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Administrador de fincas

Un administrador de fincas (administrador de comunidades, gestor de comunidades o gestor de fincas) es un profesional que se encarga de gestionar, a petición de los propietarios de fincas rústicas o urbanas, o por decisión de una junta de propietarios, los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas.

Edificio o finca.
Fachada del Colegio de San Ildefonso (R. Gil de Hontañón, 1543), actual rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, situada en la Comunidad Autónoma de Madrid, donde se puede cursar de manera no oficial Administración de Fincas.

Esta profesión es de libre ejercicio en toda España, si bien existen agrupaciones (Colegios y Asociaciones) que intentan regular el servicio que se presta a los ciudadanos, facilitando a sus miembros diferentes herramientas y beneficios para el ejercicio de su actividad.[1]

Historia y evolución (España)

Surgió con la publicación del Real Decreto de 24 de julio de 1889 [2]​por el que se publica el Código Civil. En su artículo 392 y siguientes se desarrolla el concepto de Comunidad de Bienes, así como su administración y conservación

Tras la Guerra Civil se introdujeron unas pequeñas modificaciones con la Ley de 26 de octubre de 1939,[3]​ y se acuño por primera vez la llamada “propiedad horizontal”. Pero no fue hasta la Ley 49/1960, de 21 de julio,[4]​ donde se desarrolló la Ley de Propiedad Horizontal.

Con el Decreto 693/1968, de 1 de abril,[5]​ por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, se intento regular la profesión.

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,[6]​ por el que se regulaba el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración. Empezaba a vislumbrar que no se trataba de una profesión regulada al no tener estudios reconocidos.

La Orden Ministerial de 19 de mayo de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,[7]​ por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones de Economista, Actuario de Seguros, Diplomado en Ciencias Empresariales, Profesor Mercantil, Auditor de Cuentas y Habilitado de Clases Pasivas. Esta orden aclaraba más la situación anterior.

Con Ley 8/1999, de 6 de abril,[8]​ de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, más concretamente con la nueva redacción del art.13.6 donde liberaba el ejercicio de la profesión.

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,[9]​ relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo,[10]​ de sociedades profesionales. Confirmaba que al no tratarse de una profesión regulada no podían formar sociedades profesionales.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre,[11]​ sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas). Regulaba el libre ejercicio de la profesión.

Y Ley 25/2009, de 22 de diciembre,[12]​ de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus). Adaptaba las diferentes discrepancias para liberar totalmente su ejercicio.

Por último, para aclarar y resumir lo expuesto en los párrafos anteriores les remito a la nota de prensa[13]​ y al informe sobre un Proyecto de Real Decreto[14]​ emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Esta profesión tiene una gran controversia debido a que hubo un intento de regulación, pero hoy día no existe ninguna que la regule por lo que también es una profesión no regulada[15]​ y por tanto de libre ejercicio que tiene diferentes denominaciones.

Formación y requisitos (España)

Para ser administrador o administradora:

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones (cualifiación no existente en España). También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Al no existir una formación oficial específica para desarrollar esta actividad los diferentes colegios y asociaciones, establecen de forma privada los requisitos para poder acceder a estas agrupaciones, desde estudios privados propios a organizados por universidades, Institutos y/o centros formativos de manera privada y/o a través de titulaciones superiores,[16]​ que en algunos casos no tienen nada que ver con las funciones que estos profesionales desarrollan, por lo cual antes de contratar sus servicios es recomendable conocer su ética y profesionalidad antes de que si existe o no colegiación, la cual ''no es obligatoria.''

Remuneración

El Secretario cobrará unos honorarios por los servicios que preste a la Comunidad de Propietarios, estos honorarios variarán dependiendo de los servicios que preste. No existen unas tarifas fijas y cada administrador de fincas puede establecer sus propios precios, aunque los administradores colegiados establecen un rango de precios mínimo para no generar competencia a la baja y poder seguir ofreciendo un buen servicio. Los honorarios serán revisados el día 1 de enero de cada año en función del cierre del IPC a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Véase también

Referencias

  1. Noticias Vigo (17 de enero de 2020). «Nuevas Oportunidades de Futuro». Consultado el 27 de febrero de 2018. 
  2. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1889-4763». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  3. «BOE.es - Documento BOE-A-1939-12087». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  4. «BOE.es - Documento BOE-A-1960-10906». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  5. «BOE.es - Documento BOE-A-1968-467». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  6. «BOE.es - Documento BOE-A-1991-28262». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  7. «BOE.es - Documento BOE-A-1995-12366». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  8. «BOE.es - Documento BOE-A-1999-7858». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  9. «BOE.es - Documento DOUE-L-2005-81828». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  10. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2007-5584». www.boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  11. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2009-18731». boe.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  12. «BOE.es - Documento BOE-A-2009-20725». www.boe.es. Consultado el 14 de febrero de 2017. 
  13. «La CNMC publica el Informe sobre los nuevos Estatutos Generales de los Colegios de Administradores de Fincas y su Consejo Superior. | CNMC». www.cnmc.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  14. «IPN/CNMC/025/15 - PROYECTO DE R.D. QUE APRUEBA ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS Y DE SU CONSEJO GENERAL. | CNMC». www.cnmc.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  15. «Reconocimiento de títulos | Empleo | Ministerio - Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (es)». www.mineco.gob.es. Consultado el 10 de febrero de 2017. 
  16. «Títulos de acceso directo a la colegiación». 10 de diciembre de 2015. 
  •   Datos: Q1090219

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 6 de agosto de 2018 Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto Un administrador de fincas administrador de comunidades gestor de comunidades o gestor de fincas es un profesional que se encarga de gestionar a peticion de los propietarios de fincas rusticas o urbanas o por decision de una junta de propietarios los asuntos financieros legales y tecnicos necesarios para el mantenimiento y gestion economica de las mismas Edificio o finca Fachada del Colegio de San Ildefonso R Gil de Hontanon 1543 actual rectorado de la Universidad de Alcala de Henares situada en la Comunidad Autonoma de Madrid donde se puede cursar de manera no oficial Administracion de Fincas Esta profesion es de libre ejercicio en toda Espana si bien existen agrupaciones Colegios y Asociaciones que intentan regular el servicio que se presta a los ciudadanos facilitando a sus miembros diferentes herramientas y beneficios para el ejercicio de su actividad 1 Indice 1 Historia y evolucion Espana 2 Formacion y requisitos Espana 3 Remuneracion 4 Vease tambien 5 ReferenciasHistoria y evolucion Espana EditarSurgio con la publicacion del Real Decreto de 24 de julio de 1889 2 por el que se publica el Codigo Civil En su articulo 392 y siguientes se desarrolla el concepto de Comunidad de Bienes asi como su administracion y conservacionTras la Guerra Civil se introdujeron unas pequenas modificaciones con la Ley de 26 de octubre de 1939 3 y se acuno por primera vez la llamada propiedad horizontal Pero no fue hasta la Ley 49 1960 de 21 de julio 4 donde se desarrollo la Ley de Propiedad Horizontal Con el Decreto 693 1968 de 1 de abril 5 por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas se intento regular la profesion El Real Decreto 1665 1991 de 25 de octubre 6 por el que se regulaba el sistema general de reconocimiento de los titulos de Ensenanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Economica Europea que exigen una formacion minima de tres anos de duracion Empezaba a vislumbrar que no se trataba de una profesion regulada al no tener estudios reconocidos La Orden Ministerial de 19 de mayo de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665 1991 de 25 de octubre 7 por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los titulos de Ensenanza Superior de los Estados miembros de la Union Europea que exigen una formacion minima de tres anos de duracion en lo que afecta a las profesiones de Economista Actuario de Seguros Diplomado en Ciencias Empresariales Profesor Mercantil Auditor de Cuentas y Habilitado de Clases Pasivas Esta orden aclaraba mas la situacion anterior Con Ley 8 1999 de 6 de abril 8 de Reforma de la Ley 49 1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal mas concretamente con la nueva redaccion del art 13 6 donde liberaba el ejercicio de la profesion La Directiva 2005 36 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 9 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales La Ley 2 2007 de 15 de marzo 10 de sociedades profesionales Confirmaba que al no tratarse de una profesion regulada no podian formar sociedades profesionales La Ley 17 2009 de 23 de noviembre 11 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Ley Paraguas Regulaba el libre ejercicio de la profesion Y Ley 25 2009 de 22 de diciembre 12 de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Ley Omnibus Adaptaba las diferentes discrepancias para liberar totalmente su ejercicio Por ultimo para aclarar y resumir lo expuesto en los parrafos anteriores les remito a la nota de prensa 13 y al informe sobre un Proyecto de Real Decreto 14 emitidos por la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC Esta profesion tiene una gran controversia debido a que hubo un intento de regulacion pero hoy dia no existe ninguna que la regule por lo que tambien es una profesion no regulada 15 y por tanto de libre ejercicio que tiene diferentes denominaciones Formacion y requisitos Espana EditarPara ser administrador o administradora El cargo de administrador y en su caso el de secretario administrador podra ser ejercido por cualquier propietario asi como por personas fisicas con cualificacion profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones cualifiacion no existente en Espana Tambien podra recaer en corporaciones y otras personas juridicas en los terminos establecidos en el ordenamiento juridico Al no existir una formacion oficial especifica para desarrollar esta actividad los diferentes colegios y asociaciones establecen de forma privada los requisitos para poder acceder a estas agrupaciones desde estudios privados propios a organizados por universidades Institutos y o centros formativos de manera privada y o a traves de titulaciones superiores 16 que en algunos casos no tienen nada que ver con las funciones que estos profesionales desarrollan por lo cual antes de contratar sus servicios es recomendable conocer su etica y profesionalidad antes de que si existe o no colegiacion la cual no es obligatoria Remuneracion EditarEl Secretario cobrara unos honorarios por los servicios que preste a la Comunidad de Propietarios estos honorarios variaran dependiendo de los servicios que preste No existen unas tarifas fijas y cada administrador de fincas puede establecer sus propios precios aunque los administradores colegiados establecen un rango de precios minimo para no generar competencia a la baja y poder seguir ofreciendo un buen servicio Los honorarios seran revisados el dia 1 de enero de cada ano en funcion del cierre del IPC a fecha 31 de diciembre del ano anterior Vease tambien EditarComunidad de vecinos Edificio Finca Propiedad horizontalReferencias Editar Noticias Vigo 17 de enero de 2020 Nuevas Oportunidades de Futuro Consultado el 27 de febrero de 2018 BOE es Documento consolidado BOE A 1889 4763 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento BOE A 1939 12087 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento BOE A 1960 10906 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento BOE A 1968 467 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento BOE A 1991 28262 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento BOE A 1995 12366 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento BOE A 1999 7858 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento DOUE L 2005 81828 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento consolidado BOE A 2007 5584 www boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento consolidado BOE A 2009 18731 boe es Consultado el 10 de febrero de 2017 BOE es Documento BOE A 2009 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