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Consejo de Ministros (España)

El Consejo de Ministros de España es el órgano colegiado político constitucional formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, y los ministros. Habitualmente se reúne los martes laborables a las 10:00 horas en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque, con carácter excepcional, puede celebrarse en cualquier día y hora y en cualquier otra parte del territorio nacional. También con carácter excepcional puede ser presidido por el rey de España, a petición del presidente del Gobierno, en cuyo caso el Consejo delibera en presencia del rey sobre los asuntos de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución, no pudiendo en ningún caso tomar acuerdos en presencia del jefe del Estado.

Consejo de Ministros



Consejo de Ministros del 13 de julio de 2021
Información general
Ámbito España España
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo Consejo de Ministros
Sede Palacio de la Moncloa
(sin perjuicio de poder reunirse en cualquier otro lugar).
Organización
Presidencia Pedro Sánchez
 (presidente del Gobierno)
Composición Véase Composición actual
Historia
Fundación 19 de noviembre de 1823 (198 años)
Sitio web

La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde al presidente del Gobierno, actuando como secretaria la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Sus reuniones, de las que se levantará acta pública, podrán tener carácter deliberante y/o decisorio. En las actas figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. No podrán recogerse, por tanto, ni los votos particulares ni las deliberaciones que mantengan los distintos miembros del Gobierno, ya que estas por ley son de carácter secreto.

En cuanto al régimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los secretarios de Estado cuando sean convocados. En tal caso, los secretarios de Estado convocados, con carácter previo al inicio de la reunión, deberán prestar juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones del Gobierno.

Historia

Los inicios (s. XV-s. XVIII)

Desde los inicios del Estado moderno y la centralización del poder en los monarcas, el gobierno era ejercido por estos a través de personas de confianza, a las que confiaban ciertas materias y con las que realizaban despachos cotidianos para tratar dichas materias. Con el tiempo, estas personas de confianza que, en numerosas ocasiones, recibían el título de ministros, se encontraban en conflicto con las competencias de otros ministros y, para resolver estos, aparecieron los despachos colectivos entre varios ministros y los monarcas.[1]​ La monarquía española ha gobernado la mayor parte de su historia —dependiendo del mayor o menor deseo del monarca de delegar su poder— a través de Consejos —Consejo de Castilla, Consejo de Indias, Consejo de Aragón, etc— cuyos principales cometidos eran los de impartir justicia en nombre del rey y los de asesorar al monarca en su labor de gobierno y con estos se estableció el régimen polisinodial. Con Carlos I es cuando este régimen alcanza su apogeo, sobre todo con la creación del Consejo de Estado en 1526, un consejo en el que se trataban los grandes problemas de la monarquía y eran sus secretarios los que más poder tenían, es decir, los llamados secretarios de Estado. La secretaría del Consejo de Estado fue única entre 1526 y 1567, doble entre 1567 y 1706 y única de nuevo desde este último año. Excepcional mente, entre 1630 y 1661 hubo una tercera secretaría encargada «de España, Indias e islas adyacentes, costas de Berbería y todo lo indiferente».[2]

Felipe II gobernó hasta 1567 con un solo secretario y con dos desde dicha fecha, aunque equilibró el poder entre sus dos secretarios de Estado y los demás consejeros y secretarios privados. Con los posteriores monarcas —Felipe III, Felipe IV y Carlos II— aparece la figura del valido, una suerte de primer ministro que apartó del cara a cara a los consejeros pero que sin embargo, no asumió el carácter burocrático que sí mantuvieron los secretarios de Estado. Es en esta época cuando aparece la secretaría del Despacho.[3]

Con Felipe V y, por influencia francesa, se crea el Consejo de Despacho con unos reducidos miembros, entre ellos el rey para aconsejarlo en su tarea de gobierno y que desplazó al Consejo de Estado en esta tarea. Durante su reinado aparecieron muchas de las secretarías de Estado y del Despacho.

La Junta Suprema de Estado

La institución del Consejo de Ministros como órgano colegiado de gobierno no aparece con tal nombre hasta su creación por el rey Fernando VII en 1823, sin embargo, con anterioridad a este cabe mencionar a la Junta Suprema de Estado. La Junta Suprema de Estado fue un órgano colegiado de gobierno creado por el rey Carlos III por consejo del Conde de Floridablanca, órgano al cual acudían los Secretarios de Estado y del Despacho y todo aquel que estos considerasen necesario para tratar los asuntos que se les presentase.

Esta Junta no era propiamente un Consejo de Ministros pues, como ya hemos dicho, podían acudir no solo ministros sino otras autoridades como los Consejeros de Estado y, además, este órgano estaba limitado por la Instrucción Reservada, un texto articulado que recogía las materias que podía tratar la Junta. La Junta, creada en 1787, no tuvo un gran recorrido ni desarrolló la labor para la cual Floridablanca impulsó su creación y, solo unos meses después, aparecieron las primeras críticas acusando al Conde de Floridablanca de querer asumir todos los ministerios a través de este órgano, nombrar él a los cargos del Estado y así reunir en su persona todo el poder.

El Decreto de 8 de julio de 1787 comenzaba:[4]

Desde que la Divina Providencia me condujo al Trono de esta gran Monarquía he deseado promover, con todas mis fuerzas, su prosperidad. Ha querido el Todopoderoso favorecer mis buenas intenciones disponiendo que, con los varios sucesos y vicisitudes de mi reinado, se aumenten mis experiencias, y se rectifiquen mis conocimientos: y esta es la herencia que me ha parecido dejar a mis amados vasallos, reducida a perpetuar en ellos y en su gobierno y constitución la sucesión progresiva de las luces y máximas que he adquirido.

A este fin he resuelto, que ademas del Consejo de Estado, el cual se convocará cuando Yo, o mis sucesores lo tuviéremos por conveniente, haya una Junta Suprema, también de Estado, a semejanza de la que actualmente se celebra por Ordenes mías verbales, compuesta de todos los Secretarios de Estado y del Despacho Universal: a la que concurrirán, en los casos de gravedad que ocurrieren, los demás Ministros del mismo Consejo de Estado que por mí se nombraren, o los de otros Consejos, o también los Generales, y personas instruidas y celosas que se creyeren útiles o necesarias.

Esta Junta ha de ser ordinaria y perpetua, y se ha de congregar una vez a lo menos en cada semana, teniéndose en la primera Secretaría de Estado, aun cuando no concurra este u otro de los ministros, sin etiqueta alguna o formalidades de precedencia entre los concurrentes, que solo sirven que impedir o atrasar mi servicio y el bien de la corona. (...)
Decreto de 8 de julio de 1787, Carlos III

Con la caída de Floridablanca en 1792 y la llegada al poder de Aranda, este influyó en el rey Carlos IV para suprimir la Junta Suprema de Estado y volver al sistema anterior con el Consejo de Estado como órgano central de la administración.[5][6]

Brevemente, con la vuelta del rey Fernando VII al trono de España y la supresión de la Constitución de Cádiz, el rey recuperó la antigua Junta Suprema por decreto de 2 de noviembre de 1815[7]

El Consejo de Ministros

Aplastada la revolución liberal de 1820 y la posterior restauración del absolutismo por parte del rey Fernando VII, el 19 de noviembre de 1823 el rey envía un decreto al entonces primer secretario de Estado, Víctor Damián Sáez, por el que se crea el Consejo de Ministros y del que conviene entresacar el siguiente párrafo:[8]

En él se tratarán todos los asuntos de utilidad general: cada ministro dará cuenta de los negocios correspondientes a la secretaría de su cargo, recibirá mis resoluciones, y cuidará de hacerlas ejecutar. Los acuerdos del Consejo se escribirán en un libro, expresando las razones que los motivasen. Cuando yo no asista, presidiréis vos, como mi primer secretario de Estado, y el de Despacho de Gracia y Justicia asentará las deliberaciones, teniendo a su cuidado el libro destinado para este objeto.
Real Decreto de 20 de noviembre de 1823. Fernando VII.

Con fecha de 21 de noviembre de 1823, aparece la primera convocatoria del Consejo dirigida los ministros de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda para llevar a cabo esa reunión el día 22 a las 10:30 horas.[9]​ Este Consejo estaba directa y permanentemente sometido al monarca, tal y como aparece en los textos históricos que demuestran que entre el 28 de diciembre de 1825 y el 19 de septiembre de 1826 estuvo suspendido por órdenes directas de Fernando VII, a la vez que se fortalecía el Consejo de Estado. Desde los inicios del Consejo de Ministros hubo constantes conflictos entre los secretarios de Despacho de este y los secretarios del Consejo de Estado pues en numerosas ocasiones los primeros debían responder ante los segundos, situación que poco después cesó al restablecer el rey, a propuesta del Consejo de Ministros, la estructura meramente consultiva que originalmente tenía el Consejo de Estado.[10]

Para entender los motivos que tenía el monarca para crear el Consejo, hay que acudir al decreto de diciembre de 1823 que establece las «bases sobre las que ha de caminar indispensablemente el nuevo Consejo de Ministros», siendo estas:[11][12][13]

1º Plantear una buena Policía en todo el Reyno.
2º Disolución del Ejército y formación de otro nuevo.
3º Nada que tenga relación con Cámaras ni ningún género de representación.
4º Limpiar todas las secretarías de Despacho, Tribunales y demás oficinas tanto de la Corte como de lo demás del Reyno de todos los que hayan sido adictos al Sistema Constitucional protegiendo decididamente a los Realistas.
5º Trabajar incesantemente en destruir las sociedades secretas y toda especie de secta.
6º No reconocer los empréstitos constitucionales.
Real Decreto de diciembre de 1823. Fernando VII.

El propósito pues, era, desmantelar cualquier rastro del periodo constitucional del Trienio Liberal.[10]

En el momento de su creación, el Consejo de Ministros estaba compuesto por los cinco secretarios —seis cuando se añade el de Interior— además de un secretario que, a falta de este, asumía sus funciones el de Gracia y Justicia.

Se solían reunir una vez a la semana; posteriormente, se amplió a dos veces, recayendo en los martes y sábados aunque, dependiendo de las circunstancias, los horarios podían variar, como sucedió en la época de la sublevación de Bessières que se reunía diariamente o cuando le complacía al monarca. Eran también habituales las reuniones extraordinarias y las continuas excusas de los ministros para no asistir, aunque la norma general era de una asistencia habitual, como no ocurría en otras instituciones de la monarquía. Asimismo, podían acudir al Consejo diversas autoridades que eran convocadas para emitir informes o defender los expedientes que estuvieren tramitando, generalmente en el ámbito de la Hacienda y de las relaciones internacionales. Se les calificaba en las actas como «asistentes».

El lugar pensado para sus reuniones y el más habitual en sus inicios era la sede de la Primera Secretaría de Estado, aunque con el tiempo fue la sede de la Secretaría de Marina la que asumió dicho papel. Común era también que el Consejo se reuniese allá donde se encontraba el monarca, como en los palacios reales de Aranjuez, San Lorenzo o La Granja.[14]

 
El secretario de Estado Martínez de la Rosa, primera persona en llevar oficialmente el título de presidente del Consejo de Ministros.

Tras la muerte del rey y durante la regencia de María Cristina, en un intento de ganarse el apoyo de los liberales, la Reina Gobernadora nombró Secretario de Estado a Martínez de la Rosa, quien debido a la tradición ya creada, recibió el título de Presidente del Consejo de Ministros con la aprobación del Estatuto Real. Era precisamente este estatuto, el que por primera vez constitucionalizaba el órgano del Consejo de Ministros pero sin precisar su formación, poderes y actuación.

Si bien el Estatuto Real afirmaba que el monarca nombra y separaba libremente a los ministros, la práctica parlamentaria obligaba a este a elegir a estos ministros de entre los diputados de las Cortes que tuviesen la confianza de estas, en clara imitación a los sistemas europeos en los que el Gobierno debía tener la confianza de la Corona y del Parlamento. De igual forma, las prerrogativas que le eran concedidas al monarca eran en realidad ejercidas por sus ministros.

En los primeros Consejos de Martínez de la Rosa y Mendizábal no solía asistir la Reina Gobernadora —aunque siempre se la informaba de todo— y se reunían una o dos veces a la semana y con la ordinaria asistencia de los ministros —aunque en época del segundo muchas veces los Consejos se reducían a dos miembros por las notables ausencias— además del Secretario del Consejo de Ministros. Con Martínez de la Rosa, también asistían al Consejo los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos administrativos y jefes militares, principalmente por la guerra.[15]

Con la regencia de Espartero la situación política no mejoró. Las dificultades para formar gobiernos estables eran insuperables y la personalidad de Espartero —queriendo ejercer él mismo el poder— no ayudó demasiado, de hecho, el Gobierno de Joaquín María López renunció en bloque pues habían exigido a Espartero que respetase el principio de que el rey reina pero no gobierna y puesto «que no pueden realizarse tan saludables principios, se creen [los ministros] en la obligación de resignar sus puestos en manos de Vuestra Alteza confiados en que será admitida su dimisión, que se funda en las condiciones esenciales del gobierno representativo (...)»[16]​ Espartero rápidamente nombró presidente a Álvaro Gómez Becerra, algo que no agradó al Congreso que ratificó su apoyo al anterior gobierno.

Tras esta situación comenzaron los levantamientos contra el general Espartero y, en Barcelona, el general Serrano se autoproclamó ministro universal, cesó a Espartero y nombró presidente a Joaquín María López, quien aprovechó esta oportunidad para levantar la minoría de edad de la reina Isabel II. Esta medida fue posteriormente ratificada por las Cortes.[17]

 
El Consejo de Ministros del Gobierno Provisional en 1869.

Ya con Narváez como presidente y con un Consejo formado por seis ministerios, preparó un proyecto de reforma que sería posteriormente trasladado a las Cortes para su debate y que dio lugar a la Constitución de 1845. La inestabilidad política típica de la época no tardó en aparecer, teniendo gobiernos de menos de 20 días hasta máximos de 9 meses principalmente por intrigas palaciegas. Con Narváez de vuelta al gobierno —su tercer gobierno— en octubre de 1847, acabaron los gobiernos efímeros hasta 1851. Este Consejo de Ministros llevó a cabo importantes reformas en la Administración y la Hacienda, pero la más importante fue la de afrontar y dominar los sucesos de 1848. Las revoluciones de este año afectaron a España de forma limitada gracias a la mano dura del Consejo, llegando a llamarlo una «dictadura necesaria» puesto que el gobierno gobernó con las Cortes disueltas y con las garantías constitucionales suspendidas.[18]

En invierno de 1851 llega a la presidencia del Consejo de Ministros Juan Bravo Murillo, formando un consejo con una notable preparación técnica dedicado en profundidad al arte del gobierno y la administración, alejándose del gobierno más militar que político del general Narváez. Este Consejo llevó a cabo un importante saneamiento económico; preparó una nueva reforma de la Administración; y normalizó las relaciones con la Santa Sede mediante el Concordato de 1851. Pero, sin duda, la tarea con más resonancia fue la preparación de un proyecto de reforma constitucional, sin embargo este sufrió el rechazo de los diputados progresistas, de la mayoría de los moderados y de la propia Reina Madre, que aún poseía gran influencia sobre su hija. Todo esto acabó provocando la dimisión del gobierno en diciembre de 1852.[19]

Con la caída del gobierno de Bravo Murillo volvió la inestabilidad política y los gobiernos efímeros, que duraría hasta la caída de la Primera República en 1874.

La Restauración

Turnismo
 
Antonio Cánovas del Castillo
 
Práxedes Mateo Sagasta

Tras la caída de Isabel II, los debates sobre la forma de Estado, la regencia de Serrano (1869-1871), el breve reinado de Amadeo I (1871-1873), la experiencia republicana (1873-1873) y la dictadura de Serrano (1874), se produjo el pronunciamiento de Sagunto que dio inicio a la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII, hijo de Isabel.

En esta etapa se aprueba la Constitución de 1876, una constitución lo suficientemente flexible para que todas las ideologías conviviesen bajo ella y pudiesen hacer los cambios necesarios a favor de una u otra ideología sin alterar el sistema. Esta constitución otorgaba la soberanía tanto al Rey y como a las Cortes, volviendo al principio de que el Gobierno debía tener la confianza tanto de la Corona como del Parlamento.

Gracias a esta flexibilidad, se instala en España un bipartidismo que deriva en el llamado turnismo entre Cánovas y Sagasta acordado en el Palacio de El Pardo, mediante el cual los partidos liberal y conservador se turnaban en el poder. Para los políticos de la época, la necesidad de estabilidad permitía no atender necesariamente la voluntad del cuerpo electoral, sino asegurar un buen funcionamiento de los órganos constitucionales.

Con la nueva Constitución el monarca sigue siendo el titular del poder ejecutivo y quien lo delega en sus ministros y, aunque no aparece mencionada explícitamente en la constitución, la figura del presidente del Consejo de Ministros adquiere una mayor relevancia y poder, colocándose en el centro como el verdadero centro rector de la acción administrativa del país. Es en esta época cuando se establece un verdadero gobierno civil, con pequeños lapsus de presidentes de carácter militar.

No es tampoco una etapa libre de polémica, pues un sistema turnista como este solo era posible con la ayuda del Ministerio de Gobernación —hoy en día Interior—, que tradicionalmente es el encargado de supervisar los procesos electorales y que, en aquella época, era el encargado de poner de acuerdo a las fuerzas políticas para pactar el resultado de los comicios. Sin embargo, este sistema dio la estabilidad necesaria al Estado entre 1875 y 1903. Este sistema, sin embargo, pronto entró en crisis con las peleas internas de los partidos, la incipiente disolución de estos y la aparición de nuevos, como el Partido Socialista Obrero Español en 1879.[20]

Con el ascenso al trono del joven Alfonso XIII, se percibió un cambio radical en la política española. La personalidad del monarca de tener un papel central en la toma de decisiones se reflejó en el primer Consejo de Ministros, en el cual, el rey leyó el punto 8º del artículo 54 de la Constitución y, a modo de comentario dijo: «Como Uds. acaban de escuchar, la Constitución me confiere la concesión de honores, títulos y grandezas; por eso les advierto que el uso de este derecho me lo reservo por completo».[21]​ A esto le replicó el duque de Veragua, Cristóbal Colón de la Cerda, que la misma Constitución afirmaba que esas decisiones debían ser refrendadas por los ministros, posición que no defendió el presidente Sagasta y dando a entender que prevalecía la argumentación del monarca. Esto refleja las características que tomó la política española, con un monarca con un poder personal apoyado en el ejército y en la distribución de favores regios, así como la cobardía de los políticos de frenar las ansias de poder del rey y el carácter autoritario de este.[22]

La crisis del sistema era evidente, y en los próximos 21 años hasta el golpe de estado de Primo de Rivera se sucedieron 33 gobiernos, a un promedio de 8 meses por gobierno.

Dictadura de Primo de Rivera

El 13 de septiembre de 1923 se lleva a cabo el golpe de Estado de Primo de Rivera que finaliza con el beneplácito del rey Alfonso XIII y su nombramiento como jefe del Gobierno. Con la llegada de Primo de Rivera al poder se instaura un Directorio Militar presidido por este bajo el título de Presidente del Directorio Militar —con plenos poderes ejecutivos y legislativos— y se suprimen los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y, por ende, el propio Consejo de Ministros.[23]

En diciembre de 1925, desaparece el directorio militar y se constituye un Directorio Civil, recuperando los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y ministros de la Corona, así como recuperando la figura del Vicepresidente del Consejo de Ministros,[24]​ que solo había sido ejercida por Joaquín María Ferrer entre 1840 y 1841.[nota 2]

Lo más relevante de este periodo de Gobierno civil fue el anteproyecto de Constitución de 1929, que otorgaba al monarca la capacidad de asistir al Consejo de Ministros cuando lo desease y que lo presidiría en caso de acudir; debía aprobar los nombramientos y sustituciones de los ceses de los ministros de la Corona, si bien se le concedía al rey la capacidad de añadir al Gobierno ministros sin cartera.

Este proyecto no prosperó, y Primo de Rivera acabó dimitiendo y siendo sustituido por otro militar, el teniente general Berenguer Fusté como presidente, nombrado interino hasta unas nuevas elecciones que devolviesen el curso constitucional al Reino, pero que finalmente acabarían por acabar con la monarquía e instaurar la Segunda República.[25]

Segunda República

Con la llegada de la segunda república y la aprobación de la Constitución de 1931 se establece un paralelismo entre el Gobierno y el Consejo de Ministros, cuando dice en su artículo 86 que «el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros constituyen el Gobierno» y destaca la figura del Presidente afirmando que «dirige y representa la política general del Gobierno» mientras que a los ministros les «corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales». Con esta Constitución se puede afirmar rotundamente que el Presidente deja de ser primus inter pares. Al igual que en época monárquica, era el jefe del Estado quien nombraba libremente al presidente del Consejo, pero ahora era el propio presidente del Consejo de Ministros quien nombraba a sus ministros,[26]​ con la excepción del artículo 88 que facultaba al Presidente de la República para nombrar ministros sin cartera, algo que también recogía el proyecto de Constitución de 1929.[27]

 
Consejo de Ministros de Largo Caballero, 1936.

La Constitución en ningún momento establecía el mecanismo de confianza parlamentaria, puesto que era el Presidente de la República quien lo nombraba libremente, aunque sí que respondían solidariamente de sus acciones ante el Congreso y, si este expresamente les negase la confianza, el jefe del Estado estaba obligado a cesarlos. De igual manera, el Congreso podía censurar al Gobierno o individualmente a los ministros obligándolos a dimitir si se aprobaba por mayoría absoluta.[28]​ Por lo tanto, el Consejo de Ministros en época republicana seguía manteniendo la doble confianza de la tradición monárquica, debiendo tener la confianza de las Cortes y del presidente de la República.

El Consejo de Ministros contaba con la iniciativa legislativa que compartía con las Cortes, poseía potestad reglamentaria y podía legislar por delegación del Congreso. Además, el Consejo de Ministros en casos excepcionales podía dar autoridad al Presidente de la República para legislar sobre materia legislativa, siendo esta legislación provisional puesto que el Congreso podía rechazarla posteriormente.

Dictadura de Francisco Franco

El 18 de julio de 1936 una parte del ejército republicano se alzó en armas y dio un golpe de estado contra el régimen constitucional. El 24 de julio se creó en Burgos la Junta de Defensa Nacional que asumía «todos los Poderes del Estado y representa legítimamente al país ante las potencias extranjeras». Este órgano se organizaba de forma colegiada y tomaba decisiones conjuntamente por Decreto.[29]​ No será hasta agosto de ese año que Francisco Franco entre a formar parte de la junta.[30]

Franco consiguió en septiembre de 1936 asumir todo el poder del Estado, mediante un Decreto de la Junta de 29 de septiembre de 1936 que decía:[31]

Artículo primero — En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División D. Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.
Artículo segundo.— Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de operaciones.
Artículo tercero.— Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.
Artículo cuarto — En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.
Artículo quinto — Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.
Dado en Burgos a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Miguel Cabanellas
 
Primer Consejo de Ministros de Francisco Franco en Burgos, el 2 de febrero de 1938.

Pasados casi 2 años de guerra y el bando republicano prácticamente derrotado, se constituyó un verdadero gobierno en el bando rebelde, con Franco a la cabeza, con un Vicepresidente y ministro de exteriores, Francisco Gómez-Jordana Sousa así como diez ministros más. Este gobierno se regulaba por las Leyes de la Administración Central del Estado de 30 de enero de 1938[32]​ y la Ley de 8 de agosto de 1939 que reestructuraba el Gobierno.[33]

La primera de las leyes cambia la denominación de la cabeza del Gobierno a la de Presidente del Gobierno —denominación que hoy se mantiene— que quedaba vinculada al jefe del Estado. Esta ley no hace mención al Consejo de Ministros, si bien en la práctica estaba vigente aun cuando todas las disposiciones y resoluciones del jefe del Estado debían ser sometidas a la deliberación de este. La segunda de las leyes, sí que menciona al Consejo de Ministros para indicar que el jefe del Estado podía dictador disposiciones y resoluciones sin la previa deliberación del Consejo en casos de urgencia.

Este Consejo de Ministros no poseía autoridad militar, que era ejercida directamente por el dictador a través de la Junta de Defensa Nacional y del Alto Estado Mayor. Durante esta época, el Consejo se comporta como un órgano técnica-administrativo al servicio del dictador, que no debate ni decide las grandes cuestiones políticas.

Sin embargo, a partir de 1945 el Consejo de Ministros toma mayor relevancia sobre todo tras la salida del Gobierno del falangista José Luis de Arrese. Entre esta fecha y 1950, el régimen de Franco sufre un evidente aislacionismo internacional, que finaliza tras las ayudas interesadas de los Estados Unidos. Desde entonces, España entra en la OMS, en la UNESCO, se firman acuerdos con la Santa Sede, entra en la OTAN y, entre todo esto, las ayudas financieras de Estados Unidos. Con el nuevo gobierno de 1951 del que formaba parte, entre otros, el aperturista y antiguo embajador en la Santa Sede, Joaquín Ruiz-Giménez o su mano derecha, Luis Carrero Blanco.

Este nuevo gobierno transforma el Consejo de Ministros en un órgano más político que técnico-administrativo, debido sobre todo a la buena situación internacional para el régimen y la bonanza económica del país. A partir de 1957 los llamados Tecnocracia llegan al gobierno desplazando a los falangistas que desarrollarán el Plan de Estabilización de 1959 y llevarán a cabo una legislación más avanzada en materia social, como los convenios de trabajo de 1958.

Un antes y un después se marca tras la aprobación de la Ley de Régimen Jurídico e la Administración del Estado (LRJAE) de 1957 que desarrolla el principio de Unidad de la Administración y sitúa al Consejo de Ministros como el órgano supremo y central de la Administración, regulando al Gobierno bajo el nombre de Consejo de Ministros y dotándolo de Comisiones Delegadas del Gobierno para tratar temas menores entre ministerios. En esa época el Secretario del Consejo de Ministros era el Ministro-Subsecretario de la Presidencia.

 
El presidente Arias Navarro y el dictador Francisco Franco.

En 1967 Franco llevó a las Cortes la Ley Orgánica del Estado que separaba la figura del jefe del Estado de la del jefe de Gobierno, quien lideraba y de quien dependía el Consejo de Ministros, y definía a este Consejo como «el órgano que determina la política nacional, asegura la aplicación de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos», dando plena potestad reglamentaria al Gobierno. La peculiaridad de esta ley es que el presidente del Gobierno es nombrado por el jefe del Estado a propuesta de una terna del Consejo del Reino.

A partir de esta época el Consejo de Ministros adquiere sus mayores cuotas de autonomía, sobre todo debido a la mala salud del dictador, y seis años después de aprobar la LOE, Franco nombra a Carrero Blanco como presidente del Gobierno, quien estructura un Gabinete a su medida. Carrero Blanco fue asesinado al poco tiempo y con Arias Navarro al frente, cuando más empeoraba la salud del dictador, más poder e influencia tenía el Consejo de Ministros.[34]

En definitiva, a lo largo de la dictadura Franco hizo uso del Consejo de Ministros a modo de órgano legitimador y para evitar su desgaste político. Es por ello que sometía al Consejo incluso decisiones de las que solo él era competente, como los indultos.

Democracia actual

Con la aprobación de la Constitución democrática de 1978, la figura del Gobierno y del Consejo de Ministros se desliga, al menos hasta la aprobación de la Ley del Gobierno de 1997. La Constitución, en su artículo 98.1 establece que el Gobierno se compone del «Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley». Esta coletilla «y de los demás miembros que establezca la ley» hace referencia a la posibilidad de que se incluyan en el gobierno a los secretarios de Estado, provocando una división entre el concepto de Gobierno y de Consejo de Ministros que, como indica su nombre, es la reunión únicamente de los ministros.

La Ley del Gobierno de 1997 no hace uso de la facultad que le otorga la Constitución y solo considera miembros del Gobierno al Presidente y sus ministros, por lo que es el posterior desarrollo normativo el que vuelve a unificar los conceptos de Gobierno y Consejo de Ministros.[35]

 
Consejo de Ministros celebrado el 21 de diciembre de 2018 en la Llotja de Mar de Barcelona

El actual sistema constitucional adquiere un carácter presidencialista; destacando sobre todos los miembros del Consejo al Presidente, que es el verdadero centro de la confianza parlamentaria y quien tiene la dirección política. El sistema parlamentario obliga al Gobierno a tener en todo momento la confianza del parlamento y, de hecho, el legislador estableció una Moción de censura constructiva para evitar la caída del Gobierno sin tener otro que permita la estabilidad del sistema. El protagonismo del presidente es evidente en tanto en cuanto solo a él compete el planteamiento de la cuestión de confianza, solo a él lo puede censurar el Congreso y es él, y no el Gobierno, quien puede interponer un recurso de inconstitucionalidad, entre otras facultades; o que si el presidente fallece o cesa, con él cesa el Gobierno. Estamos pues, de regreso a los principios establecidos en la Constitución de la Segunda República al no ser el presidente un simple primus inter pares.

En cuanto a la elección del Presidente del Gobierno, a diferencia de épocas anteriores, el jefe del Estado, el rey, no designa y separa libremente al jefe del Gobierno, sino que es el encargado de su nominación para que sea el Congreso de los Diputados quien acepte o rechace tal propuesta. De igual forma, es el Presidente y solo él quien propone al rey el nombramiento o cese de sus ministros. Desde 1987, es el presidente del Gobierno mediante Real Decreto quien decide cuántos ministerios tiene el Gobierno.

Esto no significa que los ministros sean meros subordinados jerárquicos, pues la propia Constitución en su artículo 98.2, cuando establece la función directiva del presidente, establece que lo es «sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos [los ministros] en su gestión».

Actualmente, el Gobierno de España se reúne de manera ordinaria una vez por semana, en la mañana de los martes, en el Palacio de la Moncloa. La regulación constitucional del Consejo de Ministros se encuentra en el artículo 98 de la Constitución española de 1978;[36]​ precepto constitucional este que encuentra su desarrollo legal en el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.[37]

Consejos de Ministros celebrados fuera del Palacio de la Moncloa

Si bien la inmensa mayoría de los Consejos de Ministros se celebran en el Palacio de la Moncloa, en contadas ocasiones estos se han celebrado en otros lugares de España.

Los respectivos Presidentes del Gobierno esporádicamente han creído conveniente que otras ciudades españolas acogieran los Consejos de Ministros; por diversos motivos, tales como acercar los centros de decisión del poder a los ciudadanos de otras partes de España y al mismo tiempo reflejar la naturaleza de Estado descentralizado que es. Normalmente, cuando esto sucede, el Gobierno del momento suele aprovechar para hacer anuncios de importancia, como inversiones para la región donde son celebrados (Plan Galicia - A Coruña 2003 - o el Plan Noroeste para regiones despobladas - León 2004), en otras ocasiones es para conmemorar algún evento histórico importante (como la conmemoración del Quinto Centenario del viaje a América de Cristóbal Colón en 1992 - Monasterio de Rábita) . La siguiente lista detalla los Consejos de Ministros que han tenido lugar fuera de la Ciudad de Madrid desde el fin del franquismo en 1975.[38][39][40]

Lista de Consejos de Ministros del Gobierno de España celebrados fuera del Palacio de la Moncloa
Presidente del Gobierno Fecha de celebración Lugar de reunión
Carlos Arias Navarro 20 de febrero de 1976 Barcelona
2 de abril de 1976 Sevilla
Adolfo Suárez 30 de julio de 1976 La Coruña
Felipe González 4 de agosto de 1983 Palma de Mallorca
3 de agosto de 1992 Monasterio de la Rábida (Palos de la Frontera - Huelva)
José María Aznar 28 de noviembre de 1996 Santa Cruz de Tenerife
29 de noviembre de 1997 Las Palmas de Gran Canaria
24 de julio de 1999 Santiago de Compostela
24 de enero de 2003 La Coruña
José Luis Rodríguez Zapatero 23 de julio de 2004 León (Convento de San Marcos)
1 de julio de 2005 Mérida
24 de julio de 2009 Palma de Mallorca
9 de octubre de 2009 Las Palmas de Gran Canaria
19 de marzo de 2010 Sevilla
Pedro Sánchez 26 de octubre de 2018 Sevilla (Plaza de España)
21 de diciembre de 2018 Barcelona (Llotja de Mar)
Aún por determinar Alicante[41]
Aún por determinar Extremadura (por determinar)[42]

Ni Leopoldo Calvo Sotelo ni Mariano Rajoy convocaron Consejos de Ministros fuera de Madrid.

La celebración de los Consejos de Ministros fuera del Palacio de la Moncloa también genera algunas críticas por el coste logístico que requiere: traslado y hospedaje de los altos cargos la noche de antes y, sobre todo, el coste de seguridad que en ocasiones es necesario. Dependiendo del lugar, el coste ha oscilado desde aproximadamente los 10 000 euros hasta los 300.000 euros.[43][44]

Funciones y control

Ejerce la función ejecutiva y ostenta potestad reglamentaria:

  • Tiene iniciativa legislativa, aprueba los proyectos de ley y somete a la aprobación del Congreso de los Diputados y del Senado.
  • Dicta normas con rango de ley que las Cortes Generales le delegan.
  • Dicta decretos leyes por urgente necesidad.
  • Garantiza el cumplimiento de los tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales.
  • Elabora los proyectos de planificación (Presupuestos Generales del Estado), que habrán de ser a su vez aprobados por las Cortes Generales.

Al igual que sucede en casi todos los demás países, en España el Gobierno es el órgano predominante del Estado, pero esto no implica que no esté sometido a ningún tipo de control. De hecho el Gobierno, según establece el artículo 108 de la Constitución, debe responder solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados; y puede ser interpelado por esta última y por el Senado cuando estás se lo reclamen.

Composición actual

Cartera Titular Mandato
Presidente del Gobierno Pedro Sánchez 2018–presente
Vicepresidenta primera del Gobierno
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Nadia Calviño 2018–presente
Vicepresidenta segunda del Gobierno
Ministra de Trabajo y Economía Social
Yolanda Díaz 2020–presente
Vicepresidenta tercera del Gobierno
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Teresa Ribera 2018–presente
Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Secretario del Consejo de Ministros
Félix Bolaños 2021–presente
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación José Manuel Albares 2021–presente
Ministro de Justicia
Notaria Mayor del Reino
Pilar Llop 2021–presente
Ministra de Defensa Margarita Robles 2018–presente
Ministra de Hacienda y Función Pública María Jesús Montero 2018–presente
Ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska 2018–presente
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Raquel Sánchez Jiménez 2021–presente
Ministra de Educación y Formación Profesional Pilar Alegría 2021–presente
Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 Ione Belarra 2021–presente
Ministra de Industria, Comercio y Turismo Reyes Maroto 2018–presente
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Luis Planas 2018–presente
Ministra de Política Territorial
Portavoz del Gobierno
Isabel Rodríguez García 2021–presente
Ministro de Cultura y Deporte Miquel Iceta 2021–presente
Ministra de Sanidad Carolina Darias 2021–presente
Ministra de Ciencia e Innovación Diana Morant 2021–presente
Ministro de Consumo Alberto Garzón 2020–presente
Ministra de Igualdad Irene Montero 2020–presente
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá 2020–presente
Ministro de Universidades Joan Subirats 2021–presente

Presidencia del monarca

Según el artículo 62, apartado g de la Constitución, el rey o reina presidirá el Consejo de Ministros cuando así lo estime oportuno, a petición del presidente. Característica consustancial con la monarquía constitucional del siglo XIX era la presidencia efectiva por el rey del Consejo de Ministros. La razón para que ello fuera así estribaba en la posición del monarca como jefe del Ejecutivo.

Desde esta óptica, el soberano no era sujeto pasivo de la información de los asuntos de Estado, sino que «estaba activamente informado de tales asuntos», por su propio «estatus» jerárquico con respecto al Gobierno; y, porque al retener la potestad de designar y cesar libremente a los miembros del Gobierno, estos despachaban habitualmente con el rey, ante el cual también respondían (dualismo parlamentario).

Este rasgo tan característico de la monarquía constitucional, desaparece con la monarquía parlamentaria: ahora, el rey es informado de los asuntos de Estado y preside las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno. En efecto, no tanto la información como sí la presidencia de las sesiones del Consejo de Ministros se somete al juego de sutiles expresiones: «...cuando lo estime oportuno (el rey), a petición del presidente del Gobierno». Pudiera ocurrir que estime oportuno el rey presidir el Consejo de Gobierno pero el presidente del Gobierno no ejercite la petición. Parece, pues, que para que el rey pueda asistir y presidir el Consejo de Ministros, se requiere un previo acuerdo de voluntades entre aquel y el presidente del Gobierno. Algunos autores salvan la posible discrepancia que puede plantearse entre ambos, otorgando a la petición del jefe del Gobierno carácter subordinado con respecto a la voluntad regia manifestada de asistir a determinadas sesiones del Consejo de Ministros, o bien que la petición del presidente del Gobierno fuese previa a la estimación del rey.

En la práctica, la información del rey sobre los asuntos de Estado se canaliza, más que por las excepcionales ocasiones en que aquel preside el Consejo de Ministros, por los habituales contactos que el presidente del Gobierno y sus ministros mantienen con el monarca. De hecho y dentro de un loable uso político, el rey se mantiene informado de asuntos de trascendencia política a través de periódicos contactos con los representantes de las fuerzas políticas de oposición y presidentes de los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas.[45]

Galería

Consejos de Ministros de España:
 
Consejo de Ministros en 1902  
 
Consejo de Ministros en 1910  
 
Presidente Suárez en un Consejo de Ministros de 1980  
 
El Consejo de Ministros en septiembre de 1980  
 
Lepoldo Calvo-Sotelo en un Consejo de Ministros en 1981  
 
Felipe González en un Consejo de Ministros de 1982  
 
El Consejo de Ministros de González en 1988  
 
Primer Consejo de Ministros de la V legislatura, 1993  
 
José María Aznar en su primer Consejo de Ministros, 1996  
 
Consejo de Ministros de Aznar en 2002  
 
Presidente Zapatero en su primer Consejo de Ministros, 2004  
 
El Consejo de Ministros en 2008  
 
El Consejo de Ministros en diciembre de 2011  
 
Rey Felipe VI preside el Consejo de Ministros en 2012  
 
El Consejo de Ministros en mayo de 2014  
 
Consejo de Ministros extraordinario de octubre de 2017  
 
Mariano Rajoy en un Consejo de Ministros, 2018  
 
Sánchez preside su primer Consejo de Ministros, 2018  
 
Consejo de Ministros en Barcelona  
 
Consejo de Ministros 2021  

Véase también

Referencias

  1. Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Volumen I. Madrid, España: Editorial Complutense. p. 8-10. ISBN 9788474915945. Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  2. Escudero López, José Antonio (2001). Los orígenes del consejo de ministros en España. Volumen I. Madrid, España: Editorial Complutense. p. 19-24. ISBN 9788474915945. Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  3. Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Volumen I. Madrid, España: Editorial Complutense. p. 24-26. ISBN 9788474915945. Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  4. «Decreto del Rey Carlos III creando la Junta Suprema de Estado». www.boe.es. Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  5. Andújar Castillo, Francisco (15 de noviembre de 2009). «El juicio político a Floridablanca: la creación de la Junta de Estado». Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série (39-2): 61-81. ISSN 0076-230X. doi:10.4000/mcv.2809. Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  6. Escudero López, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros de España. Volumen I. Madrid, España: Editorial Complutense. p. 557. ISBN 9788474915945. Consultado el 15 de diciembre de 2018. 
  7. «Real decreto resolviendo que haya una Junta suprema también de Estado, compuesta de todos los secretarios de Estado y del despacho universal, 1815.». 
  8. «Real decreto disponiendo que con los Secretarios de Estado y del Despacho, el de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda se forme un Consejo que se denominará Consejo de Ministros.». 
  9. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 29. ISBN 8430922644. 
  10. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 56-57. ISBN 8430922644. 
  11. Fontes Migallón, F. El Consejo de Ministros. p. 339. 
  12. Fontana, Josep (1973). Hacienda y Estado, 1823-1833. Madrid, España. p. 88. ISBN 9788480080842. 
  13. Fontana, Josep (1979). La crisis del Antiguo Régimen, 1808-1833. Barcelona, España. p. 171. ISBN 9788474230840. 
  14. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 58. ISBN 8430922644. 
  15. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 70-74. ISBN 8430922644. 
  16. Boix, Vicente (1845). Historia de la Ciudad y Reino de Valencia. Valencia, España: Imprenta de D. Benito Monfort. p. 522. 
  17. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 82-83. ISBN 8430922644. 
  18. «Narváez, la espada que detuvo el tiempo de España». El Independiente. 22 de abril de 2018. Consultado el 17 de diciembre de 2018. 
  19. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 84-88. ISBN 8430922644. 
  20. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 102-119. ISBN 8430922644. 
  21. Notas de una vida. Madrid, España: Marcial Pons. 1999. p. 161. ISBN 9788495379054. Consultado el 17 de diciembre de 2018. 
  22. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 120. ISBN 8430922644. 
  23. «Real decreto confiriendo al Teniente general D. Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella, el cargo de Presidente del Directorio Militar; determinando la forma en que queda constituido dicho Directorio; suprimiendo los cargos de Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demás Ministerios...». 
  24. «Real decreto suprimiendo los cargos de Presidente, Vocales y Secretario del Directorio Militar; restableciendo los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y de Ministros de la Corona; disponiendo se nombre por Real decreto un Vicepresidente que sustituya al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad (...)». 
  25. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 129. ISBN 8430922644. 
  26. «Constitución de la República Española de 1931: TÍTULO V - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 18 de diciembre de 2018. 
  27. «Constitución de la República Española de 1931: TÍTULO VI - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 18 de diciembre de 2018. 
  28. «Constitución de la República Española de 1931: TÍTULO IV - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 18 de diciembre de 2018. 
  29. «Decreto por el que se constituye una Junta de Defensa Nacional que asume los Poderes del Estado y representa legítimamente al País ante las potencias extranjeras.». 
  30. «Decreto núm. 25. Nombrando Vocal de la Junta de Defensa Nacional al Excmo. Sr. General de División, Jefe del Ejército de Marruecos y del Sur de España, D. Francisco Franco Bahamonde.». 
  31. «Decreton nombrando Jefe del Gobierno del Estado Español al Excelentísimo Sr. General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.». 
  32. «Ley organizando la Administración Central del Estado.». 
  33. «Ley por la que se modifica la organización de la Administración Central del Estado establecida por las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938.». 
  34. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (1992). Javier García Fernández, ed. 1812-1992. El arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.. Madrid, España: Tecnos. p. 158-167. ISBN 8430922644. 
  35. «Artículo 1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.». www.boe.es. Consultado el 18 de diciembre de 2018. 
  36. «La Moncloa. Orígenes del Consejo de Ministros [Consejo de Ministros/Sus orígenes]». www.lamoncloa.gob.es. Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  37. «Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno». Noticias Jurídicas. Consultado el 21 de diciembre de 2018. 
  38. «Barcelona acoge mañana la 16 reunión del Consejo de Ministros fuera de Madrid». La Vanguardia. 20 de diciembre de 2018. Consultado el 8 de enero de 2019. 
  39. Sevilla, Diario de (25 de octubre de 2018). «Segundo Consejo de Ministros en Sevilla desde 1976». Diario de Sevilla. Consultado el 8 de enero de 2019. 
  40. «elmundo.es - Zapatero celebra en León el Consejo de Ministros». webcache.googleusercontent.com. Consultado el 8 de enero de 2019. 
  41. «Pedro Sánchez anuncia que celebrará un Consejo de Ministros en Alicante en 2019». abc. 18 de mayo de 2019. Consultado el 18 de mayo de 2019. 
  42. «Extremadura albergará el próximo Consejo de Ministros que se celebre fuera de Madrid». Hoy. 17 de diciembre de 2018. Consultado el 18 de mayo de 2019. 
  43. «¿Cuánto ha pagado Sánchez para hacer el Consejo de Ministros en la Llotja de Mar?». ElNacional.cat. Consultado el 8 de enero de 2019. 
  44. «Cataluña: El Consejo de Ministros en Barcelona, un capricho propagandístico de Sánchez que costará más de 300.000 €». OKDIARIO. 13 de diciembre de 2018. Consultado el 8 de enero de 2019. 
  45. «Sinopsis artículo 62 - Constitución Española». www.congreso.es. Consultado el 6 de septiembre de 2018. 

Notas

  1. Común a todos los órganos constitucionales del Estado.
  2. No existe constancia del nombramiento y cese de Joaquín María Ferrer como Vicepresidente del Consejo de Ministros, si bien las actas del Congreso de los Diputados de aquella época sí recogen su título.[1]

Bibliografía

Enlaces externos

  • Referencias del Consejo de Ministros
  •   Datos: Q3058576
  •   Multimedia: Council of Ministers (Spain)

consejo, ministros, españa, consejo, ministros, españa, órgano, colegiado, político, constitucional, formado, presidente, gobierno, vicepresidentes, ministros, habitualmente, reúne, martes, laborables, horas, palacio, moncloa, madrid, aunque, carácter, excepci. El Consejo de Ministros de Espana es el organo colegiado politico constitucional formado por el presidente del Gobierno los vicepresidentes y los ministros Habitualmente se reune los martes laborables a las 10 00 horas en el Palacio de la Moncloa en Madrid aunque con caracter excepcional puede celebrarse en cualquier dia y hora y en cualquier otra parte del territorio nacional Tambien con caracter excepcional puede ser presidido por el rey de Espana a peticion del presidente del Gobierno en cuyo caso el Consejo delibera en presencia del rey sobre los asuntos de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62 de la Constitucion no pudiendo en ningun caso tomar acuerdos en presencia del jefe del Estado Consejo de MinistrosEscudo de Espana nota 1 Consejo de Ministros del 13 de julio de 2021Informacion generalAmbitoEspana EspanaJurisdiccionTerritorio nacionalTipoConsejo de MinistrosSedePalacio de la Moncloa sin perjuicio de poder reunirse en cualquier otro lugar OrganizacionPresidenciaPedro Sanchez presidente del Gobierno ComposicionVease Composicion actualHistoriaFundacion19 de noviembre de 1823 198 anos Sitio web editar datos en Wikidata La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde al presidente del Gobierno actuando como secretaria la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica Sus reuniones de las que se levantara acta publica podran tener caracter deliberante y o decisorio En las actas figuraran exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebracion la relacion de asistentes los acuerdos adoptados y los informes presentados No podran recogerse por tanto ni los votos particulares ni las deliberaciones que mantengan los distintos miembros del Gobierno ya que estas por ley son de caracter secreto En cuanto al regimen de funcionamiento a las reuniones del Consejo de Ministros podran asistir los secretarios de Estado cuando sean convocados En tal caso los secretarios de Estado convocados con caracter previo al inicio de la reunion deberan prestar juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones del Gobierno Indice 1 Historia 1 1 Los inicios s XV s XVIII 1 2 La Junta Suprema de Estado 1 3 El Consejo de Ministros 1 4 La Restauracion 1 4 1 Dictadura de Primo de Rivera 1 5 Segunda Republica 1 6 Dictadura de Francisco Franco 1 7 Democracia actual 2 Funciones y control 3 Composicion actual 3 1 Presidencia del monarca 4 Galeria 5 Vease tambien 6 Referencias 6 1 Notas 7 Bibliografia 8 Enlaces externosHistoria EditarLos inicios s XV s XVIII Editar Vease tambien Regimen polisinodial Desde los inicios del Estado moderno y la centralizacion del poder en los monarcas el gobierno era ejercido por estos a traves de personas de confianza a las que confiaban ciertas materias y con las que realizaban despachos cotidianos para tratar dichas materias Con el tiempo estas personas de confianza que en numerosas ocasiones recibian el titulo de ministros se encontraban en conflicto con las competencias de otros ministros y para resolver estos aparecieron los despachos colectivos entre varios ministros y los monarcas 1 La monarquia espanola ha gobernado la mayor parte de su historia dependiendo del mayor o menor deseo del monarca de delegar su poder a traves de Consejos Consejo de Castilla Consejo de Indias Consejo de Aragon etc cuyos principales cometidos eran los de impartir justicia en nombre del rey y los de asesorar al monarca en su labor de gobierno y con estos se establecio el regimen polisinodial Con Carlos I es cuando este regimen alcanza su apogeo sobre todo con la creacion del Consejo de Estado en 1526 un consejo en el que se trataban los grandes problemas de la monarquia y eran sus secretarios los que mas poder tenian es decir los llamados secretarios de Estado La secretaria del Consejo de Estado fue unica entre 1526 y 1567 doble entre 1567 y 1706 y unica de nuevo desde este ultimo ano Excepcional mente entre 1630 y 1661 hubo una tercera secretaria encargada de Espana Indias e islas adyacentes costas de Berberia y todo lo indiferente 2 Felipe II goberno hasta 1567 con un solo secretario y con dos desde dicha fecha aunque equilibro el poder entre sus dos secretarios de Estado y los demas consejeros y secretarios privados Con los posteriores monarcas Felipe III Felipe IV y Carlos II aparece la figura del valido una suerte de primer ministro que aparto del cara a cara a los consejeros pero que sin embargo no asumio el caracter burocratico que si mantuvieron los secretarios de Estado Es en esta epoca cuando aparece la secretaria del Despacho 3 Con Felipe V y por influencia francesa se crea el Consejo de Despacho con unos reducidos miembros entre ellos el rey para aconsejarlo en su tarea de gobierno y que desplazo al Consejo de Estado en esta tarea Durante su reinado aparecieron muchas de las secretarias de Estado y del Despacho La Junta Suprema de Estado Editar El Conde de Floridablanca impulsor de la Junta Suprema de Estado La institucion del Consejo de Ministros como organo colegiado de gobierno no aparece con tal nombre hasta su creacion por el rey Fernando VII en 1823 sin embargo con anterioridad a este cabe mencionar a la Junta Suprema de Estado La Junta Suprema de Estado fue un organo colegiado de gobierno creado por el rey Carlos III por consejo del Conde de Floridablanca organo al cual acudian los Secretarios de Estado y del Despacho y todo aquel que estos considerasen necesario para tratar los asuntos que se les presentase Esta Junta no era propiamente un Consejo de Ministros pues como ya hemos dicho podian acudir no solo ministros sino otras autoridades como los Consejeros de Estado y ademas este organo estaba limitado por la Instruccion Reservada un texto articulado que recogia las materias que podia tratar la Junta La Junta creada en 1787 no tuvo un gran recorrido ni desarrollo la labor para la cual Floridablanca impulso su creacion y solo unos meses despues aparecieron las primeras criticas acusando al Conde de Floridablanca de querer asumir todos los ministerios a traves de este organo nombrar el a los cargos del Estado y asi reunir en su persona todo el poder El Decreto de 8 de julio de 1787 comenzaba 4 Desde que la Divina Providencia me condujo al Trono de esta gran Monarquia he deseado promover con todas mis fuerzas su prosperidad Ha querido el Todopoderoso favorecer mis buenas intenciones disponiendo que con los varios sucesos y vicisitudes de mi reinado se aumenten mis experiencias y se rectifiquen mis conocimientos y esta es la herencia que me ha parecido dejar a mis amados vasallos reducida a perpetuar en ellos y en su gobierno y constitucion la sucesion progresiva de las luces y maximas que he adquirido A este fin he resuelto que ademas del Consejo de Estado el cual se convocara cuando Yo o mis sucesores lo tuvieremos por conveniente haya una Junta Suprema tambien de Estado a semejanza de la que actualmente se celebra por Ordenes mias verbales compuesta de todos los Secretarios de Estado y del Despacho Universal a la que concurriran en los casos de gravedad que ocurrieren los demas Ministros del mismo Consejo de Estado que por mi se nombraren o los de otros Consejos o tambien los Generales y personas instruidas y celosas que se creyeren utiles o necesarias Esta Junta ha de ser ordinaria y perpetua y se ha de congregar una vez a lo menos en cada semana teniendose en la primera Secretaria de Estado aun cuando no concurra este u otro de los ministros sin etiqueta alguna o formalidades de precedencia entre los concurrentes que solo sirven que impedir o atrasar mi servicio y el bien de la corona Decreto de 8 de julio de 1787 Carlos III Con la caida de Floridablanca en 1792 y la llegada al poder de Aranda este influyo en el rey Carlos IV para suprimir la Junta Suprema de Estado y volver al sistema anterior con el Consejo de Estado como organo central de la administracion 5 6 Brevemente con la vuelta del rey Fernando VII al trono de Espana y la supresion de la Constitucion de Cadiz el rey recupero la antigua Junta Suprema por decreto de 2 de noviembre de 1815 7 El Consejo de Ministros Editar Aplastada la revolucion liberal de 1820 y la posterior restauracion del absolutismo por parte del rey Fernando VII el 19 de noviembre de 1823 el rey envia un decreto al entonces primer secretario de Estado Victor Damian Saez por el que se crea el Consejo de Ministros y del que conviene entresacar el siguiente parrafo 8 En el se trataran todos los asuntos de utilidad general cada ministro dara cuenta de los negocios correspondientes a la secretaria de su cargo recibira mis resoluciones y cuidara de hacerlas ejecutar Los acuerdos del Consejo se escribiran en un libro expresando las razones que los motivasen Cuando yo no asista presidireis vos como mi primer secretario de Estado y el de Despacho de Gracia y Justicia asentara las deliberaciones teniendo a su cuidado el libro destinado para este objeto Real Decreto de 20 de noviembre de 1823 Fernando VII Con fecha de 21 de noviembre de 1823 aparece la primera convocatoria del Consejo dirigida los ministros de Gracia y Justicia Guerra Marina y Hacienda para llevar a cabo esa reunion el dia 22 a las 10 30 horas 9 Este Consejo estaba directa y permanentemente sometido al monarca tal y como aparece en los textos historicos que demuestran que entre el 28 de diciembre de 1825 y el 19 de septiembre de 1826 estuvo suspendido por ordenes directas de Fernando VII a la vez que se fortalecia el Consejo de Estado Desde los inicios del Consejo de Ministros hubo constantes conflictos entre los secretarios de Despacho de este y los secretarios del Consejo de Estado pues en numerosas ocasiones los primeros debian responder ante los segundos situacion que poco despues ceso al restablecer el rey a propuesta del Consejo de Ministros la estructura meramente consultiva que originalmente tenia el Consejo de Estado 10 Para entender los motivos que tenia el monarca para crear el Consejo hay que acudir al decreto de diciembre de 1823 que establece las bases sobre las que ha de caminar indispensablemente el nuevo Consejo de Ministros siendo estas 11 12 13 1º Plantear una buena Policia en todo el Reyno 2º Disolucion del Ejercito y formacion de otro nuevo 3º Nada que tenga relacion con Camaras ni ningun genero de representacion 4º Limpiar todas las secretarias de Despacho Tribunales y demas oficinas tanto de la Corte como de lo demas del Reyno de todos los que hayan sido adictos al Sistema Constitucional protegiendo decididamente a los Realistas 5º Trabajar incesantemente en destruir las sociedades secretas y toda especie de secta 6º No reconocer los emprestitos constitucionales Real Decreto de diciembre de 1823 Fernando VII El proposito pues era desmantelar cualquier rastro del periodo constitucional del Trienio Liberal 10 En el momento de su creacion el Consejo de Ministros estaba compuesto por los cinco secretarios seis cuando se anade el de Interior ademas de un secretario que a falta de este asumia sus funciones el de Gracia y Justicia Se solian reunir una vez a la semana posteriormente se amplio a dos veces recayendo en los martes y sabados aunque dependiendo de las circunstancias los horarios podian variar como sucedio en la epoca de la sublevacion de Bessieres que se reunia diariamente o cuando le complacia al monarca Eran tambien habituales las reuniones extraordinarias y las continuas excusas de los ministros para no asistir aunque la norma general era de una asistencia habitual como no ocurria en otras instituciones de la monarquia Asimismo podian acudir al Consejo diversas autoridades que eran convocadas para emitir informes o defender los expedientes que estuvieren tramitando generalmente en el ambito de la Hacienda y de las relaciones internacionales Se les calificaba en las actas como asistentes El lugar pensado para sus reuniones y el mas habitual en sus inicios era la sede de la Primera Secretaria de Estado aunque con el tiempo fue la sede de la Secretaria de Marina la que asumio dicho papel Comun era tambien que el Consejo se reuniese alla donde se encontraba el monarca como en los palacios reales de Aranjuez San Lorenzo o La Granja 14 El secretario de Estado Martinez de la Rosa primera persona en llevar oficialmente el titulo de presidente del Consejo de Ministros Tras la muerte del rey y durante la regencia de Maria Cristina en un intento de ganarse el apoyo de los liberales la Reina Gobernadora nombro Secretario de Estado a Martinez de la Rosa quien debido a la tradicion ya creada recibio el titulo de Presidente del Consejo de Ministros con la aprobacion del Estatuto Real Era precisamente este estatuto el que por primera vez constitucionalizaba el organo del Consejo de Ministros pero sin precisar su formacion poderes y actuacion Si bien el Estatuto Real afirmaba que el monarca nombra y separaba libremente a los ministros la practica parlamentaria obligaba a este a elegir a estos ministros de entre los diputados de las Cortes que tuviesen la confianza de estas en clara imitacion a los sistemas europeos en los que el Gobierno debia tener la confianza de la Corona y del Parlamento De igual forma las prerrogativas que le eran concedidas al monarca eran en realidad ejercidas por sus ministros En los primeros Consejos de Martinez de la Rosa y Mendizabal no solia asistir la Reina Gobernadora aunque siempre se la informaba de todo y se reunian una o dos veces a la semana y con la ordinaria asistencia de los ministros aunque en epoca del segundo muchas veces los Consejos se reducian a dos miembros por las notables ausencias ademas del Secretario del Consejo de Ministros Con Martinez de la Rosa tambien asistian al Consejo los miembros del Consejo de Gobierno altos cargos administrativos y jefes militares principalmente por la guerra 15 Con la regencia de Espartero la situacion politica no mejoro Las dificultades para formar gobiernos estables eran insuperables y la personalidad de Espartero queriendo ejercer el mismo el poder no ayudo demasiado de hecho el Gobierno de Joaquin Maria Lopez renuncio en bloque pues habian exigido a Espartero que respetase el principio de que el rey reina pero no gobierna y puesto que no pueden realizarse tan saludables principios se creen los ministros en la obligacion de resignar sus puestos en manos de Vuestra Alteza confiados en que sera admitida su dimision que se funda en las condiciones esenciales del gobierno representativo 16 Espartero rapidamente nombro presidente a Alvaro Gomez Becerra algo que no agrado al Congreso que ratifico su apoyo al anterior gobierno Tras esta situacion comenzaron los levantamientos contra el general Espartero y en Barcelona el general Serrano se autoproclamo ministro universal ceso a Espartero y nombro presidente a Joaquin Maria Lopez quien aprovecho esta oportunidad para levantar la minoria de edad de la reina Isabel II Esta medida fue posteriormente ratificada por las Cortes 17 El Consejo de Ministros del Gobierno Provisional en 1869 Ya con Narvaez como presidente y con un Consejo formado por seis ministerios preparo un proyecto de reforma que seria posteriormente trasladado a las Cortes para su debate y que dio lugar a la Constitucion de 1845 La inestabilidad politica tipica de la epoca no tardo en aparecer teniendo gobiernos de menos de 20 dias hasta maximos de 9 meses principalmente por intrigas palaciegas Con Narvaez de vuelta al gobierno su tercer gobierno en octubre de 1847 acabaron los gobiernos efimeros hasta 1851 Este Consejo de Ministros llevo a cabo importantes reformas en la Administracion y la Hacienda pero la mas importante fue la de afrontar y dominar los sucesos de 1848 Las revoluciones de este ano afectaron a Espana de forma limitada gracias a la mano dura del Consejo llegando a llamarlo una dictadura necesaria puesto que el gobierno goberno con las Cortes disueltas y con las garantias constitucionales suspendidas 18 En invierno de 1851 llega a la presidencia del Consejo de Ministros Juan Bravo Murillo formando un consejo con una notable preparacion tecnica dedicado en profundidad al arte del gobierno y la administracion alejandose del gobierno mas militar que politico del general Narvaez Este Consejo llevo a cabo un importante saneamiento economico preparo una nueva reforma de la Administracion y normalizo las relaciones con la Santa Sede mediante el Concordato de 1851 Pero sin duda la tarea con mas resonancia fue la preparacion de un proyecto de reforma constitucional sin embargo este sufrio el rechazo de los diputados progresistas de la mayoria de los moderados y de la propia Reina Madre que aun poseia gran influencia sobre su hija Todo esto acabo provocando la dimision del gobierno en diciembre de 1852 19 Con la caida del gobierno de Bravo Murillo volvio la inestabilidad politica y los gobiernos efimeros que duraria hasta la caida de la Primera Republica en 1874 La Restauracion Editar Turnismo Antonio Canovas del Castillo Praxedes Mateo Sagasta Tras la caida de Isabel II los debates sobre la forma de Estado la regencia de Serrano 1869 1871 el breve reinado de Amadeo I 1871 1873 la experiencia republicana 1873 1873 y la dictadura de Serrano 1874 se produjo el pronunciamiento de Sagunto que dio inicio a la restauracion borbonica en la persona de Alfonso XII hijo de Isabel En esta etapa se aprueba la Constitucion de 1876 una constitucion lo suficientemente flexible para que todas las ideologias conviviesen bajo ella y pudiesen hacer los cambios necesarios a favor de una u otra ideologia sin alterar el sistema Esta constitucion otorgaba la soberania tanto al Rey y como a las Cortes volviendo al principio de que el Gobierno debia tener la confianza tanto de la Corona como del Parlamento Gracias a esta flexibilidad se instala en Espana un bipartidismo que deriva en el llamado turnismo entre Canovas y Sagasta acordado en el Palacio de El Pardo mediante el cual los partidos liberal y conservador se turnaban en el poder Para los politicos de la epoca la necesidad de estabilidad permitia no atender necesariamente la voluntad del cuerpo electoral sino asegurar un buen funcionamiento de los organos constitucionales Con la nueva Constitucion el monarca sigue siendo el titular del poder ejecutivo y quien lo delega en sus ministros y aunque no aparece mencionada explicitamente en la constitucion la figura del presidente del Consejo de Ministros adquiere una mayor relevancia y poder colocandose en el centro como el verdadero centro rector de la accion administrativa del pais Es en esta epoca cuando se establece un verdadero gobierno civil con pequenos lapsus de presidentes de caracter militar No es tampoco una etapa libre de polemica pues un sistema turnista como este solo era posible con la ayuda del Ministerio de Gobernacion hoy en dia Interior que tradicionalmente es el encargado de supervisar los procesos electorales y que en aquella epoca era el encargado de poner de acuerdo a las fuerzas politicas para pactar el resultado de los comicios Sin embargo este sistema dio la estabilidad necesaria al Estado entre 1875 y 1903 Este sistema sin embargo pronto entro en crisis con las peleas internas de los partidos la incipiente disolucion de estos y la aparicion de nuevos como el Partido Socialista Obrero Espanol en 1879 20 Con el ascenso al trono del joven Alfonso XIII se percibio un cambio radical en la politica espanola La personalidad del monarca de tener un papel central en la toma de decisiones se reflejo en el primer Consejo de Ministros en el cual el rey leyo el punto 8º del articulo 54 de la Constitucion y a modo de comentario dijo Como Uds acaban de escuchar la Constitucion me confiere la concesion de honores titulos y grandezas por eso les advierto que el uso de este derecho me lo reservo por completo 21 A esto le replico el duque de Veragua Cristobal Colon de la Cerda que la misma Constitucion afirmaba que esas decisiones debian ser refrendadas por los ministros posicion que no defendio el presidente Sagasta y dando a entender que prevalecia la argumentacion del monarca Esto refleja las caracteristicas que tomo la politica espanola con un monarca con un poder personal apoyado en el ejercito y en la distribucion de favores regios asi como la cobardia de los politicos de frenar las ansias de poder del rey y el caracter autoritario de este 22 La crisis del sistema era evidente y en los proximos 21 anos hasta el golpe de estado de Primo de Rivera se sucedieron 33 gobiernos a un promedio de 8 meses por gobierno Dictadura de Primo de Rivera Editar El 13 de septiembre de 1923 se lleva a cabo el golpe de Estado de Primo de Rivera que finaliza con el beneplacito del rey Alfonso XIII y su nombramiento como jefe del Gobierno Con la llegada de Primo de Rivera al poder se instaura un Directorio Militar presidido por este bajo el titulo de Presidente del Directorio Militar con plenos poderes ejecutivos y legislativos y se suprimen los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y por ende el propio Consejo de Ministros 23 En diciembre de 1925 desaparece el directorio militar y se constituye un Directorio Civil recuperando los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y ministros de la Corona asi como recuperando la figura del Vicepresidente del Consejo de Ministros 24 que solo habia sido ejercida por Joaquin Maria Ferrer entre 1840 y 1841 nota 2 Lo mas relevante de este periodo de Gobierno civil fue el anteproyecto de Constitucion de 1929 que otorgaba al monarca la capacidad de asistir al Consejo de Ministros cuando lo desease y que lo presidiria en caso de acudir debia aprobar los nombramientos y sustituciones de los ceses de los ministros de la Corona si bien se le concedia al rey la capacidad de anadir al Gobierno ministros sin cartera Este proyecto no prospero y Primo de Rivera acabo dimitiendo y siendo sustituido por otro militar el teniente general Berenguer Fuste como presidente nombrado interino hasta unas nuevas elecciones que devolviesen el curso constitucional al Reino pero que finalmente acabarian por acabar con la monarquia e instaurar la Segunda Republica 25 Segunda Republica Editar Con la llegada de la segunda republica y la aprobacion de la Constitucion de 1931 se establece un paralelismo entre el Gobierno y el Consejo de Ministros cuando dice en su articulo 86 que el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros constituyen el Gobierno y destaca la figura del Presidente afirmando que dirige y representa la politica general del Gobierno mientras que a los ministros les corresponde la alta direccion y gestion de los servicios publicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales Con esta Constitucion se puede afirmar rotundamente que el Presidente deja de ser primus inter pares Al igual que en epoca monarquica era el jefe del Estado quien nombraba libremente al presidente del Consejo pero ahora era el propio presidente del Consejo de Ministros quien nombraba a sus ministros 26 con la excepcion del articulo 88 que facultaba al Presidente de la Republica para nombrar ministros sin cartera algo que tambien recogia el proyecto de Constitucion de 1929 27 Consejo de Ministros de Largo Caballero 1936 La Constitucion en ningun momento establecia el mecanismo de confianza parlamentaria puesto que era el Presidente de la Republica quien lo nombraba libremente aunque si que respondian solidariamente de sus acciones ante el Congreso y si este expresamente les negase la confianza el jefe del Estado estaba obligado a cesarlos De igual manera el Congreso podia censurar al Gobierno o individualmente a los ministros obligandolos a dimitir si se aprobaba por mayoria absoluta 28 Por lo tanto el Consejo de Ministros en epoca republicana seguia manteniendo la doble confianza de la tradicion monarquica debiendo tener la confianza de las Cortes y del presidente de la Republica El Consejo de Ministros contaba con la iniciativa legislativa que compartia con las Cortes poseia potestad reglamentaria y podia legislar por delegacion del Congreso Ademas el Consejo de Ministros en casos excepcionales podia dar autoridad al Presidente de la Republica para legislar sobre materia legislativa siendo esta legislacion provisional puesto que el Congreso podia rechazarla posteriormente Dictadura de Francisco Franco Editar El 18 de julio de 1936 una parte del ejercito republicano se alzo en armas y dio un golpe de estado contra el regimen constitucional El 24 de julio se creo en Burgos la Junta de Defensa Nacional que asumia todos los Poderes del Estado y representa legitimamente al pais ante las potencias extranjeras Este organo se organizaba de forma colegiada y tomaba decisiones conjuntamente por Decreto 29 No sera hasta agosto de ese ano que Francisco Franco entre a formar parte de la junta 30 Franco consiguio en septiembre de 1936 asumir todo el poder del Estado mediante un Decreto de la Junta de 29 de septiembre de 1936 que decia 31 Articulo primero En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional se nombra Jefe del Gobierno del Estado Espanol al Excmo Sr General de Division D Francisco Franco Bahamonde quien asumira todos los poderes del nuevo Estado Articulo segundo Se le nombra asimismo Generalisimo de las fuerzas nacionales de tierra mar y aire y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejercitos de operaciones Articulo tercero Dicha proclamacion sera revestida de forma solemne ante representacion adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador y de ella se hara la oportuna comunicacion a los Gobiernos extranjeros Articulo cuarto En el breve lapso que transcurra hasta la transmision de poderes la Junta de Defensa Nacional seguira asumiendo cuantos actualmente ejerce Articulo quinto Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto Dado en Burgos a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis Miguel Cabanellas Primer Consejo de Ministros de Francisco Franco en Burgos el 2 de febrero de 1938 Pasados casi 2 anos de guerra y el bando republicano practicamente derrotado se constituyo un verdadero gobierno en el bando rebelde con Franco a la cabeza con un Vicepresidente y ministro de exteriores Francisco Gomez Jordana Sousa asi como diez ministros mas Este gobierno se regulaba por las Leyes de la Administracion Central del Estado de 30 de enero de 1938 32 y la Ley de 8 de agosto de 1939 que reestructuraba el Gobierno 33 La primera de las leyes cambia la denominacion de la cabeza del Gobierno a la de Presidente del Gobierno denominacion que hoy se mantiene que quedaba vinculada al jefe del Estado Esta ley no hace mencion al Consejo de Ministros si bien en la practica estaba vigente aun cuando todas las disposiciones y resoluciones del jefe del Estado debian ser sometidas a la deliberacion de este La segunda de las leyes si que menciona al Consejo de Ministros para indicar que el jefe del Estado podia dictador disposiciones y resoluciones sin la previa deliberacion del Consejo en casos de urgencia Este Consejo de Ministros no poseia autoridad militar que era ejercida directamente por el dictador a traves de la Junta de Defensa Nacional y del Alto Estado Mayor Durante esta epoca el Consejo se comporta como un organo tecnica administrativo al servicio del dictador que no debate ni decide las grandes cuestiones politicas Sin embargo a partir de 1945 el Consejo de Ministros toma mayor relevancia sobre todo tras la salida del Gobierno del falangista Jose Luis de Arrese Entre esta fecha y 1950 el regimen de Franco sufre un evidente aislacionismo internacional que finaliza tras las ayudas interesadas de los Estados Unidos Desde entonces Espana entra en la OMS en la UNESCO se firman acuerdos con la Santa Sede entra en la OTAN y entre todo esto las ayudas financieras de Estados Unidos Con el nuevo gobierno de 1951 del que formaba parte entre otros el aperturista y antiguo embajador en la Santa Sede Joaquin Ruiz Gimenez o su mano derecha Luis Carrero Blanco Este nuevo gobierno transforma el Consejo de Ministros en un organo mas politico que tecnico administrativo debido sobre todo a la buena situacion internacional para el regimen y la bonanza economica del pais A partir de 1957 los llamados Tecnocracia llegan al gobierno desplazando a los falangistas que desarrollaran el Plan de Estabilizacion de 1959 y llevaran a cabo una legislacion mas avanzada en materia social como los convenios de trabajo de 1958 Un antes y un despues se marca tras la aprobacion de la Ley de Regimen Juridico e la Administracion del Estado LRJAE de 1957 que desarrolla el principio de Unidad de la Administracion y situa al Consejo de Ministros como el organo supremo y central de la Administracion regulando al Gobierno bajo el nombre de Consejo de Ministros y dotandolo de Comisiones Delegadas del Gobierno para tratar temas menores entre ministerios En esa epoca el Secretario del Consejo de Ministros era el Ministro Subsecretario de la Presidencia El presidente Arias Navarro y el dictador Francisco Franco En 1967 Franco llevo a las Cortes la Ley Organica del Estado que separaba la figura del jefe del Estado de la del jefe de Gobierno quien lideraba y de quien dependia el Consejo de Ministros y definia a este Consejo como el organo que determina la politica nacional asegura la aplicacion de las leyes ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del Estado en los asuntos politicos y administrativos dando plena potestad reglamentaria al Gobierno La peculiaridad de esta ley es que el presidente del Gobierno es nombrado por el jefe del Estado a propuesta de una terna del Consejo del Reino A partir de esta epoca el Consejo de Ministros adquiere sus mayores cuotas de autonomia sobre todo debido a la mala salud del dictador y seis anos despues de aprobar la LOE Franco nombra a Carrero Blanco como presidente del Gobierno quien estructura un Gabinete a su medida Carrero Blanco fue asesinado al poco tiempo y con Arias Navarro al frente cuando mas empeoraba la salud del dictador mas poder e influencia tenia el Consejo de Ministros 34 En definitiva a lo largo de la dictadura Franco hizo uso del Consejo de Ministros a modo de organo legitimador y para evitar su desgaste politico Es por ello que sometia al Consejo incluso decisiones de las que solo el era competente como los indultos Democracia actual Editar Con la aprobacion de la Constitucion democratica de 1978 la figura del Gobierno y del Consejo de Ministros se desliga al menos hasta la aprobacion de la Ley del Gobierno de 1997 La Constitucion en su articulo 98 1 establece que el Gobierno se compone del Presidente de los Vicepresidentes en su caso de los Ministros y de los demas miembros que establezca la ley Esta coletilla y de los demas miembros que establezca la ley hace referencia a la posibilidad de que se incluyan en el gobierno a los secretarios de Estado provocando una division entre el concepto de Gobierno y de Consejo de Ministros que como indica su nombre es la reunion unicamente de los ministros La Ley del Gobierno de 1997 no hace uso de la facultad que le otorga la Constitucion y solo considera miembros del Gobierno al Presidente y sus ministros por lo que es el posterior desarrollo normativo el que vuelve a unificar los conceptos de Gobierno y Consejo de Ministros 35 Consejo de Ministros celebrado el 21 de diciembre de 2018 en la Llotja de Mar de Barcelona El actual sistema constitucional adquiere un caracter presidencialista destacando sobre todos los miembros del Consejo al Presidente que es el verdadero centro de la confianza parlamentaria y quien tiene la direccion politica El sistema parlamentario obliga al Gobierno a tener en todo momento la confianza del parlamento y de hecho el legislador establecio una Mocion de censura constructiva para evitar la caida del Gobierno sin tener otro que permita la estabilidad del sistema El protagonismo del presidente es evidente en tanto en cuanto solo a el compete el planteamiento de la cuestion de confianza solo a el lo puede censurar el Congreso y es el y no el Gobierno quien puede interponer un recurso de inconstitucionalidad entre otras facultades o que si el presidente fallece o cesa con el cesa el Gobierno Estamos pues de regreso a los principios establecidos en la Constitucion de la Segunda Republica al no ser el presidente un simple primus inter pares En cuanto a la eleccion del Presidente del Gobierno a diferencia de epocas anteriores el jefe del Estado el rey no designa y separa libremente al jefe del Gobierno sino que es el encargado de su nominacion para que sea el Congreso de los Diputados quien acepte o rechace tal propuesta De igual forma es el Presidente y solo el quien propone al rey el nombramiento o cese de sus ministros Desde 1987 es el presidente del Gobierno mediante Real Decreto quien decide cuantos ministerios tiene el Gobierno Esto no significa que los ministros sean meros subordinados jerarquicos pues la propia Constitucion en su articulo 98 2 cuando establece la funcion directiva del presidente establece que lo es sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos los ministros en su gestion Actualmente el Gobierno de Espana se reune de manera ordinaria una vez por semana en la manana de los martes en el Palacio de la Moncloa La regulacion constitucional del Consejo de Ministros se encuentra en el articulo 98 de la Constitucion espanola de 1978 36 precepto constitucional este que encuentra su desarrollo legal en el articulo 5 de la Ley 50 1997 de 27 de noviembre del Gobierno 37 Consejos de Ministros celebrados fuera del Palacio de la MoncloaSi bien la inmensa mayoria de los Consejos de Ministros se celebran en el Palacio de la Moncloa en contadas ocasiones estos se han celebrado en otros lugares de Espana Los respectivos Presidentes del Gobierno esporadicamente han creido conveniente que otras ciudades espanolas acogieran los Consejos de Ministros por diversos motivos tales como acercar los centros de decision del poder a los ciudadanos de otras partes de Espana y al mismo tiempo reflejar la naturaleza de Estado descentralizado que es Normalmente cuando esto sucede el Gobierno del momento suele aprovechar para hacer anuncios de importancia como inversiones para la region donde son celebrados Plan Galicia A Coruna 2003 o el Plan Noroeste para regiones despobladas Leon 2004 en otras ocasiones es para conmemorar algun evento historico importante como la conmemoracion del Quinto Centenario del viaje a America de Cristobal Colon en 1992 Monasterio de Rabita La siguiente lista detalla los Consejos de Ministros que han tenido lugar fuera de la Ciudad de Madrid desde el fin del franquismo en 1975 38 39 40 Lista de Consejos de Ministros del Gobierno de Espana celebrados fuera del Palacio de la MoncloaPresidente del Gobierno Fecha de celebracion Lugar de reunionCarlos Arias Navarro 20 de febrero de 1976 Barcelona2 de abril de 1976 SevillaAdolfo Suarez 30 de julio de 1976 La CorunaFelipe Gonzalez 4 de agosto de 1983 Palma de Mallorca3 de agosto de 1992 Monasterio de la Rabida Palos de la Frontera Huelva Jose Maria Aznar 28 de noviembre de 1996 Santa Cruz de Tenerife29 de noviembre de 1997 Las Palmas de Gran Canaria24 de julio de 1999 Santiago de Compostela24 de enero de 2003 La CorunaJose Luis Rodriguez Zapatero 23 de julio de 2004 Leon Convento de San Marcos 1 de julio de 2005 Merida24 de julio de 2009 Palma de Mallorca9 de octubre de 2009 Las Palmas de Gran Canaria19 de marzo de 2010 SevillaPedro Sanchez 26 de octubre de 2018 Sevilla Plaza de Espana 21 de diciembre de 2018 Barcelona Llotja de Mar Aun por determinar Alicante 41 Aun por determinar Extremadura por determinar 42 Ni Leopoldo Calvo Sotelo ni Mariano Rajoy convocaron Consejos de Ministros fuera de Madrid La celebracion de los Consejos de Ministros fuera del Palacio de la Moncloa tambien genera algunas criticas por el coste logistico que requiere traslado y hospedaje de los altos cargos la noche de antes y sobre todo el coste de seguridad que en ocasiones es necesario Dependiendo del lugar el coste ha oscilado desde aproximadamente los 10 000 euros hasta los 300 000 euros 43 44 Funciones y control EditarEjerce la funcion ejecutiva y ostenta potestad reglamentaria Tiene iniciativa legislativa aprueba los proyectos de ley y somete a la aprobacion del Congreso de los Diputados y del Senado Dicta normas con rango de ley que las Cortes Generales le delegan Dicta decretos leyes por urgente necesidad Garantiza el cumplimiento de los tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales Elabora los proyectos de planificacion Presupuestos Generales del Estado que habran de ser a su vez aprobados por las Cortes Generales Al igual que sucede en casi todos los demas paises en Espana el Gobierno es el organo predominante del Estado pero esto no implica que no este sometido a ningun tipo de control De hecho el Gobierno segun establece el articulo 108 de la Constitucion debe responder solidariamente en su gestion politica ante el Congreso de los Diputados y puede ser interpelado por esta ultima y por el Senado cuando estas se lo reclamen Composicion actual EditarVease tambien Segundo Gobierno Sanchez Cartera Titular MandatoPresidente del Gobierno Pedro Sanchez 2018 presenteVicepresidenta primera del GobiernoMinistra de Asuntos Economicos y Transformacion Digital Nadia Calvino 2018 presenteVicepresidenta segunda del GobiernoMinistra de Trabajo y Economia Social Yolanda Diaz 2020 presenteVicepresidenta tercera del GobiernoMinistra para la Transicion Ecologica y el Reto Demografico Teresa Ribera 2018 presenteMinistro de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria DemocraticaSecretario del Consejo de Ministros Felix Bolanos 2021 presenteMinistro de Asuntos Exteriores Union Europea y Cooperacion Jose Manuel Albares 2021 presenteMinistro de JusticiaNotaria Mayor del Reino Pilar Llop 2021 presenteMinistra de Defensa Margarita Robles 2018 presenteMinistra de Hacienda y Funcion Publica Maria Jesus Montero 2018 presenteMinistro del Interior Fernando Grande Marlaska 2018 presenteMinistra de Transportes Movilidad y Agenda Urbana Raquel Sanchez Jimenez 2021 presenteMinistra de Educacion y Formacion Profesional Pilar Alegria 2021 presenteMinistra de Derechos Sociales y Agenda 2030 Ione Belarra 2021 presenteMinistra de Industria Comercio y Turismo Reyes Maroto 2018 presenteMinistro de Agricultura Pesca y Alimentacion Luis Planas 2018 presenteMinistra de Politica TerritorialPortavoz del Gobierno Isabel Rodriguez Garcia 2021 presenteMinistro de Cultura y Deporte Miquel Iceta 2021 presenteMinistra de Sanidad Carolina Darias 2021 presenteMinistra de Ciencia e Innovacion Diana Morant 2021 presenteMinistro de Consumo Alberto Garzon 2020 presenteMinistra de Igualdad Irene Montero 2020 presenteMinistro de Inclusion Seguridad Social y Migraciones Jose Luis Escriva 2020 presenteMinistro de Universidades Joan Subirats 2021 presentePresidencia del monarca Editar Segun el articulo 62 apartado g de la Constitucion el rey o reina presidira el Consejo de Ministros cuando asi lo estime oportuno a peticion del presidente Caracteristica consustancial con la monarquia constitucional del siglo XIX era la presidencia efectiva por el rey del Consejo de Ministros La razon para que ello fuera asi estribaba en la posicion del monarca como jefe del Ejecutivo Desde esta optica el soberano no era sujeto pasivo de la informacion de los asuntos de Estado sino que estaba activamente informado de tales asuntos por su propio estatus jerarquico con respecto al Gobierno y porque al retener la potestad de designar y cesar libremente a los miembros del Gobierno estos despachaban habitualmente con el rey ante el cual tambien respondian dualismo parlamentario Este rasgo tan caracteristico de la monarquia constitucional desaparece con la monarquia parlamentaria ahora el rey es informado de los asuntos de Estado y preside las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a peticion del presidente del Gobierno En efecto no tanto la informacion como si la presidencia de las sesiones del Consejo de Ministros se somete al juego de sutiles expresiones cuando lo estime oportuno el rey a peticion del presidente del Gobierno Pudiera ocurrir que estime oportuno el rey presidir el Consejo de Gobierno pero el presidente del Gobierno no ejercite la peticion Parece pues que para que el rey pueda asistir y presidir el Consejo de Ministros se requiere un previo acuerdo de voluntades entre aquel y el presidente del Gobierno Algunos autores salvan la posible discrepancia que puede plantearse entre ambos otorgando a la peticion del jefe del Gobierno caracter subordinado con respecto a la voluntad regia manifestada de asistir a determinadas sesiones del Consejo de Ministros o bien que la peticion del presidente del Gobierno fuese previa a la estimacion del rey En la practica la informacion del rey sobre los asuntos de Estado se canaliza mas que por las excepcionales ocasiones en que aquel preside el Consejo de Ministros por los habituales contactos que el presidente del Gobierno y sus ministros mantienen con el monarca De hecho y dentro de un loable uso politico el rey se mantiene informado de asuntos de trascendencia politica a traves de periodicos contactos con los representantes de las fuerzas politicas de oposicion y presidentes de los organos ejecutivos de las comunidades autonomas 45 Galeria EditarConsejos de Ministros de Espana Consejo de Ministros en 1902 Consejo de Ministros en 1910 Presidente Suarez en un Consejo de Ministros de 1980 El Consejo de Ministros en septiembre de 1980 Lepoldo Calvo Sotelo en un Consejo de Ministros en 1981 Felipe Gonzalez en un Consejo de Ministros de 1982 El Consejo de Ministros de Gonzalez en 1988 Primer Consejo de Ministros de la V legislatura 1993 Jose Maria Aznar en su primer Consejo de Ministros 1996 Consejo de Ministros de Aznar en 2002 Presidente Zapatero en su primer Consejo de Ministros 2004 El Consejo de Ministros en 2008 El Consejo de Ministros en diciembre de 2011 Rey Felipe VI preside el Consejo de Ministros en 2012 El Consejo de Ministros en mayo de 2014 Consejo de Ministros extraordinario de octubre de 2017 Mariano Rajoy en un Consejo de Ministros 2018 Sanchez preside su primer Consejo de Ministros 2018 Consejo de Ministros en Barcelona Consejo de Ministros 2021 Vease tambien EditarAdministracion Publica de Espana Gobierno de Espana Composicion del Gobierno de Espana por legislatura Anexo Presidente del Consejo de Ministros de Espana Anexo Ministras del Gobierno de EspanaReferencias Editar Escudero Jose Antonio 2001 Los origenes del Consejo de Ministros en Espana Volumen I Madrid Espana Editorial Complutense p 8 10 ISBN 9788474915945 Consultado el 16 de diciembre de 2018 Escudero Lopez Jose Antonio 2001 Los origenes del consejo de ministros en Espana Volumen I Madrid Espana Editorial Complutense p 19 24 ISBN 9788474915945 Consultado el 16 de diciembre de 2018 Escudero Jose Antonio 2001 Los origenes del Consejo de Ministros en Espana Volumen I Madrid Espana Editorial Complutense p 24 26 ISBN 9788474915945 Consultado el 16 de diciembre de 2018 Decreto del Rey Carlos III creando la Junta Suprema de Estado www boe es Consultado el 16 de diciembre de 2018 Andujar Castillo Francisco 15 de noviembre de 2009 El juicio politico a Floridablanca la creacion de la Junta de Estado Melanges de la Casa de Velazquez Nouvelle serie 39 2 61 81 ISSN 0076 230X doi 10 4000 mcv 2809 Consultado el 16 de diciembre de 2018 Escudero Lopez Jose Antonio 2001 Los origenes del Consejo de Ministros de Espana Volumen I Madrid Espana Editorial Complutense p 557 ISBN 9788474915945 Consultado el 15 de diciembre de 2018 Real decreto resolviendo que haya una Junta suprema tambien de Estado compuesta de todos los secretarios de Estado y del despacho universal 1815 Real decreto disponiendo que con los Secretarios de Estado y del Despacho el de Gracia y Justicia Guerra Marina y Hacienda se forme un Consejo que se denominara Consejo de Ministros Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 29 ISBN 8430922644 a b Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 56 57 ISBN 8430922644 Fontes Migallon F El Consejo de Ministros p 339 Fontana Josep 1973 Hacienda y Estado 1823 1833 Madrid Espana p 88 ISBN 9788480080842 Fontana Josep 1979 La crisis del Antiguo Regimen 1808 1833 Barcelona Espana p 171 ISBN 9788474230840 Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 58 ISBN 8430922644 Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 70 74 ISBN 8430922644 Boix Vicente 1845 Historia de la Ciudad y Reino de Valencia Valencia Espana Imprenta de D Benito Monfort p 522 Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 82 83 ISBN 8430922644 Narvaez la espada que detuvo el tiempo de Espana El Independiente 22 de abril de 2018 Consultado el 17 de diciembre de 2018 Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 84 88 ISBN 8430922644 Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 102 119 ISBN 8430922644 Notas de una vida Madrid Espana Marcial Pons 1999 p 161 ISBN 9788495379054 Consultado el 17 de diciembre de 2018 Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 120 ISBN 8430922644 Real decreto confiriendo al Teniente general D Miguel Primo de Rivera y Orbaneja Marques de Estella el cargo de Presidente del Directorio Militar determinando la forma en que queda constituido dicho Directorio suprimiendo los cargos de Presidente del Consejo de Ministros Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demas Ministerios Real decreto suprimiendo los cargos de Presidente Vocales y Secretario del Directorio Militar restableciendo los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y de Ministros de la Corona disponiendo se nombre por Real decreto un Vicepresidente que sustituya al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 129 ISBN 8430922644 Constitucion de la Republica Espanola de 1931 TITULO V Wikisource es wikisource org Consultado el 18 de diciembre de 2018 Constitucion de la Republica Espanola de 1931 TITULO VI Wikisource es wikisource org Consultado el 18 de diciembre de 2018 Constitucion de la Republica Espanola de 1931 TITULO IV Wikisource es wikisource org Consultado el 18 de diciembre de 2018 Decreto por el que se constituye una Junta de Defensa Nacional que asume los Poderes del Estado y representa legitimamente al Pais ante las potencias extranjeras Decreto num 25 Nombrando Vocal de la Junta de Defensa Nacional al Excmo Sr General de Division Jefe del Ejercito de Marruecos y del Sur de Espana D Francisco Franco Bahamonde Decreton nombrando Jefe del Gobierno del Estado Espanol al Excelentisimo Sr General de Division don Francisco Franco Bahamonde quien asumira todos los poderes del nuevo Estado Ley organizando la Administracion Central del Estado Ley por la que se modifica la organizacion de la Administracion Central del Estado establecida por las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938 Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno 1992 Javier Garcia Fernandez ed 1812 1992 El arte de Gobernar Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno Madrid Espana Tecnos p 158 167 ISBN 8430922644 Articulo 1 de la Ley 50 1997 de 27 de noviembre del Gobierno www boe es Consultado el 18 de diciembre de 2018 La Moncloa Origenes del Consejo de Ministros Consejo de Ministros Sus origenes www lamoncloa gob es Consultado el 11 de noviembre de 2017 Ley 50 1997 de 27 de noviembre del Gobierno Noticias Juridicas Consultado el 21 de diciembre de 2018 Barcelona acoge manana la 16 reunion del Consejo de Ministros fuera de Madrid La Vanguardia 20 de diciembre de 2018 Consultado el 8 de enero de 2019 Sevilla Diario de 25 de octubre de 2018 Segundo Consejo de Ministros en Sevilla desde 1976 Diario de Sevilla Consultado el 8 de enero de 2019 elmundo es Zapatero celebra en Leon el Consejo de Ministros webcache googleusercontent com Consultado el 8 de enero de 2019 Pedro Sanchez anuncia que celebrara un Consejo de Ministros en Alicante en 2019 abc 18 de mayo de 2019 Consultado el 18 de mayo de 2019 Extremadura albergara el proximo Consejo de Ministros que se celebre fuera de Madrid Hoy 17 de 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Consejo de Ministros Datos Q3058576 Multimedia Council of Ministers Spain Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de Ministros Espana amp oldid 140783298, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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