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Antonio Enrique Pérez Luño

Antonio Enrique Pérez Luño (Barcelona, 1944) es un jurista y filósofo del derecho español. Su pensamiento es de un iusnaturalismo crítico y dinámico.

Antonio Enrique Pérez Luño
Información personal
Nombre de nacimiento Antonio-Enrique Pérez Luño
Nacimiento 1944
Barcelona (España)
Nacionalidad Española
Educación
Educado en
Supervisor doctoral Guido Fassò
Información profesional
Ocupación Jurista y filósofo
Empleador Universidad de Sevilla
Movimiento Derecho natural

Carrera académica

Bajo la supervisión del gran historiador de la filosofía jurídica, Guido Fassò (:w:it), se doctoró en Derecho por la Universidad de Bolonia.

Cursó estudios posdoctorales en las Universidades de Coímbra, Trieste, Friburgo de Brisgovia y Estrasburgo. Fue becario del Max Plank Institut (Heidelberg) y del Fondo para la Investigación Económica y Social de la CECA.

Habiendo obtenido, por oposición, la cátedra de filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, fue, entre 1983 y 1988, Decano de la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Ha sido igualmente miembro del Consejo Nacional de Educación, del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid, del consejo científico de Informatica e Diritto, de Florencia, y del Consejo ejecutivo del Centro de Análisis, Lógica e Informática Jurídica (CALIJ), creado por Miguel Sánchez-Mazas Ferlosio. Es Presidente de la Fundación Cultural «Enrique Luño Peña». Ha sido profesor de los cursos de doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid y de la Universidad La Sapienza de Roma. Es miembro correspondiente a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y académico de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia.

Encabeza el grupo de investigación «Informática, Lógica y Derecho», habiendo sido investigador principal de once proyectos de investigación. También ha dirigido cinco tesis doctorales sobre temas como el derecho al patrimonio cultural, el estudio de las relaciones entre el Derecho y las nuevas tecnologías de la informática, la protección del derecho a la libertad informática en la Unión Europea, la participación de los trabajadores en los órganos de las sociedades de capitales y la paz internacional.

Antonio Enrique Pérez Luño ha sido galardonado con el Premio «Derechos Humanos» otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y por el Premio Fama a la trayectoria investigadora otorgado por la Universidad de Sevilla.

Doctrina iusfilosófica

La concepción de los derechos fundamentales del hombre

El eje de la doctrina filosófico-jurídica de Pérez Luño es la reflexión sobre los derechos fundamentales del hombre.

A diferencia de las corrientes predominantes en la filosofía jurídica española contemporánea, Pérez Luño se decanta por una rehabilitación del Derecho natural.

Pérez Luño estudia el recorrido histórico del reconocimiento de los derechos naturales del hombre, enraizados en las corrientes de la filosofía naturaleza humanista, desde el estoicismo hasta Kant, sin olvidar a los eslabones intermedios: la gran tradición de la filosofía jurídica hispana del Siglo de Oro (Vitoria, Las Casas, Francisco Suárez y Gabriel Vázquez) y la de sus herederos, los grandes pensadores de la Ilustración, como Locke, Pufendorf y Rousseau.

Pero su iusnaturalismo va a caracterizarse, no obstante, por una mediación sustancial: las teorías de la racionalidad práctica deliberativa de Jürgen Habermas y Karl-Otto Apel, así como la reelaboración ius-filosófica que, a partir de tales teorías, lleva a cabo Robert Alexy.

Eso determina que el iusnaturalismo de Pérez Luño se aparte de la tradición de la filosofía perenne, que anclaba el reconocimiento de unos derechos naturales del hombre en unas verdades objetivas, de índole ontológica o metafísica, con la carga que ello implicaba. Pérez Luño prescinde de tales fundamentos ontológicos para quedase con la fundamentación intersubjetiva de un procedimentalismo no formalista.

Otro rasgo del iusnaturalismo de Pérez Luño es su carácter dinámico, que es correlativo a la fundamentación intersubjetiva. Está claro que van variando con el paso del tiempo los contenidos del consenso intersubjetivo que cabe alcanzar a través de un debate racional, al compás de modificaciones de la vida social y de las circunstancias históricas.

Constitucionalización y derechos sociales

Lo más característico de la doctrina filosófico-jurídica de Pérez Luño es su estrecho vínculo con la cuestión de la positivación constitucional de los derechos humanos. La historia en sí del reconocimiento teórico de los derechos naturales del hombre no tendría la relevancia que de hecho tiene sin la historia de su incorporación a normas jurídicas fundamentales. El primer paso en tal dirección lo dieron las constituciones de los Estados, empezando por las dos primeras Constituciones francesas de 1791 y 1793 (girondina, la primera, y jacobina, la segunda). Ulteriormente se alcanza, en los instrumentos de Derecho internacional —como la Declaración de la ONU de 1948—, la plenitud que les corresponde como derechos universales.

Para Pérez Luño los derechos del hombre necesitan al Estado de derecho como marco para su respeto y salvaguardia, a la vez que tal Estado sólo se configura como tal por el reconocimiento y la tutela de esos derechos. Esa mutua necesidad no obsta para la posibilidad de colisiones, ya que algunas veces la demanda del pleno respeto a un derecho fundamental puede entrar en conflicto con el robustecimmiento del propio Estado protector. Los derechos fundamentales resultan del consenso entre las diferentes fuerzas sociales, sin el cual carecería de legitimidad el Estado de derecho, al carecer de posibilidad la sociedad democrática.

Similarmente, Pérez Luño analiza los conflictos entre justicia y seguridad jurídica, que son igualmente superables, precisamente porque, en última instancia, uno de esos dos valores no puede realizarse sin el otro, lo cual determina que tienen que ser armonizables: la seguridad jurídica injusta deja de ser jurídica, mientras que una justicia sin seguridad no es ni siquiera justicia.

Merece ponerse de relieve que esa teoría de los derechos fundamentales del hombre de Pérez Luño no desdeña ni relega a un rango inferior —el de meras pautas programáticas— los derechos de bienestar (o de prestación), sino que, al revés, recalca su condición de genuinos derechos positivos, su justiciabilidad y su eficacia. Pérez Luño cuestiona la tradicional dicotomía entre libertades individuales y derechos sociales, atendiendo a su fundamentación, su formulación y su tutela. En relación al caso concreto de los derechos sociales en la Constitución española de 1978, Pérez Luño sostiene que la diferencia de medios de tutela entre diferentes derechos recogidos en el Título I no implica negar su condición de derechos fundamentales. Todos son vinculantes, aunque no todos lo sean justiciables del mismo modo.

Obras

  • «¿Qué significa juzgar?», DOXA - Cuadernos de Filosofía del Derecho N.º 32 - Año 2009. ISSN 0214-8676 pp. 151-176.
  • La seguridad jurídica. Barcelona Ariel 1991. ISBN 84-344-1566-6.
  • Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid. Tecnos. 2010. ISBN 978-84-309-4284-8 (9ª edición).
  • Nuevos Retos del Estado Constitucional: Valores, Derechos, Garantías. Madrid. Universidad de Alcalá. 2010.
  • Kelsen y Ortega: Positivismo Jurídico y Raciovitalismo en la Cultura Jurídica Atual. Lima. Cuadernos del Rectorado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. 2009.
  • Los Derechos Fundamentales. Madrid. Tecnos. 2007. ISBN 978-84-309-4557-3
  • La Tercera Generación de Derechos Humanos. Navarra. Thomson - Aranzadi. 2006. ISBN 84-9767-640-8.
  • Lecciones de Filosofía del Derecho: Presupuestos para una Filosofía de la Experiencia Jurídica. Sevilla. Mergablum Edición y Comunicación. 2006. ISBN 84-95118-18-1.
  • Teoría del Derecho: Una concepción de la experiencia jurídica. Madrid. Tecnos. 2006. ISBN 978-84-309-4951-9.
  • Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid. Tecnos. 2005. ISBN 978-84-309-4284-8.
  • Trayectorias contemporáneas de la filosofía y la teoría del Derecho. Sevilla. Editorial Tébar, S. L. 2003. ISBN 84-7360-253-6.
  • La universalidd de los derechos y el Estado constitucional. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2002.
  • «Razón Jurídica y Libertades en la Constitución de Cádiz de 1812». En Memoria de 1808: Las Bases Axiológico-Jurídicas del Constitucionalismo Español, coordinado por Lorenzo Peña y Txetxu Ausín. Madrid. Plaza y Valdes, 2009, ISBN 978-84-92751-47-1, pp. 155-176.
  • «La positividad de los Derechos Sociales». En Los derechos positivos: Las demandas justas de acciones y prestaciones, coordinado por Lorenzo Peña y Txetxu Ausín, ISBN 978-84-00-08504-9. Madrid. Plaza y Valdes, 2006, pp. 107-134.

Bibliografía

  • Anzures Gurría, José Juan, Reseña de: Pérez Luño, Antonio Enrique, Los derechos fundamentales. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 1013-1021. [1]
  • Gómez Torres, Carmelo J. Reseña de: Antonio Enrique Pérez Luño, Dimensiones de la igualdad. Derechos y Libertades. ISSN 1133-0937. N.º 16, Época II, enero de 2007, pp. 253-257. [2]
  • González Piña, Alejandro, «Los derechos humanos en la filosofía jurídica iberoamericana contemporánea: Tres modelos de análisis». (Tesis doctoral.) Universidad de Alicante, nov. 2009. (Directores: Manuel Atienza y Juan Antonio Pérez Lledó
  • Herrera Flores, Joaquín , «A proposito de la fundamentacion de los derechos humanos y de la interpretación de los derechos fundamentales». Revista de Estudios Políticos (Nueva Época). N.º 45, mayo-junio de 1985. [3]
  • Rodríguez Palop, María Eugenia, Reseña de: Antonio Enrique Pérez Luño: La tercera generación de derechos humanos. Derechos y Libertades. ISSN 1133-0937. N.º 16, Época II, enero de 2007, pp. 277-284. [4]
  • Salazar Soplapuco, Jorge Luis, «Acerca del concepto histórico del Estado de Derecho». Revista Jurídica Cajamarca. AÑO IV. N.º 13. OCT-DIC. 2003. [5]

Enlaces externos

  • [6] Catálogo de la Biblioteca Nacional de España
  • Enciclopedia general de psicología en línea
  • [8] Dialnet
  • [9] SISIUS (Universidad de Sevilla)
  • [10] VIAF
  •   Datos: Q5698217

antonio, enrique, pérez, luño, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, noviembre, 2012, barcelona, 1944, jurista, filósofo, derecho, español, pensamiento, iusnaturalismo, crítico, dinámico, infor. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 19 de noviembre de 2012 Antonio Enrique Perez Luno Barcelona 1944 es un jurista y filosofo del derecho espanol Su pensamiento es de un iusnaturalismo critico y dinamico Antonio Enrique Perez LunoInformacion personalNombre de nacimientoAntonio Enrique Perez LunoNacimiento1944 Barcelona Espana NacionalidadEspanolaEducacionEducado enUniversidad de Bolonia Doc Instituto Max Planck Beca Supervisor doctoralGuido FassoInformacion profesionalOcupacionJurista y filosofoEmpleadorUniversidad de SevillaMovimientoDerecho natural editar datos en Wikidata Indice 1 Carrera academica 2 Doctrina iusfilosofica 2 1 La concepcion de los derechos fundamentales del hombre 2 2 Constitucionalizacion y derechos sociales 3 Obras 4 Bibliografia 5 Enlaces externosCarrera academica EditarBajo la supervision del gran historiador de la filosofia juridica Guido Fasso w it se doctoro en Derecho por la Universidad de Bolonia Curso estudios posdoctorales en las Universidades de Coimbra Trieste Friburgo de Brisgovia y Estrasburgo Fue becario del Max Plank Institut Heidelberg y del Fondo para la Investigacion Economica y Social de la CECA Habiendo obtenido por oposicion la catedra de filosofia del Derecho de la Universidad de Sevilla fue entre 1983 y 1988 Decano de la Facultad de Derecho de dicha Universidad Ha sido igualmente miembro del Consejo Nacional de Educacion del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid del consejo cientifico de Informatica e Diritto de Florencia y del Consejo ejecutivo del Centro de Analisis Logica e Informatica Juridica CALIJ creado por Miguel Sanchez Mazas Ferlosio Es Presidente de la Fundacion Cultural Enrique Luno Pena Ha sido profesor de los cursos de doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid y de la Universidad La Sapienza de Roma Es miembro correspondiente a la Real Academia de Ciencias Morales y Politicas y academico de la Real Academia Sevillana de Legislacion y Jurisprudencia Encabeza el grupo de investigacion Informatica Logica y Derecho habiendo sido investigador principal de once proyectos de investigacion Tambien ha dirigido cinco tesis doctorales sobre temas como el derecho al patrimonio cultural el estudio de las relaciones entre el Derecho y las nuevas tecnologias de la informatica la proteccion del derecho a la libertad informatica en la Union Europea la participacion de los trabajadores en los organos de las sociedades de capitales y la paz internacional Antonio Enrique Perez Luno ha sido galardonado con el Premio Derechos Humanos otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y por el Premio Fama a la trayectoria investigadora otorgado por la Universidad de Sevilla Doctrina iusfilosofica EditarLa concepcion de los derechos fundamentales del hombre Editar El eje de la doctrina filosofico juridica de Perez Luno es la reflexion sobre los derechos fundamentales del hombre A diferencia de las corrientes predominantes en la filosofia juridica espanola contemporanea Perez Luno se decanta por una rehabilitacion del Derecho natural Perez Luno estudia el recorrido historico del reconocimiento de los derechos naturales del hombre enraizados en las corrientes de la filosofia naturaleza humanista desde el estoicismo hasta Kant sin olvidar a los eslabones intermedios la gran tradicion de la filosofia juridica hispana del Siglo de Oro Vitoria Las Casas Francisco Suarez y Gabriel Vazquez y la de sus herederos los grandes pensadores de la Ilustracion como Locke Pufendorf y Rousseau Pero su iusnaturalismo va a caracterizarse no obstante por una mediacion sustancial las teorias de la racionalidad practica deliberativa de Jurgen Habermas y Karl Otto Apel asi como la reelaboracion ius filosofica que a partir de tales teorias lleva a cabo Robert Alexy Eso determina que el iusnaturalismo de Perez Luno se aparte de la tradicion de la filosofia perenne que anclaba el reconocimiento de unos derechos naturales del hombre en unas verdades objetivas de indole ontologica o metafisica con la carga que ello implicaba Perez Luno prescinde de tales fundamentos ontologicos para quedase con la fundamentacion intersubjetiva de un procedimentalismo no formalista Otro rasgo del iusnaturalismo de Perez Luno es su caracter dinamico que es correlativo a la fundamentacion intersubjetiva Esta claro que van variando con el paso del tiempo los contenidos del consenso intersubjetivo que cabe alcanzar a traves de un debate racional al compas de modificaciones de la vida social y de las circunstancias historicas Constitucionalizacion y derechos sociales Editar Lo mas caracteristico de la doctrina filosofico juridica de Perez Luno es su estrecho vinculo con la cuestion de la positivacion constitucional de los derechos humanos La historia en si del reconocimiento teorico de los derechos naturales del hombre no tendria la relevancia que de hecho tiene sin la historia de su incorporacion a normas juridicas fundamentales El primer paso en tal direccion lo dieron las constituciones de los Estados empezando por las dos primeras Constituciones francesas de 1791 y 1793 girondina la primera y jacobina la segunda Ulteriormente se alcanza en los instrumentos de Derecho internacional como la Declaracion de la ONU de 1948 la plenitud que les corresponde como derechos universales Para Perez Luno los derechos del hombre necesitan al Estado de derecho como marco para su respeto y salvaguardia a la vez que tal Estado solo se configura como tal por el reconocimiento y la tutela de esos derechos Esa mutua necesidad no obsta para la posibilidad de colisiones ya que algunas veces la demanda del pleno respeto a un derecho fundamental puede entrar en conflicto con el robustecimmiento del propio Estado protector Los derechos fundamentales resultan del consenso entre las diferentes fuerzas sociales sin el cual careceria de legitimidad el Estado de derecho al carecer de posibilidad la sociedad democratica Similarmente Perez Luno analiza los conflictos entre justicia y seguridad juridica que son igualmente superables precisamente porque en ultima instancia uno de esos dos valores no puede realizarse sin el otro lo cual determina que tienen que ser armonizables la seguridad juridica injusta deja de ser juridica mientras que una justicia sin seguridad no es ni siquiera justicia Merece ponerse de relieve que esa teoria de los derechos fundamentales del hombre de Perez Luno no desdena ni relega a un rango inferior el de meras pautas programaticas los derechos de bienestar o de prestacion sino que al reves recalca su condicion de genuinos derechos positivos su justiciabilidad y su eficacia Perez Luno cuestiona la tradicional dicotomia entre libertades individuales y derechos sociales atendiendo a su fundamentacion su formulacion y su tutela En relacion al caso concreto de los derechos sociales en la Constitucion espanola de 1978 Perez Luno sostiene que la diferencia de medios de tutela entre diferentes derechos recogidos en el Titulo I no implica negar su condicion de derechos fundamentales Todos son vinculantes aunque no todos lo sean justiciables del mismo modo Obras Editar Que significa juzgar DOXA Cuadernos de Filosofia del Derecho N º 32 Ano 2009 ISSN 0214 8676 pp 151 176 La seguridad juridica Barcelona Ariel 1991 ISBN 84 344 1566 6 Derechos Humanos Estado de Derecho y Constitucion Madrid Tecnos 2010 ISBN 978 84 309 4284 8 9ª edicion Nuevos Retos del Estado Constitucional Valores Derechos Garantias Madrid Universidad de Alcala 2010 Kelsen y Ortega Positivismo Juridico y Raciovitalismo en la Cultura Juridica Atual Lima Cuadernos del Rectorado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega 2009 Los Derechos Fundamentales Madrid Tecnos 2007 ISBN 978 84 309 4557 3 La Tercera Generacion de Derechos Humanos Navarra Thomson Aranzadi 2006 ISBN 84 9767 640 8 Lecciones de Filosofia del Derecho Presupuestos para una Filosofia de la Experiencia 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