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Constitución dominicana de 1844

La Constitución Dominicana de 1844 o Constitución de San Cristóbal fue promulgada por el Congreso de la República Dominicana reunido extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en la República Dominicana.

Constitución dominicana de 1844


Tipo de texto Constitución
Texto Preámbulo y doce títulos con 211 artículos
Autor(es) Tribunado y Consejo Conservador
Creación 6 de noviembre de 1844
Promulgación 6 de noviembre de 1844
Derogación 25 de febrero de 1854
Ubicación Archivo General de la Nación

Oficialmente estuvo en vigor por 10 años, desde su promulgación hasta su modificación el 24 de febrero de 1854, tras la supresión del artículo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba los poderes del Congreso y la Suprema Corte. Posteriormente se le volvió a aplicar una modificación. El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.

El Primer Artículo de la Constitución consagra al recién nacido estado como una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable y establecía que la soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados.

Historia

En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.

Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.

Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido".

Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.

Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.

El fallido proyecto de empréstito

Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la primera decisión legislativa, la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidir su aprobación o rechazo.

Los arreglos de la operación financiera habían sido hechos entre el súbdito inglés Herman Hendrik “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta, la cantidad acordada eran 1, 500,000 libras esterlinas, que se pagarían en un proceso de 30 años al 5% de interés anual; el Congreso rechazo inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un daño grave y perjudicial a la economía del joven país.

El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad. Promovido por Santana este nunca pensó en la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de “traición a la patria”, los términos se les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles que el organismo que ejercía el poder ejecutivo,

... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

La actitud de la Junta y la situación de alarma de los constituyentes llevó al diputado por Azua, Buenaventura Báez, a plantear una moción la cual recogía una cuestión vital, la inmunidad legislativa, con la aprobación de la Asamblea, dio origen a una declaración así la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder.

El camino hacia la Carta Magna

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

Estableció el principio que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Pedro Santana y el artículo 210

Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al Presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El General Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político dominicano no debía ser civil sino militar a raíz del estado de guerra.

En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal.

La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que sería su artículo 210 y decía lo siguiente:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Sin más objeciones por parte de Santana o la Junta, la constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.

Estructura de la constitución

Preámbulo

EN EL NOMBRE DE DIOS UNO Y TRINO, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO

Los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano, cumpliendo con los deseos de sus comitentes, que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su independencia política, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad, han ordenado y decretan la siguiente

Parte dogmática

Título I, De la Nación. (Art. 1)

El primer artículo menciona por primera vez la palabra dominicanos, y declara que la nación será el resultado de la unión de estos, que deberá ser libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.

Título II, Del Territorio (Art. 2-6)

El territorio estatal quedó consagrado como la Parte Española de la Isla de Santo Domingo por los límites fronterizos de 1793, que fueron los establecidos por Francia y España en 1777 mediante el Tratado de Aranjuez (1793), además se incorporaban todas las Islas adyacentes.

El ordenamiento territorial interno fue también establecido con cinco provincias (Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seíbo, la Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros), la capital del país y sede del gobierno fue fijada en la ciudad de Santo Domingo. Hasta entonces no se había nombrado la nación como REPÚBLICA DOMINICANA en el texto de la Primera Constitución.

Título III, De los dominicanos y sus Derechos (Art. 7-38)

Capítulo I, De los dominicanos (Art. 7-13)

La Constitución da la nacionalidad a cuatro clases de personas, básicamente la media de la población en ese momento: Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente Constitución, gosen de esta cualidad; Todos los que nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado vuelvan a fijar su residencia en ella; Todos los españoles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la República Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno, y que vuelvan a fijar su residencia en ella; Todos los descendientes de oriundos de la parte Española nacidos en países extranjeros que vengan a fijar su residencia en la República.

También hace posible a los extranjeros adquirir la nacionalidad dominicana si adquirieran bienes o un establecimiento de agricultura a título de propietarios. Dichos extranjeros no podían gozar de la nacionalidad sino hasta después de 6 años a menos que se casaran con una ciudadana dominicana o sus bienes raíces ascendieses a los 12 mil pesos.

Al artículo 12 consideraba aquellos naturalizados haitianos que no lucharon por la independencia por la causa independentista serán considerados extranjeros. En artículo 13 se establece, de manera primitiva la migración, dándosele trato preferencial a los que profesen algún arte, ciencia o industria útil y prohíbe la entrada de los extranjeros pertenecientes a una nación amiga o enemiga.

Capítulo II, Derechos Públicos de los Dominicanos (Art. 14-38)
  • Art. 14 - Abolición de la Esclavitud
  • Art. 15. – Establecimiento del Principio de Legalidad.
  • Art. 16. - Derecho a la libertad individual.
  • Art. 17. – Prohibición de la detención.
  • Art. 18. - Introducción, por primera vez, del Habeas Corpus.
  • Art. 19. – Derecho a un Juicio.
  • Art. 20. – Prohibición de la confiscación de bienes de manera arbitraria.
  • Art. 21. – Derecho a la propiedad.
  • Art. 22. – Derecho a la vivienda.
  • Art. 23. – Derecho a la Imprenta, Libertad de expresión y difusión de prensa.
  • Art. 24. – Igualdad legal para toda la nación.
  • Art. 25. – Derecho a ser indultado por el Poder Legislativo.
  • Art. 26. – Servicio militar obligatorio en caso de guerra.
  • Art. 27. – Derecho a no auto incriminarse.
  • Art. 28. – Derecho a la privacidad en la correspondencia.
  • Art. 29. – Derecho a la Educación.
  • Art. 30 y 31. - Derecho de Asociación.
  • Art. 32. – Derecho a la formación de Partidos (sociedades patrióticas)
  • Art. 33. – Derecho a denunciar a funcionarios públicos.
  • Art. 34. – Irretroactividad de la Ley.
  • Art. 35. – Supremacía de la Constitución.
  • Art. 36 y 37. – Derecho a presentar peticiones ante el Presidente o el Congreso.
  • Art. 38. – Establecimiento de un Estado confesional católico.

Parte orgánica

Título IV, De La Soberanía Y Del Ejercicio De Los Poderes Que De Ella Emanan (Art. 39-139)

Capítulo I, De La Soberanía (Art. 39-45)

Se concedió la soberanía a la universalidad de los ciudadanos, se establecieron los 3 poderes del estado y se nombraron todos los niveles del sistema judicial

Capítulo II, Del Poder Legislativo (Art. 46-94)

El Capítulo II del IV Título de la Constitución de San Cristóbal declara el establecimiento del poder legislativo del Gobierno de la República Dominicana, representado por el Congreso, que incluye un Tribunado y un Consejo Conservador. El mismo capítulo establece el método de elección y los requisitos de los miembros de cada cámara. Además, expone el procedimiento legislativo y enumera las atribuciones concedidas al poder legislativo. Por último, establece las atribuciones al Congreso Nacional, en la reunión de ambas cámaras.:v

Capítulo III, Del Poder Ejecutivo (Art. 95-119)

El Capítulo III crea el poder ejecutivo del Gobierno dominicano, el cual está formado por el presidente y otros funcionarios principales.

Capítulo IV, Del Poder Judicial (Art. 120-139)

El Capítulo IV describe el sistema judicial (poder judicial), incluyendo el Corte Suprema de la República Dominicana. El artículo requiere que haya una Corte Supremo. El Capítulo, crea cortes inferiores, cuyos juicios y órdenes pueden ser revisados por el Tribunal Supremo de la vida de los que se ha dicho que no se puede hacer nada por el orden normativo como por razones éticas frente al mar y el impacto de los mejores momentos son cortos de los mejores momentos son cortos de los que se aplicó la misma que no te lo juro por mi culpa en el que se ha dicho nada de más que un día después de más de un sentido del a los que se me ha aplicó para el activar el modo servicio a la los mejores momentos del de son de los mejores que el que no se ha puede me ha gustado acusado de a poco se van va por el ti mismo y el ejército de del y el que ejército impacto de la vida tarde o temprano se te ocurra lo algo de la tarde vida mañana en la el día de hoy ayer con la misma manera persona más feliz que del de la misma manera de fortalecer la ley la el mundo y no se me ocurre nada mejor para ti vos y yo tu tren de y de la mañana vida misma es un juego de los mejores de momentos juegos de mesa la que se aplicó para activar prácticamente activar mi cuenta y de repente se traba y mucho menos que de verdad y que no se puede ser hacer decir que la gente se ha convertido en el un poco de la misma manera persona.

Título V, Del Gobierno Político de las Provincias.

Título VI, De Las Asambleas Primarias y los Colegios Electorales.

Título VII, De la Hacienda Pública.

Título VIII, De La Fuerza Armada.

Título IX, Disposiciones Generales.

Título X, De La Revisión Constitucional.

Título XI, Disposiciones Transitorias.

Título Adicional.

Se encomendó al congreso la creación de las siguientes leyes en la primera sesión:

  • Primera: Sobre elecciones.
  • Segunda: Sobre 1a Hacienda Pública.
  • Tercera: Sobre la responsabilidad de los Ministros, y demás agentes del Poder Ejecutivo.
  • Cuarta: Sobre la organización judicial.
  • Quinta: Sobre la administración Municipal, de Provincias y Comunes.
  • Sexta: Sobre la libertad de imprenta.
  • Séptima: Sobre la Instrucción Pública.
  • Octava: Sobre el Código Penal Militar.
  • Nona: Sobre la organización de la Guardia Cívica.
  • Décima: Sobre la total extinción de tributos, capellanías, vinculaciones y demás censos perpetuos, bajo cualquiera denominación que se hallen instituidos.

Enlaces externos

http://www.jmarcano.com/mipais/historia/const44.html

  •   Datos: Q30899518

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La Constitucion Dominicana de 1844 o Constitucion de San Cristobal fue promulgada por el Congreso de la Republica Dominicana reunido extraordinariamente en San Cristobal el 6 de noviembre de 1844 Se le ha otorgado una gran importancia historica por tratarse de la primera Constitucion promulgada en la Republica Dominicana Constitucion dominicana de 1844Tipo de textoConstitucionTextoPreambulo y doce titulos con 211 articulosAutor es Tribunado y Consejo ConservadorCreacion6 de noviembre de 1844Promulgacion6 de noviembre de 1844Derogacion25 de febrero de 1854UbicacionArchivo General de la Nacion editar datos en Wikidata Oficialmente estuvo en vigor por 10 anos desde su promulgacion hasta su modificacion el 24 de febrero de 1854 tras la supresion del articulo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba los poderes del Congreso y la Suprema Corte Posteriormente se le volvio a aplicar una modificacion El 19 de febrero de 1858 se proclamo la Constitucion de Moca la mas democratica de la Republica Dominicana El Primer Articulo de la Constitucion consagra al recien nacido estado como una nacion libre independiente y soberana bajo un gobierno esencialmente civil republicano popular representativo electivo y responsable y establecia que la soberania reside en la universalidad de los ciudadanos y se ejerce por tres poderes delegados Indice 1 Historia 1 1 El fallido proyecto de emprestito 1 2 El camino hacia la Carta Magna 1 3 Pedro Santana y el articulo 210 2 Estructura de la constitucion 2 1 Preambulo 2 2 Parte dogmatica 2 2 1 Titulo I De la Nacion Art 1 2 2 2 Titulo II Del Territorio Art 2 6 2 2 3 Titulo III De los dominicanos y sus Derechos Art 7 38 2 2 3 1 Capitulo I De los dominicanos Art 7 13 2 2 3 2 Capitulo II Derechos Publicos de los Dominicanos Art 14 38 2 3 Parte organica 2 3 1 Titulo IV De La Soberania Y Del Ejercicio De Los Poderes Que De Ella Emanan Art 39 139 2 3 1 1 Capitulo I De La Soberania Art 39 45 2 3 1 2 Capitulo II Del Poder Legislativo Art 46 94 2 3 1 3 Capitulo III Del Poder Ejecutivo Art 95 119 2 3 1 4 Capitulo IV Del Poder Judicial Art 120 139 2 3 2 Titulo V Del Gobierno Politico de las Provincias 2 3 3 Titulo VI De Las Asambleas Primarias y los Colegios Electorales 2 3 4 Titulo VII De la Hacienda Publica 2 3 5 Titulo VIII De La Fuerza Armada 2 3 6 Titulo IX Disposiciones Generales 2 3 7 Titulo X De La Revision Constitucional 2 3 8 Titulo XI Disposiciones Transitorias 2 3 9 Titulo Adicional 3 Enlaces externosHistoria EditarEn julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtio a la fuerza presidente de la Junta Central Gubernativa El dia 24 de ese mismo mes la Junta dicto un decreto muy similar a una ley electoral actual en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente a los cuales se les otorgo el titulo de diputados que habria de redactar la nueva Constitucion de la Republica Dominicana Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la Republica Dominicana y elegir el primer Ejecutivo para que iniciase sus labores el 20 de septiembre Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidio por consejo del consul frances Eustache Juchereau de Saint Denys para la ciudad de San Cristobal el 21 de septiembre de 1844 El consejo del consul se origino a fin de dejar a los diputados toda la libertad de opinion de accion y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espiritu de partido Manuel Maria Valencia diputado por Santo Domingo fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar despues del recordado y extenso discurso de Tomas Bobadilla Como representante del organismo que dirigia los destinos de la joven nacion tenia dos principales objetivos reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario debido a que el discurso de Bobadilla era practicamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaracion de independencia y el otro recordarle a los diputados cuales eran las ideas politicas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones El fallido proyecto de emprestito Editar Mientras el congreso debatia su reglamento interior y parte del proyecto constitucional se produjo la primera decision legislativa la Junta habia sometido a los constituyentes un proyecto de emprestito para que actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidir su aprobacion o rechazo Los arreglos de la operacion financiera habian sido hechos entre el subdito ingles Herman Hendrik vecino de la ciudad de Londres y tres representantes nombrados por la Junta la cantidad acordada eran 1 500 000 libras esterlinas que se pagarian en un proceso de 30 anos al 5 de interes anual el Congreso rechazo inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un dano grave y perjudicial a la economia del joven pais El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad Promovido por Santana este nunca penso en la posibilidad de un rechazo y al saber la decision del congreso su descontento se manifesto mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traicion a la patria los terminos se les fueron comunicados a los legisladores advirtiendoles que el organismo que ejercia el poder ejecutivo asumia en si todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitucion y que por consiguiente la Asamblea debia limitarse a solo la formacion del Pacto Fundamental del Estado haciendola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nacion si persistia en sus propositos La actitud de la Junta y la situacion de alarma de los constituyentes llevo al diputado por Azua Buenaventura Baez a plantear una mocion la cual recogia una cuestion vital la inmunidad legislativa con la aprobacion de la Asamblea dio origen a una declaracion asi la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente De alli en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder El camino hacia la Carta Magna Editar Una comision integrada por Vicente Mancebo Buenaventura Baez Manuel Maria Valencia Julian de Aponte y Andres Roson preparo el programa de la Constitucion El proyecto aprobado establecio el Gobierno esencialmente civil republicano popular representativo electivo y responsable mantuvo como limites de la Republica los de la antigua colonia de Santo Domingo dejando asi sentado el desconocimiento de la ocupacion mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya San Rafael Hinca y Las Caobas para cuya representacion el Congreso decidio elegir diputados concedio amplias facilidades para la inmigracion y establecio como sistema electoral el del voto indirecto Establecio el principio que el Poder Legislativo es el representante de la soberania nacional y coloco al Poder Judicial en posicion independiente mientras que al Ejecutivo lo sujeto a normas Pedro Santana y el articulo 210 Editar Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba practicamente sin facultades al Presidente tomando en cuenta que la soberania del pais se encontraba en juego El General Santana se nego a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitucion sosteniendo que el Poder politico dominicano no debia ser civil sino militar a raiz del estado de guerra En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadeno una crisis politica que se escenifico con la gran tension existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa siendo tal el caso que se llego a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristobal La crisis vio su fin cuando por coacciones de Tomas Bobadilla aunque el consul Saint Denys se atribuyo la autoria se establecio en el texto constitucional el que seria su articulo 210 y decia lo siguiente Durante la guerra actual y mientras no este firmada la paz el Presidente de la Republica puede libremente organizar el ejercito y la armada movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nacion pudiendo en consecuencia dar todas las ordenes providencias y decretos que convengan sin estar sujeto a responsabilidad alguna Sin mas objeciones por parte de Santana o la Junta la constitucion fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 Estructura de la constitucion EditarPreambulo Editar EN EL NOMBRE DE DIOS UNO Y TRINO AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSOLos Diputados de los pueblos de la antigua parte Espanola de la Isla de Santo Domingo reunidos en Congreso Constituyente Soberano cumpliendo con los deseos de sus comitentes que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su independencia politica fijar las bases fundamentales de su gobierno y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad propiedad libertad e igualdad han ordenado y decretan la siguiente Parte dogmatica Editar Titulo I De la Nacion Art 1 Editar El primer articulo menciona por primera vez la palabra dominicanos y declara que la nacion sera el resultado de la union de estos que debera ser libre independiente y soberana bajo un gobierno esencialmente civil republicano popular representativo electivo y responsable Titulo II Del Territorio Art 2 6 Editar El territorio estatal quedo consagrado como la Parte Espanola de la Isla de Santo Domingo por los limites fronterizos de 1793 que fueron los establecidos por Francia y Espana en 1777 mediante el Tratado de Aranjuez 1793 ademas se incorporaban todas las Islas adyacentes El ordenamiento territorial interno fue tambien establecido con cinco provincias Compostela de Azua Santo Domingo Santa Cruz del Seibo la Concepcion de la Vega y Santiago de los Caballeros la capital del pais y sede del gobierno fue fijada en la ciudad de Santo Domingo Hasta entonces no se habia nombrado la nacion como REPUBLICA DOMINICANA en el texto de la Primera Constitucion Titulo III De los dominicanos y sus Derechos Art 7 38 Editar Capitulo I De los dominicanos Art 7 13 Editar La Constitucion da la nacionalidad a cuatro clases de personas basicamente la media de la poblacion en ese momento Todos los individuos que al momento de la publicacion de la presente Constitucion gosen de esta cualidad Todos los que nacidos en el territorio de la Republica Dominicana de padres dominicanos y habiendo emigrado vuelvan a fijar su residencia en ella Todos los espanoles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844 no han tomado las armas contra la Republica Dominicana ni la han hostilizado en modo alguno y que vuelvan a fijar su residencia en ella Todos los descendientes de oriundos de la parte Espanola nacidos en paises extranjeros que vengan a fijar su residencia en la Republica Tambien hace posible a los extranjeros adquirir la nacionalidad dominicana si adquirieran bienes o un establecimiento de agricultura a titulo de propietarios Dichos extranjeros no podian gozar de la nacionalidad sino hasta despues de 6 anos a menos que se casaran con una ciudadana dominicana o sus bienes raices ascendieses a los 12 mil pesos Al articulo 12 consideraba aquellos naturalizados haitianos que no lucharon por la independencia por la causa independentista seran considerados extranjeros En articulo 13 se establece de manera primitiva la migracion dandosele trato preferencial a los que profesen algun arte ciencia o industria util y prohibe la entrada de los extranjeros pertenecientes a una nacion amiga o enemiga Capitulo II Derechos Publicos de los Dominicanos Art 14 38 Editar Art 14 Abolicion de la Esclavitud Art 15 Establecimiento del Principio de Legalidad Art 16 Derecho a la libertad individual Art 17 Prohibicion de la detencion Art 18 Introduccion por primera vez del Habeas Corpus Art 19 Derecho a un Juicio Art 20 Prohibicion de la confiscacion de bienes de manera arbitraria Art 21 Derecho a la propiedad Art 22 Derecho a la vivienda Art 23 Derecho a la Imprenta Libertad de expresion y difusion de prensa Art 24 Igualdad legal para toda la nacion Art 25 Derecho a ser indultado por el Poder Legislativo Art 26 Servicio militar obligatorio en caso de guerra Art 27 Derecho a no auto incriminarse Art 28 Derecho a la privacidad en la correspondencia Art 29 Derecho a la Educacion Art 30 y 31 Derecho de Asociacion Art 32 Derecho a la formacion de Partidos sociedades patrioticas Art 33 Derecho a denunciar a funcionarios publicos Art 34 Irretroactividad de la Ley Art 35 Supremacia de la Constitucion Art 36 y 37 Derecho a presentar peticiones ante el Presidente o el Congreso Art 38 Establecimiento de un Estado confesional catolico Parte organica Editar Titulo IV De La Soberania Y Del Ejercicio De Los Poderes Que De Ella Emanan Art 39 139 Editar Capitulo I De La Soberania Art 39 45 Editar Se concedio la soberania a la universalidad de los ciudadanos se establecieron los 3 poderes del estado y se nombraron todos los niveles del sistema judicial Capitulo II Del Poder Legislativo Art 46 94 Editar El Capitulo II del IV Titulo de la Constitucion de San Cristobal declara el establecimiento del poder legislativo del Gobierno de la Republica Dominicana representado por el Congreso que incluye un Tribunado y un Consejo Conservador El mismo capitulo establece el metodo de eleccion y los requisitos de los miembros de cada camara Ademas expone el procedimiento legislativo y enumera las atribuciones concedidas al poder legislativo Por ultimo establece las atribuciones al Congreso Nacional en la reunion de ambas camaras v Capitulo III Del Poder Ejecutivo Art 95 119 Editar El Capitulo III crea el poder ejecutivo del Gobierno dominicano el cual esta formado por el presidente y otros funcionarios principales Capitulo IV Del Poder Judicial Art 120 139 Editar El Capitulo IV describe el sistema judicial poder judicial incluyendo el Corte Suprema de la Republica Dominicana El articulo requiere que haya una Corte Supremo El Capitulo crea cortes inferiores cuyos juicios y ordenes pueden ser revisados por el Tribunal Supremo de la vida de los que se ha dicho que no se puede hacer nada por el orden normativo como por razones eticas frente al mar y el impacto de los mejores momentos son cortos de los mejores momentos son cortos de los que se aplico la misma que no te lo juro por mi culpa en el que se ha dicho nada de mas que un dia despues de mas de un sentido del a los que se me ha aplico para el activar el modo servicio a la los mejores momentos del de son de los mejores que el que no se ha puede me ha gustado acusado de a poco se van va por el ti mismo y el ejercito de del y el que ejercito impacto de la vida tarde o temprano se te ocurra lo algo de la tarde vida manana en la el dia de hoy ayer con la misma manera persona mas feliz que del de la misma manera de fortalecer la ley la el mundo y no se me ocurre nada mejor para ti vos y yo tu tren de y de la manana vida misma es un juego de los mejores de momentos juegos de mesa la que se aplico para activar practicamente activar mi cuenta y de repente se traba y mucho menos que de verdad y que no se puede ser hacer decir que la gente se ha convertido en el un poco de la misma manera persona Titulo V Del Gobierno Politico de las Provincias Editar Titulo VI De Las Asambleas Primarias y los Colegios Electorales Editar Titulo VII De la Hacienda Publica Editar Titulo VIII De La Fuerza Armada Editar Titulo IX Disposiciones Generales Editar Titulo X De La Revision Constitucional Editar Titulo XI Disposiciones Transitorias Editar Titulo Adicional Editar Se encomendo al congreso la creacion de las siguientes leyes en la primera sesion Primera Sobre elecciones Segunda Sobre 1a Hacienda Publica Tercera Sobre la responsabilidad de los Ministros y demas agentes del Poder Ejecutivo Cuarta Sobre la organizacion judicial Quinta Sobre la administracion Municipal de Provincias y Comunes Sexta Sobre la libertad de imprenta Septima Sobre la Instruccion Publica Octava Sobre el Codigo Penal Militar Nona Sobre la organizacion de la Guardia Civica Decima Sobre la total extincion de tributos capellanias vinculaciones y demas censos perpetuos bajo cualquiera denominacion que se hallen instituidos Enlaces externos Editarhttp www jmarcano com mipais historia const44 html Datos Q30899518 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion dominicana de 1844 amp oldid 149103972, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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