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Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales

La Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promoción de todas las lenguas de Europa que carecen de carácter de oficialidad o que incluso siendo oficiales en alguno de los firmantes no lo son en otros o aun siendo oficiales en el firmante está en manifiesta debilidad. Se excluyen expresamente los dialectos de las lenguas oficiales y los idiomas de los inmigrantes. Esta obliga a los mismos a cumplirla, según sus compromisos.

En verde oscuro: países que la han firmado y ratificado, en verde claro: solo firmado, en blanco: ni firmado ni ratificado, en gris: países que no forman parte del Consejo de Europa

El Consejo de Europa tiene como finalidad la salvaguardia de los derechos humanos y la democracia pluralista, mediante la preeminencia del derecho. Está constituido por más Estados que los pertenecientes a la Unión Europea.

Se calcula que alrededor de 40 millones de ciudadanos de la Unión utilizan regularmente una lengua regional o minoritaria histórica.[1]​ Según informes de la Unesco hay más de 30 lenguas europeas amenazadas,[2]​ por lo que aunque se utiliza el término de lengua minoritaria suele ser un eufemismo de lengua minorizada, que no son sinónimos.[3]​Los Estados escogen las lenguas con las que se comprometen y el grado a aplicar con un mínimo de treinta y cinco párrafos o apartados elegidos.

Considerando que de forma indirecta la constitución de Bélgica las establece al describir tres regiones lingüísticas, hay dieciséis estados europeos en que en sus constituciones no hacen referencia a su lengua, estos son Alemania, Bosnia-Herzegovina, Dinamarca, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Islandia, Noruega, la Ciudad del Vaticano, San Marino, República Checa, Países Bajos y Reino Unido. Aunque alguno de ellos sí se incluyen disposiciones de relevancia respecto de las lenguas como en Luxemburgo y País de Gales del Reino Unido. En la mayoría de facto resulta oficial en todo el territorio de varios de ellos: Alemania (alemán), Dinamarca (danés), Grecia (griego), Hungría (húngaro), Italia (italiano), Islandia (islandés), la Ciudad del Vaticano (italiano), San Marino (italiano), República Checa (checo), Países Bajos (neerlandés), Reino Unido (inglés) y Suecia (sueco).[4]

Características de la normativa

Preámbulo

Establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa, que en algún caso corren el riesgo de desaparecer, contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales del continente. Además, la posibilidad de utilizar estas lenguas tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible.

También subraya que la protección y el fomento de estos idiomas dentro del valor intercultural y del plurilingüismo no deberían hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas.

Definición

Se establece que las lenguas a las que se hace referencia son las empleadas tradicionalmente en un territorio de un Estado por un número inferior al resto de la población de ese Estado. Son diferente a las lenguas oficiales del Estado, no incluyendo a los dialectos de estas, ni las lenguas de los inmigrantes.

El "territorio en que se habla una lengua regional o minoritaria" es el área geográfica en la cual dicha lengua es el modo de expresión de un número de personas que justifica la adopción de las diferentes medidas de protección y fomento previstas en la presente Carta.

En cambio las "lenguas sin territorio" son las empleadas en todo el territorio del Estado por parte de porcentajes minoritarios de personas y que, por tanto, no se pueden circunscribir a un área geográfica concreta del mismo.

Objetivos y principios

Están descritos en el artículo 7. Todo Estado puede formular una o varias reservas a los párrafos 2 a 5 de este artículo 7, no admitiéndose ninguna otra reserva (artículo 21).

1. En los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica a:

a) el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural;

b) el respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria;

c) la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas;

d) la facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada;

e) el mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes;

f) la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados;

g) la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean;

h) la promoción de estudios e investigación sobre las lenguas regionales o minoritarias en las universidades o centros equivalentes;

i) la promoción de formas apropiadas de intercambios transnacionales, en los ámbitos cubiertos por la presente Carta, para las lenguas regionales o minoritarias utilizadas de manera idéntica o semejante en dos o más Estados.

2. Las Partes se comprometen a eliminar toda restricción o dificultad con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria que desaliente o ponga en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma.

3. Las Partes se comprometen a fomentar la comprensión mutua entre todos los grupos lingüísticos del país, buscando la tolerancia hacia las lenguas regionales o minoritarias.

4. Deben tenerse en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas lenguas. Si es necesario creando órganos encargados de asesorar a las autoridades sobre estas lenguas.

5. Lo mismo es aplicable a las lenguas sin territorio. No obstante, las medidas se determinarán de manera flexible, según las necesidades y los deseos, y respetando las tradiciones y características de los grupos que hablan las lenguas de que se trate.

Desglose de los artículos

En los distintos artículos se describen los ámbitos de actuación de las Partes:

  • Enseñanza (artículo 8).
  • Justicia (artículo 9).
  • Autoridades administrativas y servicios públicos (artículo 10).
  • Medios de comunicación (artículo 11).
  • Actividades y servicios culturales (artículo 12).
  • Vida económica y social (artículo 13).
  • Intercambios transfronterizos (artículo 14).

Aplicación de esta Carta

 
El hemiciclo de la Paz, interior de la Asamblea.

En el apartado IV se detalla que las Partes entregaran informes al secretario general del Consejo de Europa de la política seguida al respecto que se hará de forma trienal y que se harán públicos. Estos serán examinados por un Comité de expertos (formado por un miembro por cada Parte, designado por el Comité de Ministros entre una lista de personas de la mayor integridad y de reconocida competencia, nombrados para 6 años) que preparará un informe para el Comité de Ministros. Dicho informe irá acompañado de las observaciones que se haya invitado a hacer a las Partes y el Comité de Ministros lo podrá hacer público.

El secretario general del Consejo de Europa hará un informe bienal detallado a la Asamblea Parlamentaria, acerca de la aplicación de la Carta.

Estados firmantes

Se describen las lenguas con las que se comprometen, pero cada una en distintos grados que no se describen. En el cuadro de la derecha las lenguas autóctonas que no constan que se protejan. Aunque esta Carta busca la protección de las lenguas europeas, la jurisdicción de los Estados europeos se aplica a otros idiomas minorizados en otros continentes.

Estados firmantes de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales
Estado Fecha de la firma Fecha de ratificación Fecha de la entrada en vigor Lenguas objeto de protección Lenguas autóctonas no protegidas
  Albania - - - Griego, macedonio y romaní
  Alemania 5-11-1992 16-9-1998 1-1-1999 croata (Schleswig-Holstein), alto sorabo (Sajonia), bajo sorabo (Brandeburgo), frisón (Schleswig-Holstein y Baja Sajonia), bajo alemán (Bremen, Hamburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia y Schleswig-Holstein) y romaní. Luxemburgués
  Andorra - - -
  Armenia 11-5-2001 25-1-2002 1-5-2002 Asirio, yezidi, griego, ruso y kurdo
  Austria 5-11-1992 28-6-2001 1-10-2001 Croata (Burgenland), esloveno (Carintia, Estiria), húngaro (Burgenland y Viena), checo (Viena), eslovaco (Viena), romaní (Burgenland)
  Azerbaiyán - - - com
  Bélgica - - - Luxemburgués
  Bosnia y Herzegovina 7-9-2005 - - Macedonio y romaní
  Bulgaria - - - Turco y romaní
  Croacia 5-11-1997 5-11-1997 1-3-1998 Italiano, serbio, húngaro, checo, eslovaco, ruteno y ucraniano. romaní, esloveno y rumano[5]
  Chequia 9-11-2000 15-11-2006 1-3-2007 Polaco (Moravia-Silesia) y eslovaco. romaní
  Chipre 12-11-1992 26-8-2002 1-12-2002 Armenio.
  Dinamarca 5-11-1992 8-9-2000 1-1-2001 Alemán (Jutlandia). No es apliacable ni al feroés (Islas Feroe) ni al groenlandés (Groenlandia) que ya tienen un alto grado de protección.
  Eslovaquia 20-2-2001 5-9-2001 1-1-2002 Búlgaro, croata, checo, alemán, húngaro, polaco, romaní, ruteno y ucraniano.
  Eslovenia 3-7-1997 4-10-2000 1-1-2001 romaní, italiano y húngaro.
  España 5-11-1992 9-4-2001 1-8-2001 Las reconocidas como oficiales en los estatutos de autonomía y las otras que estos estatutos protegen y amparan: Catalán (Cataluña, Islas Baleares, C. Valenciana[6]​ y Aragón[7]​), Valenciano (C. Valenciana), Euskera (País Vasco y parte vascófona de Navarra), Gallego (Galicia), Aranés (Cataluña), Asturiano y Leonés (Castilla y León[8]​, Asturias, Extremadura), Aragonés (Aragón).[7][9] Rifeño o tarifit (Melilla) y árabe marroquí (Ceuta).[10]romaní (todo el territorio). Asturleonés (Cantabria, denominado Cántabro, y asturleonés (Extremadura), denominado extremeño) (Reconocido por el Consejo de Europa en 2020 como Lengua Minoritaria y por la UNESCO en 2009 como variedad idiomática del asturleonés).

Portugués de Olivenza (Olivenza y Táliga, provincia de Badajoz, Extremadura)

  Estonia - - - Ruso y romaní
  Finlandia 5-11-1992 9-11-1994 1-3-1998 Sami, sueco, romaní y otras lenguas sin territorio. Carelio (Carelia)
  Francia 7-5-1999 - - Indicará las lenguas en las que se aplique. alemán, bretón, catalán, corso, euskera, francoprovenzal, luxemburgués, occitano y romaní. Fuera del continente entre otras lenguas indígenas: warao (Guayana Francesa), lenguas caribes (San Martín), shimaore (Mayotte), tamil (Reunión)
  Georgia - - - Arameo, armenio y azeri
  Grecia - - - romaní, turco, gagauzo
  Hungría 5-11-1992 26-4-1995 1-3-1998 Croata, alemán, rumano, serbio, eslovaco y esloveno. romaní
  Irlanda - - -
  Islandia 7-5-1999 - -
  Italia 27-6-2000 - - romaní. Protege otras lenguas minoritarias, aunque no ha ratificado la Carta.[11]
  Letonia - - - Livonio, ruso y romaní
  Liechtenstein 5-11-1992 18-11-1997 1-3-1998 Declara que no hay lenguas minoritarias.
  Lituania - - - Livonio, ruso, polaco y romaní
  Luxemburgo 5-11-1992 22-6-2005 1/10/2005
  Macedonia del Norte 25-7-1996 - - romaní
  Malta 5-11-1992 - -
  Moldavia - - - romaní
  Mónaco - - - Occitano, italiano
  Montenegro 22-3-2005 15-2-2006 6-6-2006 Albanés y romaní.
  Noruega 5-11-1992 10-11-1993 1-3-1998 Sami. romaní
  Países Bajos 5-11-1992 2-5-2996 1-3-1998 Frisón (Frisia), bajo-sajón, romaní y yidis.
  Polonia 12-5-2003 - - Cinco (reguladas a través de las comunas bilingües) Casubio, romaní
  Portugal - - - romaní. Aunque no ha ratificado la carta reconoce de forma oficial el mirandés[12]​ (Asturleonés)
  Reino Unido 2-3-2000 27-3-2001 1-7-2001 córnico (Cornualles, Inglaterra), galés (Gales), gaélico escocés (Escocia), irlandés (Irlanda del Norte) y escocés (Escocia e Irlanda del Norte). Español (Gibraltar) y romaní
  Rumanía 17-7-1995 29-1-2008 1-5-2008 Albanés, armenio, búlgaro, checo, croata, alemán, griego, italiano, yidis, macedonio, húngaro, polaco, romaní, ruso, ruteno, serbio, eslovaco, tártaro, turco y ucraniano.
  Rusia 10-5-2001 - - Arameo, romaní, ucraniano, bielorruso, armenio, alemán, kazajo, sami
  San Marino - - -
  Serbia 22-3-2005 15-2-2006 1-6-2006 Albanés, bosnio, búlgaro, húngaro, romaní, rumano, ruteno, eslovaco, ucraniano y croata
  Suecia 9-2-2000 9-2-2000 1-6-2000 Sami, finés, meänkieli, romaní y yidis (las dos últimas sin territorio).
  Suiza 8-10-1993 23-17-1997 1-4-1998 Romanche e italiano. Francoprovenzal, romaní y yidis. También el francés y alemán en zonas donde son minoritarias.[5]
  Turquía - - - abjasio, arameo, armenio, azerí, cabardino, georgiano, kazajo, kurdo, romaní y tártaro
  Ucrania 2-5-1996 19-9-2005 1-1-2006 bielorruso, búlgaro, gagauzo, griego, yidis, tártaro (Crimea), moldavo, alemán, polaco, ruso, rumano, eslovaco y húngaro. romaní

[13][14][15]

Críticas a la aplicación de la Carta

Josep Romeu, a la sazón gerente del CIEMEN, una organización no gubernamental con sede en Cataluña (España) señala que son los Estados los que deciden como tratan a las lenguas regionales o minoritarias, sin considerar los derechos de los hablantes de las lenguas y sin poder coercitivo para su cumplimiento:

Esta carta no se contempla desde la perspectiva política, ni de los derechos de las minorías, sino desde una perspectiva de patrimonio cultural.
[16]
Una Carta sobre las Lenguas Regionales o Minoritarias no significa una carta sobre cómo tienen que ser consideradas y tratadas las lenguas, sino cómo pueden tratarlas los estados. El compromiso de los estados no es dar cumplimiento a la Carta sino aplicar, ellos, con criterios estrictamente políticos, los artículos que consideren oportunos y sobre aquellas lenguas que decidan, prescindiendo de la voluntad, es decir de los derechos de la comunidad lingüística afectada.
[17]
Es un texto de libre adhesión y con escasa fuerza jurídica: su incumplimiento no puede ser denunciado por la via judicial, por lo que no podrá haber, en su caso, medidas reparadoras ni sancionadoras.
[18]

Eduardo J. Ruíz Vieytez doctor de Derechos Humanos en la Universidad de Deusto en su trabajo Lenguas oficiales y lenguas minoritarias: cuestiones sobre su estatuto jurídico a través del derecho comparado realiza dos críticas respecto a la Carta y la situación jurídica de las lenguas europeas. Una hace referencia a la exclusión en esta Carta de las lenguas de los inmigrantes, situación que hay que considerar como dinámica y proteger igualmente estas lenguas conforme se produzca su asentamiento:

Aún considerando que las lenguas minoritarias deben ser aquellas que corresponden al patrimonio lingüístico tradicional europeo, debe aquí considerarse que éste es un concepto dinámico y que no hay razón de fondo para excluir a futuro a las comunidades lingüísticas que se vayan asentando en el continente con el paso del tiempo.
[19]

En segundo lugar considera que estas lenguas, como todo el soporte cultural e identitario de estas minorías, en los sistemas democráticos queda a expensas de las mayorías existentes en este Estado, lo que puede llevar a una falta de reconocimiento y una debilidad política que puede llegar a la marginación:

la inclusión de un mayor número de culturas o lenguas entre los elementos identitarios del Estado, que en nuestro caso se traduciría en un mayor número de lenguas oficiales, queda en los sistemas democráticos a expensas de las decisiones de la mayoría, de modo que los grupos minoritarios se encuentran por definición en una situación de mayor o menor debilidad política, cuando no de marginación de hecho.
[19]

Guillem Calaforra de la Universidad Jagellónica de Cracovia considera también la falta de compromiso auténtico de esta Carta que se realizó desde arriba y sin dar un poder real a las comunidades donde están estas lenguas minorizadas, que lo han sido por acciones activas de los estados-nación dominantes. Por tanto queda como una buena voluntad del que ostenta el poder:

En referencia a la Carta Europea de Lenguas Minoritarias, las resoluciones del Consejo de la Unión Europea y otros textos de este género. No hay que olvidar que muy a menudo se trata de documentos y disposiciones redactadas «desde arriba», y no precisamente por quienes sufren la minorización como problema. Son concesiones institucionales que en ningún caso prevén la cesión de poder real a las comunidades afectadas. Estas leyes y proyectos no establecen obligaciones reales, no aumentan la capacidad de legislar, ordenar y sancionar en relación al uso lingüístico. Se mueven entre el mundo de las buenas intenciones (con mala consciencia) y el de la retórica oportunista legitimadora del status quo. Este discurso de la buena voluntad nace de una aceptación de las asimetrías y de las relaciones de dominación, y no del deseo de impugnarlas y superarlas.
[20]

Véase también

Referencias

  1. «Lenguas regionales y minoritarias de la Unión Europea. Education and Training.». 18 de julio de 2007. Archivado desde el original el 18 de julio de 2007. 
  2. Josep Romeu. Aplicación en el Estado Español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Pág 39 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  3. Javier Ortiz. El dedo en la llaga. 2 de agosto de 2008.
  4. El Consejo de Europa publica el tercer informe sobre las lenguas minoritarias de Croacia y Suiza. Linguamón. 2 de abril de 2008. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  5. Aplicación de la Carta en España, Segundo ciclo de supervisión. Estrasburgo, 11 de diciembre de 2008. A.1.3.28 p. 7; A.2.2.5 p. 107.
  6. "LEY 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. Boletín Oficial de Aragón núm. 252, de 30 de diciembre de 2009"
  7. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.Estatuto de autonomía de Castilla y León. Artículo 5. 25 de febrero de 1983.
  8. España declara que, a los efectos previstos en los citados artículos, se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Valenciana y Navarra.

    Asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.
  9. Dos lenguas autonómicas más. El País. 4 de julio de 2010.
  10. Lenguas protegidas por Italia: albanés, catalán, alemán, griego, esloveno, croata, francés, franco-provenzal, friulano, ladino, occitano, sardo.
  11. European Charter for Regional or Minority Languages. 10 de septiembre de 2008.
  12. Lista de declaraciones de European Charter for Regional or Minority Languages. 10 de septiembre de 2008.
  13. States Parties to the European Charter for Regional or Minority Languagesand their regional orminority languages
  14. http://www.euskarakultur.org/eke/images/gazteponen01.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). Josep Romeu. Aplicación en el Estado Español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Pág 35
  15. http://www.euskarakultur.org/eke/images/gazteponen01.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). Josep Romeu. Aplicación en el Estado Español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Pág 37
  16. http://www.euskarakultur.org/eke/images/gazteponen01.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). Josep Romeu. Aplicación en el Estado Español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Pág 40
  17. pp. 25-26.
  18. Guillem Calaforra. Lengua y poder en las situaciones de minorización lingüística. Septiembre de 2003. P. 7.

Enlaces externos

  • Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias (enlace a versión no oficial, 5.11.1992).
  • Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Informe explicativo (enlace oficial).
  • Francia da el primer paso para reforzar la protección legal de las lenguas regionales (29.01.2014).
  •   Datos: Q106308

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La Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promocion de todas las lenguas de Europa que carecen de caracter de oficialidad o que incluso siendo oficiales en alguno de los firmantes no lo son en otros o aun siendo oficiales en el firmante esta en manifiesta debilidad Se excluyen expresamente los dialectos de las lenguas oficiales y los idiomas de los inmigrantes Esta obliga a los mismos a cumplirla segun sus compromisos En verde oscuro paises que la han firmado y ratificado en verde claro solo firmado en blanco ni firmado ni ratificado en gris paises que no forman parte del Consejo de Europa El Consejo de Europa tiene como finalidad la salvaguardia de los derechos humanos y la democracia pluralista mediante la preeminencia del derecho Esta constituido por mas Estados que los pertenecientes a la Union Europea Se calcula que alrededor de 40 millones de ciudadanos de la Union utilizan regularmente una lengua regional o minoritaria historica 1 Segun informes de la Unesco hay mas de 30 lenguas europeas amenazadas 2 por lo que aunque se utiliza el termino de lengua minoritaria suele ser un eufemismo de lengua minorizada que no son sinonimos 3 Los Estados escogen las lenguas con las que se comprometen y el grado a aplicar con un minimo de treinta y cinco parrafos o apartados elegidos Considerando que de forma indirecta la constitucion de Belgica las establece al describir tres regiones linguisticas hay dieciseis estados europeos en que en sus constituciones no hacen referencia a su lengua estos son Alemania Bosnia Herzegovina Dinamarca Grecia Hungria Italia Luxemburgo Islandia Noruega la Ciudad del Vaticano San Marino Republica Checa Paises Bajos y Reino Unido Aunque alguno de ellos si se incluyen disposiciones de relevancia respecto de las lenguas como en Luxemburgo y Pais de Gales del Reino Unido En la mayoria de facto resulta oficial en todo el territorio de varios de ellos Alemania aleman Dinamarca danes Grecia griego Hungria hungaro Italia italiano Islandia islandes la Ciudad del Vaticano italiano San Marino italiano Republica Checa checo Paises Bajos neerlandes Reino Unido ingles y Suecia sueco 4 Indice 1 Caracteristicas de la normativa 1 1 Preambulo 1 2 Definicion 1 3 Objetivos y principios 1 4 Desglose de los articulos 1 5 Aplicacion de esta Carta 2 Estados firmantes 3 Criticas a la aplicacion de la Carta 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosCaracteristicas de la normativa EditarPreambulo Editar Establece que la proteccion de las lenguas regionales o minoritarias historicas de Europa que en algun caso corren el riesgo de desaparecer contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales del continente Ademas la posibilidad de utilizar estas lenguas tanto en la vida privada como en la publica constituye un derecho imprescriptible Tambien subraya que la proteccion y el fomento de estos idiomas dentro del valor intercultural y del plurilinguismo no deberian hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas Definicion Editar Se establece que las lenguas a las que se hace referencia son las empleadas tradicionalmente en un territorio de un Estado por un numero inferior al resto de la poblacion de ese Estado Son diferente a las lenguas oficiales del Estado no incluyendo a los dialectos de estas ni las lenguas de los inmigrantes El territorio en que se habla una lengua regional o minoritaria es el area geografica en la cual dicha lengua es el modo de expresion de un numero de personas que justifica la adopcion de las diferentes medidas de proteccion y fomento previstas en la presente Carta En cambio las lenguas sin territorio son las empleadas en todo el territorio del Estado por parte de porcentajes minoritarios de personas y que por tanto no se pueden circunscribir a un area geografica concreta del mismo Objetivos y principios Editar Estan descritos en el articulo 7 Todo Estado puede formular una o varias reservas a los parrafos 2 a 5 de este articulo 7 no admitiendose ninguna otra reserva articulo 21 1 En los territorios en los que se hablen dichas lenguas y segun la situacion de cada una de ellas las Partes basaran su politica su legislacion y su practica a a el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresion de la riqueza cultural b el respeto del area geografica de cada lengua regional o minoritaria actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstaculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria c la necesidad de una accion resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias con el fin de salvaguardarlas d la facilitacion y o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida publica y en la vida privada e el mantenimiento y el desarrollo de relaciones en los ambitos que abarca la presente Carta entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera identica o parecida asi como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes f la provision de formas y medios adecuados para la ensenanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados g la provision de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el area en que se emplea dicha lengua si asi lo desean h la promocion de estudios e investigacion sobre las lenguas regionales o minoritarias en las universidades o centros equivalentes i la promocion de formas apropiadas de intercambios transnacionales en los ambitos cubiertos por la presente Carta para las lenguas regionales o minoritarias utilizadas de manera identica o semejante en dos o mas Estados 2 Las Partes se comprometen a eliminar toda restriccion o dificultad con respecto a la utilizacion de una lengua regional o minoritaria que desaliente o ponga en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma 3 Las Partes se comprometen a fomentar la comprension mutua entre todos los grupos linguisticos del pais buscando la tolerancia hacia las lenguas regionales o minoritarias 4 Deben tenerse en consideracion las necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas lenguas Si es necesario creando organos encargados de asesorar a las autoridades sobre estas lenguas 5 Lo mismo es aplicable a las lenguas sin territorio No obstante las medidas se determinaran de manera flexible segun las necesidades y los deseos y respetando las tradiciones y caracteristicas de los grupos que hablan las lenguas de que se trate Desglose de los articulos Editar En los distintos articulos se describen los ambitos de actuacion de las Partes Ensenanza articulo 8 Justicia articulo 9 Autoridades administrativas y servicios publicos articulo 10 Medios de comunicacion articulo 11 Actividades y servicios culturales articulo 12 Vida economica y social articulo 13 Intercambios transfronterizos articulo 14 Aplicacion de esta Carta Editar El hemiciclo de la Paz interior de la Asamblea En el apartado IV se detalla que las Partes entregaran informes al secretario general del Consejo de Europa de la politica seguida al respecto que se hara de forma trienal y que se haran publicos Estos seran examinados por un Comite de expertos formado por un miembro por cada Parte designado por el Comite de Ministros entre una lista de personas de la mayor integridad y de reconocida competencia nombrados para 6 anos que preparara un informe para el Comite de Ministros Dicho informe ira acompanado de las observaciones que se haya invitado a hacer a las Partes y el Comite de Ministros lo podra hacer publico El secretario general del Consejo de Europa hara un informe bienal detallado a la Asamblea Parlamentaria acerca de la aplicacion de la Carta Estados firmantes EditarSe describen las lenguas con las que se comprometen pero cada una en distintos grados que no se describen En el cuadro de la derecha las lenguas autoctonas que no constan que se protejan Aunque esta Carta busca la proteccion de las lenguas europeas la jurisdiccion de los Estados europeos se aplica a otros idiomas minorizados en otros continentes Estados firmantes de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales Estado Fecha de la firma Fecha de ratificacion Fecha de la entrada en vigor Lenguas objeto de proteccion Lenguas autoctonas no protegidas Albania Griego macedonio y romani Alemania 5 11 1992 16 9 1998 1 1 1999 croata Schleswig Holstein alto sorabo Sajonia bajo sorabo Brandeburgo frison Schleswig Holstein y Baja Sajonia bajo aleman Bremen Hamburgo Mecklemburgo Pomerania Occidental Baja Sajonia y Schleswig Holstein y romani Luxemburgues Andorra Armenia 11 5 2001 25 1 2002 1 5 2002 Asirio yezidi griego ruso y kurdo Austria 5 11 1992 28 6 2001 1 10 2001 Croata Burgenland esloveno Carintia Estiria hungaro Burgenland y Viena checo Viena eslovaco Viena romani Burgenland Azerbaiyan com Belgica Luxemburgues Bosnia y Herzegovina 7 9 2005 Macedonio y romani Bulgaria Turco y romani Croacia 5 11 1997 5 11 1997 1 3 1998 Italiano serbio hungaro checo eslovaco ruteno y ucraniano romani esloveno y rumano 5 Chequia 9 11 2000 15 11 2006 1 3 2007 Polaco Moravia Silesia y eslovaco romani Chipre 12 11 1992 26 8 2002 1 12 2002 Armenio Dinamarca 5 11 1992 8 9 2000 1 1 2001 Aleman Jutlandia No es apliacable ni al feroes Islas Feroe ni al groenlandes Groenlandia que ya tienen un alto grado de proteccion Eslovaquia 20 2 2001 5 9 2001 1 1 2002 Bulgaro croata checo aleman hungaro polaco romani ruteno y ucraniano Eslovenia 3 7 1997 4 10 2000 1 1 2001 romani italiano y hungaro Espana 5 11 1992 9 4 2001 1 8 2001 Las reconocidas como oficiales en los estatutos de autonomia y las otras que estos estatutos protegen y amparan Catalan Cataluna Islas Baleares C Valenciana 6 y Aragon 7 Valenciano C Valenciana Euskera Pais Vasco y parte vascofona de Navarra Gallego Galicia Aranes Cataluna Asturiano y Leones Castilla y Leon 8 Asturias Extremadura Aragones Aragon 7 9 Rifeno o tarifit Melilla y arabe marroqui Ceuta 10 romani todo el territorio Asturleones Cantabria denominado Cantabro y asturleones Extremadura denominado extremeno Reconocido por el Consejo de Europa en 2020 como Lengua Minoritaria y por la UNESCO en 2009 como variedad idiomatica del asturleones Portugues de Olivenza Olivenza y Taliga provincia de Badajoz Extremadura Estonia Ruso y romani Finlandia 5 11 1992 9 11 1994 1 3 1998 Sami sueco romani y otras lenguas sin territorio Carelio Carelia Francia 7 5 1999 Indicara las lenguas en las que se aplique aleman breton catalan corso euskera francoprovenzal luxemburgues occitano y romani Fuera del continente entre otras lenguas indigenas warao Guayana Francesa lenguas caribes San Martin shimaore Mayotte tamil Reunion Georgia Arameo armenio y azeri Grecia romani turco gagauzo Hungria 5 11 1992 26 4 1995 1 3 1998 Croata aleman rumano serbio eslovaco y esloveno romani Irlanda Islandia 7 5 1999 Italia 27 6 2000 romani Protege otras lenguas minoritarias aunque no ha ratificado la Carta 11 Letonia Livonio ruso y romani Liechtenstein 5 11 1992 18 11 1997 1 3 1998 Declara que no hay lenguas minoritarias Lituania Livonio ruso polaco y romani Luxemburgo 5 11 1992 22 6 2005 1 10 2005 Macedonia del Norte 25 7 1996 romani Malta 5 11 1992 Moldavia romani Monaco Occitano italiano Montenegro 22 3 2005 15 2 2006 6 6 2006 Albanes y romani Noruega 5 11 1992 10 11 1993 1 3 1998 Sami romani Paises Bajos 5 11 1992 2 5 2996 1 3 1998 Frison Frisia bajo sajon romani y yidis Polonia 12 5 2003 Cinco reguladas a traves de las comunas bilingues Casubio romani Portugal romani Aunque no ha ratificado la carta reconoce de forma oficial el mirandes 12 Asturleones Reino Unido 2 3 2000 27 3 2001 1 7 2001 cornico Cornualles Inglaterra gales Gales gaelico escoces Escocia irlandes Irlanda del Norte y escoces Escocia e Irlanda del Norte Espanol Gibraltar y romani Rumania 17 7 1995 29 1 2008 1 5 2008 Albanes armenio bulgaro checo croata aleman griego italiano yidis macedonio hungaro polaco romani ruso ruteno serbio eslovaco tartaro turco y ucraniano Rusia 10 5 2001 Arameo romani ucraniano bielorruso armenio aleman kazajo sami San Marino Serbia 22 3 2005 15 2 2006 1 6 2006 Albanes bosnio bulgaro hungaro romani rumano ruteno eslovaco ucraniano y croata Suecia 9 2 2000 9 2 2000 1 6 2000 Sami fines meankieli romani y yidis las dos ultimas sin territorio Suiza 8 10 1993 23 17 1997 1 4 1998 Romanche e italiano Francoprovenzal romani y yidis Tambien el frances y aleman en zonas donde son minoritarias 5 Turquia abjasio arameo armenio azeri cabardino georgiano kazajo kurdo romani y tartaro Ucrania 2 5 1996 19 9 2005 1 1 2006 bielorruso bulgaro gagauzo griego yidis tartaro Crimea moldavo aleman polaco ruso rumano eslovaco y hungaro romani 13 14 15 Criticas a la aplicacion de la Carta EditarJosep Romeu a la sazon gerente del CIEMEN una organizacion no gubernamental con sede en Cataluna Espana senala que son los Estados los que deciden como tratan a las lenguas regionales o minoritarias sin considerar los derechos de los hablantes de las lenguas y sin poder coercitivo para su cumplimiento Esta carta no se contempla desde la perspectiva politica ni de los derechos de las minorias sino desde una perspectiva de patrimonio cultural 16 Una Carta sobre las Lenguas Regionales o Minoritarias no significa una carta sobre como tienen que ser consideradas y tratadas las lenguas sino como pueden tratarlas los estados El compromiso de los estados no es dar cumplimiento a la Carta sino aplicar ellos con criterios estrictamente politicos los articulos que consideren oportunos y sobre aquellas lenguas que decidan prescindiendo de la voluntad es decir de los derechos de la comunidad linguistica afectada 17 Es un texto de libre adhesion y con escasa fuerza juridica su incumplimiento no puede ser denunciado por la via judicial por lo que no podra haber en su caso medidas reparadoras ni sancionadoras 18 Eduardo J Ruiz Vieytez doctor de Derechos Humanos en la Universidad de Deusto en su trabajo Lenguas oficiales y lenguas minoritarias cuestiones sobre su estatuto juridico a traves del derecho comparado realiza dos criticas respecto a la Carta y la situacion juridica de las lenguas europeas Una hace referencia a la exclusion en esta Carta de las lenguas de los inmigrantes situacion que hay que considerar como dinamica y proteger igualmente estas lenguas conforme se produzca su asentamiento Aun considerando que las lenguas minoritarias deben ser aquellas que corresponden al patrimonio linguistico tradicional europeo debe aqui considerarse que este es un concepto dinamico y que no hay razon de fondo para excluir a futuro a las comunidades linguisticas que se vayan asentando en el continente con el paso del tiempo 19 En segundo lugar considera que estas lenguas como todo el soporte cultural e identitario de estas minorias en los sistemas democraticos queda a expensas de las mayorias existentes en este Estado lo que puede llevar a una falta de reconocimiento y una debilidad politica que puede llegar a la marginacion la inclusion de un mayor numero de culturas o lenguas entre los elementos identitarios del Estado que en nuestro caso se traduciria en un mayor numero de lenguas oficiales queda en los sistemas democraticos a expensas de las decisiones de la mayoria de modo que los grupos minoritarios se encuentran por definicion en una situacion de mayor o menor debilidad politica cuando no de marginacion de hecho 19 Guillem Calaforra de la Universidad Jagellonica de Cracovia considera tambien la falta de compromiso autentico de esta Carta que se realizo desde arriba y sin dar un poder real a las comunidades donde estan estas lenguas minorizadas que lo han sido por acciones activas de los estados nacion dominantes Por tanto queda como una buena voluntad del que ostenta el poder En referencia a la Carta Europea de Lenguas Minoritarias las resoluciones del Consejo de la Union Europea y otros textos de este genero No hay que olvidar que muy a menudo se trata de documentos y disposiciones redactadas desde arriba y no precisamente por quienes sufren la minorizacion como problema Son concesiones institucionales que en ningun caso preven la cesion de poder real a las comunidades afectadas Estas leyes y proyectos no establecen obligaciones reales no aumentan la capacidad de legislar ordenar y sancionar en relacion al uso linguistico Se mueven entre el mundo de las buenas intenciones con mala consciencia y el de la retorica oportunista legitimadora del status quo Este discurso de la buena voluntad nace de una aceptacion de las asimetrias y de las relaciones de dominacion y no del deseo de impugnarlas y superarlas 20 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar Lenguas regionales y minoritarias de la Union Europea Education and Training 18 de julio de 2007 Archivado desde el original el 18 de julio de 2007 Josep Romeu Aplicacion en el Estado Espanol de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias Pag 39 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Javier Ortiz El dedo en la llaga 2 de agosto de 2008 Eduardo J Ruiz Vieytez Lenguas oficiales y lenguas minoritarias cuestiones sobre su estatuto juridico a traves del derecho comparado 27 28 de febrero de 2004 Pp 10 11 a b El Consejo de Europa publica el tercer informe sobre las lenguas minoritarias de Croacia y Suiza Linguamon 2 de abril de 2008 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Aplicacion de la Carta en Espana Segundo ciclo de supervision Estrasburgo 11 de diciembre de 2008 A 1 3 28 p 7 A 2 2 5 p 107 a b LEY 10 2009 de 22 de diciembre de uso proteccion y promocion de las lenguas propias de Aragon Boletin Oficial de Aragon num 252 de 30 de diciembre de 2009 El leones sera objeto de proteccion especifica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio linguistico de la Comunidad Su proteccion uso y promocion seran objeto de regulacion Estatuto de autonomia de Castilla y Leon Articulo 5 25 de febrero de 1983 Espana declara que a los efectos previstos en los citados articulos se entienden por lenguas regionales o minoritarias las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomia de las Comunidades Autonomas del Pais Vasco Cataluna Illes Balears Galicia Valenciana y Navarra Asimismo Espana declara a los mismos efectos que tambien se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomia protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan Dos lenguas autonomicas mas El Pais 4 de julio de 2010 Lenguas protegidas por Italia albanes catalan aleman griego esloveno croata frances franco provenzal friulano ladino occitano sardo Lenguas oficiales de cada pais Geocities El parlamentu portugues fai oficial la llingua asturiana na Tierra de Miranda Las Noticies com 27 de septiembre de 1998 European Charter for Regional or Minority Languages 10 de septiembre de 2008 Lista de declaraciones de European Charter for Regional or Minority Languages 10 de septiembre de 2008 States Parties to the European Charter for Regional or Minority Languagesand their regional orminority languages http www euskarakultur org eke images gazteponen01 pdf enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Josep Romeu Aplicacion en el Estado Espanol de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias Pag 35 http www euskarakultur org eke images gazteponen01 pdf enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Josep Romeu Aplicacion en el Estado Espanol de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias Pag 37 http www euskarakultur org eke images gazteponen01 pdf enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Josep Romeu Aplicacion en el Estado Espanol de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias Pag 40 a b Eduardo J Ruiz Vieytez Lenguas oficiales y lenguas minoritarias cuestiones sobre su estatuto juridico a traves del derecho comparado pp 25 26 Guillem Calaforra Lengua y poder en las situaciones de minorizacion linguistica Septiembre de 2003 P 7 Enlaces externos EditarCarta europea de las lenguas regionales o minoritarias enlace a version no oficial 5 11 1992 Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias Informe explicativo enlace oficial Ratificacion de la Carta europea de Lenguas Regionales o Minoritarias BOE numero 222 15 de septiembre de 2001 Francia da el primer paso para reforzar la proteccion legal de las lenguas regionales 29 01 2014 Datos Q106308Obtenido de https es wikipedia org w index php title Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales amp oldid 137289455, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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