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Consejo de Estado (Venezuela)

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela. En la estructura del Estado forma parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Consejo de Estado


Información general
Ámbito  Venezuela
Tipo Órgano superior consultivo del Gobierno y la Administración Pública
Sede Caracas, Distrito Capital
Coordenadas 10°30′00″N 66°56′00″O / 10.5, -66.93333333
División Caracas
Organización
Jefe de Estado y de Gobierno Nicolás Maduro  (Presidente de la República Bolivariana de Venezuela)
Presidente del Consejo Delcy Rodríguez  (Vicepresidente Ejecutivo de la República)
Secretario Permanente José Ornelas Ferreira[1]​  (Secretario del Consejo de Defensa de la Nación CODENA)
Composición

5 miembros designados por el Presidente de la República y 5 suplentes
1 representante de la Asamblea Nacional de la República y 1 suplente
1 representante del Tribunal Supremo de Justicia y 1 suplente

1 gobernador de estado y 1 suplente
Depende de Poder Ejecutivo Nacional
Entidad superior Poder Público Nacional
Historia
Fundación Constitución de 1999 y Ley Orgánica de 2012

Historia

El origen de esta institución se remonta a la idea planteada por el Libertador Simón Bolívar, en el discurso de instalación del Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, en el cual proponía la existencia de un órgano al que le correspondiese el conocimiento de los asuntos públicos que ayudaran al correcto funcionamiento de la República.

El Consejo de Estado fue creado por la Constitución de 1999, como instancia consultiva de coordinación de varios órganos del Poder Público, para el acuerdo de políticas de Estado, tomando como referencia el funcionamiento de esta institución en el derecho comparado, específicamente la estructura y funciones análogas del Consejo de Estado de Francia y el Consejo de Estado de Colombia, que favorecen la profesionalización del ejercicio del Poder Público.

El 15 de febrero de 2012, el Ejecutivo Nacional promulga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado, que regula la conformación de esta institución de rango constitucional, estableciendo las normas relativas a su competencia, organización y funcionamiento.

Competencia

La competencia del Consejo de Estado es recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. Está encargado de evaluar, formular y recomendar políticas públicas en todas aquellas materias consideradas estratégicas para el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno.

El Consejo de Estado actuá conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos humanos y ética socialista.

Las autoridades o funcionarios públicos están obligados a colaborar con el Consejo de Estado y, en virtud de ello, deben atender sus requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para emitir sus opiniones.

Organización

El Consejo de Estado es un órgano constitucional presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional de la República; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador de Estado designado por el conjunto de mandatarios estadales. Todos los integrantes del Consejo de Estado tienen sus respectivos suplentes; y cuando lo considere pertinente, podrá convocar a sus sesiones a Consejeros Especiales, quienes tendrán derecho a voz.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Estado tiene una Secretaría Permanente, una Secretaría Ejecutiva y las demás dependencias que se determinan en su Reglamento Orgánico. Además, aparte de sus integrantes, podrá admitir la asistencia de personalidades invitadas en calidad de acompañantes u observadores, cuando se considere necesaria su presencia para tratar un determinado tema.

El Consejo de Estado podrá contar con la asesoría y el apoyo de un Comité del Poder Popular y puede designar las subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus fines.

Composición actual[2]

La composición actual del Consejo de Estado de la República Bolivariana de Venezuela es:

Presidente: Delcy Rodríguez, Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Secretario Permanente: M/G José Orneilas Ferreira, Secretario del Consejo de Defensa de la Nación.[3]

Miembros principales designados por el Presidente de la República:

Miembro principal en representación de la Asamblea Nacional de la República:

Miembro principal en representación del Tribunal Supremo de Justicia:

Miembro principal en representación de los Gobernadores de Estado:

Miembros suplentes designados por el Presidente de la República:

Miembro suplente en representación de la Asamblea Nacional de la República:

  • No designado.

Miembro suplente en representación del Tribunal Supremo de Justicia:

  • No designado.

Miembro suplente en representación de los Gobernadores de Estado:

  • No designado.

Véase también

Referencias

  1. «Designan al general José Ornelas Ferreira como secretario general del Consejo de Defensa de la Nación». La Iguana TV. 3 de agosto de 2019. Consultado el 27 de enero de 2021. 
  2. «Este martes se instalará Consejo de Estado para revisar relaciones de Venezuela con Colombia». Globovisión. Consultado el 1 de junio de 2014.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  3. . Archivado desde el original el 3 de octubre de 2017. Consultado el 3 de octubre de 2017. 
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  •   Datos: Q5783999

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 13 de abril de 2015 El Consejo de Estado es el organo superior de consulta del Gobierno y la Administracion Publica de la Republica Bolivariana de Venezuela En la estructura del Estado forma parte del Poder Ejecutivo Nacional Consejo de EstadoInformacion generalAmbito VenezuelaTipoorgano superior consultivo del Gobierno y la Administracion PublicaSedeCaracas Distrito CapitalCoordenadas10 30 00 N 66 56 00 O 10 5 66 93333333DivisionCaracasOrganizacionJefe de Estado y de GobiernoNicolas Maduro Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Presidente del ConsejoDelcy Rodriguez Vicepresidente Ejecutivo de la Republica Secretario PermanenteJose Ornelas Ferreira 1 Secretario del Consejo de Defensa de la Nacion CODENA Composicion5 miembros designados por el Presidente de la Republica y 5 suplentes1 representante de la Asamblea Nacional de la Republica y 1 suplente1 representante del Tribunal Supremo de Justicia y 1 suplente 1 gobernador de estado y 1 suplenteDepende dePoder Ejecutivo NacionalEntidad superiorPoder Publico NacionalHistoriaFundacionConstitucion de 1999 y Ley Organica de 2012 editar datos en Wikidata Indice 1 Historia 2 Competencia 3 Organizacion 4 Composicion actual 2 5 Vease tambien 6 ReferenciasHistoria EditarEl origen de esta institucion se remonta a la idea planteada por el Libertador Simon Bolivar en el discurso de instalacion del Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 en el cual proponia la existencia de un organo al que le correspondiese el conocimiento de los asuntos publicos que ayudaran al correcto funcionamiento de la Republica El Consejo de Estado fue creado por la Constitucion de 1999 como instancia consultiva de coordinacion de varios organos del Poder Publico para el acuerdo de politicas de Estado tomando como referencia el funcionamiento de esta institucion en el derecho comparado especificamente la estructura y funciones analogas del Consejo de Estado de Francia y el Consejo de Estado de Colombia que favorecen la profesionalizacion del ejercicio del Poder Publico El 15 de febrero de 2012 el Ejecutivo Nacional promulga el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Organica del Consejo de Estado que regula la conformacion de esta institucion de rango constitucional estableciendo las normas relativas a su competencia organizacion y funcionamiento Competencia EditarLa competencia del Consejo de Estado es recomendar politicas de interes nacional en aquellos asuntos que el Presidente de la Republica reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinion Esta encargado de evaluar formular y recomendar politicas publicas en todas aquellas materias consideradas estrategicas para el desarrollo nacional que le sean sometidas a su consideracion por parte del Presidente de la Republica en su condicion de jefe de Estado y de Gobierno El Consejo de Estado actua conforme a los principios de soberania justicia social igualdad solidaridad participacion ciudadana cooperacion eficacia eficiencia transparencia rendicion de cuentas responsabilidad respeto y preeminencia de los derechos humanos y etica socialista Las autoridades o funcionarios publicos estan obligados a colaborar con el Consejo de Estado y en virtud de ello deben atender sus requerimientos de cualquier informacion documento u otro instrumento necesario para emitir sus opiniones Organizacion EditarEl Consejo de Estado es un organo constitucional presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la Republica y esta conformado ademas por cinco personas designadas por el Presidente de la Republica un representante designado por la Asamblea Nacional de la Republica un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador de Estado designado por el conjunto de mandatarios estadales Todos los integrantes del Consejo de Estado tienen sus respectivos suplentes y cuando lo considere pertinente podra convocar a sus sesiones a Consejeros Especiales quienes tendran derecho a voz Para el cumplimiento de sus fines el Consejo de Estado tiene una Secretaria Permanente una Secretaria Ejecutiva y las demas dependencias que se determinan en su Reglamento Organico Ademas aparte de sus integrantes podra admitir la asistencia de personalidades invitadas en calidad de acompanantes u observadores cuando se considere necesaria su presencia para tratar un determinado tema El Consejo de Estado podra contar con la asesoria y el apoyo de un Comite del Poder Popular y puede designar las subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus fines Composicion actual 2 EditarLa composicion actual del Consejo de Estado de la Republica Bolivariana de Venezuela es Presidente Delcy Rodriguez Vicepresidente Ejecutivo de la Republica Secretario Permanente M G Jose Orneilas Ferreira Secretario del Consejo de Defensa de la Nacion 3 Miembros principales designados por el Presidente de la Republica Elvis Amoroso abogado y politico actualmente es Contralor General de la Republica Cilia Flores politica y abogada diputada de la Asamblea Nacional de Venezuela Carmen Melendez militar y politica actual ministro de Relaciones Interiores Justicia y Paz Ricardo Menendez ministro de Planificacion Miembro principal en representacion de la Asamblea Nacional de la Republica Jorge Rodriguez Gomez Miembro principal en representacion del Tribunal Supremo de Justicia Maikel Moreno Miembro principal en representacion de los Gobernadores de Estado Hector Rodriguez Castro 4 Miembros suplentes designados por el Presidente de la Republica Miembro suplente en representacion de la Asamblea Nacional de la Republica No designado Miembro suplente en representacion del Tribunal Supremo de Justicia No designado Miembro suplente en representacion de los Gobernadores de Estado No designado Vease tambien EditarPolitica de Venezuela Poder Publico Nacional Poder Ejecutivo Consejo Federal de Gobierno Gobernador de Venezuela 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