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Acuerdos SWIFT

En 2010 se concluye el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos relativo al tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos de Programa de Seguimiento de la financiación del Terrorismo, más conocido como Acuerdo SWIFT, el cual ha sido objeto de gran debate en Europa tanto por la actuación de las Instituciones europeas al respecto como por las implicaciones que este tiene respecto de los Derechos fundamentales y la protección de datos de los ciudadanos de la Unión.

Contextualización

A partir del 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos (EE. UU.) tomaron una política mucho más seria y agresiva respecto del control del terrorismo; del mismo modo, la Unión Europea (UE), también tomó consciencia, sobre todo desde que se produjesen atentados o intentos similares dentro de sus fronteras. Es por ello que la cooperación judicial y policial entre los EE. UU. y la UE ha ido estrechándose a lo largo de los años, a efectos de conseguir una lucha conjunta en esta materia por medio de la cooperación y la integración de esfuerzos. En este contexto, los EE. UU. iniciaron un Programa de Seguimiento de la financiación del Terrorismo (TFTP, de las siglas en inglés: Terrorism Finance Tracking Program), en el marco del cual requirió todos los datos bancarios almacenados en su territorio a SWIFT (Society for Worldwide Interbank Finantial Telecommunications), organización mundial de comunicaciones interbancarias, con sede en Europa. La cuestión es que, esta empresa, por cuestiones organizativas, guardaba una copia de los datos de las transacciones realizadas en Europa en una de sus sedes en los EE. UU., por lo que, en 2006 salió a la luz este acceso a datos bancarios europeos por parte del Gobierno estadounidense. Evidentemente, el acceso a los datos de SWIFT generó una gran controversia en Europa, así como una gran incertidumbre sobre el tratamiento y la protección de los datos de los ciudadanos europeos; el gobierno de los EE. UU. trató de calmar los ánimos mediante la publicación de un memorandum en el que se explicaba que los datos solo se utilizaban a efectos de lucha contra el terrorismo y su financiación, así como aceptar que un representante de la UE llevase a cabo una supervisión del funcionamiento del TFTP a estos efectos. Sin embargo, como consecuencia del debate generado en Europa y de la reestructuración del funcionamiento de SWIFT, los datos sobre las transacciones europeas pasan a almacenarse solamente en Europa, por lo que se hace necesario un tratado internacional entre la UE y los EE. UU. para que este país pueda tener acceso a los datos requeridos.

Proceso negociador

Acuerdo SWIFT 2009

El Acuerdo SWIFT se negocia durante el año 2009, con lo que se encontraba con el problema de que, si se realizaba una vez entrado en vigor el Tratado de Lisboa, se requeriría la aprobación del Parlamento Europeo (PE), como sucede con la mayoría de los acuerdos internacionales (vid. artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la UE), institución que había sido muy crítico con la situación y los términos del posible acuerdo. De hecho, en previsión de esta entrada en vigor, el PE emitió un informe, el 17 de septiembre de 2009, en que se emitía un informe negativo sobre el Acuerdo, imponiéndole una serie de requisitos, que se hacían pensando en una mejor protección de los datos personales; estos eran: la utilización solo para la lucha contra el terrorismo, la motivación de las solicitudes de datos sobre un caso específico y sujeta a autorización judicial, la otorgación de derechos de defensa y tutela judicial y un mecanismo de reciprocidad. Al mismo tiempo el PE sugería que la duración del acuerdo no debería de exceder de un año, de cara a que se renegociase este de conformidad con el Tratado de Lisboa durante el año 2010.

Sin embargo, haciendo caso omiso de este documento, el Consejo concluye el Acuerdo SWIFT el 30 de noviembre de ese mismo año, es decir, un día antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, para intentar evitar los requisitos del mismo. Este acuerdo con carácter de interino, entraría en vigor en febrero de 2010. Sin embargo, esto no impide que, antes de la entrada en vigor del acuerdo, el PE someta a su aprobación el acuerdo, por lo que, en febrero de 2010, el PE rechaza el texto interino, sosteniéndose en que no ha sido informado en todo momento del proceso negociador, tal y como prevé el Tratado de Lisboa, y que, además, la transferencia masiva de datos bancarios es contraria a los Derechos fundamentales, la normas europeas de protección de datos y al espíritu de la UE en estas materias. Este fue un acto de fuerza del PE, que sufrió enormes presiones incluso por parte del gobierno de los EE. UU., y al que se le presentaba este acuerdo interino como un texto ya concluido e irrevocable, sometido a su aprobación como mera formalidad.

Acuerdo SWIFT 2010

Por la situación jurídica que esto causó, con extraordinaria premura, la Comisión presenta el 24 de marzo de ese mismo año una propuesta de nuevo mandato para la negociación de este acuerdo, que sería aprobada por el Consejo en mayo, comprometiéndose a informar al Parlamento con precisión; al aprobar el acto el PE, muestra su satisfacción ante cambio de ánimo de ambas instituciones, si bien insiste en señalar que la transferencia masiva no es adecuada conforme al Derecho de la UE.

Tras el proceso negociador, el 8 de julio el proyecto de acuerdo recibe la aprobación definitiva por parte del PE, asumiendo que hay razones de necesidad para aprobar este acuerdo como una solución a corto plazo, si bien aspira a un cambio de mecanismo a medio o largo plazo. Además, el nuevo acuerdo sí incorporaba algunas de las sugerencias del PE, presentándose como un acuerdo más garantista. Con todo, algunas voces se han alzado en contra de este por considerar que violenta el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el 16 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), que, además, no aparece como base jurídica del acuerdo.

Contenido del acuerdo

Procedimiento

A la hora de que las autoridades estadounidenses soliciten datos bancarios, esta solicitud dirigida a SWIFT deberá estar motivada sobre pruebas que indiquen que los datos solicitados son relevantes de cara a una investigación, así como indicar los datos deseados. Sin embargo, dado el funcionamiento de SWIFT, por mucho que se identifiquen los datos requeridos, la compañía no puede discriminar qué datos envía, dado que estos están organizados por categorías, por lo que la transferencia que se hará será masiva.

Además, la solicitud tendrá que ser remitida a autoridades europeas, concretamente a EUROPOL, que tendrá que ver si esta se ajusta a los términos del acuerdo y dar su aprobación, solo tras la cual será posible que SWIFT entregue los datos solicitados. Sin embargo, el acuerdo no prevé la denegación de la solicitud por parte de EUROPOL, por lo que no queda muy claro hasta que punto esta es o no posible.

Salvaguarda de los datos

Estos datos solo podrán ser utilizados para la lucha contra el terrorismo y su financiación. Además, el gobierno de los EE. UU. se compromete a dar un trato meticuloso en cuanto a la seguridad de los mismos, para evitar que estos se pierdan o se utilicen para otro uso, así como evitar las copias de los mismos, que están prohibidas conforme al acuerdo. Uno de los problemas es que estos datos, además de contener nombre, identificación y domicilio, contienen datos considerados de "sensibles"; esto es, información sobre la filiación política, profesión religiosa, pertenencia a sindicatos, etc. El que los EE. UU. sigan pudiendo tener acceso a este tipo de datos, sin duda es un problema de cara a la protección de los Derechos fundamentales, puesto que el derecho a reservarse esa información aparece como una garantía en las tradiciones constitucionales europeas, así como en la mencionada Carta de Derechos Fundamentales.

Por último, el control de los datos deberá estar sometido a supervisión por parte de organismos independientes; de este modo, la Comisión europea tendrá derecho al nombramiento de un supervisor. Parece que, en este sentido, ha habido un retroceso respecto al Acuerdo de 2009, dado que en aquel aparecía previsto el control por parte de las autoridades de los Estados-miembros; sin embargo, ahora este control parece limitado a las autoridades europeas y, el propio tratado prevé una limitación de esto.

Protección de los derechos de los afectados

Los datos recabados no podrán acumularse innecesariamente, para lo cual se prevé un control anual en el que se descarten todos los datos que no se necesiten. Sin embargo, los datos recogido antes de 2007, tienen una acumulación de hasta 5 años, lo que a los ojos de la UE es demasiado tiempo; pero estos datos han quedado fuera del ámbito de aplicación del tratado. Por otra parte, se reconoce a los titulares de esos datos el derecho de información así como de rectificarlos, anularlos, etc. en caso de que haya inexactitudes o que el tratamiento de estos datos supere los términos del acuerdo. Además, se permite que estos acudan a sus autoridades nacionales para hacer proteger sus mencionados derechos. Por último, se les reconoce la posibilidad de reparación del daño causado por el mal tratamiento de estos datos, si bien no se especifica el cómo, por lo que esto queda al albur de las normas administrativas y judiciales de cada Estado Miembro.

Es curioso señalar que, si bien se hacen todos estos reconocimientos, finalmente el artículo 13 del Acuerdo indica que el este no crea ningún "derecho o beneficio a ninguna persona o entidad, pública o privada". No sé sabe qué alcance puede tener este artículo, si bien la primera impresión es que los "derechos" reconocidos no tendrían verdadera vinculatoriedad para los Estados frente a los particulares, lo que dificultaría enormemente o, más bien, impediría la adecuada protección de estos derechos.

Transferencia a terceros estados

Se prevé que los datos puedan ser transferidos a terceros Estados en caso de que esto sea necesario para la lucha contra el terrorismo o su financiación. Sin embargo, ello queda supeditado a la autorización por parte del Estado miembro afectado; salvo que haya alguna causa de necesidad o fuerza mayor en relación a la lucha contra el terrorismo o su financiación, lo que permitiría actuar antes de la autorización.

Evaluación y críticas

Desde un punto de vista netamente jurídico, la doctrina coincide en que el acuerdo SWIFT-2010 es técnicamente de mayor calidad que el de 2009, dado que utiliza los mismos o similares mecanismos pero simplificados y mejorados. Además, el espíritu general del tratado está más basado en la cooperación; es decir, pasa de considerar la transferencia de datos como un servicio que la UE hace a los EE. UU., para considerarlo como una cooperación entre ambos países, lo que supone un avance de las relaciones internacionales para la UE.

Sin embargo se han levantado voces críticas sobre el grado de protección de los Derechos fundamentales, especialmente en lo que se refiere a la posible violación de los artículos 6 y 7 de la Carta de Derechos Fundamentales. Concretamente las agencias europeas de protección de datos, tanto la de la UE como las nacionales, han tenido una voz beligerante al respecto e incluso han iniciado investigaciones concretas sobre la incidencia en su país. En España, la Agencia Española de Protección de Datos realizó algunas investigaciones al respecto, tal y como hizo público en varias notas de prensa.

Bibliografía

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SANTOS VARA, J., "La transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos", Cuaderno de la Cátedra de Seguridad Salmantina, nº 7, 2012, pp 1-25 (texto completo disponible en el Repositorio de la Universidad de Salamanca)

Enlaces externos

Texto completo del acuerdo

  •   Datos: Q17620140

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En 2010 se concluye el Acuerdo entre la Union Europea y los Estados Unidos relativo al tratamiento y transferencia de datos de mensajeria financiera de la Union Europea a los Estados Unidos a efectos de Programa de Seguimiento de la financiacion del Terrorismo mas conocido como Acuerdo SWIFT el cual ha sido objeto de gran debate en Europa tanto por la actuacion de las Instituciones europeas al respecto como por las implicaciones que este tiene respecto de los Derechos fundamentales y la proteccion de datos de los ciudadanos de la Union Indice 1 Contextualizacion 2 Proceso negociador 2 1 Acuerdo SWIFT 2009 2 2 Acuerdo SWIFT 2010 3 Contenido del acuerdo 3 1 Procedimiento 3 2 Salvaguarda de los datos 3 3 Proteccion de los derechos de los afectados 3 4 Transferencia a terceros estados 4 Evaluacion y criticas 5 Bibliografia 6 Enlaces externosContextualizacion EditarA partir del 11 de septiembre de 2001 los Estados Unidos EE UU tomaron una politica mucho mas seria y agresiva respecto del control del terrorismo del mismo modo la Union Europea UE tambien tomo consciencia sobre todo desde que se produjesen atentados o intentos similares dentro de sus fronteras Es por ello que la cooperacion judicial y policial entre los EE UU y la UE ha ido estrechandose a lo largo de los anos a efectos de conseguir una lucha conjunta en esta materia por medio de la cooperacion y la integracion de esfuerzos En este contexto los EE UU iniciaron un Programa de Seguimiento de la financiacion del Terrorismo TFTP de las siglas en ingles Terrorism Finance Tracking Program en el marco del cual requirio todos los datos bancarios almacenados en su territorio a SWIFT Society for Worldwide Interbank Finantial Telecommunications organizacion mundial de comunicaciones interbancarias con sede en Europa La cuestion es que esta empresa por cuestiones organizativas guardaba una copia de los datos de las transacciones realizadas en Europa en una de sus sedes en los EE UU por lo que en 2006 salio a la luz este acceso a datos bancarios europeos por parte del Gobierno estadounidense Evidentemente el acceso a los datos de SWIFT genero una gran controversia en Europa asi como una gran incertidumbre sobre el tratamiento y la proteccion de los datos de los ciudadanos europeos el gobierno de los EE UU trato de calmar los animos mediante la publicacion de un memorandum en el que se explicaba que los datos solo se utilizaban a efectos de lucha contra el terrorismo y su financiacion asi como aceptar que un representante de la UE llevase a cabo una supervision del funcionamiento del TFTP a estos efectos Sin embargo como consecuencia del debate generado en Europa y de la reestructuracion del funcionamiento de SWIFT los datos sobre las transacciones europeas pasan a almacenarse solamente en Europa por lo que se hace necesario un tratado internacional entre la UE y los EE UU para que este pais pueda tener acceso a los datos requeridos Proceso negociador EditarAcuerdo SWIFT 2009 Editar El Acuerdo SWIFT se negocia durante el ano 2009 con lo que se encontraba con el problema de que si se realizaba una vez entrado en vigor el Tratado de Lisboa se requeriria la aprobacion del Parlamento Europeo PE como sucede con la mayoria de los acuerdos internacionales vid articulo 218 del Tratado de Funcionamiento de la UE institucion que habia sido muy critico con la situacion y los terminos del posible acuerdo De hecho en prevision de esta entrada en vigor el PE emitio un informe el 17 de septiembre de 2009 en que se emitia un informe negativo sobre el Acuerdo imponiendole una serie de requisitos que se hacian pensando en una mejor proteccion de los datos personales estos eran la utilizacion solo para la lucha contra el terrorismo la motivacion de las solicitudes de datos sobre un caso especifico y sujeta a autorizacion judicial la otorgacion de derechos de defensa y tutela judicial y un mecanismo de reciprocidad Al mismo tiempo el PE sugeria que la duracion del acuerdo no deberia de exceder de un ano de cara a que se renegociase este de conformidad con el Tratado de Lisboa durante el ano 2010 Sin embargo haciendo caso omiso de este documento el Consejo concluye el Acuerdo SWIFT el 30 de noviembre de ese mismo ano es decir un dia antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa para intentar evitar los requisitos del mismo Este acuerdo con caracter de interino entraria en vigor en febrero de 2010 Sin embargo esto no impide que antes de la entrada en vigor del acuerdo el PE someta a su aprobacion el acuerdo por lo que en febrero de 2010 el PE rechaza el texto interino sosteniendose en que no ha sido informado en todo momento del proceso negociador tal y como preve el Tratado de Lisboa y que ademas la transferencia masiva de datos bancarios es contraria a los Derechos fundamentales la normas europeas de proteccion de datos y al espiritu de la UE en estas materias Este fue un acto de fuerza del PE que sufrio enormes presiones incluso por parte del gobierno de los EE UU y al que se le presentaba este acuerdo interino como un texto ya concluido e irrevocable sometido a su aprobacion como mera formalidad Acuerdo SWIFT 2010 Editar Por la situacion juridica que esto causo con extraordinaria premura la Comision presenta el 24 de marzo de ese mismo ano una propuesta de nuevo mandato para la negociacion de este acuerdo que seria aprobada por el Consejo en mayo comprometiendose a informar al Parlamento con precision al aprobar el acto el PE muestra su satisfaccion ante cambio de animo de ambas instituciones si bien insiste en senalar que la transferencia masiva no es adecuada conforme al Derecho de la UE Tras el proceso negociador el 8 de julio el proyecto de acuerdo recibe la aprobacion definitiva por parte del PE asumiendo que hay razones de necesidad para aprobar este acuerdo como una solucion a corto plazo si bien aspira a un cambio de mecanismo a medio o largo plazo Ademas el nuevo acuerdo si incorporaba algunas de las sugerencias del PE presentandose como un acuerdo mas garantista Con todo algunas voces se han alzado en contra de este por considerar que violenta el articulo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el 16 del Tratado de Funcionamiento de la UE TFUE que ademas no aparece como base juridica del acuerdo Contenido del acuerdo EditarProcedimiento Editar A la hora de que las autoridades estadounidenses soliciten datos bancarios esta solicitud dirigida a SWIFT debera estar motivada sobre pruebas que indiquen que los datos solicitados son relevantes de cara a una investigacion asi como indicar los datos deseados Sin embargo dado el funcionamiento de SWIFT por mucho que se identifiquen los datos requeridos la compania no puede discriminar que datos envia dado que estos estan organizados por categorias por lo que la transferencia que se hara sera masiva Ademas la solicitud tendra que ser remitida a autoridades europeas concretamente a EUROPOL que tendra que ver si esta se ajusta a los terminos del acuerdo y dar su aprobacion solo tras la cual sera posible que SWIFT entregue los datos solicitados Sin embargo el acuerdo no preve la denegacion de la solicitud por parte de EUROPOL por lo que no queda muy claro hasta que punto esta es o no posible Salvaguarda de los datos Editar Estos datos solo podran ser utilizados para la lucha contra el terrorismo y su financiacion Ademas el gobierno de los EE UU se compromete a dar un trato meticuloso en cuanto a la seguridad de los mismos para evitar que estos se pierdan o se utilicen para otro uso asi como evitar las copias de los mismos que estan prohibidas conforme al acuerdo Uno de los problemas es que estos datos ademas de contener nombre identificacion y domicilio contienen datos considerados de sensibles esto es informacion sobre la filiacion politica profesion religiosa pertenencia a sindicatos etc El que los EE UU sigan pudiendo tener acceso a este tipo de datos sin duda es un problema de cara a la proteccion de los Derechos fundamentales puesto que el derecho a reservarse esa informacion aparece como una garantia en las tradiciones constitucionales europeas asi como en la mencionada Carta de Derechos Fundamentales Por ultimo el control de los datos debera estar sometido a supervision por parte de organismos independientes de este modo la Comision europea tendra derecho al nombramiento de un supervisor Parece que en este sentido ha habido un retroceso respecto al Acuerdo de 2009 dado que en aquel aparecia previsto el control por parte de las autoridades de los Estados miembros sin embargo ahora este control parece limitado a las autoridades europeas y el propio tratado preve una limitacion de esto Proteccion de los derechos de los afectados Editar Los datos recabados no podran acumularse innecesariamente para lo cual se preve un control anual en el que se descarten todos los datos que no se necesiten Sin embargo los datos recogido antes de 2007 tienen una acumulacion de hasta 5 anos lo que a los ojos de la UE es demasiado tiempo pero estos datos han quedado fuera del ambito de aplicacion del tratado Por otra parte se reconoce a los titulares de esos datos el derecho de informacion asi como de rectificarlos anularlos etc en caso de que haya inexactitudes o que el tratamiento de estos datos supere los terminos del acuerdo Ademas se permite que estos acudan a sus autoridades nacionales para hacer proteger sus mencionados derechos Por ultimo se les reconoce la posibilidad de reparacion del dano causado por el mal tratamiento de estos datos si bien no se especifica el como por lo que esto queda al albur de las normas administrativas y judiciales de cada Estado Miembro Es curioso senalar que si bien se hacen todos estos reconocimientos finalmente el articulo 13 del Acuerdo indica que el este no crea ningun derecho o beneficio a ninguna persona o entidad publica o privada No se sabe que alcance puede tener este articulo si bien la primera impresion es que los derechos reconocidos no tendrian verdadera vinculatoriedad para los Estados frente a los particulares lo que dificultaria enormemente o mas bien impediria la adecuada proteccion de estos derechos Transferencia a terceros estados Editar Se preve que los datos puedan ser transferidos a terceros Estados en caso de que esto sea necesario para la lucha contra el terrorismo o su financiacion Sin embargo ello queda supeditado a la autorizacion por parte del Estado miembro afectado salvo que haya alguna causa de necesidad o fuerza mayor en relacion a la lucha contra el terrorismo o su financiacion lo que permitiria actuar antes de la autorizacion Evaluacion y criticas EditarDesde un punto de vista netamente juridico la doctrina coincide en que el acuerdo SWIFT 2010 es tecnicamente de mayor calidad que el de 2009 dado que utiliza los mismos o similares mecanismos pero simplificados y mejorados Ademas el espiritu general del tratado esta mas basado en la cooperacion es decir pasa de considerar la transferencia de datos como un servicio que la UE hace a los EE UU para considerarlo como una cooperacion entre ambos paises lo que supone un avance de las relaciones internacionales para la UE Sin embargo se han levantado voces criticas sobre el grado de proteccion de los Derechos fundamentales especialmente en lo que se refiere a la posible violacion de los articulos 6 y 7 de la Carta de Derechos Fundamentales Concretamente las agencias europeas de proteccion de datos tanto la de la UE como las nacionales han tenido una voz beligerante al respecto e incluso han iniciado investigaciones concretas sobre la incidencia en su pais En Espana la Agencia Espanola de Proteccion de Datos realizo algunas investigaciones al respecto tal y como hizo publico en varias notas de prensa Bibliografia EditarCREMONA M Justice and Home Affairs in a Globalised World Ambitions and Reality in the tale of the EU US SWIFT Agreement Institute for European integration Research Working Paper No 4 2011 GOEDE M The SWIFT affair and the Global Politics of European Security Journal of Common Market Studies 2012 vol 50 214 MONAR J The rejection of the EU US SWIFT interim agreement by the European parliament a historic vote and its implications European foreign affairs review 2010 vol 15 no 2 p 143 151 PFISTERER V The Second SWIFT Agreement Between the European Union and the United States of America An Overview German Law Journal Vol 11 nº 10 pp 1173 1189SANTOS VARA J El Acuerdo SWIFT con Estados Unidos genesis alcance y consecuencias MARTIN Y PEREZ DE NANCLARES J Coord La dimension exterior del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia de la Union Europea Madrid IUSTEL 2012 pp 355 380SANTOS VARA J La transferencia de datos de mensajeria financiera de la Union Europea a los Estados Unidos Cuaderno de la Catedra de Seguridad Salmantina nº 7 2012 pp 1 25 texto completo disponible en el Repositorio de la Universidad de Salamanca Enlaces externos EditarTexto completo del acuerdo Datos Q17620140Obtenido de https es wikipedia org w index php title Acuerdos SWIFT amp oldid 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