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Bien de Interés Cultural (España)

Un Bien de Interés Cultural (también conocido por sus siglas BIC) es una figura jurídica de protección del patrimonio histórico español, tanto mueble como inmueble.

La Ley de Patrimonio Histórico España, define que: "en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae".[1]

Concepto

La declaración legal denominada Bien de Interés Cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.[1]​ De acuerdo con las distribución competencias que establece la Constitución Española, la declaración de los bienes de interés cultural corresponde al Estado solo cuando se trata de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimono Nacional, o situados en Ceuta o Melilla. En los demás casos la competencia corersponde a la Comunidad Autónoma[2]​.

La legislación autónimica sobre el patrimonio cultural utiliza en algunas comunidades autónomas, no siempre utilizan el término bien de interés cultural, o reservan ese término a los bines de mayor relavancia, añadiendo otros términos para el resto de los bienes. En el apartado de este artículo Normativa autónomica se explica la terminología utilizada en las distintas Comunidades.

Definición legal

Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Categorías

La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un Bien de Interés Cultural:

Bienes inmuebles

Son considerados bienes inmuebles:

los que recoge el artículo 334 del Código Civil,[3]​ y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original
(Ley 16/1985, art. 14.1).

Monumento histórico

Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

Jardín histórico

Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

Conjunto histórico

Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

Sitio histórico

Se denomina sitio histórico al lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

Zona arqueológica

Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.

Lugares de interés etnológico

Se denomina lugar de interés etnológico a los bienes inmuebles, los parajes, conjuntos arquitectónicos, construcciones o instalaciones, y espacios que alberguen o constituyan, hayan albergado o constituido, exponentes de formas de vida, actividades, modos de producción, vivienda, sociabilidad y otras manifestaciones de la cultura del pueblo.

Bienes muebles

Se consideran bienes muebles:[4]

los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos.
(Código Civil, artículo 335)

Patrimonio etnográfico

Forman parte del Patrimonio etnográfico aquellos bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.

Patrimonio documental y bibliográfico

Lo integran los documentos reunidos o no en archivos y bibliotecas, así como estos archivos y bibliotecas, que cumplan con los requisitos que determina la ley 16/1985 en su título VII.

Codificación

Todos los BIC cuentan con un código BIC del tipo R.I.-XX-YYYYYYY-00000, donde los dos primeros dígitos indican el tipo de bien, y los siete siguientes son el código identificativo del mismo, siendo las cinco últimas cifras, cinco ceros de forma genérica, pudiendo cambiar para identificar partes del mismo bien.

El significado de los dos primeros caracteres es el siguiente:

  • AR: Archivos.
  • BI: Bibliotecas.
  • MU: Museos.
  • 51: Monumento.
  • 52: Jardín histórico.
  • 53: Conjunto histórico.
  • 54: Sitio histórico.
  • 55: Zona arqueológica.
  • 56: Restauración arquitectónica.

Existen además bienes que no disponen de un código BIC pero que están acogidos por declaraciones genéricas, como castillos, cruceros, hórreos, etc.

Declaración de BIC

Conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural de España, es preciso que se incoe un expediente por la administración competente (aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares). Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con carácter preventivo, toda la protección jurídica prevista en las leyes.

El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.

En algunos casos, y por ministerio de la Ley quedaron automáticamente declarados BIC los sitios con arte rupestre prehistórico, los castillos y sus ruinas, lo cruceros; los hórreos o cabazos de Asturias y Galicia; y los escudos de armas y rollos de justicia[5]​.

Tramitación de la declaración de un bien como BIC

La declaración de un bien como BIC, exige la tramitación de un expediente, que debe incluir una serie de documentos e información concreta sobre los bienes a declarar.

Justificación de la declaración de valores

  • Valores históricos-artísticos. Se refiere al patrimonio tradicional, marcado valor de la Antigüedad.
  • Valor artístico. Lo estético, es lo que define el estilo. Debemos tener un conocimiento de los estilos (como el eclecticismo, la arquitectura tradicional).
  • Valor tipológico. Como elemento clasificatorio, por ejemplo, iglesias (circular, longitudinal, de salón…), en el caso de las viviendas encontramos la casa tradicional cristiana o mudéjar (casa-patio) del siglo XVI-XIX, a partir de aquí surgen varios subtipos dependiendo de su organización, en el siglo XIX se distinguen las viviendas colectivas y las viviendas unifamiliares.
  • Valor urbanístico. Influencia del lugar donde se sitúe, cerro, plaza, entre calles estrechas, etc. asociado al valor de imagen (añadido recientemente).
  • Valor de imagen o paisajístico.
  • Valor de identidad. Es un valor que ha sido añadido recientemente, se relaciona con la importancia que tiene un inmueble para una sociedad como elemento significativo e identificatorio.

Descripción y análisis del inmueble

Se trata de la descripción física, los materiales que utiliza, que tipología tiene, soportes, la cubrición, el espacio (ubicación de las estancias), etc. se trata de una descripción literal. Debemos tener en cuenta tres partes: la volumetría, la tipología y los materiales. Es necesario, además, especificar las partes del BIC y cuales son las accesorias si las tuviera.

Declaración del entorno

La declaración del entorno del BIC no aparecerá hasta 1985, el entorno es un ámbito de protección no solo del BIC, sino todo lo que le rodea. Precisa una justificación de los siguientes aspectos:

  1. Análisis de la evolución de la zona, como ha ido funcionando y configurando.
  2. Valor de la imagen. Relación que se establece entre el inmueble y los edificios adyacentes, las visuales del entorno.
  3. Descripción del entorno. Descripción literal del inmueble. Numeración (manzana, parcela, calle y n.º postal).

Relación de bienes muebles

Los criterios de valoración han ido variando a lo largo de la historia, en un principio solo abarcaba lo destacado, luego hubo una posición de abarcarlo todo pero llevarlo a cabo era complicado, en la actualidad se ha vuelto a un valor de selección. Es necesario justificar los bienes que se protegen, en la actualidad casi todos los bienes muebles están en un inventario por lo que el trabajo, tanto textual como gráfico, es básicamente bibliográfico, esas fichas recogen el análisis del material, la técnica, cronología, el grado de conservación, etc.

Datos de los bienes

  • Datos históricos y de su época. Toda su historia y sitios históricos es una labor básicamente de documentación bibliográfica.
  • Estilo. Diferenciar donde se dan los estilos en el inmuebles (ubicarlo en un contexto).
  • Autor. En muchos casos el autor de la obra es desconocido.
  • Bibliografía y fuentes documentales. Trabajo científico-metodológico, los libros consultados.
  • Estado de la conservación. Aquí se recurre a un arquitecto (estado del edificio, prioridad de intervención, intervenciones históricas).
  • El uso del inmueble.
  • Observaciones.
  • Análisis del planeamiento municipal territorial:
    1. Figura del planeamiento vigente.
    2. Análisis de la normativa ¿Qué establece?
    3. Propuestas de mejora de la normativa.
    4. Relación de los inmuebles afectados por el entorno.

Consecuencias de la declaración como BIC

Un Bien Cultural al ser declarado BIC:

  • Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
  • Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles —edificios— como muebles —una pintura por ejemplo—, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)
  • Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes —normalmente 4— por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
  • Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
  • Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
  • Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
  • En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.


Bienes de interés cultural incluidos por declaración genérica

Con independencia de la declaración individual de un B.I.C., existen varios casos de declaración genérica de bienes atendiendo a sus características definitorias propias, tal y como quedaron reconocidos por la nueva ley de patrimonio de 1985:

Se consideran asimismo de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los bienes a que se contraen los decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.[1]
  • Bien de Interés Cultural por declaración genérica de todos los castillos de España por el Decreto de 22 de abril de 1949 y Ley 16/1985 de protección del Patrimonio Histórico Español.[6]
  • El decreto 571/1963 se refiere a los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico de más de 100 años.[7]
  • El decreto 449/1973, en la que se incluyen todas las construcciones conocidas como hórreos o cabazos, existentes exclusivamente en los territorios de Asturias y Galicia de más de 100 años.[8]
  • El artículo 40.2 de la Ley de Patrimonio Histórico declara B.I.C. todas las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.[1]

Normativa autonómica

Andalucía

En 2007 se publicó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. para proteger los bienes de interés cultural de Andalucía.

Aragón

En la actualidad, y desde la entrada en vigor de la LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, publicada en el B.O.A. el 29 de marzo de 1999, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las competencias exclusivas sobre cultura,[9]​ por lo que es el Gobierno de Aragón el único competente para declarar un Bien de Interés Cultural dentro de su territorio. Una vez declarados como BIC por el Gobierno de Aragón, el director General responsable de Patrimonio Cultural comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración Central tal declaración, indicando la categoría a la que corresponde según la legislación del Patrimonio Histórico Español.

Se denomina Bien de Interés Cultural del patrimonio cultural aragonés según indica la definición del artículo 12 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, por su significación e importancia, cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural y que serán incluidos de forma expresa en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.[10]

Clasificación

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece una serie de categorías dentro de los Bienes de interés cultural muy similar a los indicados en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.,[11]​ aunque con alguna pequeña variación.

En el caso de los Bienes inmuebles, se establecen las siguientes categorías:

  • A) Monumento, que es la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Codificado con el 51 en la normativa estatal.
  • B) Conjunto de Interés Cultural, que comprende las siguientes figuras:
    • a) Conjunto histórico, que es la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. Codificado con el 53 en la normativa estatal.
    • b) Jardín histórico, que es el espacio delimitado que resulta de la intervención del ser humano sobre los elementos naturales, ordenándolos, a veces complementándolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas, siempre que posea un origen, pasado histórico, valores estéticos, botánicos o pedagógicos dignos de salvaguarda y conservación. Codificado con el 52 en la normativa estatal.
    • c) Sitio histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural. Codificado con el 54 en la normativa estatal.
    • d) Zona paleontológica, que es el lugar en que hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia. No aparece como tal en la normativa estatal.
    • e) Zona arqueológica, que es lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentra en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Codificado con el 55 en la normativa estatal.
    • f) Lugar de interés etnográfico, que es aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios. En la normativa estatal aparece como Lugar de interés etnológico.

Los bienes muebles de Interés Cultural pueden serlo de forma singular o como colección.

También los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.

Establece dos categorías más; Bien catalogado del patrimonio cultural aragonés y Bien inventariado del patrimonio cultural aragonés.

Asturias

También Asturias publicó su propia legislación con la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. establece dos categorías más; bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección, así como mediante la aplicación de las medidas contempladas en los regímenes específicos relativos al patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico-industrial, documental y bibliográfico de Asturias

Canarias

La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, modificada por la Ley 11/ 2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, legisla en las Islas Canarias la declaración de los Bienes de Interés Cultural y establece que los yacimientos arqueológicos más importantes del Archipiélago se declararán Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, así como todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres (artículo 62, 2 a). Por su parte, se declararán Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Mueble: Todas las momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones prehispánicas de las islas Canarias, cualesquiera que sean su actual ubicación y estado de conservación; así como todas las colecciones de cerámicas, incluidos ídolos y pintaderas, existentes en Canarias, y los utensilios líticos, objetos de piel y madera o hueso, malacológicos, los pecios y aquellos otros fabricados en materia vegetal (artículo 62, 2 b).

Cantabria

Cantabria publicó en 1998 la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Crea la categoría de Bienes Culturales Catalogados o de Interés Local y la de Bien inventariado de Cantabria que se inscriben en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Castilla y León

Castilla Y León promulgó la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. para legislar lo relativo a bienes de interés cultural. Crea también el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha se rigen por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Cataluña

En Cataluña la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. rige todo lo relativo a Bienes de interés cultural.

El equivalente a Bien de Interés Cultural en dicha Ley es denominado Bienes culturales de interés nacional. Crea también la categoría de Bien Cultural de Interés Local.

Bien Cultural de Interés Nacional, abreviado BCIN, es una categoría de protección legal de los bienes más relevantes del patrimonio cultural catalán, tanto de muebles como inmuebles,[12]​ otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña, que lo ha inscrito en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional. La mayoría de estos bienes están reconocidos como Bien de Interés Cultural en la administración de España. Constituye la categoría superior de protección, las otras dos son el Bien Cultural de Interés Local (BCIL) y el Espacio de Protección Arqueológica (EPA).[13]

Clasificación y definición[14][15]

Los bienes inmuebles se clasifican en:

a) Monumento Histórico: Construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.

b) Conjunto Histórico: Agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable, con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

c) Jardín Histórico: Espacio delimitado que es fruto de la ordenación por parte del hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fábrica.

d) Lugar Histórico: Paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.

e) Zona de interés etnológico: Conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Cataluña.

f) Zona arqueológica: Lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas. En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a), b), c), d) y e) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados arqueológicamente, tendrán también la condición de zona arqueológica.

g) Zona paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Los bienes muebles pueden ser declarados de interés nacional singularmente o como colección.

Procedimiento de declaración[14][15]

  1. La declaración de bienes culturales de interés nacional requiere la incoación previa de un expediente, iniciado de oficio por la Administración de la Generalidad o bien a instancia de otra Administración pública o de cualquier persona física o jurídica. Los acuerdos de no incoación serán motivados.
  2. En la instrucción del expediente citado en el apartado 1 es necesario dar audiencia a los interesados. Si el expediente se refiere a bienes inmuebles, es necesario dar audiencia también al ayuntamiento correspondiente y abrir un período de información pública.
  3. En el expediente al que se refiere el apartado 1 constará el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural de Cataluña y también del Instituto de Estudios Catalanes o de una de las instituciones científicas, técnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidos que se determinen por reglamento.
  4. El expediente al que se refiere el apartado 1 contendrá informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, acompañados de una completa documentación gráfica, además de un informe detallado sobre el estado de conservación del bien.

Ciudad autónoma de Ceuta

Ceuta se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con lo que la Ciudad autónoma de Ceuta no puede declarar BICs, sino que sigue siendo competencia de la división de Patrimonio histórico del gobierno nacional, que actúa negativamente, reduciendo al mínímo el número de BICs y negándose a inscribir bienes desde el 2004.[1]

Comunidad Valenciana

La legislación aplicable en la Comunidad Valenciana respecto a los Bienes de Interés Cultural es la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Extremadura

en Extremadura es aplicable la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Establece una segunda categoría a la que denomina Bien inventariado del patrimonio histórico y cultural extremeño

Galicia

La legislación aplicable en Galicia es la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Establece una segunda categoría; Bienes catalogados del patrimonio cultural de Galicia.

Islas Baleares

En las islas Baleares se aplica la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

La Rioja

La Rioja tiene la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Además de Bien de interés cultural, establece dos categorías más: Bien cultural de interés regional y Bien cultural inventariable.

Comunidad de Madrid

Por su parte Madrid cuenta con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Establece una segunda categoría denominada Bien de interés patrimonial.

Anexo:Bienes de interés cultural de la Comunidad de Madrid Anexo:Bienes de interés cultural de la ciudad de Madrid

Ciudad autónoma de Melilla

Melilla se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con lo que la Ciudad autónoma de Melilla no puede declarar BICs, sino que sigue siendo competencia de la división de Patrimonio histórico del gobierno nacional, que actúa negativamente, reduciendo al mínímo el número de BICs y negándose a inscribir bienes desde el 2004.[1]

Región de Murcia

Es aplicable en Murcia la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Más recientemente la Ley 4/2007 de Patrimonio Histórico Cultural de la Región de Murcia.

Navarra

En Navarra se aplica la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

De acuerdo con el art. 13 de la ley, los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se incluyen en las siguientes clases:

  • Bienes de Interés Cultural, su declaración corresponde al Gobierno de Navarra.
  • Bines Inventariados, son declarados por el órgano que corresponda del departamento competente.
  • Bienes de Relevancia Local, su declaración se produce por su inclusión en los catálogos de planeamiento urbanístico.
  • Bienes integrantes de la cultural popular y tradicional navarra, que constituyen el patrimonio inmaterial.

Todos estos bienes son incluidos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, dándose traslado en el caso de los bienes de interés cultural y de los bienes inventariados a la Administración General del Estado.

País Vasco

Lo relativo a bienes de interés cultural en el País Vasco se rige por la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.[16]

De acuerdo con el art. 8 de esta ley los bienes que componen el patrimonio cultural vasco se clasifican según el nivel con que quedan protegidos:

  • Bienes culturales de protección especial se aplica a los inmuebles, muebles y inmateriales más sobresalientes, se declaran mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
  • Bienes culturales de protección media se aplica a los inmuebles y muebles relevantes, se declaran mediante Orden del Consejero del departamento del Gobierno Vasco competente en la materia.
  • Bienes culturales de protección básica se aplica a los inmuebles de interéss cultural, su declaración se realiza mediante su inclusión en el Catálogo de Protección de los insturmentos de planeamiento urbanístico.

Los bienes culturales de protección especial y media, se inscriben en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, mientras que los bienes culturales de protección básica se inscriben en un registro específico denominado Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.

Las funciones administrarivas derivdas de las competencia que la ley atribuye al Gobierno Vasco se realizan a través del Centro del Patirmonio Cultural Vasco.

Véase también

Referencias

  1. «Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español». Boletín Oficial del Estado (155): 20342-20352. 29 de junio de 1985. ISSN 0212-033X. BOE-A-1985-12534. 
  2. Art. 6º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  3. Son bienes inmuebles:
    1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
    2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
    3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
    4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
    5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
    6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
    7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
    8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
    9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
    10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
  4. «REAL DECRETO 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español». Boletín Oficial del Estado (24): 12534. 28 de enero de 1986. ISSN 0212-033X. 
  5. Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que remite al Decreto de 22 de abril 1946, Decreto 571/1963 y Decreto 449/1973.
  6. «BOE nº 125 de 5 de mayo de 1949». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 30 de marzo de 2020. 
  7. BOE nº 77 de fecha 30 de marzo de 1963.
  8. BOE nº 62 de fecha 13 de marzo de 1973
  9. Real Decreto 2765/1986, de 30 de diciembre
  10. «Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés». 1999. Consultado el 25 de julio de 2017. 
  11. Ministerio de Cultura. «Definición de Bien de Interés Cultural». 
  12. Declaración de bienes culturales de interés nacional el 4 de octubre de 2013 en Wayback Machine.
  13. , Generalidad de Cataluña, fragmento de la Ley del patrimonio cultural catalán del 30 de septiembre de 1993 (Llei 9/1993)
  14. (en catalán). Archivado desde el original el 4 de octubre de 2013. Consultado el 27 de abril de 2013. 
  15. Noticias jurídicas. «Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.». Consultado el 27 de abril de 2013. 
  16. Esta ley ha sustituido a la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco

Bibliografía

  • Juan Carlos Cassagne y Beltrán Gambier, Protección de un bien de interés cultural, La Ley, Buenos Aires, 27/10/2011, comentario al fallo del Tribunal Superior de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, del 15 de junio de 2011, que hizo lugar a un recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo que denegaba la incoación del expediente para declarar Bien de Interés Cultural al Teatro Albéniz.
  • Beltrán Gambier y Clelia Pesce, Acción pública, preservación del patrimonio cultural y medidas cautelares, publicado en Ayuntamiento XXI, n.º 33, Madrid, 2009.
  • Jesús Prieto de Pedro, El teatro como patrimonio cultural: del edificio al hecho cultural. Análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de junio de 2011 (Caso Teatro Albéniz), en el libro homenaje al profesor Tomás Ramón Fernández titulado «Administración y Justicia. Un análisis jurisprudencial», Editorial Civitas, Madrid, 2012.

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Bien de Interés Cultural.
  • Ministerio de Cultura de España: bienes culturales protegidos
  • del Departamento de Cultura de Cataluña.
  • Guia del Patrimoni Històric i Artístic dels Municipis Catalans, una iniciativa del Centre d'Estudis i Divulgació del Patrimoni (CEDIP), para divulgar el patrimonio histórico y artístico de los municipios de Cataluña.
  •   Datos: Q23712
  •   Multimedia: Bienes de Interés Cultural (Spain)

bien, interés, cultural, españa, redirige, aquí, para, otras, acepciones, véase, desambiguación, bien, interés, cultural, también, conocido, siglas, figura, jurídica, protección, patrimonio, histórico, español, tanto, mueble, como, inmueble, patrimonio, histór. BIC redirige aqui Para otras acepciones vease BIC desambiguacion Un Bien de Interes Cultural tambien conocido por sus siglas BIC es una figura juridica de proteccion del patrimonio historico espanol tanto mueble como inmueble La Ley de Patrimonio Historico Espana define que en el seno del Patrimonio Historico Espanol y al objeto de otorgar una mayor proteccion y tutela adquiere un valor singular la categoria de Bienes de Interes Cultural que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que de forma mas palmaria requieran tal proteccion Semejante categoria implica medidas asimismo singulares que la Ley establece segun la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae 1 Indice 1 Concepto 2 Definicion legal 3 Categorias 3 1 Bienes inmuebles 3 1 1 Monumento historico 3 1 2 Jardin historico 3 1 3 Conjunto historico 3 1 4 Sitio historico 3 1 5 Zona arqueologica 3 1 6 Lugares de interes etnologico 3 2 Bienes muebles 3 3 Patrimonio etnografico 3 4 Patrimonio documental y bibliografico 4 Codificacion 5 Declaracion de BIC 5 1 Tramitacion de la declaracion de un bien como BIC 5 1 1 Justificacion de la declaracion de valores 5 1 2 Descripcion y analisis del inmueble 5 1 3 Declaracion del entorno 5 1 4 Relacion de bienes muebles 5 1 5 Datos de los bienes 5 2 Consecuencias de la declaracion como BIC 6 Bienes de interes cultural incluidos por declaracion generica 7 Normativa autonomica 7 1 Andalucia 7 2 Aragon 7 2 1 Clasificacion 7 3 Asturias 7 4 Canarias 7 5 Cantabria 7 6 Castilla y Leon 7 7 Castilla La Mancha 7 8 Cataluna 7 8 1 Clasificacion y definicion 14 15 7 8 2 Procedimiento de declaracion 14 15 7 9 Ciudad autonoma de Ceuta 7 10 Comunidad Valenciana 7 11 Extremadura 7 12 Galicia 7 13 Islas Baleares 7 14 La Rioja 7 15 Comunidad de Madrid 7 16 Ciudad autonoma de Melilla 7 17 Region de Murcia 7 18 Navarra 7 19 Pais Vasco 8 Vease tambien 9 Referencias 10 Bibliografia 11 Enlaces externosConcepto EditarLa declaracion legal denominada Bien de Interes Cultural es una figura de proteccion regulada por la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol 1 De acuerdo con las distribucion competencias que establece la Constitucion Espanola la declaracion de los bienes de interes cultural corresponde al Estado solo cuando se trata de bienes adscritos a servicios publicos gestionados por la Administracion del Estado o que formen parte del Patrimono Nacional o situados en Ceuta o Melilla En los demas casos la competencia corersponde a la Comunidad Autonoma 2 La legislacion autonimica sobre el patrimonio cultural utiliza en algunas comunidades autonomas no siempre utilizan el termino bien de interes cultural o reservan ese termino a los bines de mayor relavancia anadiendo otros terminos para el resto de los bienes En el apartado de este articulo Normativa autonomica se explica la terminologia utilizada en las distintas Comunidades Definicion legal EditarSegun preve la propia Ley un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interes artistico historico paleontologico arqueologico etnografico cientifico o tecnico que haya sido declarado como tal por la administracion competente Tambien puede ser declarado como BIC el patrimonio documental y bibliografico los yacimientos y zonas arqueologicas asi como los sitios naturales jardines y parques que tengan valor artistico historico o antropologico Categorias EditarLa Ley preve las siguientes categorias para la declaracion de un Bien de Interes Cultural Bienes inmuebles Editar Son considerados bienes inmuebles los que recoge el articulo 334 del Codigo Civil 3 y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de facil aplicacion a otras construcciones o a usos distintos del suyo original Ley 16 1985 art 14 1 Monumento historico Editar Articulo principal Monumento del patrimonio historico de Espana Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectonicas o de ingenieria u obras de escultura colosal siempre que tengan interes historico artistico cientifico o social Jardin historico Editar Articulo principal Jardin historico Es el espacio delimitado producto de la ordenacion por el hombre de elementos naturales a veces complementado con estructuras de fabrica y estimado de interes en funcion de su origen o pasado historico o de sus valores esteticos sensoriales o botanicos Conjunto historico Editar Articulo principal Conjunto Historico Es la agrupacion de inmuebles que forman una unidad de asentamiento continua o dispersa condicionada por una estructura fisica representativa de la evolucion de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad Asimismo es Conjunto Historico cualquier nucleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de poblacion que reuna esas mismas caracteristicas y pueda ser claramente delimitado Sitio historico Editar Se denomina sitio historico al lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado a tradiciones populares creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que poseen valor historico etnologico paleontologico o antropologico Zona arqueologica Editar Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica hayan sido o no extraidos y tanto si se encuentran en la superficie en el subsuelo o bajo las aguas espanolas Lugares de interes etnologico Editar Se denomina lugar de interes etnologico a los bienes inmuebles los parajes conjuntos arquitectonicos construcciones o instalaciones y espacios que alberguen o constituyan hayan albergado o constituido exponentes de formas de vida actividades modos de produccion vivienda sociabilidad y otras manifestaciones de la cultura del pueblo Bienes muebles Editar Se consideran bienes muebles 4 los susceptibles de apropiacion que no sean considerados inmuebles y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que esten unidos Codigo Civil articulo 335 Patrimonio etnografico Editar Forman parte del Patrimonio etnografico aquellos bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresion relevante de la cultura tradicional del pueblo espanol en sus aspectos materiales sociales o espirituales Patrimonio documental y bibliografico Editar Lo integran los documentos reunidos o no en archivos y bibliotecas asi como estos archivos y bibliotecas que cumplan con los requisitos que determina la ley 16 1985 en su titulo VII Codificacion EditarTodos los BIC cuentan con un codigo BIC del tipo R I XX YYYYYYY 00000 donde los dos primeros digitos indican el tipo de bien y los siete siguientes son el codigo identificativo del mismo siendo las cinco ultimas cifras cinco ceros de forma generica pudiendo cambiar para identificar partes del mismo bien El significado de los dos primeros caracteres es el siguiente AR Archivos BI Bibliotecas MU Museos 51 Monumento 52 Jardin historico 53 Conjunto historico 54 Sitio historico 55 Zona arqueologica 56 Restauracion arquitectonica Existen ademas bienes que no disponen de un codigo BIC pero que estan acogidos por declaraciones genericas como castillos cruceros horreos etc Declaracion de BIC EditarConforme a lo establecido en la Ley 16 1985 para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Catalogo de Bienes de Interes Cultural de Espana es preciso que se incoe un expediente por la administracion competente aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares Una vez incoado el expediente se le aplica al bien patrimonial con caracter preventivo toda la proteccion juridica prevista en las leyes El expediente se resuelve por acuerdo bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonoma mediante Decreto cuando tenga transferida esta competencia bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura mediante Real Decreto En algunos casos y por ministerio de la Ley quedaron automaticamente declarados BIC los sitios con arte rupestre prehistorico los castillos y sus ruinas lo cruceros los horreos o cabazos de Asturias y Galicia y los escudos de armas y rollos de justicia 5 Tramitacion de la declaracion de un bien como BIC Editar La declaracion de un bien como BIC exige la tramitacion de un expediente que debe incluir una serie de documentos e informacion concreta sobre los bienes a declarar Justificacion de la declaracion de valores Editar Valores historicos artisticos Se refiere al patrimonio tradicional marcado valor de la Antiguedad Valor artistico Lo estetico es lo que define el estilo Debemos tener un conocimiento de los estilos como el eclecticismo la arquitectura tradicional Valor tipologico Como elemento clasificatorio por ejemplo iglesias circular longitudinal de salon en el caso de las viviendas encontramos la casa tradicional cristiana o mudejar casa patio del siglo XVI XIX a partir de aqui surgen varios subtipos dependiendo de su organizacion en el siglo XIX se distinguen las viviendas colectivas y las viviendas unifamiliares Valor urbanistico Influencia del lugar donde se situe cerro plaza entre calles estrechas etc asociado al valor de imagen anadido recientemente Valor de imagen o paisajistico Valor de identidad Es un valor que ha sido anadido recientemente se relaciona con la importancia que tiene un inmueble para una sociedad como elemento significativo e identificatorio Descripcion y analisis del inmueble Editar Se trata de la descripcion fisica los materiales que utiliza que tipologia tiene soportes la cubricion el espacio ubicacion de las estancias etc se trata de una descripcion literal Debemos tener en cuenta tres partes la volumetria la tipologia y los materiales Es necesario ademas especificar las partes del BIC y cuales son las accesorias si las tuviera Declaracion del entorno Editar La declaracion del entorno del BIC no aparecera hasta 1985 el entorno es un ambito de proteccion no solo del BIC sino todo lo que le rodea Precisa una justificacion de los siguientes aspectos Analisis de la evolucion de la zona como ha ido funcionando y configurando Valor de la imagen Relacion que se establece entre el inmueble y los edificios adyacentes las visuales del entorno Descripcion del entorno Descripcion literal del inmueble Numeracion manzana parcela calle y n º postal Relacion de bienes muebles Editar Los criterios de valoracion han ido variando a lo largo de la historia en un principio solo abarcaba lo destacado luego hubo una posicion de abarcarlo todo pero llevarlo a cabo era complicado en la actualidad se ha vuelto a un valor de seleccion Es necesario justificar los bienes que se protegen en la actualidad casi todos los bienes muebles estan en un inventario por lo que el trabajo tanto textual como grafico es basicamente bibliografico esas fichas recogen el analisis del material la tecnica cronologia el grado de conservacion etc Datos de los bienes Editar Datos historicos y de su epoca Toda su historia y sitios historicos es una labor basicamente de documentacion bibliografica Estilo Diferenciar donde se dan los estilos en el inmuebles ubicarlo en un contexto Autor En muchos casos el autor de la obra es desconocido Bibliografia y fuentes documentales Trabajo cientifico metodologico los libros consultados Estado de la conservacion Aqui se recurre a un arquitecto estado del edificio prioridad de intervencion intervenciones historicas El uso del inmueble Observaciones Analisis del planeamiento municipal territorial Figura del planeamiento vigente Analisis de la normativa Que establece Propuestas de mejora de la normativa Relacion de los inmuebles afectados por el entorno Consecuencias de la declaracion como BIC Editar Un Bien Cultural al ser declarado BIC Sera de dominio publico distinguiendo dominio publico de propiedad privada un particular puede ser propietario de un BIC pero la Administracion protegera el valor artistico historico espiritual del bien Necesitara autorizaciones para cualquier obra o modificacion tanto en bienes inmuebles edificios como muebles una pintura por ejemplo es decir se necesitara autorizacion para restaurar una pintura y autorizacion para pintar la fachada de un edificio BIC Tendra obligacion de facilitar inspeccion visita publica e investigacion si el BIC es de propiedad privada el dueno debera facilitar su visita determinados dias al mes normalmente 4 por ejemplo un castillo propiedad de un Conde este debera abrirlo al publico ciertos dias al mes previamente acordados con la Administracion Tendra privilegios fiscales El dueno de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento restauracion etc Son inseparables de su entorno e inexportables Ello incluye los bienes muebles pinturas joyas que es ilegal sacarlos del pais Desde la incoacion del expediente se pueden parar las licencias de obras En el caso de los inmuebles sera obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento Bienes de interes cultural incluidos por declaracion generica EditarCon independencia de la declaracion individual de un B I C existen varios casos de declaracion generica de bienes atendiendo a sus caracteristicas definitorias propias tal y como quedaron reconocidos por la nueva ley de patrimonio de 1985 Se consideran asimismo de interes cultural y quedan sometidos al regimen previsto en la presente ley los bienes a que se contraen los decretos de 22 de abril de 1949 571 1963 y 499 1973 1 Bien de Interes Cultural por declaracion generica de todos los castillos de Espana por el Decreto de 22 de abril de 1949 y Ley 16 1985 de proteccion del Patrimonio Historico Espanol 6 El decreto 571 1963 se refiere a los escudos emblemas piedras heraldicas rollos de justicia cruces de termino y piezas similares de interes historico artistico de mas de 100 anos 7 El decreto 449 1973 en la que se incluyen todas las construcciones conocidas como horreos o cabazos existentes exclusivamente en los territorios de Asturias y Galicia de mas de 100 anos 8 El articulo 40 2 de la Ley de Patrimonio Historico declara B I C todas las cuevas abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre 1 Normativa autonomica EditarAndalucia Editar En 2007 se publico la Ley 14 2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Historico de Andalucia para proteger los bienes de interes cultural de Andalucia Aragon Editar En la actualidad y desde la entrada en vigor de la LEY 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones publicada en el B O A el 29 de marzo de 1999 la Comunidad Autonoma de Aragon tiene las competencias exclusivas sobre cultura 9 por lo que es el Gobierno de Aragon el unico competente para declarar un Bien de Interes Cultural dentro de su territorio Una vez declarados como BIC por el Gobierno de Aragon el director General responsable de Patrimonio Cultural comunicara al Registro General de Bienes de Interes Cultural de la Administracion Central tal declaracion indicando la categoria a la que corresponde segun la legislacion del Patrimonio Historico Espanol Se denomina Bien de Interes Cultural del patrimonio cultural aragones segun indica la definicion del articulo 12 de la ley 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragones que por su significacion e importancia cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interes Cultural y que seran incluidos de forma expresa en el Registro Aragones de Bienes de Interes Cultural y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragones 10 Clasificacion Editar El articulo 12 de la Ley 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones establece una serie de categorias dentro de los Bienes de interes cultural muy similar a los indicados en la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol 11 aunque con alguna pequena variacion En el caso de los Bienes inmuebles se establecen las siguientes categorias A Monumento que es la construccion u obra producto de la actividad humana de relevante interes historico arquitectonico arqueologico artistico etnografico cientifico o tecnico con inclusion de los muebles instalaciones y accesorios que expresamente se senalen como parte integrante del mismo Codificado con el 51 en la normativa estatal B Conjunto de Interes Cultural que comprende las siguientes figuras a Conjunto historico que es la agrupacion continua o dispersa de bienes inmuebles que es representativa de la evolucion de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes Codificado con el 53 en la normativa estatal b Jardin historico que es el espacio delimitado que resulta de la intervencion del ser humano sobre los elementos naturales ordenandolos a veces complementandolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas siempre que posea un origen pasado historico valores esteticos botanicos o pedagogicos dignos de salvaguarda y conservacion Codificado con el 52 en la normativa estatal c Sitio historico que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado creaciones humanas o de la naturaleza que posean valores historicos o de singularidad natural o cultural Codificado con el 54 en la normativa estatal d Zona paleontologica que es el lugar en que hay vestigios fosilizados o no que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia No aparece como tal en la normativa estatal e Zona arqueologica que es lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica hayan sido extraidos o no tanto si se encuentra en la superficie en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas Codificado con el 55 en la normativa estatal f Lugar de interes etnografico que es aquel paraje natural conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida cultura y actividades tradicionales del pueblo aragones aunque no posean particulares valores esteticos ni historicos propios En la normativa estatal aparece como Lugar de interes etnologico Los bienes muebles de Interes Cultural pueden serlo de forma singular o como coleccion Tambien los bienes inmateriales entre ellos las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnologico de Aragon podran ser declarados Bienes de Interes Cultural Establece dos categorias mas Bien catalogado del patrimonio cultural aragones y Bien inventariado del patrimonio cultural aragones Asturias Editar Tambien Asturias publico su propia legislacion con la Ley 1 2001 de 6 de marzo del Patrimonio Cultural establece dos categorias mas bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los catalogos urbanisticos de proteccion asi como mediante la aplicacion de las medidas contempladas en los regimenes especificos relativos al patrimonio arqueologico etnografico historico industrial documental y bibliografico de Asturias Canarias Editar La Ley 4 1999 de 15 de marzo de Patrimonio Historico de Canarias modificada por la Ley 11 2002 de 21 de noviembre de modificacion de la Ley 4 1999 de 15 de marzo de Patrimonio Historico de Canarias legisla en las Islas Canarias la declaracion de los Bienes de Interes Cultural y establece que los yacimientos arqueologicos mas importantes del Archipielago se declararan Bien de Interes Cultural con la categoria de Zona Arqueologica asi como todos los sitios lugares cuevas abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres articulo 62 2 a Por su parte se declararan Bien de Interes Cultural con la categoria de Bien Mueble Todas las momias fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones prehispanicas de las islas Canarias cualesquiera que sean su actual ubicacion y estado de conservacion asi como todas las colecciones de ceramicas incluidos idolos y pintaderas existentes en Canarias y los utensilios liticos objetos de piel y madera o hueso malacologicos los pecios y aquellos otros fabricados en materia vegetal articulo 62 2 b Cantabria Editar Cantabria publico en 1998 la Ley 11 1998 de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria Crea la categoria de Bienes Culturales Catalogados o de Interes Local y la de Bien inventariado de Cantabria que se inscriben en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria Castilla y Leon Editar Castilla Y Leon promulgo la Ley 12 2002 de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y Leon para legislar lo relativo a bienes de interes cultural Crea tambien el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Leon Castilla La Mancha Editar En Castilla La Mancha se rigen por la Ley 4 2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha Cataluna Editar Vease tambien Inventario del Patrimonio Arquitectonico de Cataluna En Cataluna la Ley 9 1993 de 30 de septiembre del Patrimonio Cultural Catalan rige todo lo relativo a Bienes de interes cultural El equivalente a Bien de Interes Cultural en dicha Ley es denominado Bienes culturales de interes nacional Crea tambien la categoria de Bien Cultural de Interes Local Bien Cultural de Interes Nacional abreviado BCIN es una categoria de proteccion legal de los bienes mas relevantes del patrimonio cultural catalan tanto de muebles como inmuebles 12 otorgada por la Administracion de la Generalidad de Cataluna que lo ha inscrito en el Registro de Bienes Culturales de Interes Nacional La mayoria de estos bienes estan reconocidos como Bien de Interes Cultural en la administracion de Espana Constituye la categoria superior de proteccion las otras dos son el Bien Cultural de Interes Local BCIL y el Espacio de Proteccion Arqueologica EPA 13 Clasificacion y definicion 14 15 Editar Los bienes inmuebles se clasifican en a Monumento Historico Construccion u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular b Conjunto Historico Agrupacion de bienes inmuebles continua o dispersa que constituye una unidad coherente y delimitable con entidad propia aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes c Jardin Historico Espacio delimitado que es fruto de la ordenacion por parte del hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fabrica d Lugar Historico Paraje natural donde se produce una agrupacion de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones historicas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado o que contienen obras del hombre con valores historicos o tecnicos e Zona de interes etnologico Conjunto de vestigios que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural edificios e instalaciones que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnologico de Cataluna f Zona arqueologica Lugar donde hay restos de la intervencion humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodologia arqueologica tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a b c d y e tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados arqueologicamente tendran tambien la condicion de zona arqueologica g Zona paleontologica Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes Los bienes muebles pueden ser declarados de interes nacional singularmente o como coleccion Procedimiento de declaracion 14 15 Editar La declaracion de bienes culturales de interes nacional requiere la incoacion previa de un expediente iniciado de oficio por la Administracion de la Generalidad o bien a instancia de otra Administracion publica o de cualquier persona fisica o juridica Los acuerdos de no incoacion seran motivados En la instruccion del expediente citado en el apartado 1 es necesario dar audiencia a los interesados Si el expediente se refiere a bienes inmuebles es necesario dar audiencia tambien al ayuntamiento correspondiente y abrir un periodo de informacion publica En el expediente al que se refiere el apartado 1 constara el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural de Cataluna y tambien del Instituto de Estudios Catalanes o de una de las instituciones cientificas tecnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidos que se determinen por reglamento El expediente al que se refiere el apartado 1 contendra informes historicos arquitectonicos arqueologicos y artisticos acompanados de una completa documentacion grafica ademas de un informe detallado sobre el estado de conservacion del bien Ciudad autonoma de Ceuta Editar Ceuta se rige por la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol con lo que la Ciudad autonoma de Ceuta no puede declarar BICs sino que sigue siendo competencia de la division de Patrimonio historico del gobierno nacional que actua negativamente reduciendo al minimo el numero de BICs y negandose a inscribir bienes desde el 2004 1 Comunidad Valenciana Editar La legislacion aplicable en la Comunidad Valenciana respecto a los Bienes de Interes Cultural es la Ley 4 1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano Extremadura Editar en Extremadura es aplicable la Ley 2 1999 de 29 de marzo de Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura Establece una segunda categoria a la que denomina Bien inventariado del patrimonio historico y cultural extremeno Galicia Editar La legislacion aplicable en Galicia es la Ley 5 2016 de 4 de mayo del patrimonio cultural de Galicia Establece una segunda categoria Bienes catalogados del patrimonio cultural de Galicia Islas Baleares Editar En las islas Baleares se aplica la Ley 12 1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Historico de las Illes Balears La Rioja Editar La Rioja tiene la Ley 7 2004 de 18 de octubre de Patrimonio Cultural Historico y Artistico de La Rioja Ademas de Bien de interes cultural establece dos categorias mas Bien cultural de interes regional y Bien cultural inventariable Comunidad de Madrid Editar Por su parte Madrid cuenta con la Ley 3 2013 de 18 de junio de Patrimonio Historico de la Comunidad de Madrid Establece una segunda categoria denominada Bien de interes patrimonial Anexo Bienes de interes cultural de la Comunidad de Madrid Anexo Bienes de interes cultural de la ciudad de Madrid Ciudad autonoma de Melilla Editar Melilla se rige por la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol con lo que la Ciudad autonoma de Melilla no puede declarar BICs sino que sigue siendo competencia de la division de Patrimonio historico del gobierno nacional que actua negativamente reduciendo al minimo el numero de BICs y negandose a inscribir bienes desde el 2004 1 Region de Murcia Editar Es aplicable en Murcia la Ley 3 1992 de 30 de julio de Patrimonio de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia Mas recientemente la Ley 4 2007 de Patrimonio Historico Cultural de la Region de Murcia Navarra Editar En Navarra se aplica la Ley Foral 14 2005 de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra De acuerdo con el art 13 de la ley los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se incluyen en las siguientes clases Bienes de Interes Cultural su declaracion corresponde al Gobierno de Navarra Bines Inventariados son declarados por el organo que corresponda del departamento competente Bienes de Relevancia Local su declaracion se produce por su inclusion en los catalogos de planeamiento urbanistico Bienes integrantes de la cultural popular y tradicional navarra que constituyen el patrimonio inmaterial Todos estos bienes son incluidos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra dandose traslado en el caso de los bienes de interes cultural y de los bienes inventariados a la Administracion General del Estado Pais Vasco Editar Lo relativo a bienes de interes cultural en el Pais Vasco se rige por la Ley 6 2019 de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco 16 De acuerdo con el art 8 de esta ley los bienes que componen el patrimonio cultural vasco se clasifican segun el nivel con que quedan protegidos Bienes culturales de proteccion especial se aplica a los inmuebles muebles y inmateriales mas sobresalientes se declaran mediante Decreto del Consejo de Gobierno Bienes culturales de proteccion media se aplica a los inmuebles y muebles relevantes se declaran mediante Orden del Consejero del departamento del Gobierno Vasco competente en la materia Bienes culturales de proteccion basica se aplica a los inmuebles de interess cultural su declaracion se realiza mediante su inclusion en el Catalogo de Proteccion de los insturmentos de planeamiento urbanistico Los bienes culturales de proteccion especial y media se inscriben en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco mientras que los bienes culturales de proteccion basica se inscriben en un registro especifico denominado Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Proteccion Basica Las funciones administrarivas derivdas de las competencia que la ley atribuye al Gobierno Vasco se realizan a traves del Centro del Patirmonio Cultural Vasco Vease tambien EditarAnexo Patrimonio Industrial de EspanaAnexo Monumentos historico artisticos de Espana declarados antes del decreto de 3 de junio de 1931 Anexo Monumentos historico artisticos de Espana declarados en 1931 Registro General de Bienes de Interes Cultural Anexo Bienes de Interes CulturalReferencias Editar a b c d e f Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol Boletin Oficial del Estado 155 20342 20352 29 de junio de 1985 ISSN 0212 033X BOE A 1985 12534 Art 6º de la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol Son bienes inmuebles Las tierras edificios caminos y construcciones de todo genero adheridas al suelo Los arboles y plantas y los frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija de suerte que no pueda separarse de el sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto Las estatuas relieves pinturas u otros objetos de uso u ornamentacion colocados en edificios o heredades por el dueno del inmueble en tal forma que revele el proposito de unirlos de un modo permanente al fundo Las maquinas vasos instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotacion que se realice en un edificio o heredad y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotacion misma Los viveros de animales palomares colmenas estanques de peces o criaderos analogos cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el proposito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente Los abonos destinados al cultivo de una heredad que esten en las tierras donde hayan de utilizarse Las minas canteras y escoriales mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas Los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes esten destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio lago o costa Las concesiones administrativas de obras publicas y las servidumbres y demas derechos reales sobre bienes inmuebles REAL DECRETO 111 1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol Boletin Oficial del Estado 24 12534 28 de enero de 1986 ISSN 0212 033X Disposicion Adicional Segunda de la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol que remite al Decreto de 22 de abril 1946 Decreto 571 1963 y Decreto 449 1973 BOE nº 125 de 5 de mayo de 1949 Boletin Oficial del Estado Consultado el 30 de marzo de 2020 BOE nº 77 de fecha 30 de marzo de 1963 BOE nº 62 de fecha 13 de marzo de 1973 Real Decreto 2765 1986 de 30 de diciembre Ley 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones 1999 Consultado el 25 de julio de 2017 Ministerio de Cultura Definicion de Bien de Interes Cultural Declaracion de bienes culturales de interes nacional Archivado el 4 de octubre de 2013 en Wayback Machine Descripcio del Patrimoni Cultural Immoble de Catalunya Generalidad de Cataluna fragmento de la Ley del patrimonio cultural catalan del 30 de septiembre de 1993 Llei 9 1993 a b LLEI 9 1993 de 30 de setembre del patrimoni cultural catala DOGC num 1807 d 11 10 1993 en catalan Archivado desde el original el 4 de octubre de 2013 Consultado el 27 de abril de 2013 a b Noticias juridicas Ley 9 1993 de 30 de septiembre del Patrimonio Cultural Catalan Consultado el 27 de abril de 2013 Esta ley ha sustituido a la Ley 7 1990 de 3 de julio del Patrimonio Cultural VascoBibliografia EditarJuan Carlos Cassagne y Beltran Gambier Proteccion de un bien de interes cultural La Ley Buenos Aires 27 10 2011 comentario al fallo del Tribunal Superior de Madrid Sala Contencioso Administrativo del 15 de junio de 2011 que hizo lugar a un recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo que denegaba la incoacion del expediente para declarar Bien de Interes Cultural al Teatro Albeniz Beltran Gambier y Clelia Pesce Accion publica preservacion del patrimonio cultural y medidas cautelares publicado en Ayuntamiento XXI n º 33 Madrid 2009 Jesus Prieto de Pedro El teatro como patrimonio cultural del edificio al hecho cultural Analisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de junio de 2011 Caso Teatro Albeniz en el libro homenaje al profesor Tomas Ramon Fernandez titulado Administracion y Justicia Un analisis jurisprudencial Editorial Civitas Madrid 2012 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Bien de Interes Cultural Ministerio de Cultura de Espana bienes culturales protegidos Ley 16 1985 de 25 de junio de Patrimonio Historico Espanol Inventario del Patrimonio Arquitectonico de Cataluna del Departamento de Cultura de Cataluna Guia del Patrimoni Historic i Artistic dels Municipis Catalans una iniciativa del Centre d Estudis i Divulgacio del Patrimoni CEDIP para divulgar el patrimonio historico y artistico de los municipios de Cataluna Datos Q23712 Multimedia Bienes de Interes Cultural Spain Obtenido de https es wikipedia org w index php title Bien de Interes Cultural Espana amp oldid 136973161, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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