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Administración General del Estado

La Administración General del Estado (AGE) es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.

Logotipo de la Administración General del Estado, usado de manera irregular hasta la adopción de la marca Gobierno de España en 2007.

Según recoge la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 55, está integrada por:

Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y hasta el 2 de octubre de 2016 en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la cual establecía que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. El 2 de octubre de 2016, la LOFAGE quedó derogada al entrar en vigor la Ley 40/2015 que, en su artículo 2 la incluye como uno de los cuatro tipos de administraciones que integran el sector público: La Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional. Su estructura y organización, quedan ahora descritas en esta nueva ley en su título I.

Estructura

Organización central

Ministros

Los ministros son los titulares de un Ministerio, teniendo la jefatura jerárquicamente superior del ramo en cuestión. Desempeñan la función de eje entre su respectivo Departamento ministerial y el propio órgano de Gobierno, del que forman parte. De esta manera, son la cabeza de un determinado sector del aparato administrativo, y a la vez, son el elemento base de un órgano de carácter político, como es el propio Gobierno.

Son nombrados y separados por el rey de España a propuesta del presidente del Gobierno de España. En el supuesto de que el propio presidente cese, sus ministros dejarán el cargo junto con él, algo completamente lógico habida cuenta de que el vínculo de confianza entre el Poder legislativo y el Poder ejecutivo se produce a través de la figura del presidente del Gobierno, con lo que es lógico que si se rompe tal eslabón, todos los componentes del ejecutivo caigan con él. En la misma línea, el presidente será el encargado de determinar el número y competencias de los Ministerios.

Respecto a las funciones del Ministro, cabe destacar que pueden dividirse entre aquellas que desempeña como miembro del Gobierno, y las que realiza como titular de un Ministerio. En lo referente a esta segunda vertiente, hay que señalar que existe una inmensa variedad de funciones que el ministro desempeña en su papel de jefe y director del Departamento Ministerial correspondiente. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) hace una exhaustiva enumeración de funciones, entre las que destacan las relativas al nombramiento y separación de los órganos directivos del Ministerio, la determinación de su estructura organizativa interna, gestión de recursos humanos, cuestiones económicas y presupuestarias de su Departamento, y para acabar, funciones representativas, en sentido político (relaciones con las comunidades autónomas, etc) y jurídico (actuando en nombre de la persona jurídica del Estado e imputándole sus actos).

Finalmente, cabe señalar la figura del ministro sin cartera, cargo poco frecuente y ligado íntimamente a la persona nombrada para ello, quien no ostenta la titularidad de Ministerio alguno, pero cuya presencia en el Consejo de Ministros resulta necesaria, bien por tratarse de una figura de confianza para el presidente, bien por tratarse de un gobierno fruto de una alianza entre distintos partidos, y que por ello, ha de acudir a este cargo como vía para que el partido minoritario acceda al Gobierno. Al igual que con el caso del Vicepresidente, la destitución del titular supone la extinción automática del propio cargo.

Secretarios de Estado

Las secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de dirección y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el ministro y el aparato funcionarial, por encima del director general y del secretario general. Al tratarse de un cargo de estricta confianza política, su nombramiento es libre, al igual que su cese. Cabe destacar que al contrario de lo que sucede con los ministros, los Secretarios de Estado no caen junto al Presidente si este cesa.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) señala en su artículo 9.1 el carácter eventual del órgano, calificándolo además de "órgano superior", al igual que hace con los Ministros. Tal estatus supone un diferente tratamiento en cuanto a los requisitos personales que habrá de cumplir el titular, que en este caso supone una total ausencia de restricciones, dando total libertad al Gobierno que nombra y al Ministro que propone, para escoger a la persona que consideren conveniente.

Respecto a sus funciones, son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. De esta manera, la LOFAGE precisa que se encargan de nombrar y separar la los Subdirectores generales, así como de dirigir y coordinar las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado en cuestión. Igualmente, el Secretario de Estado asumirá aquellas funciones que el Ministro en él delegue, tal y como indica el artículo 7.2 de la Ley del Gobierno.

Directores generales

Las Direcciones Generales son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial, jerárquicamente inferiores a los secretarios de Estado y a los secretarios generales. El titular habrá de tener cierto grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado de entre los funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, exigiendo además el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Cabe señalar que el Real Decreto de estructura del Departamento puede omitir el primer requisito por tratarse de una Dirección General cuyas excepcionales características precisan que el titular no posea la condición de funcionario del Estado. Hay que añadir que el titular no cesa automáticamente cuando lo hace el ministro o el presidente del Gobierno, al igual que sucede con los Secretarios de Estado y con los secretarios generales.

Respecto a sus funciones, tal como señala el artículo 18 de la LOFAGE, el director general estará en contacto directo con el aparato burocrático profesional del Estado, actuando como un gerente político de un determinado sector competencial. Será quien proponga los proyectos referidos a su correspondiente sector, e igualmente, se encargará de dirigir y supervisar su ejecución, todo ello con vistas a conseguir cumplir los objetivos que hayan sido establecidos por el ministro. De igual manera, ejercerá las competencias específicas que le sean delegadas, o bien aquellas que se le adjudiquen en virtud de las normas pertinentes.

Por otro lado, el director general, como consecuencia de su posición de supremacía dentro de la Dirección General, será el encargado de vigilar el correcto funcionamiento de todo el complejo burocrático que de él dependa. Así mismo, será el encargado de emitir la información correspondiente a la Dirección General, tanto para sus superiores departamentales, como para el administrado en general.

Subsecretarios

La LOFAGE lo califica como órgano directivo, cuyo titular habrá de ser funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las Entidades Locales, además de ostentar la condición de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Se trata de un alto cargo de confianza política, nombrado por el Gobierno a propuesta del ministro correspondiente, y cuyo cese es igualmente libre.

Desde la creación del cargo en 1834, sus funciones han ido evolucionando desde la originaria supervisión de la instrucción de los expedientes administrativos hasta la contemporánea jefatura de los servicios generales e instrumentales del Departamento. El artículo 15 de la LOFAGE enumera una serie de funciones propias del subsecretario:

  • Control de la eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
  • Determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
  • Dirección del funcionamiento de los servicios comunes.
  • Establecimiento de los correspondientes programas de inspección de los servicios del Ministerio.
  • Planificación de la actividad de su Ministerio.
  • Proposición de las medidas de organización del Ministerio.

Secretarios generales técnicos

Son los órganos técnicos del Ministerio, con rango de director general. Se encuentran bajo la inmediata dependencia del subsecretario.

Sus funciones son:

  • Actúan como órganos de comunicación del ministerio.
  • Aunque no está así previsto en ninguna norma, se atribuyen las SGT, como órgano todas las disponibilidades presupuestarias generales del ministerio.
  • Coordinan y organizan el régimen interno de los servicios.
  • Desempeñan la Jefatura de Personal del departamento.
  • Elaboran los planes generales de actuación y los programas de necesidades.
  • Prestan asistencia técnica y administrativa al ministro.

Gabinetes

Son órganos de consulta compuestos generalmente por un secretario técnico y varios técnicos que apoyan al presidente y/o ministro/s en sus relaciones con las instituciones, en la toma decisiones y realizando tareas de asesoramiento especiales en una determinada rama del conocimiento.

Organización territorial

Red de delegaciones periféricas de la Administración General del Estado (AGE) mediante las cuales está presente en todo el territorio y presta servicios a toda la población. Actúa, por lo tanto, como una prolongación del Gobierno y de la administración. En definitiva, es el conjunto de órganos que la AGE —los ministerios y sus administraciones funcionales— tienen implantados en el territorio. Estos órganos coexisten con otros niveles de gobierno y administración.

Su estructura varía según sea una comunidad uniprovincial, donde encontraremos las figuras de delegado del Gobierno, subdelegado del Gobierno (opcional), el director Insular en las islas y los Servicios Territoriales del Ministerio y de sus organismos públicos. En aquellas comunidades pluriprovinciales el puesto de subdelegado no es opcional y además existe la Comisión Territorial de asistencia al Delegado.

Delegados del Gobierno

Órgano administrativo cuyo titular es un alto cargo nombrado a la libre discreción del Gobierno, respondiendo ante el Ministerio de Administraciones Públicas. Tiene rango de subsecretario. Se encarga de la dirección de la Administración del Estado en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma. Además, asume las antiguas competencias sancionadoras del gobernador civil, dirige los servicios territoriales integrados y nombra al subdelegado del Gobierno, que es la figura que sustituye propiamente a la de los gobernadores civiles.

Subdelegados del Gobierno

Con la nueva regulación de la Administración General del Estado, desaparece la secular figura del gobernador civil de la provincia, que es sustituida por la del subdelegado del Gobierno. De este modo, en cada provincia existirá un subdelegado del Gobierno, con nivel orgánico de subdirector general. En las comunidades autónomas uniprovinciales, sus competencias son asumidas por el delegado del Gobierno.

El titular habrá de tener cierto grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado de entre los funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, exigiendo además el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente

Las subdelegaciones del Gobierno en las provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno.

El subdelegado del Gobierno depende directamente del delegado del Gobierno.

Directores insulares

En las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura (estas cuatro primeras incluyendo sus islas agregadas administrativamente), La Palma, El Hierro y La Gomera, existe un director insular de la Administración General del Estado. Depende jerárquicamente del delegado del Gobierno o del subdelegado, cuando este cargo existe.

Reglamentariamente se determinan las islas en las que existe un director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Son nombrados por el delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados como subgrupo A1.

Los directores insulares dependen jerárquicamente del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma o del subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta ley a los subdelegados del Gobierno en las provincias.

Administración General del Estado en el exterior

Está integrada por:

  • Las Delegaciones
  • Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General Del Estado, cuya actuación se desarrolle en el exterior
  • Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales
  • Las Oficinas Consulares
  • Las Representaciones o Misiones Permanentes

Véase también

Enlaces externos

  • Ley 6/1997 de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Administraciones Públicas y su personal
  • Portal de ciudadano
  •   Datos: Q957959

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 1 de febrero de 2019 La Administracion General del Estado AGE es una de las Administraciones Publicas de Espana caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional en contraposicion a las Administraciones autonomicas y locales Logotipo de la Administracion General del Estado usado de manera irregular hasta la adopcion de la marca Gobierno de Espana en 2007 Segun recoge la ley 40 2015 de Regimen Juridico del Sector Publico en su articulo 55 esta integrada por La Organizacion Central que se divide en organos Superiores Ministros y Secretarios de Estado y organos Directivos Subsecretarios y Secretarios Generales Secretarios Generales Tecnicos y Directores Generales y Subdirectores Generales La organizacion territorial solo con organos Directivos Delegados del Gobierno en las comunidades autonomas con rango de Subsecretario y Subdelegados del Gobierno en las provincias que tendran nivel de Subdirector General La Administracion del Estado en el Exterior con los siguientes organos Directivos embajadas y consulados Su regimen general se recoge en el articulo 103 de la Constitucion Espanola de 1978 y hasta el 2 de octubre de 2016 en la Ley 6 1997 de 14 de abril de 1997 de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado LOFAGE la cual establecia que la Administracion General del Estado bajo la direccion del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho sirve con objetividad los intereses generales desarrollando funciones ejecutivas de caracter administrativo El 2 de octubre de 2016 la LOFAGE quedo derogada al entrar en vigor la Ley 40 2015 que en su articulo 2 la incluye como uno de los cuatro tipos de administraciones que integran el sector publico La Administracion General del Estado la de las comunidades autonomas las Entidades que integran la Administracion Local y el Sector Publico Institucional Su estructura y organizacion quedan ahora descritas en esta nueva ley en su titulo I Indice 1 Estructura 1 1 Organizacion central 1 1 1 Ministros 1 1 2 Secretarios de Estado 1 1 3 Directores generales 1 1 4 Subsecretarios 1 1 5 Secretarios generales tecnicos 1 1 6 Gabinetes 1 2 Organizacion territorial 1 2 1 Delegados del Gobierno 1 2 2 Subdelegados del Gobierno 1 2 3 Directores insulares 1 3 Administracion General del Estado en el exterior 2 Vease tambien 3 Enlaces externosEstructura EditarOrganizacion central Editar Ministros Editar Articulos principales Ministro de Espanay Ministerio Espana Los ministros son los titulares de un Ministerio teniendo la jefatura jerarquicamente superior del ramo en cuestion Desempenan la funcion de eje entre su respectivo Departamento ministerial y el propio organo de Gobierno del que forman parte De esta manera son la cabeza de un determinado sector del aparato administrativo y a la vez son el elemento base de un organo de caracter politico como es el propio Gobierno Son nombrados y separados por el rey de Espana a propuesta del presidente del Gobierno de Espana En el supuesto de que el propio presidente cese sus ministros dejaran el cargo junto con el algo completamente logico habida cuenta de que el vinculo de confianza entre el Poder legislativo y el Poder ejecutivo se produce a traves de la figura del presidente del Gobierno con lo que es logico que si se rompe tal eslabon todos los componentes del ejecutivo caigan con el En la misma linea el presidente sera el encargado de determinar el numero y competencias de los Ministerios Respecto a las funciones del Ministro cabe destacar que pueden dividirse entre aquellas que desempena como miembro del Gobierno y las que realiza como titular de un Ministerio En lo referente a esta segunda vertiente hay que senalar que existe una inmensa variedad de funciones que el ministro desempena en su papel de jefe y director del Departamento Ministerial correspondiente La Ley de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado LOFAGE hace una exhaustiva enumeracion de funciones entre las que destacan las relativas al nombramiento y separacion de los organos directivos del Ministerio la determinacion de su estructura organizativa interna gestion de recursos humanos cuestiones economicas y presupuestarias de su Departamento y para acabar funciones representativas en sentido politico relaciones con las comunidades autonomas etc y juridico actuando en nombre de la persona juridica del Estado e imputandole sus actos Finalmente cabe senalar la figura del ministro sin cartera cargo poco frecuente y ligado intimamente a la persona nombrada para ello quien no ostenta la titularidad de Ministerio alguno pero cuya presencia en el Consejo de Ministros resulta necesaria bien por tratarse de una figura de confianza para el presidente bien por tratarse de un gobierno fruto de una alianza entre distintos partidos y que por ello ha de acudir a este cargo como via para que el partido minoritario acceda al Gobierno Al igual que con el caso del Vicepresidente la destitucion del titular supone la extincion automatica del propio cargo Secretarios de Estado Editar Articulo principal Secretario de Estado Espana Las secretarias de Estado son organos superiores departamentales de direccion y gestion sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquia de mandos intermedios entre el ministro y el aparato funcionarial por encima del director general y del secretario general Al tratarse de un cargo de estricta confianza politica su nombramiento es libre al igual que su cese Cabe destacar que al contrario de lo que sucede con los ministros los Secretarios de Estado no caen junto al Presidente si este cesa La Ley 6 1997 de 14 de abril de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado LOFAGE senala en su articulo 9 1 el caracter eventual del organo calificandolo ademas de organo superior al igual que hace con los Ministros Tal estatus supone un diferente tratamiento en cuanto a los requisitos personales que habra de cumplir el titular que en este caso supone una total ausencia de restricciones dando total libertad al Gobierno que nombra y al Ministro que propone para escoger a la persona que consideren conveniente Respecto a sus funciones son directamente responsables de la ejecucion de la accion del Gobierno en un sector de actividad especifica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno De esta manera la LOFAGE precisa que se encargan de nombrar y separar la los Subdirectores generales asi como de dirigir y coordinar las Direcciones Generales dependientes de la Secretaria de Estado en cuestion Igualmente el Secretario de Estado asumira aquellas funciones que el Ministro en el delegue tal y como indica el articulo 7 2 de la Ley del Gobierno Directores generales Editar Articulo principal Director general Espana Las Direcciones Generales son organos directivos departamentales de gestion y direccion sectorial jerarquicamente inferiores a los secretarios de Estado y a los secretarios generales El titular habra de tener cierto grado de competencia y experiencia profesional y sera seleccionado de entre los funcionarios de carrera del Estado de las comunidades autonomas o de las entidades locales exigiendo ademas el titulo de doctor licenciado ingeniero arquitecto o equivalente Cabe senalar que el Real Decreto de estructura del Departamento puede omitir el primer requisito por tratarse de una Direccion General cuyas excepcionales caracteristicas precisan que el titular no posea la condicion de funcionario del Estado Hay que anadir que el titular no cesa automaticamente cuando lo hace el ministro o el presidente del Gobierno al igual que sucede con los Secretarios de Estado y con los secretarios generales Respecto a sus funciones tal como senala el articulo 18 de la LOFAGE el director general estara en contacto directo con el aparato burocratico profesional del Estado actuando como un gerente politico de un determinado sector competencial Sera quien proponga los proyectos referidos a su correspondiente sector e igualmente se encargara de dirigir y supervisar su ejecucion todo ello con vistas a conseguir cumplir los objetivos que hayan sido establecidos por el ministro De igual manera ejercera las competencias especificas que le sean delegadas o bien aquellas que se le adjudiquen en virtud de las normas pertinentes Por otro lado el director general como consecuencia de su posicion de supremacia dentro de la Direccion General sera el encargado de vigilar el correcto funcionamiento de todo el complejo burocratico que de el dependa Asi mismo sera el encargado de emitir la informacion correspondiente a la Direccion General tanto para sus superiores departamentales como para el administrado en general Subsecretarios Editar Articulo principal Subsecretario Espana La LOFAGE lo califica como organo directivo cuyo titular habra de ser funcionario de carrera del Estado de las comunidades autonomas o de las Entidades Locales ademas de ostentar la condicion de doctor licenciado ingeniero arquitecto o equivalente Se trata de un alto cargo de confianza politica nombrado por el Gobierno a propuesta del ministro correspondiente y cuyo cese es igualmente libre Desde la creacion del cargo en 1834 sus funciones han ido evolucionando desde la originaria supervision de la instruccion de los expedientes administrativos hasta la contemporanea jefatura de los servicios generales e instrumentales del Departamento El articulo 15 de la LOFAGE enumera una serie de funciones propias del subsecretario Control de la eficacia del Ministerio y sus Organismos publicos Determinacion de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificacion direccion y organizacion y para la racionalizacion y simplificacion de los procedimientos y metodos de trabajo Direccion del funcionamiento de los servicios comunes Establecimiento de los correspondientes programas de inspeccion de los servicios del Ministerio Planificacion de la actividad de su Ministerio Proposicion de las medidas de organizacion del Ministerio Secretarios generales tecnicos Editar Articulo principal Secretario General Tecnico Son los organos tecnicos del Ministerio con rango de director general Se encuentran bajo la inmediata dependencia del subsecretario Sus funciones son Actuan como organos de comunicacion del ministerio Aunque no esta asi previsto en ninguna norma se atribuyen las SGT como organo todas las disponibilidades presupuestarias generales del ministerio Coordinan y organizan el regimen interno de los servicios Desempenan la Jefatura de Personal del departamento Elaboran los planes generales de actuacion y los programas de necesidades Prestan asistencia tecnica y administrativa al ministro Gabinetes Editar Son organos de consulta compuestos generalmente por un secretario tecnico y varios tecnicos que apoyan al presidente y o ministro s en sus relaciones con las instituciones en la toma decisiones y realizando tareas de asesoramiento especiales en una determinada rama del conocimiento Organizacion territorial Editar Red de delegaciones perifericas de la Administracion General del Estado AGE mediante las cuales esta presente en todo el territorio y presta servicios a toda la poblacion Actua por lo tanto como una prolongacion del Gobierno y de la administracion En definitiva es el conjunto de organos que la AGE los ministerios y sus administraciones funcionales tienen implantados en el territorio Estos organos coexisten con otros niveles de gobierno y administracion Su estructura varia segun sea una comunidad uniprovincial donde encontraremos las figuras de delegado del Gobierno subdelegado del Gobierno opcional el director Insular en las islas y los Servicios Territoriales del Ministerio y de sus organismos publicos En aquellas comunidades pluriprovinciales el puesto de subdelegado no es opcional y ademas existe la Comision Territorial de asistencia al Delegado Delegados del Gobierno Editar Articulo principal Delegado del Gobierno organo administrativo cuyo titular es un alto cargo nombrado a la libre discrecion del Gobierno respondiendo ante el Ministerio de Administraciones Publicas Tiene rango de subsecretario Se encarga de la direccion de la Administracion del Estado en el territorio de una determinada Comunidad Autonoma Ademas asume las antiguas competencias sancionadoras del gobernador civil dirige los servicios territoriales integrados y nombra al subdelegado del Gobierno que es la figura que sustituye propiamente a la de los gobernadores civiles Subdelegados del Gobierno Editar Articulo principal Subdelegado del Gobierno Con la nueva regulacion de la Administracion General del Estado desaparece la secular figura del gobernador civil de la provincia que es sustituida por la del subdelegado del Gobierno De este modo en cada provincia existira un subdelegado del Gobierno con nivel organico de subdirector general En las comunidades autonomas uniprovinciales sus competencias son asumidas por el delegado del Gobierno El titular habra de tener cierto grado de competencia y experiencia profesional y sera seleccionado de entre los funcionarios de carrera del Estado de las comunidades autonomas o de las entidades locales exigiendo ademas el titulo de doctor licenciado ingeniero arquitecto o equivalenteLas subdelegaciones del Gobierno en las provincias se constituyen en organos de la respectiva Delegacion del Gobierno El subdelegado del Gobierno depende directamente del delegado del Gobierno Directores insulares Editar Articulo principal Director Insular En las islas de Menorca Ibiza Formentera Lanzarote Fuerteventura estas cuatro primeras incluyendo sus islas agregadas administrativamente La Palma El Hierro y La Gomera existe un director insular de la Administracion General del Estado Depende jerarquicamente del delegado del Gobierno o del subdelegado cuando este cargo existe Reglamentariamente se determinan las islas en las que existe un director Insular de la Administracion General del Estado con el nivel que se determine en la relacion de puestos de trabajo Son nombrados por el delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designacion entre funcionarios de carrera del Estado de las comunidades autonomas o de las entidades locales pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados como subgrupo A1 Los directores insulares dependen jerarquicamente del delegado del Gobierno en la comunidad autonoma o del subdelegado del Gobierno en la provincia cuando este cargo exista y ejercen en su ambito territorial las competencias atribuidas por esta ley a los subdelegados del Gobierno en las provincias Administracion General del Estado en el exterior Editar Esta integrada por Las Delegaciones Las Instituciones y Organismos publicos de la Administracion General Del Estado cuya actuacion se desarrolle en el exterior Las Misiones Diplomaticas Permanentes o Especiales Las Oficinas Consulares Las Representaciones o Misiones PermanentesVease tambien EditarAdministracion Local Administracion Publica Agencia estatal Organismo publico Empleado publico de Espana Parque Movil del Estado Agencia Estatal de Administracion TributariaEnlaces externos EditarLey 6 1997 de 14 de abril de organizacion y funcionamiento de la Administracion General del Estado LOFAGE Ley 40 2015 de 1 de octubre de Regimen Juridico del Sector Publico Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico Administraciones Publicas y su personal Portal de ciudadano Datos Q957959Obtenido de https es wikipedia org w index php title Administracion General del Estado amp oldid 136597900, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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