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Nacionalidad histórica

Nacionalidad histórica,[1]​ o simplemente nacionalidad,[2]​ es un término recurrente en la política española usado para designar a aquellas comunidades autónomas que se declaran con una identidad colectiva, lingüística o cultural diferenciada del resto de España. Los estatutos de autonomía que utilizan dicha denominación en referencia a sus comunidades son los de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco.

Comunidades autónomas consideradas nacionalidades históricas en sus estatutos de autonomía:      Con Estatuto durante la Segunda República Española (3).      Sin Estatuto durante la República (5).      Resto de comunidades autónomas (9).

El uso de la denominación nacionalidad histórica no implica necesariamente un mayor grado de competencias para la comunidad autónoma en cuestión y de hecho la denominación tiene un contenido más político que jurídico, pues la Constitución habla en igualdad de condiciones de las nacionalidades y las regiones que conforman España. Hay otras comunidades que han elegido otro tipo de denominaciones como la de «comunidad histórica» (el caso de Asturias, Cantabria y Castilla y León), «regiones históricas» o «identidades históricas». Estas denominaciones son equivalentes y no suponen ningún estatus legal diferenciado del resto. Todas atienden al artículo 143 capítulo Tercero, del Título VIII de la Constitución española, donde se recogen los criterios históricos necesarios para poder formar una autonomía. Todos los estatutos de autonomía españoles incluyen términos de historicidad debido a que se desarrollaron utilizando como vía el mencionado artículo. La excepción es el madrileño, que no incluye estos términos, ya que su estatuto no se realizó con base en el mismo.

Las «nacionalidades» en la Constitución de 1978

«Nación» y «nacionalidad»

La mayoría de los ponentes de la Constitución interpretaron, durante el debate de esta en el Congreso de los Diputados, que, en su acepción histórica y cultural, el concepto «nacionalidad» recogido en la Constitución es sinónimo de «nación»:

El concepto de nación no se puede acuñar a voluntad; no basta una particularidad lingüística, étnica o administrativa; solo la suma de un gran territorio compacto, de tradición cultural común y con proyección universal; una viabilidad económica; una organización política global, probada por siglos de historia, solo eso constituye una nación. Y no es el momento de volver sobre el hecho indiscutible de que nación y nacionalidad es lo mismo. (Oponiéndose al uso del término en la Constitución por considerarlo equívoco y poder ser confundido con el de nación)
Manuel Fraga
Pero, centrándonos ya en el tema «nacionalidades», tengo que decir que nosotros no participamos del catastrofismo con que se enfoca en la enmienda que combatimos y en la inteligente intervención que el señor Silva ha hecho para defender su posición. Primero, nosotros hemos dicho en comisión, y lo afirmamos de nuevo aquí, que el término «nacionalidad» es un término sinónimo de nación, y por eso hemos hablado de España como nación de naciones.
Gregorio Peces-Barba
Nación de naciones es un concepto nuevo, es un concepto –se dice– que no figura en otros Estados o que no figura en otras realidades, quizá sí; pero es que, señores, ayer ya se decía que nosotros tendremos que innovar.

Y no es necesario; en los procesos de pura asimilación histórica no se trata de saber si los otros han resuelto de una o de otra manera sus propios problemas. Lo que estamos intentando es encontrar soluciones propias a los problemas propios.

El ignorar que el problema de las nacionalidades ha mantenido en vilo la estabilidad democrática de las instituciones españolas, desde hace centenares de años, es un grave error.
Miquel Roca
Se define, en consecuencia, que España es una nación de naciones, y este es un término que no es extraño en nuestra reflexión política y teórica como han demostrado algunos historiadores. Me refiero al senador catalán Josep Benet, que ha escrito un sugestivo artículo sobre el tema, ni es un término que política y sociológicamente sea tampoco tan extraño.
Jordi Solé Tura

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional determina que, en su vertiente legal y política, el concepto de nación y nacionalidad no son sinónimos, declarando que la Carta Magna solo admite una nación, que es la nación española.[3][4]

La nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución española [...]. En el contexto del Estado democrático instaurado por la Constitución, es obvio que, como tenemos reiterado, caben cuantas ideas quieran defenderse sin recurrir a la infracción de los procedimientos instaurados por el ordenamiento para la formación de la voluntad general expresada en las leyes (por todas, STC 48/2003, de 12 de marzo). Y cabe, en particular, la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica. En tanto, sin embargo, ello no ocurra, las normas del ordenamiento no pueden desconocer ni inducir al equívoco en punto a la «indisoluble unidad de la nación española» proclamada en el art. 2 CE, pues en ningún caso pueden reclamar para sí otra legitimidad que la que resulta de la Constitución proclamada por la voluntad de esa nación, ni pueden tampoco, al amparo de una polisemia por completo irrelevante en el contexto jurídico-constitucional que para este tribunal es el único que debe atender, referir el término «nación» a otro sujeto que no sea el pueblo titular de la soberanía.
Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010. Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006. Interpuesto por noventa y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.[5]

Esta sentencia dejó si efectos jurídicos el fragmento del preámbulo del Estatuto de Cataluña de 2006 donde se definía Cataluña como nación. [6]

Se puede precisar la significación de nacionalidad como una realidad social preexistente, que refuerza el carácter peculiar histórico-cultural de unos determinados territorios con una idiosincrasia fuertemente arraigada, en lo que se ha venido a denominar «hechos diferenciales», frente a otros que son región.[7]​ Lo que sí es seguro es que el autorreconocimiento de nacionalidad frente al de región comporta una relevancia de carácter político, sin otorgarle privilegios jurídicos, lo que significa que nunca podría ser el criterio para reflejar posibles diferencias organizativas, competenciales o de participación en las decisiones del Estado y compartiendo ambos términos su pertenencia a la nación española y su carencia de potestad soberana.[8]

El ordenamiento constitucional

La Constitución Española de 1978 reconoce la existencia de regiones y nacionalidades, y les concede la autonomía sin establecer diferencias administrativas entre ellas.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

No se pueden considerar sinónimas (aun a pesar de determinados enfoques ideológicos) comunidades autónomas históricas con nacionalidades históricas, que son aquellas que obtuvieron su autonomía por el artículo 151 de la Constitución Española de 1978 ("vía rápida"), dado que ya habían iniciado un proceso de constitución en la II República: Galicia, País Vasco y Cataluña, las cuales se constituyeron en comunidades autónomas con un alto nivel de competencias siguiendo el procedimiento rápido regulado en dicho precepto constitucional. El resto de las comunidades autónomas (exceptuando a Navarra, que lo hizo por un camino particular de acuerdo a su régimen foral y Andalucía via referendum articulo 151) se constituyeron por el procedimiento señalado por el artículo 143 de la Constitución ("vía lenta"), que les impone la limitación temporal de 5 años para poder reformar sus Estatutos y ampliar las competencias asumidas.

Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía, podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

El artículo 151 de la Constitución Española permitía el acceso a la autonomía de aquellas regiones que en el pasado hubieran votado algún proyecto de Estatuto de Autonomía y en el momento de promulgarse la Constitución tuvieran regímenes preautonómicos:

En los casos de Aragón (en 1936) y la actual Comunidad Valenciana (en 1937) se establecieron Gobiernos regionales autónomos en un contexto "revolucionario", durante la Guerra Civil, pero no existe consenso como para ser considerados precedentes legales. El caso de Aragón es singular. Se organiza el Congreso pro Autonomía de Aragón (similar, por cierto, al que ya impulsara en 1921 Gaspar Torrente en Barcelona, del que salió la aprobación de unas Bases del Estatuto de Autonomía). En Caspe, se elige una comisión encargada de redactar un Estatuto de Autonomía que se ultimaría en junio de 1936 y que se iba a presentar y debatir en el Congreso de los Diputados, frenado al estallar la guerra civil.

Estas nacionalidades no tuvieron más límite que el del artículo 149 de la Constitución para la atribución de competencias políticas y administrativas desde un primer momento, mientras que el resto de las comunidades tuvieron que esperar un período de cinco años a partir de la aprobación de su Estatuto de Autonomía. Este plazo constitucional fue evadido, en los casos de Canarias y Valencia con leyes orgánicas fundamentadas en el artículo 150 de la Constitución Española, consideradas por la mayoría de la doctrina como de más que dudosa constitucionalidad.[9]​ Este hecho ha dado lugar a que se denominen Estatutos o Autonomías de "vía rápida" o de "vía lenta", refiriéndose respectivamente a los ya mencionados artículos 151 y 143. En el caso de la Comunidad Valenciana,[10]​ aunque accedió a la autonomía por el artículo 143, es decir, por vía lenta, se le equiparó competencialmente a las nacionalidades históricas con la aprobación, el mismo día que se aprobó su Estatuto, de una ley específica para tal fin.[11]

La extensión del concepto de «nacionalidad»

 
Asturias, Castilla y León y Cantabria son referidas como «comunidades históricas».

Con la nueva etapa de reformas estatutarias iniciada con el Plan Ibarretxe en 2003, el concepto de nacionalidad se basa en motivaciones histórico-culturales en vez de motivaciones legalistas, puesto que comunidades como la Comunidad Valenciana, Aragón, las Islas Baleares o Canarias incluyeron en los proyectos de reforma de sus respectivos Estatutos el reconocimiento como nacionalidad, a pesar de no haber dispuesto anteriormente de autonomía durante la Segunda República Española.

Así, en el año 2006 se reformó el Estatuto de Autonomía Valenciano, con nuevas competencias, y en el que se declaró a la Comunidad Valenciana como nacionalidad histórica en el primer artículo.

Otras comunidades autónomas no han accedido al nivel de competencias de las nacionalidades históricas anteriormente mencionadas, aunque existen diversos partidos políticos y colectivos que reivindican este calificativo para estas comunidades junto a la igualación en el nivel de competencias. Tal es el caso de Asturias.

Otro caso reconocido en la Constitución es el reconocimiento de regiones diferenciadas históricamente, al mismo nivel que las nacionalidades citadas. Tal es el caso de Navarra, constituida como "Comunidad Foral" y que posee un mayor grado de autonomía que el resto de las comunidades autónomas, en virtud de los derechos históricos reconocidos a los territorios forales en la disposición adicional primera de la Constitución, siendo también distinto al resto de las comunidades su proceso de constitución.

Las comunidades autónomas que incluyen en su Estatuto de Autonomía un autorreconocimiento como nacionalidad o nacionalidad histórica,[12]​ y que por tanto son legalmente reconocidas como tales, son Andalucía (1981 y 2007), Aragón (1996 y 2007),[13]Islas Baleares (1983 y 2007), Canarias (1996 y 2018), Cataluña (1979 y 2006), Comunidad Valenciana (2006), Galicia (1981) y País Vasco (1979). Mientras que Asturias, Cantabria y Castilla y León[14]​ son autodenominadas por sus respectivos Estatutos de autonomía como Comunidades históricas, el resto excepto Madrid utilizan las denominaciones de Regiones históricas o Identidades históricas. Todas estas terminologías son equivalentes desde el punto de vista legal.

Referencias

  1. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (reformado en 2006, edición de las Cortes Valencianas) (). Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares ([1]).
  2. Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981 ([2]) Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 ([3]), Reforma de Estatuto de las Islas Canarias ()
  3. [5]
  4. [6]
  5. [7]
  6. Estatuto de Autonomía de Cataluña. Consulta: 21/05/2021 [8]
  7. «Revista jurídica».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  8. Pueblo, Nacionalidades y Regiones[9]
  9. "Las fuentes del derecho" Javier Pérez Royo, Tecnos, Editorial S.A., 2007 - 229 páginas
  10. Proyecto de Ley del Estatuto de Autonomía del País Valenciano (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). Página informativa y archivos (pdf) del Congreso de los Diputados, sobre la tramitación del proyecto de Ley del Estatuto de Autonomía del País Valenciano y aprobación final del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982
  11. Ley Orgánica de Transferencia de Competencias de Titularidad Estatal a la Comunidad Valenciana, abreviadamente, LOTRAVA.
  12. Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas Españolas ([10] el 8 de junio de 2007 en Wayback Machine.) Estatuto de Autonomía de Cataluña ([11])
  13. Estatuto de Autonomía. Cortes de Aragón (. Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2011. Consultado el 11 de septiembre de 2011. )
  14. http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1195628880280/1/_/_

Enlaces externos

  • "El enigma de las 'nacionalidades'. 35º aniversario de la Constitución", El País, 6 de diciembre de 2013.
  •   Datos: Q2736168

nacionalidad, histórica, simplemente, nacionalidad, término, recurrente, política, española, usado, para, designar, aquellas, comunidades, autónomas, declaran, identidad, colectiva, lingüística, cultural, diferenciada, resto, españa, estatutos, autonomía, util. Nacionalidad historica 1 o simplemente nacionalidad 2 es un termino recurrente en la politica espanola usado para designar a aquellas comunidades autonomas que se declaran con una identidad colectiva linguistica o cultural diferenciada del resto de Espana Los estatutos de autonomia que utilizan dicha denominacion en referencia a sus comunidades son los de Andalucia Aragon Islas Baleares Canarias Cataluna Comunidad Valenciana Galicia y Pais Vasco Comunidades autonomas consideradas nacionalidades historicas en sus estatutos de autonomia Con Estatuto durante la Segunda Republica Espanola 3 Sin Estatuto durante la Republica 5 Resto de comunidades autonomas 9 El uso de la denominacion nacionalidad historica no implica necesariamente un mayor grado de competencias para la comunidad autonoma en cuestion y de hecho la denominacion tiene un contenido mas politico que juridico pues la Constitucion habla en igualdad de condiciones de las nacionalidades y las regiones que conforman Espana Hay otras comunidades que han elegido otro tipo de denominaciones como la de comunidad historica el caso de Asturias Cantabria y Castilla y Leon regiones historicas o identidades historicas Estas denominaciones son equivalentes y no suponen ningun estatus legal diferenciado del resto Todas atienden al articulo 143 capitulo Tercero del Titulo VIII de la Constitucion espanola donde se recogen los criterios historicos necesarios para poder formar una autonomia Todos los estatutos de autonomia espanoles incluyen terminos de historicidad debido a que se desarrollaron utilizando como via el mencionado articulo La excepcion es el madrileno que no incluye estos terminos ya que su estatuto no se realizo con base en el mismo Indice 1 Las nacionalidades en la Constitucion de 1978 1 1 Nacion y nacionalidad 1 2 El ordenamiento constitucional 1 3 La extension del concepto de nacionalidad 2 Referencias 3 Enlaces externosLas nacionalidades en la Constitucion de 1978 Editar Nacion y nacionalidad Editar La mayoria de los ponentes de la Constitucion interpretaron durante el debate de esta en el Congreso de los Diputados que en su acepcion historica y cultural el concepto nacionalidad recogido en la Constitucion es sinonimo de nacion El concepto de nacion no se puede acunar a voluntad no basta una particularidad linguistica etnica o administrativa solo la suma de un gran territorio compacto de tradicion cultural comun y con proyeccion universal una viabilidad economica una organizacion politica global probada por siglos de historia solo eso constituye una nacion Y no es el momento de volver sobre el hecho indiscutible de que nacion y nacionalidad es lo mismo Oponiendose al uso del termino en la Constitucion por considerarlo equivoco y poder ser confundido con el de nacion Manuel Fraga Pero centrandonos ya en el tema nacionalidades tengo que decir que nosotros no participamos del catastrofismo con que se enfoca en la enmienda que combatimos y en la inteligente intervencion que el senor Silva ha hecho para defender su posicion Primero nosotros hemos dicho en comision y lo afirmamos de nuevo aqui que el termino nacionalidad es un termino sinonimo de nacion y por eso hemos hablado de Espana como nacion de naciones Gregorio Peces Barba Nacion de naciones es un concepto nuevo es un concepto se dice que no figura en otros Estados o que no figura en otras realidades quiza si pero es que senores ayer ya se decia que nosotros tendremos que innovar Y no es necesario en los procesos de pura asimilacion historica no se trata de saber si los otros han resuelto de una o de otra manera sus propios problemas Lo que estamos intentando es encontrar soluciones propias a los problemas propios El ignorar que el problema de las nacionalidades ha mantenido en vilo la estabilidad democratica de las instituciones espanolas desde hace centenares de anos es un grave error Miquel Roca Se define en consecuencia que Espana es una nacion de naciones y este es un termino que no es extrano en nuestra reflexion politica y teorica como han demostrado algunos historiadores Me refiero al senador catalan Josep Benet que ha escrito un sugestivo articulo sobre el tema ni es un termino que politica y sociologicamente sea tampoco tan extrano Jordi Sole Tura Sin embargo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional determina que en su vertiente legal y politica el concepto de nacion y nacionalidad no son sinonimos declarando que la Carta Magna solo admite una nacion que es la nacion espanola 3 4 La nacion que aqui importa es unica y exclusivamente la nacion en sentido juridico constitucional Y en ese especifico sentido la Constitucion no conoce otra que la nacion espanola con cuya mencion arranca su preambulo en la que la Constitucion se fundamenta art 2 CE y con la que se cualifica expresamente la soberania que ejercida por el pueblo espanol como su unico titular reconocido art 1 2 se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitucion espanola En el contexto del Estado democratico instaurado por la Constitucion es obvio que como tenemos reiterado caben cuantas ideas quieran defenderse sin recurrir a la infraccion de los procedimientos instaurados por el ordenamiento para la formacion de la voluntad general expresada en las leyes por todas STC 48 2003 de 12 de marzo Y cabe en particular la defensa de concepciones ideologicas que basadas en un determinado entendimiento de la realidad social cultural y politica pretendan para una determinada colectividad la condicion de comunidad nacional incluso como principio desde el que procurar la conformacion de una voluntad constitucionalmente legitimada para mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitucion traducir ese entendimiento en una realidad juridica En tanto sin embargo ello no ocurra las normas del ordenamiento no pueden desconocer ni inducir al equivoco en punto a la indisoluble unidad de la nacion espanola proclamada en el art 2 CE pues en ningun caso pueden reclamar para si otra legitimidad que la que resulta de la Constitucion proclamada por la voluntad de esa nacion ni pueden tampoco al amparo de una polisemia por completo irrelevante en el contexto juridico constitucional que para este tribunal es el unico que debe atender referir el termino nacion a otro sujeto que no sea el pueblo titular de la soberania Sentencia 31 2010 de 28 de junio de 2010 Recurso de inconstitucionalidad 8045 2006 Interpuesto por noventa y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relacion con diversos preceptos de la Ley Organica 6 2006 de 19 de julio de reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluna 5 Esta sentencia dejo si efectos juridicos el fragmento del preambulo del Estatuto de Cataluna de 2006 donde se definia Cataluna como nacion 6 Se puede precisar la significacion de nacionalidad como una realidad social preexistente que refuerza el caracter peculiar historico cultural de unos determinados territorios con una idiosincrasia fuertemente arraigada en lo que se ha venido a denominar hechos diferenciales frente a otros que son region 7 Lo que si es seguro es que el autorreconocimiento de nacionalidad frente al de region comporta una relevancia de caracter politico sin otorgarle privilegios juridicos lo que significa que nunca podria ser el criterio para reflejar posibles diferencias organizativas competenciales o de participacion en las decisiones del Estado y compartiendo ambos terminos su pertenencia a la nacion espanola y su carencia de potestad soberana 8 El ordenamiento constitucional Editar La Constitucion Espanola de 1978 reconoce la existencia de regiones y nacionalidades y les concede la autonomia sin establecer diferencias administrativas entre ellas La Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacion espanola patria comun e indivisible de todos los espanoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas Constitucion espanola de 1978 GGC11C No se pueden considerar sinonimas aun a pesar de determinados enfoques ideologicos comunidades autonomas historicas con nacionalidades historicas que son aquellas que obtuvieron su autonomia por el articulo 151 de la Constitucion Espanola de 1978 via rapida dado que ya habian iniciado un proceso de constitucion en la II Republica Galicia Pais Vasco y Cataluna las cuales se constituyeron en comunidades autonomas con un alto nivel de competencias siguiendo el procedimiento rapido regulado en dicho precepto constitucional El resto de las comunidades autonomas exceptuando a Navarra que lo hizo por un camino particular de acuerdo a su regimen foral y Andalucia via referendum articulo 151 se constituyeron por el procedimiento senalado por el articulo 143 de la Constitucion via lenta que les impone la limitacion temporal de 5 anos para poder reformar sus Estatutos y ampliar las competencias asumidas Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomia y cuenten al tiempo de promulgarse esta Constitucion con regimenes provisionales de autonomia podran proceder inmediatamente en la forma que se preve en el apartado 2 del articulo 148 cuando asi lo acordaren por mayoria absoluta sus organos preautonomicos colegiados superiores comunicandolo al Gobierno El proyecto de Estatuto sera elaborado de acuerdo con lo establecido en el articulo 151 numero 2 a convocatoria del organo colegiado preautonomico Constitucion espanola de 1978 GGC11C El articulo 151 de la Constitucion Espanola permitia el acceso a la autonomia de aquellas regiones que en el pasado hubieran votado algun proyecto de Estatuto de Autonomia y en el momento de promulgarse la Constitucion tuvieran regimenes preautonomicos En los casos de Aragon en 1936 y la actual Comunidad Valenciana en 1937 se establecieron Gobiernos regionales autonomos en un contexto revolucionario durante la Guerra Civil pero no existe consenso como para ser considerados precedentes legales El caso de Aragon es singular Se organiza el Congreso pro Autonomia de Aragon similar por cierto al que ya impulsara en 1921 Gaspar Torrente en Barcelona del que salio la aprobacion de unas Bases del Estatuto de Autonomia En Caspe se elige una comision encargada de redactar un Estatuto de Autonomia que se ultimaria en junio de 1936 y que se iba a presentar y debatir en el Congreso de los Diputados frenado al estallar la guerra civil Estas nacionalidades no tuvieron mas limite que el del articulo 149 de la Constitucion para la atribucion de competencias politicas y administrativas desde un primer momento mientras que el resto de las comunidades tuvieron que esperar un periodo de cinco anos a partir de la aprobacion de su Estatuto de Autonomia Este plazo constitucional fue evadido en los casos de Canarias y Valencia con leyes organicas fundamentadas en el articulo 150 de la Constitucion Espanola consideradas por la mayoria de la doctrina como de mas que dudosa constitucionalidad 9 Este hecho ha dado lugar a que se denominen Estatutos o Autonomias de via rapida o de via lenta refiriendose respectivamente a los ya mencionados articulos 151 y 143 En el caso de la Comunidad Valenciana 10 aunque accedio a la autonomia por el articulo 143 es decir por via lenta se le equiparo competencialmente a las nacionalidades historicas con la aprobacion el mismo dia que se aprobo su Estatuto de una ley especifica para tal fin 11 La extension del concepto de nacionalidad Editar Asturias Castilla y Leon y Cantabria son referidas como comunidades historicas Con la nueva etapa de reformas estatutarias iniciada con el Plan Ibarretxe en 2003 el concepto de nacionalidad se basa en motivaciones historico culturales en vez de motivaciones legalistas puesto que comunidades como la Comunidad Valenciana Aragon las Islas Baleares o Canarias incluyeron en los proyectos de reforma de sus respectivos Estatutos el reconocimiento como nacionalidad a pesar de no haber dispuesto anteriormente de autonomia durante la Segunda Republica Espanola Asi en el ano 2006 se reformo el Estatuto de Autonomia Valenciano con nuevas competencias y en el que se declaro a la Comunidad Valenciana como nacionalidad historica en el primer articulo Otras comunidades autonomas no han accedido al nivel de competencias de las nacionalidades historicas anteriormente mencionadas aunque existen diversos partidos politicos y colectivos que reivindican este calificativo para estas comunidades junto a la igualacion en el nivel de competencias Tal es el caso de Asturias Otro caso reconocido en la Constitucion es el reconocimiento de regiones diferenciadas historicamente al mismo nivel que las nacionalidades citadas Tal es el caso de Navarra constituida como Comunidad Foral y que posee un mayor grado de autonomia que el resto de las comunidades autonomas en virtud de los derechos historicos reconocidos a los territorios forales en la disposicion adicional primera de la Constitucion siendo tambien distinto al resto de las comunidades su proceso de constitucion Las comunidades autonomas que incluyen en su Estatuto de Autonomia un autorreconocimiento como nacionalidad o nacionalidad historica 12 y que por tanto son legalmente reconocidas como tales son Andalucia 1981 y 2007 Aragon 1996 y 2007 13 Islas Baleares 1983 y 2007 Canarias 1996 y 2018 Cataluna 1979 y 2006 Comunidad Valenciana 2006 Galicia 1981 y Pais Vasco 1979 Mientras que Asturias Cantabria y Castilla y Leon 14 son autodenominadas por sus respectivos Estatutos de autonomia como Comunidades historicas el resto excepto Madrid utilizan las denominaciones de Regiones historicas o Identidades historicas Todas estas terminologias son equivalentes desde el punto de vista legal Referencias Editar Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana reformado en 2006 edicion de las Cortes Valencianas PDF Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares 1 Estatuto de Autonomia de Andalucia de 1981 2 Estatuto de Autonomia de Cataluna de 2006 3 Reforma de Estatuto de las Islas Canarias 4 5 6 7 Estatuto de Autonomia de Cataluna Consulta 21 05 2021 8 Revista juridica enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Pueblo Nacionalidades y Regiones 9 Las fuentes del derecho Javier Perez Royo Tecnos Editorial S A 2007 229 paginas Proyecto de Ley del Estatuto de Autonomia del Pais Valenciano enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Pagina informativa y archivos pdf del Congreso de los Diputados sobre la tramitacion del proyecto de Ley del Estatuto de Autonomia del Pais Valenciano y aprobacion final del Estatuto de Autonomia de la Comunidad Valenciana de 1982 Ley Organica de Transferencia de Competencias de Titularidad Estatal a la Comunidad Valenciana abreviadamente LOTRAVA Estatutos de Autonomia de las Comunidades Autonomas Espanolas 10 Archivado el 8 de junio de 2007 en Wayback Machine Estatuto de Autonomia de Cataluna 11 Estatuto de Autonomia Cortes de Aragon Copia archivada Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2011 Consultado el 11 de septiembre de 2011 http www jcyl es web jcyl AdministracionPublica es Plantilla100 1195628880280 1 Enlaces externos Editar El enigma de las nacionalidades 35º aniversario de la Constitucion El Pais 6 de diciembre de 2013 Datos Q2736168Obtenido de https es wikipedia org w index php title Nacionalidad historica amp oldid 136595365, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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