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Comunidad de villa y tierra

Las comunidades de villa y tierra constituyeron una forma de organización política de la Extremadura castellana, las tierras reconquistadas por el Reino de Castilla a los reinos andalusíes entre los siglos XI y XII. En el Reino de Aragón, en la Extremadura aragonesa existieron unas instituciones parecidas, las comunidades de aldeas aragonesas.

Comunidades de villa y tierra en la Extremadura castellana

Descripción y organización

La comunidad de villa y tierra consiste en tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y que se subdividían, a su vez, en seis sexmos u ocho ochavos. Estas tierras podían ser, según su dueño, de realengo si son del rey, de abadengo si son de un abad o de un obispo, de solariego si son de un noble u orden militar o de behetría si son los propios habitantes quienes eligen al señor.

En este nuevo sistema, el centro y eje del esquema administrativo será la Villa. Los vecinos o villanos, organizados en concejo, reciben del Rey un amplio territorio de centenares y aún millares de kilómetros cuadrados, sobre el que van a ejercer los derechos de propiedad y organización que anteriormente correspondían al Rey, magnates y abades.

Las competencias del concejo serían:

  • Poblamiento. Dirige el nacimiento e instalación de las aldeas en su territorio, reparte las heredades entre los vecinos y reserva otras tierras para aprovechamiento concejil y comunal.
  • Normas jurídicas. La Villa establece las normas que regulan las relaciones entre la propia aldea y otras, así como entre los vecinos de unas y otras. Las normas venían reguladas por los Fueros, sancionados por el monarca.
  • Autonomía. La Villa dependía únicamente del Rey. Elegían anualmente, vecinalmente o por parroquias (barrios), a sus propias autoridades, con una duración de los cargos de un año, y estos ejercían todas las competencias gubernativas, judiciales, económicas y aún militares.

Las competencias de la Comunidad y su autonomía no están reñidas con la presencia en la misma de un representante del Rey, para velar por sus intereses, especialmente fiscales. Todas las Comunidades son iguales y solo se relacionan directamente con el rey, pues este es el único lazo de unión con la Corona.

Así se pueblan y organizan las tierras al sur del río Duero, en cuarenta y dos comunidades[cita requerida], que integrarían la denominada Extremadura castellana. Este régimen de libertades y autonomía será considerado como una situación de privilegio por las poblaciones más antiguas de Castilla. Mientras al norte del río Duero, el proceso de señorización englobaba en el siglo XIII a la mitad de sus aldeas, en las comunidades de villa y tierra, el avance señorial es frenado casi totalmente por la mayor capacidad de resistencia de éstas, que solo comenzará a romperse en la segunda mitad del siglo, en las comunidades de menor extensión.

Historia

La primera repoblación de la cuenca del río Duero, que se realiza entre los años 850 y 975 partiendo de la base cantábrica del baluarte defensivo creado por Alfonso I de Asturias (739-757), va a seguir una pauta organizativa uniforme, lo mismo en la zona leonesa que en la castellana.

Aplicando la tradición jurídica romana, todas las tierras abandonadas (y lo son todas las de la meseta) pasan a ser propiedad del Rey, integrándose en su patrimonio, que no distingue entre la Corona y el rey como persona privada. Así, el rey se convierte en propietario de todas las nuevas tierras que se van a repoblar en los siglos IX y X.

El realengo, los dominios señoriales y los abadengos

Este carácter de realengo, donde el rey es el señor feudal inicial, no se mantuvo durante mucho tiempo, pues muy pronto el rey comienza a ceder algunas porciones a favor de magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y también de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias y catedrales. Estos dominios serán de importancia relativamente escasa, por dos razones principalmente:

  1. De una manera cuantitativa, porque ninguno de estos señoríos llega a competir, ni de lejos, con la extensión del realengo.
  2. Por el carácter disperso de estos señoríos, pues no formaban un todo continuo y compacto, sino que estaban diseminados en docenas de pueblos separados por varias decenas de kilómetros.

Conviviendo con esta estructura político-administrativa, en manos eminentemente del rey, los magnates y la Iglesia, existía otra propiedad inferior, que recaía sobre las mismas tierras, en manos de los cultivadores, hombres libres en su inmensa mayoría, que disfrutaban del derecho de transmisión en vida, en muerte, de venta, de donación, etc. La única obligación, respecto del primer propietario, era abonarle el censo y cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de poblamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas sino, a un tanto por fuego (hogar).

De esta forma, conviven las siguientes soberanías territoriales:

  • El rey. Reúne todos los poderes políticos, judiciales y militares del reino.
  • Los condes. Delegados regios removibles, que gobiernan diversas comarcas del reino.
    • Jueces o sayones. Desde un castillo regían pequeños territorios, llamados alfoces o suburbios.
      • Aldeas. Centros de población local, de entre cinco a veinte familias, cada aldea con su concejo. Estos centros de población no estaban jerarquizados, ya que la organización no rebasaba los límites del concejo.

Este es el marco en que se desenvolvieron, hasta el siglo XI, los territorios que formaban la Merindad Mayor de Castilla, todos los cuales fueron repoblados antes del año 975.

Nacimiento de las comunidades

Las campañas de Almanzor (976-1002) significarán una interrupción, más aún, un retroceso, en este proceso repoblador. Cuando después de 1010 ha desaparecido el peligro musulmán, los cristianos dirigirán sus esfuerzos a restaurar, material y demográficamente, los territorios situados al norte del río Duero conforme al anterior esquema institucional, las merindades.

Pero ya en la segunda mitad del siglo XI comienza la repoblación de las tierras al sur del Duero. Especialmente después de la ocupación cristiana del reino de Toledo (1085) es preciso repoblar con urgencia los territorios despoblados situados entre las aldeas del río Duero y los nuevos territorios al sur del Sistema Central, donde se va a seguir otro sistema, en vez de condados, alfoces y aldeas: van a nacer las comunidades de villa y tierra.

Evolución

En todas estas poblaciones se acepta a cuantos quieran repoblar, siempre que respetaran los fueros (fijar en ellas su domicilio, al menos un año), por ello son eximidos de tributos feudales, como la mañería y el nuncio; de peajes, portazgos y montazgos. Cada concejo tiene sus milicias, con las que los reinos mantuvieron sus fronteras durante los ataques de almorávides y almohades, estas guerras y escaramuzas (cabalgadas), son una fuente importante de ingresos para estas milicias y se halla estimulada en los fueros, por el reconocimiento de una superior categoría social a estos caballeros villanos, concejiles o populares que alternan la guerra con el pastoreo.

La superioridad militar de estos pastores-guerreros sobre los campesinos sedentarios, provocó una diferenciación social, al encomendarles no solo la defensa permanente del territorio, asignado a la villa, sino la protección del ganado comunal. Ser caballero, disponer de un caballo, es una obligación para todos los que disponen de medios económicos suficientes y es, al mismo tiempo un honor que lleva consigo la exención de determinados impuestos. Riqueza y eficacia militar convierten a los caballeros villanos en los personajes más influyentes de los concejos, que con el tiempo, se reservaran en exclusiva el gobierno de la villa.

"La liquidación definitiva de las comunidades castellanas y aragonesas y el saqueo final de sus todavía cuantiosos bienes fue llevada a cabo, paradójicamente, por los gobiernos liberales del siglo pasado"[1]

Reino de Aragón

 

En la Extremadura aragonesa, existieron unas instituciones medievales denominadas comunidades de aldeas, que aunque diferentes, guardaban una cierta similitud con las comunidades de villa y tierra castellanas. Existieron cuatro comunidades de aldeas: Comunidad de Aldeas de Calatayud, Comunidad de Aldeas de Daroca, Comunidad de Aldeas de Teruel y Comunidad de Aldeas de Albarracín, desarrolladas por el solar de la antigua Celtiberia.

"Otro aragonés, don Vicente de la Fuente, uno de los pocos estudiosos de las viejas comunidades –hijos todos ellos de tierras comuneras–, eligió como tema para su discurso de ingreso en la Academia de la Historia el de las comunidades aragonesas de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín con harta extrañeza de los eruditos –dice textualmente–, pues la mayoría de ellos no sabían que hubieran existido comunidades sino en Castilla y en tiempos de Carlos V."[2]

Relación de comunidades de villa y tierra

Comunidad Extensión (km²) Comunidad Extensión (km²)
Ágreda 499,90 Huete
Alarilla Illescas
Alcalá de Henares 1.029,58 Íscar 167
Almazán 936,64 Jadraque
Almoguera Maderuelo 248,51
Arévalo 1.118,36 Madrid
Atienza 2.552,13 Magaña 85,78
Ávila 8.935,12 Medellín 1.266,23
Ayllón 823,79 Medinaceli 2.640
Aza 345,64 Medina del Campo 1170,75
Béjar 560,50 Molina de Aragón 2.594,74
Beleña Montejo 189,18
Berlanga de Duero 428,59 Olmedo 537,71
Brihuega Osma 308,58
Buitrago Pedraza 399,74
Cabrejas 198,51 Peñafiel 368,97
Calatañazor 256,73 Plasencia 4.909,39
Caracena 239,35 Portillo 254,45
Cifuentes Roa 292
Coca 291,21 San Esteban de Gormaz 734
Cogolludo San Pedro Manrique 267,62
Cuéllar 1.203,81 Segovia 5.568,98
Cuenca Sepúlveda 1334,10
Curiel 93,12 Sigüenza
Fuentepinilla o Andaluz 184,15 Soria 2.998,21
Fuentidueña 458,46 Talamanca Turégano
Fresno de Cantespino 114,34 Trujillo 3.578,96
Galve Uceda
Gormaz 170,11 Ucero 183,76
Guadalajara Yanguas 257,88
Hita Zorita

Véase también

Notas

  1. Anselmo Carretero, pg.202
  2. Anselmo Carretero, pág. 50

Bibliografía

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Comunidad de villa y tierra.
  • «Los comunes de villa y tierra de Guadalajara», con mapa. Ponencia de Antonio Herrera Casado, Cronista Provincial de Guadalajara.
  •   Datos: Q8348978
  •   Multimedia: Comunidades de Villa y Tierra

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Las comunidades de villa y tierra constituyeron una forma de organizacion politica de la Extremadura castellana las tierras reconquistadas por el Reino de Castilla a los reinos andalusies entre los siglos XI y XII En el Reino de Aragon en la Extremadura aragonesa existieron unas instituciones parecidas las comunidades de aldeas aragonesas Comunidades de villa y tierra en la Extremadura castellana Indice 1 Descripcion y organizacion 2 Historia 2 1 El realengo los dominios senoriales y los abadengos 2 2 Nacimiento de las comunidades 2 3 Evolucion 2 4 Reino de Aragon 3 Relacion de comunidades de villa y tierra 4 Vease tambien 5 Notas 6 Bibliografia 7 Enlaces externosDescripcion y organizacion EditarLa comunidad de villa y tierra consiste en tierras comunadas que incluian a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y que se subdividian a su vez en seis sexmos u ocho ochavos Estas tierras podian ser segun su dueno de realengo si son del rey de abadengo si son de un abad o de un obispo de solariego si son de un noble u orden militar o de behetria si son los propios habitantes quienes eligen al senor En este nuevo sistema el centro y eje del esquema administrativo sera la Villa Los vecinos o villanos organizados en concejo reciben del Rey un amplio territorio de centenares y aun millares de kilometros cuadrados sobre el que van a ejercer los derechos de propiedad y organizacion que anteriormente correspondian al Rey magnates y abades Las competencias del concejo serian Poblamiento Dirige el nacimiento e instalacion de las aldeas en su territorio reparte las heredades entre los vecinos y reserva otras tierras para aprovechamiento concejil y comunal Normas juridicas La Villa establece las normas que regulan las relaciones entre la propia aldea y otras asi como entre los vecinos de unas y otras Las normas venian reguladas por los Fueros sancionados por el monarca Autonomia La Villa dependia unicamente del Rey Elegian anualmente vecinalmente o por parroquias barrios a sus propias autoridades con una duracion de los cargos de un ano y estos ejercian todas las competencias gubernativas judiciales economicas y aun militares Las competencias de la Comunidad y su autonomia no estan renidas con la presencia en la misma de un representante del Rey para velar por sus intereses especialmente fiscales Todas las Comunidades son iguales y solo se relacionan directamente con el rey pues este es el unico lazo de union con la Corona Asi se pueblan y organizan las tierras al sur del rio Duero en cuarenta y dos comunidades cita requerida que integrarian la denominada Extremadura castellana Este regimen de libertades y autonomia sera considerado como una situacion de privilegio por las poblaciones mas antiguas de Castilla Mientras al norte del rio Duero el proceso de senorizacion englobaba en el siglo XIII a la mitad de sus aldeas en las comunidades de villa y tierra el avance senorial es frenado casi totalmente por la mayor capacidad de resistencia de estas que solo comenzara a romperse en la segunda mitad del siglo en las comunidades de menor extension Historia EditarLa primera repoblacion de la cuenca del rio Duero que se realiza entre los anos 850 y 975 partiendo de la base cantabrica del baluarte defensivo creado por Alfonso I de Asturias 739 757 va a seguir una pauta organizativa uniforme lo mismo en la zona leonesa que en la castellana Aplicando la tradicion juridica romana todas las tierras abandonadas y lo son todas las de la meseta pasan a ser propiedad del Rey integrandose en su patrimonio que no distingue entre la Corona y el rey como persona privada Asi el rey se convierte en propietario de todas las nuevas tierras que se van a repoblar en los siglos IX y X El realengo los dominios senoriales y los abadengos Editar Este caracter de realengo donde el rey es el senor feudal inicial no se mantuvo durante mucho tiempo pues muy pronto el rey comienza a ceder algunas porciones a favor de magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblacion y tambien de entidades eclesiasticas como monasterios iglesias y catedrales Estos dominios seran de importancia relativamente escasa por dos razones principalmente De una manera cuantitativa porque ninguno de estos senorios llega a competir ni de lejos con la extension del realengo Por el caracter disperso de estos senorios pues no formaban un todo continuo y compacto sino que estaban diseminados en docenas de pueblos separados por varias decenas de kilometros Conviviendo con esta estructura politico administrativa en manos eminentemente del rey los magnates y la Iglesia existia otra propiedad inferior que recaia sobre las mismas tierras en manos de los cultivadores hombres libres en su inmensa mayoria que disfrutaban del derecho de transmision en vida en muerte de venta de donacion etc La unica obligacion respecto del primer propietario era abonarle el censo y cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de poblamiento que no solia referirse a las tierras cultivadas sino a un tanto por fuego hogar De esta forma conviven las siguientes soberanias territoriales El rey Reune todos los poderes politicos judiciales y militares del reino Los condes Delegados regios removibles que gobiernan diversas comarcas del reino Jueces o sayones Desde un castillo regian pequenos territorios llamados alfoces o suburbios Aldeas Centros de poblacion local de entre cinco a veinte familias cada aldea con su concejo Estos centros de poblacion no estaban jerarquizados ya que la organizacion no rebasaba los limites del concejo Este es el marco en que se desenvolvieron hasta el siglo XI los territorios que formaban la Merindad Mayor de Castilla todos los cuales fueron repoblados antes del ano 975 Nacimiento de las comunidades Editar Las campanas de Almanzor 976 1002 significaran una interrupcion mas aun un retroceso en este proceso repoblador Cuando despues de 1010 ha desaparecido el peligro musulman los cristianos dirigiran sus esfuerzos a restaurar material y demograficamente los territorios situados al norte del rio Duero conforme al anterior esquema institucional las merindades Pero ya en la segunda mitad del siglo XI comienza la repoblacion de las tierras al sur del Duero Especialmente despues de la ocupacion cristiana del reino de Toledo 1085 es preciso repoblar con urgencia los territorios despoblados situados entre las aldeas del rio Duero y los nuevos territorios al sur del Sistema Central donde se va a seguir otro sistema en vez de condados alfoces y aldeas van a nacer las comunidades de villa y tierra Evolucion Editar En todas estas poblaciones se acepta a cuantos quieran repoblar siempre que respetaran los fueros fijar en ellas su domicilio al menos un ano por ello son eximidos de tributos feudales como la maneria y el nuncio de peajes portazgos y montazgos Cada concejo tiene sus milicias con las que los reinos mantuvieron sus fronteras durante los ataques de almoravides y almohades estas guerras y escaramuzas cabalgadas son una fuente importante de ingresos para estas milicias y se halla estimulada en los fueros por el reconocimiento de una superior categoria social a estos caballeros villanos concejiles o populares que alternan la guerra con el pastoreo La superioridad militar de estos pastores guerreros sobre los campesinos sedentarios provoco una diferenciacion social al encomendarles no solo la defensa permanente del territorio asignado a la villa sino la proteccion del ganado comunal Ser caballero disponer de un caballo es una obligacion para todos los que disponen de medios economicos suficientes y es al mismo tiempo un honor que lleva consigo la exencion de determinados impuestos Riqueza y eficacia militar convierten a los caballeros villanos en los personajes mas influyentes de los concejos que con el tiempo se reservaran en exclusiva el gobierno de la villa La liquidacion definitiva de las comunidades castellanas y aragonesas y el saqueo final de sus todavia cuantiosos bienes fue llevada a cabo paradojicamente por los gobiernos liberales del siglo pasado 1 Reino de Aragon Editar Retrato de Vicente de la Fuente Articulo principal Comunidades de aldeas En la Extremadura aragonesa existieron unas instituciones medievales denominadas comunidades de aldeas que aunque diferentes guardaban una cierta similitud con las comunidades de villa y tierra castellanas Existieron cuatro comunidades de aldeas Comunidad de Aldeas de Calatayud Comunidad de Aldeas de Daroca Comunidad de Aldeas de Teruel y Comunidad de Aldeas de Albarracin desarrolladas por el solar de la antigua Celtiberia Otro aragones don Vicente de la Fuente uno de los pocos estudiosos de las viejas comunidades hijos todos ellos de tierras comuneras eligio como tema para su discurso de ingreso en la Academia de la Historia el de las comunidades aragonesas de Calatayud Daroca Teruel y Albarracin con harta extraneza de los eruditos dice textualmente pues la mayoria de ellos no sabian que hubieran existido comunidades sino en Castilla y en tiempos de Carlos V 2 Relacion de comunidades de villa y tierra EditarComunidad Extension km Comunidad Extension km Agreda 499 90 HueteAlarilla IllescasAlcala de Henares 1 029 58 Iscar 167Almazan 936 64 JadraqueAlmoguera Maderuelo 248 51Arevalo 1 118 36 MadridAtienza 2 552 13 Magana 85 78Avila 8 935 12 Medellin 1 266 23Ayllon 823 79 Medinaceli 2 640Aza 345 64 Medina del Campo 1170 75Bejar 560 50 Molina de Aragon 2 594 74Belena Montejo 189 18Berlanga de Duero 428 59 Olmedo 537 71Brihuega Osma 308 58Buitrago Pedraza 399 74Cabrejas 198 51 Penafiel 368 97Calatanazor 256 73 Plasencia 4 909 39Caracena 239 35 Portillo 254 45Cifuentes Roa 292Coca 291 21 San Esteban de Gormaz 734Cogolludo San Pedro Manrique 267 62Cuellar 1 203 81 Segovia 5 568 98Cuenca Sepulveda 1334 10Curiel 93 12 SiguenzaFuentepinilla o Andaluz 184 15 Soria 2 998 21Fuentiduena 458 46 Talamanca TureganoFresno de Cantespino 114 34 Trujillo 3 578 96Galve UcedaGormaz 170 11 Ucero 183 76Guadalajara Yanguas 257 88Hita ZoritaVease tambien EditarPresura Comunidades de aldeasNotas Editar Anselmo Carretero pg 202 Anselmo Carretero pag 50Bibliografia EditarCarretero y Jimenez Anselmo Las nacionalidades espanolas Hyspamerica de Ediciones Ciudad de Mexico 1948 San Sebastian 1977 ISBN 84 400 3726 0 Carretero y Jimenez Anselmo La personalidad de Castilla en el conjunto de los pueblos hispanicos Hyspamerica de Ediciones Ciudad de Mexico 1960 Madrid 1966 ISBN 84 400 3727 9 Manuel Gonzalez Herrero Las comunidades de villa y tierra en Segovia Segovia 1998 Real Academia de Historia y Arte de San Quirce Martinez Diez Gonzalo 1983 Las comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellana estudio historico geografico Madrid Editora Nacional ISBN 84 276 0646 X Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Comunidad de villa y tierra Los comunes de villa y tierra de Guadalajara con mapa Ponencia de Antonio Herrera Casado Cronista Provincial de 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