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Constitución

Una constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial),[1]​ que anteriormente estaban unidos o entremezclados, define sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances),[2]​ además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando —según el normativismo— todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.

La Constitución de los Estados Unidos es la constitución federal más antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo, conteniendo originalmente dos secciones: separación de poderes y una declaración de derechos.

En la actualidad también se tiene como costumbre añadir normas ajenas a la regulación del poder político, dependiendo de la ideología, tales como los fundamentos del sistema económico. La constitución no constituye al Estado o la nación, debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos. En ciencia política, a los Estados que tienen separación de poderes se les añade a su forma de Estado el término constitucional (como es el caso de la monarquía constitucional o la república constitucional). En el uso cotidiano del término, se llama constitución a todas las leyes supremas de los Estados aunque no cuenten con separación de poderes. También se usa como sinónimo carta magna, en referencia a un tratado de paz de 1215 que ha influido profusamente en el common law anglosajón.[3]

Clasificación

La constitución, como toda norma jurídica, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, la supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Definición material

 
La democracia ateniense fue la primera en adquirir las características de una constitución.
 
La Antigua Roma, a través de sus instituciones políticas complejas y organizadas, también tiene una constitución.

Una constitución material se define de acuerdo con sus reglas y contenido, en lugar de un texto o documentos específicos. Por lo tanto, una constitución material es un conjunto de reglas que se pueden agrupar en un solo documento, pero no necesariamente. Estas reglas generalmente se clasifican en una o más de las siguientes categorías:

  • por un lado, todas las reglas que organizan las autoridades públicas y sus relaciones entre ellas (gobierno, parlamento, presidente, rey, etc. ),
  • por otro lado, las libertades públicas (o libertades fundamentales) que se otorgan a cualquier persona que resida en el territorio o nacional del Estado de que se trate. En esta última categoría, a menudo encontramos derechos o libertades tales como la libertad de ir y venir, libertad de expresión, etc.. Este es el significado del Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:
"Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución."
Asamblea Nacional Constituyente (Francia), 26 de agosto de 1789.

La mayoría, si no todos, los estados tienen una constitución material, en el sentido de que tienen reglas que organizan y gobiernan sus instituciones políticas.

Según su reformabilidad

Según su reformabilidad, las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

  • Constituciones semirrígidas, rígidas o pétreas

Son aquellas constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán rígidas o semirrígidas.

En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

 
Constitución de Chile de 1828.
  • Constituciones flexibles

Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.

Según su origen

Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas

Las Constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

  • Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.
  • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca
  • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. con respecto al poder legislativo.

Constituciones impuestas

Hay Constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y este las tiene que aceptar. Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican

  1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
  2. en las pactadas hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  3. en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Son aquellas elegidas por el pueblo de un Estado, la cual por lo general se dan a conocer por una asamblea y se reafirman con la votación máxima de la población en un proceso electoral. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la Constitución surge de las necesidades sociales y de la fuerza popular.

Fuentes de la constitución

El poder constituyente: Sieyes reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a establecer su gobierno. Pero este gobierno o el manejo de los intereses generales de la comunidad es un trabajo humano y es de primordial importancia ya que la voluntad de todos y cada uno cuestiona el bienestar y la libertad de todos.

Como resultado, sin un mandato expreso, los legisladores no deben tocar esta gran jurisdicción del Estado que uno llama la constitución.

Este poder está prohibido, con buena razón, en las asambleas ordinarias, para evitar posibles usurpaciones y ciertas agitaciones. Y cuando es necesario tocar la ley suprema, las personas, suficientemente conscientes, dan un mandato especial a una asamblea constituyente, a una convención, cargada expresamente, y con exclusión de cualquier otro cuerpo, para revisar la constitución.[4]

La primacía de la nación: Sieyes -a diferencia de Rousseau- "se sostiene por lo racional y lo construido. El estado social, en relación con el estado de naturaleza, perfecciona y ennoblece al hombre. Se extiende y protege la libertad. Defiende y garantiza la igualdad de derechos".[5]

Para él, las verdaderas relaciones de una constitución política son «con la nación que permanece» en lugar de «la generación que pasa; con las necesidades de la naturaleza humana, común a todos, en lugar de las diferencias individuales». En ¿Qué es el Tercer Estado? Sieyes proclama: «Considerado en forma aislada, el poder de los ciudadanos sería nulo, reside solo en el todo».

La nación no se crea a sí misma, existe; es una ley natural, pero necesita una organización política y administrativa, o en palabras de Sieyès de un establecimiento público, es decir, un conjunto de medios formados por personas y cosas, destinados a darse cuenta de los fines sociales:

La constitución política es posterior a la formación en nación. Viene cuando ya existe una voluntad común, anterior a ella.[6]

Control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado.

  • Sistema concentrado: en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional, que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular.
    • Sistema concentrado en Corte Suprema, sistema imperante en Uruguay.
    • Sistema concentrado en Tribunal Constitucional, caso de vigencia en Bolivia.
  • Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso de la República Argentina, o de Estados Unidos. Sin embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los tribunales inferiores.
  • Sistema mixto.
    • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema, como en Brasil.
    • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional, como en Perú y Colombia.
    • Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).

Clasificación según el efecto de la sentencia

  • Puede ser que la sentencia surta efecto solo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes".
  • O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, en cuyo caso se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede en los países en los que se aplica un sistema concentrado de control.

Historia del constitucionalismo

Sería anacrónico entender como constituciones modernas los sistemas políticos de la Antigüedad griega (democracia ateniense), la obra de sus legisladores (logógrafos) o los estudios legislativos de sus filósofos (Aristóteles, Athenaion politeia -cuyo título se traduce habitualmente como Constitución de los atenienses-). Lo mismo puede decirse de los fueros locales o estamentales que se redactaron en la Europa medieval o de la Carta de Medina (Mahoma, año 2 de la Hégira -622 d. C.-)

Ya en el contexto de las revoluciones burguesas de la Edad Moderna, algún texto ha sido retrospectivamente calificado de "constitución", como la Ley Perpetua del Reino de Castilla que intentaron promulgar los comuneros de la Junta de Ávila (1520).[7]​ Con mayor trascendencia, el régimen político establecido en los Países Bajos sublevados desde finales del siglo XVI incorpora algunas características propias de un sistema constitucional, aunque los textos que generó (Pacificación de Gante -1576-, Unión de Utrecht -1579-) no pueden considerarse "constituciones". El régimen político inglés establecido paulatinamente desde finales del siglo XVII ("Revolución Gloriosa" y Bill of Rights de 1689 -los Tratados sobre el gobierno civil de John Locke se publican ese mismo año-) se basa en el derecho consuetudinario, y se define como un régimen constitucional sin constitución escrita cuyos precedentes pueden remontarse a la Carta Magna de 1215, que en sí misma no puede calificarse de "constitución", pero es considerada coloquialmente como sinónimo.[3]

Consecuencia de la crítica ilustrada a los sistemas políticos del Antiguo Régimen (la monarquía absoluta o autoritaria), las constituciones actuales comienzan con los proyectos para Córcega[8]​ y para Polonia[9]​ que redactó Jean-Jacques Rousseau en 1755 y 1771-1772 respectivamente; y, ya como documento que efectivamente entró en vigor, la Constitución de Estados Unidos (17 de septiembre de 1787, cuyo antecedente directo es la del Estado de Virginia,[10]​ 1776), estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y que en sus primeras enmiendas (Bill of Rights de 15 de diciembre de 1791) protege los derechos y libertades fundamentales.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa (26 de agosto de 1789), documento precursor de los derechos humanos, menciona explícitamente en su artículo XVI el concepto de constitución: «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución». El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan (Ustawa Rządowa o constitución polaca del 3 de mayo de 1791, Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791, Constitución Política de la Monarquía Española del 19 de marzo de 1812, etc.); diseñando sistemas políticos muy diversos (Acta constitucional del pueblo francés o "Constitución del año I" -1793, una constitución republicana y democrática, que reconocía el derecho al trabajo y a la insurrección, y que no llegó a entrar en vigor-,[11]Carta constitucional francesa de 1814 -una "carta otorgada" que no reconocía la soberanía nacional-).

Más allá de los derechos civiles y políticos, la introducción de la llamada "segunda generación de derechos" (los derechos sociales) comienza en las constituciones surgidas en el primer tercio del siglo XX (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917, Constitución soviética de 10 de julio de 1918 -precedida por una Declaración de derechos del pueblo trabajador y explotado-,[12]Constitución de Weimar de 11 de noviembre de 1919, Constitución española de 1931). Simultáneamente se promulgaron las constituciones o pseudo-constituciones fascistas (Carta del Lavoro italiana de 1927, Ley Habilitante alemana de 1933, Leyes Fundamentales españolas de 1938-1967), caracterizadas por no imponer límites al poder del gobernante.[13]

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, tras la cual se produjo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), cuya ratificación por los distintos Estados le otorgó cierto valor constitucional que algunas constituciones explícitamente reconocen.[14]

Reconocimiento de derechos

La norma fundamental no solo es una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema. Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo, gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el habeas data y la acción de cumplimiento).

Historia del constitucionalismo por país

Véase también

Bibliografía

  • Bidart Campos, Germán J. (2008). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. 
  • Bilbao Ubillos, Juan María (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. 
  • Brage Camazano, Joaquín (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. 
  • Cascajo Castro, José Luis y García Álvarez, Manuel B. (1994). Constituciones extranjeras contemporáneas. Madrid: Editorial Tecnos. 
  • Cruz Villalón, Pedro (1989). Formación y evolución de los derechos fundamentales. Revista Española de Derecho Constitucional. ISBN. 
  • Dalla Vía, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. 
  • Ekmekdjian, Miguel Ángel (1994). Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994. Buenos Aires: Depalma. 950-14-0797-7. 
  • García Pons, Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales. Barcelona: Librería Bosch, S.L. ISBN 84-7698-409-X. 
  • Linares Quintana, Segundo V. (1979). Las nuevas constituciones del mundo. Buenos Aires: Plus Ultra. 
  • López Guerra, Luis (2001). Estudios de Derecho Constitucional. Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch, S.L. ISBN 84-8442-360-3. 
  • Lopresti, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. 
  • Nino, Carlos Santiago (2000). Fundamentos de derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea. 
  • Quisbert, Ermo (2005). Los derechos fundamentales. Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert. ISBN. 
  • Quisbert, Ermo (2007). ¿Qué es una Constitución política del Estado? La Paz (Bolivia): CED.
  • Häberle, Peter (2013). Pluralismo y Constitución Madird, Tecnos, 2.edición

Notas

  1. Schmitt, Carl (13 de enero de 2008). Constitutional Theory (en inglés). Duke University Press Books. ISBN 9780822340119. 
  2. Britannica
  3. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «carta magna». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 26 de diciembre de 2018. 
  4. Edouard de Laboulaye in Questions constitutionnelles, Paris 1872
  5. Réponse au premier rapport de Mounier à la Constituante, cité in : Marcel Prélot, Histoire des Idées politiques, Thémis Dalloz Paris 1970, p.428
  6. Marcel Prélot op.cit. p.430
  7. Ramón Peralta, La Ley Perpetua de la Junta de Ávila (1520). Mateo Ballester, Comunidad, patria y nación como fuentes de la legitimidad política en las Comunidades de Castilla (1520-1521): "La gran mayoría de los cuerpos docentes de las universidades de Alcalá de Henares, Valladolid, y probablemente también de Salamanca [ escuela de Salamanca ] simpatizaban con la Comunidad. En Salamanca enseña Fernando de Roa, que ha sido considerado como el principal referente intelectual del proyecto de Ley Perpetua. Fray Pablo de León, fraile dominico, fue uno de los tres emisarios que la Junta envío a presentar este texto al emperador. Otro autor como fray Alonso de Castrillo por un lado lamenta la violencia de la rebelión comunera, pero en su Tractado de República (1521) compone su modelo de gobierno según el modelo comunero". Jesús Luis Castillo Vegas, La formación del pensamiento político comunero. De Fernando de Roa a Alonso de Castrillo. Capítulos de lo que ordenaban de pedir los de la Junta en Martín Fernández Navarete, Miguel Salva y Pedro Sainz de Baranda, Colección de documentos inéditos para la historia de España, 1842, vol. 1, pg. 272.
  8. Dereck-Héry, fuente citada en fr:Projet de constitution pour la Corse
  9. Jean-Clément Martin, fuente citada en fr:Considérations sur le gouvernement de Pologne
  10. Lieberman, fuente citada en en:Constitution of Virginia. Entre sus principales redactores estuvieron George Mason y James Madison. Thomas Jefferson, que era representante de Virginia ante el Congreso Continental reunido en Filadelfia, no intervino en ese texto, pero sí en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos que se redactó allí (4 de julio de 1776).
  11. Pilar Chávarri, Sistemas Políticos Contemporáneos, pg. 97.
  12. Redactada por Lenin, fue aprobada por la sesión del Comité Ejecutivo Central del Partido Comunista del 3 de enero de 1918, rechazada por la mayoría de la Asamblea Constituyente Rusa y ratificada el 12 de enero de 1918 por el III Congreso de los Sóviets de toda Rusia (marxists.org). La formación de la Unión Soviética dio origen a una nueva constitución en 1924, y ya en época de Stalin se promulgó la de 1936 (Constitución de la Unión Soviética).
  13. Donald Carper, Understanding the Law, pgs. 42-43.
  14. Constitución portuguesa de 1976, artículo 16.2: "los preceptos Constitucionales y legales relativos a derechos fundamentales deberán ser interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre." Constitución española de 1978, Artículo 10.2: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España." (web del Congreso -texto web del Congreso -sinopsis).

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Constitución.
  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre constitución.
  •   Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Constitución.
  • Análisis comparativo de los textos constitucionales Iberoamericanos
  • Separatismo, Constitución y democracia por Federico Daniel Arrué
  •   Datos: Q7755
  •   Multimedia: Constitutions
  •   Citas célebres: Constitución

constitución, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, carta, magna, redirige, aquí, para, documento, 1215, véase, carta, magna, constitución, latín, constitutio, ōnis, texto, codificado, carácter, jurídico, político, surgido, poder, constituye. Para otros usos de este termino vease Constitucion desambiguacion Carta magna redirige aqui Para el documento de 1215 vease Carta Magna Una constitucion del latin constitutio ōnis es un texto codificado de caracter juridico politico surgido de un poder constituyente que tiene el proposito de constituir la separacion de poderes definiendo y creando los poderes constituidos legislativo ejecutivo y judicial 1 que anteriormente estaban unidos o entremezclados define sus respectivos controles y equilibrios checks and balances 2 ademas es la ley fundamental de un Estado con rango superior al resto de las normas juridicas fundamentando segun el normativismo todo el ordenamiento juridico incluye el regimen de los derechos y libertades de los ciudadanos tambien delimitando los poderes e instituciones de la organizacion politica La Constitucion de los Estados Unidos es la constitucion federal mas antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo conteniendo originalmente dos secciones separacion de poderes y una declaracion de derechos En la actualidad tambien se tiene como costumbre anadir normas ajenas a la regulacion del poder politico dependiendo de la ideologia tales como los fundamentos del sistema economico La constitucion no constituye al Estado o la nacion debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos En ciencia politica a los Estados que tienen separacion de poderes se les anade a su forma de Estado el termino constitucional como es el caso de la monarquia constitucional o la republica constitucional En el uso cotidiano del termino se llama constitucion a todas las leyes supremas de los Estados aunque no cuenten con separacion de poderes Tambien se usa como sinonimo carta magna en referencia a un tratado de paz de 1215 que ha influido profusamente en el common law anglosajon 3 Indice 1 Clasificacion 1 1 Definicion material 1 2 Segun su reformabilidad 1 3 Segun su origen 1 3 1 Constituciones otorgadas 1 3 2 Constituciones impuestas 1 3 3 Constituciones pactadas 1 3 4 Constituciones aprobadas por voluntad de la soberania popular 2 Fuentes de la constitucion 3 Control de constitucionalidad 3 1 Clasificacion segun el efecto de la sentencia 4 Historia del constitucionalismo 4 1 Reconocimiento de derechos 4 2 Historia del constitucionalismo por pais 5 Vease tambien 6 Bibliografia 7 Notas 8 Enlaces externosClasificacion EditarLa constitucion como toda norma juridica puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material Desde el punto de vista material la constitucion es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal Desde el punto de vista formal la constitucion se define a partir de los organos y procedimientos que intervienen en su adopcion derivandose asi una de sus caracteristicas principales la supremacia sobre cualquier otra norma del ordenamiento juridico Definicion material Editar La democracia ateniense fue la primera en adquirir las caracteristicas de una constitucion La Antigua Roma a traves de sus instituciones politicas complejas y organizadas tambien tiene una constitucion Una constitucion material se define de acuerdo con sus reglas y contenido en lugar de un texto o documentos especificos Por lo tanto una constitucion material es un conjunto de reglas que se pueden agrupar en un solo documento pero no necesariamente Estas reglas generalmente se clasifican en una o mas de las siguientes categorias por un lado todas las reglas que organizan las autoridades publicas y sus relaciones entre ellas gobierno parlamento presidente rey etc por otro lado las libertades publicas o libertades fundamentales que se otorgan a cualquier persona que resida en el territorio o nacional del Estado de que se trate En esta ultima categoria a menudo encontramos derechos o libertades tales como la libertad de ir y venir libertad de expresion etc Este es el significado del Articulo 16 de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Una sociedad en la que la garantia de los derechos no esta asegurada ni la separacion de poderes determinada no tiene Constitucion Asamblea Nacional Constituyente Francia 26 de agosto de 1789 La mayoria si no todos los estados tienen una constitucion material en el sentido de que tienen reglas que organizan y gobiernan sus instituciones politicas Segun su reformabilidad Editar Segun su reformabilidad las constituciones se clasifican en rigidas y flexibles Las constituciones rigidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad es decir los procedimientos para la creacion reforma o adicion de las leyes constitucionales es distinto y mas complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias Constituciones semirrigidas rigidas o petreasSon aquellas constituciones que para modificarse establecen un procedimiento mas agravado que el procedimiento legislativo ordinario Segun el grado de complejidad del mismo se denominaran rigidas o semirrigidas En la practica las constituciones escritas son tambien constituciones rigidas es decir cuando en un Estado encontramos que existe Constitucion escrita descubrimos que esta tiene un procedimiento mas complejo de reforma o adicion que el procedimiento para la creacion reforma o adicion de una ley ordinaria Constitucion de Chile de 1828 Constituciones flexiblesSe modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento Segun su origen Editar Las Constituciones se diferencian tambien en funcion de su origen politico pueden ser creadas por contrato entre varias partes por imposicion de un grupo a otro por decision soberana etc Constituciones otorgadas Editar Las Constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monarquico donde el propio soberano es quien precisamente otorga es decir son aquellas en las cuales el monarca en su caracter de titular de la soberania las otorga al pueblo En este caso se parte de las siguientes premisas Desde la perspectiva del monarca es el quien la otorga por ser el depositario de la soberania Es una relacion entre el titular de la soberania monarca y el pueblo quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca Se trata de una Constitucion en la cual se reconocen los derechos para sus subditos con respecto al poder legislativo Constituciones impuestas Editar Hay Constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca refiriendose al Parlamento en sentido amplio con lo que se alude a la representacion de las fuerzas politicas de la sociedad de un Estado de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un organo denominado Parlamento En este tipo de Constitucion es la representacion de la sociedad la que le impone una serie de notas determinaciones o de cartas politicas al rey y este las tiene que aceptar Por lo tanto en el caso de las Constituciones impuestas existe una participacion activa de la representacion de la sociedad en las decisiones politicas fundamentales Constituciones pactadas Editar En las Constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso Nadie las otorga en forma unilateral ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerian de un marco de legitimidad Estas Constituciones son multilaterales ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o mas agentes por lo tanto son contractuales y se dice que parten de la teoria del pacto social Asi se puede pactar entre comarcas entre provincias entre fracciones revolucionarias etc Las constituciones pactadas o contractuales implican una mayor evolucion politica que en aquellas que son impuestas u otorgadas en las pactadas hay una fuerte influencia de la teoria del pacto social en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes politicos o todos aquellos grupos de poder real que esten reconocidos por el Estado Asi aun tratandose de una monarquia cuando se pacta los gobernados dejan de ser subditos y se consagran como un pueblo soberano Constituciones aprobadas por voluntad de la soberania popular Editar Son aquellas elegidas por el pueblo de un Estado la cual por lo general se dan a conocer por una asamblea y se reafirman con la votacion maxima de la poblacion en un proceso electoral Por lo tanto no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder publico sino que la Constitucion surge de las necesidades sociales y de la fuerza popular Fuentes de la constitucion EditarEl poder constituyente Sieyes reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a establecer su gobierno Pero este gobierno o el manejo de los intereses generales de la comunidad es un trabajo humano y es de primordial importancia ya que la voluntad de todos y cada uno cuestiona el bienestar y la libertad de todos Como resultado sin un mandato expreso los legisladores no deben tocar esta gran jurisdiccion del Estado que uno llama la constitucion Este poder esta prohibido con buena razon en las asambleas ordinarias para evitar posibles usurpaciones y ciertas agitaciones Y cuando es necesario tocar la ley suprema las personas suficientemente conscientes dan un mandato especial a una asamblea constituyente a una convencion cargada expresamente y con exclusion de cualquier otro cuerpo para revisar la constitucion 4 La primacia de la nacion Sieyes a diferencia de Rousseau se sostiene por lo racional y lo construido El estado social en relacion con el estado de naturaleza perfecciona y ennoblece al hombre Se extiende y protege la libertad Defiende y garantiza la igualdad de derechos 5 Para el las verdaderas relaciones de una constitucion politica son con la nacion que permanece en lugar de la generacion que pasa con las necesidades de la naturaleza humana comun a todos en lugar de las diferencias individuales En Que es el Tercer Estado Sieyes proclama Considerado en forma aislada el poder de los ciudadanos seria nulo reside solo en el todo La nacion no se crea a si misma existe es una ley natural pero necesita una organizacion politica y administrativa o en palabras de Sieyes de un establecimiento publico es decir un conjunto de medios formados por personas y cosas destinados a darse cuenta de los fines sociales La constitucion politica es posterior a la formacion en nacion Viene cuando ya existe una voluntad comun anterior a ella 6 Control de constitucionalidad EditarArticulo principal Control de constitucionalidad El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revision de la adecuacion de las leyes y de los actos del Estado Sistema concentrado en algunos paises es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado o de otro particular Sistema concentrado en Corte Suprema sistema imperante en Uruguay Sistema concentrado en Tribunal Constitucional caso de vigencia en Bolivia Sistema difuso Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto juridico puede ser realizado por cualquier tribunal del pais Los jueces inferiores no tienen minusvalia alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion Tal es el caso de la Republica Argentina o de Estados Unidos Sin embargo sera el maximo tribunal quien resolvera si son apelados los fallos de los tribunales inferiores Sistema mixto Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema como en Brasil Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional como en Peru y Colombia Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional preventivo y Corte Suprema represivo Clasificacion segun el efecto de la sentencia Editar Puede ser que la sentencia surta efecto solo entre las partes intervinientes en el caso concreto En este caso se dice que la declaracion de inconstitucionalidad tiene efecto inter partes O puede acontecer que la sentencia sea valida para todos los ciudadanos en cuyo caso se dice que surte efecto erga omnes Esto generalmente sucede en los paises en los que se aplica un sistema concentrado de control Historia del constitucionalismo EditarSeria anacronico entender como constituciones modernas los sistemas politicos de la Antiguedad griega democracia ateniense la obra de sus legisladores logografos o los estudios legislativos de sus filosofos Aristoteles Athenaion politeia cuyo titulo se traduce habitualmente como Constitucion de los atenienses Lo mismo puede decirse de los fueros locales o estamentales que se redactaron en la Europa medieval o de la Carta de Medina Mahoma ano 2 de la Hegira 622 d C Carta Magna Inglaterra 1215 version con sello de 1297 Bula de Oro de 1222 Hungria Privilegio de Juan I de Castilla confirmando el Fuero de Castrojeriz ca 1379 1390 Nova compilatio dels usatges de Barcelona constitutions capitols y actes de cort y altras leys de Cathalunya libro impreso a partir de la version de 1413 constituciones catalanas usatges El Fuero Privilegios Franquezas y Libertades de los Cavalleros hijosdalgo del Senorio de Vizcaya confirmados por el Rey don Felipe II nuestro senor Y por el Emperador y Reyes sus predecesores 1575 Ya en el contexto de las revoluciones burguesas de la Edad Moderna algun texto ha sido retrospectivamente calificado de constitucion como la Ley Perpetua del Reino de Castilla que intentaron promulgar los comuneros de la Junta de Avila 1520 7 Con mayor trascendencia el regimen politico establecido en los Paises Bajos sublevados desde finales del siglo XVI incorpora algunas caracteristicas propias de un sistema constitucional aunque los textos que genero Pacificacion de Gante 1576 Union de Utrecht 1579 no pueden considerarse constituciones El regimen politico ingles establecido paulatinamente desde finales del siglo XVII Revolucion Gloriosa y Bill of Rights de 1689 los Tratados sobre el gobierno civil de John Locke se publican ese mismo ano se basa en el derecho consuetudinario y se define como un regimen constitucional sin constitucion escrita cuyos precedentes pueden remontarse a la Carta Magna de 1215 que en si misma no puede calificarse de constitucion pero es considerada coloquialmente como sinonimo 3 Bill of rights ingles de 1689 Alegoria de la Pacificacion de Gante 1576 Firmas al pie de la Union de Utrecht 1579 Consecuencia de la critica ilustrada a los sistemas politicos del Antiguo Regimen la monarquia absoluta o autoritaria las constituciones actuales comienzan con los proyectos para Corcega 8 y para Polonia 9 que redacto Jean Jacques Rousseau en 1755 y 1771 1772 respectivamente y ya como documento que efectivamente entro en vigor la Constitucion de Estados Unidos 17 de septiembre de 1787 cuyo antecedente directo es la del Estado de Virginia 10 1776 estableciendo los limites de los poderes gubernamentales y que en sus primeras enmiendas Bill of Rights de 15 de diciembre de 1791 protege los derechos y libertades fundamentales La Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa 26 de agosto de 1789 documento precursor de los derechos humanos menciona explicitamente en su articulo XVI el concepto de constitucion Una sociedad en la que la garantia de los derechos no esta asegurada ni la separacion de poderes determinada no tiene Constitucion El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitucion de division de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos Asi con el liberalismo las constituciones se concretan y desarrollan Ustawa Rzadowa o constitucion polaca del 3 de mayo de 1791 Constitucion francesa del 3 de septiembre de 1791 Constitucion Politica de la Monarquia Espanola del 19 de marzo de 1812 etc disenando sistemas politicos muy diversos Acta constitucional del pueblo frances o Constitucion del ano I 1793 una constitucion republicana y democratica que reconocia el derecho al trabajo y a la insurreccion y que no llego a entrar en vigor 11 Carta constitucional francesa de 1814 una carta otorgada que no reconocia la soberania nacional We the people nosotros el pueblo son las palabras con las que comienza la Constitucion de los Estados Unidos 1787 Declaration des droits de l homme et du citoyen francesa de 1789 La primera constitucion espanola de Cadiz o de 1812 llamada la Pepa por promulgarse el 19 de marzo Charte constitutionnelle de 1814 la carta otorgada por Luis XVIII durante la restauracion borbonica en Francia Mas alla de los derechos civiles y politicos la introduccion de la llamada segunda generacion de derechos los derechos sociales comienza en las constituciones surgidas en el primer tercio del siglo XX Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917 Constitucion sovietica de 10 de julio de 1918 precedida por una Declaracion de derechos del pueblo trabajador y explotado 12 Constitucion de Weimar de 11 de noviembre de 1919 Constitucion espanola de 1931 Simultaneamente se promulgaron las constituciones o pseudo constituciones fascistas Carta del Lavoro italiana de 1927 Ley Habilitante alemana de 1933 Leyes Fundamentales espanolas de 1938 1967 caracterizadas por no imponer limites al poder del gobernante 13 El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial tras la cual se produjo la Declaracion Universal de los Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948 cuya ratificacion por los distintos Estados le otorgo cierto valor constitucional que algunas constituciones explicitamente reconocen 14 Constitucion mexicana de 1917 Pico Constitucion de 5284 metros el mayor de Kuyljutau cordillera Tian Shan en el actual Kirgizistan denominado asi en honor a la Constitucion sovietica Die Verfassung des Deutschen Reichs la llamada Constitucion de Weimar de 1919 Declaracion Universal de Derechos de Hombre de 1948 ejemplar en espanol sostenido por Eleanor Roosevelt Reconocimiento de derechos Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 8 de febrero de 2016 La norma fundamental no solo es una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que ademas es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas La Constitucion no otorga los derechos como tampoco lo hacen las multiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresion de poder que este tenga Hasta el dia de hoy el proceso demostro un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento paso al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresion del Estado Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por el segun las normas que este mismo establecio a traves de una Constitucion El punto mas novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaracion de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violacion o intento de violacion por parte tanto del Estado como de otras personas En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada proteccion a los derechos reconocidos Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo historico y teorico como el habeas corpus que data del siglo XIII y otros son aun novedosos y tienen poco desarrollo como el habeas data y la accion de cumplimiento Historia del constitucionalismo por pais Editar Historia del constitucionalismo argentino Historia del constitucionalismo boliviano Historia del constitucionalismo cubano Historia del constitucionalismo chileno Historia del constitucionalismo colombiano Historia del constitucionalismo ecuatoriano Historia del constitucionalismo espanol Historia del constitucionalismo frances Historia del constitucionalismo mexicano Historia del constitucionalismo panameno Historia del constitucionalismo peruano Historia del constitucionalismo venezolanoVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Anexo Constituciones por pais Control de constitucionalidad Derecho constitucional Derechos constitucionales Garantias constitucionales Economia constitucional Gobierno constitucional Monarquia constitucional Legislador negativo Poder constituyente Asamblea constituyente Proceso constituyente Proceso constitucional Reforma constitucional Supremacia constitucional Tribunal constitucional Constitucionalismo Recurso de inconstitucionalidadBibliografia EditarBidart Campos German J 2008 Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Buenos Aires Ediar ISBN 950 574 079 4 Bilbao Ubillos Juan Maria 1997 La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares Madrid Centro de Estudios Constitucionales ISBN Brage Camazano Joaquin 2005 Los limites a los derechos fundamentales Madrid Dykinson ISBN Cascajo Castro Jose Luis y Garcia Alvarez Manuel B 1994 Constituciones extranjeras contemporaneas Madrid Editorial Tecnos Cruz Villalon Pedro 1989 Formacion y evolucion de los derechos fundamentales Revista Espanola de Derecho Constitucional ISBN Dalla Via Miguel Angel 2004 1ª Edicion Manual de Derecho Constitucional Buenos Aires Editorial Lexis Nexis ISBN 978 987 1178 04 9 Ekmekdjian Miguel Angel 1994 Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994 Buenos Aires Depalma 950 14 0797 7 Garcia Pons Enrique 1997 Responsabilidad del Estado La justicia y sus limites temporales Barcelona Libreria Bosch S L ISBN 84 7698 409 X Linares Quintana Segundo V 1979 Las nuevas constituciones del mundo Buenos Aires Plus Ultra Lopez Guerra Luis 2001 Estudios de Derecho Constitucional Valencia Editorial Tirant Lo Blanch S L ISBN 84 8442 360 3 Lopresti Roberto P 1998 Constitucion Argentina Comentada Buenos Aires Unilat ISBN 987 96049 3 8 Nino Carlos Santiago 2000 Fundamentos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea Quisbert Ermo 2005 Los derechos fundamentales Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert ISBN Quisbert Ermo 2007 Que es una Constitucion politica del Estado La Paz Bolivia CED Haberle Peter 2013 Pluralismo y Constitucion Madird Tecnos 2 edicionNotas Editar Schmitt Carl 13 de enero de 2008 Constitutional Theory en ingles Duke University Press Books ISBN 9780822340119 fechaacceso requiere url ayuda Britannica a b Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola carta magna Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Consultado el 26 de diciembre de 2018 Edouard de Laboulaye in Questions constitutionnelles Paris 1872 Reponse au premier rapport de Mounier a la Constituante cite in Marcel Prelot Histoire des Idees politiques Themis Dalloz Paris 1970 p 428 Marcel Prelot op cit p 430 Ramon Peralta La Ley Perpetua de la Junta de Avila 1520 Mateo Ballester Comunidad patria y nacion como fuentes de la legitimidad politica en las Comunidades de Castilla 1520 1521 La gran mayoria de los cuerpos docentes de las universidades de Alcala de Henares Valladolid y probablemente tambien de Salamanca escuela de Salamanca simpatizaban con la Comunidad En Salamanca ensena Fernando de Roa que ha sido considerado como el principal referente intelectual del proyecto de Ley Perpetua Fray Pablo de Leon fraile dominico fue uno de los tres emisarios que la Junta envio a presentar este texto al emperador Otro autor como fray Alonso de Castrillo por un lado lamenta la violencia de la rebelion comunera pero en su Tractado de Republica 1521 compone su modelo de gobierno segun el modelo comunero Jesus Luis Castillo Vegas La formacion del pensamiento politico comunero De Fernando de Roa a Alonso de Castrillo Capitulos de lo que ordenaban de pedir los de la Junta en Martin Fernandez Navarete Miguel Salva y Pedro Sainz de Baranda Coleccion de documentos ineditos para la historia de Espana 1842 vol 1 pg 272 Dereck Hery fuente citada en fr Projet de constitution pour la Corse Jean Clement Martin fuente citada en fr Considerations sur le gouvernement de Pologne Lieberman fuente citada en en Constitution of Virginia Entre sus principales redactores estuvieron George Mason y James Madison Thomas Jefferson que era representante de Virginia ante el Congreso Continental reunido en Filadelfia no intervino en ese texto pero si en la Declaracion de Independencia de los Estados Unidos que se redacto alli 4 de julio de 1776 Pilar Chavarri Sistemas Politicos Contemporaneos pg 97 Redactada por Lenin fue aprobada por la sesion del Comite Ejecutivo Central del Partido Comunista del 3 de enero de 1918 rechazada por la mayoria de la Asamblea Constituyente Rusa y ratificada el 12 de enero de 1918 por el III Congreso de los Soviets de toda Rusia marxists org La formacion de la Union Sovietica dio origen a una nueva constitucion en 1924 y ya en epoca de Stalin se promulgo la de 1936 Constitucion de la Union Sovietica Donald Carper Understanding the Law pgs 42 43 Constitucion portuguesa de 1976 articulo 16 2 los preceptos Constitucionales y legales relativos a derechos fundamentales deberan ser interpretados e integrados en armonia con la Declaracion Universal de los Derechos del Hombre Constitucion espanola de 1978 Articulo 10 2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espana web del Congreso texto web del Congreso sinopsis Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Constitucion Wikcionario tiene definiciones y otra informacion sobre constitucion Wikiquote alberga frases celebres de o sobre Constitucion Analisis comparativo de los textos constitucionales Iberoamericanos Separatismo Constitucion y democracia por Federico Daniel Arrue Datos Q7755 Multimedia Constitutions Citas celebres ConstitucionObtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion amp oldid 139145801, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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