fbpx
Wikipedia

Carta ejecutoria

En derecho, se llamaba carta ejecutoria al despacho que se libraba en los tribunales al litigante que en juicio contradictorio obtenía sentencia favorable después de haber quedado ejecutoriada.

Esta denominación viene usándose desde muy antiguo si bien entonces precedía siempre la palabra real a la de carta. Así se decía expídase carta real ejecutoria con los insertos de costumbre, etc. La carta ejecutoria se expedía a nombre del rey el cual se dirigía a todos los demás tribunales, jueces y autoridades y el despacho era acatado como merecía. Después continuaron expidiéndose las cartas ejecutorias del mismo modo, es decir, encabezándose con la fórmula doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española, etc.

La carta ejecutoria la expedía la escribanía de Cámara donde se había pedido el pleito y no se podía insertar en ella a la letra más que la sentencia que causó la ejecutoria, la sentencia o sentencias anteriores a la ejecutoria que por ellas fueron confirmadas, revocadas o modificadas, la petición y respuestas principales en que se hubiesen planteado las cuestiones resueltas en cada instancia por las expresadas sentencias, y en relación con lo absolutamente indispensable para que se entendiera con claridad el genuino sentido de la ejecutoria.

Antiguamente resultaba escandaloso el abuso que cometían los escribanos de Cámara en la extensión de las cartas ejecutorias. Puede decirse que se copiaban casi íntegramente los autos porque prescindiendo de la demanda y contestación cuyos escritos estaban muy en su lugar, seguían a estos el de réplica y dúplica y todos los presentados en los incidentes promovidos. Se insertaba la prueba, no se omitían ni los primeros y segundos alegatos. Otro tanto se hacía con lo actuado en segunda y tercera instancia, y así el despacho o carta ejecutoria venía a ser un grueso volumen o una copia literal de las actuaciones.

Esto no se oponía a que el litigante exigiera que la carta comprendiera lo que resultara de autos respecto a algún punto dado. Así, el art. 8 del real decreto de 5 de enero de 1844 disponía que el costo de los insertos que además de los expresados contuvieran las cartas ejecutorias serían de cuenta y pago exclusivo de la parte a cuya instancia se hubieran incluido sin que pudiera esta reclamarlo en ningún caso la parte contraria. El artículo siguiente disponía que las dudas y reclamaciones a que diera lugar la disposición anterior fueran resueltas sin ulterior recurso, previa audiencia de los interesados por la sala que hubiese dictado la sentencia ejecutoria.

Referencias

  • Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias: C-Cas. Tip. de Antonio Rius y Rossell. 1848. 
  •   Datos: Q109423815

carta, ejecutoria, derecho, llamaba, carta, ejecutoria, despacho, libraba, tribunales, litigante, juicio, contradictorio, obtenía, sentencia, favorable, después, haber, quedado, ejecutoriada, esta, denominación, viene, usándose, desde, antiguo, bien, entonces,. En derecho se llamaba carta ejecutoria al despacho que se libraba en los tribunales al litigante que en juicio contradictorio obtenia sentencia favorable despues de haber quedado ejecutoriada Esta denominacion viene usandose desde muy antiguo si bien entonces precedia siempre la palabra real a la de carta Asi se decia expidase carta real ejecutoria con los insertos de costumbre etc La carta ejecutoria se expedia a nombre del rey el cual se dirigia a todos los demas tribunales jueces y autoridades y el despacho era acatado como merecia Despues continuaron expidiendose las cartas ejecutorias del mismo modo es decir encabezandose con la formula dona Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitucion de la monarquia espanola etc La carta ejecutoria la expedia la escribania de Camara donde se habia pedido el pleito y no se podia insertar en ella a la letra mas que la sentencia que causo la ejecutoria la sentencia o sentencias anteriores a la ejecutoria que por ellas fueron confirmadas revocadas o modificadas la peticion y respuestas principales en que se hubiesen planteado las cuestiones resueltas en cada instancia por las expresadas sentencias y en relacion con lo absolutamente indispensable para que se entendiera con claridad el genuino sentido de la ejecutoria Antiguamente resultaba escandaloso el abuso que cometian los escribanos de Camara en la extension de las cartas ejecutorias Puede decirse que se copiaban casi integramente los autos porque prescindiendo de la demanda y contestacion cuyos escritos estaban muy en su lugar seguian a estos el de replica y duplica y todos los presentados en los incidentes promovidos Se insertaba la prueba no se omitian ni los primeros y segundos alegatos Otro tanto se hacia con lo actuado en segunda y tercera instancia y asi el despacho o carta ejecutoria venia a ser un grueso volumen o una copia literal de las actuaciones Esto no se oponia a que el litigante exigiera que la carta comprendiera lo que resultara de autos respecto a algun punto dado Asi el art 8 del real decreto de 5 de enero de 1844 disponia que el costo de los insertos que ademas de los expresados contuvieran las cartas ejecutorias serian de cuenta y pago exclusivo de la parte a cuya instancia se hubieran incluido sin que pudiera esta reclamarlo en ningun caso la parte contraria El articulo siguiente disponia que las dudas y reclamaciones a que diera lugar la disposicion anterior fueran resueltas sin ulterior recurso previa audiencia de los interesados por la sala que hubiese dictado la sentencia ejecutoria Referencias EditarEnciclopedia espanola de derecho y administracion o Nuevo teatro universal de la legislacion de Espana e Indias C Cas Tip de Antonio Rius y Rossell 1848 Datos Q109423815 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Carta ejecutoria amp oldid 146546747, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos