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Colegio de Licenciados en Turismo del Perú

El Colegio de Licenciados en Turismo es una institución creada por Ley en el año 1989 para profesionalizar la actividad turística en el Perú.[1]

Colegio de Licenciados en Turismo
Colegio de Licenciados en Turismo del Perú.jpg
Escudo Consejo Nacional
Acrónimo CLT
Tipo Colegio Profesional Organismo de Derecho Público Interno
Forma legal Activo
Fundación 1989
Sede Lima,
Área de operación 5Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; las referencias sin nombre deben tener contenido Consejos Regionales
Sitio web [1]

Historia

El Colegio de Licenciados en Turismo, creado por Ley N° 24915, es una entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales en turismo de la República. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de licenciados en Turismo. El Colegio de Licenciados en Turismo está conformado por licenciados en Turismo que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. Su actual decana Nacional es la Dra. Bertha Luz Mamani Salcedo. Ley 24915 que creó el Como único, "Colegio de Licenciados en Turismo” y aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 012-90-ICTI-TUR, sus Estatuto.

El Colegio de Licenciados en Turismo viene funcionando con la estructura orgánica de acuerdo a Ley y el D.S. Nº 012-90-ICTI-TUR que aprueba sus estatutos, con la siguiente estructura: artículo 21.- Son Órganos Directivos del Colegio

a) La asamblea General,

b) El Consejo Nacional; y

c) Los Consejos Regionales.

Artículo 22.- La Asamblea General del Colegio es el máximo organismo de gobierno, conformado por el Consejo Nacional y los representantes de los Consejos Regionales.

Artículos 29.- El Consejo Nacional es el organismo Superior del colegio de Licenciados en Turismo, tiene su sede en la capital de la Republica y ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículos 30.- Son funciones del Consejo Nacional

a. Representa al Colegio de Licenciados en turismo;

b. Dirigir la vida institucional del Colegio de acuerdo al presente Estatuto.

c. Aprobar el Reglamento y el Código de Ética Profesional y los proyectos de modificación o ampliación de Estatutos, de acuerdo a sus fines y necesidades con la aprobación de por los menos dos tercios de los miembros del Consejo Nacional.

d. Emitir opiniones a nombre de la institución en asuntos de su competencia, o que tengan interés nacional.

e. Absolver consultas y pronunciarse sobre los asuntos que provengan de los Consejos Regionales, de los Comités o de las entidades que recurran al Colegio.

f.- Asumir las funciones y atribuciones que competen al Colegio en el orden nacional, así como las que establezcan los Reglamentos Internos y desacuerdos del Consejo;

g.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del colegio de Licenciados en Turismo, sus propios acuerdos y resoluciones;

h. Establecer las normas que requieran el desarrollo de las actividades profesionales, científicas, culturales y de investigación que realice el Colegio;

i. Nombrar comisiones para el estudio de problemas específicos planteados al Colegio;

j. Proponer en todas las formas a su alcance la protección y bienestar del Licenciado en turismo y su familia.

K. Velar por el desempeño ético de los miembros del Colegio, en el ejercicio de la profesión;

l. Dar trámite a las denuncias formuladas por la Comisión de vigilancia y Ética Profesional;

ll. Imponer sanciones conforme a las normas y procedimientos disciplinarios que fije la Ley y el presente Estatuto;

m. Instituir un premio anual al mejor trabajo de investigación sobre la profesión, de acuerdo a su Reglamento.

n. Formular el Presupuesto Anual del Colegio y someterlo a criterio de la Asamblea General para su aprobación;

o. Dirigir la economía y la administración del Colegio y dispone de sus bienes en forma y procedimientos que fije el Reglamento,

p. Resolver las solicitudes de inscripción como miembros del Colegio, a los Licenciados en Turismo, que establece el Artículo 10 del presente Estatuto y su Reglamento;

q. Señalar el monto de sueldos, dietas, cuotas, multas y honorarios a su personal administrativo, así como los aportes que harán los Consejos Regionales;

r. Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno, y;

s. Los demás que le correspondan

Artículo 43.- Los Consejos Regionales son órganos del Colegio que se constituyes en cada región, con el propósito de promover el desarrollo y logro de fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo en dicho ámbito.

Artículo 44.- Los Consejos Regionales tendrán las misma estructura orgánica establecida en el consejo Nacional, gozando de autonomía y adecuándose a su propia realidad y a lo estipulado por sus reglamentos,

Artículo 45.-Para la creación de un Consejo Regional se requiere, que en el ámbito territorial ejerzan la profesión no menos de (5) Licenciados en turismo. En caso de que el número de miembros sea menor, provisionalmente, pertenecerá a la Región más próxima según lo autorice el Consejo Nacional.

Es preciso mencionar que no existen Colegios Regionales en Turismo (o llamados Colitur res), sino Consejos Regionales, como indica la ley, los cuales obedecen al único Colegio de Licenciados en Turismo y su estructura orgánica.

Artículo 16.- La inscripción es única y se realiza a través de los Consejos Regionales; será asentada en el Registro Oficial de títulos del Colegio,

El cual está inscrita en la Partida Registral SUNARP: 11079152 misma que se declaró el libro de registro y títulos que obra en Registros públicos.

Cita;

https://www.google.com/search?q=colegio+de+licenciados+en+turismo&sxsrf=ALeKk01r38PsV4w0yF9yUda_jsbVPJF86Q:1614920563016&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwiSz_7zr5jvAhVaD7kGHQVpCN4Q_AUoAXoECAgQAw&biw=2133&bih=1052#imgrc=r1h_qPhlHpA3BM miniaturadeimagen

La asamblea esta integrada por nueve miembros que conforman el Consejo Nacional y los decanos de los Consejos Regionales creados a la fecha 2021: 1. Consejo Regional Callao del CLT,

2. Consejo Regional Lima del CLT.

3. Consejo Regional Ayacucho del CLT,

4. Consejo Regional San Martín del CLT y,

5. Consejo Regional Tacna del CLT.

2.- El Consejo Nacional esta integrado por nueve miembros elegidos a nivel nacional por los licenciados inscritos en el Registro Oficial de Títulos y un delegado de cada Consejo Regional.

3. Los Consejos Regionales se crean a solicitud de por lo menos cinco licenciados en turismo colegiados que ejercen su profesión en una determinada Región, como lo establece los estatutos vigentes.

4. El Colegio de Licenciados en Turismo apertura su Partida Registral en la SUNARP con el N°11079152 en el año 2011

5. El Primer Consejo Nacional se inscribe en la SUNARP el año 2011.

6. El año 2011 se declara ante la SUNARP el Registro Oficial de Títulos de acuerdo a los establecido en las disposiciones transitorias del D.S. Nº 012-90-ICTI-TUR.

7. Para ser miembro del Colegio de Licenciados en Turismo se requiere estar inscrito en el Registro Oficial de Títulos. Asimismo, para ser representantes del Colegio de Licenciados en Turismo se debe cumplir con la misma condición.

Es por ello que el único Colegio de Licenciados en Turismo ha sido inscrito en el https://cdcp.org.pe/project/colegio-de-licenciados-en-turismo/,

Referencias

  1. Decreto Supremo 012-90 ICTI/TUR

Enlaces externos

  •   Datos: Q5777267

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El Colegio de Licenciados en Turismo es una institucion creada por Ley en el ano 1989 para profesionalizar la actividad turistica en el Peru 1 Colegio de Licenciados en TurismoColegio de Licenciados en Turismo del Peru jpgEscudo Consejo NacionalAcronimoCLTTipoColegio Profesional Organismo de Derecho Publico InternoForma legalActivoFundacion1989SedeLima Area de operacion5Error en la cita Etiqueta lt ref gt no valida las referencias sin nombre deben tener contenido Consejos RegionalesSitio web 1 editar datos en Wikidata Historia EditarEl Colegio de Licenciados en Turismo creado por Ley N 24915 es una entidad autonoma de derecho publico interno representativo de los profesionales en turismo de la Republica La colegiacion es requisito indispensable para el ejercicio de la profesion de licenciados en Turismo El Colegio de Licenciados en Turismo esta conformado por licenciados en Turismo que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional Su actual decana Nacional es la Dra Bertha Luz Mamani Salcedo Ley 24915 que creo el Como unico Colegio de Licenciados en Turismo y aprobo mediante el Decreto Supremo Nº 012 90 ICTI TUR sus Estatuto El Colegio de Licenciados en Turismo viene funcionando con la estructura organica de acuerdo a Ley y el D S Nº 012 90 ICTI TUR que aprueba sus estatutos con la siguiente estructura articulo 21 Son organos Directivos del Colegioa La asamblea General b El Consejo Nacional yc Los Consejos Regionales Articulo 22 La Asamblea General del Colegio es el maximo organismo de gobierno conformado por el Consejo Nacional y los representantes de los Consejos Regionales Articulos 29 El Consejo Nacional es el organismo Superior del colegio de Licenciados en Turismo tiene su sede en la capital de la Republica y ejerce jurisdiccion en todo el territorio nacional Articulos 30 Son funciones del Consejo Nacionala Representa al Colegio de Licenciados en turismo b Dirigir la vida institucional del Colegio de acuerdo al presente Estatuto c Aprobar el Reglamento y el Codigo de Etica Profesional y los proyectos de modificacion o ampliacion de Estatutos de acuerdo a sus fines y necesidades con la aprobacion de por los menos dos tercios de los miembros del Consejo Nacional d Emitir opiniones a nombre de la institucion en asuntos de su competencia o que tengan interes nacional e Absolver consultas y pronunciarse sobre los asuntos que provengan de los Consejos Regionales de los Comites o de las entidades que recurran al Colegio f Asumir las funciones y atribuciones que competen al Colegio en el orden nacional asi como las que establezcan los Reglamentos Internos y desacuerdos del Consejo g Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del colegio de Licenciados en Turismo sus propios acuerdos y resoluciones h Establecer las normas que requieran el desarrollo de las actividades profesionales cientificas culturales y de investigacion que realice el Colegio i Nombrar comisiones para el estudio de problemas especificos planteados al Colegio j Proponer en todas las formas a su alcance la proteccion y bienestar del Licenciado en turismo y su familia K Velar por el desempeno etico de los miembros del Colegio en el ejercicio de la profesion l Dar tramite a las denuncias formuladas por la Comision de vigilancia y Etica Profesional ll Imponer sanciones conforme a las normas y procedimientos disciplinarios que fije la Ley y el presente Estatuto m Instituir un premio anual al mejor trabajo de investigacion sobre la profesion de acuerdo a su Reglamento n Formular el Presupuesto Anual del Colegio y someterlo a criterio de la Asamblea General para su aprobacion o Dirigir la economia y la administracion del Colegio y dispone de sus bienes en forma y procedimientos que fije el Reglamento p Resolver las solicitudes de inscripcion como miembros del Colegio a los Licenciados en Turismo que establece el Articulo 10 del presente Estatuto y su Reglamento q Senalar el monto de sueldos dietas cuotas multas y honorarios a su personal administrativo asi como los aportes que haran los Consejos Regionales r Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno y s Los demas que le correspondanArticulo 43 Los Consejos Regionales son organos del Colegio que se constituyes en cada region con el proposito de promover el desarrollo y logro de fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo en dicho ambito Articulo 44 Los Consejos Regionales tendran las misma estructura organica establecida en el consejo Nacional gozando de autonomia y adecuandose a su propia realidad y a lo estipulado por sus reglamentos Articulo 45 Para la creacion de un Consejo Regional se requiere que en el ambito territorial ejerzan la profesion no menos de 5 Licenciados en turismo En caso de que el numero de miembros sea menor provisionalmente pertenecera a la Region mas proxima segun lo autorice el Consejo Nacional Es preciso mencionar que no existen Colegios Regionales en Turismo o llamados Colitur res sino Consejos Regionales como indica la ley los cuales obedecen al unico Colegio de Licenciados en Turismo y su estructura organica Articulo 16 La inscripcion es unica y se realiza a traves de los Consejos Regionales sera asentada en el Registro Oficial de titulos del Colegio El cual esta inscrita en la Partida Registral SUNARP 11079152 misma que se declaro el libro de registro y titulos que obra en Registros publicos Cita https www google com search q colegio de licenciados en turismo amp sxsrf ALeKk01r38PsV4w0yF9yUda jsbVPJF86Q 1614920563016 amp source lnms amp tbm isch amp sa X amp ved 2ahUKEwiSz 7zr5jvAhVaD7kGHQVpCN4Q AUoAXoECAgQAw amp biw 2133 amp bih 1052 imgrc r1h qPhlHpA3BM miniaturadeimagenLa asamblea esta integrada por nueve miembros que conforman el Consejo Nacional y los decanos de los Consejos Regionales creados a la fecha 2021 1 Consejo Regional Callao del CLT 2 Consejo Regional Lima del CLT 3 Consejo Regional Ayacucho del CLT 4 Consejo Regional San Martin del CLT y 5 Consejo Regional Tacna del CLT 2 El Consejo Nacional esta integrado por nueve miembros elegidos a nivel nacional por los licenciados inscritos en el Registro Oficial de Titulos y un delegado de cada Consejo Regional 3 Los Consejos Regionales se crean a solicitud de por lo menos cinco licenciados en turismo colegiados que ejercen su profesion en una determinada Region como lo establece los estatutos vigentes 4 El Colegio de Licenciados en Turismo apertura su Partida Registral en la SUNARP con el N 11079152 en el ano 20115 El Primer Consejo Nacional se inscribe en la SUNARP el ano 2011 6 El ano 2011 se declara ante la SUNARP el Registro Oficial de Titulos de acuerdo a los establecido en las disposiciones transitorias del D S Nº 012 90 ICTI TUR 7 Para ser miembro del Colegio de Licenciados en Turismo se requiere estar inscrito en el Registro Oficial de Titulos Asimismo para ser representantes del Colegio de Licenciados en Turismo se debe cumplir con la misma condicion Es por ello que el unico Colegio de Licenciados en Turismo ha sido inscrito en el https cdcp org pe project colegio de licenciados en turismo Referencias Editar Decreto Supremo 012 90 ICTI TUREnlaces externos Editar 2 Datos Q5777267Obtenido de https es wikipedia org w index php title Colegio de Licenciados en Turismo del Peru amp oldid 133735206, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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