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Altar privilegiado

Se entiende por altar privilegiado, aquel que tiene anexa una indulgencia plenaria concedida por el Papa, aplicable al alma del purgatorio por la cual se celebra en él la misa.

Altar privilegiado en la Catedral de Astorga
Altar mayor privilegiado de la Iglesia de San Antonio en Barbosa (Colombia)

El oríjen de los altares privilegiados, no parece ascender más allá del siglo IX. Pascual I, que ocupó el solio pontificio, desde 817 hasta 821, habiendo hecho construir en Roma la iglesia de Santa Praxedis, privilegió uno de sus altares, el de la capilla de San Zenón.

Entre otras concesiones posteriores de altares privilegiados, merecen mencionarse la de Benedicto XIII, otorgada por breve de 20 de julio de 1724 para que en todas las iglesias patriarcales, metropolitanas y catedrales, haya un altar privilegiado perpetuamente para todos los días, debiendo hacer el obispo la designación del altar; designación que, una vez hecha, no puede variarse, y la acordada por Clemente XIII en decreto de 19 de mayo de 1759 para un altar privilegiado cotidiano por el término de siete años en todas las iglesias parroquiales, bajo la condición de que cada obispo haga la petición correspondiente para las iglesias de su diócesis. Pio VII, por rescripto de 12 de mayo de 1817, declaró privilegiados, para los días de la oración de cuarenta horas todos los altares de la iglesia donde se haga la exposición del Santo Sacramento para dicha oración, en cualquier tiempo del año que tenga lugar este ejercicio. Todas las misas celebradas el 2 de noviembre, día de la conmemoración de los fieles difuntos, por cualquier sacerdote secular o regular, son semejantes a las que se celebran en altar privilegiado, según consta de especial decreto de la congregación de indulgencias de 16 de mayo de 1761, aprobado y confirmado por Clemente XIII. Mindener (tract. de indulgentiis et jubiheo, p. 232) añade, que esta concesión se extiende a todos los días de la octava.

Los altares se privilegian, a veces, para siempre o sin limitación de tiempo y a veces, por un número determinado de años que de ordinario no pasa de siete; y la concesión se extiende, unas veces, a todos los días de la semana y otras, a solo dos o tres días, según el número de misas que se celebra en la iglesia respectiva. En los breves de altar privilegiado local, comúnmente se ponen las condiciones de que no haya otro altar privilegiado en la misma iglesia o que se celebre en ella cierto número de misas. En general, se deben examinar atentamente todas las cláusulas del breve para evitar todo error en su inteligencia. Si el breve, por ejemplo, contiene la cláusula sacerdos aliquis saxularis vel regularis, la gracia se extiende sin excepción, a todo sacerdote que celebra en el altar; pero si dice, sacerdos aliquis ejusdem ecclesiæ duntaxat, solo pueden ganar la indulgencia los sacerdotes empleados en la iglesia, o que al menos prestan en ella algún servicio.

Las condiciones que se exige para ganar la indulgencia del altar privilegiado en favor de un difunto son:

  1. la aplicación de la indulgencia, es decir, que el celebrante debe determinar la persona a quien quiera que la indulgencia sea aplicada: una aplicación vaga, sin ninguna especificación de la persona, no sería, por cierto, suficiente
  2. que se aplique por el finado la misa: las palabras de los breves en que se otorgan estas gracias no dejan duda a este respecto: Concedemos una indulgencia, por vía de sufragio, al alma del fiel finado, por quien celebrare un presbítero la misa de difuntos en dicho altar. Mas como es posible que esa alma no tenga necesidad del sufragio o que la indulgencia no pueda serle aplicada, es bueno tener siempre una intención secundaria y condicional para otro difunto
  3. que la misa que se aplica por el difunto en el altar privilegiado sea de Requiem, en los días no prohibidos por las rúbricas, pues así lo exigen positivamente los breves en que se otorgan estas gracias y lo tiene también declarado, repetidas veces, la congregación de indulgencias.

Además del altar privilegiado real o local de que se ha hablado, hay también altar privilegiado personal, así llamado, porque se concede a la persona para que pueda ganar la indulgencia plenaria por el difunto a quien aplica la misa, donde quiera que celebre, en los días de la semana que determina el indulto; debiéndose tener presente que, para ganar la indulgencia, deben concurrir las otras condiciones que se ha dicho ser necesarias respecto del altar privilegiado local.

Referencias

Diccionario teológico, canónico, jurídico, litúrgico, bíblico, etc., Justo Donoso, 1855

  •   Datos: Q24960524

altar, privilegiado, entiende, altar, privilegiado, aquel, tiene, anexa, indulgencia, plenaria, concedida, papa, aplicable, alma, purgatorio, cual, celebra, misa, catedral, astorga, altar, mayor, privilegiado, iglesia, antonio, barbosa, colombia, oríjen, altar. Se entiende por altar privilegiado aquel que tiene anexa una indulgencia plenaria concedida por el Papa aplicable al alma del purgatorio por la cual se celebra en el la misa Altar privilegiado en la Catedral de Astorga Altar mayor privilegiado de la Iglesia de San Antonio en Barbosa Colombia El orijen de los altares privilegiados no parece ascender mas alla del siglo IX Pascual I que ocupo el solio pontificio desde 817 hasta 821 habiendo hecho construir en Roma la iglesia de Santa Praxedis privilegio uno de sus altares el de la capilla de San Zenon Entre otras concesiones posteriores de altares privilegiados merecen mencionarse la de Benedicto XIII otorgada por breve de 20 de julio de 1724 para que en todas las iglesias patriarcales metropolitanas y catedrales haya un altar privilegiado perpetuamente para todos los dias debiendo hacer el obispo la designacion del altar designacion que una vez hecha no puede variarse y la acordada por Clemente XIII en decreto de 19 de mayo de 1759 para un altar privilegiado cotidiano por el termino de siete anos en todas las iglesias parroquiales bajo la condicion de que cada obispo haga la peticion correspondiente para las iglesias de su diocesis Pio VII por rescripto de 12 de mayo de 1817 declaro privilegiados para los dias de la oracion de cuarenta horas todos los altares de la iglesia donde se haga la exposicion del Santo Sacramento para dicha oracion en cualquier tiempo del ano que tenga lugar este ejercicio Todas las misas celebradas el 2 de noviembre dia de la conmemoracion de los fieles difuntos por cualquier sacerdote secular o regular son semejantes a las que se celebran en altar privilegiado segun consta de especial decreto de la congregacion de indulgencias de 16 de mayo de 1761 aprobado y confirmado por Clemente XIII Mindener tract de indulgentiis et jubiheo p 232 anade que esta concesion se extiende a todos los dias de la octava Los altares se privilegian a veces para siempre o sin limitacion de tiempo y a veces por un numero determinado de anos que de ordinario no pasa de siete y la concesion se extiende unas veces a todos los dias de la semana y otras a solo dos o tres dias segun el numero de misas que se celebra en la iglesia respectiva En los breves de altar privilegiado local comunmente se ponen las condiciones de que no haya otro altar privilegiado en la misma iglesia o que se celebre en ella cierto numero de misas En general se deben examinar atentamente todas las clausulas del breve para evitar todo error en su inteligencia Si el breve por ejemplo contiene la clausula sacerdos aliquis saxularis vel regularis la gracia se extiende sin excepcion a todo sacerdote que celebra en el altar pero si dice sacerdos aliquis ejusdem ecclesiae duntaxat solo pueden ganar la indulgencia los sacerdotes empleados en la iglesia o que al menos prestan en ella algun servicio Las condiciones que se exige para ganar la indulgencia del altar privilegiado en favor de un difunto son la aplicacion de la indulgencia es decir que el celebrante debe determinar la persona a quien quiera que la indulgencia sea aplicada una aplicacion vaga sin ninguna especificacion de la persona no seria por cierto suficiente que se aplique por el finado la misa las palabras de los breves en que se otorgan estas gracias no dejan duda a este respecto Concedemos una indulgencia por via de sufragio al alma del fiel finado por quien celebrare un presbitero la misa de difuntos en dicho altar Mas como es posible que esa alma no tenga necesidad del sufragio o que la indulgencia no pueda serle aplicada es bueno tener siempre una intencion secundaria y condicional para otro difunto que la misa que se aplica por el difunto en el altar privilegiado sea de Requiem en los dias no prohibidos por las rubricas pues asi lo exigen positivamente los breves en que se otorgan estas gracias y lo tiene tambien declarado repetidas veces la congregacion de indulgencias Ademas del altar privilegiado real o local de que se ha hablado hay tambien altar privilegiado personal asi llamado porque se concede a la persona para que pueda ganar la indulgencia plenaria por el difunto a quien aplica la misa donde quiera que celebre en los dias de la semana que determina el indulto debiendose tener presente que para ganar la indulgencia deben concurrir las otras condiciones que se ha dicho ser necesarias respecto del altar privilegiado local Referencias EditarDiccionario teologico canonico juridico liturgico biblico etc Justo Donoso 1855 Datos Q24960524 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Altar privilegiado amp oldid 126140546, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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