de la ley penal más benigna y el fuero jurisdiccional militar y de las fuerzas asimiladas.
  • art. 31. Regula la inmigración y el derecho a nacionalización de los extranjeros.
  • art. 34. Establece la facultad del Presidente de declarar el «estado de prevención y alarma», pudiendo detener ciudadanos hasta por 30 días.

III. Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y cultura

Artículo. 37

I. Derechos del Trabajador

  1. Derecho de trabajar
  2. Derecho a una retribución justa
  3. Derecho a la capacitación
  4. Derecho a condiciones dignas de trabajo
  5. Derecho a la preservación de la salud
  6. Derecho al bienestar
  7. Derecho a la seguridad social
  8. Derecho a la protección de su familia
  9. Derecho al mejoramiento económico
  10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales

II. Derechos de la familia

  1. Igualdad jurídica de los cónyuges y frente a la patria potestad
  2. Bien de familia
  3. Atención de la madre e hijo a cargo del Estado

III. Derechos de la Ancianidad

  1. Derecho a la asistencia
  2. Derecho a la vivienda
  3. Derecho a la alimentación
  4. Derecho al vestido
  5. Derecho al cuidado de la salud física
  6. Derecho al cuidado de la salud moral
  7. Derecho al esparcimiento
  8. Derecho al trabajo
  9. Derecho a la tranquilidad
  10. Derecho al respeto

IV. De la educación y la cultura

  1. Establece a la familia como la entidad responsable. El Estado y las instituciones de enseñanza colaboran.
  2. Enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Creación de escuelas rurales.
  3. Servicio de orientación profesional
  4. Autonomía universitaria. Ubicación de la universidad como centro del desarrollo de las regiones.
  5. Protección estatal para la ciencia y el arte. La investigación a cargo de las academias.
  6. Becas para todos los niveles
  7. Protección estatal del patrimonio cultural de la Nación

IV. Función social de la propiedad, el capital y la actividad económica

  • art. 38. Función social de la propiedad
  • art. 39. El capital al servicio del bienestar social.
  • art. 40. Actividad económica:
  • Facultad del Estado para intervenir en la economía y monopolizar ciertas actividades
  • Comercio exterior función irrenunciable del Estado.
  • Minerales y fuente de energía, propiedad inalienable de la Nación.
  • Servicios públicos, función irrenunciable del Estado.
  • Pautas para fijar el precio de las expropiaciones.

V. Reformas a la Segunda Parte (gobierno)

  • Establece la elección por voto directo para diputados, senadores y presidente (arts. 42, 47 y 82).
  • Extiende el mandato del diputado de 4 a 6 años (art. 44).
  • Acorta el mandato del senador de 9 a 6 años (art. 49).
  • El dictado de códigos Aeronáutico, Sanitario y de Derecho Social (art. 68, inciso 11).
  • Establece la reelección del presidente, con 6 años de mandato, y pueden ser reelegidos (art. 78).
  • Elimina el tope máximo de 8 ministerios que establecía la Constitución de 1853 en el art. 87.
  • Asigna facultades de casación a la Corte Suprema (art. 95).

Disposiciones transitorias

  • (3ª) Jura: oligatoriedad de jurar cumplir y hacer cumplir por parte de todos los funcionarios públicos.
  • (4ª) Estableció que en el período legislativo de 1950, el Poder Ejecutivo debía solicitar nuevamente el acuerdo del Senado para todos los jueces y embajadores.[50]
  • (5ª) Autorización por única vez a la legislaturas provinciales a reformar las constituciones propias para adaptarlas a la Constitución nacional dentro del plazo de 90 días.
  • (6ª) Caducidad de los mandatos de senadores y diputados y nuevas elecciones para sincronizar sus mandatos.

Derogación y consecuencias históricas

 
Proclama del 27 de abril de 1956 (parte resolutiva).

La Constitución de 1949 tuvo vigencia durante parte de la primera presidencia y la segunda presidencia de Juan Domingo Perón, y parte de la dictadura autodenominada Revolución Libertadora, ya que fue "excluida" por una "proclama" fechada el 27 de abril de 1956, invocando para dictarla el "ejercicio de los poderes revolucionarios", firmada por el dictador Pedro Eugenio Aramburu y otras personas que usurpaban cargos de poder,[51]​ que también restableció la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898. El texto de la parte resolutiva de la proclama militar decía:

PROCLAMA DEL 27 DE ABRIL DE 1956

Visto y considerando:...

Por ello el Gobierno provisional de la Nación Argentina, en ejercicio de sus poderes revolucionarios, proclama con fuerza obligatoria:

Art. 1°: Declarar vigente la Constitución nacional sancionada en 1853... y exclusión de la de 1949.
Art.2°: El gobierno provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art.1°, en tanto y cuanto no se oponga a los fines de la Revolución...
Art.3°: Decláranse vigentes las Constituciones provinciales anteriores al régimen depuesto...
Art.4°: Déjase sin efecto las Constituciones sancionadas para las provincias de Chaco, La Pampa y Misiones...
Art.5°:...
Art.6°: La presente proclama será refrendada por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art.7°:... Aramburu. Rojas. Ossorio Arana. Busso. Podestá Costa. Hartung. Krause. Martínez. Alizón García. Llamazares. Blanco. Alsogaray. Bonnet. Migone. Mendiondo. Mercier. Dell’Oro Maini. Ygartúa. Landaburu.

Entre los argumentos de la proclama militar se encontraba el argumento de que la constitución era inválida, porque la decisión del Congreso de considerar necesaria la reforma no había sido tomada por la mayoría de los miembros totales, sino de los presentes.

Pero la "proclama militar" traía serios problemas jurídicos. En primer lugar, porque si se dejaba establecido que para que una reforma constitucional resultara válida se precisaban los dos tercios de los votos totales, entonces quedaban sin validez también a las reformas constitucionales de 1860 y 1866, cuyas leyes declarando la necesidad de las mismas, tampoco fueron sancionadas con esa mayoría.

En segundo lugar, porque no se podía aceptar políticamente que un gobierno militar derogara por proclama una constitución e impusiera otra. Resulta obvio que aún pudiéndose discutir los argumentos a favor y en contra de la mayoría necesaria para que el Congreso declare la necesidad de una reforma constitucional, la ilegalidad de la derogación por proclama y por una dictadura militar resultaba indiscutible.

Finalmente, una vez derogada la Constitución de 1949, se abrió el debate de fondo: ¿Qué sucedería entonces con los derechos sociales y económicos que estaban incluidos en la constitución derogada?

En 1957, el gobierno militar convocó a elecciones para una nueva reforma constitucional, prohibiendo la participación del peronismo. Una parte considerable de las argumentaciones de radicales y socialistas era que, de ese modo podría realizarse una legítima constitución que receptara los derechos sociales y económicos. El peronismo, la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), el Partido Comunista y otras fuerzas menores argumentaron, que la ilegitimidad de la Convención Constitucional de 1957, era mucho mayor que la que se le imputaba a la de 1949.

La Convención Constituyente de 1957 convalidó la derogación de la Constitución de 1949, y restablecer la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Inmediatamente después la mayoría de los convencionales, principalmente los pertenecientes a la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), dieron señales de abandonar la Convención.

En ese momento, los sectores más progresistas de la UCRP, alarmados, presionaron a los convencionales radicales para que, al menos se incluyera una norma constitucional de protección de los trabajadores. En esa encrucijada jugó un rol importante Crisólogo Larralde, presidente de la UCRP. y además el radical históricamente más preocupado por los derechos de los trabajadores. Larralde se trasladó a Santa Fe, donde se reunía la convención reformadora, para garantizar que los radicales asistieran a votar lo que luego fue el artículo 14 bis o artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional, que establece los derechos del trabajo.

Inmediatamente después de aprobar el artículo 14 bis, los radicales abandonaron la Convención Constituyente, dejándola sin quorum. Ello impidió discutir las restantes propuestas y poder cerrarla formalmente.

Sobre el final de la Convención Constituyente de 1957, y ya sin quorum, el convencional socialista Alfredo Palacios, pronunciaba las siguientes palabras:

Los que se han ido serán responsables ante el pueblo y ante la historia. Por hoy basta con el repudio de esta Asamblea y de sus propios compañeros; repudio terrible, Señor Presidente.[52]

Valoraciones y caracterizaciones

La Constitución Argentina de 1949 y su derogación por proclama militar han sido valoradas de muy diversos modos. Numerosos constitucionalistas, juristas, investigadores y políticos argentinos de distintas ideologías han hecho valoraciones positivas y negativas de la Constitución de 1949.

Para Germán Bidart Campos "...la Constitución de 1949 instrumentó el totalitarismo, y fue la culminación de un proceso revolucionario que, una vez producida la desconstitucionalización por la pérdida de la vigencia de la constitución de 1853, procuró restaurar la identidad entre la práctica y la constitución escrita, dando un estatuto acorde con la nueva doctrina que defendía el Jefe de Estado".[53]

Dentro de la corriente de valoración negativa de la Constitución Argentina de 1949, Gabriel Negretto la considera como un arquetipo del populismo constitucional en América Latina.[54]

También con una valoración negativa se expresó Luis Oviedo del Partido Obrero, de ideología trosquista, calificándola como "la codificación del nacionalismo burgués", clerical e históricamente ineficaz. Y siendo su artículo 15, una forma para proscribir a los partidos políticos de orientación marxista, que cuestionan el derecho a la propiedad privada. Impidiéndoles participar en elecciones u ocupar cargos públicos. Además según el artículo 32 constituiría una "regimentación ideológica de los trabajadores del Estado". [55]

En sentido contrario el jurista Eugenio Zaffaroni exministro de la Corte Suprema realizó un extenso análisis elogiando la Constitución de 1949 como parte de "un constitucionalismo generoso como proyecto de una humanidad mejor" y critica duramente la violencia desencadenada por la Revolución Libertadora por haberla querido "borrar de la historia. El pecado no consistió en criticarla u objetarla, sino en pretender borrarla. Por primera vez en la historia patria un decreto emitido en función de pretendidos poderes revolucionarios, derogó una Constitución Nacional y Constituciones provinciales, trascendiendo en mucho su sentido meramente fáctico para hacerle adquirir la dimensión de una tentativa de ruptura del tiempo. Otras aberraciones se habían cometido –y no pocas- pero esta trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombra nefasta sobre las décadas posteriores".[56]

El rector de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y político peronista, Eduardo Jozami analiza detalladamente los avances sociales y económicos de la Constitución de 1949, como la función social de la propiedad, la justicia social, la prohibición del abuso de derecho, los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura y cuestiona su anulación "a espaldas del pueblo... por un decreto-ley de 1956 el gobierno de la «Revolución Libertadora» (que) anuló la constitución (que había contado con la aprobación masiva del pueblo) restableciendo la vigencia de la de 1853" y "legalizó la dependencia argentina de los centros internacionales".[57]

Confirmando el contenido progresista de la Constitución de 1949 el jurista y convencional constituyente en 1994 por el Partido Socialista, Guillermo Estévez Boero (1930-2000), pone el acento en la necesidad que la Constitución y el derecho sean democráticos y expresen los intereses del pueblo y no de las minorías representadas por "especialistas en Derecho Constitucional", llamando a los ciudadanos a participar en las reformas constitucionales presentando "proyectos, los sindicatos, las vecinales, que pueden tomar como base la Constitución de 1949, la más avanzada que ha conocido nuestra Patria hasta el presente".[58]

Raúl Scalabrini Ortiz escribió en 1956 un artículo titulado "El artículo 40 es bastión de la República" en el que denunciaba la intención de la dictadura de derogar la Constitución de 1949 y "dejar al país en estado de horda". En ese artículo Scalabrini sostenía que la verdadera razón para que la dictadura derogara la Constitución era el artículo 40, aunque ninguna de sus autoridades mencionara esa razón en sus declaraciones: "el artículo 40 es una verdadera muralla que nos defiende de los avances extranjeros y está entorpeciendo y retardando el planeado avasallamiento y endeudamiento de la economía argentina... Los huevos del tero están en el artículo 40".[59]

El constitucionalista Roberto Lopresti definió a la Constitución de 1949 como "el más alto instituto jurídico que produjo la representación del pueblo en la Argentina" derogada por un "coûp de force de la antipatria";[60]

El jurista Francisco Pestanha considera que "la reforma constitucional de 1949 vino a impulsar un cambio copernicano";[61]

El sociólogo Aritz Recalde considera que la Constitución de 1949 "tradujo en el ordenamiento institucional del país los anhelos de las organizaciones libres del pueblo, que fueron silenciadas y perseguidas por décadas", poniendo también el acento en la decisión totalitaria de la dictadura militar al derogarla por una proclama, desatando en las décadas siguientes una grado de violencia que casi llegó a la "guerra civil" y generó una sociedad con profundas desigualdades.[62]

El constitucionalista Daniel M. Rudi pone el acento en la justicia social al evaluar que "el arsenal de derechos históricos del hombre y de la mujer que trabajan recogido por el Código constitucional de 1949 es un corolario del principio general de Justicia Social".[63]

Véase también

Referencias

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  8. Los caso “Comercial Staudt” (Fallos, 229:368, 1954), “Eléctrica del Norte” (Fallos, 224:706, 1952); “Banco Nación” (Fallos, 226:408, 1953); “Oleaginosa Cipo” (Fallos, 226:453, 1953); “Goodyear” (Fallos, 229:456, 1954) y “Torrá” (Fallos, 232:134, 1955), aplican los principios sobre abuso del derecho y función social de la propiedad establecidos en la reforma constitucional de 1949. En el caso “San Miguel” (Fallos, 216:606, 1950) se aplicó la Constitución de 1949 para aceptar la acción de amparo.
  9. http://www.saij.gob.ar/jose-ignacio-lopez-legalidad-legitimidad-constitucion-nacional-1949-enfoque-historico-dacf120169-2012-09-18/123456789-0abc-defg9610-21fcanirtcod
  10. La Constitución Nacional establece desde 1853 que la Argentina adopta la forma de gobierno republicana, representativa y federal, forma de gobierno que no adoptó la dictadura instalada en 1955. El artículo 30 exige que para realizar una reforma constitucional, el Congreso sancione una ley estableciendo la necesidad de la reforma, requisito no cumplido por Aramburu.
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  26. Sartino, Julieta (agosto de 2014). «El fenómeno del populismo: recorridos 'otros'». Identidades (53). ISSN 2250-5369. Consultado el 27 de febrero de 2015. «A tales efectos interesa desarmar esa pretensión totalizadora, universalizadora que impone la idea de que podemos referirnos al populismo, y más grave aún, podemos tildar de populista a éste o aquel movimiento desligado de sus particularidades históricas, sus fuentes, sus condicionamientos, sus patrones de formación, que son, en última instancia aquello que le brinda ese carácter específico que tiene cada uno de los movimientos caracterizados como populistas.» 
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  47. Texto del art. 40 de la Constitución de 1949.
    La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
    Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
    Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
    El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.
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Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Reforma constitucional argentina de 1949.
    •   Datos: Q4789388

    reforma, constitucional, argentina, 1949, reforma, constitucional, argentina, 1949, también, conocida, como, constitución, 1949, reforma, constitución, argentina, 1853, considerada, ilegítima, algunos, historiadores, constitucionalistas, realizada, durante, pr. La reforma constitucional argentina de 1949 tambien conocida como Constitucion de 1949 fue una reforma de la Constitucion argentina de 1853 considerada ilegitima por algunos historiadores y constitucionalistas 1 2 realizada durante la primera presidencia de Juan Domingo Peron 1946 1952 La reforma se incluye dentro de la corriente juridica mundial del constitucionalismo social y entre sus principales normas incorporo los derechos de segunda generacion laborales y sociales la igualdad juridica del hombre y la mujer los derechos de la ninez y la ancianidad la autonomia universitaria la funcion social de la propiedad la eleccion directa del presidente y el vicepresidente y la posibilidad de su reeleccion ArgentinaEste articulo es una parte de la serie Constitucion de la Nacion ArgentinaTexto completo de la Constitucion vigenteTexto de la ConstitucionAnalisis del texto originalPreambuloConstitucion de 1853Reformas constitucionalesReforma de 1860Reforma de 1866Reforma de 1898Reforma de 1949Reforma de 1957Estatuto temporario de 1972Reforma de 1994Otros paises Portal de DerechoFue derogada el 27 de abril de 1956 por proclama del dictador Pedro Eugenio Aramburu en la segunda etapa de la dictadura civico militar autodenominada Revolucion Libertadora que derroco al presidente Peron estableciendose un nuevo esquema constitucional que coloco como norma suprema a los fines de la revolucion 3 y subordinada a los mismos la Constitucion Argentina de 1853 con sus reformas de 1860 1866 y 1898 Esta reforma como todas las demas reformas constitucionales argentina con excepcion de la de 1898 fue considerada ilegitima por algunos historiadores y constitucionalistas 1 2 El debate sobre la legitimidad de la reforma constitucional se refirio a si la exigencia de los dos tercios de votos establecida por el articulo 30 de la Constitucion argentina 4 5 debian computarse sobre los miembros presentes o sobre los miembros totales El sector que sostenia la legitimidad sostenia que debia computarse sobre los miembros presentes como se habia hecho en la reforma constitucional de reforma constitucional argentina de 1866 6 y el sector que sostenia la ilegitimidad consideraba que debian tenerse en cuenta a la totalidad de los diputados La necesidad de la reforma fue votada a favor por 96 diputados que superaban las dos terceras partes de los miembros presentes pero que no alcanzaban las dos terceras partes de los miembros totales de la camara baja para lo que requeria al menos 102 votos habiendo por aquel entonces 152 miembros de la camara de diputados La Ley 13 233 de 1948 que declaraba la necesidad de la reforma quedo firme luego de no permitirse la impugnacion judicial 1 En 1947 luego de que el Congreso Nacional destituyera por juicio politico a los cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia que habian legitimado las dictaduras con la doctrina de los gobiernos de facto siguiendo el procedimiento constitucional y la posterior designacion de sus reemplazantes tambien siguiendo el procedimiento constitucional 7 esta acepto la legitimidad la Constitucion de 1853 y desde 1949 tambien la legitimidad de la reforma de 1949 y aplico sus normas en diversos fallos 8 hasta que esta Corte resulto depuesta por la dictadura que usurpo el poder en 1955 preservando la Constitucion de 1949 Al ano siguiente un nuevo dictador Pedro Eugenio Aramburu abolio la Constitucion de 1949 sin seguir el procedimiento constitucional Nunca mas ninguna Corte Suprema ni Convencion Constituyente reestableceria la vigencia de la reforma de 1949 algo que no estyvieron tampoco facultadas a hacer porque solo la Constitucion Nacional establece que esa facultad solo compete a una asamblea constituyente dentro de los limites impuestos por la ley declarando la necesidad de la reforma Al momento de sancionarse la Constitucion de 1949 el principal partido opositor la Union Civica Radical debatio si sus representantes en el Congreso debian jurar sobre la Constitucion de 1949 o negarse a hacerlo el sector unionista encabezado por Miguel Angel Zavala Ortiz con una postura golpista sostuvo que la UCR debia desconocer la legitimidad de la Constitucion de 1949 en contra se pronuncio el jefe de la bancada radical Ricardo Balbin quien sostuvo que la UCR debia jurar por la Constitucion de 1949 la postura de Balbin fue mayoritaria y la bancada radical juro por la Constitucion de 1949 9 La abolicion de la reforma de 1949 realizada por el dictador Aramburu fue realizada por un gobierno no constitucional y sin cumplir ninguna de las exigencias del articulo 30 10 A veces los cambios realizados durante las dictaduras son luego aprobados o revertidos en democracia situacion que no sucedio con la reforma constitucional de 1949 En la Convencion Constituyente de 1957 elegida en elecciones no libres el Partido Laborista y el Partido de los Trabajadores exigieron respetar la vigencia de la Constitucion de 1949 11 12 En anos posteriores diversas normas de la Constitucion de 1949 abolidas por la dictadura de Aramburu fueron incluidas en el orden constitucional y legal argentino como los derechos laborales la igualdad juridica entre la mujer y el hombre los derechos de la ninez el voto directo la reeleccion presidencial y la autonomia universitaria Indice 1 Antecedentes 1 1 El constitucionalismo social y los derechos de segunda generacion 2 La ley declarando la necesidad de reforma 2 1 Debate sobre miembros totales o presentes 3 La eleccion de los convencionales constituyentes 4 La Convencion Constituyente de 1949 4 1 Integracion de la Convencion 5 Las reformas 5 1 Sintesis 5 2 Agregados al preambulo 5 3 Forma de gobierno y declaraciones politicas 5 4 Derechos sociales 5 5 Derechos economicos 5 6 Otros derechos y garantias 6 Detalle de las reformas 6 1 I Preambulo 6 2 I Forma de gobierno y declaraciones politicas 6 3 II Derechos deberes y garantias de la libertad personal 6 4 III Derechos del trabajador de la familia de la ancianidad de la educacion y cultura 6 5 IV Funcion social de la propiedad el capital y la actividad economica 6 6 V Reformas a la Segunda Parte gobierno 6 7 Disposiciones transitorias 7 Derogacion y consecuencias historicas 8 Valoraciones y caracterizaciones 9 Vease tambien 10 Referencias 11 Bibliografia 12 Enlaces externosAntecedentes EditarEl constitucionalismo social y los derechos de segunda generacion Editar En Argentina el primer antecedente de constitucionalismo social fue la reforma de la Constitucion de Santa Fe de 1921 que no fue promulgada por el gobernador radical Enrique Mosca porque la convencion habia excedido los 90 dias que la ley le habia otorgado para realizar la reforma Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano Molinas del Partido Democrata Progresista el cual habia sido inspirador de gran parte de las reformas de 1921 Tras la intervencion federal de 1935 se volvio a la constitucion anterior Luego de 1930 varias provincias argentinas reformaron sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social San Juan Entre Rios Buenos Aires etc y los reclamos para reformar la Constitucion de 1853 fueron cada vez mas numerosos En 1937 la Union Civica Radical resolvio que era necesario reformar la Constitucion 13 En 1931 habia aparecido un libro de Rafael Emiliani titulado Bases para la reforma de la Constitucion Argentina 14 En 1936 Romulo Amadeo publico Hacia una nueva constitucion nacional 15 y en 1943 Roberto Podesta escribio Antecedentes y puntos de vista para una revision constitucional 16 Asimismo otros paises latinoamericanos habian sancionado nuevas constituciones con contenido social como Brasil 1937 Bolivia 1938 y Cuba 1940 Entre los proyectos de reforma presentados en el Congreso Nacional se encuentra el que realizara el convencional John William Cooke Precisamente este explica los fundamentos ideologicos sobre la intervencion del Estado en la economia que inspiraran la reforma de 1949 Las enormes concentraciones financieras resultado fatal de la lucha por las materias primas y los mercados crearon condiciones en que no pudo cumplirse con ninguno de los supuestos en que se basaba la doctrina economica liberal Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas de proyecciones mundiales fue un mito la libertad no ya economica sino politica Este estado de cosas dicen los autores del proyecto hizo entonces necesaria la intervencion del Estado en la vida economica de las naciones tanto para impedir la explotacion de los debiles como para facilitar el desarrollo organico y equilibrado de las fuerzas economicas 16 La inclusion en 1949 de los derechos sociales o de segunda generacion en la Constitucion Argentina fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social iniciado con la sancion de la Constitucion de Mexico de 1917 resultado directo de la Revolucion mexicana en Alemania con la Constitucion de la Republica de Weimar en 1919 y en Espana la Constitucion espanola de 1931 La creacion de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT en 1919 con direccion tripartita de gobiernos sindicatos y empleadores y las invocaciones del Preambulo de su Constitucion 17 de validez mundial fueron un factor que fortalecio el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales Practicamente todas las constituciones del mundo reorganizaron sus textos para recoger los derechos y garantias que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines 18 El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolucion industrial la aparicion de la clase obrera y su organizacion en sindicatos y partidos obreros para reclamar por los derechos especificos del trabajo El constitucionalismo social y la constitucion del estado de bienestar que caracterizo al siglo XX son proceso indisolubles El derecho del trabajo se constituyo en el eje central del estado de bienestar En Estados Unidos el proceso fue mas conocido como New Deal termino que traducido literalmente significa Nuevo Pacto pero que se aproxima mas a la idea de nuevo contrato social 19 20 21 El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos 22 El constitucionalismo social excede el campo del derecho laboral para incluir normas economicas sociales y culturales Entre las normas economicas se encuentra la nocion de funcion social de la propiedad entre las sociales las garantias especificas sobre vivienda salud seguridad social ancianidad y entre las culturales la garantia de una educacion publica y gratuita 20 21 La Constitucion argentina de 1949 se enmarca en un movimiento latinoamericano inspirado en la justicia social Algunos estudiosos han calificado a esos movimientos como populismo por estar relacionados con el pueblo 23 24 termino cuestionado por otros estudiosos por su significacion despectiva 25 o por su generalizacion eurocentrica 26 27 Sampay profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires se habia formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista y venia insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933 Sampay quien durante la Convencion Constituyente presidio la Comision de Estudio del Anteproyecto de Reformas habia presentado el mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final Ha sido autor de libros como La crisis del Estado democratico liberal burgues 1942 e Introduccion a la Teoria del Estado 1951 Meses antes se realizo un estudio comparativo encargado por Peron al secretario de Asuntos Tecnicos de Figuerola de la Constitucion vigente y como anexo del anterior otro estudio comparativo con distintas constituciones extranjeras clasificados por topicos como derechos garantias constitucionales orden publico prevision y asistencia social propiedad regimen economico financiero regimen familiar trabajo ensenanza regimen presidencial poder judicial y regimen agrario Ademas se incluyeron los 38 anteproyectos de reforma ingresados al Congreso desde el 1903 de diferentes corrientes politicas La ley declarando la necesidad de reforma EditarEl 27 de agosto de 1948 el Congreso sanciono la Ley 13 233 declarando la necesidad de la reforma de la Constitucion Nacional El 20 de septiembre se sanciono la Ley 13 262 donde se establece que eleccion de convencionales constituyentes se efectuaria junto a la de diputados nacionales y electores para senadores En esa ocasion se genero una polemica sobre la interpretacion del art 30 de la Constitucion de 1853 1860 referido a la reforma constitucional en cuatro aspectos 1 si debia existir una declaracion o una ley de reforma 2 si el Congreso debia estar reunido en asamblea o cada camara sesionaba por separado 3 cual era el cuorum requerido para aprobar la reforma dos terceras partes del total posible de miembros o del total de miembros realmente existentes o del total de miembros presentes 4 si debian especificarse los puntos por reformar aunque la modificacion de la Constitucion fuera total 28 Debate sobre miembros totales o presentes Editar Las reglas para la reforma constitucional estaban establecidas en el articulo 30 de la Constitucion Nacional vigente que decia La Constitucion puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes pasados diez anos desde el dia en que la juren los pueblos La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes al menos de sus miembros pero no se efectuara sino por una Convencion convocada al efecto Es decir el sistema de reforma incluia dos pasos Que el Congreso declare la necesidad de la reforma con una mayoria especial dos terceras partes de sus miembros Que se elija una Convencion Constituyente para que realice la reforma El debate fue citado por el peronismo cinco horas antes de llevarse a cabo 29 30 Este se centro sobre el tipo de mayoria necesaria para que el Congreso declare la necesidad de la reforma La oposicion sostenia que la mayoria de dos terceras partes debia calcularse sobre todos los miembros del Congreso 1 2 ya que la Constitucion senala de sus miembros y no de sus miembros presentes y la ausencia no determina que alguien deje de ser miembro El sector oficialista sostenia que la exigencia de la Constitucion era de dos tercios de los miembros presentes los que habian llegado a asistir luego de esas cinco horas de anunciado el debate 29 tal como se habia realizado en las reformas constitucionales de 1860 y de 1866 al sancionar en 1860 la Ley 234 de la Confederacion y la Ley 171 de 1866 31 En la Union Civica Radical existian dos posiciones enfrentadas Por un lado se encontraba los radicales unionistas Jose P Tamborini Enrique Mosca Ernesto Sammartino etc que sostenian una posicion frontalmente antiperonista y proponia un rechazo absoluto tanto a la reforma constitucional como a presentarse a elecciones de convencionales constituyentes asistir a las sesiones y jurar la nueva Constitucion Por el otro lado estaban los radicales intransigentes Ricardo Balbin Arturo Frondizi Moises Lebensohn Crisologo Larralde Arturo Illia Amadeo Sabattini etc que mantenian una posicion de critica a los actos del peronismo que consideraban antidemocraticos pero de apoyo a las medidas de progreso social y nacionalismo economico 32 Estos sostuvieron que habia que presentarse a elecciones y asistir a las sesiones de la Convencion Constituyente para que fuera este organismo el que se pronunciara sobre la cuestion de las mayorias Finalmente asi sucedio los radicales se presentaron a elecciones y asistieron a la primera sesion ordinaria a plantear el cuestionamiento sobre la mayoria con que se sanciono la ley de convocatoria Debido a que la Convencion voto en contra de la posicion sustentada por la UCR sus convencionales no volvieron a asistir Cuando juraron como diputados la nueva Constitucion La corriente unionista de la Union Civica Radical los acuso duramente de peronizar la U C R y de colaboracionistas Los radicales argumentaron que la frase dos terceras partes al menos de sus miembros debia interpretarse literalmente sin agregar presentes y que cuando la Constitucion autorizaba el calculo sobre los miembros presentes aclaraba en el texto esa circunstancia 33 En sentido contrario el peronismo argumento que la practica constitucional argentina desmentia la interpretacion radical ya que las leyes 234 y 171 que declararon la necesidad de las reformas constitucionales de 1860 y 1866 tampoco se habian sancionado con la mayoria que estaba sosteniendo la U C R y que nadie nunca habia sostenido que eran invalidas Argumentaron tambien que si la Constitucion no lo decia expresamente no correspondia asumir que habia que computar a todos los parlamentarios Reunidas las camaras se lograron los dos tercios del total Las deliberaciones en esos casos siguieron su curso y se siguio adelante se sanciono la convocatoria a la Constituyente y luego se fijo la fecha de las elecciones de convencionales constituyentes para el 5 de diciembre de 1948 La diferencia en un caso y otro era pequena porque estaba referida a los parlamentarios enfermos o incapacitados para asistir pero era suficiente para que el peronismo no alcanzara la mayoria segun el calculo que proponia el radicalismo Ese fue uno de los argumentos que utilizo la Revolucion Libertadora cuando derogo la Constitucion de 1949 mediante la proclama militar del 27 de abril de 1956 El debate entre miembros presentes y totales nunca se resolvio plenamente La aprobacion de dicha norma por dos tercios de los presentes segun Bidart Campos cumplimentaba la exigencia propia de una correcta interpretacion del articulo 30 de Ley Fundamental dado que ella no fija en su texto ninguna mayoria especial aplicando el adagio latino ubi lex non distiguit nec nostrum est distinguere donde la ley no distingue tampoco nosotros debemos distinguir siendo suficiente para llenar el requisito constitucional la aprobacion de los dos tercios del quorum exigido por el articulo 56 34 En 1994 el diputado conservador Francisco de Duranona y Vedia elaboro un proyecto de ley estableciendo que para declarar la necesidad de modificar la Constitucion bastaban dos tercios de los miembros presentes de las camaras del Congreso que llego a obtener la media sancion del Senado 35 A su vez la Convencion Constituyente de 1994 no hizo cambio ni aclaracion alguna al articulo 30 La eleccion de los convencionales constituyentes EditarArticulo principal Elecciones de convencionales constituyentes de Argentina de 1948 En diciembre se realizaron las elecciones nacionales para convencionales diputados y electores para senadores con la normativa de la Ley Saenz Pena En ellas los peronistas obtuvieron 1 590 634 votos los radicales 834 436 comunistas 85 355 y en blanco hubo 180 270 La Convencion Constituyente de 1949 Editar El presidente Juan Domingo Peron con la Constitucion Argentina de 1949 Integracion de la Convencion Editar Vease tambien Anexo Convencionales de la Convencion Constituyente de 1949 La Convencion Constituyente de 1949 se reunio en Buenos Aires Comenzo las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949 sanciono el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyo con el juramento el 16 de marzo de ese ano Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo que obtuvo la mayoria y al radicalismo que obtuvo la minoria Los convencionales de la Union Civica Radical UCR solo asistieron a la primera sesion ordinaria del 8 de marzo plantearon su disconformidad con la convocatoria y se retiraron de las sesiones La ausencia del radicalismo empobrecio los debates Como antecedentes en 1931 un libro de Rafael Emiliani titulado bases para al reforma de la constitucion Argentina En 1936 Romulo Amadeo publico hacia una nueva constitucion nacional y en 1943 Roberto Podesta escribio antecedentes y puntos de vista para una revision constitucional Se destaco Arturo Sampay su principal ideologo Arturo Sampay es considerado un unanimemente como padre de la constitucion de 1949 Sampay era profesor de derecho constitucional de la universidad de Buenos Aires En sus extensas participaciones Sampay insistio en varios conceptos derivados principalmente de las nociones de bien comun y justicia distributiva de los cuales derivaban derechos como los de los trabajadores la mujer la ancianidad la ninez la igualdad juridico de hombres y mujeres la funcion social de la propiedad y el rol del Estado en la economia pero con un sentido complementario y supletorio de la actividad privada Reclamaba Sampay un Estado interventor pero como poder supletorio e integrador para afirmar un orden positivo restituyendo o asegurando al hombre la libertad necesaria a su perfeccionamiento dd Entre otros participaron los siguientes convencionales Peronistas Arturo Sampay jurista y constitucionalista formado en Universidad Nacional de La Plata donde fue docente de formacion socialcristiana Politicamente integro el grupo de radicales yrigoyenistas cercanos a FORJA que en 1946 formo parte de la Union Civica Radical Junta Renovadora uno de los partidos que fundaron el peronismo Seguidor del pensamiento de Jacques Maritain luego del golpe de estado que derroco al presidente constitucional Hipolito Yrigoyen se convirtio en uno de los principales criticos de la Constitucion de 1853 En 1949 el mismo presento al Partido Justicialista un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final Durante la Convencion Constituyente presidio la Comision Revisora de la Constitucion y redacto el informe leido a la Convencion el 8 de marzo de 1949 Es unanimemente considerado el ideologo o padre de la Constitucion de 1949 Fue el autor de libros como La crisis del Estado democratico liberal burgues 1942 Introduccion a la Teoria del Estado 1951 y Constitucion y Pueblo 1974 36 Ejemplar de la Constitucion Argentina de 1949 exhibido en el Museo del Bicentenario Domingo Mercante militar e hijo de un importante dirigente sindical ferroviario socialista y exsecretario de Trabajo diseno junto con Peron la estrategia de alianzas con el movimiento obrero en 1943 Jose Espejo dirigente sindical elegido secretario general de la CGT en 1947 Italo Luder jurista profesor de Derecho Constitucional en las universidades de Buenos Aires Catolica del Litoral y de la Plata posteriormente fue presidente provisional de la Nacion en 1975 Escribio La Jurisprudencia 1951 El Sistema Juridico de la Ejecucion Penal 1959 La Argentina y sus Claves Geopoliticas 1974 Pablo A Ramella 1906 1993 Jurista y constitucionalista sanjuanino de fuerte formacion socialcristiana Rector de la Universidad Popular de San Juan y decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Catolica de Cuyo 1960 1969 Entre 1955 y 1957 fue juzgado y condenado por la dictadura autodenominada Revolucion Libertadora permaneciendo dos anos preso Fue designado miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y depuesto por la dictadura que tomo el poder en 1976 Fue autor de uno de los anteproyectos de constitucion tenidos en cuenta por el Partido Justicialista para elaborar el proyecto partidario presentado a la convencion Fue autor de libros como Reformas a la Constitucion de San Juan 1943 La Estructura del Estado 1946 Derecho Constitucional 1960 Introduccion Elemental al Derecho 1967 El Desarrollo del Derecho Constitucional Argentino 1969 Los derechos humanos 1980 Atentados a la vida 1980 La constitucion al alcance de todos 1983 36 Eduardo Colom director del diario La Epoca Francisco de VirgilioRadicales Moises Lebensohn politico fue uno de los renovadores de la Union Civica Radical integrando el grupo que realizo la Declaracion de Avellaneda y fundo el Movimiento de Intransigencia y Renovacion en 1945 Desarrollo un pensamiento nacionalista inspirado en la obra de gobierno de Yrigoyen y adaptado a la construccion de una sociedad industrial y al proceso de sustitucion de importaciones Aristobulo Araoz de Lamadrid Alfredo D Calcagno Ramon Lascano Las reformas EditarSintesis Editar La Constitucion Argentina de 1949 fue una constitucion incluida en la corriente del constitucionalismo social que incorporo los derechos de los trabajadores decalogo del trabajador los derechos de la familia de la ancianidad de la educacion y cultura la proteccion estatal para la ciencia y el arte la ensenanza primaria obligatoria y gratuita Ademas de la igualdad de hombres y mujeres en las relaciones familiares la autonomia universitaria la funcion social de la propiedad la eleccion por voto directo para diputados senadores y presidente y la reeleccion inmediata del presidente 37 Agregados al preambulo Editar El Preambulo de la Constitucion de la Nacion Argentina no tiene caracter normativo pero siempre se lo ha considerado como un programa politico por encima de los partidos La Constitucion de 1949 incorporo al Preambulo la siguiente frase la irrevocable decision de constituir una Nacion socialmente justa economicamente libre y politicamente soberana El agregado esta relacionado con el reconocimiento de tres principios basicos sobre los que se debe constituir la Nacion Socialmente justa se refiere al reconocimiento constitucional del valor de la justicia social El concepto esta relacionado con el reconocimiento del movimiento sindical como uno de los actores sociales protagonicos y de los derechos de los trabajadores como derechos humanos Economicamente libre hace referencia a la idea de independencia economica e indirectamente a los mecanismos de dependencia neocolonial 20 El concepto esta relacionado con la teoria de la dependencia latinoamericana desarrollada en aquella epoca Politicamente soberana se refiere al concepto clasico de independencia politica fortalecido con la nocion moderna del derecho de autodeterminacion de los pueblos Forma de gobierno y declaraciones politicas Editar La Constitucion de 1949 incorporo tres normas relacionadas con la organizacion politica del pais Defensa de la democracia y la Constitucion En el articulo 15 se establecia el principio de que no existe libertad para atentar contra la libertad la prohibicion de formar milicias no estatales y el no reconocimiento de organizaciones que atenten contra la democracia o las libertades de la Constitucion Complementariamente el articulo 21 ordeno al Congreso sancionar una ley para reprimir penalmente preconizaron o difundieren metodos o sistemas mediante los cuales por el empleo de la violencia se propongan suprimir o cambiar la Constitucion o alguno de sus principios basicos y los articulos 34 y 83 inciso 19 que facultaron al Poder Ejecutivo a decretar el estado de prevencion y alarma durante el cual quedaba habilitado para detener personas hasta por 30 dias Italo Luder fundamentaba estas normas en la necesidad de conciliar orden y libertad denominandola democracia beligerante 16 Seguridad en los rios El articulo 18 limita la libertad de navegacion de los rios interiores del pais en aquellos casos que pueda afectar la seguridad o el bienestar nacional La libre navegacion de los rios interiores establecida en la Constitucion de 1853 fue un de los puntos claves de las guerras civiles y de los enfrentamientos belicos con Gran Bretana y Francia en la primera mitad del siglo XIX La reforma tenia como objetivo abrir camino a la represion del contrabando que se habia extendido y eventualmente establecer derechos de paso 38 Juicio por jurados La reforma constitucional elimino el sistema de juicio por jurados que estaba establecido por el articulo 24 de la Constitucion de 1853 pero no se habia aplicado hasta el momento El juicio por jurados no se habia aplicado en la Argentina a pesar de la prescripcion constitucional y existia un amplio consenso entre especialistas y partidos politicos sobre el hecho de que no era un sistema recomendable para el pais De hecho cuando en 1955 se restablecio la Constitucion de 1853 ninguno de los gobiernos que se sucedieron cumplio el mandato La reforma constitucional de 1994 confirmo la obligacion de organizar el sistema judicial argentino mediante el sistema de jurados pero hasta el ano 2008 no se ha hecho ningun intento de cumplir el mandato constitucional 39 El sistema fue establecido en la provincia de Cordoba 40 y en la provincia de Buenos Aires por el articulo 338 bis inciso 2 del Codigo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la Ley 14 589 41 Derechos sociales Editar La reforma constitucional de 1949 agrego dos capitulos a la primera parte de la constitucion El capitulo III dedicado a los derechos sociales y el capitulo IV dedicado a los derechos economicos El capitulo III titulado Derechos del trabajador de la familia de la ancianidad y de la educacion y la cultura tiene un solo y extenso articulo el articulo dividido a su vez en cuatro secciones para especificar los derechos del trabajo de la familia de la ancianidad de la educacion y la cultura Derechos de la mujerLa declaracion de la igualdad juridica entre el hombre y la mujer en el matrimonio y la patria potestad que establecio el articulo 37 de la Constitucion de 1949 fue una de sus normas mas destacadas ya que hasta ese momento no se habia establecido legalmente Cuando la Constitucion de 1949 fue derogada la mujer casada en Argentina volvio a tener un estatus inferior durante varias decadas mas Hasta 1968 se la considero a la mujer casada como una incapaz relativa similar a un menor de edad 42 y recien en 1985 se establecio su igualdad juridica con el hombre frente a la patria potestad de sus hijos 43 La primera seccion del articulo 37 fue conocida como Decalogo del Trabajador y esta integrada por 10 incisos referidos a los derechos a trabajar a una retribucion justa a la capacitacion a condiciones dignas de trabajo a la preservacion de la salud al bienestar a la seguridad social a la proteccion de su familia al mejoramiento economico y a la defensa de los intereses profesionales En la convencion se discutio si debia incluirse el derecho de huelga en la Constitucion Se opusieron Sampay afirmando que el de huelga era un derecho natural que no necesitaba incorporarse al derecho positivo y el tambien convencional peronista Hilario Salvo quien alego que su inclusion trae la anarquia y pone en duda de que en adelante nuestro pais sera socialmente justo 44 El tambien convencional justicialista Pablo A Ramella argumento a favor de la postura de inclusion 45 La mayoria decidio finalmente no incluir el derecho de huelga en el texto constitucional y solo posteriormente en la reforma constitucional de 1957 el derecho de huelga se incorporo como un derecho de los gremios art 14 bis La segunda seccion del articulo 37 dedicada a los derechos de la familia declaro la igualdad juridica del hombre y la mujer en el matrimonio y la patria potestad garantizo el bien de familia que protegia la vivienda unica de los juicios por deudas y establecio una proteccion especial para la maternidad y la infancia La tercera seccion del articulo 37 dedicada a los derechos de la ancianidad es un extenso decalogo de proteccion integral del anciano La cuarta seccion del articulo 37 dedicada a la educacion y la cultura establece entre otras cosas la ensenanza primaria gratuita y obligatoria las escuelas rurales y la autonomia universitaria Derechos economicos Editar El articulo 40El articulo 40 ha sido considerado por algunos observadores como el centro de la Reforma de 1949 y la causa real de su derogacion en 1956 46 47 El articulo 40 fue impuesto por el ala de centro izquierda y sindical del peronismo resistiendo las presiones de los sectores conservadores el lobby de las grandes empresas y probablemente del propio Presidente Peron 36 Establecio en forma operativa El monopolio estatal del comercio exterior La propiedad inalienable de la Nacion sobre las minas y fuentes de energia La obligacion del Estado de prestar los servicios publicos en forma directa Reglas para el calculo de la indemnizacion por expropiacion de empresas de servicios publicos debiendo computarse como amortizacion los excedentes sobre una ganancia razonable El articulo 40 de naturaleza basicamente operativa de hecho establecio una economia capitalista mixta con una importante intervencion del Estado cuya estructura basica no estaria sujeta a los vaivenes de los cambios de gobierno El Capitulo IV agregado a la Constitucion por la reforma de 1949 se titulo La funcion social de la propiedad el capital y la actividad economica Tenia tres articulos articulo 38 establece la funcion social de la propiedad articulo 39 establece que el capital debe estar al servicio del bienestar social articulo 40 establece reglas para la intervencion del Estado en la economia El articulo 40 genero un conflicto crucial tanto durante como despues de la reforma Redactado por Sampay Juan Sabato y Jorge del Rio quienes habian resultado figuras claves en la lucha contra el monopolio privado del servicio electrico y la corrupcion de las empresas que prestaban el servicio que desencadeno el llamado Escandalo de la CHADE 36 El articulo 40 garantizaba un decisivo control de la economia por parte del Estado en el area de la energia los servicios publicos y el comercio exterior asi como en los sectores en los que actuaran monopolios u oligopolios privados Establecia tambien un mecanismo para calcular el precio de expropiacion de las empresas que administraban servicios publicos computando a cuenta del mismo los excedentes sobre una ganancia razonable 48 Explicando la razon de ser de su teoria constitucionalista sobre bienes de produccion y recursos naturales Sampay explicaba en una conferencia pronunciada a comienzos de los anos 70 que Frente a la realidad de las empresas multinacionales y el imperialismo que estas ejercen sirviendose del poderio de los Estados altamente desarrollados el principio de la soberania promueve y condiciona el progreso esencial del derecho internacional contemporaneo Lejos pues de ser arcaico el principio de la soberania tiene una fuerza decisiva para mantener la paz e impulsar el progreso de los pueblos Arturo Sampay 49 Varios historiadores sostienen que empresas extranjeras realizaron presiones para que el proyectado articulo no fuera incluido en la Constitucion obteniendo incluso que el propio Peron intentara evitar que la Convencion Constituyente aprobara el articulo 40 pero que Sampay lo impidio 36 En algunos casos tambien se atribuye a ese conflicto al menos parcialmente la persecucion que el gobierno peronista inicio tres anos despues contra Sampay y que lo llevo al exilio 36 Cuando la dictadura militar que derroco al gobierno constitucional en 1955 proclamo la abolicion de la Constitucion de 1949 Raul Scalabrini Ortiz en un articulo titulado El articulo 40 es el bastion de la Republica sostuvo que la razon unica de la abolicion de la llamada Constitucion peronista era derogar el articulo 40 46 Relata Sampay en su libro Constitucion y pueblo que los partidos politicos de raigambre popular intentaron reinstalar el articulo 40 durante la Convencion Constituyente de 1957 convocada por la dictadura pero que cuando la iniciativa logro el apoyo de la mayoria de la comision redactora la Convencion se disolvio en un santiamen 47 El articulo 40 fue tomado como antecedente por Uruguay en 1967 y por Chile en 1971 para establecer reglas sobre expropiacion de empresas y nacionalizacion de servicios publicos 49 Otros derechos y garantias Editar Adicionalmente la Convencion Constituyente de 1949 establecio otras importantes reformas constitucionales Entre aquellas referidas a los derechos civiles y politicos pueden mencionarse la prohibicion de discriminar por raza art 28 el derecho de habeas corpus 29 y la facultad conferida al presidente de declarar el estado de prevencion y alarma durante el cual se podria detener ciudadanos hasta por 30 dias art 34 Entre las reformas referidas al sistema de gobierno pueden mencionarse el voto directo arts 42 47 y 82 y la reeleccion ilimitada del presidente art 78 cita requerida En 1956 la dictadura civico militar dispuso por proclama anular la Constitucion y con ella todos los derechos sociales alli establecidos Poco despues en 1958 la dictadura convoco a una convencion constituyente realizada con proscripciones politicas bajo su control e impugnada por varios partidos politicos que avalo la reposicion del texto de 1853 que no trataba sobre los derechos sociales y economicos la igualdad del hombre y la mujer la autonomia universitaria y otros derechos alli incluidos Cuando la convencion de 1958 estaba a punto de disolverse un sector de la misma logro sancionar un articulo conocido como articulo 14 bis incluyendo algunos derechos sociales como el salario minimo vital y movil el seguro de salud la obligacion de proteger legalmente al trabajo el reconocimiento de los sindicatos el derecho de huelga un sistema de prevision social publico y el derecho a una vivienda digna Detalle de las reformas EditarA continuacion se realiza una lista de las reformas realizadas por la Convencion Constituyente de 1949 I Preambulo Editar El Preambulo de la Constitucion de la Nacion Argentina no tiene caracter normativo pero siempre se lo ha considerado como un programa politico por encima de los partidos La reforma incorporo al Preambulo la siguiente frase la irrevocable decision de constituir una Nacion socialmente justa economicamente libre y politicamente soberana El agregado esta relacionado con el reconocimiento de tres nuevos principios basicos para la Nacion Socialmente justa se refiere al reconocimiento de la justicia social El concepto esta relacionado con el reconocimiento del movimiento sindical como uno de los actores sociales protagonicos y de los derechos de los trabajadores como derechos humanos Economicamente libre hace referencia a la idea de independencia economica e indirectamente a los mecanismos de dependencia neocolonial El concepto esta inspirado en la teoria de la dependencia latinoamericana desarrollada en aquella epoca Politicamente soberana se refiere al concepto clasico de independencia politica fortalecido con la nocion moderna del derecho de autodeterminacion de los pueblos I Forma de gobierno y declaraciones politicas Editar Art 15 No reconocimiento de organizaciones que atenten contra la democracia o las libertades de la Constitucion Prohibicion de milicias no estatales Art 18 Condiciona la libertad de navegacion de los rios a que la misma no resulte contraria a la seguridad y bienestar nacional Art 21 Ley especial para reprimir a aquellos que pretendan suprimir la Constitucion por la violencia Elimina la referencia que realizaba el art 24 de la Constitucion de 1853 al establecimiento de juicios por jurado que nunca se ejecuto II Derechos deberes y garantias de la libertad personal Editar art 26 Agrega el derecho de reunion art 28 Prohibicion de las diferencias raciales art 29 Incluye el habeas corpus la ultractividad de la ley penal mas benigna y el fuero jurisdiccional militar y de las fuerzas asimiladas art 31 Regula la inmigracion y el derecho a nacionalizacion de los extranjeros art 34 Establece la facultad del Presidente de declarar el estado de prevencion y alarma pudiendo detener ciudadanos hasta por 30 dias III Derechos del trabajador de la familia de la ancianidad de la educacion y cultura Editar Articulo 37I Derechos del Trabajador Derecho de trabajar Derecho a una retribucion justa Derecho a la capacitacion Derecho a condiciones dignas de trabajo Derecho a la preservacion de la salud Derecho al bienestar Derecho a la seguridad social Derecho a la proteccion de su familia Derecho al mejoramiento economico Derecho a la defensa de los intereses profesionalesII Derechos de la familia Igualdad juridica de los conyuges y frente a la patria potestad Bien de familia Atencion de la madre e hijo a cargo del EstadoIII Derechos de la Ancianidad Derecho a la asistencia Derecho a la vivienda Derecho a la alimentacion Derecho al vestido Derecho al cuidado de la salud fisica Derecho al cuidado de la salud moral Derecho al esparcimiento Derecho al trabajo Derecho a la tranquilidad Derecho al respetoIV De la educacion y la cultura Establece a la familia como la entidad responsable El Estado y las instituciones de ensenanza colaboran Ensenanza primaria obligatoria y gratuita Creacion de escuelas rurales Servicio de orientacion profesional Autonomia universitaria Ubicacion de la universidad como centro del desarrollo de las regiones Proteccion estatal para la ciencia y el arte La investigacion a cargo de las academias Becas para todos los niveles Proteccion estatal del patrimonio cultural de la NacionIV Funcion social de la propiedad el capital y la actividad economica Editar art 38 Funcion social de la propiedad art 39 El capital al servicio del bienestar social art 40 Actividad economica Facultad del Estado para intervenir en la economia y monopolizar ciertas actividades Comercio exterior funcion irrenunciable del Estado Minerales y fuente de energia propiedad inalienable de la Nacion Servicios publicos funcion irrenunciable del Estado Pautas para fijar el precio de las expropiaciones V Reformas a la Segunda Parte gobierno Editar Establece la eleccion por voto directo para diputados senadores y presidente arts 42 47 y 82 Extiende el mandato del diputado de 4 a 6 anos art 44 Acorta el mandato del senador de 9 a 6 anos art 49 El dictado de codigos Aeronautico Sanitario y de Derecho Social art 68 inciso 11 Establece la reeleccion del presidente con 6 anos de mandato y pueden ser reelegidos art 78 Elimina el tope maximo de 8 ministerios que establecia la Constitucion de 1853 en el art 87 Asigna facultades de casacion a la Corte Suprema art 95 Disposiciones transitorias Editar 3ª Jura oligatoriedad de jurar cumplir y hacer cumplir por parte de todos los funcionarios publicos 4ª Establecio que en el periodo legislativo de 1950 el Poder Ejecutivo debia solicitar nuevamente el acuerdo del Senado para todos los jueces y embajadores 50 5ª Autorizacion por unica vez a la legislaturas provinciales a reformar las constituciones propias para adaptarlas a la Constitucion nacional dentro del plazo de 90 dias 6ª Caducidad de los mandatos de senadores y diputados y nuevas elecciones para sincronizar sus mandatos Derogacion y consecuencias historicas Editar Proclama del 27 de abril de 1956 parte resolutiva La Constitucion de 1949 tuvo vigencia durante parte de la primera presidencia y la segunda presidencia de Juan Domingo Peron y parte de la dictadura autodenominada Revolucion Libertadora ya que fue excluida por una proclama fechada el 27 de abril de 1956 invocando para dictarla el ejercicio de los poderes revolucionarios firmada por el dictador Pedro Eugenio Aramburu y otras personas que usurpaban cargos de poder 51 que tambien restablecio la Constitucion Argentina de 1853 con sus reformas de 1860 1866 1898 El texto de la parte resolutiva de la proclama militar decia PROCLAMA DEL 27 DE ABRIL DE 1956Visto y considerando Por ello el Gobierno provisional de la Nacion Argentina en ejercicio de sus poderes revolucionarios proclama con fuerza obligatoria Art 1 Declarar vigente la Constitucion nacional sancionada en 1853 y exclusion de la de 1949 Art 2 El gobierno provisional de la Nacion ajustara su accion a la Constitucion que se declara vigente por el art 1 en tanto y cuanto no se oponga a los fines de la Revolucion Art 3 Declaranse vigentes las Constituciones provinciales anteriores al regimen depuesto Art 4 Dejase sin efecto las Constituciones sancionadas para las provincias de Chaco La Pampa y Misiones Art 5 Art 6 La presente proclama sera refrendada por el Excelentisimo senor Vicepresidente provisional de la Nacion y los senores ministros secretarios de Estado en acuerdo general Art 7 Aramburu Rojas Ossorio Arana Busso Podesta Costa Hartung Krause Martinez Alizon Garcia Llamazares Blanco Alsogaray Bonnet Migone Mendiondo Mercier Dell Oro Maini Ygartua Landaburu Entre los argumentos de la proclama militar se encontraba el argumento de que la constitucion era invalida porque la decision del Congreso de considerar necesaria la reforma no habia sido tomada por la mayoria de los miembros totales sino de los presentes Pero la proclama militar traia serios problemas juridicos En primer lugar porque si se dejaba establecido que para que una reforma constitucional resultara valida se precisaban los dos tercios de los votos totales entonces quedaban sin validez tambien a las reformas constitucionales de 1860 y 1866 cuyas leyes declarando la necesidad de las mismas tampoco fueron sancionadas con esa mayoria En segundo lugar porque no se podia aceptar politicamente que un gobierno militar derogara por proclama una constitucion e impusiera otra Resulta obvio que aun pudiendose discutir los argumentos a favor y en contra de la mayoria necesaria para que el Congreso declare la necesidad de una reforma constitucional la ilegalidad de la derogacion por proclama y por una dictadura militar resultaba indiscutible Finalmente una vez derogada la Constitucion de 1949 se abrio el debate de fondo Que sucederia entonces con los derechos sociales y economicos que estaban incluidos en la constitucion derogada En 1957 el gobierno militar convoco a elecciones para una nueva reforma constitucional prohibiendo la participacion del peronismo Una parte considerable de las argumentaciones de radicales y socialistas era que de ese modo podria realizarse una legitima constitucion que receptara los derechos sociales y economicos El peronismo la Union Civica Radical Intransigente UCRI el Partido Comunista y otras fuerzas menores argumentaron que la ilegitimidad de la Convencion Constitucional de 1957 era mucho mayor que la que se le imputaba a la de 1949 La Convencion Constituyente de 1957 convalido la derogacion de la Constitucion de 1949 y restablecer la Constitucion de 1853 con las reformas de 1860 1866 y 1898 Inmediatamente despues la mayoria de los convencionales principalmente los pertenecientes a la Union Civica Radical del Pueblo UCRP dieron senales de abandonar la Convencion En ese momento los sectores mas progresistas de la UCRP alarmados presionaron a los convencionales radicales para que al menos se incluyera una norma constitucional de proteccion de los trabajadores En esa encrucijada jugo un rol importante Crisologo Larralde presidente de la UCRP y ademas el radical historicamente mas preocupado por los derechos de los trabajadores Larralde se traslado a Santa Fe donde se reunia la convencion reformadora para garantizar que los radicales asistieran a votar lo que luego fue el articulo 14 bis o articulo 14 nuevo de la Constitucion Nacional que establece los derechos del trabajo Inmediatamente despues de aprobar el articulo 14 bis los radicales abandonaron la Convencion Constituyente dejandola sin quorum Ello impidio discutir las restantes propuestas y poder cerrarla formalmente Sobre el final de la Convencion Constituyente de 1957 y ya sin quorum el convencional socialista Alfredo Palacios pronunciaba las siguientes palabras Los que se han ido seran responsables ante el pueblo y ante la historia Por hoy basta con el repudio de esta Asamblea y de sus propios companeros repudio terrible Senor Presidente 52 Valoraciones y caracterizaciones EditarLa Constitucion Argentina de 1949 y su derogacion por proclama militar han sido valoradas de muy diversos modos Numerosos constitucionalistas juristas investigadores y politicos argentinos de distintas ideologias han hecho valoraciones positivas y negativas de la Constitucion de 1949 Para German Bidart Campos la Constitucion de 1949 instrumento el totalitarismo y fue la culminacion de un proceso revolucionario que una vez producida la desconstitucionalizacion por la perdida de la vigencia de la constitucion de 1853 procuro restaurar la identidad entre la practica y la constitucion escrita dando un estatuto acorde con la nueva doctrina que defendia el Jefe de Estado 53 Dentro de la corriente de valoracion negativa de la Constitucion Argentina de 1949 Gabriel Negretto la considera como un arquetipo del populismo constitucional en America Latina 54 Tambien con una valoracion negativa se expreso Luis Oviedo del Partido Obrero de ideologia trosquista calificandola como la codificacion del nacionalismo burgues clerical e historicamente ineficaz Y siendo su articulo 15 una forma para proscribir a los partidos politicos de orientacion marxista que cuestionan el derecho a la propiedad privada Impidiendoles participar en elecciones u ocupar cargos publicos Ademas segun el articulo 32 constituiria una regimentacion ideologica de los trabajadores del Estado 55 En sentido contrario el jurista Eugenio Zaffaroni exministro de la Corte Suprema realizo un extenso analisis elogiando la Constitucion de 1949 como parte de un constitucionalismo generoso como proyecto de una humanidad mejor y critica duramente la violencia desencadenada por la Revolucion Libertadora por haberla querido borrar de la historia El pecado no consistio en criticarla u objetarla sino en pretender borrarla Por primera vez en la historia patria un decreto emitido en funcion de pretendidos poderes revolucionarios derogo una Constitucion Nacional y Constituciones provinciales trascendiendo en mucho su sentido meramente factico para hacerle adquirir la dimension de una tentativa de ruptura del tiempo Otras aberraciones se habian cometido y no pocas pero esta trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombra nefasta sobre las decadas posteriores 56 El rector de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y politico peronista Eduardo Jozami analiza detalladamente los avances sociales y economicos de la Constitucion de 1949 como la funcion social de la propiedad la justicia social la prohibicion del abuso de derecho los derechos del trabajador de la familia de la ancianidad de la educacion y de la cultura y cuestiona su anulacion a espaldas del pueblo por un decreto ley de 1956 el gobierno de la Revolucion Libertadora que anulo la constitucion que habia contado con la aprobacion masiva del pueblo restableciendo la vigencia de la de 1853 y legalizo la dependencia argentina de los centros internacionales 57 Confirmando el contenido progresista de la Constitucion de 1949 el jurista y convencional constituyente en 1994 por el Partido Socialista Guillermo Estevez Boero 1930 2000 pone el acento en la necesidad que la Constitucion y el derecho sean democraticos y expresen los intereses del pueblo y no de las minorias representadas por especialistas en Derecho Constitucional llamando a los ciudadanos a participar en las reformas constitucionales presentando proyectos los sindicatos las vecinales que pueden tomar como base la Constitucion de 1949 la mas avanzada que ha conocido nuestra Patria hasta el presente 58 Raul Scalabrini Ortiz escribio en 1956 un articulo titulado El articulo 40 es bastion de la Republica en el que denunciaba la intencion de la dictadura de derogar la Constitucion de 1949 y dejar al pais en estado de horda En ese articulo Scalabrini sostenia que la verdadera razon para que la dictadura derogara la Constitucion era el articulo 40 aunque ninguna de sus autoridades mencionara esa razon en sus declaraciones el articulo 40 es una verdadera muralla que nos defiende de los avances extranjeros y esta entorpeciendo y retardando el planeado avasallamiento y endeudamiento de la economia argentina Los huevos del tero estan en el articulo 40 59 El constitucionalista Roberto Lopresti definio a la Constitucion de 1949 como el mas alto instituto juridico que produjo la representacion del pueblo en la Argentina derogada por un coup de force de la antipatria 60 El jurista Francisco Pestanha considera que la reforma constitucional de 1949 vino a impulsar un cambio copernicano 61 El sociologo Aritz Recalde considera que la Constitucion de 1949 tradujo en el ordenamiento institucional del pais los anhelos de las organizaciones libres del pueblo que fueron silenciadas y perseguidas por decadas poniendo tambien el acento en la decision totalitaria de la dictadura militar al derogarla por una proclama desatando en las decadas siguientes una grado de violencia que casi llego a la guerra civil y genero una sociedad con profundas desigualdades 62 El constitucionalista Daniel M Rudi pone el acento en la justicia social al evaluar que el arsenal de derechos historicos del hombre y de la mujer que trabajan recogido por el Codigo constitucional de 1949 es un corolario del principio general de Justicia Social 63 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Constitucion Constitucion Argentina Derecho constitucional Derechos Humanos Historia del constitucionalismo argentino Legislador negativo Peronismo Poder constituyente Teoria del EstadoReferencias Editar a b c d Luna Felix 1984 VII Peron y su tiempo I La Argentina era una fiesta Editorial Sudamericana ISBN 950 07 0226 6 a b c Badeni Gregorio 2004 70 Tratado de derecho constitucional La Ley S A E p 227 ISBN 978 987 03 0945 1 Consultado el 24 de noviembre de 2021 Proclama del 27 de abril de 1956 art 2 Infoleg servicios infoleg gob ar Consultado el 24 de noviembre de 2021 La Constitucion maldita estudios sobre la reforma de 1949 Edunpaz 2019 p 19 ISBN 978 987 4110 25 1 Consultado el 24 de noviembre de 2021 La Camara de Diputados aprobo el proyecto declarando la necesidad de reforma constitucional por 25 votos a favor contra 3 en contra y 22 diputados ausentes sobre un total de 50 miembros segun la composicion establecida en el articulo 38 de la Constitucion Ravignani Emilio 1937 Sesiones de las Camaras de Senadores y Diputados de la Nacion relativas a la reforma de la Constitucion Nacional celebradas durante los anos 1865 y 1866 Asambleas constituyentes argentinas V 1861 1879 Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires p 610 Luna Felix 1984 II Peron y su tiempo I La Argentina era una fiesta Editorial Sudamericana p 89 ISBN 950 07 0226 6 Los caso Comercial Staudt Fallos 229 368 1954 Electrica del Norte Fallos 224 706 1952 Banco Nacion Fallos 226 408 1953 Oleaginosa Cipo Fallos 226 453 1953 Goodyear Fallos 229 456 1954 y Torra Fallos 232 134 1955 aplican los principios sobre abuso del derecho y funcion social de la propiedad establecidos en la reforma constitucional de 1949 En el caso San Miguel Fallos 216 606 1950 se aplico la Constitucion de 1949 para aceptar la accion de amparo http www saij gob ar jose ignacio lopez legalidad legitimidad constitucion nacional 1949 enfoque historico dacf120169 2012 09 18 123456789 0abc defg9610 21fcanirtcod La Constitucion Nacional establece desde 1853 que la Argentina adopta la forma de gobierno republicana representativa y federal forma de gobierno que no adopto la dictadura instalada en 1955 El articulo 30 exige que para realizar una reforma constitucional el Congreso sancione una ley estableciendo la necesidad de la reforma requisito no cumplido por Aramburu 20 de septiembre Diario de Sesiones de la Convencion Nacional Constituyente Ano 1957 II Buenos Aires Imprenta del Congreso de la Nacion 1958 Fares Maria Celina La Union Federal nacionalismo o democracia cristiana Una efimera trayectoria partidaria 1955 1960 UNSAM p 66 Del Mazo Gabriel 1955 El radicalismo Notas sobre su historia y doctrina 1922 1952 Buenos Aires Raigal p 285 286 Emiliani Rafael 1931 Bases para la reforma de la Constitucion Argentina Buenos Aires Balone Amadeo Romulo 1936 Hacia una nueva Constitucion Nacional Buenos Aires Lopez a b c Segovia Juan Fernando 2005 El peronismo y la Constitucion de 1949 en la crisis de legitimidad 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Social surgira de un movimiento regional politico y altamente movilizador conocido con el nombre de Populismo el nuevo Estado Populista acompanado por los movimientos obreros del Siglo XX se convertira en una fuerza politica decisiva que aliado con algunos sectores de las clases medias y de la burguesia industrial le disputaran al Estado oligarquico su papel hegemonico Populista Diccionario de la Real Academia Espanola Real Academia Espanola 2014 Consultado el 27 de febrero de 2015 populista 1 adj Perteneciente o relativo al pueblo Partido populista Bueno Gustavo 2014 Notas sobre el concepto de populismo El Catoblepas Nodulo 53 Consultado el 27 de febrero de 2015 El termino populismo se emplea con un marcado sentido ideologico sobre todo cuando se le utiliza no como un termino descriptivo teorico neutro sino como un termino axiologico valorativo y de signo especialmente despectivo o negativo Sartino Julieta agosto de 2014 El fenomeno del populismo recorridos otros Identidades 53 ISSN 2250 5369 Consultado el 27 de febrero de 2015 A tales efectos interesa desarmar esa pretension totalizadora universalizadora que impone la idea de que podemos referirnos al populismo y mas grave aun podemos tildar de populista a este o aquel movimiento desligado de sus particularidades historicas sus fuentes sus condicionamientos sus patrones de formacion que son en ultima instancia aquello que le brinda ese caracter especifico que tiene cada uno de los movimientos caracterizados como populistas Escudero Laura en manuel Alcantara Saez y Flavia Freindenberg eds Partidos politicos de America Latina Cono Sur Ediciones Universidad de Salamanca 2001 P 72 Sarrabayrouse Eugenio C julio diciembre 2015 El Derecho penal del primer peronismo y los fusilamientos de junio de 1956 Revista de Historia del Derecho Buenos Aires INHIDE 50 131 226 a b Expediente 1460 D 1948 13 08 1948 13 de agosto de 1948 Consultado el 24 de noviembre de 2021 Expediente 1466 D 1948 13 08 1948 13 de agosto de 1948 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exportacion que estaran a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el regimen que se determine por ley toda actividad economica se organizara conforme a la libre iniciativa privada siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios Los minerales las caidas de agua los yacimientos de petroleo de carbon y de gas y las demas fuentes naturales de energia con excepcion de los vegetales son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nacion con la correspondiente participacion en su producto que se convendra con las provincias Los servicios publicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningun concepto podran ser enajenados o concedidos para su explotacion Los que se hallaran en poder de particulares seran transferidos al Estado mediante compra o expropiacion con indemnizacion previa cuando una ley nacional lo determine El precio por la expropiacion de empresas concesionarios de servicios publicos sera el del costo de origen de los bienes afectados a la explotacion menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesion y los excedentes sobre una ganancia razonable que seran considerados tambien como reintegracion del capital invertido a b Perez Zavala Carlos 2006 Bienes de produccion y recursos naturales en la teoria constitucionalista de Arturo Sampay En Biagini Hugo Edgardo Roig Arturo Andres eds El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX Obrerismo vanguardia justicia social 1930 1960 II Biblos p 175 ISBN 9507864091 Historia Ideologica de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1955 1966 por Hector Jose Tanzi Acceso 12 5 2014 Anales de Legislacion Argentina XVI A Buenos Aires 1956 p 1 Palacios Alfredo 1958 El pensamiento socialista en la Convencion Nacional de 1957 Buenos Aires p 200 Bidart Campos German Derecho Constitucional Tomo I Ediar Buenos Aires 1964 P 196 Negretto Gabriel N El 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