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Avales para presentarse a las elecciones en España

En España los partidos políticos necesitan reunir unos avales para presentarse en una circunscripción.

Firmas necesarias

Elecciones generales

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.
Artículo 169, LOREG[1]

Ej: Para la lista por la provincia de Palencia, para agrupaciones de electores se necesitará el 1 % de 137 516 (datos de 2015), lo que vendrían a ser unas 1376 firmas; y para los partidos políticos se necesitará un 0,1 % de 137 516, lo que vendrían a ser 138 firmas.

Elecciones europeas

3. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15 000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
Artículo 220, LOREG[2]

Elecciones autonómicas

En las elecciones autonómicas al Parlament de Catalunya, y debido a que dicha cámara no ha legislado nunca una ley electoral de ámbito autonómico, se aplica la misma legislación sobre lo requerido por al LOREG para Congreso y Senado. Ello es decretado por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de 1979 que establece en su apartado 5º: "En todo aquello que no esté previsto en la presente Disposición, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales." y dicha disposición se prorroga por la Disposición Transitoria 2ª del Estatut de 2006.

Elecciones municipales

3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:
  1. En los municipios de menos de 5000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
  2. En los comprendidos entre 5001 y 10 000 habitantes al menos 100 firmas.
  3. En los comprendidos entre 10 001 y 50 000 habitantes al menos 500 firmas.
  4. En los comprendidos entre 50 001 y 150 000 habitantes al menos 1500 firmas.
  5. En los comprendidos entre 150 001 y 300 000 habitantes al menos 3000 firmas.
  6. En los comprendidos entre 300 001 y 1 000 000 de habitantes al menos 5000 firmas.
  7. En los demás casos al menos 8000 firmas.
Artículo 187, LOREG[3]

Ejemplo: En Sabadell, municipio de 210 000 habitantes, harían falta al menos 3000 firmas

Plazos

Plazo para recoger y presentar las firmas

1. Las firmas deberán incluirse en los modelos de impresos elaborados a tal efecto que figuran en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en su normativa de desarrollo.(sic)

2. Las firmas deberán recogerse para cada proceso electoral y con posterioridad a la convocatoria electoral correspondiente. A tal efecto, el Ministerio del Interior pondrá a disposición de las formaciones políticas el modelo ajustado para cada convocatoria electoral.(sic)

Puesto que las firmas de aval se han de presentar con la candidatura, (vigésimo día desde la convocatória), el plazo de recogida es de un máximo de 20 días (dependiendo del habitual retraso del Ministerio del Interior en publicar el formulario oficial)

Plazo para presentar las candidaturas

Notas
  • En las elecciones Europeas del 7 de junio de 2009 había que presentar la candidatura (incluyendo 15.000 firmas) entre el 29 de abril y el 4 de mayo. ¿Plazo para recoger las firmas?
  • Artículo 45 de : Las candidaturas... se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria.
  • http://elecciones.mir.es/eleccanteriores/mun200705/calendario.html

Véase también

Referencias

  1. CAPÍTULO V. Procedimiento electoral, TÍTULO II. Disposiciones Especiales para las Elecciones de Diputados y Senadores, LOREG
  2. CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo
  3. CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral TÍTULO III. Disposiciones Especiales para las Elecciones Municipales

    Noticias relacionadas

    Información oficial

    • Se puede obtener información y documentos oficiales en:
      • http://www.juntaelectoralcentral.es/
      • En la siguiente instrucción de la JEC aparece información sobre cuantas firmas es necesario recoger por provincia, a partir de la página 4 en la tercera columna, "Partidos sin representación / 0.1 por ciento".
    • Acuerdo de la JEC que permite recoger firmas en la calle, aunque no habla de como se puede y no se puede, es decir mesas y pancartas. [1] (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

    Enlaces externos

    •   Datos: Q17622067

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En Espana los partidos politicos necesitan reunir unos avales para presentarse en una circunscripcion Indice 1 Firmas necesarias 1 1 Elecciones generales 1 2 Elecciones europeas 1 3 Elecciones autonomicas 1 4 Elecciones municipales 2 Plazos 2 1 Plazo para recoger y presentar las firmas 2 2 Plazo para presentar las candidaturas 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Noticias relacionadas 6 Informacion oficial 7 Enlaces externosFirmas necesarias EditarVeanse tambien Censo electoral Circunscripcion electoraly Elecciones Elecciones generales Editar 3 Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitaran al menos la firma del 1 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripcion Los partidos federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representacion en ninguna de las Camaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitaran la firma al menos del 0 1 de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripcion por la que pretendan su eleccion Ningun elector podra prestar su firma a mas de una candidatura Articulo 169 LOREG 1 Ej Para la lista por la provincia de Palencia para agrupaciones de electores se necesitara el 1 de 137 516 datos de 2015 lo que vendrian a ser unas 1376 firmas y para los partidos politicos se necesitara un 0 1 de 137 516 lo que vendrian a ser 138 firmas Elecciones europeas Editar 3 Para presentar candidaturas los partidos coaliciones federaciones y agrupaciones de electores necesitan acreditar las firmas de 15 000 electores Ningun elector puede dar su firma para la presentacion de varias candidaturas Articulo 220 LOREG 2 Elecciones autonomicas Editar En las elecciones autonomicas al Parlament de Catalunya y debido a que dicha camara no ha legislado nunca una ley electoral de ambito autonomico se aplica la misma legislacion sobre lo requerido por al LOREG para Congreso y Senado Ello es decretado por la Disposicion Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomia de 1979 que establece en su apartado 5º En todo aquello que no este previsto en la presente Disposicion seran de aplicacion las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales y dicha disposicion se prorroga por la Disposicion Transitoria 2ª del Estatut de 2006 Elecciones municipales Editar 3 Para presentar candidatura las agrupaciones de electores necesitan un numero de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio que deberan ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporacion municipal correspondiente determinado conforme al siguiente baremo En los municipios de menos de 5000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el numero de firmantes sea mas del doble que el de Concejales a elegir En los comprendidos entre 5001 y 10 000 habitantes al menos 100 firmas En los comprendidos entre 10 001 y 50 000 habitantes al menos 500 firmas En los comprendidos entre 50 001 y 150 000 habitantes al menos 1500 firmas En los comprendidos entre 150 001 y 300 000 habitantes al menos 3000 firmas En los comprendidos entre 300 001 y 1 000 000 de habitantes al menos 5000 firmas En los demas casos al menos 8000 firmas Articulo 187 LOREG 3 Ejemplo En Sabadell municipio de 210 000 habitantes harian falta al menos 3000 firmasPlazos EditarPlazo para recoger y presentar las firmas Editar 1 Las firmas deberan incluirse en los modelos de impresos elaborados a tal efecto que figuran en el Real Decreto 605 1999 de 16 de abril de regulacion complementaria de los procesos electorales y en su normativa de desarrollo sic 2 Las firmas deberan recogerse para cada proceso electoral y con posterioridad a la convocatoria electoral correspondiente A tal efecto el Ministerio del Interior pondra a disposicion de las formaciones politicas el modelo ajustado para cada convocatoria electoral sic Puesto que las firmas de aval se han de presentar con la candidatura vigesimo dia desde la convocatoria el plazo de recogida es de un maximo de 20 dias dependiendo del habitual retraso del Ministerio del Interior en publicar el formulario oficial Plazo para presentar las candidaturas Editar NotasEn las elecciones Europeas del 7 de junio de 2009 habia que presentar la candidatura incluyendo 15 000 firmas entre el 29 de abril y el 4 de mayo Plazo para recoger las firmas Articulo 45 de LEY ORGANICA 5 1985 DE 19 DE JUNIO DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigesimo dia posterior a la convocatoria http elecciones mir es eleccanteriores mun200705 calendario htmlVease tambien EditarBipartidismo en Espana Reforma ley electoral de enero de 2011 Referencias Editar CAPITULO V Procedimiento electoral TITULO II Disposiciones Especiales para las Elecciones de Diputados y Senadores LOREG CAPITULO VI Procedimiento electoral TITULO VI Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo CAPITULO VI Procedimiento electoral TITULO III Disposiciones 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