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Archipiélago del Norte

El archipiélago del Norte o islas del Canal (en inglés, Channel Islands of California) es un conjunto de islas ubicadas frente a las costas de California. De facto son parte del estado de California en los Estados Unidos desde 1852. Está formado por ocho islas —San Miguel, Santa Rosa, Santa Cruz, Anacapa, Santa Bárbara, San Clemente, San Nicolás y Santa Catalina—, dos islotes —Prince y Sutil—, además de numerosos farallones que se extienden a largo de la costa, desde San Diego hasta San Francisco. Las islas septentrionales del grupo están separadas del continente por el canal de Santa Bárbara y las meridionales por el canal de San Pedro.

Archipiélago del Norte
Channel Islands of California

Islas del Archipiélago del Norte
Localización geográfica
Mar Océano Pacífico
Continente América del Norte
Coordenadas 33°30′N 119°30′O / 33.5, -119.5Coordenadas: 33°30′N 119°30′O / 33.5, -119.5
Localización administrativa
País  Estados Unidos
División  California
Datos geográficos
N.º de islas 8
Islas
Santa Cruz249,95 km²
Santa Rosa215,27 km²
Santa Catalina194,19 km²
San Clemente147,13 km²
San Nicolás58,93 km²
San Miguel37,74 km²
Anacapa2.95 km²
Isla Santa Bárbara2,63 km²
Otros datos
Áreas protegidas Parque nacional Islas del Canal
Islas del Archipiélago del Norte

Las islas se encuentran bajo la soberanía de los Estados Unidos de América desde 1852, mientras que grupos no oficiales mexicanos las reclaman para su país, pero no así el gobierno de México que no ha efectuado reclamación alguna sobre ellas. En 1972, los Brown Berets o Boinas cafés, un grupo de activistas latinos, chicanos y mexicanos residentes tomaron la Isla de Santa Catalina, invocando el Tratado de Guadalupe Hidalgo, el cual no hace mención alguna sobre las islas.

Desde 1980, cinco de las islas integran el parque nacional Islas del Canal (Channel Islands National Park): San Miguel, Santa Rosa, Santa Cruz, Anacapa y Santa Bárbara.

Posible controversia sobre la soberanía

Hay posibilidades tanto de que un eventual litigio ante la Corte Internacional sobre la propiedad y la soberanía del llamado Archipiélago del Norte sea contrario a México como de que sea favorable, en virtud de existir lagunas sobre su situación. Esto ha sido comentado ya por miembros de la Sociedad de Geografía, en la época del Porfiriato, y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en épocas más recientes. Se puede consultar el libro El Archipiélago del Norte, ¿territorio de México o de los Estados Unidos?, de Jorge A. Vargas, publicado en conjunto por la SRE y el Fondo de Cultura Económica de México, en 1993. El argumento que sostiene la presunción de propiedad por parte de México es endeble, y su misma fragilidad ha sido la razón principal de que no se haya ejercido ningún juicio a más de 150 años de que el Tratado de Guadalupe-Hidalgo entrara en vigor.

En el Tratado de Paz, "Amistad" y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, más conocido como el Tratado de Guadalupe-Hidalgo, se describe, con un grado relativamente aceptable de precisión, el territorio al que México renuncia "voluntariamente" a cambio de una suma de pesos, comparado con la gran extensión de terreno perdido, que sumaba poco más del 50% del territorio nacional. Debido a que es un tratado que fijaba límites, y a las limitaciones mismas de su redacción, no se señalan con claridad las partes integrantes de cada lado, sino que se ofrecían guías para delimitar la frontera.

En el lado oriental se describe con aceptable precisión los límites terrestres, a lo largo del Río Bravo del Norte (o río Grande para los estadounidenses) y se entiende la posesión de todas las islas a lo largo de la costa de Texas, extendiéndose los límites hasta tres leguas marinas, que son de tres millas náuticas. Tomando en cuenta que una milla náutica es igual a 1.852 metros lineales, la legua marina equivale a 5.555'55 metros lineales. Por tanto, los límites marinos son de 16.666'66 metros, es decir, 16'6 kilómetros. Es aquí donde se centra el meollo de la cuestión naval, sin tomar en cuenta el territorio económico exclusivo, que en el tiempo del tratado no estaba considerado y por tanto, para los efectos del tratado, no aplica. En el lado occidental, sin embargo, el tratado no menciona la extensión de los límites con respecto al mar. La única mención al respecto es que la frontera quedará exactamente «una legua marina al Sur del punto más meridional del Puerto de San Diego». La delimitación de la frontera oriental dice a la letra: «tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del Río Grande (pasando por el desierto de Sonora y el Río Gila hasta el) límite que separa la Alta de la Baja California hasta el Mar Pacífico». No se cita, en el caso de la frontera occidental o en ninguna otra parte, la distancia de tres leguas para internarse en el mar.

Puntos a favor de soberanía de los Estados Unidos Mexicanos

Bajo esta perspectiva, las islas, que no son mencionadas en el tratado y que se encuentran a más de tres leguas marinas del punto más cercano a tierra, seguirían bajo soberanía mexicana, aunque el control lo ejerciera, de facto, los Estados Unidos de América. De hecho, tras la firma del Tratado de Guadalupe-Hidalgo, una comisión conjunta de los dos gobiernos formalizó los tratados limítrofes reiterando en forma textual al tratado original. En 1858 se firmó el Tratado Gadsden que modificaba los límites fronterizos entre México y Estados Unidos, tras la venta de La Mesilla, pero el límite oeste simplemente se fijó desde un punto de la costa. Amparados por el Tratado Gadsden, los Estados Unidos de América se posesionaron también del Archipiélago, pero este tratado nunca se ratificó en su totalidad. Según una transcripción literal del tratado, México consentía que los estadounidenses construyeran, controlaran y operaran un ferrocarril a través del Istmo de Tehuantepec, y México debería construir puertos, y permitir la operación de los mismos de parte de los estadounidenses, para operar el ferrocarril. Las hipótesis de que México consiguió establecer una cláusula según la cual Estados Unidos se comprometía a cederle la posesión de las islas en un término de 100 años son falsas. Cabe mencionar que este tratado no fue ratificado por el Congreso de la Unión.

Por otro lado, el Departamento del Interior del Gobierno estadounidense redactó en 1976 un documento en el que expresa su preocupación porque el Gobierno de México emprenda una reclamación con fundadas bases legales, que pudiera llevarle a recuperar la posesión de las ocho islas en cuestión, esto a raíz de la falta de ratificación del Tratado de Aguas y Límites Marítimos celebrado con México, por parte del Congreso estadounidense.

Puntos a favor de soberanía de los Estados Unidos de América

Es de hacer notar, sin embargo, que la Constitución de California pone bajo su soberanía todas las islas ubicadas en sus aguas territoriales, y hace expresa mención de las islas que componen el llamado Archipiélago del Norte como parte integral de su territorio. Asimismo, en la Constitución de Baja California no se contemplan estas islas: de hecho, el artículo 2 simplemente menciona que su territorio es la que le ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, si bien la Constitución de 1824 colocaba a estas islas bajo soberanía mexicana y administradas directamente por el Gobierno de la República, después se cedió su control al entonces Gobierno de las Californias para su administración. El argumento, entonces, es que cuando la Alta California fue cedida a los Estados Unidos de América, las islas se fueron con ella. Por si esto no fuera suficiente, el Tratado sobre límites marítimos y el Tratado de Aguas entre México y Estados Unidos de América, ambos disponibles en Tratados y Convenciones vigentes entre los Estados Unidos Mexicanos y otros Países de la SRE, México renuncia expresamente a reclamar cualquier territorio o porción de terreno por encima del mar territorial y la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas delimitada entre las dos naciones. Los límites marinos están claramente delimitados por dicho tratado. Cabe mencionar que este tratado no ha sido ratificado por el Congreso de los Estados Unidos de América, pero por el de México sí, y tiene fuerza de Ley desde 1970.

Es sumamente significativo el trabajo que se realizó durante la presidencia del general Manuel Ávila Camacho. Durante su gestión, el presidente Ávila Camacho decidió crear una comisión de Listón Azul, integrada por prominentes geógrafos, historiadores y juristas internacionales mexicanos, a la que llamó Comisión Camacho. Tras casi cinco años de trabajo, la comisión emitió un dictamen de cuatrocientas fojas y varios apéndices que en 1947 fue presentada al Presidente Miguel Alemán Valdés. El resultado fue negativo para las pretensiones mexicanas. Después de varias consultas con el gobierno estadounidense, México decidió clasificar el asunto como Tema Confidencial y se guardó discreto silencio. El informe no ha sido revelado al público mexicano, aunque se puede tener acceso a él.

Debates en la Cámara de Diputados de México

  • 1981 - El 28 de diciembre de 1981, el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido Comunista Mexicano, presentó ante la Cámara de Diputados, la primera propuesta sobre la formación de una Comisión que investigue la situación que guardan las islas de referencia pertenecientes a México, según antecedentes históricos.
  • 1984 - El 13 de septiembre de 1984, el diputado Jesús Lazcano Ochoa, del Partido Socialista Unificado de México, presentó una minuta relativa sobre los Derechos del Archipiélago del Norte, la cual fue expuesta en tribuna y turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.
  • 2003 - El 12 de marzo de 2003, el H. Congreso de la Unión, turnó el Punto de Acuerdo n.º 6, al Ejecutivo Federal para que este a su vez inicie el Juicio de Reclamación del Archipiélago del Norte ante el Tribunal Internacional de Justicia. En dicho punto de acuerdo, el diputado Víctor Antonio García Dávila del Partido del Trabajo, exhorta a las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras que integran el Poder Legislativo, para que convoquen al titular del Poder Ejecutivo Federal a iniciar en las cortes internacionales los juicios correspondientes para que quienes se encuentran ocupando estos territorios, los devuelvan y se indemnice a la Nación por el uso que desde 1848 le han venido dando.. Esta solicitud fue desechada algunas semanas después por no haber causales suficientes para iniciar dicho proceso.

Debates en la Cámara de Senadores de México

  • 2008 - El 17 de noviembre de 2008, el senador Alfonso Abraham Sánchez Anaya, del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo, por la que solicita información a diferentes dependencias de la Administración Pública Federal sobre la concesión o explotación de los recursos naturales en las Islas Coronado, el Archipiélago del Norte, y demás islas, la administración de islas de jurisdicción federal, así como la compra-venta de islas que integran el territorio nacional, donde; en los puntos de acuerdo, se destaca lo siguiente:
SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Gobernación un informe puntual y detallado sobre la administración de las islas de jurisdicción federal, precisando bajo qué condiciones se concedió la posesión o dominio de las Islas San Miguel, Santa Rosa, Santa Cruz, Santa Bárbara, San Nicolás, Santa Catarina y San Clemente a los Estados Unidos de América.

TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que, con base en las facultades de administración sobre las islas de jurisdicción federal, ejercite las acciones que correspondan por la oferta en venta de las islas Esmeralda, Platanitos, Cayo Venado, Cerralvo, Cayo Culebra, Manglar y Tlachichitle.

CUARTO.- Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, informe si alguna persona física o moral extranjera ha solicitado licencia o autorización para adquirir el dominio de alguna isla del país, y en el supuesto de haberla concedido, exponga las razones y fundamentos que motivaron su otorgamiento.[1]

Véase también

Referencias

  1. Del Sen. Alfonso Sánchez Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita información a diversas dependencias de la Administración Pública Federal sobre la concesión o explotación de petróleo en el Archipiélago de las Islas Coronado, la administración de islas de jurisdicción federal, así como la compraventa de islas que integran el territorio nacional. el 10 de diciembre de 2008 en Wayback Machine. en PDF. Senado de México. Consultado el 19-11-2008.

Enlaces externos

  •   Datos: Q306147
  •   Multimedia: Channel Islands, California

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El archipielago del Norte o islas del Canal en ingles Channel Islands of California es un conjunto de islas ubicadas frente a las costas de California De facto son parte del estado de California en los Estados Unidos desde 1852 Esta formado por ocho islas San Miguel Santa Rosa Santa Cruz Anacapa Santa Barbara San Clemente San Nicolas y Santa Catalina dos islotes Prince y Sutil ademas de numerosos farallones que se extienden a largo de la costa desde San Diego hasta San Francisco Las islas septentrionales del grupo estan separadas del continente por el canal de Santa Barbara y las meridionales por el canal de San Pedro Archipielago del NorteChannel Islands of CaliforniaIslas del Archipielago del NorteLocalizacion geograficaMarOceano PacificoContinenteAmerica del NorteCoordenadas33 30 N 119 30 O 33 5 119 5 Coordenadas 33 30 N 119 30 O 33 5 119 5Localizacion administrativaPais Estados UnidosDivision CaliforniaDatos geograficosN º de islas8IslasSanta Cruz249 95 km Santa Rosa215 27 km Santa Catalina194 19 km San Clemente147 13 km San Nicolas58 93 km San Miguel37 74 km Anacapa2 95 km Isla Santa Barbara2 63 km Otros datosAreas protegidasParque nacional Islas del CanalIslas del Archipielago del Norte editar datos en Wikidata Las islas se encuentran bajo la soberania de los Estados Unidos de America desde 1852 mientras que grupos no oficiales mexicanos las reclaman para su pais pero no asi el gobierno de Mexico que no ha efectuado reclamacion alguna sobre ellas En 1972 los Brown Berets o Boinas cafes un grupo de activistas latinos chicanos y mexicanos residentes tomaron la Isla de Santa Catalina invocando el Tratado de Guadalupe Hidalgo el cual no hace mencion alguna sobre las islas Desde 1980 cinco de las islas integran el parque nacional Islas del Canal Channel Islands National Park San Miguel Santa Rosa Santa Cruz Anacapa y Santa Barbara Indice 1 Posible controversia sobre la soberania 1 1 Puntos a favor de soberania de los Estados Unidos Mexicanos 1 2 Puntos a favor de soberania de los Estados Unidos de America 1 3 Debates en la Camara de Diputados de Mexico 1 4 Debates en la Camara de Senadores de Mexico 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosPosible controversia sobre la soberania EditarHay posibilidades tanto de que un eventual litigio ante la Corte Internacional sobre la propiedad y la soberania del llamado Archipielago del Norte sea contrario a Mexico como de que sea favorable en virtud de existir lagunas sobre su situacion Esto ha sido comentado ya por miembros de la Sociedad de Geografia en la epoca del Porfiriato y de la Secretaria de Relaciones Exteriores en epocas mas recientes Se puede consultar el libro El Archipielago del Norte territorio de Mexico o de los Estados Unidos de Jorge A Vargas publicado en conjunto por la SRE y el Fondo de Cultura Economica de Mexico en 1993 El argumento que sostiene la presuncion de propiedad por parte de Mexico es endeble y su misma fragilidad ha sido la razon principal de que no se haya ejercido ningun juicio a mas de 150 anos de que el Tratado de Guadalupe Hidalgo entrara en vigor En el Tratado de Paz Amistad y Limites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de America mas conocido como el Tratado de Guadalupe Hidalgo se describe con un grado relativamente aceptable de precision el territorio al que Mexico renuncia voluntariamente a cambio de una suma de pesos comparado con la gran extension de terreno perdido que sumaba poco mas del 50 del territorio nacional Debido a que es un tratado que fijaba limites y a las limitaciones mismas de su redaccion no se senalan con claridad las partes integrantes de cada lado sino que se ofrecian guias para delimitar la frontera En el lado oriental se describe con aceptable precision los limites terrestres a lo largo del Rio Bravo del Norte o rio Grande para los estadounidenses y se entiende la posesion de todas las islas a lo largo de la costa de Texas extendiendose los limites hasta tres leguas marinas que son de tres millas nauticas Tomando en cuenta que una milla nautica es igual a 1 852 metros lineales la legua marina equivale a 5 555 55 metros lineales Por tanto los limites marinos son de 16 666 66 metros es decir 16 6 kilometros Es aqui donde se centra el meollo de la cuestion naval sin tomar en cuenta el territorio economico exclusivo que en el tiempo del tratado no estaba considerado y por tanto para los efectos del tratado no aplica En el lado occidental sin embargo el tratado no menciona la extension de los limites con respecto al mar La unica mencion al respecto es que la frontera quedara exactamente una legua marina al Sur del punto mas meridional del Puerto de San Diego La delimitacion de la frontera oriental dice a la letra tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del Rio Grande pasando por el desierto de Sonora y el Rio Gila hasta el limite que separa la Alta de la Baja California hasta el Mar Pacifico No se cita en el caso de la frontera occidental o en ninguna otra parte la distancia de tres leguas para internarse en el mar Puntos a favor de soberania de los Estados Unidos Mexicanos Editar Bajo esta perspectiva las islas que no son mencionadas en el tratado y que se encuentran a mas de tres leguas marinas del punto mas cercano a tierra seguirian bajo soberania mexicana aunque el control lo ejerciera de facto los Estados Unidos de America De hecho tras la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo una comision conjunta de los dos gobiernos formalizo los tratados limitrofes reiterando en forma textual al tratado original En 1858 se firmo el Tratado Gadsden que modificaba los limites fronterizos entre Mexico y Estados Unidos tras la venta de La Mesilla pero el limite oeste simplemente se fijo desde un punto de la costa Amparados por el Tratado Gadsden los Estados Unidos de America se posesionaron tambien del Archipielago pero este tratado nunca se ratifico en su totalidad Segun una transcripcion literal del tratado Mexico consentia que los estadounidenses construyeran controlaran y operaran un ferrocarril a traves del Istmo de Tehuantepec y Mexico deberia construir puertos y permitir la operacion de los mismos de parte de los estadounidenses para operar el ferrocarril Las hipotesis de que Mexico consiguio establecer una clausula segun la cual Estados Unidos se comprometia a cederle la posesion de las islas en un termino de 100 anos son falsas Cabe mencionar que este tratado no fue ratificado por el Congreso de la Union Por otro lado el Departamento del Interior del Gobierno estadounidense redacto en 1976 un documento en el que expresa su preocupacion porque el Gobierno de Mexico emprenda una reclamacion con fundadas bases legales que pudiera llevarle a recuperar la posesion de las ocho islas en cuestion esto a raiz de la falta de ratificacion del Tratado de Aguas y Limites Maritimos celebrado con Mexico por parte del Congreso estadounidense Puntos a favor de soberania de los Estados Unidos de America Editar Es de hacer notar sin embargo que la Constitucion de California pone bajo su soberania todas las islas ubicadas en sus aguas territoriales y hace expresa mencion de las islas que componen el llamado Archipielago del Norte como parte integral de su territorio Asimismo en la Constitucion de Baja California no se contemplan estas islas de hecho el articulo 2 simplemente menciona que su territorio es la que le ha sido reconocida en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Asimismo si bien la Constitucion de 1824 colocaba a estas islas bajo soberania mexicana y administradas directamente por el Gobierno de la Republica despues se cedio su control al entonces Gobierno de las Californias para su administracion El argumento entonces es que cuando la Alta California fue cedida a los Estados Unidos de America las islas se fueron con ella Por si esto no fuera suficiente el Tratado sobre limites maritimos y el Tratado de Aguas entre Mexico y Estados Unidos de America ambos disponibles en Tratados y Convenciones vigentes entre los Estados Unidos Mexicanos y otros Paises de la SRE Mexico renuncia expresamente a reclamar cualquier territorio o porcion de terreno por encima del mar territorial y la zona economica exclusiva de 200 millas nauticas delimitada entre las dos naciones Los limites marinos estan claramente delimitados por dicho tratado Cabe mencionar que este tratado no ha sido ratificado por el Congreso de los Estados Unidos de America pero por el de Mexico si y tiene fuerza de Ley desde 1970 Es sumamente significativo el trabajo que se realizo durante la presidencia del general Manuel Avila Camacho Durante su gestion el presidente Avila Camacho decidio crear una comision de Liston Azul integrada por prominentes geografos historiadores y juristas internacionales mexicanos a la que llamo Comision Camacho Tras casi cinco anos de trabajo la comision emitio un dictamen de cuatrocientas fojas y varios apendices que en 1947 fue presentada al Presidente Miguel Aleman Valdes El resultado fue negativo para las pretensiones mexicanas Despues de varias consultas con el gobierno estadounidense Mexico decidio clasificar el asunto como Tema Confidencial y se guardo discreto silencio El informe no ha sido revelado al publico mexicano aunque se puede tener acceso a el Debates en la Camara de Diputados de Mexico Editar 1981 El 28 de diciembre de 1981 el diputado Manuel Terrazas Guerrero del Partido Comunista Mexicano presento ante la Camara de Diputados la primera propuesta sobre la formacion de una Comision que investigue la situacion que guardan las islas de referencia pertenecientes a Mexico segun antecedentes historicos 1984 El 13 de septiembre de 1984 el diputado Jesus Lazcano Ochoa del Partido Socialista Unificado de Mexico presento una minuta relativa sobre los Derechos del Archipielago del Norte la cual fue expuesta en tribuna y turnada a la Comision de Relaciones Exteriores de la Camara de Diputados 2003 El 12 de marzo de 2003 el H Congreso de la Union turno el Punto de Acuerdo n º 6 al Ejecutivo Federal para que este a su vez inicie el Juicio de Reclamacion del Archipielago del Norte ante el Tribunal Internacional de Justicia En dicho punto de acuerdo el diputado Victor Antonio Garcia Davila del Partido del Trabajo exhorta a las Juntas de Coordinacion Politica de las Camaras que integran el Poder Legislativo para que convoquen al titular del Poder Ejecutivo Federal a iniciar en las cortes internacionales los juicios correspondientes para que quienes se encuentran ocupando estos territorios los devuelvan y se indemnice a la Nacion por el uso que desde 1848 le han venido dando Esta solicitud fue desechada algunas semanas despues por no haber causales suficientes para iniciar dicho proceso Debates en la Camara de Senadores de Mexico Editar 2008 El 17 de noviembre de 2008 el senador Alfonso Abraham Sanchez Anaya del Partido de la Revolucion Democratica presento una proposicion con punto de acuerdo por la que solicita informacion a diferentes dependencias de la Administracion Publica Federal sobre la concesion o explotacion de los recursos naturales en las Islas Coronado el Archipielago del Norte y demas islas la administracion de islas de jurisdiccion federal asi como la compra venta de islas que integran el territorio nacional donde en los puntos de acuerdo se destaca lo siguiente SEGUNDO Se solicita a la Secretaria de Gobernacion un informe puntual y detallado sobre la administracion de las islas de jurisdiccion federal precisando bajo que condiciones se concedio la posesion o dominio de las Islas San Miguel Santa Rosa Santa Cruz Santa Barbara San Nicolas Santa Catarina y San Clemente a los Estados Unidos de America TERCERO Se exhorta a la Secretaria de Gobernacion a que con base en las facultades de administracion sobre las islas de jurisdiccion federal ejercite las acciones que correspondan por la oferta en venta de las islas Esmeralda Platanitos Cayo Venado Cerralvo Cayo Culebra Manglar y Tlachichitle CUARTO Se solicita a la Secretaria de Relaciones Exteriores informe si alguna persona fisica o moral extranjera ha solicitado licencia o autorizacion para adquirir el dominio de alguna isla del pais y en el supuesto de haberla concedido exponga las razones y fundamentos que motivaron su otorgamiento 1 Vease tambien EditarVeanse tambien Islas Coronado Isla Guadalupe Isla de Cedros Isla Santa Catalina California y Los Farallones Referencias Editar Del Sen Alfonso Sanchez Anaya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita informacion a diversas dependencias de la Administracion Publica Federal sobre la concesion o explotacion de petroleo en el Archipielago de las Islas Coronado la administracion de islas de jurisdiccion federal asi como la compraventa de islas que integran el territorio nacional Archivado el 10 de diciembre de 2008 en Wayback Machine en PDF Senado de Mexico Consultado el 19 11 2008 Enlaces externos EditarEl Archipielago del Norte Territorio Mexicano o Norteamericano El Archipielago del Norte y Los Farallones Asignaturas pendientes del Tratado de Guadalupe Hidalgo en la agenda de asuntos fronterizos entre Mexico y los Estados Unidos de America Datos Q306147 Multimedia Channel Islands CaliforniaObtenido de https es wikipedia org w index php title Archipielago del Norte amp oldid 136545259, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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