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Congreso de la República Dominicana

El Congreso de la República Dominicana es la institución legislativa nacional de la República Dominicana. Es un cuerpo bicameral y está conformado por un Senado y una Cámara de Diputados. Los integrantes de ambas cámaras son electos por un período de 4 años. La reunión del Senado y la Cámara de Diputados todos se denomina Asamblea Nacional.

Congreso de la República Dominicana

Lema: En Nombre de la República

Edificio del Congreso Nacional,
Distrito Nacional, República Dominicana, lugar de reunión de las dos Cámaras del Congreso
Información general
Ámbito República Dominicana
Creación 16 de noviembre de 1844
Atribuciones Artículo 93 de la Constitución de la República Dominicana
Tipo Bicameral
Inicio de sesiones 16 de agosto de 2020
Cámara alta Senado
Límite 4 años (reelegible)
Salario RD$ 350,000.00 mensuales[Nota 1]
Cámara baja Cámara de Diputados
Límite 4 años (reelegible)
Salario RD$ 175,000.00 mensuales
Liderazgo
Presidente del Senado Eduardo Estrella (DxC)
desde el 16 de agosto de 2020
Presidente de la
Cámara Baja
Alfredo Pacheco (PRM)
desde el 16 de agosto de 2020
Composición
Miembros

222
32 senadores (31 por provincias y 1 por el D.N.)

190 diputados (178 territoriales, 5 diputados nacionales y 7 diputados de ultramar)
Senado
Grupos representados

Gobierno: (18)  17   PRM  1   DxC

Oposición: (14)  9   FP  3   PLD  2   PRSC
Cámara de Diputados
Grupos representados

Gobierno: (101)   88   PRM   2   PHD   2   APD   1   PRSD   1   PQDC   1   BIS   1   PCR   3   FA   2   DxC

Oposición: (89)   62   PLD   16   FP   5   PRSC   3   PRD   2   ALPAÍS

  1   PLR
Elecciones
Senado
Última elección
5 de julio de 2020
Cámara de Diputados
Última elección
5 de julio de 2020
Senado
Próxima elección
19 de mayo de 2024
Cámara de Diputados
Próxima elección
19 de mayo de 2024
Sitio web

Congreso de la República Dominicana
Senado de la República Dominicana

Cámara de Diputados de la República Dominicana

El Senado representa a las provincias de la República Dominicana; está compuesto por 32 miembros (un representante de cada provincia y un representante por el Distrito Nacional). Los senadores se eligen de listas partidarias para un período de cuatro años. La edad mínima para postularse es de 25 años, y el candidato debe de haber residido en la provincia que lo elija como mínimo en los últimos 5 años previos a las elecciones.

La Cámara de Diputados está compuesta por 190 representantes del pueblo; 178 de ellos se eligen por representación proporcional a razón de 1 por cada 50 000 habitantes, mediante voto directo y secreto, en todo el país. Además, son electos 5 diputados nacionales para los partidos sin representantes con mayor acumulación de votos, y 7 diputados de ultramar para representar a la comunidad dominicana en el extranjero. Los diputados también tienen un período de cuatro años y deben tener igualmente como mínimo 25 años cumplidos al día de la elección, así como haber residido en la demarcación que los elija como mínimo en los últimos 5 años previos a las elecciones.

Historia

El Congreso de la República Dominicana nace tras la redacción de la Constitución, el 6 de noviembre de 1844. En el capítulo 2 de esta Constitución, se mencionaba cómo estaría dividido el Poder Legislativo, en dos cuerpos legisladores llamadas Tribunado (correspondiente a la actual Cámara de Diputados) y Consejo Conservador (correspondiente al actual Senado). Anteriormente, los diputados y senadores eran elegidos por voto indirecto y censitario, y solo podían ser candidatos aquellas personas con propiedades.

En 1854, la Constitución fue reformada cambiando el nombre del Consejo Conservador por el de Senado. Posteriormente, en diciembre del mismo año, se realizó una nueva revisión a la Constitución para fusionar ambas cámaras en un Senado Consultor, siendo este el primer período en la historia de la República Dominicana en el que el Poder Legislativo se rigió por un Congreso unicameral. El sistema bicameral fue nuevamente repuesto en noviembre de 1865 tras la Restauración de la República, separando el Congreso en una Cámara de Representantes y una Cámara de Diputados.

Entre 1866 y 1907, la República Dominicana se rebatió entre la bicameralidad y la unicameralidad, eliminando el Senado en la modificación constitucional de 1866, restableciéndolo en 1878, y volviéndolo a eliminar en 1880. El Senado reapareció como cámara del Congreso en la Constitución de 1908, a partir de la cual se mantuvo constante el sistema bicameral. Durante la primera intervención estadounidense, el Congreso fue disuelto no sin antes haber elegido presidente a Francisco Henríquez y Carvajal. Posterior al restablecimiento de la soberanía nacional, el Congreso fue nuevamente restituido, y en 1927 se permitió la elección de los legisladores mediante voto directo.

Con el ascenso de Rafael Leónidas Trujillo al poder, el Congreso se convirtió en una tapadera para sus ambiciones políticas. En 1935, Trujillo fue nombrado por el Congreso presidente vitalicio, instituyó el día 11 de enero de cada año como el Día del Benefactor, y se le cambió el nombre a la ciudad capital por Ciudad Trujillo. En 1941, el Congreso reconoció los derechos civiles de las mujeres, permitiendo el voto femenino en el país.

Luego de la muerte de Trujillo, y después de la deposición del gobierno constitucional del profesor Juan Bosch en 1963, el Congreso fue disuelto por el Triunvirato. El 25 de abril de 1965 un grupo de militares que buscaban restituir la Constitución de 1963 y reponer al presidente Bosch penetraron al Palacio Nacional e hicieron capitular al Triunvirato, tras lo cual el Congreso recién restituido juramentó como presidente provisional al Presidente de la Cámara de Diputados, José Rafael Molina Ureña. Sin embargo, el presidente Ureña tuvo que renunciar a su cargo dos días después y solicitó asilo. Ante esto, el Congreso nombró como presidente provisional al coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, quien tomó posesión el 4 de mayo frente a una multitud en el parque Independencia.

Posterior a la segunda intervención estadounidense, y después de elegirse el nuevo gobierno constitucional en 1966, bajo la presidencia de Joaquín Balaguer, el Congreso realizó una reforma constitucional, la más longeva de las reformas constitucionales. Esta Constitución fue reformada en 1994 para prohibir la reelección presidencial y separar las elecciones congresuales y presidenciales (que se venían celebrando juntas desde la reforma de 1927) con 2 años de diferencia.

El Congreso hizo pasar una reforma constitucional, en mayo de 2002, para restablecer la reelección limitada a 2 períodos consecutivos. Durante la elección del presidente de la Cámara de Diputados, el 16 de agosto de 2003, hubo un tiroteo dentro de la sala de dicha cámara legislativa.

Posteriormente, en la reforma constitucional del año 2010, el Congreso aprobó la reelección presidencial no consecutiva, y se volvieron a unir las elecciones congresuales y presidenciales, para lo cual se extendió excepcionalmente la duración del cargo de los legisladores electos en el 2010 de 4 a 6 años, hasta el 2016.

Atribuciones

La Constitución de la República Dominicana, en su título III (artículos del 76 al 121), regula la composición del Congreso Nacional, y las atribuciones del Senado y la Cámara de Diputados. Aunque ambas cámaras comparten casi todas las mismas atribuciones, existen algunas que son exclusivas de una u otra cámara.

Atribuciones comunes

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 93. Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:

1) Atribuciones generales en materia legislativa:
a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;
e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suprimiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263.
g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;
j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;
k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;
l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad;
ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
p) Conceder amnistía por causas políticas;
q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.
2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe prestarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;
b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto en lo que dispone el artículo 128, numeral 2 [sic], literal d);
c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración;
d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a al Constitución y las leyes;
e) Nombrar comisiones permanentes y especiales instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente;
f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance;

Atribuciones del Senado

Véase: Senado de la República Dominicana#Atribuciones.

Atribuciones de la Cámara de Diputados

Véase: Cámara de Diputados de la República Dominicana#Atribuciones.

Notas

  1. Adicionalmente se incluyen: 13° y 14° sueldo en diciembre con el mismo monto, RD$ 50,000.00 de gastos de representación, RD$25,000.00 de viáticos, RD$25,000.00 de dietas, y RD$3,500 por cada sesión a la que asistan, bonificaciones especiales para días de las Madres, Semana Santa y otras fechas festivas, y 2 exoneraciones de impuestos para vehículos. Añadido a esto, hasta el 14 de enero de 2014, los diputados obtenían un Fondo de Gestión Social (mejor conocido como "barrilito") equivalente a RD$ 50,000.00 mensuales, y los senadores aún reciben un Fondo de Plan de Ayuda (denominado popularmente "cofrecito") proporcional al número de habitantes de su provincia, y que puede variar entre los RD$ 700,000.00 y RS$ 1,000,000.00 al año por senador, para realizar obras sociales en sus demarcaciones.

Enlaces externos

  • Congreso de la República Dominicana
  • Senado de la República Dominicana
  • Cámara de Diputados de la República Dominicana
  • Listado completo leyes dominicanas 2021-2014
  •   Datos: Q595411

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El Congreso de la Republica Dominicana es la institucion legislativa nacional de la Republica Dominicana Es un cuerpo bicameral y esta conformado por un Senado y una Camara de Diputados Los integrantes de ambas camaras son electos por un periodo de 4 anos La reunion del Senado y la Camara de Diputados todos se denomina Asamblea Nacional Congreso de la Republica DominicanaLema En Nombre de la RepublicaEdificio del Congreso Nacional Distrito Nacional Republica Dominicana lugar de reunion de las dos Camaras del CongresoInformacion generalAmbitoRepublica DominicanaCreacion16 de noviembre de 1844AtribucionesArticulo 93 de la Constitucion de la Republica DominicanaTipoBicameralInicio de sesiones16 de agosto de 2020Camara altaSenadoLimite4 anos reelegible SalarioRD 350 000 00 mensuales Nota 1 Camara bajaCamara de DiputadosLimite4 anos reelegible SalarioRD 175 000 00 mensualesLiderazgoPresidente del SenadoEduardo Estrella DxC desde el 16 de agosto de 2020Presidente de laCamara BajaAlfredo Pacheco PRM desde el 16 de agosto de 2020ComposicionMiembros222 32 senadores 31 por provincias y 1 por el D N 190 diputados 178 territoriales 5 diputados nacionales y 7 diputados de ultramar SenadoGrupos representadosGobierno 18 17 PRM 1 DxC Oposicion 14 9 FP 3 PLD 2 PRSCCamara de DiputadosGrupos representadosGobierno 101 88 PRM 2 PHD 2 APD 1 PRSD 1 PQDC 1 BIS 1 PCR 3 FA 2 DxCOposicion 89 62 PLD 16 FP 5 PRSC 3 PRD 2 ALPAIS 1 PLREleccionesSenadoUltima eleccion5 de julio de 2020Camara de DiputadosUltima eleccion5 de julio de 2020SenadoProxima eleccion19 de mayo de 2024Camara de DiputadosProxima eleccion19 de mayo de 2024Sitio webCongreso de la Republica Dominicana Senado de la Republica Dominicana Camara de Diputados de la Republica Dominicana editar datos en Wikidata El Senado representa a las provincias de la Republica Dominicana esta compuesto por 32 miembros un representante de cada provincia y un representante por el Distrito Nacional Los senadores se eligen de listas partidarias para un periodo de cuatro anos La edad minima para postularse es de 25 anos y el candidato debe de haber residido en la provincia que lo elija como minimo en los ultimos 5 anos previos a las elecciones La Camara de Diputados esta compuesta por 190 representantes del pueblo 178 de ellos se eligen por representacion proporcional a razon de 1 por cada 50 000 habitantes mediante voto directo y secreto en todo el pais Ademas son electos 5 diputados nacionales para los partidos sin representantes con mayor acumulacion de votos y 7 diputados de ultramar para representar a la comunidad dominicana en el extranjero Los diputados tambien tienen un periodo de cuatro anos y deben tener igualmente como minimo 25 anos cumplidos al dia de la eleccion asi como haber residido en la demarcacion que los elija como minimo en los ultimos 5 anos previos a las elecciones Indice 1 Historia 2 Atribuciones 2 1 Atribuciones comunes 2 2 Atribuciones del Senado 2 3 Atribuciones de la Camara de Diputados 3 Notas 4 Enlaces externosHistoria EditarEl Congreso de la Republica Dominicana nace tras la redaccion de la Constitucion el 6 de noviembre de 1844 En el capitulo 2 de esta Constitucion se mencionaba como estaria dividido el Poder Legislativo en dos cuerpos legisladores llamadas Tribunado correspondiente a la actual Camara de Diputados y Consejo Conservador correspondiente al actual Senado Anteriormente los diputados y senadores eran elegidos por voto indirecto y censitario y solo podian ser candidatos aquellas personas con propiedades En 1854 la Constitucion fue reformada cambiando el nombre del Consejo Conservador por el de Senado Posteriormente en diciembre del mismo ano se realizo una nueva revision a la Constitucion para fusionar ambas camaras en un Senado Consultor siendo este el primer periodo en la historia de la Republica Dominicana en el que el Poder Legislativo se rigio por un Congreso unicameral El sistema bicameral fue nuevamente repuesto en noviembre de 1865 tras la Restauracion de la Republica separando el Congreso en una Camara de Representantes y una Camara de Diputados Entre 1866 y 1907 la Republica Dominicana se rebatio entre la bicameralidad y la unicameralidad eliminando el Senado en la modificacion constitucional de 1866 restableciendolo en 1878 y volviendolo a eliminar en 1880 El Senado reaparecio como camara del Congreso en la Constitucion de 1908 a partir de la cual se mantuvo constante el sistema bicameral Durante la primera intervencion estadounidense el Congreso fue disuelto no sin antes haber elegido presidente a Francisco Henriquez y Carvajal Posterior al restablecimiento de la soberania nacional el Congreso fue nuevamente restituido y en 1927 se permitio la eleccion de los legisladores mediante voto directo Con el ascenso de Rafael Leonidas Trujillo al poder el Congreso se convirtio en una tapadera para sus ambiciones politicas En 1935 Trujillo fue nombrado por el Congreso presidente vitalicio instituyo el dia 11 de enero de cada ano como el Dia del Benefactor y se le cambio el nombre a la ciudad capital por Ciudad Trujillo En 1941 el Congreso reconocio los derechos civiles de las mujeres permitiendo el voto femenino en el pais Luego de la muerte de Trujillo y despues de la deposicion del gobierno constitucional del profesor Juan Bosch en 1963 el Congreso fue disuelto por el Triunvirato El 25 de abril de 1965 un grupo de militares que buscaban restituir la Constitucion de 1963 y reponer al presidente Bosch penetraron al Palacio Nacional e hicieron capitular al Triunvirato tras lo cual el Congreso recien restituido juramento como presidente provisional al Presidente de la Camara de Diputados Jose Rafael Molina Urena Sin embargo el presidente Urena tuvo que renunciar a su cargo dos dias despues y solicito asilo Ante esto el Congreso nombro como presidente provisional al coronel Francisco Alberto Caamano Deno quien tomo posesion el 4 de mayo frente a una multitud en el parque Independencia Posterior a la segunda intervencion estadounidense y despues de elegirse el nuevo gobierno constitucional en 1966 bajo la presidencia de Joaquin Balaguer el Congreso realizo una reforma constitucional la mas longeva de las reformas constitucionales Esta Constitucion fue reformada en 1994 para prohibir la reeleccion presidencial y separar las elecciones congresuales y presidenciales que se venian celebrando juntas desde la reforma de 1927 con 2 anos de diferencia El Congreso hizo pasar una reforma constitucional en mayo de 2002 para restablecer la reeleccion limitada a 2 periodos consecutivos Durante la eleccion del presidente de la Camara de Diputados el 16 de agosto de 2003 hubo un tiroteo dentro de la sala de dicha camara legislativa Posteriormente en la reforma constitucional del ano 2010 el Congreso aprobo la reeleccion presidencial no consecutiva y se volvieron a unir las elecciones congresuales y presidenciales para lo cual se extendio excepcionalmente la duracion del cargo de los legisladores electos en el 2010 de 4 a 6 anos hasta el 2016 Atribuciones EditarLa Constitucion de la Republica Dominicana en su titulo III articulos del 76 al 121 regula la composicion del Congreso Nacional y las atribuciones del Senado y la Camara de Diputados Aunque ambas camaras comparten casi todas las mismas atribuciones existen algunas que son exclusivas de una u otra camara Atribuciones comunes Editar CAPITULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL Articulo 93 Atribuciones El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representacion del pueblo le corresponden en consecuencia 1 Atribuciones generales en materia legislativa a Establecer los impuestos tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudacion e inversion b Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes c Disponer todo lo concerniente a la conservacion de monumentos y al patrimonio historico cultural y artistico d Crear modificar o suprimir regiones provincias municipios distritos municipales secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus limites y organizacion por el procedimiento regulado en esta Constitucion y previo estudio que demuestre la conveniencia politica social y economica justificativa de la modificacion e Autorizar al Presidente de la Republica a declarar los estados de excepcion a que se refiere esta Constitucion f En caso de que la soberania nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente el Congreso podra declarar que existe un estado de defensa nacional suprimiendo el ejercicio de los derechos individuales con excepcion de los derechos establecidos en el articulo 263 g Establecer las normas relativas a la migracion y el regimen de extranjeria h Aumentar o reducir el numero de las cortes de apelacion y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organizacion y competencia previa consulta a la Suprema Corte de Justicia i Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado asi como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un credito el Poder Ejecutivo j Legislar cuanto concierne a la deuda publica y aprobar o desaprobar los creditos y prestamos firmados por el Poder Ejecutivo de conformidad con esta Constitucion y las leyes k Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la Republica de conformidad con lo que dispone el articulo 128 numeral 2 literal d asi como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sancion legislativa l Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo m Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional n Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad n Conceder autorizacion al Presidente de la Republica para salir al extranjero cuando sea por mas de quince dias o Decidir el traslado de la sede de las camaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas p Conceder amnistia por causas politicas q Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitucion r Pronunciarse a traves de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interes para la Republica dd 2 Atribuciones en materia de fiscalizacion y control a Aprobar o rechazar el estado de recaudacion e inversion de las rentas que debe prestarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada ano tomando como base el informe de la Camara de Cuentas b Velar por la conservacion y fructificacion de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenacion de los bienes de dominio privado de la Nacion excepto en lo que dispone el articulo 128 numeral 2 sic literal d c Citar a ministros viceministros directores o administradores de organismos autonomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso para edificarlas sobre la ejecucion presupuestaria y los actos de su administracion d Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos si son ajustados a al Constitucion y las leyes e Nombrar comisiones permanentes y especiales instancia de sus miembros para que investiguen cualquier asunto que resulte de interes publico y rindan el informe correspondiente f Supervisar todas las politicas publicas que implemente el gobierno y sus instituciones autonomas y descentralizadas sin importar su naturaleza y alcance dd Constitucion de la Republica Dominicana articulo 93 Atribuciones del Senado Editar Vease Senado de la Republica Dominicana Atribuciones Atribuciones de la Camara de Diputados Editar Vease Camara de Diputados de la Republica Dominicana Atribuciones Notas Editar Adicionalmente se incluyen 13 y 14 sueldo en diciembre con el mismo monto RD 50 000 00 de gastos de representacion RD 25 000 00 de viaticos RD 25 000 00 de dietas y RD 3 500 por cada sesion a la que asistan bonificaciones especiales para dias de las Madres Semana Santa y otras fechas festivas y 2 exoneraciones de impuestos para vehiculos Anadido a esto hasta el 14 de enero de 2014 los diputados obtenian un Fondo de Gestion Social mejor conocido como barrilito equivalente a RD 50 000 00 mensuales y los senadores aun reciben un Fondo de Plan de Ayuda denominado popularmente cofrecito proporcional al numero de habitantes de su provincia y que puede variar entre los RD 700 000 00 y RS 1 000 000 00 al ano por senador para realizar obras sociales en sus demarcaciones Enlaces externos EditarCongreso de la Republica Dominicana Senado de la Republica Dominicana Camara de Diputados de la Republica Dominicana Listado completo leyes dominicanas 2021 2014 Datos Q595411 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Congreso de la Republica Dominicana amp oldid 139327759, 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