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Acreditación de identidad

La acreditación de identidad es necesaria en distintas circunstancias, es por esto que muchos países cuentan con un documento de identidad que las personas deben presentar al momento de acreditar fehacientemente la identidad.

Más allá de las circunstancias normales en las que se deban probar la identidad (por ejemplo un trámite en algún organismo público o privado, algún acto en un registro civil, etc) pueden existir circunstancias no previstas por las cuales se puedan solicitar la identidad a las personas, por ejemplo, en la vía pública mediante un control policial.

Dependiendo el país, en la mayoría no es obligatorio circular con documento de identidad, sin embargo por leyes o protocolos circular con documento de identidad puede facilitar cualquier imprevisto.

Según distinta legislación se puede comprender dentro del Poder de Policía la realización de estos controles así como parte de funciones explícitas o implícitas en las leyes que regulan las policías. Específicamente se comprende a la acreditación de identidad en la vía pública a una técnica policial del tipo anticipativa.[1]

Doctrina

Según el doctrinario Policial Enrique Fentanes:

«La identificación de las personas, en circunstancias que lo justifique, es un medio indispensable para la acción preventiva de la Policía. Se trata de una de las "medidas individuales de policía" (...)» [2]

En este sentido la identificación de las personas es un práctica habilitada en las normativas como medida preventiva ante indicios de participación de infracción o cuando exista una sospecha razonable para la prevención de un delito:

« (...) existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito;» [3]

Comparativa normativa

La identificación de personas, según el país, puede ser un procedimiento común de prevención del personal policial.

Este procedimiento consiste en verificar la identidad de la persona como tarea preventiva de control lo que puede incluir un registro de los datos en una planilla,[4]​ así como verificar la falta de impedimento para circular mediante la comunicación con centrales policiales o elementos tecnológicos para tal fin.

Si bien en principio algunas legislaciones solicitan la sospecha fundada, también es aceptado el procedimiento siempre que no medien actos discriminatorios y que estén enmarcados en operativos de prevención (según los protocolos de actuación y la jurisprudencia).

Argentina

En la República Argentina la ley establece:

Artículo 13. — La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.[5]

Y en lo que respecta a acreditación en vía pública:

"Inciso 1º.– Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones".[6]

También vale aclarar que según distinta jurisprudencia se considera válida la solicitud de acreditación de identidad, sin mediar sospecha fundada previa, siempre que se realicen en concordancia con las funciones asignadas del personal policial, esto es mientras se realicen tareas de prevención. Pero para que sea válidas estas requisitorias no deben mediar actos discriminatorios y deben ser azarosos. Así lo establece el fallo Vera[7]​ del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el fallo "S.R., R.E. s/ nulidad" [8]​ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.


En este mismo sentido se expresa los consejos para la realización de Protocolos de Actuación del Ministerio de Seguridad:

"La interceptación en la vía pública implica una restricción al derecho de circulación, que debe realizarse en virtud de una decisión judicial salvo los casos expresamente autorizados por la ley. En este sentido, la interceptación de un sujeto en la vía pública sin orden judicial solo podrá hacerse para prevenir infracciones a la ley, para mantener el orden público y/o preservar los derechos de las personas".[9]

Perú

Según el Protocolo de Control de Identidad Policial,[10]​ la policía en Perú puede requerir la identidad de las personas sin requisito previo de una sospecha fundada. Esto según establece la Ley de la Policía Nacional (DL. 1148) en sus artículo 2 inc. 11 y según las funciones del artículo 10 inc. 1 y 5. En caso de no poder acreditar identidad podrá ser conducido a la dependencia policial para este trámite.

Chile

Según se establece los Carabineros podrán solicitar la acreditación de identidad dado que es una facultad que les es propia, pero debe haber casos fundados, no necesariamente de sospecha, sino por ser testigo de un hecho o por si por alguna razón determinada se oculta la identidad.[11]

No deben mediar actos discriminatorios y el afectado en caso de no poder acreditar identidad en el lugar podrá ser conducido a una unidad policial, pero la persona no puede ser llevada esposada ni ser ingresada en celdas o calabozos o tener contacto con detenidos.

Sospechas

La jurisprudencia considera que en el momento de la identificación no puede considerarse solamente el nerviosismo de la persona como una sospecha fundada para realizar algún otro acto (requisa, detención, etc) sin embargo sumado a otros elementos debidamente fundamentados se puede tener en cuenta como razón suficiente.

Procedimiento y Delitos relacionados

La negativa a acreditar identidad (o la falta de los medios para acreditar) puede derivar en la demora de la persona en una dependencia policial.

Esta demora no significa una detención, siempre que no se incurra en otro delito al momento de la identificación, y se debe limitar a la identificación de la persona, por consiguiente no se la debe llevar esposada ni se la debe poner en contacto con detenidos o llevada a celdas (mientras no represente un peligro para terceros o para sí mismo).

En caso de desobediencia ante una orden policial la persona puede incurrir en un delito penal.

También presentar un documento falso o adulterado puede generar la realización de un delito en flagrancia (falsificación de documento público), siempre que este (según jurisprudencia) no sea una falsificación burda que se pueda determinar a simple vista.

La acreditación de identidad puede también proceder conjuntamente con un registro superficial del individuo.

Uso de tecnología

Existen distintos elementos tecnológicos que permiten acreditar la identidad de forma más rápida, por ejemplo, para verificar que no se cuente con un impedimento, tales como el sistema AFIS[12]​ y el sistema SIBIOS.

Cultura popular

La acreditación de identidad en la vía pública en muchos países es considerada una práctica preocupante debido a que esto era una acción común en los gobiernos de facto, más allá de esta consideración, se sigue efectuando en la actualidad donde los jueces lo consideran dentro de las atribuciones preventivas que cuenta la policía.

Referencias

  1. Manual de capacitación policial en el uso racional de la fuerza, pág. 50 (Ministerio de Seguridad Argentina)
  2. Compendio de ciencia de la policía, Buenos Aires, Editorial Policia (1979) p. 129
  3. Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, BOE
  4. Ver "Control poblacional" fallo Vera
  5. Ley 17671 el 2 de enero de 2016 en Wayback Machine.
  6. Ley Nº 23.950
  7. Vera, Lucas Abel (Expt. 11835/15)
  8. S. R., R. E. s/ nulidad (Id Infojus: NV13452)
  9. Regulacion y Control del Uso Policial de la Coercion y la Fuerza en Argentina, pág. 256 (Ministerio de Seguridad)
  10. PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
  11. ¿Qué es un control de identidad? (Defensoría Penal Pública, Chile)
  12. Nuevo sistema de identificación de persona
  •   Datos: Q24960471

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La acreditacion de identidad es necesaria en distintas circunstancias es por esto que muchos paises cuentan con un documento de identidad que las personas deben presentar al momento de acreditar fehacientemente la identidad Mas alla de las circunstancias normales en las que se deban probar la identidad por ejemplo un tramite en algun organismo publico o privado algun acto en un registro civil etc pueden existir circunstancias no previstas por las cuales se puedan solicitar la identidad a las personas por ejemplo en la via publica mediante un control policial Dependiendo el pais en la mayoria no es obligatorio circular con documento de identidad sin embargo por leyes o protocolos circular con documento de identidad puede facilitar cualquier imprevisto Segun distinta legislacion se puede comprender dentro del Poder de Policia la realizacion de estos controles asi como parte de funciones explicitas o implicitas en las leyes que regulan las policias Especificamente se comprende a la acreditacion de identidad en la via publica a una tecnica policial del tipo anticipativa 1 Indice 1 Doctrina 2 Comparativa normativa 2 1 Argentina 2 2 Peru 2 3 Chile 3 Sospechas 4 Procedimiento y Delitos relacionados 5 Uso de tecnologia 6 Cultura popular 7 ReferenciasDoctrina EditarSegun el doctrinario Policial Enrique Fentanes La identificacion de las personas en circunstancias que lo justifique es un medio indispensable para la accion preventiva de la Policia Se trata de una de las medidas individuales de policia 2 En este sentido la identificacion de las personas es un practica habilitada en las normativas como medida preventiva ante indicios de participacion de infraccion o cuando exista una sospecha razonable para la prevencion de un delito existencia de indicios de participacion en la comision de una infraccion o que razonablemente se considere necesario realizar la identificacion para prevenir la comision de un delito 3 Comparativa normativa EditarLa identificacion de personas segun el pais puede ser un procedimiento comun de prevencion del personal policial Este procedimiento consiste en verificar la identidad de la persona como tarea preventiva de control lo que puede incluir un registro de los datos en una planilla 4 asi como verificar la falta de impedimento para circular mediante la comunicacion con centrales policiales o elementos tecnologicos para tal fin Si bien en principio algunas legislaciones solicitan la sospecha fundada tambien es aceptado el procedimiento siempre que no medien actos discriminatorios y que esten enmarcados en operativos de prevencion segun los protocolos de actuacion y la jurisprudencia Argentina Editar En la Republica Argentina la ley establece Articulo 13 La presentacion del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas sera obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley sin que pueda ser suplido por ningun otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen 5 Y en lo que respecta a acreditacion en via publica Inciso 1º Fuera de los casos establecidos en el Codigo de Procedimientos en Materia Penal no podra detener a las personas sin orden de juez competente Sin embargo si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algun hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad podra ser conducido a la dependencia policial que correspondiese con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo minimo necesario para establecer su identidad el que en ningun caso podra exceder de diez horas Se le permitira comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situacion Las personas demoradas para su identificacion no podran ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones 6 Tambien vale aclarar que segun distinta jurisprudencia se considera valida la solicitud de acreditacion de identidad sin mediar sospecha fundada previa siempre que se realicen en concordancia con las funciones asignadas del personal policial esto es mientras se realicen tareas de prevencion Pero para que sea validas estas requisitorias no deben mediar actos discriminatorios y deben ser azarosos Asi lo establece el fallo Vera 7 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y el fallo S R R E s nulidad 8 de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional En este mismo sentido se expresa los consejos para la realizacion de Protocolos de Actuacion del Ministerio de Seguridad La interceptacion en la via publica implica una restriccion al derecho de circulacion que debe realizarse en virtud de una decision judicial salvo los casos expresamente autorizados por la ley En este sentido la interceptacion de un sujeto en la via publica sin orden judicial solo podra hacerse para prevenir infracciones a la ley para mantener el orden publico y o preservar los derechos de las personas 9 Peru Editar Segun el Protocolo de Control de Identidad Policial 10 la policia en Peru puede requerir la identidad de las personas sin requisito previo de una sospecha fundada Esto segun establece la Ley de la Policia Nacional DL 1148 en sus articulo 2 inc 11 y segun las funciones del articulo 10 inc 1 y 5 En caso de no poder acreditar identidad podra ser conducido a la dependencia policial para este tramite Chile Editar Segun se establece los Carabineros podran solicitar la acreditacion de identidad dado que es una facultad que les es propia pero debe haber casos fundados no necesariamente de sospecha sino por ser testigo de un hecho o por si por alguna razon determinada se oculta la identidad 11 No deben mediar actos discriminatorios y el afectado en caso de no poder acreditar identidad en el lugar podra ser conducido a una unidad policial pero la persona no puede ser llevada esposada ni ser ingresada en celdas o calabozos o tener contacto con detenidos Sospechas EditarLa jurisprudencia considera que en el momento de la identificacion no puede considerarse solamente el nerviosismo de la persona como una sospecha fundada para realizar algun otro acto requisa detencion etc sin embargo sumado a otros elementos debidamente fundamentados se puede tener en cuenta como razon suficiente Procedimiento y Delitos relacionados EditarLa negativa a acreditar identidad o la falta de los medios para acreditar puede derivar en la demora de la persona en una dependencia policial Esta demora no significa una detencion siempre que no se incurra en otro delito al momento de la identificacion y se debe limitar a la identificacion de la persona por consiguiente no se la debe llevar esposada ni se la debe poner en contacto con detenidos o llevada a celdas mientras no represente un peligro para terceros o para si mismo En caso de desobediencia ante una orden policial la persona puede incurrir en un delito penal Tambien presentar un documento falso o adulterado puede generar la realizacion de un delito en flagrancia falsificacion de documento publico siempre que este segun jurisprudencia no sea una falsificacion burda que se pueda determinar a simple vista La acreditacion de identidad puede tambien proceder conjuntamente con un registro superficial del individuo Uso de tecnologia EditarExisten distintos elementos tecnologicos que permiten acreditar la identidad de forma mas rapida por ejemplo para verificar que no se cuente con un impedimento tales como el sistema AFIS 12 y el sistema SIBIOS Cultura popular EditarLa acreditacion de identidad en la via publica en muchos paises es considerada una practica preocupante debido a que esto era una accion comun en los gobiernos de facto mas alla de esta consideracion se sigue efectuando en la actualidad donde los jueces lo consideran dentro de las atribuciones preventivas que cuenta la policia Referencias Editar Manual de capacitacion policial en el uso racional de la fuerza pag 50 Ministerio de Seguridad Argentina Compendio de ciencia de la policia Buenos Aires Editorial Policia 1979 p 129 Ley Organica 4 2015 de proteccion de la seguridad ciudadana BOE Ver Control poblacional fallo Vera Ley 17671 Archivado el 2 de enero de 2016 en Wayback Machine Ley Nº 23 950 Vera Lucas Abel Expt 11835 15 S R R E s nulidad Id Infojus NV13452 Regulacion y Control del Uso Policial de la Coercion y la Fuerza en Argentina pag 256 Ministerio de Seguridad PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL Que es un control de identidad Defensoria Penal Publica Chile Nuevo sistema de identificacion de persona Datos Q24960471 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Acreditacion de identidad amp oldid 134820027, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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