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Constitución neogranadina de 1832

La Constitución Política del Estado de la Nueva Granada de 1832 o Constitución Neogranadina de 1832 fue la Carta Política Nacional que rigió la vida constitucional del Estado de la Nueva Granada después de la disolución de la Gran Colombia el 21 de noviembre de 1831, se mantuvo en rigor desde 1832 hasta 1843 cuando fue derogada por la Constitución de 1843.

Constitución Política de la Nueva Granada de 1832

Primera página de la Constitución de 1832.
Documento Texto constitucional
Idioma Español
Función En ella se han establecido la separación de los poderes que constituyen el gobierno, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la libertad legal de la prensa, y el riguroso deber que tiene la Nueva Granada de proteger la santa religión Católica, Apostólica, Romana. En la constitución, igualmente, se ha procurado fijar la importancia de las provincias del Estado, concediendo a cada una de ellas una cámara que cuide de sus propios intereses, que supervigile sus establecimientos, que fomente su industria, que difunda la ilustración, y que tenga la intervención conveniente en el nombramiento de sus empleados, y de los de la Nueva Granada entera. En adelante ya el centralismo no será el obstáculo de la felicidad de los pueblos, y la prosperidad de cada uno de ellos estará en las manos de sus inmediatos mandatarios. - Preámbulo
Autor(es) Convención Constituyente
Promulgación 1 de marzo de 1832
Signatario(s) 65 diputados
Derogación 8 de mayo de 1843
Ubicación Bogotá
Colombia

Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la República de Colombia


Texto original de la Constitución vigente
  • Preámbulo
Títulos
  • I
  • II
  • III
  • IV
  • V
  • VI
  • VII
  • VIII
  • IX
  • X
  • XI
  • XII
  • XIII
Reformas constitucionales
históricas
Historia Constitucional
Congreso de 1821
Convención Nacional de 1832
Reforma Legislativa de 1843
Reforma Ejecutiva de 1853
Reforma Ejecutiva de 1858
Convención Nacional de 1863
Consejo Nacional de 1886
Asamblea Constituyente de 1991
Reformas constitucionales vigentes

Reformas ratificadas
La trigésimo primera reforma se conoce como el Equilibrio de Poderes

Reformas no ratificadas


Otros países
Portal de Colombia
Portal de Derecho

Antecedentes

A partir de 1830 en medio de las separaciones de Ecuador (1830) y Venezuela (1830); se precipitó la desintegración del gobierno de la Gran Colombia y sus estructuras políticas. Naciendo como consecuencia el Estado del Ecuador y el Estado de Venezuela; mientras que Panamá se mantuvo bajo gobiernos militares de corte dictatorial que no llegaron a organizar las instituciones básicas de un Estado.

Mediante el Convenio de Apulo (llevado a cabo el 28 de abril de 1831), el general Rafael Urdaneta, último presidente de la Gran Colombia, entregó el mando a Domingo Caicedo (3 de mayo). Este la presidio hasta el 21 de noviembre cuando fue jurídicamente abolida.

El 7 de mayo se convoca una convención a los departamentos centrales de la fenecida Gran Colombia, en la que se debían congregar representantes de Cundinamarca, Cauca, Antioquia, Istmo (Panamá), Magdalena y Boyacá. Los mismos debían reunirse en Bogotá el 15 de octubre. Panamá se sumó a la iniciativa tras la caída del régimen dictatorial a fines de agosto de 1831.

El 20 de octubre de 1831 se realizó una Convención Granadina en donde se aprobó la separación y en la cual se estableció una república centralizada y presidencialista llamada transitoriamente Estado de la Nueva Granada hasta la promulgación de una nueva constitución. El 17 de noviembre de 1831 se promulgó la Ley Fundamental, pero se siguió trabajando en ella durante 1832.[1]Francisco de Paula Santander fue nombrado presidente por el congreso por un período de cuatro años, en tanto el período de los senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los representantes de cuatro a dos años. Se otorgó mayor representación y poder a las provincias. Las provincias se llamaron departamentos y se indicó que debían ser administradas por un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto. y Colombia los apoyó.

 

En este periodo los centralistas y los eclesiásticos empezaron a distinguirse con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre de liberales.

El 29 de febrero de 1832 la Convención Nacional, conformada por los representantes de las provincias de Antioquia, Barbacoas, Bogotá, Cartagena, Mompós, Neiva, Pamplona, Panamá, Pasto, Popayán, Socorro, Tunja, Vélez y Veraguas, sancionaron una nueva constitución por medio de la cual el país se denominó oficialmente República de la Nueva Granada a partir del 1 de marzo de 1832.[2][3]

Principios fundamentales

  • El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable, unitario y descentralizado.
  • Se promulga la libertad de vientres.
  • Se promulga la conformación del Congreso por dos cámaras, una de senadores y otra de representantes, que ejercen el poder legislativo; el congreso se reunirá cada año el día primero de marzo, aun cuando no haya sido convocado, y sus sesiones ordinarias durarán sesenta días, prorrogables hasta noventa en caso necesario.
  • Para facilitar a los pueblos la más pronta administración de justicia, se dividirá el territorio del Estado en distritos judiciales, en los cuales se establecerán tribunales, cuyas atribuciones y número de sus miembros designará la ley.
  • El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en cantones, los cantones en distritos parroquiales.
  • Los granadinos son iguales delante de la ley, cualesquiera que sean su fortuna y destino.
  • Se promulga que no habrá en la Nueva Granada títulos, denominaciones, ni decoraciones de nobleza, ni otras distinciones u honores hereditarios.
  • Todos los granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de examen o censura alguna anterior a la publicación; quedando sujetos sin embargo a la responsabilidad de la ley.

Referencias

  1. . Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Archivado desde el original el 1 de febrero de 2012. Consultado el 20 de julio de 2011. 
  2. «Constitución Política del Estado de Nueva Granada de 1832». Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 20 de julio de 2011. 
  3. de Pombo, Lino (1845). «Recopilación de leyes de la Nueva Granada». Imprenda de Zoilo Salazar. p. 2. Consultado el 22 de julio de 2012. 


  •   Datos: Q2995118

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La Constitucion Politica del Estado de la Nueva Granada de 1832 o Constitucion Neogranadina de 1832 fue la Carta Politica Nacional que rigio la vida constitucional del Estado de la Nueva Granada despues de la disolucion de la Gran Colombia el 21 de noviembre de 1831 se mantuvo en rigor desde 1832 hasta 1843 cuando fue derogada por la Constitucion de 1843 Constitucion Politica de la Nueva Granada de 1832Primera pagina de la Constitucion de 1832 DocumentoTexto constitucionalIdiomaEspanolFuncionEn ella se han establecido la separacion de los poderes que constituyen el gobierno la responsabilidad de los funcionarios publicos la libertad legal de la prensa y el riguroso deber que tiene la Nueva Granada de proteger la santa religion Catolica Apostolica Romana En la constitucion igualmente se ha procurado fijar la importancia de las provincias del Estado concediendo a cada una de ellas una camara que cuide de sus propios intereses que supervigile sus establecimientos que fomente su industria que difunda la ilustracion y que tenga la intervencion conveniente en el nombramiento de sus empleados y de los de la Nueva Granada entera En adelante ya el centralismo no sera el obstaculo de la felicidad de los pueblos y la prosperidad de cada uno de ellos estara en las manos de sus inmediatos mandatarios PreambuloAutor es Convencion ConstituyentePromulgacion1 de marzo de 1832Signatario s 65 diputadosDerogacion8 de mayo de 1843UbicacionBogota editar datos en Wikidata ColombiaEste articulo es una parte de la serie Constitucion de la Republica de ColombiaTexto original de la Constitucion vigentePreambuloTitulos I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIIIReformas constitucionaleshistoricasHistoria ConstitucionalCongreso de 1821Convencion Nacional de 1832Reforma Legislativa de 1843Reforma Ejecutiva de 1853Reforma Ejecutiva de 1858Convencion Nacional de 1863Consejo Nacional de 1886Asamblea Constituyente de 1991Reformas constitucionales vigentesReformas ratificadasLa trigesimo primera reforma se conoce como el Equilibrio de PoderesReformas no ratificadasOtros paisesPortal de ColombiaPortal de DerechoAntecedentes EditarA partir de 1830 en medio de las separaciones de Ecuador 1830 y Venezuela 1830 se precipito la desintegracion del gobierno de la Gran Colombia y sus estructuras politicas Naciendo como consecuencia el Estado del Ecuador y el Estado de Venezuela mientras que Panama se mantuvo bajo gobiernos militares de corte dictatorial que no llegaron a organizar las instituciones basicas de un Estado Mediante el Convenio de Apulo llevado a cabo el 28 de abril de 1831 el general Rafael Urdaneta ultimo presidente de la Gran Colombia entrego el mando a Domingo Caicedo 3 de mayo Este la presidio hasta el 21 de noviembre cuando fue juridicamente abolida El 7 de mayo se convoca una convencion a los departamentos centrales de la fenecida Gran Colombia en la que se debian congregar representantes de Cundinamarca Cauca Antioquia Istmo Panama Magdalena y Boyaca Los mismos debian reunirse en Bogota el 15 de octubre Panama se sumo a la iniciativa tras la caida del regimen dictatorial a fines de agosto de 1831 El 20 de octubre de 1831 se realizo una Convencion Granadina en donde se aprobo la separacion y en la cual se establecio una republica centralizada y presidencialista llamada transitoriamente Estado de la Nueva Granada hasta la promulgacion de una nueva constitucion El 17 de noviembre de 1831 se promulgo la Ley Fundamental pero se siguio trabajando en ella durante 1832 1 Francisco de Paula Santander fue nombrado presidente por el congreso por un periodo de cuatro anos en tanto el periodo de los senadores se redujo de ocho a cuatro anos y el de los representantes de cuatro a dos anos Se otorgo mayor representacion y poder a las provincias Las provincias se llamaron departamentos y se indico que debian ser administradas por un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto y Colombia los apoyo Jose Maria Obando fue designado como el primer Presidente del Estado de la Nueva Granada En este periodo los centralistas y los eclesiasticos empezaron a distinguirse con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas con el nombre de liberales El 29 de febrero de 1832 la Convencion Nacional conformada por los representantes de las provincias de Antioquia Barbacoas Bogota Cartagena Mompos Neiva Pamplona Panama Pasto Popayan Socorro Tunja Velez y Veraguas sancionaron una nueva constitucion por medio de la cual el pais se denomino oficialmente Republica de la Nueva Granada a partir del 1 de marzo de 1832 2 3 Principios fundamentales EditarEl Gobierno de la Nueva Granada es republicano popular representativo electivo alternativo y responsable unitario y descentralizado Se promulga la libertad de vientres Se promulga la conformacion del Congreso por dos camaras una de senadores y otra de representantes que ejercen el poder legislativo el congreso se reunira cada ano el dia primero de marzo aun cuando no haya sido convocado y sus sesiones ordinarias duraran sesenta dias prorrogables hasta noventa en caso necesario Para facilitar a los pueblos la mas pronta administracion de justicia se dividira el territorio del Estado en distritos judiciales en los cuales se estableceran tribunales cuyas atribuciones y numero de sus miembros designara la ley El territorio de la Republica se divide en provincias las provincias en cantones los cantones en distritos parroquiales Los granadinos son iguales delante de la ley cualesquiera que sean su fortuna y destino Se promulga que no habra en la Nueva Granada titulos denominaciones ni decoraciones de nobleza ni otras distinciones u honores hereditarios Todos los granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa sin necesidad de examen o censura alguna anterior a la publicacion quedando sujetos sin embargo a la responsabilidad de la ley Referencias Editar Ley fundamental de la Nueva Granada de 1831 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