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Comisión de la Verdad para El Salvador

La Comisión de la Verdad para El Salvador fue un organismo establecido por los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que pusieron fin a la Guerra civil de El Salvador, para investigar las más graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante este conflicto bélico.

Comisión de la Verdad

Dentro del proceso de diálogo que concluyó con la firma de los Acuerdos de Chapultepec, el 27 de abril de 1991 el gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional firmaron los Acuerdos de México, en los cuales las partes convenían crear una Comisión de la Verdad y se comprometían a cumplir con las recomendaciones de la misma. Este compromiso fue reafirmado en los Acuerdos de Chapultepec, en donde se reconocía la necesidad de superar la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos, remitiendo la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad, la cual estuvo presidida por el expresidente colombiano Belisario Betancur, el venezolano Reinaldo Figueredo y el estadounidense Thomas Buergenthal, quienes fueron designados para esta función por el Secretario General de las Naciones Unidas. La Dirección Ejecutiva de la Comisión recayó en Patricia Tappatá de Valdez, reconocida activista de derechos humanos argentina.

En cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Chapultepec, la Asamblea Legislativa aprobó el 23 de enero de 1992 la “Ley de Reconciliación Nacional”, la cual establece lo siguiente:

Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes de el 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Art. 220 del Código Penal.
Art. 1 de la Ley de Reconciliación Nacional[1]

Pero también esta normativa señala la siguiente exclusión:

No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso.

Así mismo, no se aplicará esta gracia a los que hubieren sido condenados por el Tribunal del Jurado por cualquiera de los delitos cubiertos por esta amnistía.

La Asamblea Legislativa, 6 meses después de conocer el informe final de la Comisión de la Verdad, podrá tomar las resoluciones que estime convenientes en estos casos.
Art. 6 de la Ley de Reconciliación Nacional[2]

El informe de la Comisión denominado "De la Locura a la Esperanza: la guerra de los Doce Años en El Salvador" se dio a conocer el 15 de marzo de 1993, 26 meses después de la firma de los Acuerdos de Chapultepec. La Comisión recibió testimonio directo de 2,000 personas con relación a 7,000 víctimas, e información de fuentes secundarias relacionadas con más de 8,000 víctimas. Además de 23,000 denuncias presentadas a través de otras instituciones o remitidas por carta. De todo este cúmulo de denuncias se elaboró una lista de 13,569 casos de los que la Comisión seleccionó 32 considerados ejemplarizantes de los patrones de violencia de las partes contendientes, la Fuerza Armada de El Salvador, los Escuadrones de la Muerte y la guerrilla del FMLN.

Entre estos casos se hallaba el asesinato del arzobispo de San Salvador, Óscar Arnulfo Romero, ocurrida el 24 de marzo de 1980 atribuido a la acción de los escuadrones de la muerte; así como también la matanza de campesinos conocida como Masacre del Mozote y los homicidios de seis sacerdotes jesuitas, acontecidos el 16 de noviembre de 1989, atribuidos a la acción de unidades de la Fuerza Armada; así como las ejecuciones extrajudiciales de alcaldes y miembros del gobierno atribuidos a milicias de la guerrilla del FMLN.

Cinco días después de que la Comisión presentará su informe, la Asamblea Legislativa, aprobó la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, la cual regula lo siguiente:

Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.
Art. 1 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz[3]

Al mismo tiempo esta nueva ley establece la siguiente disposición final:

Deróganse todas las disposiciones que contraríen la presente ley, especialmente el Art. 6 y el último inciso del Art. 7, ambos de la Ley de Reconciliación Nacional, así como la interpretación auténtica de la primera de las disposiciones citadas que están contenidas respectivamente, en el Decreto Nº 147 de 23 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial Nº 14, Tomo 314 de la misma fecha y Decreto Nº 164 de fecha 6 de febrero del mismo año, publicado en el Diario Oficial Nº 26, Tomo 314 del 10 de febrero de 1992.
Art. 6 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz[3]

La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, al abarcar todos los hechos violentos ocurridos en la guerra civil, constituyó una violación a lo pactado en los Acuerdos de Chapultepec, ya que en ellos se reconoció que los casos de graves violaciones a los derechos humanos debían ser sancionados de conformidad con la ley, en los siguientes términos:

SUPERACIÓN DE LA IMPUNIDAD Se conoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores, deben ser objeto de actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.
Acuerdo de Paz de El Salvador (firmado en Chapultepec), Capítulo I: Fuerza Armada, No. 5. Superación de la impunidad.[4]​</ref>

Por sentencia definitiva del 13 de julio de 2016, pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” y reconoció la reviviscencia de la “Ley de Reconciliación Nacional”.[5]

Véase también

Referencias

  1. LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL el 15 de junio de 2015 en Wayback Machine. Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa.
  2. La LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL está contenida en el Decreto Legislativo No. 147, del 23 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 14, Tomo No. 314, del 23 de enero de 1992. El texto del artículo 6 de dicha normativa, que fue derogado por la LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ, puede leerse en el Archivo Digital del Diario Oficial de la Imprenta Nacional de El Salvador, Enero-1992, Parte32.pdf el 22 de octubre de 2014 en Wayback Machine..
  3. LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ (Decreto Legislativo No. 486, del 20 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 318, del 22 de marzo de 1993) (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).. Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa.
  4. Memoria Centroamericana, Acuerdos de El Salvador: en el camino de la paz, Acuerdo de Paz de El Salvador (firmado en Chapultepec), página 8 del archivo PDF.
  5. Diario Digital La Página: Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistía el 14 de abril de 2017 en Wayback Machine.

Bibliografía

  • Arnaud Martin, La mémoire et le pardon. Les commissions de la vérité et de la réconciliation en Amérique latine, Paris, L'Harmattan, 2009.
  • Comisiones de la Verdad: un instrumento de las transiciones a la democracia - Patricia Tappata de Valdez, UNED, Departamento de Ciencia Política y de la Administración.

Enlaces externos

  •   Datos: Q1114738

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La Comision de la Verdad para El Salvador fue un organismo establecido por los Acuerdos de Paz de Chapultepec que pusieron fin a la Guerra civil de El Salvador para investigar las mas graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante este conflicto belico Indice 1 Comision de la Verdad 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Enlaces externosComision de la Verdad EditarDentro del proceso de dialogo que concluyo con la firma de los Acuerdos de Chapultepec el 27 de abril de 1991 el gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Marti para la Liberacion Nacional firmaron los Acuerdos de Mexico en los cuales las partes convenian crear una Comision de la Verdad y se comprometian a cumplir con las recomendaciones de la misma Este compromiso fue reafirmado en los Acuerdos de Chapultepec en donde se reconocia la necesidad de superar la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos remitiendo la consideracion y resolucion de este punto a la Comision de la Verdad la cual estuvo presidida por el expresidente colombiano Belisario Betancur el venezolano Reinaldo Figueredo y el estadounidense Thomas Buergenthal quienes fueron designados para esta funcion por el Secretario General de las Naciones Unidas La Direccion Ejecutiva de la Comision recayo en Patricia Tappata de Valdez reconocida activista de derechos humanos argentina En cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Chapultepec la Asamblea Legislativa aprobo el 23 de enero de 1992 la Ley de Reconciliacion Nacional la cual establece lo siguiente Se concede amnistia a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos mediatos o complices en la comision de delitos politicos comunes conexos con estos y en delitos comunes cometidos por un numero de personas que no baje de veinte antes de el 1º de enero de 1992 exceptuandose en todo caso el delito comun de secuestro contemplado en el Art 220 del Codigo Penal Art 1 de la Ley de Reconciliacion Nacional 1 Pero tambien esta normativa senala la siguiente exclusion No gozaran de esta gracia las personas que segun el informe de la Comision de la Verdad hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980 cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento publico de la verdad independientemente del sector a que pertenecieren en su caso Asi mismo no se aplicara esta gracia a los que hubieren sido condenados por el Tribunal del Jurado por cualquiera de los delitos cubiertos por esta amnistia La Asamblea Legislativa 6 meses despues de conocer el informe final de la Comision de la Verdad podra tomar las resoluciones que estime convenientes en estos casos Art 6 de la Ley de Reconciliacion Nacional 2 El informe de la Comision denominado De la Locura a la Esperanza la guerra de los Doce Anos en El Salvador se dio a conocer el 15 de marzo de 1993 26 meses despues de la firma de los Acuerdos de Chapultepec La Comision recibio testimonio directo de 2 000 personas con relacion a 7 000 victimas e informacion de fuentes secundarias relacionadas con mas de 8 000 victimas Ademas de 23 000 denuncias presentadas a traves de otras instituciones o remitidas por carta De todo este cumulo de denuncias se elaboro una lista de 13 569 casos de los que la Comision selecciono 32 considerados ejemplarizantes de los patrones de violencia de las partes contendientes la Fuerza Armada de El Salvador los Escuadrones de la Muerte y la guerrilla del FMLN Entre estos casos se hallaba el asesinato del arzobispo de San Salvador oscar Arnulfo Romero ocurrida el 24 de marzo de 1980 atribuido a la accion de los escuadrones de la muerte asi como tambien la matanza de campesinos conocida como Masacre del Mozote y los homicidios de seis sacerdotes jesuitas acontecidos el 16 de noviembre de 1989 atribuidos a la accion de unidades de la Fuerza Armada asi como las ejecuciones extrajudiciales de alcaldes y miembros del gobierno atribuidos a milicias de la guerrilla del FMLN Cinco dias despues de que la Comision presentara su informe la Asamblea Legislativa aprobo la Ley de Amnistia General para la Consolidacion de la Paz la cual regula lo siguiente Se concede amnistia amplia absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comision de delitos politicos comunes conexos con estos y en delitos comunes cometidos por un numero de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos concediendose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos mediatos o complices en los hechos delictivos antes referidos La gracia de la amnistia se extiende a las personas a las que se refiere el articulo 6 de la Ley de Reconciliacion Nacional contenida en el Decreto Legislativo Numero 147 de fecha veintitres de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Numero 14 Tomo 314 de la misma fecha Art 1 de la Ley de Amnistia General para la Consolidacion de la Paz 3 Al mismo tiempo esta nueva ley establece la siguiente disposicion final Deroganse todas las disposiciones que contrarien la presente ley especialmente el Art 6 y el ultimo inciso del Art 7 ambos de la Ley de Reconciliacion Nacional asi como la interpretacion autentica de la primera de las disposiciones citadas que estan contenidas respectivamente en el Decreto Nº 147 de 23 de enero de 1992 publicado en el Diario Oficial Nº 14 Tomo 314 de la misma fecha y Decreto Nº 164 de fecha 6 de febrero del mismo ano publicado en el Diario Oficial Nº 26 Tomo 314 del 10 de febrero de 1992 Art 6 de la Ley de Amnistia General para la Consolidacion de la Paz 3 La Ley de Amnistia General para la Consolidacion de la Paz al abarcar todos los hechos violentos ocurridos en la guerra civil constituyo una violacion a lo pactado en los Acuerdos de Chapultepec ya que en ellos se reconocio que los casos de graves violaciones a los derechos humanos debian ser sancionados de conformidad con la ley en los siguientes terminos SUPERACIoN DE LA IMPUNIDAD Se conoce la necesidad de esclarecer y superar todo senalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada especialmente en casos donde este comprometido el respeto a los derechos humanos A tal fin las Partes remiten la consideracion y resolucion de este punto a la Comision de la Verdad Todo ello sin perjuicio del principio que las Partes igualmente reconocen de que hechos de esa naturaleza independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de actuacion ejemplarizante de los tribunales de justicia a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley Acuerdo de Paz de El Salvador firmado en Chapultepec Capitulo I Fuerza Armada No 5 Superacion de la impunidad 4 lt ref gt Por sentencia definitiva del 13 de julio de 2016 pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad 44 2013 145 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaro inconstitucional la Ley de Amnistia General para la Consolidacion de la Paz y reconocio la reviviscencia de la Ley de Reconciliacion Nacional 5 Vease tambien EditarMonumento a la Memoria y la Verdad Anexo Cronologia de la guerra civil de El Salvador Ley de Amnistia en El SalvadorReferencias Editar LEY DE RECONCILIACIoN NACIONAL Archivado el 15 de junio de 2015 en Wayback Machine Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa La LEY DE RECONCILIACIoN NACIONAL esta contenida en el Decreto Legislativo No 147 del 23 de enero de 1992 publicado en el Diario Oficial No 14 Tomo No 314 del 23 de enero de 1992 El texto del articulo 6 de dicha normativa que fue derogado por la LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIoN DE LA PAZ puede leerse en el Archivo Digital del Diario Oficial de la Imprenta Nacional de El Salvador Enero 1992 Parte32 pdf Archivado el 22 de octubre de 2014 en Wayback Machine a b LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIoN DE LA PAZ Decreto Legislativo No 486 del 20 de marzo de 1993 publicado en el Diario Oficial No 56 Tomo No 318 del 22 de marzo de 1993 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa Memoria Centroamericana Acuerdos de El Salvador en el camino de la paz Acuerdo de Paz de El Salvador firmado en Chapultepec pagina 8 del archivo PDF Diario Digital La Pagina Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistia Archivado el 14 de abril de 2017 en Wayback Machine Bibliografia EditarArnaud Martin La memoire et le pardon Les commissions de la verite et de la reconciliation en Amerique latine Paris L Harmattan 2009 Comisiones de la Verdad un instrumento de las transiciones a la democracia Patricia Tappata de Valdez UNED Departamento de Ciencia Politica y de la Administracion Enlaces externos EditarVersion en linea del informe de la 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