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Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea es la institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los Estados miembros a través de representantes con rango ministerial, por lo que también se le llama Consejo de Ministros o Consilium, y a la que corresponden, junto con el Parlamento, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.

Consejo de la Unión Europea


Información general
Tipo Cámara alta
Liderazgo
Presidencia  Eslovenia
Secretario general Jeppe Tranholm-Mikkelsen
Composición
Miembros 27 ministros de los estados miembros
Grupos representados PPE (11)
PSE (7)
ALDE (5)
CRE (1)
Independientes (3)
Sitio web
www.consilium.europa.eu

Es, pues, un órgano colegislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).

No debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria que reúne a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros para impulsar la acción política general de la Unión Europea, ni tampoco con el Consejo de Europa, una organización internacional de carácter regional distinta y ajena a la Unión Europea.

Historia

Las funciones del Consejo han evolucionado, al menos formalmente, de más a menos; si en un principio era la principal instancia decisoria de las Comunidades Europeas, hoy en día la evolución institucional de la Unión ha encuadrado y reducido sus funciones. Así, el Parlamento Europeo se ha venido revelando desde Maastricht como un actor de creciente —y hoy enorme— importancia política como institución de control de las demás instituciones, órganos y organismos comunitarios y, sobre todo, como colegislador en igualdad de condiciones con el Consejo. Asimismo, la armamento del Consejo Europeo, como órgano diferenciado del Consejo, que impuso el reciente Tratado de Lisboa, han mermado formalmente sus funciones y poderes constitucionales en pro de aquel.

Funciones constitucionales

A pesar de todo, el Consejo permanece hoy como una poderosa institución, si no la principal sí una de ellas, sin la cual el funcionamiento de las demás carecería de lógica política. De este modo, el Consejo ostenta y ejerce las siguientes responsabilidades:

Más en detalle, sus funciones pueden presentarse de la siguiente forma:

  • la adopción o devolución de las propuestas de Actos Legislativos que la Comisión presente, incluyendo el presupuesto anual, acordándose en su caso los métodos de ejecución de los mismos, cuya aplicación posterior se ha de reservar, por principio, al Ejecutivo comunitario. Estos actos pueden adoptarse bien por mayoría cualificada y junto con el Parlamento Europeo, mediante el procedimiento legislativo ordinario, bien a través de un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, o sin participación codecisoria del Parlamento, o ambas cosas;
  • la definición de las políticas generales y directrices a seguir en las áreas de predominio intergubernamental, con la eventual adopción de Actos Legislativos europeos, y, en desarrollo de lo cual, la necesaria coordinación de las políticas afectadas a nivel nacional;
  • la aprobación de los actos y decisiones relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común, y de los demás ámbitos que constitucionalmente se reserven a su solo conocimiento, respetando siempre las funciones consultivas, de participación o de supervisión y control que correspondan al Parlamento Europeo en dichas materias.

Función legislativa

Corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo ejercer los poderes legislativos de la Unión Europea, en las condiciones y dentro de las competencias señaladas para esta en los Tratados. Sin la aprobación de uno y otro (en ocasiones de uno u otro) las leyes europeas (estrictamente reglamentos, directivas y decisiones de naturaleza legislativa) no pueden ser adoptadas válidamente. La mayoría de los actos legislativos de la Unión deben ser propuestos por la Comisión y aprobados por el Parlamento y el Consejo, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario; pero no siempre es así, los Tratados establecen excepciones, actos legislativos cuya adopción se siguen procedimientos especiales. Estos últimos procedimientos (cada vez menos) suelen establecerse en beneficio del Consejo, y por tanto en perjuicio del Parlamento.

Procedimiento ordinario

Este mecanismo[1]​ de elaboración y adopción de la legislación comunitaria, antes conocido como procedimiento de codecisión, sitúa al Parlamento y al Consejo en igualdad de condiciones, tanto para recibir como para enmendar y aprobar las distintas leyes a propuesta de la Comisión. Parlamento Europeo y Consejo funcionan aquí como verdaderas cámaras legislativas colegiadas, en un sistema de bicameralismo perfecto. En garantía, todas las leyes aprobadas conforme a este mecanismo deberán venir refrendadas por los presidentes de ambas instituciones antes de entrar en vigor. Siguen exceptuándose del procedimiento legislativo ordinario algunas áreas sometidas a procedimiento legislativo especial (solo del Consejo o del Parlamento Europeo, aisladamente) y las que se excluyen de la legislación, como por ejemplo todo el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el procedimiento legislativo ordinario es el más frecuente mecanismo de ejercicio del poder legislativo comunitario, de acuerdo con su nueva denominación.

Legislación especial

Existen diversos tipos de procedimiento legislativo especial en la Unión Europea, que los Tratados señalan para determinados actos legislativos que por sus características reciben un tratamiento diferenciado. Estos se pueden reconducir según dos categorías: los actos para cuya aprobación solo es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo, y los actos que solo requieren de la aprobación del Consejo para ser adoptados. Dado que la primera categoría es realmente excepcional y por lo general de escasa importancia, puede decirse que los procedimientos legislativos especiales buscan por principio la exclusión del Parlamento del proceso decisorio en determinados ámbitos; esto redunda en beneficio del Consejo. Sin embargo, la preeminencia del Consejo no es casi nunca incondicionada, sino que por el contrario las sucesivas modificaciones institucionales que ha llevado a cabo la Unión a través de sus tratados de reforma han procurado equilibrar en lo posible esta situación, reduciendo cada vez más las áreas de legislación especial y, al tiempo, incrementando tímidamente la participación del Parlamento en este procedimiento, si bien sigue siendo limitada, cuando no residual.

Dentro de los mecanismos de legislación especial y exclusiva del Consejo han existido históricamente numerosos procedimientos; sin embargo, la significativa reforma operada por el Tratado de Lisboa ha venido a simplificar notablemente esta metodología, y hoy en día pueden distinguirse dos procedimientos especiales: el de aprobación por el Parlamento y el de consulta previa.

Por el mecanismo de aprobación se exige que, una vez alcanzada la mayoría necesaria en el Consejo para aprobar la ley de que se trate, deberá someterse su adopción definitiva a la aprobación final y global o de conjunto del Parlamento Europeo. De este modo, se atribuye aquí al Parlamento una auténtica capacidad de veto absoluto, pues si el proyecto presentado por la Comisión y aprobado por el Consejo no obtiene la aprobación final del Parlamento no podrá adoptarse definitivamente; sin embargo, y conforme con la naturaleza de veto que corresponde a su intervención, la asamblea no podrá introducir enmienda ni modificación alguna en el acto que le sea presentado. Deberá aprobarlo o rechazarlo tal cual está. Si la aprobación se produce, el Consejo podrá adoptar el acto que elaboró y cobrará este su fuerza de ley; de lo contrario, el acto no podrá ser adoptado ni entrará en vigor.

Mediante este procedimiento, cada vez menos usual en el ámbito legislativo comunitario, la elaboración, aprobación y adopción del acto corresponderá, en exclusiva, y sin perjuicio de la iniciativa que corresponde a la Comisión, al Consejo. Sin embargo, el acto aprobado por el Consejo lo será por dos veces: su primera aprobación será de la que nazca el documento que se presente al Parlamento, el cual emitirá su criterio en un dictamen, que tendrá carácter consultivo; a continuación, el Consejo recibe el acto que aprobó —el Parlamento no puede modificarlo— junto con la valoración emitida en votación por el Parlamento —no se trata pues de una aprobación formal, sino de una valoración libre——, y a la vista de ambas cosas, podrá enmendar el original adoptado para adecuarlo al parecer expresado por el Parlamento, y aprobar una nueva variante del mismo, que deberá someter de nuevo a consulta del Parlamento, o adoptarlo tal cual le sea devuelto, es decir, tal y como lo emitió en primera instancia.

Función presupuestaria

Por función presupuestaria se entiende la potestad de adoptar conjuntamente el Parlamento y el Consejo el presupuesto anual de la Unión, a propuesta de la Comisión, pero también comprende la facultad de supervisar, en el plano político, la adecuada y precisa ejecución del mismo, que compete a la Comisión Europea y, parcialmente, a los Estados miembros por las ayudas financieras recibidas de la Unión. Para ello, el Parlamento y el Consejo cuentan con la asistencia y las actividades autónomas de otra institución comunitaria: el Tribunal de Cuentas. Se encuadra también dentro de esta función la capacidad para aprobar o devolver al Consejo Europeo el llamado marco financiero plurianual de la Unión, si bien aquí sus facultades se ven considerablemente reducidas al estarle vetada la posibilidad de enmienda.

El presupuesto anual de la Unión se adopta de acuerdo con un procedimiento legislativo especial rigurosamente contenido en el Tratado de Funcionamiento.

Política exterior y defensa

De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, la política exterior y de seguridad común (PESC) que la Unión lleva a cabo en el mundo es fruto de una metodología decisoria específica, distinta a la que encauza el resto de la acción exterior comunitaria, de la que sin embargo aquella forma parte. Así, la especial sensibilidad de los asuntos incluidos en la agenda de la PESC, que comprende aspectos y ámbitos políticos muy cercanos al llamado núcleo duro de la soberanía (incluida una política común de seguridad y defensa), determina la casi total exclusión del Parlamento Europeo de todo el proceso decisorio, así como de otras instituciones de control o supervisión como el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Asimismo, están jurídicamente vetados a este ámbito de la acción política europea los actos de naturaleza legislativa; no caben las leyes europeas en el área de la política exterior y de seguridad (ni en su política de defensa), tan solo otras decisiones, de naturaleza ejecutiva o reglamentaria.

El proceso decisorio en el ámbito de la PESC, netamente intergubernamental y distinto del procedimiento comunitario habitual, se divide en distintas fases que asignan funciones distintas a cada uno de los actores institucionales, diferentes a las que habitualmente les corresponden en los asuntos comunes. Así:

  • el Consejo Europeo define las líneas y objetivos estratégicos,
  • el Consejo aplica mediante decisiones dicha estrategia y supervisa su ejecución,
  • el Alto Representante propone decisiones y dirige y ejecuta la política y las decisiones adoptadas,
  • la Comisión participa y expresa sus posiciones en todas las fases,
  • el Parlamento controla políticamente y delibera.

Como puede observarse, el cauce esencialmente intergubernamental de esta política determina el correspondiente protagonismo de las dos instituciones que representan a los gobiernos y a los intereses nacionales: el Consejo Europeo y el Consejo. Las funciones más solemnes y generalistas del Consejo Europeo hacen que, respetando las directrices y prioridades estratégicas por él establecidas, sea en el Consejo en quien recaiga la responsabilidad más inmediata de adoptar las decisiones concretas que apliquen dichas directrices y prioridades generales a la realidad internacional y frente a los acontecimientos imprevistos. Una de sus formaciones, el Consejo de Asuntos Exteriores, compuesto por los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros y presidido por el Alto Representante, que además propone y ejecuta las decisiones que aquel adopta, es el órgano encargado de hacer frente de manera específica a estas funciones, tanto en el ámbito de la política exterior y de seguridad común como en la política común de seguridad y defensa, que forma parte integral pero autónoma de la primera.

Para el resto de la acción exterior comunitaria, el Consejo desempeña las funciones que le corresponden de acuerdo con el método comunitario de adopción de decisiones, esto es, en cooperación con el Parlamento Europeo y con la Comisión, así como con las demás instituciones en la medida de sus responsabilidades.

Composición y organización

En el Consejo se hallan representados los Gobiernos de los Estados de la Unión a través de un Ministro capacitado para comprometer el voto de su gobierno, más la Comisión, con voz pero sin voto, que está representada por un Comisario europeo.

El Consejo es la Institución de la Unión Europea que reúne la voz de los intereses nacionales, y es su función la de, guiada por el método comunitario, velar por su respeto y su adecuada proyección en las políticas de la Unión, fomentando la concordancia y el equilibrio entre los mismos mediante la búsqueda del acuerdo y el compromiso. A través del Consejo participan los Estados en el proceso de toma de decisiones, integrando así sus intereses en las políticas y actividades de la Unión mediante el equilibrio alcanzado a través de la negociación en el marco de la lealtad institucional.

Formaciones internas

El Consejo se reúne en distintas formaciones según el orden del día a tratar; dichos contenidos dan a su vez nombre a las formaciones y, en esta medida, al propio Consejo cuando actúa en formación determinada. Debe sin embargo advertirse que esta peculiar característica, muy relacionada con su compleja composición, tiene un carácter funcional y meramente interno, sin que dicha organización interfiera en absoluto en su personalidad institucional y jurídica única y en su naturaleza orgánica unitaria. Sus plenos se dividen en dos sesiones: la primera se reserva al ejercicio de sus funciones no legislativas, y sus deliberaciones tienen carácter reservado, no así sus actos y conclusiones; la segunda sesión (el "pleno") tiene carácter público y en ella se discuten y votan los asuntos relacionados con la función legislativa del Consejo. Actualmente el Consejo funciona a través de las siguientes formaciones, llamadas "Consejos":

  • De existencia necesaria (establecidas por los Tratados):
    • El Consejo de Asuntos Generales es el encargado de velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo; prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y con la Comisión; es el responsable de la coordinación general de las políticas, de las cuestiones institucionales y administrativas de la institución, y de los expedientes horizontales que afecten a varias políticas de la Unión.
    • El Consejo de Asuntos Exteriores es al que corresponde elaborar la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, y velar por su coherencia; es también en ocasiones responsable de ejecutar dichas políticas, especialmente cuando se dan en el ámbito de la PESC (incluyendo la Política Común de Seguridad y Defensa), si bien a través de la Comisión y del Alto Representante, que además preside este Consejo.
    • El "Eurogrupo", cuasi formación peculiarísima (distinta del ECOFIN) que reúne solo a los Ministros de Economía y Finanzas de la Zona Euro para la adopción de acuerdos y la coordinación de las políticas en el ámbito exclusivo de la Unión Económica y Monetaria. Su funcionamiento se rige por normas especiales y orgánicamente se integra en el ECOFIN.
  • Establecidas a través del Reglamento Interno del Consejo (también conocidas como "formaciones sectoriales"):
    • El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), uno de los más antiguos junto con AA.GG. y Agricultura, reúne a los ministros de Economía y Finanzas de los Estados de la Unión más el Comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios o, en su caso, de Presupuestos. Sus competencias incluyen la coordinación de las políticas económicas, la supervisión y vigilancia de las políticas presupuestarias y las finanzas públicas de los Estados miembros, el euro (aspectos jurídicos, prácticos e internacionales), los mercados financieros y los movimientos de capital y las relaciones económicas con terceros países. Adopta sus decisiones principalmente en Procedimiento legislativo ordinario (PLO), esto es, junto con el Parlamento Europeo y por mayoría cualificada, exceptuando los asuntos fiscales, que se deciden por unanimidad. También elabora y adopta anualmente junto con el Parlamento, el presupuesto de la Unión, que asciende a unos cien mil millones de euros. El ECOFIN se reúne una vez al mes.
    • El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), que reúne a los Ministros de Justicia o de Interior, en su caso ambos, más el Comisario europeo de Justicia, Libertades Fundamentales y Ciudadanía o el de Asuntos de Interior. Se reúne bimestralmente para debatir y legislar sobre el desarrollo y la aplicación de la cooperación y las políticas comunes en ambos sectores, incluida la protección civil. En particular conoce sobre cuestiones relativas al Espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, incluyendo la lucha europea y exterior contra el terrorismo. Es competente también en materias Schengen. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa codecide, generalmente, según el PLO.
    • El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores convoca unas cuatro veces al año a los Ministros competentes para el empleo, la protección social, la protección de los consumidores, la sanidad y la igualdad de oportunidades, más el Comisario europeo del ramo. En estos ámbitos, el Consejo decide generalmente en PLO (salvo en el ámbito de la seguridad social, donde decide por unanimidad). Adopta legislación orientada a armonizar o coordinar las normas nacionales relativas, en particular, a las condiciones de trabajo (salud y seguridad de los trabajadores, seguridad social, participación de los trabajadores en la vida de la empresa), el refuerzo en la prevención de las enfermedades y de lucha contra las epidemias y la protección de los derechos de los consumidores, así como las dirigidas a promover la igualdad de oportunidades.
    • El Consejo de Competitividad, integrado por los ministros de Industria o de Economía de los Estados de la Unión más el Comisario europeo de Competencia, conoce de los asuntos relacionados con la competitividad de la economía y sobre política empresarial e industrial, incluidas las competencias sobre turismo, legislando sobre estas materias. La integración en 2002 en este nuevo Consejo de tres formaciones previas (Mercado Interior, Industria e Investigación) respondió a la necesidad de tratar de manera integrada y coherente los asuntos relacionados con la competitividad general en el crecimiento de la economía europea. Según los puntos que figuren en el orden del día, este Consejo estará integrado por los Ministros de Asuntos Europeos, de Industria, de Ciencia e Investigación, etc. Asimismo, estudia las propuestas legislativas relacionadas con sus distintos ámbitos de actividad, tanto sectoriales como horizontales o transversales (como el programa del Espacio Europeo de Investigación). Se reúne bimestralmente y codecide casi siempre de acuerdo con el PLO.
    • El Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía, que reúne a los ministros de una u otra rama, según la materia a tratar, más el Comisario europeo afectado, fue resultado de la integración en 2002 de todas estas materias en una sola formación. Es competente en asuntos concernientes a las tres Redes Transeuropeas (de Transportes, de Telecomunicaciones y de Energía); también en todo lo referente a la agenda digital, incluido el programa GALILEO y, en general, medios de comunicación, y política y seguridad energéticas, incluidas las materias de la antigua CECA y de Euratom. También conoce de los asuntos relativos a la industria y la política espacial y relaciones con la Agencia Espacial Europea. Salvo en ciertas cuestiones especialmente sensibles, como la energía atómica, el consejo codecide en PLO junto con el Parlamento Europeo.
    • El Consejo de Agricultura y Pesca convoca una vez al mes a los Ministros responsables de la agricultura y el desarrollo rural, la pesca y los asuntos marítimos, y la alimentación de los Estados miembros más el Comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural y el de Asuntos Marítimos Pesca. Su cometido engloba la poderosa pero menguante PAC, incluida la Política Pesquera Común, más las políticas de desarrollo rural, incluidos los fondos FEDER. Suele decidir en el marco del PLO.
    • El Consejo de Medio Ambiente, integrado por los ministros de Medio Ambiente de los Estados de la Unión más los Comisarios europeos para el Cambio Climático y el de Medio Ambiente. Es el encargado de legislar y de coordinar en su seno las políticas nacionales para la correcta aplicación de las medidas comunitarias en la materia, muy relevantes. Se reúne trimestralmente y sus decisiones se adoptan siempre conforme al PLO.
    • El Consejo de Educación, Juventud y Cultura convoca a los Ministros y al Comisario europeo responsables en materias de educación, juventud y deportes, y comunicación. Se reúne cuatro veces al año. Codecide generalmente por mayoría cualificada (salvo en el ámbito de la cultura, en que lo hace por unanimidad) y junto con el Parlamento Europeo, en PLO. Entiende, entre otros asuntos, de la política universitaria en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y del programa Erasmus de intercambio de estudiantes y otros análogos, de los aspectos relativos al sistema educativo, de la política de formación profesional, y de asuntos y fondos destinados al patrimonio cultural común de Europa.

Presidencia y secretaría

La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y naturaleza colegiada, alternándose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional. Dichas ternas elaboran un programa común, si bien su ejecución y la presidencia de las formaciones del Consejo va de la mano del Estado al que corresponda semestralmente en esa terna. De esta manera, la colegialidad tripartita se diluye entre tres "subpresidencias" individuales de seis meses que se atribuyen a los tres Estados de la terna sucesivamente. Este sistema se conoce como Trío de Presidencias.

Se sustrae, sin embargo, de este funcionamiento rotatorio la presidencia de la formación "Consejo de Asuntos Exteriores", encabezado, con carácter nato y permanente, por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (cuyo mandato es de cinco años), hasta el 1 de diciembre de 2024 el socialista español Josep Borrell. También el Eurogrupo se beneficia de una presidencia estable (dos años y medio), que recae mediante votación en uno de sus miembros (actualmente el Ministro de Finanzas neerlandés Jeroen Dijsselbloem). En todo caso, corresponde al Presidente del Consejo de Asuntos Generales (puesto rotatorio) la representación institucional del Consejo en el marco comunitario. Actualmente ocupa este puesto la Ministra de Asuntos Exteriores de España, Margarita Robles.

La Presidencia del Consejo y las de sus distintas formaciones están asistidas por la Secretaría General del Consejo, órgano administrativo y de gestión interna cuya dirección ejerce un Secretario General, (desde julio de 2015, el diplomático danés Jeppe Tranholm-Mikkelsen[2]​). También otra Institución, el Consejo Europeo, se apoya en esta Secretaría.

Comités

Todo el trabajo del Consejo es preparado (las reuniones) o coordinado (las políticas) por un Comité de Representantes Permanentes (Coreper), compuesto por los Representantes Permanentes de los Estados miembros que trabajan en Bruselas y auxiliado por la Secretaría General. El trabajo de este primer comité es preparado o delegado a su vez a más de 150 comités y grupos de trabajo compuestos por delegados de los Estados miembros.

Entre estos, ciertos comités tienen como función específica aportar coordinación y experiencia en un sector concreto, como por ejemplo, el Comité Económico y Financiero, el Comité Político y de Seguridad (responsable de la supervisión de la situación internacional en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común y de efectuar, bajo la responsabilidad del Consejo, la supervisión política y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis) y el Comité de coordinación, responsable de preparar los trabajos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Funcionamiento y sede

Ponderación del voto

Si bien la regla general de funcionamiento en la toma de decisiones es la mayoría cualificada, los Tratados prevén situaciones específicas en las que se procederá mediante voto unánime a la adopción de una decisión o de un acuerdo, además de contemplar algunos casos en que la mayoría simple de sus miembros bastará para adoptarlos.

  • La unanimidad, regla excepcional que resulta de frecuente aplicación en algunos ámbitos políticos (como la PESC). Dado que, en cualquier caso, las abstenciones o la no participación de un miembro en la votación no obstan a la consecución de los acuerdos, la diferencia terminológica con el consenso que se exige al Consejo de la Unión Europea parece tener una escasa significación real. No obstante, existe, y una vez más los Tratados parecen apuntar hacia una mayor informalidad en los procedimientos y el funcionamiento institucional del Consejo de la Unión Europea que en el Consejo, donde necesariamente tiene que haber votación.
  • La mayoría cualificada, redefinida desde Lisboa como una doble mayoría reforzada de Estados y población, es el método habitual que los Tratados señalan al Consejo para pronunciarse; por ejemplo en el procedimiento legislativo ordinario. Cuando se proceda por mayoría cualificada, esta se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo de la Unión Europea, que incluya al menos a 16 de ellos, y que represente al menos a un 65% de la población total de la Unión. Una minoría de bloqueo válida incluirá a un mínimo de cuatro estados, faltos los cuales se considerará alcanzada en cualquier caso la mayoría cualificada. Pero este cómputo solo empezará a funcionar a partir de 2014; hasta entonces se emplearán los mecanismos de cómputo acordados en Niza. Por su mayor complejidad se explica más en detalle a continuación.
Comparación de los sistemas de voto ponderado en mayoría cualificada
Población en millones (1 de enero de 2009)[3]
Estado Lisboa (población) Niza (voto fijo)
  Alemania 82m 16.5% 29 8.4%
  Francia 64m 12.9% 29 8.4%
  Reino Unido 62m 12.4% 29 8.4%
  Italia 60m 12.0% 29 8.4%
  España 45m 9.0% 27 7.8%
  Polonia 38m 7.6% 27 7.8%
  Rumanía 21m 4.3% 14 4.1%
  Países Bajos 17m 3.3% 13 3.8%
  Grecia 11m 2.2% 12 3.5%
  Portugal 11m 2.1% 12 3.5%
  Bélgica 11m 2.1% 12 3.5%
  Rep. Checa 10m 2.1% 12 3.5%
  Hungría 10m 2.0% 12 3.5%
  Suecia 9.2m 1.9% 10 2.9%
  Austria 8.3m 1.7% 10 2.9%
  Bulgaria 7.6m 1.5% 10 2.9%
  Dinamarca 5.5m 1.1% 7 2.0%
  Eslovaquia 5.4m 1.1% 7 2.0%
  Finlandia 5.3m 1.1% 7 2.0%
  Irlanda 4.5m 0.9% 7 2.0%
  Lituania 3.3m 0.7% 7 2.0%
  Letonia 2.2m 0.5% 4 1.2%
  Eslovenia 2.0m 0.4% 4 1.2%
  Estonia 1.3m 0.3% 4 1.2%
  Chipre 0.87m 0.2% 4 1.2%
  Luxemburgo 0.49m 0.1% 4 1.2%
  Malta 0.41m 0.1% 3 0.9%
  Total UE 498m 100% 345 100%
  • La mayoría simple, finalmente, es regla para la resolución de las cuestiones de procedimiento y para la adopción de su propio Reglamento interno. Pese a la denominación constitucional, por mayoría simple ha de entenderse la mitad más uno de los miembros del Consejo, excluido el representante de la Comisión; esto es, lo que tradicionalmente se conoce como mayoría absoluta.

Será el Presidente del Consejo (el de cada formación) el que invite a sus miembros a votación, eligiendo el momento dentro de los límites señalados por el Reglamento, cuando proceda. En cualquier caso deberá hacerlo cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.

Mayoría cualificada

La Mayoría Cualificada (MC) corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población que debe alcanzarse en el Consejo y en el Consejo Europeo para la adopción ordinaria de la legislación o de decisiones ejecutivas, esto es, cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, que desde Lisboa prescribe en sus apartados 3º y 4º prescribe que

3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El sistema anteriormente transcrito, que proviene originariamente de la Constitución Europea, fue establecido por la Convención constituyente con el fin de dotar de mayor transparencia y claridad al método de votación, además de adecuarlo a una estructura más democrática al sustituir la previa atribución de votos fijos por Estado, vigente desde Niza, por la regla general de cómputo de poblaciones, que se inspira en principios más democráticos al reflejar directamente el peso demográfico de cada Estado, compensado por la otra mayoría requerida (la del número de Estados miembros) y por un complejo sistema de balances, conocido con el nombre de "minorías de bloqueo", al que el artículo antes referido hace somera mención en su apartado 4º.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que hasta el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo se pronuncie por MC, esta habrá de computarse de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior Tratado de Niza, que establece una triple mayoría de votos (predeterminados para cada Estado), Estados y, cuando así se reclame por algún miembro, también de población.

Como resultado del Tratado de Lisboa, el peso demográfico se erige en principal criterio de ponderación de voto, lo cual, sin perjuicio de su mayor proyección democrática, otorga un peso definitivo y creciente (es de esperar que el crecimiento demográfico, de progresión geométrica, sea siempre mayor en términos absolutos y relativos globales en los países con mayor población actual) a los grandes Estados, permitiendo además un histórico despegue de Alemania, como Estado más poblado de la Unión, con respecto de los demás miembros, que del séptimo (ordenados por población) —Holanda— en adelante pierden poder, cada vez más acusadamente.

Dinámicas internas

Partidos políticos

El Consejo no se organiza en grupos políticos internos, como sí ocurre en el Parlamento Europeo; sus integrantes representan exclusivamente a los Gobiernos de los Estados de la Unión, de acuerdo con el principio de representación nacional, y en esa sola calidad participan y votan. A esto hay que añadir que la existencia en varios países de gobiernos de coalición hace posible que la composición ideológica de las diversas formaciones se vea alterada en función de los ministros que la integren. Todo lo cual no obsta la frecuente concurrencia en el sentido del voto entre representantes de gobiernos con idéntica afinidad política, puesto que el Consejo es, a fin de cuentas, una institución de naturaleza política.

Grupos de presión

Intereses nacionales

Interés común

Sede

La sede principal del Consejo está ubicada en el Edificio Europa de Bruselas, donde se celebran sus plenos y donde encuentran sus Servicios y la Secretaría General, si bien en los meses de abril, junio y octubre las reuniones se celebran en Luxemburgo.

El edificio-complejo Justus Lipsius, bautizado así en honor al célebre filólogo brabantino del siglo XVI, está conformado por varias construcciones de entre seis a ocho plantas distribuidas en tres cuerpos principales (centro de conferencias, secretaría y la subestructura), conexos entre sí por pasarelas a través del bloque central en Rue de la Loi, nudo y entrada principal del complejo, que alberga un patio de honor abierto al público. Sus 215 000 m² construidos, incluidos 24 km. de pasillo, hacen del Iustus Lipsius uno de los edificios públicos más grandes del mundo.

Su construcción, emprendida en la década de los 80 paralelamente a la del nuevo Parlamento de Bruselas, corrió a cargo del patrimonio del Estado belga, y en su diseño participaron numerosos estudios de arquitectos e ingenieros provenientes de toda Europa. Fue inaugurado por Jacques Chirac (como representante de la presidencia de turno francesa) y Guy Verhofstadt (entonces primer ministro belga) el 29 de mayo de 1995. Previamente el Consejo se reunía en el cercano Edificio Charlemagne.

Véase también

Referencias

  1. http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/st06655-re01.es08.pdf
  2. «Jeppe Tranholm-Mikkelsen appointed new Secretary-General of the Council». consilium.europa.eu. 21 de abril de 2015. Consultado el 26 de julio de 2015. 
  3. Department of Economic and Social Affairs Population Division (2009). World Population Prospects, Table A.1 (.PDF). 2008 revision. United Nations. Consultado el 6 de noviembre de 2009. 

Enlaces externos

  • eur-lex.europa.eu Tratado de la Unión Europea
  • eur-lex.europa.eu Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • eur-lex.europa.eu Reglamento interno del Consejo
  • consilium.europa.eu web del Consejo
  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Consejo de la Unión Europea.
  •   Datos: Q8896
  •   Multimedia: Council of the European Union

consejo, unión, europea, este, artículo, trata, sobre, institución, colegisladora, unión, europea, reúne, ministros, nacionales, distintas, materias, para, consejo, jefes, estado, gobierno, véase, consejo, europeo, para, organización, internacional, cooperació. Este articulo trata sobre la institucion colegisladora de la Union Europea que reune a los ministros nacionales de distintas materias Para el consejo de jefes de Estado o de Gobierno vease Consejo Europeo Para la organizacion internacional de cooperacion regional de todos los paises europeos vease Consejo de Europa El Consejo de la Union Europea es la institucion de la Union Europea en la que se encuentran representados los Estados miembros a traves de representantes con rango ministerial por lo que tambien se le llama Consejo de Ministros o Consilium y a la que corresponden junto con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria Ejerce tambien funciones de definicion de algunas politicas y de coordinacion en los terminos fijados por los Tratados Consejo de la Union EuropeaEdificio Justus Lipsius BruselasInformacion generalTipoCamara altaLiderazgoPresidencia EsloveniaSecretario generalJeppe Tranholm MikkelsenComposicionMiembros27 ministros de los estados miembrosGrupos representadosPPE 11 PSE 7 ALDE 5 CRE 1 Independientes 3 Sitio webwww consilium europa eu editar datos en Wikidata Es pues un organo colegislador con ciertas funciones politicas suplementarias En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comision Europea en la mecanica de lo que suele conocerse como triangulo institucional Comision Consejo Parlamento No debe confundirse con el Consejo Europeo institucion comunitaria que reune a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros para impulsar la accion politica general de la Union Europea ni tampoco con el Consejo de Europa una organizacion internacional de caracter regional distinta y ajena a la Union Europea Indice 1 Historia 2 Funciones constitucionales 2 1 Funcion legislativa 2 1 1 Procedimiento ordinario 2 1 2 Legislacion especial 2 2 Funcion presupuestaria 2 3 Politica exterior y defensa 3 Composicion y organizacion 3 1 Formaciones internas 3 2 Presidencia y secretaria 3 3 Comites 4 Funcionamiento y sede 4 1 Ponderacion del voto 4 1 1 Mayoria cualificada 4 2 Dinamicas internas 4 2 1 Partidos politicos 4 2 2 Grupos de presion 4 2 3 Intereses nacionales 4 2 4 Interes comun 4 3 Sede 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosHistoria EditarLas funciones del Consejo han evolucionado al menos formalmente de mas a menos si en un principio era la principal instancia decisoria de las Comunidades Europeas hoy en dia la evolucion institucional de la Union ha encuadrado y reducido sus funciones Asi el Parlamento Europeo se ha venido revelando desde Maastricht como un actor de creciente y hoy enorme importancia politica como institucion de control de las demas instituciones organos y organismos comunitarios y sobre todo como colegislador en igualdad de condiciones con el Consejo Asimismo la armamento del Consejo Europeo como organo diferenciado del Consejo que impuso el reciente Tratado de Lisboa han mermado formalmente sus funciones y poderes constitucionales en pro de aquel Funciones constitucionales EditarA pesar de todo el Consejo permanece hoy como una poderosa institucion si no la principal si una de ellas sin la cual el funcionamiento de las demas careceria de logica politica De este modo el Consejo ostenta y ejerce las siguientes responsabilidades funcion legislativa y presupuestaria conjuntamente con el Parlamento Europeo funciones determinadas de definicion y coordinacion politicas particularmente en el ambito de la politica exterior y de seguridad comun siguiendo las orientaciones y prioridades establecidas por el Consejo Europeo Mas en detalle sus funciones pueden presentarse de la siguiente forma la adopcion o devolucion de las propuestas de Actos Legislativos que la Comision presente incluyendo el presupuesto anual acordandose en su caso los metodos de ejecucion de los mismos cuya aplicacion posterior se ha de reservar por principio al Ejecutivo comunitario Estos actos pueden adoptarse bien por mayoria cualificada y junto con el Parlamento Europeo mediante el procedimiento legislativo ordinario bien a traves de un procedimiento legislativo especial por unanimidad o sin participacion codecisoria del Parlamento o ambas cosas la definicion de las politicas generales y directrices a seguir en las areas de predominio intergubernamental con la eventual adopcion de Actos Legislativos europeos y en desarrollo de lo cual la necesaria coordinacion de las politicas afectadas a nivel nacional la aprobacion de los actos y decisiones relativos a la Politica Exterior y de Seguridad Comun y de los demas ambitos que constitucionalmente se reserven a su solo conocimiento respetando siempre las funciones consultivas de participacion o de supervision y control que correspondan al Parlamento Europeo en dichas materias Funcion legislativa Editar Corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo ejercer los poderes legislativos de la Union Europea en las condiciones y dentro de las competencias senaladas para esta en los Tratados Sin la aprobacion de uno y otro en ocasiones de uno u otro las leyes europeas estrictamente reglamentos directivas y decisiones de naturaleza legislativa no pueden ser adoptadas validamente La mayoria de los actos legislativos de la Union deben ser propuestos por la Comision y aprobados por el Parlamento y el Consejo de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario pero no siempre es asi los Tratados establecen excepciones actos legislativos cuya adopcion se siguen procedimientos especiales Estos ultimos procedimientos cada vez menos suelen establecerse en beneficio del Consejo y por tanto en perjuicio del Parlamento Procedimiento ordinario Editar Articulo principal Procedimiento legislativo ordinario Este mecanismo 1 de elaboracion y adopcion de la legislacion comunitaria antes conocido como procedimiento de codecision situa al Parlamento y al Consejo en igualdad de condiciones tanto para recibir como para enmendar y aprobar las distintas leyes a propuesta de la Comision Parlamento Europeo y Consejo funcionan aqui como verdaderas camaras legislativas colegiadas en un sistema de bicameralismo perfecto En garantia todas las leyes aprobadas conforme a este mecanismo deberan venir refrendadas por los presidentes de ambas instituciones antes de entrar en vigor Siguen exceptuandose del procedimiento legislativo ordinario algunas areas sometidas a procedimiento legislativo especial solo del Consejo o del Parlamento Europeo aisladamente y las que se excluyen de la legislacion como por ejemplo todo el ambito de la politica exterior y de seguridad comun Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el procedimiento legislativo ordinario es el mas frecuente mecanismo de ejercicio del poder legislativo comunitario de acuerdo con su nueva denominacion Legislacion especial Editar Existen diversos tipos de procedimiento legislativo especial en la Union Europea que los Tratados senalan para determinados actos legislativos que por sus caracteristicas reciben un tratamiento diferenciado Estos se pueden reconducir segun dos categorias los actos para cuya aprobacion solo es necesaria la aprobacion del Parlamento Europeo y los actos que solo requieren de la aprobacion del Consejo para ser adoptados Dado que la primera categoria es realmente excepcional y por lo general de escasa importancia puede decirse que los procedimientos legislativos especiales buscan por principio la exclusion del Parlamento del proceso decisorio en determinados ambitos esto redunda en beneficio del Consejo Sin embargo la preeminencia del Consejo no es casi nunca incondicionada sino que por el contrario las sucesivas modificaciones institucionales que ha llevado a cabo la Union a traves de sus tratados de reforma han procurado equilibrar en lo posible esta situacion reduciendo cada vez mas las areas de legislacion especial y al tiempo incrementando timidamente la participacion del Parlamento en este procedimiento si bien sigue siendo limitada cuando no residual Dentro de los mecanismos de legislacion especial y exclusiva del Consejo han existido historicamente numerosos procedimientos sin embargo la significativa reforma operada por el Tratado de Lisboa ha venido a simplificar notablemente esta metodologia y hoy en dia pueden distinguirse dos procedimientos especiales el de aprobacion por el Parlamento y el de consulta previa Por el mecanismo de aprobacion se exige que una vez alcanzada la mayoria necesaria en el Consejo para aprobar la ley de que se trate debera someterse su adopcion definitiva a la aprobacion final y global o de conjunto del Parlamento Europeo De este modo se atribuye aqui al Parlamento una autentica capacidad de veto absoluto pues si el proyecto presentado por la Comision y aprobado por el Consejo no obtiene la aprobacion final del Parlamento no podra adoptarse definitivamente sin embargo y conforme con la naturaleza de veto que corresponde a su intervencion la asamblea no podra introducir enmienda ni modificacion alguna en el acto que le sea presentado Debera aprobarlo o rechazarlo tal cual esta Si la aprobacion se produce el Consejo podra adoptar el acto que elaboro y cobrara este su fuerza de ley de lo contrario el acto no podra ser adoptado ni entrara en vigor Mediante este procedimiento cada vez menos usual en el ambito legislativo comunitario la elaboracion aprobacion y adopcion del acto correspondera en exclusiva y sin perjuicio de la iniciativa que corresponde a la Comision al Consejo Sin embargo el acto aprobado por el Consejo lo sera por dos veces su primera aprobacion sera de la que nazca el documento que se presente al Parlamento el cual emitira su criterio en un dictamen que tendra caracter consultivo a continuacion el Consejo recibe el acto que aprobo el Parlamento no puede modificarlo junto con la valoracion emitida en votacion por el Parlamento no se trata pues de una aprobacion formal sino de una valoracion libre y a la vista de ambas cosas podra enmendar el original adoptado para adecuarlo al parecer expresado por el Parlamento y aprobar una nueva variante del mismo que debera someter de nuevo a consulta del Parlamento o adoptarlo tal cual le sea devuelto es decir tal y como lo emitio en primera instancia Funcion presupuestaria Editar Vease tambien Presupuesto de la Union Europea Por funcion presupuestaria se entiende la potestad de adoptar conjuntamente el Parlamento y el Consejo el presupuesto anual de la Union a propuesta de la Comision pero tambien comprende la facultad de supervisar en el plano politico la adecuada y precisa ejecucion del mismo que compete a la Comision Europea y parcialmente a los Estados miembros por las ayudas financieras recibidas de la Union Para ello el Parlamento y el Consejo cuentan con la asistencia y las actividades autonomas de otra institucion comunitaria el Tribunal de Cuentas Se encuadra tambien dentro de esta funcion la capacidad para aprobar o devolver al Consejo Europeo el llamado marco financiero plurianual de la Union si bien aqui sus facultades se ven considerablemente reducidas al estarle vetada la posibilidad de enmienda El presupuesto anual de la Union se adopta de acuerdo con un procedimiento legislativo especial rigurosamente contenido en el Tratado de Funcionamiento Politica exterior y defensa Editar Veanse tambien Politica exterior y de seguridad comuny Politica comun de seguridad y defensa De acuerdo con el Tratado de la Union Europea la politica exterior y de seguridad comun PESC que la Union lleva a cabo en el mundo es fruto de una metodologia decisoria especifica distinta a la que encauza el resto de la accion exterior comunitaria de la que sin embargo aquella forma parte Asi la especial sensibilidad de los asuntos incluidos en la agenda de la PESC que comprende aspectos y ambitos politicos muy cercanos al llamado nucleo duro de la soberania incluida una politica comun de seguridad y defensa determina la casi total exclusion del Parlamento Europeo de todo el proceso decisorio asi como de otras instituciones de control o supervision como el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas Asimismo estan juridicamente vetados a este ambito de la accion politica europea los actos de naturaleza legislativa no caben las leyes europeas en el area de la politica exterior y de seguridad ni en su politica de defensa tan solo otras decisiones de naturaleza ejecutiva o reglamentaria El proceso decisorio en el ambito de la PESC netamente intergubernamental y distinto del procedimiento comunitario habitual se divide en distintas fases que asignan funciones distintas a cada uno de los actores institucionales diferentes a las que habitualmente les corresponden en los asuntos comunes Asi el Consejo Europeo define las lineas y objetivos estrategicos el Consejo aplica mediante decisiones dicha estrategia y supervisa su ejecucion el Alto Representante propone decisiones y dirige y ejecuta la politica y las decisiones adoptadas la Comision participa y expresa sus posiciones en todas las fases el Parlamento controla politicamente y delibera Como puede observarse el cauce esencialmente intergubernamental de esta politica determina el correspondiente protagonismo de las dos instituciones que representan a los gobiernos y a los intereses nacionales el Consejo Europeo y el Consejo Las funciones mas solemnes y generalistas del Consejo Europeo hacen que respetando las directrices y prioridades estrategicas por el establecidas sea en el Consejo en quien recaiga la responsabilidad mas inmediata de adoptar las decisiones concretas que apliquen dichas directrices y prioridades generales a la realidad internacional y frente a los acontecimientos imprevistos Una de sus formaciones el Consejo de Asuntos Exteriores compuesto por los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros y presidido por el Alto Representante que ademas propone y ejecuta las decisiones que aquel adopta es el organo encargado de hacer frente de manera especifica a estas funciones tanto en el ambito de la politica exterior y de seguridad comun como en la politica comun de seguridad y defensa que forma parte integral pero autonoma de la primera Para el resto de la accion exterior comunitaria el Consejo desempena las funciones que le corresponden de acuerdo con el metodo comunitario de adopcion de decisiones esto es en cooperacion con el Parlamento Europeo y con la Comision asi como con las demas instituciones en la medida de sus responsabilidades Composicion y organizacion EditarEn el Consejo se hallan representados los Gobiernos de los Estados de la Union a traves de un Ministro capacitado para comprometer el voto de su gobierno mas la Comision con voz pero sin voto que esta representada por un Comisario europeo El Consejo es la Institucion de la Union Europea que reune la voz de los intereses nacionales y es su funcion la de guiada por el metodo comunitario velar por su respeto y su adecuada proyeccion en las politicas de la Union fomentando la concordancia y el equilibrio entre los mismos mediante la busqueda del acuerdo y el compromiso A traves del Consejo participan los Estados en el proceso de toma de decisiones integrando asi sus intereses en las politicas y actividades de la Union mediante el equilibrio alcanzado a traves de la negociacion en el marco de la lealtad institucional Formaciones internas Editar El Consejo se reune en distintas formaciones segun el orden del dia a tratar dichos contenidos dan a su vez nombre a las formaciones y en esta medida al propio Consejo cuando actua en formacion determinada Debe sin embargo advertirse que esta peculiar caracteristica muy relacionada con su compleja composicion tiene un caracter funcional y meramente interno sin que dicha organizacion interfiera en absoluto en su personalidad institucional y juridica unica y en su naturaleza organica unitaria Sus plenos se dividen en dos sesiones la primera se reserva al ejercicio de sus funciones no legislativas y sus deliberaciones tienen caracter reservado no asi sus actos y conclusiones la segunda sesion el pleno tiene caracter publico y en ella se discuten y votan los asuntos relacionados con la funcion legislativa del Consejo Actualmente el Consejo funciona a traves de las siguientes formaciones llamadas Consejos De existencia necesaria establecidas por los Tratados El Consejo de Asuntos Generales es el encargado de velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza su actuacion subsiguiente en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y con la Comision es el responsable de la coordinacion general de las politicas de las cuestiones institucionales y administrativas de la institucion y de los expedientes horizontales que afecten a varias politicas de la Union El Consejo de Asuntos Exteriores es al que corresponde elaborar la accion exterior de la Union atendiendo a las lineas estrategicas definidas por el Consejo Europeo y velar por su coherencia es tambien en ocasiones responsable de ejecutar dichas politicas especialmente cuando se dan en el ambito de la PESC incluyendo la Politica Comun de Seguridad y Defensa si bien a traves de la Comision y del Alto Representante que ademas preside este Consejo El Eurogrupo cuasi formacion peculiarisima distinta del ECOFIN que reune solo a los Ministros de Economia y Finanzas de la Zona Euro para la adopcion de acuerdos y la coordinacion de las politicas en el ambito exclusivo de la Union Economica y Monetaria Su funcionamiento se rige por normas especiales y organicamente se integra en el ECOFIN Establecidas a traves del Reglamento Interno del Consejo tambien conocidas como formaciones sectoriales El Consejo de Asuntos Economicos y Financieros ECOFIN uno de los mas antiguos junto con AA GG y Agricultura reune a los ministros de Economia y Finanzas de los Estados de la Union mas el Comisario europeo de Asuntos Economicos y Monetarios o en su caso de Presupuestos Sus competencias incluyen la coordinacion de las politicas economicas la supervision y vigilancia de las politicas presupuestarias y las finanzas publicas de los Estados miembros el euro aspectos juridicos practicos e internacionales los mercados financieros y los movimientos de capital y las relaciones economicas con terceros paises Adopta sus decisiones principalmente en Procedimiento legislativo ordinario PLO esto es junto con el Parlamento Europeo y por mayoria cualificada exceptuando los asuntos fiscales que se deciden por unanimidad Tambien elabora y adopta anualmente junto con el Parlamento el presupuesto de la Union que asciende a unos cien mil millones de euros El ECOFIN se reune una vez al mes El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior JAI que reune a los Ministros de Justicia o de Interior en su caso ambos mas el Comisario europeo de Justicia Libertades Fundamentales y Ciudadania o el de Asuntos de Interior Se reune bimestralmente para debatir y legislar sobre el desarrollo y la aplicacion de la cooperacion y las politicas comunes en ambos sectores incluida la proteccion civil En particular conoce sobre cuestiones relativas al Espacio europeo de Libertad Seguridad y Justicia incluyendo la lucha europea y exterior contra el terrorismo Es competente tambien en materias Schengen Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa codecide generalmente segun el PLO El Consejo de Empleo Politica Social Sanidad y Consumidores convoca unas cuatro veces al ano a los Ministros competentes para el empleo la proteccion social la proteccion de los consumidores la sanidad y la igualdad de oportunidades mas el Comisario europeo del ramo En estos ambitos el Consejo decide generalmente en PLO salvo en el ambito de la seguridad social donde decide por unanimidad Adopta legislacion orientada a armonizar o coordinar las normas nacionales relativas en particular a las condiciones de trabajo salud y seguridad de los trabajadores seguridad social participacion de los trabajadores en la vida de la empresa el refuerzo en la prevencion de las enfermedades y de lucha contra las epidemias y la proteccion de los derechos de los consumidores asi como las dirigidas a promover la igualdad de oportunidades El Consejo de Competitividad integrado por los ministros de Industria o de Economia de los Estados de la Union mas el Comisario europeo de Competencia conoce de los asuntos relacionados con la competitividad de la economia y sobre politica empresarial e industrial incluidas las competencias sobre turismo legislando sobre estas materias La integracion en 2002 en este nuevo Consejo de tres formaciones previas Mercado Interior Industria e Investigacion respondio a la necesidad de tratar de manera integrada y coherente los asuntos relacionados con la competitividad general en el crecimiento de la economia europea Segun los puntos que figuren en el orden del dia este Consejo estara integrado por los Ministros de Asuntos Europeos de Industria de Ciencia e Investigacion etc Asimismo estudia las propuestas legislativas relacionadas con sus distintos ambitos de actividad tanto sectoriales como horizontales o transversales como el programa del Espacio Europeo de Investigacion Se reune bimestralmente y codecide casi siempre de acuerdo con el PLO El Consejo de Transportes Telecomunicaciones y Energia que reune a los ministros de una u otra rama segun la materia a tratar mas el Comisario europeo afectado fue resultado de la integracion en 2002 de todas estas materias en una sola formacion Es competente en asuntos concernientes a las tres Redes Transeuropeas de Transportes de Telecomunicaciones y de Energia tambien en todo lo referente a la agenda digital incluido el programa GALILEO y en general medios de comunicacion y politica y seguridad energeticas incluidas las materias de la antigua CECA y de Euratom Tambien conoce de los asuntos relativos a la industria y la politica espacial y relaciones con la Agencia Espacial Europea Salvo en ciertas cuestiones especialmente sensibles como la energia atomica el consejo codecide en PLO junto con el Parlamento Europeo El Consejo de Agricultura y Pesca convoca una vez al mes a los Ministros responsables de la agricultura y el desarrollo rural la pesca y los asuntos maritimos y la alimentacion de los Estados miembros mas el Comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural y el de Asuntos Maritimos Pesca Su cometido engloba la poderosa pero menguante PAC incluida la Politica Pesquera Comun mas las politicas de desarrollo rural incluidos los fondos FEDER Suele decidir en el marco del PLO El Consejo de Medio Ambiente integrado por los ministros de Medio Ambiente de los Estados de la Union mas los Comisarios europeos para el Cambio Climatico y el de Medio Ambiente Es el encargado de legislar y de coordinar en su seno las politicas nacionales para la correcta aplicacion de las medidas comunitarias en la materia muy relevantes Se reune trimestralmente y sus decisiones se adoptan siempre conforme al PLO El Consejo de Educacion Juventud y Cultura convoca a los Ministros y al Comisario europeo responsables en materias de educacion juventud y deportes y comunicacion Se reune cuatro veces al ano Codecide generalmente por mayoria cualificada salvo en el ambito de la cultura en que lo hace por unanimidad y junto con el Parlamento Europeo en PLO Entiende entre otros asuntos de la politica universitaria en el marco del Espacio Europeo de Educacion Superior y del programa Erasmus de intercambio de estudiantes y otros analogos de los aspectos relativos al sistema educativo de la politica de formacion profesional y de asuntos y fondos destinados al patrimonio cultural comun de Europa Presidencia y secretaria Editar Veanse tambien Presidencia del Consejo de la Union Europeay Secretaria General del Consejo Union Europea La Presidencia del Consejo tiene caracter rotatorio y naturaleza colegiada alternandose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geografico y poblacional Dichas ternas elaboran un programa comun si bien su ejecucion y la presidencia de las formaciones del Consejo va de la mano del Estado al que corresponda semestralmente en esa terna De esta manera la colegialidad tripartita se diluye entre tres subpresidencias individuales de seis meses que se atribuyen a los tres Estados de la terna sucesivamente Este sistema se conoce como Trio de Presidencias Charles Michel presidente del Consejo de Asuntos Generales Josep Borrell AR y presidente del Consejo de Asuntos Exteriores Mario Centeno presidente del Eurogrupo Se sustrae sin embargo de este funcionamiento rotatorio la presidencia de la formacion Consejo de Asuntos Exteriores encabezado con caracter nato y permanente por el Alto Representante de la Union para Asuntos Exteriores y Politica de Seguridad cuyo mandato es de cinco anos hasta el 1 de diciembre de 2024 el socialista espanol Josep Borrell Tambien el Eurogrupo se beneficia de una presidencia estable dos anos y medio que recae mediante votacion en uno de sus miembros actualmente el Ministro de Finanzas neerlandes Jeroen Dijsselbloem En todo caso corresponde al Presidente del Consejo de Asuntos Generales puesto rotatorio la representacion institucional del Consejo en el marco comunitario Actualmente ocupa este puesto la Ministra de Asuntos Exteriores de Espana Margarita Robles La Presidencia del Consejo y las de sus distintas formaciones estan asistidas por la Secretaria General del Consejo organo administrativo y de gestion interna cuya direccion ejerce un Secretario General desde julio de 2015 el diplomatico danes Jeppe Tranholm Mikkelsen 2 Tambien otra Institucion el Consejo Europeo se apoya en esta Secretaria Comites Editar Todo el trabajo del Consejo es preparado las reuniones o coordinado las politicas por un Comite de Representantes Permanentes Coreper compuesto por los Representantes Permanentes de los Estados miembros que trabajan en Bruselas y auxiliado por la Secretaria General El trabajo de este primer comite es preparado o delegado a su vez a mas de 150 comites y grupos de trabajo compuestos por delegados de los Estados miembros Entre estos ciertos comites tienen como funcion especifica aportar coordinacion y experiencia en un sector concreto como por ejemplo el Comite Economico y Financiero el Comite Politico y de Seguridad responsable de la supervision de la situacion internacional en los ambitos de la politica exterior y de seguridad comun y de efectuar bajo la responsabilidad del Consejo la supervision politica y la direccion estrategica de las operaciones de gestion de crisis y el Comite de coordinacion responsable de preparar los trabajos en el ambito de la cooperacion policial y judicial en materia penal Funcionamiento y sede EditarPonderacion del voto Editar Si bien la regla general de funcionamiento en la toma de decisiones es la mayoria cualificada los Tratados preven situaciones especificas en las que se procedera mediante voto unanime a la adopcion de una decision o de un acuerdo ademas de contemplar algunos casos en que la mayoria simple de sus miembros bastara para adoptarlos La unanimidad regla excepcional que resulta de frecuente aplicacion en algunos ambitos politicos como la PESC Dado que en cualquier caso las abstenciones o la no participacion de un miembro en la votacion no obstan a la consecucion de los acuerdos la diferencia terminologica con el consenso que se exige al Consejo de la Union Europea parece tener una escasa significacion real No obstante existe y una vez mas los Tratados parecen apuntar hacia una mayor informalidad en los procedimientos y el funcionamiento institucional del Consejo de la Union Europea que en el Consejo donde necesariamente tiene que haber votacion La mayoria cualificada redefinida desde Lisboa como una doble mayoria reforzada de Estados y poblacion es el metodo habitual que los Tratados senalan al Consejo para pronunciarse por ejemplo en el procedimiento legislativo ordinario Cuando se proceda por mayoria cualificada esta se definira como un minimo del 55 de los miembros del Consejo de la Union Europea que incluya al menos a 16 de ellos y que represente al menos a un 65 de la poblacion total de la Union Una minoria de bloqueo valida incluira a un minimo de cuatro estados faltos los cuales se considerara alcanzada en cualquier caso la mayoria cualificada Pero este computo solo empezara a funcionar a partir de 2014 hasta entonces se emplearan los mecanismos de computo acordados en Niza Por su mayor complejidad se explica mas en detalle a continuacion Comparacion de los sistemas de voto ponderado en mayoria cualificadaPoblacion en millones 1 de enero de 2009 3 Estado Lisboa poblacion Niza voto fijo Alemania 82m 16 5 29 8 4 Francia 64m 12 9 29 8 4 Reino Unido 62m 12 4 29 8 4 Italia 60m 12 0 29 8 4 Espana 45m 9 0 27 7 8 Polonia 38m 7 6 27 7 8 Rumania 21m 4 3 14 4 1 Paises Bajos 17m 3 3 13 3 8 Grecia 11m 2 2 12 3 5 Portugal 11m 2 1 12 3 5 Belgica 11m 2 1 12 3 5 Rep Checa 10m 2 1 12 3 5 Hungria 10m 2 0 12 3 5 Suecia 9 2m 1 9 10 2 9 Austria 8 3m 1 7 10 2 9 Bulgaria 7 6m 1 5 10 2 9 Dinamarca 5 5m 1 1 7 2 0 Eslovaquia 5 4m 1 1 7 2 0 Finlandia 5 3m 1 1 7 2 0 Irlanda 4 5m 0 9 7 2 0 Lituania 3 3m 0 7 7 2 0 Letonia 2 2m 0 5 4 1 2 Eslovenia 2 0m 0 4 4 1 2 Estonia 1 3m 0 3 4 1 2 Chipre 0 87m 0 2 4 1 2 Luxemburgo 0 49m 0 1 4 1 2 Malta 0 41m 0 1 3 0 9 Total UE 498m 100 345 100 La mayoria simple finalmente es regla para la resolucion de las cuestiones de procedimiento y para la adopcion de su propio Reglamento interno Pese a la denominacion constitucional por mayoria simple ha de entenderse la mitad mas uno de los miembros del Consejo excluido el representante de la Comision esto es lo que tradicionalmente se conoce como mayoria absoluta Sera el Presidente del Consejo el de cada formacion el que invite a sus miembros a votacion eligiendo el momento dentro de los limites senalados por el Reglamento cuando proceda En cualquier caso debera hacerlo cuando asi lo soliciten al menos la mitad de sus miembros Mayoria cualificada Editar Articulo principal Mayoria cualificada en la Union Europea La Mayoria Cualificada MC corresponde al sistema de doble mayoria reforzada de Estados y de poblacion que debe alcanzarse en el Consejo y en el Consejo Europeo para la adopcion ordinaria de la legislacion o de decisiones ejecutivas esto es cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del articulo 16 del Tratado de la Union Europea que desde Lisboa prescribe en sus apartados 3º y 4º prescribe que 3 El Consejo se pronunciara por mayoria cualificada excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa 4 A partir del 1 de noviembre de 2014 la mayoria cualificada se definira como un minimo del 55 de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reunan como minimo el 65 de la poblacion de la Union Una minoria de bloqueo estara compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo a falta de lo cual la mayoria cualificada se considerara alcanzada Las demas modalidades reguladoras del voto por mayoria cualificada se establecen en el apartado 2 del articulo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea El sistema anteriormente transcrito que proviene originariamente de la Constitucion Europea fue establecido por la Convencion constituyente con el fin de dotar de mayor transparencia y claridad al metodo de votacion ademas de adecuarlo a una estructura mas democratica al sustituir la previa atribucion de votos fijos por Estado vigente desde Niza por la regla general de computo de poblaciones que se inspira en principios mas democraticos al reflejar directamente el peso demografico de cada Estado compensado por la otra mayoria requerida la del numero de Estados miembros y por un complejo sistema de balances conocido con el nombre de minorias de bloqueo al que el articulo antes referido hace somera mencion en su apartado 4º No obstante ha de tenerse en cuenta que hasta el 1 de noviembre de 2014 cuando el Consejo se pronuncie por MC esta habra de computarse de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior Tratado de Niza que establece una triple mayoria de votos predeterminados para cada Estado Estados y cuando asi se reclame por algun miembro tambien de poblacion Como resultado del Tratado de Lisboa el peso demografico se erige en principal criterio de ponderacion de voto lo cual sin perjuicio de su mayor proyeccion democratica otorga un peso definitivo y creciente es de esperar que el crecimiento demografico de progresion geometrica sea siempre mayor en terminos absolutos y relativos globales en los paises con mayor poblacion actual a los grandes Estados permitiendo ademas un historico despegue de Alemania como Estado mas poblado de la Union con respecto de los demas miembros que del septimo ordenados por poblacion Holanda en adelante pierden poder cada vez mas acusadamente Dinamicas internas Editar Partidos politicos Editar Articulo principal Partido politico europeo El Consejo no se organiza en grupos politicos internos como si ocurre en el Parlamento Europeo sus integrantes representan exclusivamente a los Gobiernos de los Estados de la Union de acuerdo con el principio de representacion nacional y en esa sola calidad participan y votan A esto hay que anadir que la existencia en varios paises de gobiernos de coalicion hace posible que la composicion ideologica de las diversas formaciones se vea alterada en funcion de los ministros que la integren Todo lo cual no obsta la frecuente concurrencia en el sentido del voto entre representantes de gobiernos con identica afinidad politica puesto que el Consejo es a fin de cuentas una institucion de naturaleza politica Grupos de presion Editar Vease tambien Lobby Intereses nacionales Editar Interes comun Editar Sede Editar La sede principal del Consejo esta ubicada en el Edificio Europa de Bruselas donde se celebran sus plenos y donde encuentran sus Servicios y la Secretaria General si bien en los meses de abril junio y octubre las reuniones se celebran en Luxemburgo El edificio complejo Justus Lipsius bautizado asi en honor al celebre filologo brabantino del siglo XVI esta conformado por varias construcciones de entre seis a ocho plantas distribuidas en tres cuerpos principales centro de conferencias secretaria y la subestructura conexos entre si por pasarelas a traves del bloque central en Rue de la Loi nudo y entrada principal del complejo que alberga un patio de honor abierto al publico Sus 215 000 m construidos incluidos 24 km de pasillo hacen del Iustus Lipsius uno de los edificios publicos mas grandes del mundo Su construccion emprendida en la decada de los 80 paralelamente a la del nuevo Parlamento de Bruselas corrio a cargo del patrimonio del Estado belga y en su diseno participaron numerosos estudios de arquitectos e ingenieros provenientes de toda Europa Fue inaugurado por Jacques Chirac como representante de la presidencia de turno francesa y Guy Verhofstadt entonces primer ministro belga el 29 de mayo de 1995 Previamente el Consejo se reunia en el cercano Edificio Charlemagne Vease tambien Editar Portal Union Europea Contenido relacionado con Union Europea Presidencia del Consejo de la Union Europea Formaciones internas del Consejo de la Union Europea Procedimiento legislativo en la Union Europea Politica exterior y de seguridad comun Marco institucional de la Union Europea Consejo EuropeoReferencias Editar http www consilium europa eu uedocs cmsUpload st06655 re01 es08 pdf Jeppe Tranholm Mikkelsen appointed new Secretary General of the Council consilium europa eu 21 de abril de 2015 Consultado el 26 de julio de 2015 Department of Economic and Social Affairs Population Division 2009 World Population Prospects Table A 1 PDF 2008 revision United Nations Consultado el 6 de noviembre de 2009 Enlaces externos Editareur lex europa eu Tratado de la Union Europea eur lex europa eu Tratado de Funcionamiento de la Union Europea eur lex europa eu Reglamento interno del Consejo consilium europa eu web del Consejo Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Consejo de la Union Europea Datos Q8896 Multimedia Council of the European UnionObtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de la Union Europea amp oldid 137298825, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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