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Barragana

Barragana es la antigua denominación de "la amiga o concubina que se conservaba en la casa del que estaba amancebado con ella; y también la mujer legítima, aunque desigual y sin el goce de los derechos civiles."[1]

Etimología

Según el DRAE, es probable que su etimología provenga del latín tardío *barican, -ānis, y este del gótico *barĭka, de *baro, "hombre libre". En masculino, "barragán" significa "esforzado, fuerte o valiente", "compañero" y "soltero", aunque las tres acepciones las da el DRAE como desusadas.[2]

Definición enciclopédica

Esta palabra se compone de la voz arábiga barra que significa "fuera" y de la castellana gana, de modo que las dos palabras juntas quieren decir ganancia hecha fuera de legítimo matrimonio y así los hijos de una barragana se llamaban hijos de ganancia; ley 1, til. 14, Part. 4.

Según fuero y costumbre antigua de España, se distinguían tres clases de enlaces de varón y mujer autorizados o tolerados por la ley: primero, el matrimonio celebrado con todas las solemnidades de derecho y consagrado por la religión: segundo, el matrimonio que llaman "a yuras", esto es, matrimonio juramentado, y era un casamiento legítimo, pero oculto, clandestino, y por decirlo así, un matrimonio de conciencia, que inducía perpetuidad y las mismas obligaciones que el solemne, del cual no se distinguía sino en la falta de solemnidad y publicidad: tercero, la barraganía que era la unión o enlace de soltero, ora fuese clérigo o lego, con soltera, a quien llamaban barragana para distinguirla de la mujer de bendiciones o mujer velada (por la velacion en el matrimonio sacramentado) y de la mujer a yuras (con un matrimonio juramentado o clandestino sin presencia del cura)

La barraganía no era un enlace vago, indeterminado y arbitrario. Se fundaba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad. La generalidad con que los fueros hablan de las barraganas, así de los clérigos como de los legos y aun de los casados y sus disposiciones políticas y leyes civiles acerca de la conservación, subsistencia y derechos de hijos y madres, prueba cuán universal era la costumbre de tenerlas y si bien por algunos fueros estaba prohibido a los legítimamente casados tener barraganas en público, esta prohibición no se extendía a los solteros a los cuales no era indecoroso contraer y conservar descubiertamente semejante género de amistades. Los legisladores dejaron de castigar el desorden por precaver mayores males y toleraron esa licencia consultando al bien público y teniendo presentes las ventajas de la población. Los fueros consideraban las barraganas de los legos como unas mujeres de segundo orden y les otorgaban casi los mismos favores que a las legítimas.

En el siglo XIII, señaladamente desde el año 1228 en que se celebró el famoso concilio de Valladolid por el ligado cardenal de Sabina con asistencia de los prelados de Castilla y de León, se armaron los legisladores contra el común desorden, e hicieron los mayores esfuerzos para exterminar el concubinato y barraganías, particularmente del clero que era en quien más se afeaba: fulminaron contra los delincuentes y también contra sus hijos las más terribles penas, excomuniones, infamia, desheredamiento e incapacidad de aspirar a los oficios públicos. Mas no fueron muy felices las consecuencias de tan loables disposiciones ni respondió de pronto el efecto deseado a los conatos y esfuerzos de los legisladores, pues continuó el desorden casi con la misma publicidad y generalidad que antes, según parece de las providencias tomadas a este propósito en varios ordenamientos de cortes de los siglos XIII, XIV y XV.

Según las leyes de las Partidas, para llamarse barragana una mujer se requería que fuese una sola y tal que pudiera casarse con ella el que la tuviese; 2, tít. 14, Part. 4.

El preámbulo del tít. 14, Part. 4, dice que aunque la iglesia ha prohibido siempre a todos los cristianos el tener barraganas, los antiguos legisladores permitieron a algunos que las pudiesen tener sin pena temporal, porque estimaron menos malo el uso de una que el de muchas, y porque fuesen más ciertos los hijos de ellas.

Se podía recibir por barragana, según la ley 1, d. tít. y Part., la mujer ingenua, esto es, la que había nacido y continuado libre, como igualmente la liberta y la sierva. Podía tomarla el que no se hallase impedido por orden sacro o casamiento, con tal que no la tomase virgen, menor de doce años, ni parienta en cuarto grado de consanguinidad o afinidad. El que elegía una viuda honesta u otra mujer libre de buena fama, debía tomarla ante testigos, expresando que la recibía por tal barragana, pues de otro modo resultaría contra él la presunción de ser su mujer legítima, porque entonces eran válidos los matrimonios clandestinos; pero siendo viuda de otra clase, como de muy vil linaje o de mala fama o mujer juzgada de adulterio con hombre casado, no era necesaria recibirla ante testigos; d. ley 2, til. 14, Part. 4.

Ninguno podía tener muchas barraganas; y el presidente o adelantado de la provincia podía tomar en ella barragana durante su oficio, mas no mujer legítima por evitar que abusase de su poder para casarse con alguna contra la voluntad de sus padres o parientes; d. ley i, lit. 14, Part. 4.

Las personas ilustres, esto es, las de superior clase y constituidas en dignidad, como los reyes, condes, sus descendientes y otros tales, no podían recibir por barraganas a las siervas, libertas, juglares, taberneras, regatonas, alcahuetas ni a sus hijas ni a otras de las que se llamaban viles por sí mismas o por razón de su ascendencia de suerte, que los hijos que en su caso tuviesen de tales mujeres eran reputados espurios y no naturales; ley 3, tit. 14, Part. 4.
Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Joaquín Escriche, 1847[1]

Véase también

Notas

  1. Google books
  2. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «barragán». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  •   Datos: Q5719905

barragana, antigua, denominación, amiga, concubina, conservaba, casa, estaba, amancebado, ella, también, mujer, legítima, aunque, desigual, goce, derechos, civiles, véanse, también, amantey, novia, Índice, etimología, definición, enciclopédica, véase, también,. Barragana es la antigua denominacion de la amiga o concubina que se conservaba en la casa del que estaba amancebado con ella y tambien la mujer legitima aunque desigual y sin el goce de los derechos civiles 1 Veanse tambien amantey Novia Indice 1 Etimologia 2 Definicion enciclopedica 3 Vease tambien 4 NotasEtimologia EditarSegun el DRAE es probable que su etimologia provenga del latin tardio barican anis y este del gotico barĭka de baro hombre libre En masculino barragan significa esforzado fuerte o valiente companero y soltero aunque las tres acepciones las da el DRAE como desusadas 2 Vease tambien barraganDefinicion enciclopedica EditarEsta palabra se compone de la voz arabiga barra que significa fuera y de la castellana gana de modo que las dos palabras juntas quieren decir ganancia hecha fuera de legitimo matrimonio y asi los hijos de una barragana se llamaban hijos de ganancia ley 1 til 14 Part 4 Segun fuero y costumbre antigua de Espana se distinguian tres clases de enlaces de varon y mujer autorizados o tolerados por la ley primero el matrimonio celebrado con todas las solemnidades de derecho y consagrado por la religion segundo el matrimonio que llaman a yuras esto es matrimonio juramentado y era un casamiento legitimo pero oculto clandestino y por decirlo asi un matrimonio de conciencia que inducia perpetuidad y las mismas obligaciones que el solemne del cual no se distinguia sino en la falta de solemnidad y publicidad tercero la barragania que era la union o enlace de soltero ora fuese clerigo o lego con soltera a quien llamaban barragana para distinguirla de la mujer de bendiciones o mujer velada por la velacion en el matrimonio sacramentado y de la mujer a yuras con un matrimonio juramentado o clandestino sin presencia del cura La barragania no era un enlace vago indeterminado y arbitrario Se fundaba en un contrato de amistad y compania cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad La generalidad con que los fueros hablan de las barraganas asi de los clerigos como de los legos y aun de los casados y sus disposiciones politicas y leyes civiles acerca de la conservacion subsistencia y derechos de hijos y madres prueba cuan universal era la costumbre de tenerlas y si bien por algunos fueros estaba prohibido a los legitimamente casados tener barraganas en publico esta prohibicion no se extendia a los solteros a los cuales no era indecoroso contraer y conservar descubiertamente semejante genero de amistades Los legisladores dejaron de castigar el desorden por precaver mayores males y toleraron esa licencia consultando al bien publico y teniendo presentes las ventajas de la poblacion Los fueros consideraban las barraganas de los legos como unas mujeres de segundo orden y les otorgaban casi los mismos favores que a las legitimas En el siglo XIII senaladamente desde el ano 1228 en que se celebro el famoso concilio de Valladolid por el ligado cardenal de Sabina con asistencia de los prelados de Castilla y de Leon se armaron los legisladores contra el comun desorden e hicieron los mayores esfuerzos para exterminar el concubinato y barraganias particularmente del clero que era en quien mas se afeaba fulminaron contra los delincuentes y tambien contra sus hijos las mas terribles penas excomuniones infamia desheredamiento e incapacidad de aspirar a los oficios publicos Mas no fueron muy felices las consecuencias de tan loables disposiciones ni respondio de pronto el efecto deseado a los conatos y esfuerzos de los legisladores pues continuo el desorden casi con la misma publicidad y generalidad que antes segun parece de las providencias tomadas a este proposito en varios ordenamientos de cortes de los siglos XIII XIV y XV Segun las leyes de las Partidas para llamarse barragana una mujer se requeria que fuese una sola y tal que pudiera casarse con ella el que la tuviese 2 tit 14 Part 4 El preambulo del tit 14 Part 4 dice que aunque la iglesia ha prohibido siempre a todos los cristianos el tener barraganas los antiguos legisladores permitieron a algunos que las pudiesen tener sin pena temporal porque estimaron menos malo el uso de una que el de muchas y porque fuesen mas ciertos los hijos de ellas Se podia recibir por barragana segun la ley 1 d tit y Part la mujer ingenua esto es la que habia nacido y continuado libre como igualmente la liberta y la sierva Podia tomarla el que no se hallase impedido por orden sacro o casamiento con tal que no la tomase virgen menor de doce anos ni parienta en cuarto grado de consanguinidad o afinidad El que elegia una viuda honesta u otra mujer libre de buena fama debia tomarla ante testigos expresando que la recibia por tal barragana pues de otro modo resultaria contra el la presuncion de ser su mujer legitima porque entonces eran validos los matrimonios clandestinos pero siendo viuda de otra clase como de muy vil linaje o de mala fama o mujer juzgada de adulterio con hombre casado no era necesaria recibirla ante testigos d ley 2 til 14 Part 4 Ninguno podia tener muchas barraganas y el presidente o adelantado de la provincia podia tomar en ella barragana durante su oficio mas no mujer legitima por evitar que abusase de su poder para casarse con alguna contra la voluntad de sus padres o parientes d ley i lit 14 Part 4 Las personas ilustres esto es las de superior clase y constituidas en dignidad como los reyes condes sus descendientes y otros tales no podian recibir por barraganas a las siervas libertas juglares taberneras regatonas alcahuetas ni a sus hijas ni a otras de las que se llamaban viles por si mismas o por razon de su ascendencia de suerte que los hijos que en su caso tuviesen de tales mujeres eran reputados espurios y no naturales ley 3 tit 14 Part 4 Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia Joaquin Escriche 1847 1 Vease tambien EditarAgapetasNotas Editar a b Google books Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola barragan Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion 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