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Autonomía indígena originario campesina

La autonomía indígena originario campesina (AIOC) (o indígena originaria campesina) fue establecida por la Constitución Política de Bolivia que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009 al ser promulgada por el presidente Evo Morales[1][2]​ tras ser aprobada en un referéndum el 25 de enero de 2009. A diciembre de 2020 solo tres municipios (Charagua Iyambae, Uru Chipaya y Salinas de Garci Mendoza) y un territorio (Raqaypampa) lograron completar los pasos para establecer la AIOC.

Descripción

La Constitución Política del Estado de Bolivia reconoce la existencia de 4 tipos de autonomías en la organización territorial del Estado: departamental, municipal, regional e indígena originario campesina.

La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) en el marco de la libertad, dignidad, tierra-territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia.[3]

Pueden acceder a la autonomía indígena originario campesina: un territorio indígena originario campesino (TIOC) (previamente llamados tierras comunitarias de origen), un municipio y una región, ya sea las regiones existentes o las que se conformen como una región indígena originaria campesina (RIOC) (art. 44 de la ley n.° 031). Este régimen alcanza al pueblo afroboliviano, de acuerdo al reconocimiento en el artículo n.º 32 de la Constitución Política del Estado.

Una nación y pueblo indígena originario campesino es toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (CPE, art. 30.I).

Reconocimiento constitucional

La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento constitucional del gobierno propio de las naciones y pueblos indígenas campesinos de Bolivia. Está enunciada en los artículos n.º 2 y 289 de la Constitución Política del Estado:

Artículo N° 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Se complementa con el conjunto de derechos fundamentales y garantías enunciados en el artículo N° 30, que establece:

Artículo 30-I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

(...)
II-4. A la libre determinación y territorialidad.

II-5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

Y en otros artículos:

Artículo 211-I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.
Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

La autonomía indígena originario campesina incluye también al poder judicial:

Artículo N° 179-II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

El 29 de diciembre de 2010 se promulgó la ley n.º 073 de Deslinde Jurisdiccional, que regula la forma de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones judiciales, en el marco del respeto a los derechos, deberes y garantías constitucionales para la vigencia del estado de derecho y el pluralismo jurídico establecido.[4]

Requisitos

Se exigen dos requisitos a los municipios y territorios indígenas originarios campesinos para acceder a una AIOC: la viabilidad gubernativa y una base poblacional. Es competencia del Viceministerio de Autonomía certificar que el municipio o territorio tenga la condición de ancestral, esté actualmente habitado por los pueblos y naciones que demandan la AIOC, y que exista una estructura organizacional que tenga representatividad y funcionamiento efectivo sobre todas la organizaciones del pueblo demandante en el territorio o municipio (arts. 56 y 57 de la ley n.° 031). La base poblacional debe ser igual o mayor a 10 000 para las NPIOC de las tierras altas y igual o mayor a 1000 habitantes para las NPIOC minoritarias. Excepcionalmente se podrá reducir a 4000 habitantes en las NPIOC de las tierras altas si la viabilidad gubernativa se demuestra sostenible, siempre que no se fragmente el territorio ancestral (art. 58 de la ley n.° 031).[5]

Territorios indígena originario campesinos

Los divisiones territoriales del estado boliviano son:

Artículo 269-I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Sobre los territorios sobre los que se ejercerá la autonomía indígena originario campesina:

Artículo 290-I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.
II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.
Artículo 291-I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene competencia para agregar territorios a los municipios indígenas originarios campesinos o modificar sus límites.

La consulta de acceso a la AIOC en un territorio indígena originario campesino debe realizarse según las normas y procedimientos propios del territorio.

Los TIOC que iniciaron el procedimiento para convertirse a AIOC desde 2009 son:[6]

  • Raqaypampa (departamento de Cochabamba)
  • Nación Yuracaré (departamento de Cochabamba), en 2016
  • Lomerío (departamento de Santa Cruz)
  • Corque Marka (departamento de Oruro)
  • Multiétnico TIM I (departamento del Beni)
  • Nación Cabineña (departamento del Beni), en 2016
  • Jatun Ayllu Yura (departamento de Potosí), en 2016

Excepto Jatun Ayllu Yura los otros 6 TIOC conformaron sus órganos deliberativos mediante normas y procedimientos propios. Raqaypampa, Lomerío, Corque Marka y Multiétnico TIM I aprobaron sus proyectos de estatuto autonómico indígena originario campesino.

Luego de ser el primer TIOC cuyo proyecto de estatuto obtuvo el 17 de junio de 2015 la declaración de constitucionalidad, el 12 de julio de 2016 fue promulgada la ley n.º 813 que creó la unidad territorial territorio indígena originario campesino de Raqaypampa,[7]​ el 20 de noviembre de 2016 fue aprobado en referéndum el estatuto autonómico del gobierno indígena de Raqaypampa en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba con 91,78% de aprobación[8]​ y el 14 de junio de 2017 se realizaron las elecciones de sus autoridades.

En abril de 2018 el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró constitucional el proyecto de estatuto autonómico de la Nación Monkoxi de Lomerío, provincia Ñuflo de Chávez de Santa Cruz.[9]

Municipios indígena originario campesinos

Por el decreto supremo n.º 231 de agosto de 2009 el Ministerio de Autonomía reglamentó la parte de la ley n.º 4021 de Régimen Electoral Transitorio que establece que los municipios que decidan convertirse en autonomía indígena originaria campesina debían efectuar un referéndum en las elecciones del 6 de diciembre de 2009. Ese año 18 municipios iniciaron su conversión a autonomía indígena originaria campesina, pero sólo 12 cumplieron los requisitos previos y fueron habilitados para participar en el referéndum.[10]

En el referéndum del 6 de diciembre de 2009 11 municipios optaron por la autonomía indígena originaria campesina superando el 51 % requerido, mientras que el de Curahuara de Carangas en el departamento de Oruro, de la nación aimara, la rechazó con solo un 45,08 % de aprobación.[11]​ El 4 de abril de 2010 se eligió autoridades transitorias en los 11 municipios, que son los siguientes:[12]

El 24 de mayo de 2010 se promulgó la ley n.º 017 Transitoria para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, por la cual estableció el procedimiento de transición de los gobiernos municipales a gobiernos autónomos municipales.[14]

El 19 de julio de 2010 fue promulgada la ley n.º 031 Marco de Autonomías y Descentralización que limita la obtención de autonomía indígena originaria campesina a la conversión de gobiernos municipales o de territorios comunitarios de origen (territorios indígena originario campesinos), condición que excluye a los pueblos que no tengan una de esas categorías.[15]

Los municipios deben cumplir cuatro requisitos para acceder a la AIOC: conformar un consejo autonómico para elaborar el proyecto de estatuto autonómico y aprobarlo por más de dos tercios de los votos del consejo, iniciar el trámite de acceso a la AIOC, aprobar el estatuto autonómico en referéndum y elegir a las autoridades para conformar el gobierno autonómico. Previamente el proyecto de estatuto autonómico debe ser aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo el primero el 29 de noviembre de 2013 para San Pedro de Totora (Marka).

El 20 de septiembre de 2015 fue aprobado en referéndum (por 53,25 % de los votos) el estatuto autonómico del gobierno autónomo guaraní Charagua Iyambae, siendo el primer municipio en implementar la autonomía indígena de Bolivia. El estatuto establece tres instancias: órgano de decisión colectiva o Ñemboati; el órgano legislativo o Mborakuai Simbika Iyapoa Reta, y el órgano ejecutivo o Tëtarembiokuai Reta Imborika.[16]​ El mismo día el municipio de San Pedro de Totora Marka rechazó el estatuto autonómico para la conversión a la autonomía indígena originario campesina por 29,96 % de aprobación.[17]

Luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional lo aprobara el 27 de marzo de 2015, el 20 de noviembre de 2016 fue aprobado en referéndum (77,4 % de los votos) el estatuto autonómico del gobierno de la autonomía originaria de la Nación Uru Chipaya del departamento de Oruro.[18][19]​ En tanto el municipio de Mojocoya lo rechazó en referéndum el 20 de noviembre de 2016 con solo 40,6 % de aprobación y ese día el municipio de Gutiérrez del departamento de Santa Cruz aprobó en referéndum su conversión AIOC guaraní con 63,10 % de aprobación.[20]

El 8 de enero de 2017 fue puesta en vigencia en Charagua la primera autonomía indígena de Bolivia, sobre la base de la nación guaraní de Charagua representada en las 4 capitanías (Charagua Norte, Parapitiguasu, Alto Isoso y Bajo Isoso).

El 9 de julio de 2017 fue rechazado en referendo el estatuto autonómico de Huacaya, mientras que Macharetí aprobó por 51,3 % el acceso a la autonomía indígena originario campesina. El 26 de mayo de 2019 fue aprobado en referendo el estatuto autonómico de Salinas de Garci Mendoza (51,80 %).

Véase también

Referencias

  1. El Mercurio (8 de febrero de 2009). «Evo Morales promulga la nueva Constitución y proclama el "socialismo comunitario"». Consultado el 12 de febrero de 2009.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  2. BBC Mundo (7 de febrero de 2009). «Bolivia promulga nueva Constitución». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  3. Ley n.º 073
  4. Órgano Electoral Plurinacional
  5. Autonomía Indígena Originario Campesina vía territorio
  6. Ley n.º 813
  7. Gobierno indígena de Raqaypampa
  8. Lomerío cerca de convertirse en Nación autónoma: El estatuto de la Nación Monkoxi de Lomerío es declarado constitucional
  9. Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC)
  10. Gráficos el 28 de febrero de 2012 en Wayback Machine.
  11. Resultados Referendos Autonómicos Municipales 2009 (Autonomías Indígenas)
  12. Ley n.º 017
  13. Ley n.º 031
  14. . Archivado desde el original el 26 de agosto de 2018. Consultado el 26 de agosto de 2018. 
  15. . Archivado desde el original el 26 de agosto de 2018. Consultado el 26 de agosto de 2018. 
  16. Uru Chipaya, la nación indígena que conformó su autogobierno
  17. . Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2018. Consultado el 29 de mayo de 2020. 
  18. . Archivado desde el original el 14 de abril de 2019. Consultado el 14 de abril de 2019. 
  •   Datos: Q108001496

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La autonomia indigena originario campesina AIOC o indigena originaria campesina fue establecida por la Constitucion Politica de Bolivia que entro en vigencia el 7 de febrero de 2009 al ser promulgada por el presidente Evo Morales 1 2 tras ser aprobada en un referendum el 25 de enero de 2009 A diciembre de 2020 solo tres municipios Charagua Iyambae Uru Chipaya y Salinas de Garci Mendoza y un territorio Raqaypampa lograron completar los pasos para establecer la AIOC Indice 1 Descripcion 2 Reconocimiento constitucional 3 Requisitos 4 Territorios indigena originario campesinos 5 Municipios indigena originario campesinos 6 Vease tambien 7 ReferenciasDescripcion EditarLa Constitucion Politica del Estado de Bolivia reconoce la existencia de 4 tipos de autonomias en la organizacion territorial del Estado departamental municipal regional e indigena originario campesina La autonomia indigena originario campesina es el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indigena originario campesinos NPIOC en el marco de la libertad dignidad tierra territorio y respeto de su identidad y formas de organizacion propia 3 Pueden acceder a la autonomia indigena originario campesina un territorio indigena originario campesino TIOC previamente llamados tierras comunitarias de origen un municipio y una region ya sea las regiones existentes o las que se conformen como una region indigena originaria campesina RIOC art 44 de la ley n 031 Este regimen alcanza al pueblo afroboliviano de acuerdo al reconocimiento en el articulo n º 32 de la Constitucion Politica del Estado Una nacion y pueblo indigena originario campesino es toda colectividad humana que comparte identidad cultural idioma tradicion historica instituciones territorialidad y cosmovision cuya existencia es anterior a la invasion colonial espanola CPE art 30 I Reconocimiento constitucional EditarLa autonomia indigena originario campesina es el reconocimiento constitucional del gobierno propio de las naciones y pueblos indigenas campesinos de Bolivia Esta enunciada en los articulos n º 2 y 289 de la Constitucion Politica del Estado Articulo N 2 Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indigena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios se garantiza su libre determinacion en el marco de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomia al autogobierno a su cultura al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacion de sus entidades territoriales conforme a esta Constitucion y la ley Articulo 289 La autonomia indigena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinacion de las naciones y los pueblos indigena originario campesinos cuya poblacion comparte territorio cultura historia lenguas y organizacion o instituciones juridicas politicas sociales y economicas propias Se complementa con el conjunto de derechos fundamentales y garantias enunciados en el articulo N 30 que establece Articulo 30 I Es nacion y pueblo indigena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural idioma tradicion historica instituciones territorialidad y cosmovision cuya existencia es anterior a la invasion colonial espanola II 4 A la libre determinacion y territorialidad II 5 A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado Y en otros articulos Articulo 211 I Las naciones y pueblos indigena originario campesinos podran elegir a sus representantes politicos en las instancias que corresponda de acuerdo con sus formas propias de eleccion Articulo 292 Cada autonomia indigena originario campesina elaborara su Estatuto de acuerdo a sus normas y procedimientos propios segun la Constitucion y la Ley La autonomia indigena originario campesina incluye tambien al poder judicial Articulo N 179 II La jurisdiccion ordinaria y la jurisdiccion indigena originario campesina gozaran de igual jerarquia El 29 de diciembre de 2010 se promulgo la ley n º 073 de Deslinde Jurisdiccional que regula la forma de coordinacion y cooperacion entre las jurisdicciones judiciales en el marco del respeto a los derechos deberes y garantias constitucionales para la vigencia del estado de derecho y el pluralismo juridico establecido 4 Requisitos EditarSe exigen dos requisitos a los municipios y territorios indigenas originarios campesinos para acceder a una AIOC la viabilidad gubernativa y una base poblacional Es competencia del Viceministerio de Autonomia certificar que el municipio o territorio tenga la condicion de ancestral este actualmente habitado por los pueblos y naciones que demandan la AIOC y que exista una estructura organizacional que tenga representatividad y funcionamiento efectivo sobre todas la organizaciones del pueblo demandante en el territorio o municipio arts 56 y 57 de la ley n 031 La base poblacional debe ser igual o mayor a 10 000 para las NPIOC de las tierras altas y igual o mayor a 1000 habitantes para las NPIOC minoritarias Excepcionalmente se podra reducir a 4000 habitantes en las NPIOC de las tierras altas si la viabilidad gubernativa se demuestra sostenible siempre que no se fragmente el territorio ancestral art 58 de la ley n 031 5 Territorios indigena originario campesinos EditarLos divisiones territoriales del estado boliviano son Articulo 269 I Bolivia se organiza territorialmente en departamentos provincias municipios y territorios indigena originario campesinos Sobre los territorios sobre los que se ejercera la autonomia indigena originario campesina Articulo 290 I La conformacion de la autonomia indigena originario campesina se basa en los territorios ancestrales actualmente habitados por esos pueblos y naciones y en la voluntad de su poblacion expresada en consulta de acuerdo a la Constitucion y la ley II El autogobierno de las autonomias indigenas originario campesinas se ejercera de acuerdo a sus normas instituciones autoridades y procedimientos conforme a sus atribuciones y competencias en armonia con la Constitucion y la ley Articulo 291 I Son autonomias indigena originario campesinas los territorios indigena originario campesinos y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitucion y la ley La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene competencia para agregar territorios a los municipios indigenas originarios campesinos o modificar sus limites La consulta de acceso a la AIOC en un territorio indigena originario campesino debe realizarse segun las normas y procedimientos propios del territorio Los TIOC que iniciaron el procedimiento para convertirse a AIOC desde 2009 son 6 Raqaypampa departamento de Cochabamba Nacion Yuracare departamento de Cochabamba en 2016 Lomerio departamento de Santa Cruz Corque Marka departamento de Oruro Multietnico TIM I departamento del Beni Nacion Cabinena departamento del Beni en 2016 Jatun Ayllu Yura departamento de Potosi en 2016Excepto Jatun Ayllu Yura los otros 6 TIOC conformaron sus organos deliberativos mediante normas y procedimientos propios Raqaypampa Lomerio Corque Marka y Multietnico TIM I aprobaron sus proyectos de estatuto autonomico indigena originario campesino Luego de ser el primer TIOC cuyo proyecto de estatuto obtuvo el 17 de junio de 2015 la declaracion de constitucionalidad el 12 de julio de 2016 fue promulgada la ley n º 813 que creo la unidad territorial territorio indigena originario campesino de Raqaypampa 7 el 20 de noviembre de 2016 fue aprobado en referendum el estatuto autonomico del gobierno indigena de Raqaypampa en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba con 91 78 de aprobacion 8 y el 14 de junio de 2017 se realizaron las elecciones de sus autoridades En abril de 2018 el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaro constitucional el proyecto de estatuto autonomico de la Nacion Monkoxi de Lomerio provincia Nuflo de Chavez de Santa Cruz 9 Municipios indigena originario campesinos EditarPor el decreto supremo n º 231 de agosto de 2009 el Ministerio de Autonomia reglamento la parte de la ley n º 4021 de Regimen Electoral Transitorio que establece que los municipios que decidan convertirse en autonomia indigena originaria campesina debian efectuar un referendum en las elecciones del 6 de diciembre de 2009 Ese ano 18 municipios iniciaron su conversion a autonomia indigena originaria campesina pero solo 12 cumplieron los requisitos previos y fueron habilitados para participar en el referendum 10 En el referendum del 6 de diciembre de 2009 11 municipios optaron por la autonomia indigena originaria campesina superando el 51 requerido mientras que el de Curahuara de Carangas en el departamento de Oruro de la nacion aimara la rechazo con solo un 45 08 de aprobacion 11 El 4 de abril de 2010 se eligio autoridades transitorias en los 11 municipios que son los siguientes 12 Municipio de Huacaya en el departamento de Chuquisaca provincia Luis Calvo Nacion indigena originaria guarani Con 53 66 de aprobacion 13 Municipio de Tarabuco en el departamento de Chuquisaca provincia Yamparaez Nacion indigena originaria yampara Con 90 80 de aprobacion Municipio de Mojocoya en el departamento de Chuquisaca provincia de Jaime Zudanez Nacion indigena originaria mojocoya Con 88 31 de aprobacion Municipio de Charazani en el departamento de La Paz provincia Bautista Saavedra Nacion indigena originaria kallawaya Con 86 62 de aprobacion Municipio Jesus de Machaca en el departamento de La Paz provincia de Ingavi Nacion indigena originaria urus de Irohito Con 51 de aprobacion Municipio de Pampa Aullagas en el departamento de Oruro provincia Ladislao Cabrera Nacion indigena originaria jatun killakas Con 83 67 de aprobacion Municipio de San Pedro de Totora en el departamento de Oruro provincia San Pedro de Totora Nacion indigena originaria jach a karangas Con 74 50 de aprobacion Municipio de Chipaya en el departamento de Oruro provincia de Sabaya Nacion indigena originaria uru chipaya Con 91 69 de aprobacion Municipio de Salinas de Garci Mendoza en el departamento de Oruro provincia Ladislao Cabrera Nacion indigena originaria jatun killka asanaquis Con 68 75 de aprobacion Municipio de Chayanta en el departamento de Potosi provincia Rafael Bustillo Nacion indigena originaria charka qara qara Con 52 de aprobacion Municipio de Charagua en el departamento de Santa Cruz provincia Cordillera Nacion indigena originaria guarani Con 55 66 de aprobacion El 24 de mayo de 2010 se promulgo la ley n º 017 Transitoria para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autonomas por la cual establecio el procedimiento de transicion de los gobiernos municipales a gobiernos autonomos municipales 14 El 19 de julio de 2010 fue promulgada la ley n º 031 Marco de Autonomias y Descentralizacion que limita la obtencion de autonomia indigena originaria campesina a la conversion de gobiernos municipales o de territorios comunitarios de origen territorios indigena originario campesinos condicion que excluye a los pueblos que no tengan una de esas categorias 15 Los municipios deben cumplir cuatro requisitos para acceder a la AIOC conformar un consejo autonomico para elaborar el proyecto de estatuto autonomico y aprobarlo por mas de dos tercios de los votos del consejo iniciar el tramite de acceso a la AIOC aprobar el estatuto autonomico en referendum y elegir a las autoridades para conformar el gobierno autonomico Previamente el proyecto de estatuto autonomico debe ser aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional siendo el primero el 29 de noviembre de 2013 para San Pedro de Totora Marka El 20 de septiembre de 2015 fue aprobado en referendum por 53 25 de los votos el estatuto autonomico del gobierno autonomo guarani Charagua Iyambae siendo el primer municipio en implementar la autonomia indigena de Bolivia El estatuto establece tres instancias organo de decision colectiva o Nemboati el organo legislativo o Mborakuai Simbika Iyapoa Reta y el organo ejecutivo o Tetarembiokuai Reta Imborika 16 El mismo dia el municipio de San Pedro de Totora Marka rechazo el estatuto autonomico para la conversion a la autonomia indigena originario campesina por 29 96 de aprobacion 17 Luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional lo aprobara el 27 de marzo de 2015 el 20 de noviembre de 2016 fue aprobado en referendum 77 4 de los votos el estatuto autonomico del gobierno de la autonomia originaria de la Nacion Uru Chipaya del departamento de Oruro 18 19 En tanto el municipio de Mojocoya lo rechazo en referendum el 20 de noviembre de 2016 con solo 40 6 de aprobacion y ese dia el municipio de Gutierrez del departamento de Santa Cruz aprobo en referendum su conversion AIOC guarani con 63 10 de aprobacion 20 El 8 de enero de 2017 fue puesta en vigencia en Charagua la primera autonomia indigena de Bolivia sobre la base de la nacion guarani de Charagua representada en las 4 capitanias Charagua Norte Parapitiguasu Alto Isoso y Bajo Isoso El 9 de julio de 2017 fue rechazado en referendo el estatuto autonomico de Huacaya mientras que Machareti aprobo por 51 3 el acceso a la autonomia indigena originario campesina El 26 de mayo de 2019 fue aprobado en referendo el estatuto autonomico de Salinas de Garci Mendoza 51 80 Vease tambien EditarOrganizacion territorial de Bolivia Tierras comunitarias de origenReferencias Editar El Mercurio 8 de febrero de 2009 Evo Morales promulga la nueva Constitucion y proclama el socialismo comunitario Consultado el 12 de febrero de 2009 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima BBC Mundo 7 de febrero de 2009 Bolivia promulga nueva Constitucion Consultado el 12 de febrero de 2009 Pagina Web del Ministerio de Autonomias consultada el 4 de noviembre de 2011 Ley n º 073 organo Electoral Plurinacional Autonomia Indigena Originario Campesina via territorio Ley n º 813 Gobierno indigena de Raqaypampa Lomerio cerca de convertirse en Nacion autonoma El estatuto de la Nacion Monkoxi de Lomerio es declarado constitucional Autonomia Indigena Originaria Campesina AIOC Graficos Archivado el 28 de febrero de 2012 en Wayback Machine Ministerio de Autonomias Resultados Referendos Autonomicos Municipales 2009 Autonomias Indigenas Ley n º 017 Ley n º 031 Historia de la Autonomia Guarani Charagua Iyambae Archivado desde el original el 26 de agosto de 2018 Consultado el 26 de agosto de 2018 Totora Marka dijo No a la autonomia indigena Archivado desde el original el 26 de agosto de 2018 Consultado el 26 de agosto de 2018 Uru Chipaya la nacion indigena que conformo su autogobierno AUTONOMIA INDIGENA ES OBJETIVO DE 32 MUNICIPIOS Y TERRITORIOS Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2018 Consultado el 29 de mayo de 2020 Autonomia indigena gana en 3 regiones y pierde en Mojocoya Archivado desde el original el 14 de abril de 2019 Consultado el 14 de abril de 2019 Datos Q108001496 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Autonomia indigena originario campesina 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