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Consejos regionales de Chile

Los consejos regionales (CORE) son órganos públicos colegiados, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencias de los gobiernos regionales, encargados de hacer efectiva la participación de la ciudadanía y ejercer las atribuciones que la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional le encomienda,[1]​ existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile. Estos consejos, junto a los gobernadores respectivos, integran los gobiernos regionales.

Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 1991[2]​ e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.[3]

Antes los consejeros regionales eran designados por los concejales, pero desde 2014, los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos.

Cada consejo regional es presidido por su respectivo gobernador o gobernadora.[4]

Consejeros

Requisitos

Para ser elegido consejero regional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

No pueden ser consejeros regionales:[1]

Elección de los consejeros

1992 a 2013

De 1992 a 2013, los consejeros eran elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes,y
  • Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuyen entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.
 
Promulgación de la ley que establece las elecciones de los consejeros regionales.

En octubre de 2009 se aprueba la ley de reforma constitucional N° 20.390 donde se establece la elección directa de los consejeros regionales. Sin embargo recién en 2013 entra en vigencia la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. El proyecto fue presentado en el año 2009 por la presidenta Michelle Bachelet, contempla un modelo de elección de representación proporcional y estos, a su vez, eligen a un Presidente del Consejo Regional.[5]​ La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2012, por lo que las primeras elecciones populares de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias.[6]​ La reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678 (modificatoria de la LOC de Gobierno y Administración Regional) el 19 de junio de 2013.

Desde 2013

A partir del 2013 se modificó el número y la distribución de los consejeros regionales por provincia.

  • En cuanto al número de consejeros por región (art. 29 inc. 2° LOCGAR), cada región cuenta con:
  • En cuanto a la distribución de los consejeros por provincia (art. 29 inc. 3° y siguientes LOCGAR):
    • La mitad de los consejeros se dividirá por el número de provincias (o circunscripciones provinciales), dando ese resultado el número mínimo de consejeros de cada provincia.
    • La otra mitad, más el resto de la división anterior, será repartido entre las provincias a prorrata de su población.
    • Una provincia tendrá al menos dos consejeros, aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra.

Los consejeros regionales serán elegidos popularmente por provincia, excepto en aquellos casos en que éstas se dividan en circunscripciones provinciales (art. 29 bis LOCGAR):

Incompatibilidades, inhabilidades y cesación

El cargo de consejero regional es incompatible con los de gobernador regional, alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos comunales de la sociedad civil. Es incompatible, también, con el desempeño de las funciones de senador, diputado, ministro de estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, funcionario público de la exclusiva confianza del presidente, funcionario de la Contraloría General de la República y de miembro del Consejo del Banco Central, de miembro del Poder Judicial, de fiscal del Ministerio Público y de miembro del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y de miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, de secretario regional ministerial y de director de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Quedan inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:[1]

  • Los consejeros que tengan suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional, o que inicien litigios con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  • Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Ningún consejero puede tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Los consejeros cesan en sus cargos por las siguientes causales:[1]

  • Incapacidad psíquica o física para su desempeño.
  • Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;
  • Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones del consejo celebradas en un año calendario.
  • Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en la ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio solo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo.
  • Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley N.º 18.575.
  • Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
  • Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

Remuneración de los consejeros

Los consejeros regionales tiene derecho a una dieta mensual de veinte unidades tributarias mensuales, la que se percibe por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para tales efectos, se consideran tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. A octubre de 2021, la dieta mensual de los consejeros regionales corresponde a CLP$ 1.056.840.

Asimismo, cada consejero regional tiene derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales, con un máximo de doce en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de trabajo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrá derecho a pasajes o reembolso por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos de alimentación y alojamiento, los que no requerirán rendición. Igual derecho tendrán los consejeros que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones. El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el jefe de división de administración y finanzas del gobierno regional.

Presidente del consejo regional

A partir del 2021, la presidencia del consejo regional recae en el gobernador regional. Previamente el órgano debía elegir a uno de sus miembros para la función de presidente y podía removerlo en votación supramayoritaria.

Corresponde al gobernador regional, en su función de presidente del consejo regional:[1][4]

  • Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.
  • Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.
  • Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva.
  • Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.
  • Cuidar de la observancia del reglamento.

Atribuciones del consejo regional

Corresponde al consejo regional:[1]

  • Aprobar el reglamento que regula su funcionamiento, en el que se puede contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
  • Aprobar los reglamentos regionales.
  • Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  • Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
  • Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del gobernador regional;
  • Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región;
  • Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el gobernador regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquél, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos;
  • Fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del gobierno regional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;
  • Requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del consejo regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días;
  • Recomendar al gobernador regional la implementación de acciones de interés regional;
  • Dar su acuerdo al gobernador regional para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
  • Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;
  • Aprobar, modificar o sustituir el plan regional de desarrollo turístico;
  • Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo;
  • Aprobar el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el artículo 71;
  • Conocer el programa público de inversiones para la región según lo dispuesto en el inciso final del artículo 73, y de su ejecución en forma trimestral;
  • Aprobar las solicitudes de transferencias de competencias que se realicen al Presidente de la República, así como las competencias que en definitiva se transfieran;
  • Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente.
  • Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Funcionamiento del consejo regional

El consejo regional funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias puede abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo y en las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias son públicas. Su convocatoria se efectúa conforme lo determine el reglamento, el que también ha de establecer los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta. El consejo regional debe determinar en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.

El cuórum para sesionar, en primera citación, es los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquellos. Salvo que la ley exija un cuórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptan por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

El consejo debe acordar el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Secretaría del consejo

El consejo regional dispone de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

El consejo debe designar a un secretario ejecutivo que, además, es su ministro de fe y cuyas tareas se rigen por la legislación laboral común, sin perjuicio de que se le aplican las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley N.º 18.575. A la persona que cumpla las funciones de secretario ejecutivo del consejo, le son aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas para los cargos de consejero regional.

Consejeros regionales por bloques politicos durante el periodo 2022-2026

Véase también

Referencias

  1. Ministerio del Interior (14 de julio de 2021), «DFL 1-19175: Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 .
  2. Ministerio del Interior (12 de noviembre de 1991), «Ley 19097: Modifica la Constitución política de la República en materia de gobiernos regionales y administración comunal», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 .
  3. Ministerio del Interior (11 de noviembre de 1992), «Ley 19175: Orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 .
  4. Nacional, Biblioteca del Congreso. «Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile». www.bcn.cl/leychile (en inglés). Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  5. Proyectos de ley sobre descentralización
  6. «En último trámite Cámara aprueba mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales». Cámara de Diputados de Chile. 12 de diciembre de 2012. Consultado el 12 de diciembre de 2012. 
  7. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2013). «Elección popular de consejeros regionales». Ley Fácil. Consultado el 18 de julio de 2013. 

Enlaces externos

  • Consejeros Regionales

  •   Datos: Q54830696
  •   Multimedia: Category:Regional councilors of Chile

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Los consejos regionales CORE son organos publicos colegiados de caracter normativo resolutivo y fiscalizador dentro del ambito propio de competencias de los gobiernos regionales encargados de hacer efectiva la participacion de la ciudadania y ejercer las atribuciones que la Ley 19175 Organica Constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional le encomienda 1 existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile Estos consejos junto a los gobernadores respectivos integran los gobiernos regionales Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el ano 1991 2 e implementada con la ley 19175 organica constitucional sobre gobierno y administracion regional de 1992 3 Antes los consejeros regionales eran designados por los concejales pero desde 2014 los consejeros son elegidos por sufragio universal en votacion directa por periodos de cuatro anos y que pueden ser reelegidos Cada consejo regional es presidido por su respectivo gobernador o gobernadora 4 Indice 1 Consejeros 1 1 Requisitos 1 2 Eleccion de los consejeros 1 2 1 1992 a 2013 1 2 2 Desde 2013 1 3 Incompatibilidades inhabilidades y cesacion 1 4 Remuneracion de los consejeros 2 Presidente del consejo regional 3 Atribuciones del consejo regional 4 Funcionamiento del consejo regional 4 1 Secretaria del consejo 5 Consejeros regionales por bloques politicos durante el periodo 2022 2026 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosConsejeros EditarRequisitos Editar Para ser elegido consejero regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio mayor de edad haber cursado la ensenanza media o su equivalente y tener residencia en la region durante un plazo no inferior a dos anos contado hacia atras desde el dia de la eleccion No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotropicas ilegales a menos que justifique su consumo por un tratamiento medico Para asumir el cargo el interesado debe prestar una declaracion jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad No pueden ser consejeros regionales 1 Los senadores y diputados Los ministros de Estado los subsecretarios los delegados presidenciales regionales los delegados presidenciales provinciales los alcaldes los concejales y los funcionarios publicos de la exclusiva confianza del presidente de la Republica o del Delegado presidencial regional respectivo Los funcionarios de la Contraloria General de la Republica y los miembros del Consejo del Banco Central Los miembros del Poder Judicial los fiscales del Ministerio Publico y los miembros del Tribunal Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales y los miembros de las Fuerzas Armadas Carabineros e Investigaciones Las personas que tengan vigente o suscriban por si o por terceros contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas con el respectivo gobierno regional Tampoco pueden serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios de su conyuge hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive Igual prohibicion regira respecto de los directores administradores representantes y socios titulares del diez por ciento o mas de los derechos de cualquier clase de sociedad cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas o litigios pendientes con el gobierno regional Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito Eleccion de los consejeros Editar 1992 a 2013 Editar De 1992 a 2013 los consejeros eran elegidos por los concejales de la region constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas de acuerdo con la siguiente distribucion Dos consejeros por cada provincia independientemente de su numero de habitantes y Diez consejeros en las regiones de hasta un millon de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra los que se distribuyen entre las provincias de la region a prorrata de su poblacion consignada en el ultimo censo nacional oficial Promulgacion de la ley que establece las elecciones de los consejeros regionales En octubre de 2009 se aprueba la ley de reforma constitucional N 20 390 donde se establece la eleccion directa de los consejeros regionales Sin embargo recien en 2013 entra en vigencia la Ley Organica Constitucional de Gobierno y Administracion Regional El proyecto fue presentado en el ano 2009 por la presidenta Michelle Bachelet contempla un modelo de eleccion de representacion proporcional y estos a su vez eligen a un Presidente del Consejo Regional 5 La ley fue aprobada por la Camara de Diputados en diciembre de 2012 por lo que las primeras elecciones populares de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013 en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias 6 La reforma fue finalmente publicada como la ley 20 678 modificatoria de la LOC de Gobierno y Administracion Regional el 19 de junio de 2013 Desde 2013 Editar A partir del 2013 se modifico el numero y la distribucion de los consejeros regionales por provincia En cuanto al numero de consejeros por region art 29 inc 2 LOCGAR cada region cuenta con 14 consejeros en las regiones de hasta 400 000 habitantes Arica y Parinacota Tarapaca Atacama Los Rios Aysen y Magallanes 16 consejeros en las regiones entre 400 001 y 800 000 hbtes Antofagasta Coquimbo y Nuble desde 2022 20 consejeros en las regiones entre 800 001 y 1 500 000 hbtes O Higgins desde 2022 Maule La Araucania y Los Lagos desde 2022 28 consejeros en las regiones de mas de 1 500 000 hbtes Biobio y Valparaiso 34 consejeros en la Region Metropolitana por tener mas de 4 000 000 hbtes En cuanto a la distribucion de los consejeros por provincia art 29 inc 3 y siguientes LOCGAR La mitad de los consejeros se dividira por el numero de provincias o circunscripciones provinciales dando ese resultado el numero minimo de consejeros de cada provincia La otra mitad mas el resto de la division anterior sera repartido entre las provincias a prorrata de su poblacion Una provincia tendra al menos dos consejeros aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra Los consejeros regionales seran elegidos popularmente por provincia excepto en aquellos casos en que estas se dividan en circunscripciones provinciales art 29 bis LOCGAR La provincia de Valparaiso Region de Valparaiso se dividira en dos circunscripciones provinciales la primera constituida por las comunas de Puchuncavi Quintero Concon y Vina del Mar y la segunda constituida por las comunas de Juan Fernandez Valparaiso y Casablanca La provincia de Cachapoal Region del Libertador General Bernardo O Higgins se dividira en dos circunscripciones provinciales la primera constituida por la comuna de Rancagua y la segunda constituida por las comunas de Mostazal Graneros Codegua Machali Olivar Donihue Coltauco Las Cabras Peumo Coinco Malloa Quinta de Tilcoco Rengo Requinoa Pichidegua y San Vicente La provincia de Concepcion Region del Biobio se dividira en tres circunscripciones provinciales la primera constituida por las comunas de Tome Penco Hualpen y Talcahuano la segunda constituida por las comunas de Chiguayante Concepcion y Florida y la tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz Coronel Lota Hualqui y Santa Juana La provincia de Cautin Region de la Araucania se dividira en dos circunscripciones provinciales la primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas y la segunda constituida por las comunas de Galvarino Lautaro Perquenco Vilcun Melipeuco Carahue Cholchol Freire Nueva Imperial Pitrufquen Saavedra Teodoro Schmidt Cunco Curarrehue Gorbea Loncoche Pucon Tolten y Villarrica La provincia de Santiago Region Metropolitana de Santiago se dividira en seis circunscripciones provinciales la primera constituida por las comunas de Pudahuel Quilicura Conchali Huechuraba y Renca la segunda constituida por las comunas de Independencia Recoleta Santiago Quinta Normal Cerro Navia y Lo Prado la tercera constituida por las comunas de Maipu Cerrillos y Estacion Central la cuarta constituida por las comunas de Nunoa Providencia Las Condes Vitacura Lo Barnechea y La Reina Santiago Oriente la quinta constituida por las comunas de Penalolen La Granja Macul San Joaquin y La Florida y la sexta constituida por las comunas de El Bosque La Cisterna San Ramon Lo Espejo Pedro Aguirre Cerda San Miguel y La Pintana 7 Incompatibilidades inhabilidades y cesacion Editar El cargo de consejero regional es incompatible con los de gobernador regional alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos comunales de la sociedad civil Es incompatible tambien con el desempeno de las funciones de senador diputado ministro de estado subsecretario delegado presidencial regional delegado presidencial provincial funcionario publico de la exclusiva confianza del presidente funcionario de la Contraloria General de la Republica y de miembro del Consejo del Banco Central de miembro del Poder Judicial de fiscal del Ministerio Publico y de miembro del Tribunal Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales y de miembro de las Fuerzas Armadas Carabineros e Investigaciones de secretario regional ministerial y de director de servicios regionales y con todo otro empleo funcion o comision en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades Quedan inhabilitados para desempenar el cargo de consejero regional 1 Los consejeros que tengan suscriban por si o por terceros contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas con el respectivo gobierno regional o que inicien litigios con el gobierno regional a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios de su conyuge hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive Los consejeros que actuen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional Ningun consejero puede tomar parte en la discusion y votacion de asuntos en que el o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad esten interesados salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros Los consejeros cesan en sus cargos por las siguientes causales 1 Incapacidad psiquica o fisica para su desempeno Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo No obstante si la renuncia fuere motivada por la postulacion a un cargo de eleccion popular no se requerira esa aceptacion Inasistencia injustificada a mas del cincuenta por ciento de las sesiones del consejo celebradas en un ano calendario Perdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en la ley Sin embargo la suspension del derecho a sufragio solo dara lugar a la incapacitacion temporal para el desempeno del cargo Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley o en una contravencion grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley N º 18 575 Actuar como agente en gestiones particulares de caracter administrativo en la provision de empleos publicos consejerias funciones o comisiones de similar naturaleza sea que el consejero actue por si o por interposita persona natural o juridica o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia limites y control del gasto electoral conforme lo disponen el articulo 125 de la Constitucion Politica de la Republica y el articulo 28 bis de la ley N 19 884 Remuneracion de los consejeros Editar Los consejeros regionales tiene derecho a una dieta mensual de veinte unidades tributarias mensuales la que se percibe por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo disminuyendose proporcionalmente segun el numero de inasistencias del consejero Para tales efectos se consideran tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias A octubre de 2021 la dieta mensual de los consejeros regionales corresponde a CLP 1 056 840 Asimismo cada consejero regional tiene derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales con un maximo de doce en el mes por la asistencia a cada sesion de comision de trabajo Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeno de cometidos en representacion del gobierno regional o del consejo regional y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual tendra derecho a pasajes o reembolso por gastos de traslado y a una suma equivalente al viatico que corresponde al gobernador regional por conceptos de gastos de alimentacion y alojamiento los que no requeriran rendicion Igual derecho tendran los consejeros que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones El consejo regional solo podra encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad presupuestaria la que debera certificar el jefe de division de administracion y finanzas del gobierno regional Presidente del consejo regional EditarA partir del 2021 la presidencia del consejo regional recae en el gobernador regional Previamente el organo debia elegir a uno de sus miembros para la funcion de presidente y podia removerlo en votacion supramayoritaria Corresponde al gobernador regional en su funcion de presidente del consejo regional 1 4 Ordenar que se reciba la votacion fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo Mantener el orden en el recinto pudiendo solicitar si lo estima necesario el auxilio de la fuerza publica Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central con el delegado presidencial regional con las Cortes de Apelaciones con asiento en la region con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloria regional respectiva Actuar en representacion del consejo en los actos de protocolo que corresponda Cuidar de la observancia del reglamento Atribuciones del consejo regional EditarCorresponde al consejo regional 1 Aprobar el reglamento que regula su funcionamiento en el que se puede contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo Aprobar los reglamentos regionales Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal previamente acordados por las municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre la base del informe tecnico que debera emitir la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva Aprobar modificar o sustituir el plan de desarrollo de la region y el proyecto de presupuesto regional asi como sus respectivas modificaciones sobre la base de la proposicion del gobernador regional Distribuir por items o marcos presupuestarios sobre la base de la proposicion del gobernador regional los recursos del o los programas de inversion del gobierno regional que correspondan a la region Aprobar modificar o sustituir los convenios de programacion que el gobernador regional proponga celebrar sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquel por mayoria absoluta de sus miembros en ejercicio la suscripcion de convenios de programacion especificos Fiscalizar el desempeno del gobernador regional en su calidad de organo ejecutivo del gobierno regional como tambien el de las unidades que de el dependan o que ejerzan competencias propias del gobierno regional de conformidad a lo dispuesto en el articulo siguiente Requerir informacion de autoridades o jefaturas que desempenen sus funciones en la region o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones en las materias de competencia del consejo regional las que deberan responder dentro del plazo de treinta dias Recomendar al gobernador regional la implementacion de acciones de interes regional Dar su acuerdo al gobernador regional para enajenar o gravar bienes raices que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demas actos de administracion en que lo exijan las disposiciones legales incluido el otorgamiento de concesiones Emitir opinion respecto de las proposiciones de modificacion a la division politica y administrativa de la region que formule el gobierno nacional y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado Aprobar modificar o sustituir el plan regional de desarrollo turistico Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo Aprobar el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el articulo 71 Conocer el programa publico de inversiones para la region segun lo dispuesto en el inciso final del articulo 73 y de su ejecucion en forma trimestral Aprobar las solicitudes de transferencias de competencias que se realicen al Presidente de la Republica asi como las competencias que en definitiva se transfieran Aprobar la propuesta de proyecto de zonificacion del borde costero de la region asi como las eventuales modificaciones a la zonificacion vigente Ejercer las demas atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende Funcionamiento del consejo regional EditarEl consejo regional funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias En las sesiones ordinarias puede abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo y en las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria Las sesiones ordinarias y extraordinarias son publicas Su convocatoria se efectua conforme lo determine el reglamento el que tambien ha de establecer los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesion secreta El consejo regional debe determinar en un reglamento interno las demas normas necesarias para su funcionamiento regulandose en el las comisiones de trabajo que el consejo podra constituir para desarrollar sus funciones las que en todo caso seran siempre presididas por un consejero regional sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinion se considere relevante a juicio de la propia comision El cuorum para sesionar en primera citacion es los tres quintos de los consejeros en ejercicio y en segunda citacion de la mayoria absoluta de aquellos Salvo que la ley exija un cuorum distinto los acuerdos del consejo se adoptan por la mayoria absoluta de los consejeros asistentes a la sesion respectiva El consejo debe acordar el numero de sesiones ordinarias a realizar en el mes debiendo efectuarse a lo menos dos Secretaria del consejo Editar El consejo regional dispone de una secretaria destinada a prestarle asesoria para el desempeno de sus funciones El consejo debe designar a un secretario ejecutivo que ademas es su ministro de fe y cuyas tareas se rigen por la legislacion laboral comun sin perjuicio de que se le aplican las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley N º 18 575 A la persona que cumpla las funciones de secretario ejecutivo del consejo le son aplicables los requisitos las incompatibilidades causales de cesacion en el cargo e inhabilidades contempladas para los cargos de consejero regional Consejeros regionales por bloques politicos durante el periodo 2022 2026 EditarCoalicion Presidente ConsejerosChile Vamos Javier MacayaFrancisco ChahuanAndres Molina 110 302Partido Republicano de Chile Rojo Edwards 15 302Partido de la Gente Luis Antonio Moreno 22 302Partido Democrata Cristiano Felipe Delpin 36 302Socialismo Democratico Alvaro ElizaldeNatalia PiergentiliAlberto RoblesPatricio Morales 75 302Frente Amplio Margarita PortuguezAlondra ArellanoKa Quiroz 16 302Chile Digno Guillermo TeillierJaime MuletTomas Hirsch 31 302Vease tambien EditarGobiernos regionales de ChileReferencias Editar a b c d e f Ministerio del Interior 14 de julio de 2021 DFL 1 19175 Fija el texto refundido coordinado sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19 175 organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 14 de junio de 2014 Ministerio del Interior 12 de noviembre de 1991 Ley 19097 Modifica la Constitucion politica de la Republica en materia de gobiernos regionales y administracion comunal Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 14 de junio de 2014 Ministerio del Interior 11 de noviembre de 1992 Ley 19175 Organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 14 de junio de 2014 a b Nacional Biblioteca del Congreso Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile www bcn cl leychile en ingles Consultado el 30 de septiembre de 2021 Proyectos de ley sobre descentralizacion En ultimo tramite Camara aprueba mecanismo transitorio para la eleccion de consejeros regionales Camara de Diputados de Chile 12 de diciembre de 2012 Consultado el 12 de diciembre de 2012 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 2013 Eleccion popular de consejeros regionales Ley Facil Consultado el 18 de julio de 2013 Enlaces externos EditarConsejeros Regionales Datos Q54830696 Multimedia Category Regional councilors of Chile Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejos regionales de Chile amp oldid 143635857, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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